Directrices VA UNICEF

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Aplicación de las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. Guía de estándares para el personal de las entidades públicas y privadas que se ocupan de la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.

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Directrices UNICEF

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  • Aplicacin de las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios.

    Gua de estndares para el personal de las entidades pblicas y privadas que se ocupan de la proteccin de derechos de nias, nios y adolescentes.

  • Aplicacin de las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios.

    Gua de estndares para el personal de las entidades pblicas y privadas que se ocupan de la proteccin de derechos de nias, nios y adolescentes.

  • Esta Gua de estndares fue realizada por la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar, Relaf, con la cooperacin del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF.

    Ha sido Declarada de Inters por la Iniciativa Ni@Sur, en el marco de la reunin de Altas Autoridades de Derechos Humanos del Mercosur.

    Se permite la reproduccin total o parcial, citando la fuente.

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires, Argentina, abril de 2011.

  • Indice

    Introduccin: claves y recomendaciones para la utilizacin de esta Gua.

    Cmo se obtuvo esta Gua. Responsabilidades en la prevencin y provisin de cuidados alternativos. Quines aplicarn esta Gua. A qu nios, nias y adolescentes benefi ciar su aplicacin. La lectura debe ser integral. Versiones nacionales y sectoriales. Otros documentos complementarios. Glosario

    1.Indicaciones Generales

    Principios y orientaciones generales El principio de la desinstitucionalizacin.

    2.Orientaciones para prevenir la separacin

    3.Orientaciones para cuando se decide la separacin

    4.Durante el cuidado alternativo

    Indicaciones Generales Modalidades del cuidado alternativo Cuidados alternativos informales Cuidados alternativos formales mbitos del cuidado alternativo Acogimiento familiar Acogimiento residencial

    5. Promover la reintegracin a la familia y/o dar soluciones estables

    6.Cuidado alternativo en situaciones especiales

    El acogimiento de nios, nias y adolescentes fuera de su pas de residencia habitual Acogimiento en situaciones de emergencia

    7. Correspondencia entre los los estndares de sta gua y los artculos de las Directrices.

    1. Principios y orientaciones generales 2. Para prevenir la separacin 3. Cundo se decide la separacin 4. Durante el cuidado alternativo 5. Promover la reintegracin a la familia y/ o dar soluciones estables 6. Cuidado alternativo en situaciones especiales:

    8.Glosario

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  • 6 Aplicacin de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios

  • Nada de lo dispuesto en las presentes Directrices debera interpretarse en el sentido de alentar o aprobar estndares inferiores a los que puedan existir en determinados Estados, incluso en su legislacin. Del mismo modo, se alienta a las autoridades competentes, a las organizaciones profesionales y a otras entidades a que elaboren directrices nacionales o propias a cada profesin que se inspiren en la letra y el espritu de las presentes Directrices.

    Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios.

    Art 26.

  • Nada de lo dispuesto en las presentes Directrices debera interpretarse en el sentido de alentar o aprobar estndares inferiores a los que puedan existir en determinados Estados, incluso en su legislacin. Del mismo modo, se alienta a las autoridades competentes, a las organizaciones profesionales y a otras entidades a que elaboren directrices nacionales o propias a cada profesin que se inspiren en la letra y el espritu de las presentes Directrices.

  • 9Introduccin: claves y recomendaciones para la utilizacin de esta Gua.

    Gua de estndarepara el personal dentidades pblicaprivadas que se o

    Las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios reafi rman la Declaracin Universal de Derechos Humanos y la Convencin sobre los Derechos del Nio y dan pautas concretas tendientes a garantizar la proteccin y el bienestar de los nios, las nias y los adolescentes privados del cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa situacin.

    Es un instrumento que orienta las polticas, las decisiones y las actividades de todas las entidades que se ocupan de la proteccin social y el bienestar del nio, nia y adolescente, tanto en el sector pblico como en el privado, incluida la sociedad civil.

    Asimismo, se propone apoyar los esfuerzos para que los nios, las nias y los adolescentes permanezcan bajo el cuidado de su propia familia, para que se reintegren a ella o, en su defecto, para encontrar una solucin alternativa que resulte apropiada y permanente, contemplando la

    adopcin y aquellas prcticas de cuidado comunitario, padrinazgo, crianza compartida y otras que, en los pases de Amrica Latina y el Caribe - en zonas rurales y en las ciudades; en las comunidades de pueblos originarios, etc.-, se desarrollan con mucha frecuencia y forman parte de la identidad de nuestra regin.

    Junto con la versin amigable para nios, nias y adolescentesque es de suma utilidad para el trabajo con los propios nios, nias y adolescentes-, se espera que esta Gua de orientaciones sea una herramienta de aplicacin para todos aquellos que trabajan en las instituciones de cuidado alternativo y en los programas de ayuda a las familias.De este modo, esta Gua se constituye en una herramienta para la aplicacin de las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas del cuidado de los nios. Entre todos aquellos que deben extraer directivas de este Documento de DDHH -decisores de los distintos niveles de los Estados; autoridades judiciales;

    Introduccin: claves y recomendaciones para la utilizacin de esta Gua.

    El 18 de diciembre del ao 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas acoge con satisfaccin la Resolucin 64/142: Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios.

  • 10 Aplicacin de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios

    legisladores, etc.-, estos estndares se encuentran dirigidos a operadores profesionales y personas idneas que operan en instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

    M e d i a n t e s u i m p l e m e n t a c i n , s e p r o p o n e , fundamentalmente, promover la garanta del derecho a la convivencia familiar y comunitaria de los nios, las nias y los adolescentes, latinoamericanos y caribeos.

    Cmo se obtuvo esta Gua.

    Este material contiene una Gua de estndares y orientaciones basados en las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas del cuidado de los nios. Todo lo expresado en este documento ha sido extrado de dichas Directrices. Las Directrices (que, en s, son orientaciones para la poltica pblica con un enfoque basado en los derechos humanos) se inspiran, en particular, en la Convencin de los Derechos del Nio.

    El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), su ofi cina para los pases de Amrica Latina y el Caribe y la Relaf (Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar) acordaron la realizacin de esta Gua. Un Acuerdo de Cooperacin entre ambas organizaciones ha sido el marco para esta tarea.

    Una versin preliminar de esta Gua, realizada por un equipo especializado de la Relaf, fue revisada y validada durante el Seminario Relaf 2010, en un Taller de trabajo en el que participaron 42 personas/expertos de 13 pases todos ellos y ellas pertenecientes a estamentos tcnicos de diferentes gobiernos, ONG y ofi cinas de UNICEF en la regin. Sus aportes durante la actividad y el envo posterior de las contribuciones han sido de gran valor.

