Unidad 1 Legislacion

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LEGISLACIÓN COMERCIAL Y LABORAL Guía para el estudiante Actualizado por el formador: SAUL CASTRO RODRIGUEZ INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE INCAP

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tema 1 comercio y titulos valores

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LEGISLACIÓN COMERCIAL Y LABORAL

Guía para el estudiante

Actualizado por el formador:

SAUL CASTRO RODRIGUEZ

INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE

INCAP

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Módulo Guía Legislación Comercial y Laboral

Programa Técnico Laboral en Auxiliar Contable y Financiero

Legislación Comercial y Laboral Instituto Colombiano de AprendizajeActualizado por:Saúl Castro Rodríguez

Editado por: Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAPAvenida Caracas No. 63-66

© Prohibida la reproducción parcial o total bajo cualquier forma(Art. 125 Ley 23 de 1982)

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EL SIGUIENTE MATERIAL SE PREPARÓ CON FINES ESTRICTAMENTE ACADÉMICOS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY 23 DE 1982, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

ARTÍCULO 32:“Es permitido utilizar obras literarias, artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones o radiodifusiones, o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósito de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formación personal sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras utilizadas”.

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Bogotá – ColombiaVersión 04 - Enero 2010

CONTENIDO

EL CURSO DE LEGISLACIÓN BÁSICA, COMERCIAL, LABORAL Y TRIBUTARIA, FORMA PARTE DEL PROGRAMA TÉCNICO LABORAL EN CONTABILIDAD, SIENDO UNA AMPLIACIÓN DE LOS TEMAS TRATADOS EN LOS CURSOS DE CONTABILIDAD BÁSICA Y CONTABILIDAD GENERAL, ENFOCADOS AL MANEJO PRÁCTICO DE DOCUMENTOS PARA CREAR EMPRESA Y EN EL CAMPO TRIBUTARIO LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS. ........................................................................................... 5

UNIDAD UNO ................................................................................................................................ 8

1. ASPECTOS GENERALES DE COMERCIO ....................................................................................... 8

FDH. FORMADOR DICE Y HACE .................................................................................................... 9

1.1 CÓDIGO DE COMERCIO.........................................................................................................9 1.2 COMERCIANTE (ART. 10, 11 Y 12 C.C)......................................................................................91.3 ACTIVIDADES MERCANTILES (ART. 20 C.C)..............................................................................91.4 ASPECTOS GENERALES DE LOS COMERCIANTES...................................................................101.5 LIBROS DE LOS COMERCIANTES (ART. 48 AL 74 C.C.)...............................................................111.6 ENTIDADES DE CONTROL.....................................................................................................13

2. CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS ................................................................................................ 17

FDH. FORMADOR DICE Y HACE. .................................................................................................. 17

2.2 CREACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE UNA EMPRESA....................................................................192.3 CLASE DE SOCIEDADES........................................................................................................202.4 TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES............................................................262.5 CONSORCIO Y UNIÓN TEMPORAL ......................................................................................282.6 NUEVO RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL LEY 1116 DE 2006...................................302.7 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD (ART. 218-245).............................................31 2.8 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES ..................................................................................32

EDH. ESTUDIANTE DICE Y HACE. ................................................................................................. 33

3. TÍTULOS VALORES ................................................................................................................... 34

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C o n t e n i d o

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FDH. FORMADOR DICE Y HACE ................................................................................................... 35

3.1 CONCEPTO DE TÍTULOS VALORES (ART. 619 C.C.).................................................................363.2 CLASES DE TÍTULOS VALORES..............................................................................................38

EDH. ESTUDIANTE DICE Y HACE .................................................................................................. 54

Apreciado estudiante:

Usted escogió al INCAP para que lo oriente en el camino de la formación profesional. La institución le proporcionará un formador, quien le ayudará a descubrir sus propios conocimientos y habilidades.

El INCAP, le ofrece además, recursos para que usted alcance sus metas, es decir, lo que se haya propuesto y para ello dispondrá de módulos guía, audiovisuales de apoyo, sistemas de evaluación, aula y espacios adecuados para trabajos individuales y de grupo.

Este módulo guía que constituye además un portafolio de evidencias de aprendizaje, está distribuido de la siguiente manera:

PRESENTACIÓN: Es la información general sobre los contenidos, la metodología, los alcances la importancia y el propósito del módulo.

GUÍA METODOLÓGICA: Orienta la práctica pedagógica en el desarrollo del proceso de formación evaluación y se complementa con el documento de la didáctica para la formación por competencias de manejo del formador.

DIAGNÓSTICO DE ESTILO DE APRENDIZAJE: Que le permitirá utilizar la estrategia más adecuada para construir sus propios aprendizajes.

AUTOPRUEBA DE AVANCE: Es un cuestionario que tiene como finalidad que usted mismo descubra, qué tanto conoce los contenidos de cada unidad, y le sirve de insumo para la

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A p r e c i a d o e s t u d i a n t e :

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concertación de su formación y el reconocimiento de los aprendizajes previos por parte de su formador (talleres que se encuentran al final de cada unidad).

CONTENIDOS: Son el cuerpo de la unidad y están presentados así:• Unidad• Logro de competencia laboral• Indicadores de logro: Evidencias • Didáctica del método inductivo Activo para el desarrollo de las competencias:

FDH: Formador Dice y Hace, FDEH: Formador Dice y Estudiante Hace, EDH: Estudiante Dice y Hace.

VALORACIÓN DE EVIDENCIASBIBLIOGRAFÍA

PRESENTACIÓN

El curso de Legislación Básica, Comercial, Laboral y Tributaria, forma parte del programa Técnico Laboral en Contabilidad, siendo una ampliación de los temas tratados en los cursos de Contabilidad Básica y Contabilidad General, enfocados al manejo práctico de documentos para crear empresa y en el campo tributario las declaraciones de impuestos.

Iniciamos con la parte legal para constituir una empresa, los requisitos, los trámites y la documentación necesaria para la puesta en marcha, incluyendo en Registro de proponentes. Conoceremos los principales títulos valores, como: el cheque, el pagaré, la letra de cambio, el CDT, el CDM entre otros.

Posteriormente se estudia la legislación laboral básica, enfocada a los requerimientos de un departamento de personal, en cuanto a contratos de trabajo, derechos, obligaciones y prohibiciones a las partes, liquidación del tiempo extra, afiliaciones a la seguridad social y cajas de compensación, sanciones por no afiliación, la utilización del sistema PILA y finalizamos con la liquidación por terminación de contratos de trabajo con justa y sin justa causa e indemnizaciones según la clase de contrato laboral.

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P r e s e n t a c i ó n

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En cuanto a legislación tributaria se conocen los principales impuestos nacionales y municipales que deben pagar los comerciantes, elaborando las declaraciones nacionales de Retención en la fuente, IVA, Renta y la declaración municipal de Industria y Comercio con la retención en la fuente de ICA.

El estudiante al terminar éste curso, está capacitado para desempeñar cargos en la empresa como el de auxiliar contable, auxiliar de recursos humanos o auxiliar de impuestos.

El presente módulo, es una herramienta para desarrollar de forma práctica los temas de legislación comercial, laboral y tributaria, realizando ejercicios que afiancen los conocimientos de manera práctica.

GUÍA METODOLÓGICA

La estrategia metodológica del INCAP, para la formación técnica del aprendiz mediante competencias laborales, comprende dos caminos:

1. Las clases presenciales dictadas por el Formador haciendo uso del método inductivo – activo

2. El trabajo práctico de los estudiantes dirigido y evaluado por el Formador, a través de talleres, desarrollo de casos, lecturas y consultas de los temas de clase etc. Con esto, se busca fomentar en el estudiante el análisis, el uso de herramientas tecnológicas y la responsabilidad.

Los módulos guían utilizados por el INCAP, para desarrollar cada uno de los cursos, se elaboran teniendo en cuenta ésta metodología. Sus características y recomendaciones de uso son:

A cada unidad de aprendizaje le corresponde un logro de competencia laboral el cual viene definido antes de desarrollar su contenido. Seguidamente se definen los indicadores de logro o sea las evidencias de aprendizaje requeridas que evaluará el Formador

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G u í a M e t o d o l ó g i c a

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Glosario: Definición de términos o palabras utilizadas en la unidad que son propias del tema a tratar.

Desarrollo de la unidad dividida en contenidos breves seguidos por ejercicios, referenciados así:

- FDH (El Formador dice y hace): Corresponde a la explicación del contenido y el desarrollo de los ejercicios por parte del Formador.

- FDEH (El Formador dice y el estudiante hace): El estudiante desarrolla los ejercicios propuestos y el Formador supervisa.

- EDH (El estudiante dice y hace): Es el trabajo práctico que desarrollan los estudiantes fuera de la clase, a través de talleres, desarrollo de casos, lecturas y consultas de los temas en la web, los cuales deben ser evaluados por el Formador.

Al final de cada unidad se puede presentar un resumen de los contenidos

más relevantes y ejercicios generales.

DIAGNÓSTICO

INFORMACIÓN GENERAL

Regional_____________Programa__________________Módulo____________

Estudiante_________________________Formador_______________________

EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

Estilo de aprendizaje_______________________________________________

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UNIDAD UNO

1. ASPECTOS GENERALES DE COMERCIO

INDICADORES DE LOGROS EVIDENCIAS DE

Identifica el concepto de comerciante. Conocimiento

Diferencia los distintos actos de comercio y las actividades mercantiles.

