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  • 8/6/2019 Unicef Justicia Juvenil Inoccenti Digesti

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    JUSTICIA JUVENIL

    innocenti dige

    INTRODUCCIN

    Normas internacionales

    Definiciones y terminologa

    La razn de ser

    La edad de responsabilidad penalLas infracciones condicionadas por la edad

    La ut ilizacin de nios para act ividades delict ivas

    TENDENCIAS EN LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR JVENES

    Es verdad que est aumentando el nmero de jvenes que cometen infrac

    Es verdad que est aumentando la gravedad de las infracciones comet id

    por nios cada vez ms pequeos?

    EL ARRESTO Y LA DISPOSICIN PREVIA AL JUICIO

    EL TRIBUNAL Y LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

    Los t ribunales de menores

    Cmo evitar el contacto con el sistema judicial

    Las garant as procesales y las soluciones extrajudiciales

    LA PRIVACIN DE LIBERTAD COMO SENTENCIA

    La separacin de los adultos

    Los nios encarcelados junto con sus madres

    Las condiciones materiales y generales de la detencin

    Sanciones disciplinarias

    PREVENCIN Y REINTEGRACIN

    wTEMAS PRINCIPALES

    SECCIN DE OPININ

    N ada ms que la justicia

    CONTACTOS

    FUENTES DE INFORMACIN

    Lecturas recomendadas O bras de referencia general

    TABLN

    Artculos 37 y 40 de la Convencin

    sobre los D erechos del N io N meros atrasados Cmo subscribirse

    La versin espaola ha sido preparadacon la generosa colaboracindel Comit Espaol de UNICEF.

    El Innocenti Digest es una publicacin del Centro Internacional para el Desarrollo del Nio con el fin de suministrar informacin fiable y de fcil manejo sobre asuntos de inters relativoschos del nio. Su objetivo es servir de instrumento de trabajo a quienes participan en la toma de nivel ejecutivo, dirigen programas o de cualquier otra manera desarrollan su labor en mbitos rcon la infancia.

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    InnocentiDigest3-JusticiaJuvenil

    emas principales

    Liga de Naciones en 1934, ya establecan elprincipio de separacin de los detenidos

    jvenes y los adultos en los establecimientosde reclusin, e igualmente, tanto en el caso delos adultos como en el de los jvenes, la separa-cin de acusados y condenados. El PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos(PDCP), de 1966, reitera estos principios enforma de legislacin rgida, prohibiendo almismo tiempo que la pena de muerte se apliquea las personas declaradas culpables de habercometido un crimen antes de haber cumplidolos 18 aos de edad (Art. 6.5). El PDCP tam-bin contiene varias garantas vlidas para todaslas personas detenidas y llamadas a comparecerante un tribunal y, de manera especfica, esta-blece que [e]n el procedimiento aplicable a losmenores de edad a efectos penales se tendr encuenta esta circunstancia [es decir, la edad] y laimportancia de estimular su readaptacinsocial (Art. 14.4).

    Las principales normas actualmente envigencia y especficamente relacionadas con lainfancia se encuentran en:q la Convencin sobre los Derechos del Nio

    de 1989 (CDN), que ya a fines de 1997 habasido ratificada por todos los pases con laexcepcin de Somalia y los Estados Unidos

    de Amrica;q las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas

    para la Administracin de Justicia deMenores de 1985 (Reglas de Beijing);

    2

    INTRODUCCINw

    Legislacin vinculante yno vinculante

    La legislacin vinculante o rgidacomprende los tratados (convenciones,pactos) que conl levan obligaciones para,y slo para, los Estados que manifiestan

    de forma oficial, mediante ratificacin oadhesin, su conformidad a quedarvinculados por los mismos. La legislacinno vinculante o flexible incluye todoslos dems documentos legalesintergubernamentales (declaraciones,directrices y normas) que son aprobadosen foros internacionales como laAsamblea General de las NacionesUnidas, sin implicar obligacionesformales con respecto a su puesta enprctica.

    Este Digest se centra en la situacin delos nios y jvenes menores de 18 aosque entran en contacto con el sistema judi-cial como consecuencia de la sospecha o laacusa de haber cometido un del i to . Elp u n t o d e p a r t i d a e s e l mo men t o d e larresto. Se estudia el perodo en el cual setoma una decisin, dentro o fuera del sis-tema formal de la justicia, el modo en elcual se los trata, y se observan las implica-ciones de las diversas sentencias posibles,prestando especial atencin a aqullas queconducen a l a p r ivacin de l iber tad .Tambin se hace referencia a la prevencinde las infracciones por parte de nios y

    jvenes y a la reintegracin social de los

    infractores juveniles, as como al problemaconcreto de los nios encarcelados juntocon sus madres.

    En todo el mundo est creciendo la preocu-pacin por la violacin de los derechos del nioen este tipo de situaciones. Las polticas y lasprcticas relacionadas con la justicia juvenil seencuentran entre las reas ms frecuentementecriticadas por el Comit de los Derechos delNio, organismo responsable de supervisar laaplicacin de la Convencin de las NacionesUnidas sobre los Derechos del Nio.

    En efecto, el Comit ha hecho notar que, enesta esfera, unos dos tercios de los informes delos Estados que ha revisado hasta la fecha pre-sentan serios problemas. Sin embargo, enmuchos pases la justicia juvenil no se considerauna prioridad mayor, y a menudo es una reali-dad cuyas caractersticas concretas permanecenocultas o ignoradas. Este nmero del Digestintenta destacar los principales aspectos encuestin y servir de base para un mejoramientode la accin.

    Normas internacionalesEn la legislacin internacional, tanto vincu-

    lante como no vinculante, la justicia juvenil ysus reas afines (tales como la prevencin de ladelincuencia y las condiciones de la detencin)estn sujetas a disposiciones cuya naturalezaexhaustiva y detallada no tiene paralelos entodo el campo de los derechos del nio.

    Desde hace varias dcadas existen normasinternacionales de relevancia mayor. Las ReglasMnimas para el Tratamiento de Reclusos, de1955, inspiradas en normas sancionadas por la

    q las Reglas de las Naciones Unidas para Proteccin de Menores Privados de Libert

    de 1990 (las JDLs* -este asterisco, como lque aparecern ms adelante, remiten a lnotas de los traductores en pg. 15-);

    q las Directrices de las Naciones Unidas paraPrevencin de la Delincuencia Juvenil 1990 (Directrices de Riad).Puesto que la redaccin del borrador de

    CDN coincidi en gran medida con la de lotros tres textos, de carcter no vinculante, nes una sorpresa que la CDN refleje los mismprincipios fundamentales e intensifique fuerza de muchas normas contenidas ya estas reglas y directrices.

    En el momento de ratificar un tratado o dadherir a l, los Estados Partes pueden manifesreservas con respecto a todas aquellas dispociones a las cuales no deseen quedar vinculadoa condicin de que el contenido de las reservno se considere contrario al espritu bsico y a finalidad misma del tratado, y que la mayora los Estados Partes no se opongan a ellas. Varipases han manifestado reservas con relacinlos Artculos 37 y 40 de la CDN (vase el texcompleto de estos artculos en pg. 24).

    Dada la importancia que la comunidinternacional atribuye a la justicia juven

    demostrada por el alcance y los detalles de ldocumentos internacionales adoptados sobre materia, resulta en cierto modo paradjico qlos derechos, normas y principios pertinentsean continuamente ignorados y gravemenviolados en casi todo el mundo, en una escaque probablemente no tiene equivalentes en mbito de la aplicacin de los derechos civile

    Una clara ilustracin de esta paradoja ofrece la resolucin de la Asamblea General las Naciones Unidas que aprob las Reglas Beijing, la cual establece que aunque dichreglas puedan parecer difciles de poner e

    prctica en el presente, debido a las condciones sociales, econmicas, culturales, polcas y jurdicas actuales, existe, sin embargo, propsito de aplicarlas como norma mnimpara las polticas.83 La resolucin que adoplas JDLs, que podra utilizarse para establecuna comparacin, afirma de manera neta y total contraste con la otra resolucin, que Asamblea General est alarmada por las condciones y circunstancias en las cuales los jvense ven privados de libertad en todo el mundo.84 Dtodos modos, ambas resoluciones exhortan

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    los Estados Miembros a asignar los recursosnecesarios para asegurar la aplicacin eficaz decada uno de estos conjuntos de Reglas.

    Algunas normas de justicia juvenil (entreaqullas que regulan en particular la privacinde libertad), son reafirmaciones de derechoseconmicos, sociales y culturales: por ejemplo,la alimentacin y la ropa adecuadas, el acceso ala atencin mdica y a la educacin. Se debe

    garantizar la satisfaccin de estos derechos sinningn tipo de discriminacin, sea cual fuere lasituacin del nio en cuestin. El Estado clara-mente carga con la responsabilidad directa porello cuando acta in loco parentis, como en elcaso de los nios detenidos.

    Pero las normas especiales (la mayora) en latotalidad del sistema de la justicia juvenil, seinspiran en los derechos civiles, y de hechoderivan directamente del PDCP. Por consi-guiente, su cumplimiento no puede conside-rarse supeditado a la puntualizacin establecidaen el Artculo 4 de la CDN relativa a la aplica-

    cin de los derechos econmicos, sociales yculturales, segn la cual las medidas necesariaspara garantizar dichos derechos deben seradoptadas por los Estados Partes slo hasta elmximo de los recursos de que dispongan.

    Dicho esto, sera equivocado creer que elcumplimiento de las normas de la justicia juve-nil es slo una cuestin de polticas y no de asi-gnacin de recursos, simplemente porque sebasan en los derechos civiles. Est claro que laprohibicin de aplicar la pena de muerte a losnios y jvenes requiere poco o nada ms queuna simple decisin, con implicaciones econ-

    Reservas a las disposiciones de la CDN relativas a la justicia juvenil

    Artculo 37: el principal aspecto sujeto a reservas en esta disposicin atae al punto (c) eimplica el no reconocimiento de una separacin sistemtica entre los detenidos menores deedad y los adultos. Aunque no cuestionan el principio en s, Australia, Canad, las IslasCook, Islandia, Nueva Zelanda, Suiza y el Reino Unido sostienen que hay situaciones en lascuales la separacin no es posible (por falta de instalaciones) o adecuada (p. ej. conllevaraun distanciamiento inapropiado ent re el nio y su familia). Japn ha observado que aplica la

    separacin hasta la edad de 20 aos. Con respecto al punto (a), la obligacin de prohibir lostratos y castigos crueles o degradantes, Singapur ha preferido conservar el derecho a hacerun uso juicioso del castigo corporal y a adoptar cualesquiera medidas (deencarcelamiento) que pudieran ser necesarias para la seguridad nacional y el orden pblico.De forma ms general, los Pases Bajos han especificado que la legislacin penal se puedeaplicar en algunos casos a los nios de edad inferior a los 16 aos.