    Responsabilidades en la prevencin y provisin de cuidados alternativos.

    Las Directrices sobre las modalidades del cuidado alternativo contienen, tanto de modo explcito como implcito, lineamientos para una multiplicidad de actores, cada uno de ellos con distintos niveles de responsabilidad. Con el objeto de garantizar y hacer efectivos los derechos de nios, nias y adolescentes, cada uno de los actores debe asumir su parte especfi ca de la responsabilidad y, entre todos, deben articular sus esfuerzos, ponerse de acuerdo y obrar conjuntamente.

    Los Estados. Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. El primero tiene la responsabilidad de disear las polticas pblicas en Planes, Proyectos y Programas integrales y especfi cos,

    ocupndose de que las familias sean apoyadas en el cumplimiento de su responsabilidad y proveyendo cuidados alternativos cuando resulte necesario, para lo cual debe poner a disposicin recursos de todo tipo. El segundo, el Poder Judicial, debe adecuar y armonizar las leyes vigentes en cada pas, de modo tal de que stas recojan los principios de respeto por todos los derechos y, particularmente, en el tema que aqu nos ocupa, el derecho a tener cuidados adecuados, familiares y comunitarios. El poder Judicial debe actuar como monitor de los procedimientos, observando que se acte apropiadamente con cada nio, nia, adolescente y familia singular, y exigiendo el cumplimiento a los actores que corresponda.Las empresas. Hablamos en el sentido de que el desarrollo econmico de un pas no debe afectar el desarrollo integral en familia y comunidad de la infancia y la adolescencia. El cuidado de la niez debe ser el centro de la actividad econmica de un pas y consecuentemente de las empresas. Por ejemplo: que en la planifi cacin de la actividad econmica de los adultos, no se pierda la perspectiva de cumplimiento de las responsabilidades parentales de quienes ejercen actividades en el sistema productivo.La sociedad en su conjunto debe preservar y acompaar el desarrollo de las capacidades parentales de los responsables de los hogares. Los diversos sectores (medios de comunicacin, organizaciones confesionales, organizaciones no gubernamentales, etc.) tienen responsabilidades especfi cas y deben actuar siempre de modo tal de favorecer el desarrollo armnico de cada familia, velando por el cumplimiento del deber de cuidado de nios, nias y adolescentes.Las familias deben ser las que provean mbitos seguros, con afecto y cuidado, y las que garanticen el desarrollo integral a nios, nias y adolescentes.Los donantes , vale decir, todos aquellos que proveen de recursos econmicos para el desarrollo de iniciativas de asistencia directa en el campo de los derechos del nio, nia y adolescente, tienen la responsabilidad de analizar adnde destinan su dinero. Muchas de las iniciativas apoyadas desde el interior y el exterior de los pases de Amrica Latina y el Caribe construyen opciones que, lejos de fortalecer a las familias, las debilitan, por cuanto constituyen meras respuestas asistencialistas, precarias, que no promueven desarrollo de capacidades de los nios, las nias y los adolescentes y los adultos y que, por tanto, no favorecen ni su autonoma ni su autodeterminacin como ciudadanos. Los donantes y cooperantes poseen un rol importante que, en todo momento, debe orientarse a favorecer las iniciativas que promuevan el autosustento de las familias y la

  • 11Introduccin: claves y recomendaciones para la utilizacin de esta Gua.

    afi rmacin de las identidades latinoamericanas y caribeas.

    Los organismos de cooperacin internacional , que proveen tanto cooperacin econmica como tcnica, estn convocados a colaborar en la adecuacin de todos los sistemas que no garanticen de manera efectiva los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, al tiempo que deben apoyar la creacin de nuevas opciones de cuidado all donde no las haya. Desempean un papel fundamental en la cooperacin para favorecer la capacitacin de los recursos humanos especfi cos.

    Quines aplicarn esta Gua.

    Como ya ha sido mencionado previamente, los actores responsables de cuidar que los nios, las nias y los adolescentes puedan vivir en familia e integrados a sus comunidades son mltiples. Sin embargo, esta gua de estndares se encuentra dirigida especfi camente a quienes se hallan en contacto directo con las familias y con los nios, las nias y los adolescentes y que -en su calidad de operadores- trabajan en programas, iniciativas, unidades proveedoras de servicios, etc. Sin obviar las responsabilidades de los decisores polticos, de la sociedad que genera cultura y prcticas que los propios operadores reproducen, los donantes, etc., apelamos en esta gua a las responsabilidades concretas de quienes trabajan en las instituciones.

    Operadores de las instituciones pblicas y privadas que se desempean en mbitos de prevencin y restitucin de derechos nios, nias y adolescentes. De all que los presentes estndares puedan ser

    aplicados en:

    Instituciones que se dedican al fortalecimiento familiar.Instituciones que se dedican a la provisin de cuidado alternativo.Instituciones que proveen de cuidados teraputicos en mbitos residenciales.

    A qu nios, nias y adolescentes benefi ciar su aplicacin.

    A los nios, las nias y los y las adolescentes, de 0 a 18 aos que se encuentren privados de los cuidados parentales o en riesgo de separacin de sus familias y comunidades.Asimismo, resultan aplicables, segn convenga, a los

    jvenes que ya se encuentren en cuidado alternativo y que necesiten que se les siga brindando cuidado o apoyo durante un perodo transitorio despus de haber alcanzado la mayora de edad, conforme al derecho aplicable en sus pases.

    Como se enuncia en las Directrices, tambin se deber considerar la utilizacin de estas orientaciones en todos aquellos internados, hospitales, centros de acogida o centros teraputicos de los nios, las nias y los adolescentes con padecimiento mental o en recuperacin por padecimiento fsico u otras necesidades especiales, campamentos, y otros espacios en los cuales exista la responsabilidad del cuidado de los nios, las nias y los adolescentes en mbitos de convivencia.

    La lectura debe ser integral.

    Esta Gua de estndares debe ser leda, refl exionada y utilizada de modo integral. Por razones prcticas y siguiendo la metodologa de las Directrices, est dividida en seis apartados, relacionados con los distintos momentos de un proceso de intervencin con familias, as como con especifi cidades propias a los objetivos y mtodos de las intervenciones. Pese a lo dicho, los fundamentos y la aplicacin de procedimientos deben ser entendidos como un todo, como una integralidad. No es apropiado, por tanto, considerar de manera aislada las diferentes secciones de estas orientaciones. Por ejemplo, si el operador que utilice este material se dedica a la prevencin de la separacin mediante el acompaamiento de las familias para su fortalecimiento, no debe leer nicamente el apartado numero dos (que es el que trata especfi camente sobre este tema), sino que debe leer y trabajar las orientaciones de los seis apartados contenidos en esta Gua.

