Trabajo Colaborativo 1 Legislacion

13
. TRABAJO COLABORATIVO 1 LEGISLACIION COMERCIAL Y TRIBUTARIA DAYI CATERINE ESQUIVEL FAJARDO CODIGO; 1075248094 UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA ADMINISTRACION DE EMPRESAS NEIVA HUILA 2014

Transcript of Trabajo Colaborativo 1 Legislacion

Page 1: Trabajo Colaborativo 1 Legislacion

.

TRABAJO COLABORATIVO 1

LEGISLACIION COMERCIAL Y TRIBUTARIA

DAYI CATERINE ESQUIVEL FAJARDO

CODIGO; 1075248094

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ADMINISTRACION DE EMPRESAS

NEIVA – HUILA

2014

Page 2: Trabajo Colaborativo 1 Legislacion

Tabla de contenido

PRIMERA PARTE: COMPLETAR INFORMACIÓN. ...................................................................................................... 3

SEGUNDA PARTE: SOLUCIÓN DE PREGUNTAS. ...................................................................................................... 7

. TERCERA PARTE: CONOCIMIENTO DE TÍTULOS VALORES .................................................................................. 8

BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................................................. 13

Page 3: Trabajo Colaborativo 1 Legislacion

PRIMERA PARTE: COMPLETAR INFORMACIÓN.

Completar los espacios en blanco señalados por las líneas rectas en los enunciados que se

indican a continuación, los cuales abordan las temáticas vistas dentro del capítulo 3 del material

de apoyo del curso, sobre las sociedades comerciales.

Las sociedades comanditarias simples se constituyen con un número mínimo de 5 socios.

b. Las sociedades de responsabilidad limitada se constituyen con UN número mínimo de

2 socios y Maximo de 25 socios.

c. La r e s p o n s a b i l i d a d de l o s s o c i o s g e s t o r e s en l a s s o c i e d a d e s

comanditarias es

Que correspondente con la sociedad colectiva, sin que pueda estipular una responsabilidad

distinta y la de los socios comanditarios es que tienen una responsabilidad limitada a sus respectivos

aportes sin que pueda estipular una responsabilidad distinta.

d. Bavaria S.A es una sociedad anónima porque es una soc ie dad p úb l i c a y se encuen t ra

reg i da con l a s ig l a s . y son es t r i c t amente d e l os soc ios o acc ion i s t as

e. El nombre o razón social de las sociedades de economía mixta está por la razón social

seguido de la palabra S.A la razón social seguida de la palabra limitada o LTDA o el

nombre de la razón social seguido de cualquier sigla de alguno de los socios un

ejeplo de esto es gobernacion del huila

f. Las sociedades anónimas se constituyen con un número mínimo de , un ejemplo de

este tipo de socieda es postobon s.a

Page 4: Trabajo Colaborativo 1 Legislacion

g. La diferencia entre el capital autorizado, suscrito y pagado en una sociedad anónima es:

Capital autorizado: ¿qué es y que otros nombres recibe?

En el argot comercial también se le denomina “Capital Nominal” o “Capital

Programa”.

Este valor o cifra corresponde al acordado por los Accionistas Fundadores como

necesaria para desarrollar el objeto de la compañia en la etapa inicial o en un lapso

próximo o remoto.

Esa cifra está representada por el monto de las Acciones Suscritas y de las que se

dejan en cartera para ser emitidas y colocadas posteriormente entre los accionistas

y quienes se vinculan con aportes a la sociedad. Si no coincide con la del Capital

Suscrito, dicha cifra es simplemente ideal, pues no significa efectivo ni es garantía

para los terceros en cuanto rebasa la del suscrito.

¿A quien le corresponde autorizar el incremento del Capital Autorizado?

A la Asamblea General de Accionistas o Socios, por ser el Máximo Órgano Social.

¿Qué es el Capital Suscrito?

Es la parte del capital autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir, pues

corresponde a las aportaciones que los asociados entregan a la sociedad o se

prometen acabar de pagar en un lapso que no puede exceder de 1 año. (Art. 387 del

C.Co.)

De ahí que su representación concreta está en el monto de las Acciones Suscritas,

sea que se hayan pagado íntegramente o que se estén debiendo en parte.