    Artculo 40: Blgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Mnaco, los Pases Bajos, Suiza yTnez establecen ciertos lmites a los casos que pueden estar sujetos a revisin por unorganismo judicial superior y la Repblica de Corea ha declarado que no quedara vinculadapor esta disposicin (2.b.v.). Alemania y los Pases Bajos han declarado adems que lasinfracciones menores podran ser juzgadas sin asistencia legal (2.b.iii).

    Con respecto a ambos artculos (37 y 40), Malasia ha decidido aceptar las obligacionesque derivaban de los mismos slo en la medida en que se adecuaran a la Constitucin delpas y a la legislacin y la poltica nacionales. Diversos pases en los cuales se aplica la

    legislacin islmica han presentado reservas de carcter general, que se aplican a la CDN ensu totalidad, siguiendo la lnea adoptada por Arabia Saudita con respecto a t odos losartculos que se encuentren en conflicto con las disposiciones de la ley islmica .

    Definiciones: nio, m enor,joven y juvenil

    Mientras que la CDN se aplica a todoser humano menor de 18 aos de edad salvo que, en virtud de la ley que le seaplicable, haya alcanzado antes lamayora de edad (Art. 1), y ut iliza eltrmino genrico nios para

    describirlos, las JDLs no hacen ningunasalvedad al lmite de los 18 aos y, comsugiere su propio ttulo, hacen referenca los individuos en cuestin llamndolo menores . En cont raste con esto, lasReglas de Beijing (anteriores a la CDN) emplear de nuevo el trmino menorespara definir al grupo que constituye suobjetivo, si bien no establecen un lmitede edad determinado, sealan sinembargo que, a los efectos deldocumento, menor es todo n io ojoven que, con arreglo al sistema jurdicrespectivo, puede ser castigado porcometer un delito en forma diferente aun adulto (Regla 2.2.a).

    Las Directrices de Riad tampococontienen una definicin explcita, peroafirman que su interpretacin yaplicacin deberan efectuarse dentrodel amplio marco de la CDN y lasReglas de Beijing, entre otrosdocumentos. En lo que respecta a laedad, esto sugiere la aplicacin del lmims alto presente en d ichosdocumentos, cualquiera se fuere (sinduda, en la mayor parte de los casos,

    ser el de la CDN, menor de 18 aosde edad, pero la definicin abierta delas Reglas de Beijing permitir suaplicacin en aquellos pases donde laspersonas de 18 aos o edad superiortodava puedan ser juzgadas por untribunal diferente al de los adultos). Apesar de su ttulo, las Directrices hacenuso sobre todo de los trminos nios jvenes , a menudo combinados;adems emplean juvenil slo comoadjetivo** , como en sistema de justiciajuvenil o delincuencia juvenil .

    Temas prin

    micas relativamente insignificantes. Por elcontrario, establecer un adecuado sistemanacional de tribunales de menores partiendodesde cero requiere una asignacin de recursosen nada menores que los que se necesitaranpara cumplir con ciertas obligaciones delcampo de los derechos econmicos, sociales oculturales. Naturalmente, esto no puede ser unaexcusa para su incumplimiento; simplementeconstituye una exigencia, basada en la CDN, dehallar y asignar dichos recursos.

    Definiciones y terminologaLas definiciones y la terminologa son parti-

    cularmente importantes en esta materia. En pri-mer lugar, los documentos internacionales noson coherentes en este sentido, y es necesariodeterminar exactamente a quines se refierenlos conceptos para utilizarlos de forma ade-cuada. En segundo lugar, muchos trminos tie-nen connotaciones negativas, y se ha de evitar

    su uso para garantizar el respeto de las normaspertinentes.Los documentos internacionales principales,

    sin ir ms lejos, contienen algunas preferenciassorprendentes y poco felices en materia de ter-minologa. Las Directrices de Riad, aunque pre-vienen insistentemente contra el uso de la pala-bra delincuente para describir a un joven,hablan con frecuencia (y no slo en el ttulo)de delincuenciacuando describen el fenmenocolectivo de los actos cometidos por personas

    jvenes. Tambin los redactores de las Reglasde Beijing prefirieron utilizar las palabras

    menor delincuente***. Al mismo tiempoaunque slo se trate de la formulacin deReglas mismas, stas incluyen en el significde esa expresin a todo nio o joven al queha imputado la comisin de un delito o se leconsiderado culpable de la comisin dedelito, con lo cual parecen violar la norsacrosanta de la presuncin de inocenc

    como asimismo la que impide la estigmaticin y las etiquetas fciles, en complcontraste con el contenido de los principestablecidos en el texto.

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    InnocentiDigest3-JusticiaJuvenil

    La razn de serNo existe una lnea divisoria clara y definida

    entre las filosofas y los mtodos en los cualesse basa un sistema de justicia general y el que sedebe aplicar a los jvenes. La diferencia es msbien una cuestin de nfasis y reside en particu-lar en la importancia que se le concede al cas-

    tigo en el primer caso y a la reintegracin socialdel infractor en el segundo. Por ello, mientrasque el PDCP no contiene indicaciones ni obli-gaciones relativas a las sentencias para adultos,la CDN establece un nmero de limitaciones(p. ej. la prohibicin de la pena de muerte y dela cadena perpetua sin posibilidad de excarcela-cin) y requiere (como lo hacen tambin lasReglas de Beijing) que [l]a detencin, el encar-celamiento o la prisin de un nio seutili[cen] tan slo como medida de ltimorecurso y durante el perodo ms breve queproceda (Art. 37.b). En su Artculo 40.4, la

    CDN enumera asimismo una variedad de medi-das alternativas que se deben considerar y quepodran ayudar a evitar las sentencias que con-llevan la privacin de libertad.

    Estas disposiciones tienen su fundamento enel enfoque segn el cual el tratamiento de unnio en conflicto con la ley debera tener encuenta, entre otras cosas, la importancia depromover la reintegracin del nio y de queste asuma una funcin constructiva en la socie-dad (Art. 40.1). Ahora bien, el objetivo de lareintegracin no se encuentra totalmenteausente en el rgimen aplicable a los adultos.

    As, el PDCP establece que [e]l rgimen peni-tenciario consistir en un tratamiento cuya fina-lidad esencial ser la reforma y la readaptacinsocial de los penados (Art. 10.3).

    El requisito de evitar sanciones meramentepunitivas para los jvenes est igualmenteimplcito en la Regla 5 de las Reglas de Beijing,la cual establece que [e]l sistema de justicia demenores har hincapi en el bienestar destos. La Regla introduce a continuacin elprincipio de proporcionalidad (y garantizarque cualquier respuesta a los menores delin-cuentes ser en todo momento proporcionada

    a las circunstancias del delincuente y deldelito) que, como explica el Comentario a laRegla 5, tiene la misma finalidad de limitar laaplicacin indiscriminada de estas sancionespunitivas.

    Las Reglas de Beijing tambin fomentan eluso de una prctica conocida como remisin(Regla 11), que est teniendo una aceptacincada vez mayor en varios pases. Remisinsignifica evitar recurrir a los tribunales (y, porconsiguiente, el contacto con el sistema judicialformal) en el caso de jvenes que hayan come-tido cualquier delito excepto aqullos particu-4

    emas principales

    larmente graves, al menos cuando se trata delprimer arresto.

    Las Directrices de Riad establecen otraconsideracin fundamental: que el comporta-miento o la conducta de los jvenes que no seajustan a los valores y normas generales de lasociedad son con frecuencia parte del procesode madurez y tienden a desaparecer espont-

    neamente en la mayora de las personas cuandollegan a la edad adulta (5.e). En efecto, losestudios basados en los datos aportados por lasvctimas y los propios infractores indican queentre el 70% y 80% de los nios ha cometido almenos una infraccin (generalmente insignifi-cante) que a menudo no ha sido denunciada odescubierta. La respuesta a tal conducta cuandose la descubre es, sin embargo, necesaria tantoen inters de la comunidad como del infractor.Al mismo tiempo, la forma que asume esarespuesta debe reflejar el hecho de que, en lamayora de los casos, no representa de ninguna

    manera la ltima oportunidad que tiene lasociedad de intentar disuadir al joven de llevaradelante una vida de infracciones cada vez msgraves.

    Por lo tanto, la justicia juvenil no se basa,contrariamente a una idea falsa muy difundida,en un enfoque indulgente, sino en respuestas alas infracciones juveniles que:q estimulan un proceso de cambio de conducta,

    ayudando al nio o al joven a sentirse res-ponsable de sus actos y a comprender elefecto que tienen sobre los dems;

    q favorecen la integracin ms que la aliena-

    cin;q por ende, evitan la implicacin del sistema

    formal de los tribunales y, sobre todo, lasrespuestas meramente punitivas como la pri-vacin de la libertad siempre que sea posibley conceden especial importancia a las solu-ciones constructivas que se apoyan en la par-ticipacin de la comunidad.

    La edad de responsabilidadpenal

    No existe una norma internacional clara conrespecto a la edad a partir de la cual se puedeimputar a un joven la responsabilidad penal deforma razonable. La CDN simplemente imponea los Estados Partes que establezcan una edadmnima antes de la cual se presumir que losnios no tienen capacidad para infringir lasleyes penales (Art. 40.3.a). Las Reglas deBeijing aaden a este principio que sucomienzo no deber fijarse a una edad dema-siado temprana habida cuenta de las circunstan-cias que acompaan a la madurez emocional,mental e intelectual (Regla 4.1). Esto, al

    menos, facilita una cierta orientacin en lo qse refiere al criterio para establecer dicha edalos resultados de la investigacin mdica y pscosocial merecen mayor atencin que la tradcin o la demanda de la sociedad.

    Es sorprendentemente difcil obtener datprecisos sobre la edad mnima aplicada en capas. En particular, una edad puede ocult

    otra: en otras palabras, la edad oficial de reponsabilidad penal puede no ser la edad mbaja a la cual el nio puede entrar en contaccon el sistema judicial por haber cometido uinfraccin. En Francia, por ejemplo, donde edad mnima es de 13 aos, un nio de edcomprendida entre los 10 y los 12 aos puedcomparecer ante un juez de menores, quien sembargo slo puede imponerle medidas eductivas y de supervisin, como la libertad viglada, si se considera que el nio se encuent ra una situacin de riesgo. Por otra parte, la edmnima puede aplicarse a todas las infraccion

    con excepcin de los delitos graveIgualmente, algunos pases con edades mnimbajas tienen un sistema de escalonamientsegn el cual se aplican diferentes medidasgrupos de edad especficos. De esta forma, eJordania, donde la edad mnima es de 7 aolos infractores de menos de 12 aos solamenestn sujetos en principio a medidas de supervsin y de conducta bajo observacin.