    Versiones nacionales y sectoriales.

    Esta Gua de estndares, por su propia mecnica de realizacin y validacin, recoge la generalidad de lo que se puede entender en nuestros idiomas regionales, espaol y portugus, as como lo propio de la cultura latina y caribea en sentido amplio. La traduccin al ingls y al francs, es adecuada al criterio de los usos idiomticos regionales. Sin embargo, esto no debe constituir un obstculo para que se siga refl exionando y para que se continen repensando estas orientaciones, as como el Documento ntegro de las Directrices, en los escenarios propios de cada pas. Lo recin mencionado equivale a situar estos estndares y las Directrices en general, en el contexto del marco legal, cultural, y lingstico de las minoras tnicas, etc., de cada uno de los pases.A su vez, las organizaciones y corporaciones profesionales (por ejemplo, los trabajadores sociales, los psiclogos, etc.)

  • 12 Aplicacin de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios

    y las ONG pueden tambin extraer los estndares propios al cumplimiento de sus responsabilidades especfi cas, de modo tal de ampliar y establecer con ms detalle y propiedad lo que aqu se consigna de un modo bsico y general. Alentamos a que se realicen estas operaciones de refl exin y de produccin de materiales, todo lo cual no podr sino favorecer la asuncin de las responsabilidades de cada uno de los actores involucrados y enriquecer al todo que debe ser el Sistema de Proteccin Integral de Derechos de cada territorio.

    Otros documentos complementarios.

    Asimismo, se sugiere tener presente otros documentos sobre procedimientos para la proteccin de derechos humanos elaborados por organismos internacionales. Vale como ejemplo los protocolos establecidos y utilizados por organizaciones tales como el Comit Internacional de la Cruz Roja o el ACNUR, Alto Comisionado de las Naciones

    Unidas para los Refugiados.

    Esta gua podr ser enriquecida con la lectura de documentos y lineamientos internacionales respecto de las temticas que aqu se abordan. Por ejemplo, respecto de la proteccin de derechos de nias y nios en catstrofes o fuera de sus pases de origen, se recomienda la lectura de las Directrices del ACNUR -Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados- para la determinacin del Inters Superior del Menor, y las Directrices Generales Inter-Agenciales de la Cruz Roja Internacional sobre nias y nios no acompaados y separados.

    Glosario

    Al fi nal del texto, se encuentra un glosario en el que se defi nen algunos de los trminos y conceptos centrales. Para su identifi cacin, a lo largo de est Gua de Estndares se encuentran subrayadas las palabras incluidas en este Glosario.

  • 131. Indicaciones generales.

    Gua de estndarepara el personal dentidades pblicaprivadas que se o1. Indicaciones generales.

    Principios y orientaciones generales.

    1. Atencin individualizada: nio, nia y adolescente por nio, nia y adolescente: Todas las decisiones, iniciativas y soluciones dirigidas a los nios, las nias y los adolescentes deben adecuarse a cada nio, nia y adolescente en su singularidad.

    Se debe tener en cuenta si es nia o nio, o adolescente, su seguridad y proteccin, su historia, su cultura; cada una de sus condiciones especiales deben ser respetadas sin discriminacin.

    2.Escucharlos: es necesario respetar plenamente el derecho del nio, nia y adolescente a ser odo y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta y sean consideradas conforme a su grado de madurez.

    3. Hacer que comprenda: las personas que los escuchen, los orienten, y les den la informacin, deben poner a disposicin de nios, nias y adolescentes toda la informacin sobre la situacin que atraviesan y las consecuencias de su intervencin, y deben hacerlo en el idioma de preferencia del nio, nia o adolescente de manera clara y sencilla.

    4 . L a f a m i l i a d e l n i o , n i a o a d o l e s c e n t e : tambin debe ser informada, consultada y orientada en todo lo que hace al proceso en el que se encuentran involucrados ella y el nio, nia y adolescente. Se debe asegurar que la familia de origen, y/o la familia extensa, y/o las personas que son importantes en la vida del nio, nia o adolescente sean conscientes respecto de lo que acontece.

    En este apartado, se ofrecen indicaciones generales tanto para la prevencin de la separacin como para cuando los nios, las nias y los adolescentes se encuentran en cualquier modalidad de cuidados fuera de sus familias de origen. Adems se encontrarn pautas para orientar procesos de desinstitucionalizacin.

    1.

  • 14 Aplicacin de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios

    5.Apoyo para el fortalecimiento de las familias: el Estado y las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad en su conjunto deben apoyar a las familias en difi cultades emocionales, econmicas y sociales, de modo tal de que puedan cumplir con sus responsabilidades en pos de la preservacin del nio, nia o adolescente con su familia.

    6.Necesidad del cuidado alternativo: antes de tomar la decisin de separar a un nio, nia o adolescente de su familia, debe existir la seguridad de que se han agotado todas las posibilidades de continuidad de la convivencia del nio, nia o adolescente con su familia de origen.

    7.El cuidado debe ser el ms adecuado: como se ver ms adelante, existen tantos tipos diferentes de ayuda a las familias de origen como tipos de cuidado alternativo. Para cada nio, nia o adolescente en particular, es necesario detectar la respuesta de cuidado pertinente.

    8.Evaluar, planifi car, revisar cada situacin en particular, de manera tal de tomar las decisiones. Para ello, quienes evalan, planifi can y deciden deben contar con conocimientos sufi cientes.

    9.La separacin de la familia de origen debe ser por el menor tiempo posible.

    10. Respeto de los vnculos de hermandad: se deber favorecer el vnculo entre los hermanos y, de ser pertinente, la permanencia de ellos en un mismo mbito.

    11.La situacin de pobreza de una familia no ser nunca causa justifi cada de separacin de los nios, las nias y los adolescentes que la conforman. Se deber considerar la situacin de pobreza familiar como un indicio para que aquellos servicios comunitarios encargados de brindar ayuda social se ocupen de apoyar a la familia que se ha detectado que lo necesita.

    12.Coordinar acciones con las otras personas o instituciones, si las hubiera, que estn trabajando con la familia y el nio, nia o adolescente del que se es responsable.

    13.Colaborar para que se prevenga: cada operador, desde su lugar de trabajo, debe actuar de modo tal de promover y reforzar la capacidad de los padres y las madres para cumplir con el deber de cuidar a sus hijos.