Conocimiento

Reconoce los libros del comerciante. Conocimiento

Describe la función y los servicios que presta la Superintendencia de Industria y Comercio y las Cámaras de Comercio

Conocimiento

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Unidad 1Aspectos Generales de Comercio

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FDH. Formador Dice y Hace

1.1 CÓDIGO DE COMERCIOhttp://www.aldiaempresarios.com/Es el conjunto de normas legales que regulan todo lo relacionado con la actividad mercantil y temas afines. Se expidió a partir del Decreto Ley 410 del 27 de Marzo de 1971. http://www.ccsm.org.co/serv.../Decreto%20No.%20410%20de%201971.pdf

Todas las actividades mercantiles así como las sociedades (personas jurídicas), se encuentran bajo la vigilancia, inspección y control de un organismo técnico llamado Superintendencia de Sociedades, de acuerdo al Valor de los activos.

Art. 1 establece que los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas. El Art. 2. Dice en las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.

1.2 COMERCIANTE (Art. 10, 11 y 12 C.C)

Es toda persona “natural o jurídica” que habitualmente se ocupa de algunas de las actividades que la ley considera mercantiles. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

• Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.

• El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes.

• Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho peculio.

• Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

1.3 ACTIVIDADES MERCANTILES (Art. 20 C.C)

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Según la ley de comercio, se consideran actividades mercantiles, las siguientes:

a- La adquisición de bienes con destino a su venta y la venta de los mismos.b- La adquisición de bienes muebles con destino a arrendarlos, el

arrendamiento de los mismos y el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarriendo de los mismos.

c- El recibir dinero en mutuo interés para darlo en préstamo, así como dar habitualmente dinero en mutuo interés.

d- La adquisición, enajenación, prenda, arrendamiento, administración de establecimientos de comercio y demás operaciones relacionadas con los mismos.

e- La constitución de sociedades, su administración así como la negociación de las partes de interés, cuotas o acciones de las mismas.

f- El giro, otorgamiento, aceptación y negociación de títulos valores.g- Las operaciones bancarias, de bolsa o de martillos.h- El corretaje, agencias de negocios y la representación de firmas nacionales

o extranjeras.i- La explotación y prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías

y campos de aterrizaje.j- Las actividades de las empresas de seguros, transporte, manufactura y

circulación de bienes, depósito de mercancías, espectáculos públicos, expendedoras de toda clase de bienes, editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propagandas, prestadoras de servicios, constructoras, promotoras de negocios.

k- Todos los actos de los comerciantes relacionados con las actividades o empresas de comercio y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

1.4 ASPECTOS GENERALES DE LOS COMERCIANTES

La calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

Deberes de los comerciantesa- Matricularse en el registro mercantil.b- Inscribir en el registro mercantil, todos los actos, libros y documentos

exigidos por la ley.c- Llevar la contabilidad regular de sus negocios conforme a la ley.d- Conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con sus

negocios o actividades mercantiles.e- Denunciar ante el juez competente, la cesación en el pago corriente de sus

obligaciones mercantiles, yf- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

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1.5 LIBROS DE LOS COMERCIANTES (Art. 48 al 74 C.C.)

Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros de acuerdo con las disposiciones legales.

El artículo 56 del Código de Comercio al referirse a los libros de contabilidad indica que estos podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservase archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del gobierno.

Los folios de los libros de contabilidad deben ser autenticados mediante un sello de seguridad impuesto en cada uno de ellos por la autoridad que corresponda de acuerdo a la naturaleza del ente económico y lugar de su registro, situación requerida únicamente para los libros oficiales y los denominados principales por la legislación tributaria.

El Código del Comercio señala: “cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos”.

La práctica empresarial y de los profesionales de la contaduría pública es la de utilizar como libros obligatorios y en consecuencia sujetos al registro de la autoridad correspondiente, los que se explican a continuación:

1.5.1 Libros obligatorios http://www.aldiaempresarios.com

LIBRO DIARIO: Es un libro en el cual se registran día a día todas las operaciones resultantes de los hechos económicos ocurridos en un período no superior a un mes. Los asientos que se hacen en este libro son un traslado de la información contenida en los comprobantes de contabilidad, los que a su vez deben estar soportados con los documentos que los justifiquen.

LIBRO MAYOR O LIBRO MAYOR Y BALANCES: Se registran de forma resumida los valores por cuenta o rubros de las transacciones del período respectivo. Partiendo de los saldos del período anterior, se muestran los valores del movimiento débito y crédito del período respectivo (diario, semanal, quincenal o mensual) para luego registrar los nuevos saldos, los cuáles serán la base como saldos anteriores para el período siguiente. Estas partidas corresponden a los totales registrados en el libro de diario y el saldo final del mismo mes

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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES : Se emplea para registrar por lo menos una vez al año los inventarios de todos los bienes, derechos y obligaciones de la compañía o el balance general en forma detallada, de tal forma que se presente una descripción mayor a la que se encuentra en los demás libros oficiales.

El artículo 52 del Código de Comercio estipula que al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio.

LIBROS DE REGISTRO DE ACCIONISTAS Y DE SOCIOS: Tanto las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, como las sociedades por acciones están obligadas a llevar un libro de registro de sus socios o accionistas, los cuales pueden llevarse por medios mecanizados o electrónicos (sistematizados) en cumplimiento de los parámetros establecidos en los artículos 195 y 361 del C. de Comercio.

LIBRO DE ACTAS El Libro de actas tiene por finalidad dar testimonio de lo ocurrido en las reuniones de los órganos colegiados del ente, constituyéndose en el relato histórico, aunque resumido, de aspectos administrativos, económicos, jurídicos, financieros, contables, y en general los aspectos relacionados con el desarrollo del objeto social de la entidad. Para que tengan valor probatorio, las actas deben estar firmadas por el presidente y el secretario o en su defecto por el revisor fiscal (Art.431 del C. de Comercio)

LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES: Se trata de un libro con fines fiscales exclusivo de los comerciantes que comercialicen bienes o presten servicios gravados, que pertenezcan al régimen simplificado. En dicho libro se debe identificar el contribuyente registrando en forma diaria, de manera global o discriminada, las operaciones realizadas por cada establecimiento, debiendo estar debidamente foliado. Además, se trata de un libro que “no requiere ser registrado

1.5.2 libros auxiliares. Existe la obligación de llevar libros auxiliares los cuales deben servir de soporte para conocer las transacciones individuales. Si bien diferentes normas hacen alusión a éstos libros, el decreto 2650 de 1993 hace

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referencia a la forma como deben ser diligenciados en aplicación del Plan Único de Cuentas, además que su número es ilimitado de acuerdo a las necesidades de cada ente económico, de manera que permitan el completo entendimiento de los libros obligatorios de contabilidad.Es una obligación por parte de los entes económicos cuya actividad sea el comercio efectuar registros en los auxiliares de inventarios de mercancías, con el fin de llevar el control de las que se destinen para la venta.

1.5.3 Conservación de los libros de contabilidad, correcciones e impresión. Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta, manteniendo su formato original.

“Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere”. Los simples errores de trascripción se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección.

La anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación y el responsable de este hecho.Las normas del Código de Comercio obligan adelantar la contabilidad en libros debidamente registrados y soportados por los comprobantes de contabilidad y la impresión de los libros oficiales u obligatorios debe llevarse asentando sus registros a más tardar en el mes siguiente a aquel en el cual las operaciones se hubieren realizado. Para efectos probatorios acorde con la Constitución Nacional, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señala que quienes utilicen el sistema computarizado están obligados a tener libros impresos al día, además de los libros oficiales, los libros auxiliares que sirvan de soporte para conocer las transacciones individuales registradas en los libros de resumen so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en normas tributarias por irregularidades en la contabilidad.

(Registro de Libros Oficiales) http://www.gerencie.com/libros-de-comercio.html ( 4.1.3.9)

1.6 ENTIDADES DE CONTROL

1.6.1 Superintendencia de Industria y Comercio. http://www.sic.gov.co/Es un organismo de carácter técnico, cuya actividad está orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano. Algunas de sus funciones son:

PROPIEDAD INDUSTRIAL: Relativo a Patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales y a los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios a saber: Marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales.

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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: La política de protección al consumidor tiene su fundamento en el reconocimiento de la necesidad de acciones tendientes a reconocer los derechos de los consumidores, a la seguridad, la salud y protección de los legítimos intereses económicos, así como a la información y a la participación.

PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA: La Superintendencia investiga, corrige y sanciona las prácticas comerciales restrictivas de la competencia y la competencia desleal...

VIGILANCIA CÁMARAS DE COMERCIO: La Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada de regular lo relativo al registro único de proponentes, determinar las reglas de funcionamiento del registro mercantil, determinar la periodicidad con la que las cámaras de comercio deben dar noticias del registro mercantil y vigilar administrativa y contablemente las mismas, además de vigilar las elecciones de las juntas directivas y atender las consultas referentes al área.