    En algunas sociedades no se ha especificadun lmite mnimo, por lo cual ste se identicara en principio con la fecha de nacimientEn los casos en que se ha establecido una eda

    mnima, las diferencias de un pas a otro soincrebles.El Comit de los Derechos del Nio

    refiere de forma constante, en sObservaciones Finales sobre los Informes los Estados, a la conveniencia de fijar una edmnima lo ms alta posible. Ha criticado particular a los pases en los que la edad sido fijada a los 10 aos o menos. Al mismtiempo, el nivel en el que se fija la edad no un indicio automtico de la forma en que nio ser tratado luego de haber cometido uinfraccin. En Escocia, por ejemplo, donde

    edad se sita entre las ms bajas (8 aos), el stema progresista de audiencias infantilesevde hecho el contacto con el sistema formal la justicia para los nios de menos de 16 a(e incluso para muchos de 16 y 17 aos) etodos los casos a excepcin de las infraccionms graves, y est claramente orientado hacsoluciones no privativas de libertad. Se puecomparar esta situacin con la de Rumania, pejemplo, donde la edad mnima es de 14 aosdonde un nio de esa edad, por la misminfraccin que el nio escocs, ser llamadocomparecer ante el tribunal y probablemen

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    EDAD OFICIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL7 8 9 10 12 13 14 15 16 18

    Nota:Las edades indicadas son las aplicadas normalmente segn los informes de los Estados presentados al Comit de los Derechos del Nio, o segn se deducen de estosinformes. Solamente se incluyen los pases cuyos informes iniciales fueron entregados a comienzos de 1995. En muchos casos, las edades indicadas pueden aumentar odisminuir en circunstancias especiales, p. ej. cuando no se puede demostrar el discernimiento o cuando la infraccin cometida es particularmente grave. La tabla es, porconsiguiente, ms indicativa que definitiva.

    * Reino Unido a excepcin de Escocia.

    Australia:

    Tasmania

    Bangladesh

    Barbados

    Belice

    ChipreGhana

    Hong Kong

    Irlanda

    Jordania

    Kuwait

    Lbano

    Myanmar

    Namibia

    Nigeria

    Pakistn

    Sudn

    Siria

    Tailandia

    Trinidady Tobago

    Zimbabwe

    Australia:

    ACT

    Reino Unido:

    Escocia

    Saint Kitt s

    Sri Lanka

    Ethiopia

    Filipinas

    Irak

    Australia:

    la mayora

    de los

    estados

    Fiji

    NepalNicaragua

    Nueva

    Zelanda

    Reino

    Unido (*)

    Sierra Leona

    Vanuatu

    Canad

    Honduras

    Jamaica

    Marruecos

    Rep. Corea

    Uganda

    Argelia

    Benin

    Burkina Faso

    Chad

    Francia

    GuineaMadagascar

    Nigeria

    Polonia

    Senegal

    Togo

    Tnez

    Alemania

    Bulgaria

    Croacia

    China

    Eslovenia

    Fed. RusaHungra

    Italia

    Japn

    Libia

    Mauricio

    Paraguay

    Ruanda

    Rumania

    Vietnam

    Yemen

    Yugoslavia

    Dinamarca

    Egipto

    Finlandia

    Islandia

    Maldivas

    NoruegaPer

    Rep. Checa

    RDP de Laos

    Sudn

    Suecia

    Argentina

    Azerbayn

    Bielorrusia

    Bolivia

    Chile

    CubaEl Salvador

    Espaa

    Indonesia

    Mongolia

    Micronesia

    Portugal

    Ucrania

    Blgica

    Colombia

    Costa Rica

    Ecuador

    Guatemala

    MxicoPanam

    Per

    Uruguay

    Temas prin

    El proceso con las garantas debidas

    Un proceso con las garantas debidas significa el derecho, reconocido a toda personaacusada de haber cometido un delito, a gozar de los beneficios de tener un juicio justo.Algunos de sus elementos entran en juego antes del propio juicio: el derecho a serinformado claramente sobre los cargos que se le imputan; el derecho a la presuncin deinocencia; el derecho a no estar obligado a confesar o a presentar pruebas incriminatoriasel derecho a recibir asistencia legal para la preparacin del juicio y el derecho a que elasunto sea tratado sin d ilacin . El juicio mismo no puede ser considerado justo sicualquiera de estos derechos ha sido previamente violado y de hecho el Artculo 40 de laCDN los establece de forma explcita como condiciones mnimas.

    Los elementos de un juicio justo incluyen tambin el derecho a repreguntar a los testigosy a presentar testigos de descargo, cuando la carga de la prueba recae en la parte acusadora

    El t ratamiento especial otorgado a los nios durante el juicio se basa en el derecho aser tratados de manera acorde con el fomento de su sent ido de la dignidad y el valor[] y en la que se teng[a] en cuenta la edad del nio (Art. 40.1). Las Reglas de Beijinaaden que los procedimientos en los cuales est involucrado un joven deberancelebrarse en un ambiente de comprensin, que permita que el menor participe en l yse exprese libremente (Regla 14.2). El caso ha de ser tratado sin demora por unaautoridad competente e imparcial. Los padres normalmente deberan estar presentes yha de respetarse la int imidad del n io, lo que significa, entre ot ras cosas, que los procesodeben celebrarse a puerta cerrada y que ni las autoridades ni la prensa deben d ivulgar laidentidad del nio.

    cuando los comete un adulto. En otras palabras,el conflicto con la ley resulta de la condicindel infractor (en cuanto nio) ms que de lapropia naturaleza del acto mismo. Estas infrac-

    ciones condicionadas por la edad generalmenteconsisten en situaciones en las cuales el nio se

    escapa de casa, es considerado incontrolay/o es indigente. Segn una ley blgara1958, los organismos locales no judiciales pden enviar, sin un proceso con las garan

    debidas, a los nios y jvenes de edad coprendida entre los 8 y los 18 aos a las Escu

    como resultado del proceso ser sentenciado ala reclusin; o con la situacin de Guatemala,donde la edad mnima es de 18 aos, perodonde se puede decretar la permanencia a

    largo plazo en una institucin socio-educacio-nalen el caso de un nio de edad inferior a laindicada que ha cometido una infraccin. Enresumen, la edad a la que se establece la res-ponsabilidad penal puede o no reflejar unaactitud represiva o de rehabilitacin por partede las autoridades.

    De hecho, la principal preocupacin quenace del establecimiento de una edad mnimademasiado altaes la ausencia de un proceso conlas garantas debidas. Para los nios de edadinferior a la mnima, esto a menudo significa lano intervencin del sistema judicial, que es el

    nico en el cual estas garantas, al menos enteora, quedan salvaguardadas. Las audiencias ylas decisiones fuera de dicho sistema, incluidaslas de los rganos administrativos, no estn suje-tas a las mismas normas y se teme que puedanadquirir fcilmente una naturaleza arbitraria.

    Las infraccionescondicionadas por la edad

    En muchos pases, ciertos actos constituyendelito cuando los comete un nio pero no

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    pante en los ltimos aos es el hecho de queesas actividades se llevan a cabo cada vez ms amenudo bajo el control de asociaciones del cri-men organizado y estn adquiriendo unadimensin transnacional cada vez ms amplia.En Rusia, por ejemplo, el nmero de adultosacusados de involucrar a nios en actividadesdelictivas se triplic entre 1989 y 1994, ascen-

    diendo a casi 21.000 casos.78 Un estudio reali-

    zado en 1992 en Italia seal que las organizciones de la Mafia estaban reclutando miles nios y jvenes para llevar a cabo actividaddelictivas de primera lnea, incluidos la distribcin de drogas y el traslado u ocultamiento armas.74 Algunos nios de Pakistn han siarrestados en Arabia Saudita por actividadrelacionadas con el trfico de drogas en nomb

    de bandas de adultos.77

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    emas principales

    InnocentiDigest3-JusticiaJuvenil

    Educativas Laborales (de hecho, centros dedetencin) por actos como el vagabundeo o serincontrolables.34 En Ruanda, la legislacinactualmente en vigor (aunque se espera que seaderogada) permite que la polica arreste y privede libertad a cualquier nio vagabundo;adems, puesto que este vagabundeo no seconsidera como un delito penal, el alcance de

    esta ley se extiende a todos los nios y jvenes,sin tener en cuenta si han alcanzado o no laedad de responsabilidad penal.66

    De hecho, en este mbito, los nios de lacalle son especialmente vulnerables, pues amenudo la polica los detiene precisamente porestos motivos, ya sea por razones individualesad hoc o como parte de una estrategia deliberadaque puede o no estar regulada por la legislacinnacional. Esta prctica ha sido documentada entodo el mundo, en pases tan lejanos uno deotro como Bangladesh y Per. En Kenia, lostres motivos legales ms comunes para la deten-

    cin de nios en reformatorios son: desamparoy vagabundeo(1.800), no estar bajo el controlde los padres (500) y ser encontrados mendi-gando(480).32

    Las leyes que de esta manera se centranespecficamente en los nios son cada vez mscriticadas; se las tacha de discriminatorias y seseala que criminalizan innecesariamente losactos y situaciones en cuestin. La CDN evitamencionar de forma explcita el asunto, aunquesus disposiciones claramente militan contra laaplicacin de medidas represivas en dichoscasos. Sin embargo, las Directrices de Riad, no

    vinculantes, establecen sin vacilacin quedeber promulgarse una legislacin por la cualse garantice que todo acto que no se consideraun delito, ni es sancionado cuando lo comete unadulto, tampoco deber considerarse un delitoni ser objeto de sancin cuando es cometido porun joven. Es interesante notar esta toma deposicin adoptada en un contexto de disposi-ciones destinadas a prevenir la delincuencia,ms que en lo que podra considerarse como untexto purosobre los derechos del nio.

    La utilizacin de nios paraactividades delictivasEn los ltimos aos se ha manifestado una

    preocupacin creciente por la utilizacin, porparte de adultos, de nios que no alcanzan laedad de responsabilidad penal para llevar acabo acciones delictivas, sabiendo que no pue-den ser procesados y que por lo general sernliberados inmediatamente despus del arresto.Estas actividades van desde el hurto y robo encasas hasta el transporte y distribucin de dro-gas ilegales. El acontecimiento ms preocu-

    TENDENCIAS EN LAS INFRACCIONESCOMETIDAS POR JVENES

    w

    repentina y a menudo extrema precariedeconmica en la que se encontr la mayora

    la poblacin al introducirse las drsticas medidque deban preparar el terreno para la economde mercado y a la ausencia de leyes y al rechade la autoridad que caracteriz a la fase inicdel perodo postcomunista. El gobierno deRepblica Federal de Yugoslavia ha informaque los 4.000 actos delictivos cometidos p

    jvenes entre 1993 y 1994 se igualan al nmetotal de actos delictivos cometidos en el perode 6 aos anterior al estallido de la guerra enEx Repblica de Yugoslavia en 1990.80

    De forma similar, Namibia experiment incremento en el nmero de infracciones juv

    niles al levantarse en 1990, con la independecia, las restricciones del sistema de aparthe(ms concretamente las que limitaban la libtad de movimientos). Sin embargo, la tasa delincuencia anterior a la independencia parehaber sido inusualmente baja, y el nmero infractores, incluidos los jvenes, es an relavamente reducido.