    14.Tener en cuenta otros recursos disponibles en la comunidad, tales como guarderas infantiles, servicios de mediacin familiar, de Escuelas

    para padres y madres, de oportunidades de empleo y generacin de ingresos, asistencia social, tratamiento para las adicciones al alcohol y las drogas, servicios para personas que sufren algn tipo de disminucin mental o fsica entre otros.

    15. Estos recursos deben estar accesibles y disponibles a las familias con facilidad: quienes operan en las instituciones con las familias o en el cuidado alternativo de nios, nias y adolescentes deben colaborar para que as sea.

    16.Los y las jvenes deben ser ayudados, especialmente en lo tocante a afrontar los desafos de la vida cotidiana y en lo relativo a decisiones de peso, tales como la de abandonar el hogar familiar.

    17.Como futuros padres y madres: deben ser ayudados para prepararse; y deben ser incentivados a conocer, de modo tal de tomar las mejores decisiones respecto a su salud sexual y reproductiva y asumir sus responsabilidades en este plano.

    18.Los hermanos que hayan perdido a sus padres o cuidadores y hayan optado por permanecer juntos en el hogar familiar deben contar con apoyo. Previamente, se debe evaluar si el hermano o hermana mayor est dispuesto y cuenta con capacidad para ello.

    19. Los operadores de las instituciones que se relacionen con esos hogares a cargo de menores de edad deben apoyarlos y supervisarlos, asegurando que haya un tutor legal o una institucin que ejerza la tutela (cuando sea necesario). Sern protegidos de cualquier forma de explotacin y abuso y se cuidar que todos sus derechos sean resguardados, en particular los derechos a la salud, a la vivienda, a la educacin y sus derechos de sucesin.

    20. El nio, nia y adolescente que ejerza como cabeza de familia debe ser resguardado como tal: se deber velar porque conserve todos sus derechos en cuanto nio, nia o adolescente, incluido el acceso a la educacin y al esparcimiento, adems de sus derechos como cabeza de familia.

    21. Cuando un nio, nia o adolescente es abandonado o se renuncia a su guarda, se debe velar para que esto suceda de modo confi dencial y seguro para el nio, nia o adolescente. Se debe respetar el acceso del nio, nia o adolescente a la informacin sobre sus orgenes, cuando esto sea adecuado y oportuno. Esto ser posible y necesario cuando el nio, nia o adolescente

  • 151. Indicaciones generales.

    est en condiciones de madurez que le permitan conocer y aceptar las vicisitudes de su historia personal.

    22.Cuando la familia (o bien uno de los progenitores, o quien est a cargo del nio, nia o adolescente) manifi este su deseo de renunciar permanentemente a la guarda del nio, nia o adolescente, se debe trabajar para que la familia sea asesorada y apoyada con el objeto de que evale si es posible con ayuda asumir la crianza.

    23.Si la familia decide la renuncia, an con el apoyo ofrecido, se debe evaluar si hay otros miembros de la familia dispuestos a asumir la guarda y custodia, y si ese lugar propuesto es un buen mbito para el nio, nia o adolescente.

    24.Si nadie del entorno del nio, nia o adolescente asume el cuidado, debe buscarse -en un plazo razonable- una familia permanente para el nio, nia o adolescente.

    25.Debe resguardarse la historia de cada nio, nia o adolescente en cada situacin de cambio. La trayectoria de vida de nios, nias y adolescentes debe ser preservada como dato de su historia, a fi n de facilitar la conformacin de la identidad de cada nio, nia o adolescente.

    26.Atender al cuidado y proteccin apropiados de nios, nias y adolescentes vulnerables, como nios, nias y adolescentes vctimas de abusos y explotacin, nios, nias y adolescentes abandonados, nios, nias y adolescentes que viven en la calle, nios, nias y adolescentes nacidos fuera del matrimonio, los que no fueran hijos de los adultos responsables (hijo de otra pareja hijastros/hijastras), nios, nias y adolescentes no acompaados y separados, nios, nias y adolescentes internamente desplazados y los refugiados, nios, nias y adolescentes hijos de trabajadores migrantes, nios, nias y adolescentes hijos de solicitantes de asilo y nios, nias y adolescentes que viven con el VIH/SIDA o afectados por ste u otras enfermedades graves.

    27.Las difi cultades que se les presentan a las familias: son aquellas que limitan su capacidad de cuidado por factores tales como algn tipo de discapacidad, la adiccin a las drogas y al alcohol, el padecimiento de discriminacin por parte de familias indgenas o pertenecientes a una minora, y la vida en regiones en las que se desarrolle un confl icto armado o que estn bajo ocupacin extranjera.

    El principio de la desinstitucionalizacin.

    Cuando se elaboraron las Directrices, se tuvo en cuenta la preocupante situacin que afecta a miles de nios, nias y adolescentes en el mundo, que se encuentran privados de la convivencia con una familia y alojados en instituciones en muchos casos en situaciones en las cuales sus derechos elementales son vulnerados.Tambin en los pases de Amrica Latina y el caribe se advierte esta situacin de utilizacin inadecuada de la inclusin de nios, nias y adolescentes en residencias, por largos periodos de tiempo (a veces aos), sin disfrutar del derecho a vivir en una familia.

    Por esa razn es que, en las Directrices, hay unas orientaciones especiales para afrontar la tarea de integrar en familias a todos aquellos nios, nias y adolescentes que estn en instituciones.

    A su vez, como se ha observado en las orientaciones anteriores, se intenta que no se produzcan en el futuro situaciones similares y que, consecuentemente, se evite que ms nios, nias y adolescentes se sumen o renueven la situacin de institucionalizacin masiva que hoy se observa.

    28.Quienes trabajen en instituciones de acogimiento deben colaborar, desde sus responsabilidades especfi cas, para que nios, nias y adolescentes sean integrados lo ms rpidamente posible a mbitos familiares de manera cuidadosa y segura para ellos y ellas.

    29.Las instituciones de albergue que alojen a grandes nmeros de nios, nias y adolescentes deben iniciar procesos de adecuacin. Los cambios debern

  • 16 Aplicacin de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios

    estar orientados a disminuir la cantidad de nios, nias y adolescentes albergados, proporcionando mbitos de cuidado personalizado, por el menor tiempo posible.

    30.La eliminacin de los grandes centros de alojamiento en forma progresiva es lo que se proyecta en las Directrices.