1.6.2 Cámaras de comercio http://www.ccb.org.co/ (ART 78 al 97 C.C.). Son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar, pero no son entidades públicas y sus funciones son:

• Llevar el Registro Mercantil de los comerciantes.• Notificar en boletines o cualquier medio de comunicación, las inscripciones

hechas en el Registro Mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga en dichas inscripciones.

• Recuperar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas.

• Designar el árbitro o árbitros a los amigables componedores cuando los particulares se los soliciten, prestando sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores.

• Organizar exposiciones y conferencias, editar e imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos.

• Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.

• Rendir en el mes de Enero de cada año, un informe acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos, y

• Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.

1.6.3. Superintendencia de Sociedades. http://www.supersociedades.gov.co Organismo técnico adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual el Presidente de la República ejerce inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.

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El decreto numero 4350 de Diciembre 4 de 2006, indica: Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:

a) Un total de activos, superior al equivalente a treinta mil (30.000) SMLMV.b) Ingresos totales, superiores al valor de treinta mil (30.000) SMLMV.

“A partir de cada año se debe tomar la base del SMLMV “.

FDEH. Formador Dice y Estudiante Hace

1- En Colombia, ¿quién puede ser comerciante?

2- Enumere y explique cinco actividades que la ley considera comercio.

EDH. Estudiante Dice y Hace

1- ¿Qué tipo de comerciantes deben llevar el libro fiscal y qué información se debe registrar allí?

Obligatoriedad de los libros Oficiales y auxiliares.

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Enumere cinco funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Enumere cinco funciones de las Cámaras de Comercio.

5- ¿Cuales sociedades están vigiladas por la superintendencia de sociedades y cuál es la información que deben entregar?

6- Consulte a cerca de la OMC (Organización mundial de comercio)

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2. CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS

INDICADORES DE LOGROS EVIDENCIAS DE

Distinguir el concepto de establecimiento de comercio. Conocimiento

Reconocer los trámites para legalizar una empresa, distinguiendo las diferentes sociedades, la transformación, la fusión y la liquidación.

Conocimiento

Diligenciar los formularios para inscripción o renovación del Registro Mercantil en la Cámara de Comercio, DIAN y Tesorería municipal.

Desempeño

FDH. Formador Dice y Hace.

2.1 CONCEPTOS BÁSICOS

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Valoración de Evidencias: ______

Unidad 2Constitución de Empresas

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Iniciaremos distinguiendo los términos empresa, establecimiento y sociedad comercial.

2.1.1 Empresa (Art. 25 CC.). Es toda actividad económica organizada por el comerciante, para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realiza a través de uno o más establecimientos de comercio.

• La libertad de empresa es la base de la economía de mercado. La actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común y para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos que no estén autorizados en la ley.

• Todas las personas naturales o jurídicas pueden constituir empresa.Las empresas que no se constituyan conforme a la ley:•No se benefician de las políticas estatales. •No se pueden inscribir en el registro de proponentes que lleva la cámara de

comercio, por lo tanto no pueden celebrar con entidades estatales contratos, no pueden participar en licitaciones públicas o privadas.

•Tampoco podrán participar en programas de promoción y desarrollo empresarial,

•Y además se encuentran desprotegidas contra los actos de competencia desleal.

2.1.2 Establecimiento de comercio (Art. 515 CC.). Es “Un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa”. Una persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

2.1.3 Sociedad comercial (Art. 98 CC). Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados

A fin de aclarar se denomina socio capitalista quien aporta recursos financieros o materiales (Socio comanditario: para la sociedad en comandita) y socio industrial al que aporta trabajo personal. (Socio gestor: para la sociedad en comandita).

El Art. 102 indica que será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges,

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conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.

2.2 CREACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE UNA EMPRESAhttp://www.aldiaempresarios.com/

2.2.1 Legalización de una empresa individual.

a- El empresario, persona natural, debe matricularse como comerciante en la cámara de comercio del lugar, diligenciando un formulario llamado “Registro Único Empresarial” , adjuntando su cédula de ciudadanía y diligenciando el formato anexo de registro para otras entidades, a saber DIAN y Tesorerías Municipales.

b- Si se cuenta con establecimientos comerciales, debe matricularlos diligenciando el registro único empresarial, pero previamente verificará si el nombre con el que pretende matricularlo no figura entre los comerciantes inscritos.

c- Cancelará los derechos de matrícula en el registro público mercantil, con base en el valor de los activos allí declarados.

2.2.2 Legalización de una empresa social (Sociedad). Los futuros socios, deben elaborar y aprobar los estatutos de la nueva sociedad, los cuales deben ser elevados a escritura pública, o documento privado y deben:

a- Obtener la copia de la escritura en la notaría, cuando así se requiera.b- Presentar la copia de la escritura, o el acta en la cámara de comercio y

matricular la sociedad, diligenciando el formulario de Registro Único Empresarial.

c- Si además la sociedad pretende ejercer su actividad mediante establecimiento comercial, debe también matricularlo diligenciando el formulario de registro único empresarial.

d- Efectuar el pago correspondiente de los derechos de matrícula mercantil y posteriormente solicitar certificado de existencia y representación legal de la sociedad.

Se constituyen por documento privado las sociedades unipersonales y las sociedades pluripersonales, de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias que se constituyan de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4463 del 15 de diciembre de 2006. Para que sea posible la constitución de estas sociedades se requiere que al momento de su constitución cuenten con “diez (10) o menos empleados o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes “.

En el acto de constitución, la(s) persona(s) que constituye(n) este tipo de sociedades deben incluir una declaración en el sentido de que cumplen las

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previsiones del artículo 22 de la ley 1014 de 2006, o señalar cual o cuales de los requisitos antes mencionados se dan para permitir la creación por este tipo de documento. El documento privado debe ser suscrito por todos los socios o sus apoderados y debe estar reconocido ante notario o con presentación personal ante juez o ante el secretario de la Cámara de Comercio.

Cada año dentro de los tres primeros meses, se debe renovar el registro mercantil con base en la información tomada de los Balances y los estados de resultados con corte al 31 de diciembre, diligenciando el formulario de registro único empresarial.

El registro único empresarial RUE, fue creado por la Ley 590 de 2000 y la Circular Externa No. 5 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio, es la primera red nacional de servicios regístrales, que integra y centraliza el registro mercantil. Las Cámaras de Comercio de todo el país han desarrollado este nuevo sistema que facilita la inscripción y matrícula de su empresa, evitándole viajar a otras ciudades. Ahora, desde cualquier Cámara de Comercio del país usted puede:

• Verificar y controlar que el nombre de su empresa sea único en el país. • Matricular su empresa, matricularse como comerciante• Inscribir las reformas de la sociedad, las actas de nombramientos.• Solicitar y recibir certificados en línea, de registro mercantil y registro de

proponentes e inscribir su empresa como constructor, consultor o proveedor en el registro de proponentes.

• Consultar datos básicos de empresas colombianas.• Hacer seguimiento a los trámites a nivel nacional por Internet.• Consulta nacional del nombre comercial, en www.rue.com.co

2.3 CLASE DE SOCIEDADES

Es importante definir la clase o tipo de sociedad que se constituye: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones, sociedades unipersonales y las sociedades pluripersonales, las cooperativas así como las entidades sin ánimo de lucro y las mutuales.

“Las sociedades mercantiles de hecho, no se matriculan, pero sus socios deben hacerlo individualmente como comerciantes personas naturales, efectuando el trámite respectivo ante la DIAN y las tesorerías municipales. “

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REGISTRO UNICO EMPRESARIAL CARATULA UNICA EMPRESARIAL

Información marcada con (*) es obligatoria.

Número de matrícula: 3233232323 Identificación: 901.342.567-9

Ubicación y Datos Generales

*Nombre o razón social de la empresa: CUALQUIERA & CIA S. DE H.

Nombre comercial: CUALQUIERA Sigla: CUALQUIERA

*Domicilio Principal ó Dirección de Gerencia:

CRA 5 20 08

*Municipio:

Bogotá D.C.

*Teléfono: 3 34 44 00

Fax: 3 34 44 00 A.A.:

E-mail:

Página web:

*Dirección para notificación:

CRA 5 20 08

*Municipio:

Bogotá D.C.

Teléfono: 3344400

Fax: 3344400 A.A.:

E-mail:

Página web:

Tipo de Organización: CCIAL

Fecha de Constitución Vigencia

Desde:(aaaa-mm-dd)==> 2008 01 01 Hasta: (aaaa-mm-dd)== > 2013 12 31

*Composición del capital Social

*Nacional

- *Público %

*Extranjero

- *Público %

%

- *Privado 100 %

% - *Privado %

Estado Actual de la Empresa

Activa 01 Si No

*Etapa Preoperativa 02 Si No

En Concordato 03 Si No

*Intervenida 04 Si No

En Liquidación 05 Si No

Acuerdos de Reestructuración 06 Si No

Número de Establecimientos que conforman la empresa de acuerdo con la actividad económica que desarrollan

*Agropecuarios

*Mineros

*Manufactureros

*Servicios Públicos

*Construcción y Obras Civiles

*Comerciales 02 *Restaurantes

y Hoteles

*Transporte y Almacenamiento

*Comunicación

*Financieros, Seguros e inmobiliarios

*Servicios Comunales y Personales

Actividades Economicas

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Page 23: Unidad 1 Legislacion

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1. Inscripción 2. Actualización 3. Cese de Actividades

4. Tipo de Documento 5. Naturaleza Jurídica

C.C. NIT T.I.