    En pases donde no se han producido acotecimientos tan marcados, el cuadro no es tclaro. Las autoridades de la mayora de pases industrializados sostienen que la tasa delincuencia juvenil ha crecido constantemen

    durante las ltimas dos o tres dcadas, tanto trminos absolutos como en relacin a la delicuencia en general. Tampoco parecen exismuchas dudas acerca del hecho de que la urbnizacin continua y a veces extremadamenrpida en frica, Asia y Latinoamrica ha prvocado una caresta, un aislamiento y una mginalizacin que contribuyen notablementeque se cometan infracciones no violentas cmotivacin econmica (invariablemente la grmayora). El desarrollo de servicios, instaciones y tribunales no ha mantenido el ritmo la evolucin de la situacin. Informes de Jap

    Existe una opinin generalizada, a vecescorrecta y a veces injustificada, de que la tasa

    de delincuencia juvenil est aumentando deforma constante y significativa, y que nioscada vez ms pequeos cometen delitos cadavez ms graves y violentos. Esta impresin amenudo sirve de base a iniciativas (o se utilizapara justificarlas) en el campo de la justicia

    juvenil, cuya naturaleza puramente represivatiende a ir en contra de las normas y directricesinternacionales, ignorando por su propiaconveniencia los preceptos de la prevencin.Por ello es necesario examinar dicha opininms detenidamente.

    Es verdad que estaumentando el nmerode jvenes que cometeninfracciones?

    Responder a esta pregunta no es una cues-tin sencilla. La base para las estadsticas nacio-nales (cuando stas existen) vara considerable-mente. Por consiguiente, normalmente resultaimposible establecer comparaciones significati-vas a nivel internacional.

    En algunos casos, es indiscutible el incre-

    mento de infracciones juveniles y stas puedenalcanzar proporciones dramticas. Muchospases de Europa Central y Oriental han sufridoun aumento brusco (en algunos casos superioral 100%) en los seis primeros aos que siguie-ron a la puesta en marcha de la transicin(aunque los niveles registrados son todava infe-riores a los de Europa Occidental). Se ha infor-mado que en Polonia el nmero de infractores

    juveniles casi se triplic entre 1984 y 1995.70 Sehan documentado tendencias similares enRumania, Rusia y muchas otras partes de laregin. Ello se atribuye principalmente a la

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    por otra parte, indican una disminucin del35% en las detenciones de jvenes por parte dela polica, pasando de ms de 300.000 a menosde 200.000 durante el perodo comprendidoentre 1985 y 1995.68

    Las muchachas constituyen menos (y a vecesmucho menos) del 10% de los infractores juve-niles y, por ello, a menudo no se presta prctica-mente atencin a su situacin. Hay muy pocainformacin sobre los factores especficos queconducen a las nias a cometer infracciones. Al

    mismo tiempo, se sabe que las muchachas estnparticularmente sujetas a entrar en conflicto conla justicia principalmente porque les toca desem-pear el rol de vctimas, p. ej. por prostitucin y,en algunos pases como Pakistn, por violacin.Parece que se est produciendo un incrementopequeo pero constante en el nmero de mucha-chas infractoras en muchos pases.78 La necesidadde responder de forma adecuada a su situacinest por lo tanto destinada con toda probabili-dad a hacerse cada vez ms acuciante.

    Es verdad que estaumentando la gravedadde las inf raccionescometidas por nioscada vez ms pequeos?

    No es nada nuevo que se condene a un jovenpor haber cometido los ms graves delitos conviolencia, como el asesinato y la violacin. Unclaro indicio de esto es la inclusin de la prohibi-cin de la pena capital para los delitos cometidospor personas de edad inferior a los 18 aos en elPDCP, el cual entr en vigor en 1976 aunque de

    El problema con las cifras

    Pueden obtenerse cuadros de la situacin muy diferentes segn se uti licen los datos que serefieren a los delitos registrados, los arrestos, los cargos, las comparecencias ante un tribunal,las condenas o las sentencias privativas de libertad.

    Diversos factores externos pueden tener efectos significativos en las comparaciones de unao con otro: por ejemplo, las diferencias en las cifras de deteccin o registro, podran

    justificar, digamos, un cambio del 5% en la tasa de delincuencia juvenil.

    Las cifras pueden, en este campo como en otros, prestarse a manipulaciones polticas. Ungobierno que desee demostrar el xito de su lucha contra la delincuencia puede encontrardatos para publicar muy diferentes de los que encontrara un gobierno que deseara alimentarun sentimiento de inseguridad pblica para asegurar el apoyo a las medidas represivas. Ademsde los factores arriba mencionados, la eleccin de un grupo de una edad determinada puedeafectar considerablemente las tendencias observadas, como asimismo pueden hacerlo lasdiferentes definiciones de delitos graves y menos graves y, naturalmente, un cambiodisimulado de arrestos a condenas, o viceversa, tomndolos como base para las cifras quevan de un ao a otro.

    Las cifras globales tambin pueden ocult ar muchos rasgos importantes: si sustraer una barrade chocolate y asaltar a una persona en la calle se contabilizan simplemente como dos casos,entonces otro hurto de chocolate aumentara la tasa de delincuencia en un 50%, pero estodara evidentemente una imagen muy distorsionada de la realidad de la delincuencia juvenil.

    Tal es la ndole de las estadsticas de las que normalmente se dispone y en las cuales se

    basan, en particular, algunas valoraciones bastante superficiales y alarmistas.

    hecho su borrador se redact a comienzos de losaos sesenta.

    En la actualidad se est manifestando (segnparece, particularmente en los pases industriali-zados) una cierta preocupacin por la incidenciaaparentemente creciente de delitos violentoscometidos por nios de edad cada vez ms corta:el asesinato de un compaero de escuela de 13aos por parte de una nia en Francia en 1996; laviolacin de una turista alemana por una pandillade jvenes en Londres en el mismo ao; el homi-

    cidio de un nio de 11 aos en Kobe, Japn, porun muchacho de 14 aos en mayo de 1997; elinfame asesinato de James Bulger, de dos aos,por dos nios de 10 aos en el norte de Inglaterraen 199359 e incluso la acusacin contra un niode seis aos de haber intentado asesinar a unbeb de un mes en California en la primavera de1996. Esta preocupacin aumenta por las noticiasque ofrecen los medios de comunicacin sobretales casos, a menudo acompaadas de comenta-rios alarmistas de vario tipo y tenor.

    El hecho de que los medios de comunicacinpresten tanta atencin a los casos de esta natura-

    leza debera considerarse ms como una pruebade su rareza que de su incidencia creciente. Unestudio que abarcaba el 80% de los nios deedad comprendida entre los 10 y los 13 aos cla-sificados como infractores graves o reinci-dentes en Nueva Zelanda en 1994 mostr, porejemplo, que slo un 22% (es decir 23 nios)haba sido efectivamente declarado culpable dehaber cometido un delito grave o muy grave.43

    La proyeccin para la totalidad del pas es, porlo tanto, de slo 31 nios con tales caractersti-cas sobre una poblacin total de 3,5 millones.

    De la misma manera, Estonia informa que en

    Temas prin

    Ruanda: La respuestaal crim en de los crmenes

    De las personas detenidas yencarceladas bajo sospecha de haberparticipado en el genocidio de Ruandaen 1994, ms de 1.000 tenan menos d18 aos de edad en el momento de lamasacre, incluidos varios centenares quni siquiera haban alcanzado los 14 aoedad de responsabilidad penal en esepas. Sin embargo, es probable que los

    cargos contra la amplia mayora de ellano se refieran a la participacin d irectaen los asesinatos (los actos degenocidio abarcan todo tipo deimplicacin, incluidas varias formas decolaboracin y complicidad). Adems, lpresin (propaganda, amenazas, etc.)ejercida sobre los jvenes hutu parahacerlos tomar parte en las atrocidadesfue tan grande que constituye unacircunstancia atenuante significativa encuanto a la naturaleza volunt aria,deliberada y premedit ada de los actos.No se han presentado cargos contra el

    grupo de los menores de 14 aos y en ecaso de los jvenes de edadcomprendida entre los 14 y los 17 aosse han reducido las penas mximas encomparacin con la situacin de losadultos. No es sorprendente que se hayproducido un importante debate sobrela clase de sentencia que podra ser a lavez apropiada a las circunstancias ycoherente con la preocupacin de lasautoridades de que no surja la impreside que existe impunidad para los actode genocidio.79

    slo 12 meses (1992-1993) los delitos violenen proporcin a todos los delitos cometidos los jvenes, aumentaron de un 8% a un 13%Tambin se dice que en Polonia los jvenes einvolucrados con frecuencia cada vez mayorestos delitos (en el perodo comprendido en1984 y 1993, la implicacin de jvenes en homdios aument en un 271%, en agresiones en

    330% y en robos a mano armada en un 189%)constat que el nmero de infractores de mede 13 aos haba aumentado en un 78% de 1991994.70 En contraste con esto, las cifras oficialelos Estados Unidos registran una disminucin13,3% en el nmero de nios de edad comprdida entre los 5 y los 14 aos que cometieronasesinato en 1996 en relacin al ao anterior.

    Tambin es necesario observar la realique se esconde bajo la apariencia de cieatrocidades supuestamente cometidas por

    jvenes. Ruanda es un ejemplo esclarecedoseguramente con stituye la situacin m

    extrema de los ltimos aos.

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    emas principales

    para enfermos mentales. Por el contrario, nohay consenso sobre la cuestin de culrespuesta es la ms apropiada o eficaz cuando elculpable es un joven, especialmente si su edadse aproxima o est por debajo de la edadmnima de responsabilidad penal. En la prctica,las respuestas pueden variar desde nada menosque la pena capital, como en ciertos Estados de

    los EEUU y un puado de otros pases, hasta eltratamiento o la reclusin en un establecimientode las fuerzas de seguridad durante un perodo

    de t iempo no especificado inicialmenteincluso el tratamiento mientras permanece bel cuidado de su familia. En cualquiera de escasos, por lo general se reconoce que hastafecha no existen pruebas concluyentes pdeterminar el xito de un tratamiento o de medidas punitivas de cualquier tipo que fuera menos que se considere como concluyente

    constatacin de que ninguno de ellos hasta hha demostrado su eficacia, cosa que quizs, ade cuentas, tampoco debe sorprendernos.

    EL ARRESTO Y LA DISPOSICIN PREVIA AL JUICIOw

    De todas las etapas del procedimiento de lajusticia juvenil, es durante el arresto e inmediata-

    mente despus, mientras dura la custodia poli-cial, que el joven acusado tiene mayores proba-bilidades de ser vctima de torturas y otras for-mas de maltrato. Las nias especialmente correnel peligro del acoso y abuso sexuales durante ladetencin y el interrogatorio. Tambin es ste elmomento en el cual es ms probable que a lapersona menor de edad se le deniegue la presen-cia de quienes mejor podran protegerla contratales actos (los padres, un asistente social o unrepresentante legal).