    31.Cada nio, nia y adolescente institucionalizado innecesariamente deber contar con un plan personalizado de integracin familiar y comunitaria. Se deber elegir para cada nio, nia y adolescente lo ms adecuado a su situacin particular: sea la recuperacin del cuidado por parte de su familia de origen, sea la integracin con miembros de su familia

    extensa, sea la inclusin en una familia de crianza con personas de la comunidad, sea la adopcin. El cambio deber ser cuidadoso del nio, nia y adolescente, de la preservacin de su historia e identidad cultural, lingstica y con el menor sufrimiento posible para el nio, nia y adolescente.

    32.Debe involucrarse a la comunidad en la cual se asientan las residencias, para que colabore activamente en la integracin familiar y comunitaria de nias, nios, nias y adolescentes a travs de campaas de informacin, sensibilizacin y comunicacin del derecho de nias, nios, y adolescentes a vivir en familia.

  • 172. Para prevenir la separacin

    Gua de estndarepara el personal dentidades pblicaprivadas que se o2. Para prevenir la separacin

    2.

    33. Fortalecimiento de Vnculos Familiares y Comunitarios: los profesionales y los operadores familiares, tanto del Estado como de la comunidad que intervienen junto a las familias, debern fortalecer y promover un entramado familiar y comunitario-territorial que potencie la creacin de espacios de articulacin para el desarrollo pleno de los derechos de nios, nias y adolescentes en el mbito local, previniendo situaciones de institucionalizacin y de exclusin.

    34. Las familias y los nios, las nias y los y las adolescentes: se apoyar a los progenitores en lo que hace al desempeo y asuncin del rol, siempre que stos manifi esten la imposibilidad de asumirlo o ciertas difi cultades para brindarles cuidados adecuados a sus hijos.

    35. Entorno familiar y comunitario: los operadores de las instituciones relacionadas a la infancia

    En este apartado, se ofrecen indicaciones para prevenir la separacin de nios, nias y adolescentes del cuidado de sus familias de origen y favorecer el goce efectivo de sus derechos dentro del mbito familiar y del comunitario. Estas orientaciones sern tiles, especialmente, para quienes trabajan en programas de fortalecimiento familiar, programas de desarrollo comunitario, servicios de orientacin familiar, consultorios de salud de nios, nias y adolescentes, entre otros. Los estndares aqu propuestos estn contenidos en las recomendaciones que se expresan en el apartado anterior de Principios y Orientaciones Generales, pero en este apartado se describen de manera especfi ca.

  • 18 Aplicacin de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios

    garantizarn a cada nio, nia y adolescente, las condiciones necesarias para desarrollarse en un entorno familiar y comunitario adecuado que permita el goce efectivo de sus derechos, dentro de la convivencia familiar.

    36. Recursos accesibles: el Estado y la comunidad debern favorecer el acceso a los recursos necesarios para la permanencia de nios, nias y adolescentes, en el mbito familiar y comunitario. Los recursos debern ser aplicados para subsanar las situaciones en las que la continuidad de la convivencia se encuentre en riesgo o bien para favorecer la reinsercin en el mbito familiar, cuando ha habido una separacin.

    37.Los recursos : podrn ser materiales (alimentacin, medicacin, mejoras habitacionales, una vivienda digna, etc.), transferencias econmicas (subsidios, becas, pensiones, pago de hoteles, etc.) y servicios (mdicos, psicolgicos, pedaggicos, etc.) y aquellos relacionados con el desarrollo de capacidades y habilidades para facilitar la propia satisfaccin de las necesidades familiares y lo vinculado a la asuncin del rol materno y paterno a travs del desarrollo de escuelas para padres. La provisin de los recursos deber ser temporal y deber propiciar la autonoma familiar.

    38. Diseo de las Intervenciones: Se trabajar con nios, nias y adolescentes y sus familias en dos niveles complementarios de abordaje: uno, directo, con la familia, y otro, de fortalecimiento de redes territoriales interinstitucionales dentro del mbito local barrial. Las estrategias de intervencin que se desarrollen de manera conjunta, con los dems actores, facilitarn la reinsercin y la revinculacin y/o permanencia dentro del mbito familiar y barrial, tanto de aquellos nios,

    nias y adolescentes que estuvieran en riesgo de perder su permanencia en el hogar por cuestiones vinculadas con el desempeo de sus padres como en todas aquellas situaciones en que nios, nias y adolescentes, han iniciado una interrupcin espordica de la permanencia en el hogar, por ejemplo, aquellos que han iniciado el proceso de estar en situacin de calle.

    39. Actores involucrados en la articulacin: resulta necesaria la articulacin con todo tipo de organizacin comunitaria, formal e informal (hospitales, centros de salud, escuelas, jardines de infantes, iglesias, comedores, centros comunitarios, etc.), con los que los integrantes de la familia se encuentren relacionados o pudieran llegar a estarlo.

    40.Nios, nias y adolescentes jefes de familia o familias a cargo de nios, nias y adolescentes: Cuando las familias queden a cargo de nios, nias y adolescentes, (hermanos mayores) sin adultos a cargo del grupo, se debern garantizar desde el Estado y desde las organizaciones de la Sociedad Civil los derechos inherentes a nios, nias y adolescentes: salud, educacin, identidad, esparcimiento, formacin e inclusin laboral, etc. Al mismo tiempo, se les deber brindar el apoyo social necesario para poder sostener esa situacin grupal familiar y garantizar la satisfaccin de las necesidades bsicas de la familia: alimentacin, vivienda digna, insercin laboral e independencia econmica.

    Cuando el grupo familiar estuviera constituido por padres y madres adolescentes, stos debern contar con el apoyo de los dispositivos comunitarios y de los estatales de modo tal de poder gozar efectivamente de los derechos de los hijos y los de los padres.

  • 193. Cuando se decide la separacin

    Gua de estndarepara el personal dentidades pblicaprivadas que se o3. Cuando se decide la separacin

    3.

    41.Cuando se hayan implementado y hayan fracasado las medidas de prevencin de la separacin: una vez que se hayan desarrollado todas las acciones preventivas descriptas en el apartado anterior y no se haya logrado garantizar la continuidad de la convivencia del nio, nia o adolescente junto a su familia de origen, se estar en condiciones de planifi car y ejecutar medidas para la separacin del nio, nia o adolescente de su mbito familiar.