Si todas las acciones de la sociedad aparecen colocadas, el Capital Autorizado y el

Suscrito obviamente coinciden.

La cifra de este capital puede aumentarse mediante la emisión de acciones en

cartera, es decir, aquellas representativas del Capital Autorizado que no han sido

suscritas, también puede incrementarse mediante la capitalización de utilidades o de

la cuenta de revalorización del patrimonio, estas decisiones debes ser adoptadas o

autorizadas por las Asamblea de Accionistas.

Page 5: Trabajo Colaborativo 1 Legislacion

¿Cuál es el Capital Pagado?

Es la parte del Capital Suscrito que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad.

En otras palabras, corresponde al importe de las Acciones Suscritas por los

accionistas que éstos han pagado en dinero o en especie, o por la capitalización de

reservas o de utilidades repartibles entre los accionistas.

Al suscribir una acción en el acto constitutivo o posteriormente, debe pagarse por lo

menos la tercera parte de su valor. Si los accionistas no deben suma alguna por las

acciones que suscribieron, el capital pagado coincidirá con el capital suscrito.

En Conclusión

En el momento que el máximo órgano social como lo es la Asamblea General de

Socios o Accionistas autoriza operaciones como la suscripción de acciones, la

capitalización de la renovación del patrimonio o capitalización de utilidades, se

puede afirmar que la Asamblea indirectamente está aprobando el incremento de

Capital Pagado.

Un ejemplo final

La Sociedad Kóral S.A se constituye en agosto de 2008 y en el documento de su

constitución figuran los siguientes valores:

Capital autorizado………………..$10.000.000

Capital suscrito……………………$ 6.000.000

Capital pagado…………………… $ 2.000.000

El “capital suscrito” ($6.000.000) corresponde a las acciones suscritas por 10

accionistas en total, a razón de $ 600.000 cada uno. Esos 10 accionistas pagaron $

200.000 con lo cual se explica el “capital pagado”.

Como se observa en el ejemplo, se aplica los presupuestos mínimos que ordena el

Código de Comercio en su artículo 376, al establecer que al constituirse la

Page 6: Trabajo Colaborativo 1 Legislacion

sociedad deberásuscribirse no menos del 50% del Capital Autorizado y pagarse no

menos de la 1/3 parte del valor nominal de cada accion de capital que se suscriba.

Page 7: Trabajo Colaborativo 1 Legislacion

SEGUNDA PARTE: SOLUCIÓN DE PREGUNTAS.

a. ¿Una Fundación de conformidad con los elementos esenciales del contrato societario descritos

en el código de comercio es un tipo de sociedad comercial?, Justifique su respuesta. Si no

hay justificación no será válida.

No porque la naturaleza jurídica de las entidades sin ánimo de lucro es muy

diferente a las sociedades comerciales. Les aplica una legislación diferente acorde

con la filosofía y los objetivos de cada uno

b. ¿Si una persona crea un sistema para generar energía alternativa, el cual cuenta con un

sistema novedoso que permite implementarlo en cualquier lugar de manera muy autónoma,

ecológica y económica, esta persona debe registrar su invención como patente, diseño industrial

o modelo de utilidad?. Justifique su respuesta. Si no hay justificación no será válida.

La persona debe registrar su invención como: Patente porque es un conjunto de

derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor. Porque la mejora se

proyecta sobre un producto preexistente y trata de dar un mejor funcionamiento del mismo, o

mayor comodidad en su uso

Page 8: Trabajo Colaborativo 1 Legislacion

. TERCERA PARTE: CONOCIMIENTO DE TÍTULOS VALORES

Describa las principales características para que un Título Valor: Cheque, sea válido en

Colombia.

Tanto la letra de cambio, cheque como pagaré constituyen los cheques valores. El

concepto de título valor pone de manifiesto la vinculación existente entre el

término título como documento y el término valor como ejercicio del derecho que

en él se mencionará.

De manera que aparece una conexión entre la cosa corporal (título) y la cosa

incorporal que es el (derecho)

Tipos de cheques:

Cheque de gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir, el

Banco es librado y librador al mismo tiempo.

Cheque propio o personalizado: Es el diseñado e impreso por personas o

empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus caracteristicas especiales

el poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital social, el logotipo de la

empresa, etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente.