Persona Persona Sociedad

No. - D.V. Natural Jurídica De Hecho

6. Apellidos y Nombres ó Razón Social 7. Código tipo organización (Ver instrucciones al respaldo)

8. Dirección de Notificación 9. Municipio 10. Departamento

11. Teléfono (*) 12. Régimen Tributario

No. Ciudad Régimen Simplificado Régimen Común

13. Número de matrícula mercantil del contribuyente. 14. Fecha de la matrícula mercantil. 15. Estado del registro mercantil

Matrícula Renovación

16. Actividad Económica del Contribuyente. Código CIIU para Bogotá D.C.

Código Act. - Descripción

Código Act. - Descripción

- Descripción

- Descripción

- Descripción

17. Fecha de inicio de Actividades en el Distrito 18. Correo electrónico (*) 19. Fax (*)

1

2

3

4

5

24. Causal

Fusión Escisión liquidación Otro?

25. Fecha de cese de actividades

Cúal?

27. Contribuyente o Representante Legal 28. Persona que realiza el trámite (*)

Nombre NombreC.C. C.E. Otro C.C. C.E. Otro

23. Correo Electrónico (*)20. Apellidos y Nombres

ESTE FORMULARIO Y SU RADICACIÓN NO TIENEN COSTO ALGUNO

No. No.

E. FIRMAS

No.

Registro de Información TributariaDirección Distrital de Impuestos

Lea las instrucciones al respaldo Diligencie sin tachones, borrones ni enmendaduras

Código Act.

Código Act.

Número

Día Mes Año

Día Mes Año

CR21. Identificación

TD

A. OPCION DE USO (Sólo puede marcar una casilla por formulario)

B. DATOS DEL CONTRIBUYENTE

C. REPRESENTACIÓN LEGAL Y REVISORÍA FISCAL

Ciudad Cámara No. Matrícula

Código Act.

AñoMesDía

D. CESE DE ACTIVIDADES.

22

39-f.09

El registro de la información marcada con esta señal (*), es de carácter opcional. La omisión de estos datos no causan las sanciones contempladas por la ley para la no inscripción o actualización del Registro de Información Tributaria RIT.

26. Número de Establecimientos que

clausura

RITCONTRIBUYENTE

Espacio para Radicación

-

-

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Page 24: Unidad 1 Legislacion

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2.3.1 Conformación de un establecimiento de comercio

Según la ley comercial el establecimiento de comercio está conformado por:

1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios.

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2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento.

3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares.

4. El mobiliario y las instalaciones.5. Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al

arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario.

6. El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.

7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.

2.3.2 Requisitos para la apertura de un establecimiento de comercio

1- Inscribirse en el registro mercantil.2- Obtener el concepto técnico de bomberos, cancelando la tarifa que se fija en

cada municipio.3- Obtener el paz y salvo de derechos de autor siempre y cuando la actividad

así lo exija, en caso contrario las entidades autorizadas expedirán una certificación de no pago.

4- Tramitar concepto sanitario, dependiendo de la actividad a realizar, por lo cual certificarán los cursos de manipulación de alimentos, desinfección etc.

5- Consulta y autorización del uso de suelo en las Curadurías urbanas.

2.3.3 De las patentes de invención. Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

No se considerarán invenciones:

a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;b) El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los

procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;

c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;

d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;

e) Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,

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f) Las formas de presentar información.Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, que comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

El Art. 539 del Código de Comercio establece salvo estipulación en contrario, la invención realizada por el trabajador o mandatario contratado para investigar pertenece al patrono o mandante.

La misma regla se aplica cuando el trabajador no haya sido contratado para investigar, si la invención la realiza mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada. En este caso el trabajador tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia de la invención, el beneficio que reporte al patrono u otros factores similares. A falta de acuerdo entre las partes, el juez fijará el monto de la compensación

2.4 TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES

2.4.1 transformación (Art. 167–171 CC.). Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.

Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.

2.4.2 Fusión de las sociedades (Art. 172). Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirán los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión. Las juntas de socios o las asambleas aprobarán, con el quórum previsto en sus estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada, el compromiso respectivo, que deberá contener:

1. Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará;

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2. Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades interesadas, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la fusión;

3. La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas, y de la absorbente;

4. Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, y

5. Copias certificadas de los balances generales de las sociedades participantes.

2.4.3 Escisión de sociedades. (Art. 3º de la Ley 222-95). “Habrá escisión cuándo: 1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades; 2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destina a la creación de una nueva sociedad”. Para la escisión se deberá contar con la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades o de Economía Solidaria, mediante acto administrativo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley 222-95.

De conformidad con el artículo 4° de la Ley 222 de 1995, el proyecto de escisión deberá contener:

• Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.• El nombre de las entidades que participen en la escisión.• La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integrarán al

patrimonio de la entidad o entidades beneficiarias.• El reparto de la composición del patrimonio entre la entidad o entidades que

participan de la escisión• Estados financieros de las entidades que participan en el proceso de

escisión debidamente certificado y dictaminado.• La fecha a partir de la cual las operaciones de las entidades que se

disuelven habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la entidad o entidades absorbentes. Dicha estipulación sólo produce efectos entre las entidades participantes en la escisión y entre los respectivos asociados

Si como consecuencia de la fusión o escisión se constituye una sociedad nueva, deberá solicitar su Matrícula Mercantil, diligenciar el formulario Registro Único Empresarial (RUE), y el anexo de registro para fines tributarios, pagar los derechos de inscripción, el impuesto de registro y los derechos de matricula correspondientes.

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SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

LISTA DE CHEQUEO Por favor imprima esta hoja, haga un chequeo de los requisitos solicitados y anéxela

a la documentación que remita a la Superintendencia al radicar su requerimiento.

TRAMITE: AUTORIZACIÓN PARA LA ESCISION DE LAS ENTIDADES CON ACTIVIDAD FINANCIERA

No. radicado.___________ Fecha.________________

DATOS DE LA ENTIDAD

NOMBRE

SIGLA

NIT

CIUDAD

DEPARTAMENTO REQUISITOS SI NO

1. Solicitud de autorización para la escisión

2. Copia de Acta de Asam blea General

3. Copia de los estatutos

4. Balance dictaminado con fecha reciente no superior a 6 meses

5. Estados financieros

6. Copia aviso de prensa

7. Certificado de cámara de comercio

8. Fotocopia de Tarjeta Profesional, Antecedentes Disciplinarios y Cedula del Revisor Fiscal principal y suplente

9. Constancia de plazo de asociación

10. Listado detallado de cartera

11. Copia del proyecto de compromiso de escisión

12. En caso de que en la escisión la entidad se disuelva dividiendo su patrimonio en dos o mas entidades ya existentes o destinándolo a la creación de nuevas, el representante legal deberá solicitar a la Supersolidaria la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad que se disuelve.

En todo caso, la Superintendencia de la Economí a Solidaria podrá solicitar, según considere pertinente, otros documentos para efectuar el estudio

OBSERVACIONES

AREA RESPONSABLE

DELEGATURA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

Modelo de control para entidades cooperativas

2.5 CONSORCIO Y UNIÓN TEMPORAL

El consorcio y la unión temporal son figuras propias del derecho privado y se utiliza ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independencia jurídica.

2.5.1 Consorcio. La figura se establece cuando dos o más personas jurídicas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las

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actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman

El consorcio es un concepto indefinido en nuestra legislación y al que se le ha dado el tratamiento de sociedades de hecho. Sin embargo, el consorcio no es un contrato de sociedad, ni de cuentas de participación. El consorcio es una figura contractual atípica en Colombia, que puede ubicarse como una especie de los denominados por la doctrina, contrato de colaboración empresarial.

En el Consorcio, los asociados responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.

* En el ámbito jurídico se presentan ciertas modalidades de contratos de colaboración empresarial, dentro de los cuales se encuentra comprendido el “Joint Venture” que también podría ser denominado consorcio.

El " Joint Venture" ha sido definido como la asociación de dos o más personas para realizar una empresa aislada que implica un determinado riesgo “venture“, que en forma conjunta persiguen un beneficio, pero sin crear una sociedad o corporación alguna, y para ello se combinan propiedades, efectos, trabajo, conocimiento etc., En el “Joint Venture” cada miembro actúa como dueño y agente de los demás miembros, y por eso la promesa de uno equivale a la de todos. Lo ejecutado por un miembro se entiende ejecutado por todos y se presume autorizado para realizar actividades propias del " Joint Venture". Todos los miembros asumen las pérdidas en la proporción convenida”.

Hay que tener en cuenta que el “Joint Venture”, está particularmente encaminado a generar efectos del negocio conjunto y a la obtención del respectivo beneficio comercial, pero no comprende todos los negocios o actividades económicas de los miembros participantes.

2.5.2 Unión Temporal. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado; pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación, en la ejecución, de cada uno de los miembros de la unión temporal.

La unión temporal debe constar por escrito, designando un representante con las responsabilidades y por último señalar la participación en la propuesta o en su ejecución.