    En enero de 1996, en Menisa, Turqua, unosestudiantes de escuela secundaria acusados

    (aunque finalmente absueltos) de estar vincula-dos a una organizacin ilegal, estuvieron deteni-dos durante 11 das, durante los cuales fuerontorturados. Un diputado encontr a algunosde ellos tirados en el suelo [de la comisara],desnudos y con los ojos vendados. Los informesmdicos confirmaron que haban sido tortura-dos.34 Segn la misma fuente, dos de los fac-tores que contribuyen a que la tortura sea unaprctica habitual en Turqua son, por un lado,los largos perodos de detencin bajo custodiapolicial y, por otro, la retencin de los deteni-dos incomunicados, sin ninguna posibilidad de

    ver siquiera a un representante legal o a un fami-liar. Un estudio realizado en Lahore, Pakistn,refleja un dato parecido, al constatar que de 50nios que haban permanecido bajo custodiapolicial por largos perodos de tiempo, 39 dije-ron haber sufrido malos tratos o torturas amanos de la polica.51 Existen testimonianzas deque tambin en Bangladesh [a]lgunas de laspeores violaciones de los derechos humanoscometidas contra los nios tienen lugarcuando stos se encuentran bajo custodia poli-cial Un nio dijo que haba estado detenido15 das, durante los cuales haba sido golpeado y

    torturado con descargas elctricas hasta queconfessu delito.50 Las normas internacionales,

    incluida la CDN, de carcter vinculante, estable-cen claramente que la privacin de libertaddebera utilizarse como medida de ltimorecurso y slo durante el perodo ms breve queproceda. Dicha norma se aplica, entre otroscasos, a la detencin previa al juicio. Ahorabien, es precisamente durante ese perodo quems se suele violar la norma: las razones que seesgrimen para justificar dicha violacin soncuando menos cuestionables; las condiciones dela detencin son frecuentemente inhumanas y laduracin de las detenciones puede extenderse avarias semanas, meses e incluso aos.

    Justificacin: Un ex Ministro de Justicia deCte dIvoire justificaba la presencia de un grannmero de jvenes en prisin preventiva en lacrcel principal de Abidjan a la espera de juiciorefirindose a la ausencia de direcciones clarasen los interminables suburbios y barrios pobresde donde al parecer proceda la mayora de losdelincuentes. Sostena que, por ese motivo, si lapolica permita a los jvenes regresar a suscasas, no volvera a encontrarlos jams.

    Siguiendo una lnea diferente, las leyes delantiguo Zaire permiten que, mientras dura lainvestigacin, el juez dicte auto de prisin pre-

    ventiva contra un individuo menor de edad porun perodo de hasta dos meses si es arisco o sino hay persona o institucin alguna que puedaocuparse de l.33

    Al advertir el aumento que se haba produ-cido en el nmero de adolescentes de 15 aos deedad en prisin preventiva en las crceles delReino Unido (de 126 en 1993 a 224 en 1996), laLiga Howard para la Reforma del Cdigo Penalafirm que [e]ste uso de las crceles, adems deser costoso y perjudicial, era a menudo innece-sario, ya que en la mayora de los casos no soladictarse sentencia de privacin de libertad

    contra los jvenes al trmino de sus respectiprocesos.71 Asimismo, parece ser que

    Pakistn slo entre el 13% y el 17% de nios detenidos bajo proceso son finalmecondenados. 51

    La Asociacin Internacional de Magistrade la Juventud y de la Familia se declara escialmente preocupada por aquellos casos en el nio o joven es arrestado, puesto bajo cusdia policial y despus liberado sin que quninguna constancia de la detencin y sin qupolica remita documentacin alguna a un juEsto ocurre con bastante frecuencia. Bangladesh, por ejemplo, parece ser que mucnios no llegan nunca a comparecer ante el ju

    Son puestos en libertad despus de haber sgolpeados y haber pagado una suma cosoborno y tienen miedo de sufrir represaliaspresentan alguna queja.50 En Kenia, [l]os nison detenidos, encerrados y a menudo golpdos en las dependencias policiales, donde csiempre estn junto con los adultos, y despson devueltos a la calle.32

    Duracin: Normalmente, la legislacdetermina un perodo mximo de prisin pventiva de 24 horas o, con menor frecuencia,una duracin que va de 48 horas a 4 das, ande que el joven comparezca ante el magistrad

    juez encargado de decidir qu debe hacerse l hasta el momento del juicio: si ha de volcon sus padres o tutores, con o sin fianza, o sde permanecer en prisin preventiva hasta tenga que comparecer ante el tribunal. Enorma inicial se viola con frecuencia, sobre tolos fines de semana: cuando el joven es arrestun viernes (o incluso un jueves), es probable no vea a un magistrado hasta el lunes. En alnas ocasiones se ignora la regla totalmente yencuentro ni siquiera llega a producirse.

    En efecto, un estudio realizado en 1992Lahore, Pakistn, revela que de los 50 ni

    En trminos generales, el tema de cmoresponder a los pocos jvenes declarados cul-pables de haber cometido los delitos ms graveses, de hecho, lo que plantea un problema mayorque cualquier impresin de incremento cuanti-tativo. Con excepcin de los crmenes pasio-nales, los adultos culpables de haber cometidoun asesinato debern en muchos casos hacer

    frente a sentencias de encarcelamiento de largaduracin (a veces cadena perpetua) o a la penade muerte, o a la internacin en una institucin

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    entrevistados en la prisin, slo 16 haban com-parecido ante un tribunal dentro del plazo legalde 24 horas. Muchos de ellos haban permane-cido detenidos durante mucho ms tiempo queel perodo mximo de 15 das fijado para la pri-sin preventiva, a veces durante meses.Asimismo, segn un informe sobre Senegal, endiciembre de 1994 47 menores de edades com-

    prendidas entre 13 y 16 aos estaban encarcela-dos en la prisin de Dakar, habiendo permane-cido 38 de ellos en prisin preventiva durantems de seis meses.41

    Los lmites legales pueden alargarse en lasque suelen denominarse circunstancias espe-ciales. As, [e]n Irlanda del Norte existe unalegislacin de emergencia que permite que losnios permanezcan detenidos e incomunicadosen dependencias destinadas a interrogatorios deadultos durante un mximo de 48 horas, y tam-bin que queden detenidos sin cargos por unperodo de hasta siete das.85

    Si el magistrado determina que el jovendebe permanecer bajo custodia, la ley normal-mente fijar un plazo mximo antes de cuyotrmino debe tener lugar la comparecencia anteel tribunal, o por lo menos el menor debe com-parecer de nuevo ante el magistrado. Ni lanueva comparecencia ante el magistrado ni lacelebracin del juicio constituyen una garantade que en efecto el caso sea tratado o resuelto.Basta que los padres o un testigo o el oficial depolica que efectu el arresto no comparezcan,o que la documentacin necesaria no llegue,para que la audiencia se posponga y, en conse-

    cuencia, para que el joven tenga que seguir enprisin preventiva. En determinadas situa-ciones, el perodo de prisin preventiva sealarga simplemente porque los magistradosestn desbordados de trabajo. No es nada ins-lito que, en total, los jvenes tengan que sopor-tar esas condiciones durante varios meses.

    Los perodos legales de prisin preventivapueden ser bastante largos. En Francia, porejemplo, se puede dictar auto de prisin pre-

    ventiva de hasta un ao contra los jvenes deedades comprendidas entre los 13 y los 15 aosacusados de un delito grave; ese perodo seduplica para los que tienen entre 16 y 17 aos.

    Cientos de jvenes acusados de haber parti-cipado en el genocidio de Ruanda permanecie-ron en prisin preventiva previa al juicio desdemediados de 1994; an a finales de 1997 nin-

    guno haba sido juzgado ni haba siquiera com-parecido ante el juez. En otros lugares se dancasos extremos en los que, literalmente, se hanllegado a perder los expedientes y los jveneshan quedado olvidadosdurante aos.

    Condiciones: Por paradjico que sea, es pre-cisamente durante el perodo previo al juicio queun nio o joven tiene mayores probabilidades deenfrentarse a las peores condiciones de deten-cin y que las posibilidades de que no se respe-ten las normas pertinentes son mucho mayores.En comparacin con los jvenes contra quienesse ha dictado ya sentencia, l o ella corre mucho

    ms peligro, por ejemplo, de estar en contactocon adultos (p. ej. en las celdas de las comi-saras), de estar en lugares de reclusin insa-lubres, de carecer de atenciones por parte depersonal especializado, de no contar con un pro-grama de actividades o de quedar encerrado sinpoder salir durante 23 o incluso 24 horas al da.

    En Jamaica, en 1994, un grupo de inspec-cin descubri que en las celdas de las comi-saras haba nios de tan slo nueve o diez aosen condiciones de riesgo para sus propias vidas,a veces teniendo que compartir su celda conadultos acusados de delitos graves, cosa contra-

    ria a las leyes jamaicanas. En una de esas celdaslos detenidos orinaban hacia el vestbulo y lasaguas fecales se filtraban directamente hacia elrincn donde dorman los nios. Las letrinasrebosaban de excrementos. En las celdas nohaba ropa de cama ni mantas para los nios yen algunas ni siquiera haba camas. Las celdasestaban infestadas de insectos La mayora delos nios no haba podido darse un bao desdeque haban sido encerrados en las celdas.31

    El Cdigo del Nio y del Joven de Kepermite que la polica mantenga detenidos a

    jvenes de 16 y 17 aos junto con los adultoparece que la aplicacin de esta posibilidadla regla y no la excepcin. Tambin son cade preocupacin las condiciones en queencuentran aqu los nios ms pequeos. ECentro de Detencin de Menores de Nair

    los nios no tienen acceso a ningn tipoactividad educativa o recreativa. Dado que eprctica los nios llegan incluso a permaneen prisin preventiva durante tres aos, efectos derivados de una privacin tan grpueden llegar a ser desastrosos.32

    La Asociacin Internacional de Magistrade la Juventud y de la Familia denuncia la auscia de actividades apropiadas y planificadurante el perodo de prisin preventiva enpas europeo que no nombra. Hemos visitun moderno centro de detencin preventiva pvarones de edades comprendidas entre los 1

    los 18 aos pero los jvenes permanerecluidos en una celda durante meses e incldurante ms de un ao sin poder realizar nintipo de actividad: ni escuela, ni talleresdeportes. La razn legal que se da es quCdigo [de dicho pas] no permite que los denidos realicen actividad alguna antes del juiya que se presume que stos sean inocenteHemos visitado otra prisin, en frica, dondenios viven durante varios meses en el patio ydormitorios reservados a menores, con uno o guardias armados. Debido a la falta de recurno realizan ningn tipo de actividad.20 A ve

    se justifica esa falta de actividades educativade formacin durante el perodo de prisin pventiva previa al juicio diciendo que es imposplanificar nada porque no se sabe con antelaccunto tiempo pasarn los jvenes en el cenAl menos en lo que respecta a la detencin pventiva en las celdas de las comisaras, las trafsicas son tantas que, de todas maneras, haprcticamente imposible cualquier tipo de actdad, aun cuando se quisiera preverlas.