Cheque de viajero: Es un medio de pago utilizado por quienes efectúan viajes a

escala tanto nacional como internacional. El adquiriente compra los cheques de

Page 9: Trabajo Colaborativo 1 Legislacion

viajero en su banco habitual y dispone de ellos presentándolos en una oficina

bancaria que tenga relación de corresponsalía con el banco vendedor

b. Discuta el caso de un cheque que haya sido anulado en su medio familiar y /o de trabajo e

identifique la causa de tal nulidad.

Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para el momento de la

presentación.

La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.

No debe tener enmiendas.

La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco titular en su

espécimen de firma.

El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.

C .Mencione las principales características de un Título Valor: Letra de Cambio.

A diferencia del cheque o del pagaré que es emitido por quien debe realizar el

pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la

iniciativa en el pago al igual que en el recibo bancario.

La letra de cambio tiene las siguientes funciones dentro del ámbito empresarial:

Medio de pago.

Garantía financiera, dado su carácter ejecutivo puede utilizarse como garantía en

operaciones de financiamiento.

Leyenda

Lugar de emisión.

Page 10: Trabajo Colaborativo 1 Legislacion

Denominación de la moneda en la que se ha emitido.

Cuantía de la Letra.

Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la letra de

cambio.

Fecha de cambio fecha en la que el librado, quién tiene que pagar ha de hacer

efectivo el pago.

Librador, datos del emisor de la letra de cambio.

Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra.

Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se especifica

se dice que la letra de cambio se encuentra domiciliada, suele corresponderse con

la dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago.

Datos del librado, identificación y dirección de la persona, física o jurídica, que ha

de realizar el pago.

Aceptación por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se presenta al

librado para que con su firma acepte de el visto bueno al pago.

Firma autógrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio.

Tasa de timbres - Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que liquidar

para poner en circulación la letra. En este sentido cabe destacar que la cuantía de

dicha tasa depende de la cuantía del documento.

Identificación del documento utilizado para su cumplimentación

2. - Personas que intervienen

El Librado: Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es

el destinatario de la orden dada por el librador.

El Librador: la persona que ordena hacer pago.

Page 11: Trabajo Colaborativo 1 Legislacion

El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de

un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo

que con los cheques y pagarés, esto es que pueden estar o no avalados

d. En su grupo de trabajo asigne roles para la titularidad de una deuda, y suba

en el documento a entregar la imagen de una Letra de cambio diligenciada, donde se plasmen

cada uno de esos roles (por ejemplo, tenedor, girador, fiador… etc); la letra debe cumplir con

la normatividad vigente para su legalidad. (los valores y demás conceptos son de libre elección

por parte del grupo colaborativo).

El día 15 de octubre de 1999 el almacén central & cia Ltda. vende a diana mora

mercancías a crédito por valor de 1206900 iba del 16% a 30 días de plazo, con

garantía con una letra de cambio pagada en el banco bogota.

e. En el texto describa para cada uno de los integrantes del grupo que rol cumplió, en

este punto se verificará que no hay copia en los trabajos presentados.

Page 12: Trabajo Colaborativo 1 Legislacion

El Librado: Diana mora

El Librador: central & cia Ltda

El Fiador o Avalista: Banco bogota

f. Tomando Como base la Letra de Cambio elaborada comente en qué casos hipotéticos, se

podría iniciar un proceso ejecutivo.

Los vencimientos absolutos son aquellos que están determinados

desde el mismo momento en que se crea la letra de cambio. Dentro

de esta categoría se encuentra la letra de cambio l ibrada a “ fecha

f i ja” y la letra librada “a cierto plazo desde la fecha ”.

Los vencimientos relativos son aquellos que dependen de un hecho

posterior a la creación, sea la presentación al pago o sea la

aceptación por parte del girado. En esta categoría se encuentran

la letra de cambio l ibrada “a la vista” y la letra librada “a cierto plazo

desde la vista ”.

Page 13: Trabajo Colaborativo 1 Legislacion

BIBLIOGRAFIA

Quiñones v. 2 de febrero del 2012, letra de cambio, http://www.gerencie.com/letra-de-

cambio.html

Giraldo, C, 2 de febrero del 2012, el cheque, http://www.gerencie.com/cheque.html

http://ciberconta.unizar.es/leccion/der012/100.HTM