En la Unión Temporal, responden solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado; pero las sanciones por el incumplimiento de las

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obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación, en la ejecución, de cada uno de los miembros.

2.5.3 Obligaciones tributarias de los consorcios y uniones temporales. Conforme al Artículo 18 del Estatuto Tributario los consorcios y uniones temporales no son contribuyentes del impuesto de renta. Los miembros del consorcio o unión temporal deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que les correspondan de acuerdo con su participación.Para efectos de cumplir con las obligaciones de agentes de retención, conforme al Artículo 368 del Estatuto Tributario modificado por el Artículo 115 de la Ley 488 de 1998, y como responsable del IVA cuando realicen en forma directa actividades gravadas, los consorcios y uniones temporales deberán solicitar la asignación de un NIT.

2.6 NUEVO RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL LEY 1116 DE 2006

Cuando un deudor se ve en la imposibilidad de pagar sus deudas y cumplir sus obligaciones cuando vencen los plazos, la mayoría de los ordenamientos jurídicos prevén mecanismos legales para satisfacer colectivamente las reclamaciones pendientes afectando a su pago todos los bienes del deudor.

Son muchos y muy diversos los intereses que tienen que atender esos mecanismos; en primer lugar, los de las partes afectadas por el procedimiento, entre ellas el deudor, los propietarios y los administradores de la empresa de éste, los acreedores que estén respaldados por garantías de diverso grado (incluidas las administraciones tributarias y otros acreedores públicos), los empleados, los garantes de la deuda y los proveedores de bienes y servicios, así como las instituciones jurídicas, comerciales y sociales que tienen interés en la implementación del régimen de la insolvencia.

2.6.1 ¿Para qué sirve el procedimiento de reorganización de empresas? A partir de la aplicación de la norma desde el 28 de Junio de 2.007, este proceso está destinado a salvar a un deudor, que puede tratarse de una empresa, una persona natural comerciante o un patrimonio autónomo afecto a la realización de actividades empresariales. “El salvamento se realiza a través del acuerdo que celebre entre acreedores internos y externos, con las mayorías estipuladas en la Ley, para pagar las acreencias vigentes al momento de la apertura del proceso”.

Se trata de “reorganización” cuya finalidad básica sea la de permitir al deudor superar sus dificultades financieras y reanudar o continuar el funcionamiento de sus operaciones comerciales normales, aún cuando en algunos casos pueda incluir la reducción de la capacidad de la empresa, su venta como negocio en marcha a otra empresa y de no lograrlo extinguirse a través de un procedimiento

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de adjudicación o en caso de incumplimiento del acuerdo celebrado dar lugar a la apertura de un procedimiento de liquidación judicial.

2.6.2 Se pueden acoger al régimen de insolvencia.

1. Personas naturales comerciantes.2. Personas jurídicas no excluidas, que realicen negocios permanentes en el

territorio nacional de carácter privado o mixto.3. Sucursales de sociedades extranjeras.4. Patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales,

de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional.

2.6.3 Entidades a cargo. Ante la http://www.supersociedades.gov.co/ (Superintendencia de Sociedades deben presentarse:

• Sociedades comerciales del sector real• Empresas unipersonales• Sucursales de sociedades extranjeras• Personas naturales comerciantes que lo soliciten (a prevención).

Mediante decreto No. 2179 del 12 de junio de 2007, delegó en las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades atribuciones necesarias para conocer de estos procesos.

Ante los Jueces Civiles del Circuito del domicilio del deudor:

• Personas naturales comerciantes que lo soliciten• Los demás casos no excluidos del régimen.

2.6.4 Nombramiento del promotor o liquidador. Al iniciar el proceso de insolvencia, el juez del concurso designará por sorteo público al “promotor o liquidador”, en calidad de auxiliar de la justicia, escogido de la lista elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades, quien estará a cargo hasta que surta el efecto legal.

2.7 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD (Art. 218-245).

2.7.1 Causales de disolución de la sociedad. La sociedad comercial se disolverá:

1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración.

2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de las cosas cuya explotación constituye su objeto.

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3. Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley.

4. Por la declaración de quiebra de la sociedad. 5. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato. 6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato

social.7. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos

en las leyes, y 8. Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o

algunas de las formas de sociedad que regula este Código.

2.7.2 Efectos posteriores a la liquidación de la sociedad. Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto.

El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión "en liquidación". Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión.

2.8 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Para efectos de contratación con entidades del estado se hace obligatorio que tomas las empresas efectúen el RUP, en las cámaras de comercio de cada localidad, diligenciando el respectivo formulario, cancelando los derechos y renovándolo oportunamente en los tres primeros meses del año.

La información consignada se toma sobre los balances al 31 de diciembre de cada año, al igual que en la renovación del registro mercantil RUE. Se establecen unos parámetros basados tanto en el balance como en la experiencia de la actividad en la cual va a pretender vender bienes o servicios y se establece la capacidad de contratación denominada K la cual se mide en salarios mínimos mensuales vigentes.

Las entidades del estado con base en la anterior información analiza la viabilidad de proponente en las licitaciones o contrataciones directas.

Ingrese a la Cámara de Comercio de Bogotá. www.ccb.org.co y verifique registro de proponentes. Allí puede acceder a los manuales y decretos reglamentarios-

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FDEH. Formador Dice y Estudiante Hace

1. Estimado Estudiante: reúnase y conforme un grupo máximo de dos personas o de carácter individual y constituya una sociedad que podrá ser colectiva, limitada, o unipersonal, la cual desarrollará una actividad económica escogida por el grupo. Se sugiere no trabajar con sociedades de capital.

2. Diligencie los documentos necesarios para su constitución.

3. Liquide los costos que resulten de ésta constitución.

EDH. Estudiante Dice y Hace.

1- Constituya una Empresa…………………..… con un establecimiento de comercio, capital inicial de $ 20.000.000 , diligencie los formularios de inscripción en la Cámara de Comercio, tanto de la sociedad como de estableciendo. Verifique que el nombre no esté registrado. Ingrese a http://www.ccb.org.co (Cámara de Comercio de Bogotá).

2- Teniendo en cuenta la información anterior, consulte en las entidades que corresponda, los costos por:

a. Elaboración y registro de la Escritura, en Notaría, o en su defecto si solo va a utilizar Acta de constitución (Ley Pymes).

b. Registro mercantil.

c. Registro de proponentes (obligatorio para contratar con entidades del estado como proveedor directo o para licitar).

d. Concepto técnico de bomberos.

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e. Cancelación derechos de autor, dependiendo de la actividad o en caso contrario certificación de no uso.

f. Trámites ante las entidades de control como INVIMA. Únicamente para empresas que por ley así lo requieran.

Nota: El taller con su empresa legalmente constituida, servirá de base para elaborar en la unidad de legislación laboral las afiliaciones a la seguridad social, hojas de vida, contratos de trabajo, etc. Y finalizaremos con declaraciones tributarias.

3. TÍTULOS VALORES

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Valoración de Evidencias: ______

3.Títulos Valores

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LOGRO DE COMPETENCIA LABORAL

Identifica y diligencia de acuerdo con la normatividad vigente, los principales títulos valores.

INDICADORES DE LOGROS EVIDENCIAS DE

Reconocer los requisitos legales que deben cumplir los títulos valores. Conocimiento

Elaborar letras de cambio, cheque y pagaré aplicando la normatividad legal. Producto

Reconocer las características del sistema, el proceso de pago, recaudo y consignación con tarjeta de crédito.

Conocimiento

Reconocer las causales de devolución de un cheque. Producto

Indicar las características del certificado de depósito a término. Conocimiento

Reconocer las características del Certificado de depósito de mercancías y bonos Conocimiento

FDH. Formador Dice y Hace

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3.1 CONCEPTO DE TÍTULOS VALORES (Art. 619 C.C.)

Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representación de mercancías.

3.1.1 Requisitos legales. El art. 621.del c.c., establece los requisitos para los títulos valores: Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:

1. La mención del derecho que en el título se incorpora, y 2. La firma de quién lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.

Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.

3.1.2 Clasificación de los títulos valores. Según su derecho incorporado:

• Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio, pagaré (incluye los creados por las tarjetas de crédito) entre otros.

• Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de las S.A.

• Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. El depósito en almacenes generales. (CDM).

Según la circulación:

• Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo.

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Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.

• Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador.

• Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita o por negociación como el factoring.

3.1.3 El Endoso. Es una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado, ó con carácter limitado.

• El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él.

La cadena de endosos se ha dicho que es aquella en que el primer endoso debe estar firmado por el tomador y así continuamente. El número de endosos depende del tiempo de la vida del título y de la intensidad de las negociaciones. La responsabilidad continúa al primer endosante. Existe también la figura del endoso en garantía a fin de utilizarse como soporte en algunas negociaciones, como por ejemplo los CDT, CDM entre otros.

3.1.4 Cesión de crédito, el aval y la acción cambiaria. Los títulos valores que se transmiten mediante el contrato de cesión de créditos, son aquellos títulos que tienen incorporada la cláusula “no a la orden” o “no transferible” o “no endosable” que significa que, expresamente, tienen prohibido el endoso. Esta cláusula indica que la transmisión del título no puede hacerse mediante el endoso. De esa manera obliga al beneficiario a transmitirlo, únicamente, mediante un contrato de cesión de crédito.