    Temas prin

    EL TRIBUNAL Y LAS MEDIDAS ALTERNATIVASwHace ya tiempo que la mayora de las socie-

    dades, en diversos grados y diferentes formas,aceptaron que a los nios no se les deberatratar como si fuesen adultos cuando entran enconflicto con la ley. En Noruega, por ejemplo,un cdigo penal del siglo XIII especifica queen caso de robo, a los adultos se les cortarnlas dos manos, a los nios slo una. 69 Los

    nios acusados de una infraccin tienen hoyderecho a que se les trate en funcin de suedad, sus circunstancias y sus necesidades, sinque por ello se sacrifique ninguno de los ele-mentos bsicos del derecho humano a un juicio

    justo, excepto en lo que respecta al derecho aun juicio pblico, del cual son privados a finde proteger su intimidad.

    Los tribunales de menoresCuando el Estado de Illinois introdujo

    sistema de justicia penal diferente para jvenes en 1899, el concepto no dejaba derevolucionario. Sin embargo, no tardextenderse por todo el pas y propagarse rdamente en el extranjero: Gran Bretaa (190

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    interviniese en una fase ms temprana, antes decelebrarse cualquier juicio.

    La remisin y el examen social: La formams sencilla de desviarsedel proceso judicial es

    probablemente la amonestacin policial. En estecaso, son los propios policas quienes, posible-mente despus de haber consultado a la familiay a un asistente social, deciden no presentar car-gos formales contra el nio, sino simplementereprenderlo por su conducta, advirtindole deforma ms o menos explcita que, si vuelve aincurrir en una comportamiento similar, tendrque comparecer ante los tribunales. Sinembargo, la eficacia real de esta forma de proce-der ha sido ampliamente cuestionada.

    Otro enfoque, tal vez ms sofisticado, es elque estn poniendo a prueba los tribunales de

    menores de dos ciudades francesas. Se trata dela Llamada al cumplimiento de la ley (Rappel la loi), que consiste en una reunin formal de unrepresentante de los tribunales con el joven ,acompaado de sus padres. En el transcurso dela conversacin se pone al joven en conoci-miento del texto legal que hace referencia a suinfraccin, as como de las sentencias que el tri-bunal podra dictar al respecto. Adems, serecuerda a los padres cules son sus responsabi-lidades legales. Al parecer, los primeros resulta-dos de este experimento son prometedores.

    El procedimiento ms elaborado consiste en

    InnocentiDigest3-JusticiaJuvenil

    que un asistente social lleve a cabo un examexhaustivo del caso antes de llamar al jovencomparecer ante los tribunales. En este caso,asistente social evala qu probabilidades h

    de que el joven en cuestin responda positivmente a un tratamiento no punitivo bien estruturado. Si su evaluacin es positiva y si el jovreconoce la infraccin y acepta someterse a ttamiento, el fiscal normalmente retirar los cgos, a condicin de que el joven realice satfactoriamente un curso colectivo de capacicin para la vida, posiblemente con supersin y asesoramiento individualizadopudiendo aadir otras condiciones adicionalcomo p. ej. la de pedir disculpas a su vctimael joven acaba el curso con xito, se har desparecer su expediente; por el contrario, si

    cumple con las condiciones impuestas, normmente se le har comparecer ante los tribunalUn buen ejemplo de esta clase de programa el que lleva a cabo la organizacin no gubernmental local (ONG) Centro de AsistencLegal en Windhoek, Namibia, en estrecha coboracin con los servicios sociales pblicoslos tribunales. Segn esta ONG, el porcentde xito de dicho programa (no reincidencia dos aos) sera del 80%.65

    Alternativas a los tribunales: Hoy por hexisten ya varios ejemplos de organismos recnocidos como sustitutos del sistema de trib10

    emas principales

    La grandeza y la cada de los t ribunales de menores:la experiencia de los Estados Unidos

    El primer t ribunal de menores del mundo se cre en el Estado de Illinois en 1899. Suobjetivo era decidir qu era lo mejor para el nio y para la sociedad y no tanto juzgar laconducta delictiva. Las audiencias deban llevarse a cabo a puerta cerrada para proteger alos nios de una posible estigmatizacin. El t ribunal de menores estaba autorizado aadoptar medidas cautelares contra los llamados pre-delincuentes (nios que pareca que

    podran llegar a cometer algn delito) y a dictar sentencias de duracin indefinida paraque cada nio pudiera reformarse a su propio ritmo. Tambin se estableci un sistemade libertad condicional para orientar y vigilar a los jvenes que saliesen de instit ucionespenitenciarias. Hacia 1924, los tribunales especiales para nios se haban extendido atodos los Estados Unidos, con la excepcin de dos Estados.

    En los aos sesenta, empez a cuestionarse en Estados Unidos la d iscrecionalidaddesenfrenada que pareca caracterizar a la actuacin de los jueces de menores ycomenzaron a advertirse los riesgos de arbitrariedad en los procesos. En el asunto Gault(1967), la Corte Suprema de los EEUU admiti que los jvenes tenan derecho a algunasgarantas constitucionales bsicas, tales como el derecho a recibir la asistencia de unabogado defensor, el derecho a que le fueran not ificados los cargos que se le imputaban,el derecho a no declarar en su contra, el derecho a carearse con los testigos y el derechoa recibir una copia escrita de las actas del proceso.

    La decisin sobre el caso Gault tuvo un resultado inesperado: el desplazamiento del

    centro de atencin, que dej de ser la situacin del nio, ocupando su lugar lascircunstancias del delito en s. Hoy las formalidades legales son numerosas, hasta elpunto de impedir que el sistema pueda ocuparse de los verdaderos delincuentes deforma eficiente y rpida. Como consecuencia de la presin ejercida por los ciudadanosestadounidenses para que se acabara con la delincuencia juvenil, la mayora de losEstados han ido desmantelando, desde la dcada de los ochenta, gran parte del sistemade t ribunales de menores, permitiendo que los menores de 16 aos acusados de delitosgraves sean juzgados como adultos.73

    Francia y Blgica (1912), Espaa (1918), losPases Bajos (1921), Alemania (1922), Austria(1923). En 1931, un estudio realizado por laLiga de Naciones puso en evidencia que 30pases contaban ya con tribunales de ese tipo.75

    Resulta irnico que sea precisamente en EstadosUnidos donde se cuestiona cada vez ms laconveniencia de que haya un tribunal especial

    para los jvenes.De hecho, ninguna norma internacionalllega tan lejos como para exigir explcitamenteque los Estados establezcan una red de tribu-nales especficos para jvenes. Basta observar larealidad para saber por qu. En un nmeroincreblemente elevado de pases no se hahecho nunca tal distincin y jams aceptaransemejante norma. En esos mismos pases, sinembargo, las condiciones cambian invariable-mente cuando se juzga a un joven (p. ej. juicio apuerta cerrada) y las sentencias son potencial-mente distintas y/o menos severas que las que se

    impondran a un adulto.No obstante, se suele admitir ms o menosimplcitamente la necesidad de que haya algo losuficientemente diferente como para merecer elnombre de sistema de justicia juvenil, a fin deajustarse al derecho vigente. Dentro de la CDNesa presuposicin se deduce, en parte, de lasvarias salvaguardias especiales que se establecenpara los nios que se vean implicados en el sis-tema judicial y, en parte, del mandato segn elcual [l]os Estados Partes tomarn todas lasmedidas apropiadas para promover el estableci-miento de leyes, procedimientos, autoridades e

    instituciones especficos para los nios dequienes se alegue que han infringido las leyespenales o a quienes se acuse o declare culpablesde haber infringido esas leyes (Art. 40.3). Detodos los instrumentos existentes, slo las JDLsya en su primera frase hacen una referenciaexplcita a un sistemasemejante y, al no entraren ms detalles, pareceran dar por sentada laexistencia del mismo: El sistema de justicia demenores deber respetar los derechos y la segu-ridad de los menores y fomentar su bienestarfsico y mental.

    Cmo evitar el contactocon el sistema judicialEn un nmero cada vez mayor de pases se

    estn intentando encontrar frmulas viables yconstructivas para evitar que los nios o jvenesentren en contacto con el sistema judicial inne-cesariamente, sobre todo en el caso de aqullosque, careciendo de antecedentes penales, seanacusados de infracciones menores que ellos mis-mos reconozcan haber cometido. Una alterna-tiva podra ser el que no fuese un tribunal sinootro rgano el que se ocupara de ellos, o que se

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    programa piloto Mesa de Negociacin conFamilia (Family Group Conferencing). Una de emesas, convocada porque un adolescente haapualado a otro, constituye un ejemplo es

    cialmente sugestivo de cmo funciona este tde iniciativas. En el caso que nos ocupa,familias de los nios implicados convinieronque la familia del agresor pagara las factumdicas y que el agresor mismo, por su padiese una camisa nueva a su vctima. Esa camhabra de entregrsela durante la celebracinun banquete en la casa del agresor, durantecual se cocinara un pollo que todos habrancompartir.

    No hace falta decir que el recurso a mtodos tradicionales no debe consideraautomticamente como un mtodo positi

    No siempre se atienen a la letra y al espritula CDN, como lo demuestra un hecho especmente inquietante ocurrido en Bangladesh. Aen mayo de 1994, el consejo de un pue(salish) sentenci a una nia de 13 aos a rec101 latigazos en pblico por haber sviolada.50

    Las garantas procesales ylas soluciones extrajudicial

    La CDN pide de manera explcita a Estados Partes que promuevan la adopcin

    medidas encaminadas a tratar a los nios quienes se alegue que han infringido las lepenales o a quienes se acuse o declare culpade haber infringido esas leyes [] sin recurrprocedimientos judiciales (Art. 40.3.b).

    Sin embargo, no existe ningn sistema alnativo (ya se trate de desviarse del camino jucial o de sustituir el tribunal con cualquier alternativa) que pueda reemplazar complmente a los tribunales de justicia. Para que cquiera de esas alternativas pueda entrar en fcionamiento es absolutamente necesario qu

    Temas prin

    El sistema escocs de audiencias infantiles

    Este sistema se aplica a los infractores menores de 18 aos, a menos que la naturalezade la infraccin sea muy grave. En lugar de comparecer ante un t ribunal penal, stosasisten a una audiencia en la que el amb iente es menos formal y hostil que en untribunal. All, un jurado de legos cualificados decide, tras haber hablado con la familia, loasistentes sociales, los profesores y el nio en cuestin, el procedimiento a seguir

    teniendo en cuenta el b ienestar del nio. Contra las decisiones adoptadas en estasaudiencias puede recurrirse a los tribunales, pero durante la audiencia misma el nio notiene derecho a ser representado legalmente. Puesto que esto va en contra del Artculo37.d de la CDN, el cual garantiza el derecho a la representacin legal, el gobiernobritnico estableci una reserva al ratificar la CDN, alegando que quera reservarse el derecho a seguir aplicando el actual sistema de audiencias infant iles , un sistema que al cabo de los aos ha demostrado ser muy eficaz para tratar los problemas de losnios . Esta reserva fue retirada el 18 de abril de 1997.