    42.Proceso de separacin participativo: La preparacin, ejecucin y evaluacin de las medidas de proteccin del nio, nia y adolescente se debern llevar a cabo con la participacin del nio, nia y adolescente, de sus padres o tutores legales y la de sus guardadores y cuidadores familiares potenciales, quienes debern ser debidamente informados, tomando en consideracin las necesidades particulares, creencias y deseos especiales del nio, nia y adolescente teniendo en cuenta el principio de autonoma progresiva. A peticin del nio,

    En este apartado, se describirn los estndares para el manejo de las situaciones en las que no se sostendr la permanencia de los nios, las nias y los adolescentes, en el mbito familiar y comunitario.

    Los estndares aqu descriptos deben complementarse con las recomendaciones expresadas en el apartado inicial de Principios y Orientaciones Generales, destacndose los de excepcionalidad, necesidad, provisoriedad, transitoriedad y respeto de los vnculos de hermandad.

  • 20 Aplicacin de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios

    nia y adolescente, sus padres o tutores legales, en todo proceso de toma de decisiones, deber orse tambin a otras personas importantes en la vida del nio, nia o adolescente.

    43.El cambio de lugar de residencia debe hacerse con sensibilidad. El nio, nia o adolescente ser preparado para la situacin, acompaado preferentemente por personas por l conocidas; si no se tratara de personas conocidas, debern ser lo ms amables, comunicativas y sensibles, no debern estar uniformadas ni pertenecer a fuerzas de seguridad que no se relacionen al cuidado de los nios, las nias y los adolescentes, no debern ser amenazantes ni culpabilizantes del nio, nia o adolescente respecto de la situacin crtica que atraviesa.

    44.Comunidad y familia ampliada: si nios, nias o adolescentes, no pudieran seguir viviendo junto a su familia de origen, a pesar de las intervenciones desarrolladas a tales efectos, se iniciar la bsqueda de otros familiares (abuelos, tos, hermanos o hermanas mayores)

    o de miembros de la comunidad previamente evaluados, formados y califi cados mediante un proceso similar al de las familias de acogimiento, y relevantes en la vida de nios, nias y adolescentes, (por ejemplo, los padrinos y las madrinas; maestras) para que, de esta manera, pueda seguir sosteniendo los vnculos con la comunidad donde habra vivido hasta el momento y con los espacios donde se encuentra integrado (escuela, club, parroquia).

    45.Cuando los padres manifestaran su desinters: si los progenitores han tomado la decisin de no seguir conviviendo con sus hijos, los profesionales intervinientes debern acompaarlos para que la separacin sea cuidadosa. Inmediatamente, se dar inicio al proceso de bsqueda de una residencia defi nitiva para los nios, las nias o los adolescentes. Si es necesario esperar un tiempo previo a la ubicacin defi nitiva, se procurar, en estos casos, que el cuidado alternativo sea breve y que el proceso de adopcin se inicie de manera inmediata, por cuanto la posibilidad de reinsercin familiar ha sido desechada por los propios padres.

  • 21 4. Durante el cuidado alternativo

    Gua de estndarepara el personal dentidades pblicaprivadas que se o4. Durante el cuidado alternativo

    4.

    Indicaciones Generales

    46.Para cada nio, nia y adolescente, un tipo de cuidado. La inclusin de un nio, nia o adolescente en un cuidado alternativo determinado se defi ne a travs de la evaluacin de la situacin particular de cada nio, nia o adolescente, a partir de la cual se planifi ca dicho proceso de cuidado, de manera individualizada, especializada y con pertinencia cultural.

    47.Conocer y comprender su situacin y sus derechos: a nios, nias y adolescentes, se les deber hacer conocer sus derechos, por ejemplo facilitarles el acceso a una Versin Amigable de las Directrices, de

    modo tal de que puedan comprender plenamente las normas, reglamentos y el porqu y el para qu del entorno de acogida y los derechos y obligaciones que les incumben en esta situacin.

    48.Estabilidad en el mbito de cuidado: el cuidado alternativo debe ser estable, evitndose la circulacin de nios, nias y adolescentes por distintos mbitos. El cuidado alternativo deber, asimismo, garantizar al nio, nia y adolescente un hogar estable y brindarle la seguridad de un vnculo continuo y seguro con sus acogedores, favoreciendo el establecimiento de relaciones signifi cativas con los adultos y con sus pares mientras dure la medida.

    En este apartado, se exponen indicaciones generales para la provisin de cuidados alternativos adecuados a nios, nias y adolescentes que, por distintas razones, no viven con sus familias de origen. Asimismo, se presentan orientaciones especfi cas para cada modalidad de cuidado alternativo (formales e informales) y para los distintos mbitos en los que estos se desarrollan: cuidados basados en familias (acogimiento familiar) y cuidados institucionales (acogimiento residencial).

  • 22 Aplicacin de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios

    49. El poder de expresarse: se debern propiciar espacios para que el nio, nia y adolescente pueda expresar su parecer de la situacin en la que se encuentra. Estos espacios podrn ser abiertos (por ejemplo, asambleas) o privados (por ejemplo, un buzn donde poder depositar escritos con sus comentarios, opiniones y apreciaciones).

    50.El deber de escucharlos: nios, nias y adolescentes tienen derecho a participar en el proceso de toma de decisiones que afecten su vida familiar y comunitaria. Es obligacin de los responsables de tomar dichas decisiones escuchar la voz del nio, nia y adolescente, sus opiniones al respecto y tenerlas en cuenta.

    51.Contencin en el proceso: el nio, nia y adolescente y su familia de origen recibirn apoyo y acompaamiento en todo el proceso por parte de profesionales de los organismos estatales y /o comunitarios que tuvieran injerencia en estas situaciones.

    52.Evitar el desarraigo: es necesario que el mbito de cuidado alternativo permita al nio, nia y adolescente permanecer lo ms cerca posible de su lugar de residencia habitual. La proximidad fsica puede favorecer la continuidad y el fortalecimiento de sus vnculos familiares y comunitarios, minimizando as el trastorno a su vida educativa, cultural y social que la separacin ya produce.

    53.Los hermanos debern ser acogidos de manera conjunta, considerndose excepcionalmente la divisin en el acogimiento si resultara necesario.

    54.Cuando los hermanos no puedan ser acogidos por los mismos cuidadores, se deber garantizar que continen en contacto entre s.

    55.Educar con respeto a la dignidad humana del nio, nia y adolescente: est terminantemente prohibido el uso de la violencia fsica o psicolgica como medidas disciplinarias o de puesta de lmites. La agresin fsica, la tortura, la degradacin, las amenazas, el chantaje, la humillacin, las ironas, la agresin verbal, el aislamiento, la incomunicacin o cualquier otra forma de violencia fsica o psicolgica estn totalmente prohibidos y no constituyen medios vlidos ni aceptables para lograr controlar el comportamiento de nios, nias y adolescentes.