El aval respalda el pago o cumplimiento de obligaciones contraídas con terceros. Con la garantía el banco garantiza el cumplimiento de un contrato con la condición que si el obligado no cumple, el banco efectuaría su pago. El ejemplo son las letras negociadas denominadas aceptación bancaria.

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Según el Código de Comercio denomina “acción cambiaria”, el poder jurídico que tiene el tenedor de un título-valor para que, mediante el órgano jurisdiccional competente exija y obtenga coactivamente de parte de los obligados el cumplimiento de los derechos incorporados al título.

3.1.5 Caducidad de un titulo valor. Las causales de caducidad son:

1. Por no haber sido presentado el título en tiempo para su aceptación o para su pago (C.C., Art. 787).2. Por no haber sido levantado el protesto conforme a la ley (C.C., Art. 787).

Los términos se contemplan en los Art. 789 al 791C.C.). Sin embargo para cada título valor hay un término de prescripción diferente:

Letra de cambio1- Prescripción de las acciones contra el girado aceptante:

3 años contados desde el vencimiento de la letra.2- Prescripción de las acciones contra el librador, endosantes y avalistas:

1 año contado desde la fecha del protesto por falta de pago.3- Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados:

6 meses desde que pagó o desde que le notificaron la demanda.

Cheques1. Prescripción de las acciones contra el librador, endosantes y avalistas:

6 meses contados desde el vencimiento del plazo de presentación.2. Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados:

6 meses contados desde el pago.

3.2 CLASES DE TÍTULOS VALORES

3.2.1 La letra de cambio (Art. 671-708 C.C.). Es una orden incondicional de pago que da una persona llamada girador, a otra persona llamada girado, para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en fecha determinada.

Generalmente se utiliza como garantía de pago en compras y ventas a crédito. En estos casos el vendedor hace firmar letras de cambio a sus clientes y se denominan letras por cobrar, a su vez el comprador acepta las letras de cambio y las llama letras por pagar.

La letra de cambio puede ser girada:

1. A la vista2. A un día cierto, sea determinado o no 3. Con vencimientos ciertos sucesivos, y

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4. A un día cierto después de la fecha o de la vista.

Los elementos personales de la Letra de Cambio son:

• Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).

• Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). • Endosante: acreedor (original o posterior) que transmite su derecho de

cobro. • Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho

de cobro. • Tenedor: persona poseedora del título en cada momento. • Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

La caducidad es una sanción legal impuesta al tenedor de un título que incumple con sus obligaciones y la prescripción se da por el transcurso del tiempo.

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3.2.2 El pagaré (Art., 621 C.C.). Es una promesa incondicional de pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Generalmente, éste documento se utiliza para respaldar los préstamos bancarios.

PAGARE

Ciudad_________________, Fecha de Creación:______________________________. No.____Por $_________________

Nosotros_____________________________________________________________, identificados como aparece al pie de nuestras firmas declaramos:PRIMERA. OBJETO-Que por virtud del presente título valor pagaremos incondicionalmente, a la orden de ______________________, en la ciudad de ______________ en la dirección___________________, en las fechas de amortización por cuotas señaladas en la cláusula segunda de este mismo pagaré, la suma de __________________________________ ($_______________). SEGUNDA. PLAZO- Que pagaremos la suma indicada en la cláusula anterior mediante cuotas (mensuales, quincenales, semanales) ______________ sucesivas correspondientes cada una a la cantidad de _______________________ ($_________). La primera cuota se efectuará el día ____ de ___________ de 200__. TERCERA. INTERESES- Sobre las cuotas o instalamentos insolutos, se generará a partir de su vencimiento un interés moratorio del ___% (o la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria). CUARTO. CLÁUSULA ACELERATORIA- El tenedor podrá declarar insubsistente los plazos de esta obligación o de las cuotas que constituyen el saldo y exigir su pago inmediato judicial o extrajudicialmente en los siguientes casos: a) Cuando los deudores incumplan una cualquiera de las obligaciones derivadas del presente documento, y b) Cuando los deudores inicien trámite de liquidación obligatoria o voluntaria, se sometan a proceso concordatario o convoquen a concurso de acreedores. QUINTA. IMPUESTO DE TIMBRE- Los gastos originados por concepto de impuesto de timbre correrán a cargo de los deudores. SEXTO. HONORARIOS- En el evento de incumplir o quedar en mora con cualquiera de las obligaciones crediticias adquiridas en este título, acepto pagar los honorarios que se le generen a mi acreedor por concepto del cobro prejurídico o judicial que tenga que iniciar en mi contra, así como los gastos y costas que se le generen por el retiro y/o actualización de las Bases de Datos en la que me encuentre reportado por causa de mi incumplimiento o mora.

Autorizo expresamente a ________________________ para que la información suministrada en el presente documento, que tiene carácter estrictamente personal y comercial, sea consultada y verificada con terceras personas incluyendo los Bases de datos. Igualmente para que la misma sea usada y puesta en circulación con fines estrictamente comerciales.

También autorizo expresamente para que en el caso de incumplimiento de la(s) obligación (es), sea reportado al Bases de datos de FENALCO (PROCRÉDITO) o a cualquier otro.

______________________________ _____________________________DEUDOR CODEUDORC.C. C.C.

Nota: Recuerde que este es un formato con los requisitos que exige la Ley comercial, el cual usted podrá acondicionar a las exigencias de su empresa.

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El pagaré debe contener los siguientes requisitos:

1. La promesa incondicional de pagar una suma de dinero, determinada.2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.4. El vencimiento.

El suscriptor del pagaré se asimila al aceptante de una letra de cambio. A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré el librador (persona que emite el pagaré) y el librado (persona a la que va dirigida la orden de pago) son la misma persona.

Los elementos personales del pagaré son:

• Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el pagaré.

• Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago.• Endosante: tenedor que transmite el pagaré. • Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.

De las tarjetas de Crédito:

Una modalidad de pagaré es el dinero plástico “Tarjetas de Crédito”, que corresponde a la financiación de un crédito y por lo tanto se debe legalizar por medio de un pagaré. Cuando el portador firma el respectivo Voutcher, este documento corresponde a un pagaré.

“ La tarjeta de crédito es un medio de pago que se utiliza en los establecimientos de comercio afiliados al sistema y se adquiere mediante un contrato de apertura, suscrito entre una entidad financiera y una persona natural o jurídica, por medio del cual el tarjeta-habiente se compromete a utilizar este documento en forma personal e intransferible y a pagar periódicamente a la entidad financiera los valores correspondientes a los bienes o servicios comprados a través de éste medio, con una financiación que no debe superará la tasa máxima permitida (tasa de usura).

El establecimiento comercial, suscribe un contrato con la entidad financiera, en el cual se compromete a aceptar las tarjetas de crédito como un medio de pago de sus clientes. A su vez, la entidad financiera se compromete a pagar al afiliado las sumas de los comprobantes firmados por los tarjeta-habientes, deduciendo por el servicio un porcentaje de comisión que oscila entre el 4 y el 7%, y abonando el valor a una cuenta corriente previamente abierta, descontando a parte de la comisión, las retenciones en la fuente por renta del 1.5%, la retención del IVA a la tarifa del 1.6% y la retención de industria y comercio de un 4.14 ‰”.

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Ejemplo: Factura sistema POS.

El día 22 de Junio de 2.009, el almacén de calzado LA BOTA REAL S.A., vende 5 artículos mediante factura 4598, al señor Marcelino Cienfuegos Toro, por valor de $ 899.500 incluido el IVA del 16% el cual cancela con tarjeta crédito.

El Almacén utiliza datafono y procede el funcionario a informar el valor del IVA, para efectos tributarios, por cuanto la DIAN devolverá al Sr. Marcelino un 10% del valor del IVA abonado a su cuenta de la tarjeta de crédito al mes siguiente a la compra como incentivo fiscal.

El banco al cual está afiliado el almacén, cobra una comisión del 6,9%. Determinar el valor neto de la consignación bancaria.

Valor de la factura antes del IVA $ 775.431Valor del IVA 16% 124.069

Total facturación $ 899.500

Deducciones por cuenta del Banco o de la entidad cuando se tramita el mismo.

COMISIÓN 6.9% 53.505Retención en la fuente por renta 11.631Retención en la fuente por IVA 12.407Retención en la fuente por ICA 321

Total descuentos 77.864

Neto abonado en la cuenta corriente, de Ahorro o cheque para reclamar y consignar $ 821.636

NOTA: La retención de Industria y Comercio, solo aplica para los municipios en donde se utiliza, caso Bogotá, Medellín, Cali entre otras.

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ALMACENLA BOTA REAL S.A

Nit 901.000.789-2Régimen común

Factura 4598 22 de Junio de 2.009

Resolución numeración fact POS00000004545468 DEL No 004000 al 010000

Del 14 mayo de 2008

5 botas rancheras… $ 899.500

Base IVA775.431 124.069

Gracias por su compra.

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3.2.3 El cheque. (Art. 1 C.C). Es un título valor, por medio del cual una persona llamada girador (el dueño de la cuenta corriente), ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.

El cheque sólo puede ser expedido por una entidad bancaria.

El cheque debe contener los siguientes requisitos:

1. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.2. El nombre del banco girado3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

El girador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco girado y haber recibido de éste autorización para librar cheques a su cargo. La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique.