    El enfoque asistencialy la situacin irregular

    En los aos sesenta y setenta, el enfoque asistencial fue uno de los ms

    difundidos a la hora de afrontar elproblema de la delincuencia juvenil.Segn esta doctrina, el joven infractor esuna persona necesitada de cuidados yproteccin y, en lugar de someterlo aprocesamiento penal, se le deben aplicarmedidas de beneficencia. En los paseslatinoamericanos, esta doctrina se vioreflejada en la concepcin del joven quecometa un acto antisocial como vctimade una situacin anormal (denominadasituacin irregular), en la que peligrabasu bienestar moral o fsico. Este enfoquecombina dos elementos aparentemente

    positivos: por un lado, establece una edadmnima de responsabilidad penal elevada(en algunos casos 18 aos) y, por otro,propone una solucin no represiva. Sinembargo, los defensores del nio enmuchos pases ponen en duda laconveniencia tanto de la base conceptualcomo de sus ramificaciones en la prctica.Per, entre otros, ha abandonadorecientemente dicho enfoque.

    Entre las muchas crticas que se hanhecho cabe mencionar la naturalezapaternalista de esta doctrina (en virtud dela cual el joven se convierte en un

    autntico pupilo del Estado, en lugar deconsiderrsele como una persona conderechos y capacidad legal) y el hecho deque con frecuencia se recurra a lainternacin en instituciones debeneficencia que en realidad poco sediferencian de los correccionales y dondeel joven puede llegar a quedar internadodurante varios aos con el pretexto de laproteccin. Adems, al no definirse deantemano qu actos constituyen unaconducta antisocial, queda excluidocualquier tipo de garanta procesal.

    nales formales, encargados de tratar casos de jvenes cuyas infracciones no se considerengraves y que, adems, hayan reconocido haber-las cometido.

    Uno de ellos es el conocido sistema escocsde las audiencias infantiles (childrens hearings).Otra iniciativa, con fines en cierto modo simi-lares, es la que se ha desarrollado en Nueva

    Zelanda para los nios de edad comprendidaentre los 10 y los 13 aos, a saber: un sistemade mesas de negociacin en presencia de lafamilia, al cual se puede recurrir, entre otroscasos, cuando el bienestar del nio sea motivode honda preocupacin como consecuencia delnmero, de la naturaleza y de la magnitud delas infracciones que haya cometido. En 1991 sepuso en marcha en Wagga Wagga, Australia, unPrograma de Amonestacin de Meno res( Juvenile Cautioning Programme), al parecer conresultados altamente positivos. En el marco deeste programa, la polica remite a la mayora de

    los infractores juveniles a una reunin demediacin, con presencia de la vctima, delinfractor y su familia, de los asistentes socialesy de agentes de polica. Un coordinador seencarga de intentar alcanzar un acuerdoconsensuado entre las partes sobre las conse-cuencias de la infraccin y su reparacin, deformalizar el acuerdo alcanzado y de establecerlos mecanismos de control necesarios paragarantizar su cumplimiento.47

    Con la mira puesta en esos mismos objetivos,cada vez se especula ms sobre la convenienciade volver a los mtodos tradicionales de resolu-

    cin de conflictos entre los infractores y sus vc-timas, sin dejar por ello de garantizar la obser-vancia de los principios de la justicia juvenil.

    En Filipinas, por ejemplo, se ha diseado unsistema de mediacin para alcanzar un acuerdoamigable mediante la potenciacin del sistemade justicia local. Consiste en hacer que un asis-tente social interceda en nombre del joveninfractor, a quien se pone en libertad bajo lacustodia de sus padres o de un miembro res-ponsable de la comunidad, y bajo la supervisindel Departamento del Bienestar y DesarrolloSocial.81 El enfoque asistencial es el que se haaplicado mayoritariamente tambin enLatinoamrica.

    El replanteamiento fundamental de los obje-tivos y de los elementos constitutivos de la jus-ticia juvenil que est teniendo lugar enSudfrica, ha dado ya lugar a varios programasinnovadores. Inspirndose en la prctica preco-lonial de celebrar reuniones bajo la presidenciade las personas ms ancianas de la comunidad,para restablecer las buenas relaciones entre susmiembros y decidir sobre posibles indemniza-ciones cuando se hubiese cometido algndelito, se ha puesto en marcha en Pretoria el

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    Sentencias alternativas posibles en las Reglas de Beijing

    Las Reglas de Beijing establecen la posibilidad de escoger entre las siguientesdecisiones (Regla 18):q rdenes en materia de atencin, orientacin y supervisin;q libertad vigilada;q rdenes de prestacin de servicios a la comunidad;q sanciones econmicas, indemnizaciones y devoluciones;q rdenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento;q rdenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividades

    anlogas;q rdenes de colocacin en hogares de guarda, comunidades de vida u ot ros

    establecimientos educativos

    Las Reglas de Beijing establecen tambin la conveniencia de solicitar para todaslas infracciones, con la nica excepcin de las infracciones leves, y antes de dictar

    sentencia, informes basados en una investigacin social (Regla 16). El objeto de esosinformes es permit ir que el magistrado o juez conozca bien las circunstancias que rodeanal infractor (siguiendo el principio de proporcionalidad), gracias a las informacionesacerca de sus antecedentes y los de su familia.

    El Comentario a la Regla 16 exige que haya servicios sociales adecuados que prepareninformes especializados basados en investigaciones de carcter social . Sin embargo, enmuchos pases tales servicios son insuficientes tanto cualitativa como cuantitativamente.As, el hecho de solicitar dichos informes sociales podra resultar en un retraso del juicio devarias semanas o incluso meses, como consecuencia del trabajo acumulado, yprobablemente sus datos no seran especialmente t iles como punt os de referencia parala toma de decisiones. En particular, si un joven tiene que esperar en prisin prevent ivahasta la conclusin del informe, es probable que los efectos negativos que ello puedeacarrear pesen ms que las ventajas de poder acceder a esos informes.

    joven reconozca su culpabilidad. Si, por elcontrario, ste niega los hechos que se le impu-tan, el tribunal de justicia se convierte en elnico foro capacitado para conocer del asuntoen cuestin y someterlo a debate. En segundolugar, la respuesta a la infraccin no puedeconsistir en la privacin de libertad a menos queexista la posibilidad real y cierta de interponer

    recurso. De ah que nunca se remitan los casosde infracciones gravesa organismos y procedi-mientos alternativos. La lista de las infraccionesconsideradas gravesvara en sus detalles de unpas a otro, pero por lo general incluye todos losdelitos fundamentales cometidos con violencia,incluidos la violacin y el robo a mano armada.

    El apoyo general que los profesionales de lajusticia juvenil dan a estos sistemas alternativosse ve considerablemente atenuado por unapreocupacin particular que tambin alcanza alos procedimientos para desviarsedel camino

    judicial y a los organismos extrajudiciales: pue-

    den esos sistemas alternativos extrajudicialesbrindar al joven las mismas garantas procesalesque las inherentes a cualquier debido procesocelebrado ante un tribunal de justicia normal,

    12

    InnocentiDigest3-JusticiaJuvenil

    garantas a cuales todo joven tiene absolutoderecho segn declara la CDN? La cuestin seplantea sobre todo porque no se aplica la pre-suncin de inocencia y porque invariablementese le niega al joven su derecho a la asistencia deun representante legal. En ninguno de los casos,por lo tanto, existe procedimiento alguno paraestablecer si el joven ha cometido realmente la

    infraccin que se le imputa. El peligro escuando menos doble: que el joven confiese lainfraccin tal como se le imputa simplementepara evitar enfrentarse al sistema judicial for-mal, y que no se le den a conocer todas lasposibilidades de asistencia legal a las que ten-dra derecho si escogiese la va formal.

    En la prctica, no parece que el recurso a losorganismos alternativos haya planteado mayoresproblemas, siempre y cuando las medidas questos pueden adoptar se limiten a aqullas noprivativas de libertad y a las de apoyo o decarcter reparador. En este sentido, un informe

    de 1995 sobre Vietnam expresaba gran preocu-pacin por el hecho de que el 90% del total delos casos de infracciones juveniles (las clasifica-das como menos graves) eran tratados por una

    comisin administrativa compuesta por repsentantes de la escuela del joven, de la Unin Jvenes, de la Unin de Mujeres, de la policade la parte acusadora, con autoridad para dicsentencia de privacin de libertad.52

    Vemos cmo el recurrir a soluciones extrajdiciales debe ir siempre acompaado de procdimientos claros y conocidos por todos, q

    garanticen al joven que nunca tenga que soptar presiones (ni siquiera de forma pasiva) qlo lleven a admitir su culpa, y que conozca derecho a ser asistido por un representanlegal en el caso de optar por la va judicial nomal. En efecto, la obligacin de fomentar establecimiento de procedimientos alternativimpuesta por la CDN viene acompaada de dsalvedades: [s]iempre que sea apropiadodeseable y en el entendimiento de que respetarn plenamente los derechos humanoslas garantas legales (Art. 40.3.b). En este setido, el asegurar que siempre pueda recurrirs

    un procedimiento con las debidas garantprocesales, ya sea antes o inmediatamente depus de pasar por la va alternativa, es ucondicin fundamental.

    emas principales

    LA PRIVACON DE LIBERTAD COMO SENTENCIAw

    Las Reglas de Beijing establecen una lista noexhaustiva de posibles sentencias alternativas a

    la pena privativa de libertad, recogidas deforma ms sucinta en la CDN. Al igual quedurante la fase previa al juicio, las Reglas deBeijing y la CDN ordenan que la sentencia queimpone la privacin de libertad se utilice comomedida de ltimo recurso y durante el perodoms breve posible. La necesidad de aplicar san-ciones alternativas a los infractores, siempreque sea posible y cualquiera sea su edad, esreforzada ulteriormente por las Reglas Mnimasde las Naciones Unidas sobre las Medidas NoPrivativas de Libertad, conocidas como Reglasde Tokio.

    El principio de ltimo recurso aplicado a laimposicin de penas de reclusin significa que laprivacin de libertad no debe imponerse, a menosque el juez considere que los objetivos que sepersiguen con dicha medida (principalmente larehabilitacin en el caso de los infractores juve-niles) no puedan alcanzarse en un contexto sininternacin. Asimismo, el principio del tiempoms breve que proceda debera interpretarsegeneralmente como el perodo durante el cualcabe esperar que la privacin de libertad sirvapara rehabilitar al infractor juvenil en cuestin.