    56.El sostenimiento de los vnculos del nio, nia y adolescente y los castigos: la restriccin de contacto del nio, nia y adolescente con miembros de su familia o personas signifi cativas para l nunca podr imponerse como sancin o medida

    disciplinaria.

    57. No se debe medicar a nios, nias y adolescentes para controlar su comportamiento: est totalmente prohibida la utilizacin de medicacin o drogas para controlar el comportamiento de nios, nias y adolescentes. La utilizacin de las mismas deber responder a otros fi nes que los de establecer orden y disciplina. Slo deber proporcionarse medicacin bajo prescripcin mdica y basndose dicha prescripcin en necesidades teraputicas, debidamente diagnosticadas y tratadas.

    58. Necesidades especiales, cuidados apropiados: nios, nias y adolescentes con necesidades especiales debern recibir cuidados apropiados.

    59.Autonoma adolescente: con los y las adolescentes en cuidados alternativos que estn prximos a la edad de emancipacin, se debern trabajar cuestiones que faciliten su emancipacin, destacndose lo que hace a su futura insercin en el mundo laboral y su independencia econmica.

    60.Prevenir la estigmatizacin: se debern tomar todas las medidas pertinentes para prevenir que nios, nias y adolescentes en cuidados alternativos sean estigmatizados por encontrarse en dicha situacin, evitando principalmente que sean identifi cados como los nios, las nias y los adolescentes en acogimiento, los nios, las nias y los adolescentes sin padres o los nios, las nias y los adolescentes separados de sus familias en otros mbitos.

    Modalidades del cuidado alternativo

    Existen dos modalidades de cuidados alternativos para nios, nias y adolescentes cuyas familias de origen, por distintas razones, no pueden hacerse responsables de su cuidado: los informales y los formales. Habiendo ya presentado las orientaciones generales de todos los tipos de cuidado alternativo, en este punto se presenta una gua especfi ca para cada modalidad.

  • 23 4. Durante el cuidado alternativo

    Cuidados alternativos informales

    El cuidado del nio, nia o adolescente es asumido por parientes, o personas con previa vinculacin allegados o por otras personas a ttulo particular, por iniciativa del nio, nia y adolescente, de cualquiera de sus padres o de otra persona del entorno familiar y comunitario.

    61. Formalizar: es aconsejable que los acogimientos informales sean formalizados, siguiendo las normativas locales vigentes.

    62. Apoyo a los cuidadores: se deber garantizar el acceso a todos los servicios y medios disponibles a los cuidadores informales para que puedan cumplir con su obligacin y compromiso de cuidado y proteccin de nios, nias y adolescentes. De ser necesario, se les debern facilitar los recursos de todo tipo, para que los cuidadores puedan satisfacer las necesidades bsicas de nios, nias y adolescentes a su cuidado.

    63. Acompaamiento a los cuidadores: se deber proveer apoyo y contencin a los cuidadores. Los equipos profesionales, formados por recursos humanos idneos, debern orientarlos para que logren sostener y mejorar en el tiempo el cuidado de nios, nias y adolescentes.

    64. Vinculacin familiar: los cuidadores debern propiciar que nios, nias y adolescentes sostengan los vnculos con su familia de origen, facilitando las condiciones para que ello suceda.

    Cuidados Alternativos Formales

    Todo acogimiento en un entorno familiar que haya sido ordenado por la autoridad judicial o un rgano administrativo competente y todo acogimiento en un entorno residencial, pblico o privado, resultante o no de medidas judiciales o administrativas

    Estas orientaciones son vlidas para todos los

    tipos de cuidado formal: los basados en familia y los de acogimiento residencial

    65.Transitoriedad del cuidado alternativo: el cuidado alternativo deber ser una medida de proteccin de derechos transitoria. Los profesionales intervinientes debern revisar la medida de manera peridica, evaluando la evolucin de la situacin que dio origen a la separacin del nio, nia y adolescente de su familia de origen, para poder determinar la necesidad o no de su continuidad.

    66.Revisin peridica de la medida: la medida de separacin de un nio, nia y adolescente de su familia de origen debe ser revisada y re evaluada al menos cada tres meses, con el fi n de prevenir la prolongacin innecesaria de los cuidados alternativos.

    67.Habilitacin de los espacios: las organizaciones que proveen de cuidados alternativos y los espacios que utilizan para ello debern ser habilitados por la autoridad competente.

    68.Proyectos de cuidado alternativo: cada organizacin deber tener una formulacin por escrito de sus criterios tericos y prcticos de intervencin a la luz de las Directrices, en la cual debern plantear los objetivos institucionales, los mtodos y las normas de contratacin, vigilancia, supervisin y evaluacin de los cuidadores y los profesionales idneos y califi cados para lograr esos objetivos.

    69.Proteccin y cuidado: se deber proteger a nios, nias y adolescentes, de cualquier posibilidad de secuestro, trfi co, venta y cualquier forma de explotacin a la que pudieran ser sometidos.

    70.Cuidar con respeto y comprensin: los cuidadores debern tener una relacin con el nio, nia y adolescente bajo su cuidado, en la que el respeto y la comprensin sean los pilares.

    71. Identidad del nio, nia y adolescente: se deber propiciar que nios, nias y adolescentes puedan desarrollar el sentido de su propia identidad. Cualquier recurso para favorecer la historizacin debe ser utilizado, pudiendo contarse con la elaboracin de un diario de vida en el cual el nio, nia o adolescente registre las diferentes etapas de su vida a travs de fotos y otros recuerdos que ayuden a la construccin histrica. Estos elementos lo acompaarn a lo largo de su trnsito por las diferentes instancias de cuidado.

    72. Construccin de expedientes de nios, nias y adolescentes: los equipos y/u operadores idneos de las instituciones elaborarn y actualizarn de

  • 24 Aplicacin de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios

    manera peridica expedientes (legajos, carpetas) de cada nio, nia y adolescente. Estos debern estar a su alcance y los acompaarn cuando ellos dejen ese lugar y vayan a otra institucin o familia para que continen con su cuidado, en pos de facilitar esas nuevas intervenciones.

    73.Contenido de los expedientes: en los expedientes debe hacerse constar la informacin sobre la familia de origen del nio, nia y adolescente, as como incluir los informes basados en las evaluaciones peridicas. Los expedientes deberan acompaar al nio, nia y adolescente durante todo el perodo de acogimiento alternativo y ser consultados por los profesionales y/u operadores idneos debidamente habilitados encargados en cada momento de su cuidado.