Los cheques no negociables por la cláusula correspondiente o por disposición de la ley, sólo podrán cobrarse por conducto de un banco.

El cheque expedido o endosado a favor del banco girado, no será negociable, salvo que en él se indique lo contrario.

El cheque siempre será pagadero a la vista, inclusive los cheques posdatas:

1. Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.

2. Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición3. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y

pagaderos en otro país de Latinoamérica.4. Dentro de los cuatro meses, si fueren expedidos en algún país

latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.

El banco está obligado a cubrir el valor del cheque si hay saldo disponible, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación. Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el banco debe ofrecer al tenedor del cheque, el pago parcial, hasta el saldo disponible.

Si el cheque no se presenta a tiempo, el banco debe pagarlo, si tiene fondos, o hacer la oferta del pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses posteriores a su emisión.

Cuando el banco se niegue, sin justa causa, a pagar el cheque, o no haga el ofrecimiento del pago parcial, pagará al librador, a título de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible, sin perjuicio de

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que dicho girador prosiga por las vías comunes la indemnización de los daños que se le ocasionen. Art. 722 C.C.

Cuando el girador de un cheque presentado a tiempo y devuelto por su culpa, abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, o una indemnización por los daños que le ocasione. Art. 731 C.C.

El girador podrá dar orden de no pago, bajo su responsabilidad, aunque no hayan transcurrido los plazos para su presentación y si el banco es notificado a tiempo, no podrá pagar el cheque. En la práctica el girador debe poseer los fondos suficientes en el momento de dar la orden, por cuanto no es procedente para la entidad financiera si usted no tiene los recursos.

La muerte o incapacidad sobrevivientes del girador, no exonera al banco de la obligación pagar el cheque.

La quiebra, concurso, liquidación judicial o administrativa del girador, obligarán al banco a rehusar el pago, desde que se hayan hecho las publicaciones que para tales casos prevé la ley.

Cuando el cheque ha sido devuelto por fondos insuficientes, surtirá los efectos del protesto.

Todo banco responderá al dueño de la cuenta, por el pago de un cheque falso o adulterado por mayor valor, salvo que dicho girador no notifique al banco dentro de los tres meses siguientes a la devolución del original del cheque pagado, que el título era falso. Si la falsedad o alteración se debe a culpa del girador, el banco quedará exonerado de responsabilidad.

El dueño de una chequera, que ha perdido uno o más cheques y no da aviso oportunamente al banco, sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación son notorias.

Clases de cheques

1. Cheque cruzado: Es el que tiene dos líneas paralelas en el anverso y sólo podrá ser cobrado por un banco, es decir, debe ser consignado en una cuenta corriente o de ahorros.

2. Cheque con cruzamiento especial: Cuando entre líneas del cruce se registra el nombre del banco que debe cobrarlo. No se podrá borrar el nombre del banco en el inserto ni el cruzamiento, sólo valdrán los cambios o supresiones que se hagan bajo la firma del girador.

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3. Cheque certificado: Cuando el girador o el tenedor de un cheque, exige al banco que certifique la existencia de fondos disponibles para su pago. Por virtud de esa certificación, el girador y todos sus endosantes, quedarán libres de responsabilidad. La certificación no puede ser parcial ni extenderse a cheques al portador. La certificación hará cambiariamente responsable al banco frente al tenedor de que, el cheque será pagado a su presentación oportuna. La expresión “visto bueno”, equivale a la certificación.

4. Cheque de viajero: Es el que el girador libra a su cargo y será pagadero por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en su país o en el extranjero. El beneficiario de un cheque viajero deberá firmarlo al recibirlo y nuevamente al negociarlo en las entidades en donde la entidad tenga convenio internacional.

5. Cheque fiscal: Son aquellos que se giran por cualquier concepto a favor de las entidades públicas. El beneficiario solo podrá ser una entidad pública. No podrán ser abonados en cuenta diferente a la de la entidad pública beneficiaria. No podrá modificarse al reverso la forma de negociación ni las condiciones de los mismos. No son negociables ni podrán pagarse en efectivo.

Causales de devolución de un cheque

Las más comunes son:

1. Carencia absoluta de fondos 9. Cantidad diferente en cifras y letras2. Fondos insuficientes 10. Firma no concuerda con la registrada3. Pagado parcialmente 11. Falta sello ante firma registrada4. Chequera robada 12.Falta firma del girador5. Cuenta cancelada 13. Falta endoso6. Cuenta saldada 14. Falta continuidad de endoso7. Documento enmendado 15. Tenedor distinto del beneficiario8. Documento aparentemente falsificado

3.2.4 La factura cambiaria de compra venta y de transporte (Art. 772-779 CC). La Factura cambiaria de compraventa: Es un título-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador. No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.

La factura cambiaria de compraventa deberá contener además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:

1. La mención de ser "factura cambiaria de compraventa"; 2. El número de orden del título;

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3. El nombre y domicilio del comprador; 4. La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y

la constancia de su entrega real y material; 5. El precio unitario y el valor total de las mismas, y 6. La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus efectos a la

letra de cambio.

La omisión de cualquiera de estos requisitos no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título-valor.

La Factura cambiaria de transporte: Es un título-valor que el transportador podrá librar y entregar o enviar al remitente o cargador. No podrá librarse esta factura si no corresponde a un contrato de transporte efectivamente ejecutado. La factura cambiaria de transporte deberá contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes: 1. La mención de ser "factura cambiaria de transporte".2. El número de orden del título.3. El nombre y domicilio del remitente.4. La denominación y características que identifiquen las mercaderías. 5. El precio de éste y su forma de pago. 6. La constancia de ejecución del transporte, y 7. La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus defectos a una

letra de cambio.

“Para efectos legales, se aplicarán a las facturas cambiarias en lo pertinente, las normas relativa a la letra de cambio.”

Los Requisitos de la Factura de Venta para efectos tributarios (Art. 617 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 223 de 1995 en su Art. 40), señala que la expedición de la factura a que se refiere el artículo 617, consiste en entregar el original de la misma con el lleno de los siguientes requisitos:1. Estar denominada expresamente como factura de venta.2. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.3. Apellidos y nombre o razón social del adquiriente de los bienes o servicios

cuando éste exija la discriminación del impuesto pagado, por tratarse de un responsable con derecho al correspondiente descuento.

4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de las facturas de venta.

5. Fecha de su expedición.6. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios

prestados.7. Valor total de la operación.8. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura, e indicar la calidad

de retenedor del impuesto sobre las ventas.

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9. Otros requisitos adicionales de control técnico como son: • Número y fecha (día/mes/año) de la resolución con la cual la DIAN otorga

la autorización de la facturación y el rango de numeración autorizada (prefijos y numeración), ya que esta cuenta con una vigencia de dos años.

• Calidad de “Grandes Contribuyentes” y la resolución en caso de los Auto-retenedores.

• Y la tarifa correspondiente de Impuesto de Industria, Comercio y Avisos.

Ley 1231 de 17-07-2008http://actualicese.com/normatividad/2008/07/17/ley-1231-de-17-07-2008/

De la Factura Electrónica y por computador: La factura Electrónica es un documento computacional que soporta una transacción de venta de bienes o prestación de servicios y su transmisión se realiza en forma electrónica desde el computador del vendedor al computador del vendedor. Es un documento equivalente, el cual deberá cumplir con los requisitos de la factura, excluyendo la pre-impresión en los medios litográficos y tipográficos, puesto que es un documento electrónico y debidamente autorizado por la DIAN.

La factura por computador debe cumplir todos los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para la factura de talonario, a excepción de la impresión en un medio tipográfico o litográfico y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.

De los documentos equivalentes sustitutivos de la factura: La obligación de facturar puede ser sustituida (en casos excepcionales expuestos por la Ley), con la expedición del documento denominado equivalente a la factura, el cual se caracteriza por contar con algunos de los requisitos de la factura, los cuales son señalados expresamente para cada documento; estos son:

Los tiquetes de máquinas registradoras, las boletas de ingreso a espectáculos públicos, los tiquetes de transporte de pasajeros, los recibos de pago de matrículas y pensiones expedidos por establecimientos de educación, reconocidos por el Gobierno Nacional, pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago, los extractos expedidos por las sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores y fondos de pensiones y cesantías, la factura electrónica, venta de productos agrícolas o ganaderos, las loterías, rifas y apuestas, los descuentos por nómina, los contratos de medicina pre-pagada, las transacciones registradas en las bolsas de valores y los comisionistas, el certificado del proveedor por la venta a empresas de comercialización internacional, los documentos emitidos por entidades de derecho público, empresas industriales y comerciales del Estado, empresas de economía mixta donde el Estado posea más del 50%, los recibos emitidos por

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empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, los recibos expedidos por las cámaras de comercio y notarías, el cobro de peajes entre otros.