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    que cumplen una condena privativa de libertad,que en el de aqullos que se encuentran en pri-sin preventiva a la espera de juicio.

    Esta no es, sin embargo, una regla generali-zada. Un estudio internacional realizado en1994 revel que en los Territorios Ocupados,contrariamente a las prcticas comunes enIsrael, haba incluso presos de tan slo 10 aos

    recluidos junto con adultos y sometidos a igualtratamiento. En el antiguo Zaire, si bien laseparacin de detenidos menores de edad yadultos era la poltica oficial, en la prctica nose haca tal distincin. De hecho, se da el casode un pabelln reservado para menores en elque haba incluso ms adultos que menores.35

    De igual forma, la legislacin nacional de todoslos pases de Latinoamrica y el Caribe exigeexplcitamente que se mantenga a los infrac-tores juveniles separados de los adultos; sinembargo, existen testimonianzas de que dichasleyes se violan, en mayor o menor medida, en

    casi todos los pases de la regin (parece serque en varios de ellos un nmero considerablede nios estn recluidos en crceles de adultospor razones de proteccin).25 En Bangladesh,[l]a falta de centros apropiados para el cuidadoy la rehabilitacin de infractores juveniles haceque los nios tengan que cumplir sus condenasen prisiones excesivamente abarrotadas, dondesu seguridad y desarrollo personal son comple-tamente desatendidos. Los nios estn encarce-lados en las mismas celdas o pabellones que losadultos. 50 En los Estados Unidos, los niosalojados junto con adultos tienen cinco veces

    ms probabilidades de sufrir agresionessexuales, el doble de probabilidades de ser gol-peados y un 50% ms de probabilidades de seratacados con un arma que los nios alojados encentros para menores, segn ha sealado laUnin Americana de Libertades Civiles. En1994, 45 nios murieron mientras estabanrecluidos en crceles estatales para adultos o encentros de detencin en diferentes partes de losEstados Unidos.76

    A veces la separacin es de lo ms precaria yno corresponde a la definicin normalmenteaceptada, que exige que los nios estn fuera

    del alcance de la vista y del odo de los adultos,aunque se garantiza la separacin fsica.Tambin en estos casos es bastante improbableque, tal como se pretende, los centros de deten-cin de menores alcancen un grado cualquierade especializacin.

    Segn la CDN, pueden hacerse excepcionesa la regla de la separacin, pero slo cuando seaen el inters superior del nio. Sin duda, laaplicacin ms aceptable de esa excepcin es elcaso de los nios que son arrestados junto consus padres por una infraccin como la inmigra-cin ilegal. Con frecuencia, sin embargo, se

    intenta invocar esa misma excepcin para juficar la detencin de nios en centros no escializados con la excusa, por ejemplo, de evenviarlos a un establecimiento lejos de casas. En tales casos, los argumentos sonpriori, claramente menos persuasivos. Primhabra que demostrar que otras sentencias alnativas que no impliquen internamiento

    totalmente inadecuadas para el nio en cutin; slo entonces podra empezar a consrarse si el inters superior del nio consisteque permanezca cerca de su familia o si, pocontrario, sera mejor apartarlo de los aduencarcelados.

    Los nios encarceladosjunt o con sus madres

    Aunque el caso de los nios que permacen junto a sus madres en prisin no sea ucuestin de justicia juvenil propiamente dic

    se lo trata aqu por estar estrechamente ligal tema central: el de los nios privadoslibertad.

    Las Reglas Mnimas para el TratamientoReclusos, de 1955, disponen que [c]uandopermita a las madres reclusas conservarnio, deber haber una guardera infantil personal cualificado para ocuparse de los nimientras no estn atendidos por sus mad(Regla 23). Como ocurre con respecto a la emnima en el caso de la responsabilidad petampoco existe una normativa internaciosobre la edad hasta la cual un nio debera p

    manecer junto a su madre encarcelada (suniendo que este fenmeno sea aceptableabsoluto); se trata de un vaco legal quelugar a la existencia de prcticas muy variaen todo el mundo.

    En algunos pases (p. ej. en China), la rees que si una mujer est embarazada o tienebeb de menos de 12 meses, no podr cumsu condena en la crcel hasta que el bebhaya alcanzado dicha edad, tras lo cuamadre deber ingresar en la prisin sin el beEn el polo opuesto se encuentran los nios pueden permanecer junto a sus madres h

    los tres aos de edad (p. ej. en Ruanda y HKong) o, en determinados pases y a mencon carcter informal, hasta una edad mayor (p. ej. hasta los seis aos en la prisinMakala, en el antiguo Zaire). Entre amextremos existen situaciones en las cuales nios nacidos en la crcel son separados de madres en un plazo de 24 a 72 horas (comoalgunos Estados de los Estados Unidos) o encuales, tanto si han nacido dentro como fude la crcel, pueden permanecer junto a madres hasta que tienen un ao (en Escochasta los 18 meses (en Francia, Inglaterr

    Temas prin

    En muchos pases, ya sea deliberadamente opor desinters o porque no se considere priori-tario desarrollar medidas no privativas de liber-tad y constructivas, la lista de opciones se vedrsticamente reducida en la prctica a nadams que la amonestacin, la libertad condicio-nal, una multa o una sentencia de internacinsuspendida. A veces los cdigos contemplan

    otras medidas, pero tales propuestas no puedenponerse en prctica debido a una supuesta faltade recursos financieros y humanos. La lista sereduce todava ms cuando los nios en cues-tin y sus respectivas familias simplemente nopueden pagar las multas. As, el ltimo recursose convierte en la solucin ms frecuente, y elmenor tiempo posible se extiende a meses eincluso a aos.

    Cabe destacar, sobre todo en los pasesindustrializados, el porcentaje desproporciona-damente alto de nios pertenecientes aminoras tnicas y a pueblos indgenas que son

    condenados a penas privativas de libertad.Sobre esta realidad existen informes proce-dentes de Canad, Estados Unidos y Australia,as como de pases europeos.

    El derecho internacional admite que endeterminados casos los menores de edad pue-dan ser objeto de condenas privativas de liber-tad, pero al mismo tiempo establece (en elmarco de las JDLs) una extensa lista de condi-ciones mnimas que deben regir el cumpli-miento de sentencias de este tipo. Las JDLs tra-tan esencialmente de garantizar que la priva-cin de libertad no signifique tambin una pri-

    vacin de los derechos que corresponden atoda persona menor de 18 aos, cualquiera seasu situacin. Adems de la separacin de losnios y los adultos (requisito indispensable parala proteccin de los primeros), estas condi-ciones abarcan todos los aspectos relativos a lainternacin, como la intimidad, el acceso a tra-tamiento mdico, a una alimentacin adecuada,a la ropa y a actividades educativas y recreati-vas, as como el contacto con el mundo exterior(incluida la familia) y la preparacin para lasalida en libertad. Las JDLs establecen tambintoda una serie de normas referidas a la cualifica-cin del personal que trabaja con los jvenes ypone lmites a los castigos permitidos.

    La separacin de los adultosEste principio, bsico y bien arraigado, per-

    sigue dos objetivos: proteger a los nios contrala explotacin, los abusos y las influenciasnegativas de los adultos, y garantizar que ladetencin de nios tenga lugar en instalacionesequipadas para atender a sus necesidades parti-culares. El principio suele respetarse ms (o vio-larse menos) en el caso de los nios y jvenes

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    produce una falta de recursos organizativos yde otro tipo para tratar a las nias detenidas, locual las coloca en una situacin especialmentedesventajosa.

    Las reas ms problemticas, y en las quecon mayor frecuencia se violan las normasinternacionales, incluyen las siguientes:q falta de informacin sobre las normas vigentes

    y los derechos que tienen los detenidos;q espacio insuficiente en los dormitorios y

    zonas de residencia;q ropa y proteccin contra el fro inadecuadas;q alimentacin insuficiente y/o de escasa cali-

    dad, servida en horas intempestivas (p. ej. laltima comida del da a las tres de la tarde);

    q malas instalaciones sanitarias y de aseo, sinposibilidad de intimidad;

    q dificultad de acceder a tratamiento mdico odental;

    q oportunidades de formacin educativa o pro-fesional escasas o inexistentes;

    q poco o ningn contacto con el mundoexterior;q escasa supervisin: los empleados, lejos de

    estar cualificados y motivados, de hecho sue-len considerar su asignacin a un centro omdulo de menores como un paso negativoen sus carreras profesionales.

    Sanciones disciplinariasSuele pasarse por alto con demasiada fre-

    cuencia el gran nmero de castigos que las JDLsprohben con respecto a los detenidos menores

    de edad. Como ocurre con los adultos, cual-quier castigo que pueda ser calificado de cruel,inhumano o degradante est evidentementeproscrito. Las sanciones disciplinarias explcita-mente prohibidas en el caso de los jvenes deconformidad con las JDLs (Regla L) son:q los castigos corporales;q el encierro en celda oscura;q las penas de aislamiento o de celda solitaria;q la reduccin de alimentos;q la restriccin o denegacin de contacto con

    familiares;q la obligacin de t rabajar.

    De hecho, la prisin en condiciones deincomunicacin y, en particular, la reduccin dela racin alimentaria, son prcticas habituales.Esto ocurre sobre todo cuando los jvenesestn recluidos en mdulos especiales dentro deuna crcel de adultos (o peor an, cuando vivenmezclados con los adultos), donde los emplea-dos a menudo carecen de la formacin especia-lizada y de la motivacin necesarias para tratarcon este grupo de edad. La restriccin de lasvisitas familiares u otro tipo de contactos sontambin frecuentes.

    La violacin de tales disposiciones es casi

    Gales, Uganda) o hasta los dos aos (sta es,probablemente, la regla ms comn; p. ej. enNepal, Sudn y Namibia).

    Las circunstancias de la detencin varandesde el rgimen ordinario en que la madresimplemente se ocupa del cuidado de su hijo enla crcel, dentro de los lmites del mdulo demujeres, y cualesquiera sean las condiciones

    que ello conlleve, pasando por la existencia deceldas especiales o de mdulos con instala-ciones recreativas, hasta la existencia de casasseparadas (p. ej. en Escocia y Polonia) con unrgimen adaptado a las circunstancias.

    Cualquiera sea la poltica que se siga al res-pecto, todo parece indicar que existe al menosuna regla bsica que todos los pases deberanseguir: como mnimo, el nio debera poderpermanecer junto a su madre hasta los 12meses. Hoy por hoy, es ampliamente aceptadala idea de que el primer ao de vida es unperodo vital en el desarrollo del nio y, por lo

    tanto, requiere al menos la presencia de laniera natural. Este perodo cubre tambin,evidentemente, el perodo normal de la lactan-cia, siendo ste otro elemento importante atener en cuenta.

    Las condiciones materialesy generales de la detencin

    Aunque las condiciones de detencin de los jvenes que han sido condenados suelen sermejores que las de aqullos que se encuentran ala espera de juicio en prisin p