Unidad 2 Actividad 1

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Derecho Romano II Unidad 2 Con base en las lecturas, complete el siguiente cuadro sinóptico acerca de la clasificación de los contratos. Bialostosky, Panorama del derecho romano, p. 137-198 Margadant, El derecho privado romano, p. 382-386, 403-423 y 443-451 Ventura, Derecho romano. Curso de derecho privado, p. 305-400

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Derecho Romano II

Unidad 2

Con base en las lecturas, complete el siguiente cuadro sinptico acerca de la clasificacin de los contratos.

Son contratos innominados, aquellos convenios, que no coincidiendo con ninguno de los contratos tipificados, se perfeccionan con el cumplimiento de una de las partes. Es decir, que a partir de que una parte ha realizado su prestacin a favor de la otra, sta queda obligada a cumplir; de lo contrario la primera tendr una medida procesal para exigirle la contraprestacin convenida.

Carecan de una denominacin especial: do ut des, do ut facias, facio ut des y facio ut facias.

Los contratos innominados se clasifican en cuatro distintas figuras:

Contratos nominados reconocidos por el ius civile de laltima poca republicana, que debemos distinguir de los innominados, aadidos posteriormente.

Eran nominados, aquellos a quienes la ley haba dado un nombre: venta, comodato, etc.

Contaban con una denominacin especfica, as como de una regulacin normativa.

a) Doy para que des (do ut des). Cuando ambas prestaciones tienen por objeto transmitir la propiedad de una cosa.

b) Doy para que hagas (do ut facias). Cuando una de las prestaciones consiste en la trasmisin de la propiedad y de la otra se espera determinado comportamiento.

e) Hago para que des {facio ut des). Cuando se presenta el supuesto inverso al anterior.

d) Hago para que hagas (facio ut facias). Si ambas contraprestaciones tienen como objetivo un facere.

Los principales contratos innominados son:

A. LA PERMUTA: Es un contrato do ut des, por el cual una persona transfiere a otra persona la propiedad de una cosa a cambio de que sta le transfiera la propiedad de otro objeto.

B.EL AESTIMATUM: Es un contrato por el cual una persona que ha recibido un objeto pasado, se obliga a devolverlo despus de cierto tiempo, en caso de no haberlo vendido, o a entregar el precio en caso de haber realizado la venta.

C.EL PRECARIUM: Es un contrato por el cual una de las partes concede el prstamo de uso a otra persona, que se lo ha solicitado especialmente , la que se obliga a restituirlo a la primera reclamacin

D. LA TRANSACTIO : Es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recprocas, evitaban un litigio ya iniciado o previenen un litigio futuro, es decir, renuncian a la accin.

Los contratos verbis.- que se perfeccionaban pronunciando frases consagradas por la tradicin, a veces relacionadas con la religin o la magia. Se consideraban como tales:

1. - El negotium per aes et libram. 2.- La dictio dotis. 3.- La promissio iurata liberti. 4.- La stipulatio.

Los contratos litteris.-Se perfeccionaban con el uso de la escritura. En el derecho antiguo el contrato litteris se perfeccionaba por la inscripcin de una deuda en la contabilidad domestica del paterfamilias. Era un acto sagrado relacionado con el culto domstico, de carcter peridico, durante el cual el paterfamilias pasaba los asientos del borrador del libro diario (adversaria), al codex, cuyas inscripciones producan accin contra el deudor, aunque no estuviera presente.

Los contratos reales o re.- Se perfeccionaban mediante el consentimiento unido a la entrega de un objeto. Se identificaban como tales los siguientes contratos de mutuo, comodato, deposito, prenda.

Los contratos consensuales o consensu.- En estos contratos, el elemento objetivo de la "forma" ha cedido completamente su lugar al elemento subjetivo del ''consentimiento'' se perfeccionaban por el simple consentimiento de las partes.

1.- La compraventa. 2.- La locatio-conductio, rerum o rei , operarum , operis , la aparcera . 3.- El mandato. 4.- Sociedad.

NOMINADOS

INNOMINADOS

CLASIFICACIN DE LOS

CONTRATOS

Bialostosky, Panorama del derecho romano, p. 137-198

Margadant, El derecho privado romano, p. 382-386, 403-423 y 443-451

Ventura, Derecho romano. Curso de derecho privado, p. 305-400