Las personas que expidan factura no estando obligadas a expedirla, deberán elaborarlas con todos los requisitos legales establecidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario

3.2.5 Carta de porte y conocimiento de embarque (Art. 767-771 C.C.). La carta de porte y el conocimiento de embarque tendrán el carácter de títulos representativos de las mercancías objeto del transporte. Además de los requisitos establecidos en el artículo 621 contendrá:

• La mención de ser "carta de porte" o "conocimiento de embarque" • El nombre y el domicilio de transportador y del remitente • El nombre y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la

mención de ser al portador, con el número de orden que corresponda al título.• La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la

estimación de su valor; La indicación de los fletes y demás gastos del transportante, de las tarifas aplicables, y la de haber sido o no pagados los fletes;

• La mención de los lugares de salida y de destino con la indicación del medio de transporte, y si el transporte fuere por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.

“A la carta de porte y al conocimiento de embarque se aplicarán, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio y al pagaré.”

3.2.6 Certificado de depósito y bono de prenda. (Art. 757-766 C.C.). Los almacenes generales de depósito podrán expedir, como consecuencia del depósito de mercaderías, certificados de depósito y bonos de prenda.

Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos. El bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda. Además de los requisitos generales para un titulo valor, el certificado de depósito y el bono de prenda deberán contener:

• La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda" respectivamente;

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• La designación del almacén, el lugar de depósito y la fecha de expedición del documento;

• Una descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con todos los datos necesarios para su identificación, o la indicación, en su caso, de que se trata de mercancías genéricamente designadas;

• La constancia de haberse constituido el depósito; con las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga derecho el almacén, el importe del seguro y el nombre del asegurador; El plazo del depósito, y los demás requisitos que exijan los reglamentos.

“El tenedor del certificado que haya constituido el crédito prendario, estará en la misma situación jurídica que el aceptante de una letra de cambio o el otorgante de un pagaré negociable.”

El almacén general que firme el certificado de depósito y el bono de prenda garantiza la existencia de las mercaderías, que éstas reúnen los requisitos de los artículos 1183 y 1187, y se obligará de conformidad con los artículos 1181, 1182, 1189 y 1190. 3.2.7 Bonos (Art. 752-756 CC). Los bonos son títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno.

Los títulos representativos de los bonos constarán en una o más series numeradas. En cada serie los bonos serán de igual valor nominal. Podrán expedirse títulos representativos de varios bonos. En cada cupón se indicará el título al cual pertenece, su número, valor y fecha de su exigibilidad. Los títulos de los bonos contendrán la palabra "bono”, la fecha de su expedición, el nombre de la sociedad, el capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad, la serie, número, valor nominal, el tipo de interés, el monto de la emisión, y las garantías, entre otras.

La emisión y colocación en oferta pública se regula por la resolución 400 de 1.995 de la Superintendencia de Valores (dirigida a más de 100 personas determinadas), y la oferta privada se rige por el decreto 2360 de 1.990.

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Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cuatro años, contados desde la fecha de su expedición. Esta prescripción sólo correrá respecto de los bonos sorteados, cuando se hubiere hecho la publicación de la lista de bonos favorecidos, en un diario de circulación nacional. Solo para el caso especifico de entidades que emiten estos títulos de ahorro, con opción de ganar cuotas o el ahorro completo por medio de sorteos.

3.2.8 Certificado de Depósito a Término CDT y CDAT. Son títulos de valor nominativo, expedidos por una entidad financiera por el depósito de una suma de dinero a un plazo y a una tasa determinada. Es un instrumento de inversión de renta fija que puede negociarse en el mercado secundario de la bolsa de valores, pero que “no es redimible sino hasta su vencimiento”, la rentabilidad va ligada a un indicador como la DTF por ello los intereses fluctúan de acuerdo al

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comportamiento de este indicador, por lo tanto, los flujos de caja pueden tener variaciones en cada periodo de cobro de intereses.La apertura o cancelación, puede hacerse con cargo o abono a la cuenta corriente o de ahorros del cliente.

Cuando el CDT se vence hay la posibilidad de renovarlo. Esta operación se conoce con el nombre de "Redimir" y cuando no se desea redimir se cancela o se rescinde.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO (CDT): Es un título valor expedido por una entidad financiera por el depósito de una suma de dinero a un plazo y a una tasa determinada. Los plazos pueden ser de 30 días en adelante, siendo los más comunes los de 30, 60, 90, 180 y 360 días.

Perfil del Inversionista:

Los CDT son la alternativa de inversión tradicional por excelencia, donde quien invierte, desea conocer con certeza los rendimientos que va a recibir en un periodo corto de tiempo. De acuerdo a la entidad donde se invierte, se obtiene la rentabilidad, dependiendo ésta última en gran medida, de las condiciones financieras del emisor, así como de las condiciones del mercado al momento de comprar el CDT.

Los CDT son una inversión apropiada para quienes buscan liquidez en el corto plazo y para aquellas personas que requieren certeza en los rendimientos que van a percibir.

Es adecuado tener dentro del portafolio de inversión un porcentaje en este tipo de títulos, ya que garantizan una alta posibilidad de liquidez. Sin embargo, se debe tener en cuenta que en el caso de los CDT a tasa fija entre 30 y 180 días, se sacrifica rentabilidad frente a otras opciones de inversión.

Características

Emisor: Son emitidos por entidades financieras (Bancos, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda y Compañías de leasing), con el fin de captar ahorro del público.Clase de título: Son títulos nominativos, se emiten a nombre de uno o varios titulares.Ley de circulación: La propiedad se transfiere mediante carta de endoso y registro ante el emisor.Plazo: El plazo mínimo de los CDT's es de un mes. Son prorrogables por un término igual al pactado inicialmente, de lo contrario, se redimen en el plazo previsto.

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Liquidez: Gozan de liquidez secundaria antes de su vencimiento y son libremente negociables en el mercado bursátil.Valor Nominal: Se expiden en cuantías mínimas determinadas por el emisor.Rendimiento: La tasa de interés que devengan los CDT'S se pacta con la entidad emisora dependiendo de las condiciones del mercado de capitales, el monto y el plazo del depósito.Tratamiento Fiscal: Están sujetos a un 7% de Retención en la Fuente sobre intereses devengados.

Función Económica: El CDT se encuadra en el contexto de un contrato de depósito a término. Para definir su función económica, se establece un paralelo entre los depósitos a término y los depósitos a la vista.

En los depósitos a término, no sólo cuenta la confianza que se tiene en la entidad, sino que adicionalmente se persigue un rendimiento al prestar el dinero a un interés, otorgando la facultad de utilización de este dinero al intermediario financiero.

Aspectos Jurídicos: La definición legal se encuentra en el artículo 1393 del Código de Comercio, el cual se limita a incluir como elementos del contrato, el depósito, la obligación de restituir el dinero y el plazo. La Superintendencia Bancaria ha definido con mayor precisión este contrato, al adicionar el derecho al uso y la transferencia del dominio sobre el dinero depositado.

El CDAT igualmente es un título de valor nominativo, expedido por una entidad financiera por el depósito de una suma de dinero a un plazo y a una tasa determinada. En este caso los plazos pueden ser de menores a 30 días, con las mismas condiciones que el CDT.

FDEH. Formador Dice y Estudiante Hace

1. El 3 de mayo de ______, la distribuidora de materiales para construcción, LA MAQUETA & cía. LTDA., registrada en el régimen común Gran Contribuyente NIT 860.531.578-8, vende Materiales gravados y excluidos al almacén LA MODA AL DÍA E. U. NIT 901.000.456-8, por valor de $8'265.000 IVA incluido y $ 1.450.000 excluidos. El almacén de ropa paga el 45% de contado con cheque 1896545 del Banco BBVA, Comprobante de Egreso 4560 y el saldo a 30 días respaldado con una letra de cambio. Elaborar el cheque y la letra de cambio.

2. La empresa LA MAQUETA & cía. LTDA elabora un crédito en una entidad financiera por $ 22.000.000, ante lo cual entrega solicitud, balance y firma un pagaré con carta de instrucción.

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EDH. Estudiante Dice y Hace

1. El 19 de junio de 2.009, el almacén de electrodomésticos "Restrepo e hijos”, Régimen común, Nit 830.000.456-7, vende una lavadora al señor Nepomuceno Mendieta, por valor de $ 899.900 IVA incluido. El señor Mendieta paga el 30% con tarjeta de crédito credibanco por medio electrónico (Datáfono) y el saldo con financiado a tres meses. Elaborar:

a. El cupón de pago con tarjeta de créditob. El formato de consignación del comprobante de venta, con tarjeta de

crédito.c. Determinar el valor neto que el banco abonará a la cuenta corriente del

Almacén.d. Elaborar una letra para cada cuota.

2. Elabore una libranza por la compra realizada al almacén CUALQUIERA & Cía. S en C. Nit 860.759.987-8 por cuenta del empleado Rafaela Santillán C.C. 1.115.456.001 de Bogotá, quien labora en la empresa PQP S.A. y que autoriza para descontar las cuotas por nómina, correspondiente a la compra de un computador ref. Averatec 4100 series Turión, por la suma de $ 1.450.000. (Recuerde que está exento de IVA, por cuanto no supera las _____ UVT).

3. Elabore para la empresa que creo en el capitulo anterior, una solicitud de crédito a una entidad financiera, incluyendo balance general y diligenciando pagare abierto y carta de instrucción (conforme el modelo entregado por su instructor), anéxelo a su carpeta de trabajo.

54Valoración de Evidencias: ______Valoración de Evidencias: ______Valoración de Evidencias: ______

Valoración de Evidencias: ______