    74.Expedientes a disposicin de nios, nias y adolescentes: los expedientes deben estar a disposicin del nio, nia y adolescente, as como de sus padres o tutores, dentro de los lmites del derecho a la intimidad y confi dencialidad del nio, nia y adolescente. Antes, durante y despus de la consulta del expediente, se debera proporcionar al nio, nia y adolescente o a su familia el asesoramiento pertinente.

    75.Confi dencialidad de la informacin de los expedientes: todos aquellas personas que se encuentren involucrados en la provisin de cuidados alternativos debern guardar respeto por la confi dencialidad de la informacin de nios, nias y adolescentes a su cuidado.

    76.La voz del nio, nia y adolescente acerca de los cuidados: nios, nias y adolescentes acogidos deberan tener acceso a un mecanismo conocido, efi caz e imparcial, mediante el cual puedan notifi car sus quejas o inquietudes con respecto al trato que se les dispensa o a las condiciones de acogida. O bien podran instituirse asambleas en las cuales nios, nias y adolescentes se manifi esten abiertamente, o bien se podra implementar un buzn, en el cual nios, nias y adolescentes podran introducir escritos propios de carcter privado.

    77. Referente adulto de confi anza: los nios, las nias y los y las adolescentes debern tener acceso a una persona de confi anza que pudiera operar a modo de su confi dente.

    78.Revinculacin Familiar: los cuidadores debern fomentar y sostener el vnculo de los nios, las nias y los y las adolescentes con su familia de origen.

    79.Espacios de encuentro: los mbitos de cuidado alternativo contarn con espacios de encuentro

    del nio, nia y adolescente con su familia de origen y con todo aquel referente familiar y /o comunitario que resulte signifi cativo para los nios, las nias y los adolescentes.

    80.Vnculos Comunitarios:se deber garantizar que el nio, nia y adolescente tenga acceso a la educacin y a todos los servicios y cuidados necesarios para promover su desarrollo bio-psico-social. En pos de sostener la vinculacin comunitaria de los nios, las nias y los adolescentes, dichos servicios se desarrollarn fuera del mbito donde estn alojados los nios, las nias y los adolescentes, excepto en las situaciones que as lo ameriten.

    81.Articulacin, integracin, interaccin: el desarrollo y la integracin a las redes sociales existentes en torno al nio, nia y adolescente y a su familia facilitarn la resolucin de las intervenciones, contando as adems con otras visiones de las acciones que se desarrollan.

    82.Idoneidad de los responsables: todos los responsables de proveer al nio, nia y adolescente cuidados alternativos (estn en contacto directo o no con ellos) debern ser objeto de una evaluacin que valide su idoneidad para trabajar con ellos.

    83.Cualifi cacin de los cuidadores: los cuidadores debern ser evaluados por un equipo profesional o por operadores sociales con conocimiento y experiencia, que determinen su aptitud para proveer cuidados alternativos a los nios, las nias y los adolescentes separados de sus padres.

    84.Capacitacin de los cuidadores: los cuidadores debern ser capacitados antes de comenzar a responsabilizarse por el cuidado de un nio, nia o adolescente. La capacitacin inicial deber ser complementada con espacios de aprendizaje impartidos peridicamente.

    85.Evaluacin peridica de desempeo: teniendo en cuenta, bsicamente, la capacidad de dar cumplimiento a lo establecido en estas orientaciones.

    86.Acompaamiento de los cuidadores: los cuidadores recibirn acompaamiento y asesoramiento de profesionales idneos durante todo el proceso de cuidado.

    87. Funcin y responsabilidades de los cuidadores: los cuidadores (la persona o entidad designada) deben:

    a) Velar por la proteccin de los derechos del nio, nia y adolescente y, en especial, porque el nio, nia y adolescente cuente con el cuidado, el alojamiento, la

  • 25 4. Durante el cuidado alternativo

    atencin de salud, las oportunidades de desarrollo, el apoyo psicosocial, la educacin y el apoyo lingstico apropiados;b) Velar porque el nio, nia y adolescente tenga acceso a representacin legal y otro tipo de asistencia, si fuera necesario, porque el nio, nia y adolescente sea odo, de modo que sus opiniones sean tenidas en cuenta por las autoridades encargadas de la toma de decisiones, y porque el nio, nia y adolescente sea informado y asesorado sobre sus derechos;c) Contribuir a la determinacin de una solucin estable que responda al mejor inters del nio, nia y adolescente;d) Servir de enlace entre el nio, nia y adolescente y las diversas organizaciones que pueden prestar servicios a este;e) Asistir al nio, nia y adolescente en la bsqueda de sus familiares;f ) Velar porque, si se lleva a cabo la repatriacin o la reagrupacin familiar, ello redunde en favor del inters superior del nio, nia y adolescente;g) Ayudar al nio, nia y adolescente a mantenerse en contacto con su familia.

    88.Cdigo de conducta de trabajadores: cada organizacin que provea cuidados alternativos deber confeccionar un cdigo de conducta personal, en el que queden plasmados los roles y las funciones de cada una de las personas que participan del dispositivo.

    mbitos del cuidado alternativo

    Existen dos modalidades de cuidados alternativos, clasifi cadas segn el mbito en el que dicho proceso se desarrolla. De esta forma, hay nios, nias y adolescentes privados del cuidado de sus padres que estn en acogimiento familiar (cuidados basados en familias) y otros nios, nias y adolescentes que reciben cuidados residenciales. En estas orientaciones, se presenta una gua especfi ca para cada mbito de cuidado alternativo, las que deben ser complementadas con los estndares consignados ms arriba, respecto de los cuidados informales en general.

    Acogimiento Familiar

    89.Los nios y nias menores de 3 aos debern ser acogidos en mbitos familiares.

    90.Seleccin de familias de acogimiento: las familias de acogimiento sern seleccionadas a partir de la evaluacin de sus aptitudes para cumplir con ese rol. De acuerdo con los perfi les de las familias y las necesidades especfi cas de cada nio, nia y adolescente, se tomar la decisin de que una familia determinada se haga responsable del cuidado de un nio, nia o adolescente determinado.

    91.Vinculacin nio, nia y adolescente-familia de origen: la vinculacin del nio, nia y adolescente con su familia de origen se sostendr y propiciar (en el caso que fuera pertinente), siendo los adultos cuidadores los que debern facilitar los medios para que el nio, nia y adolescente pueda encontrarse con sus familiares, siempre con el debido acompaamiento y supervisin de los profesionales y/u operadores idneos a cargo.

    92.Responsabilidades de la familia de acogimiento: el acceso a la salud, a la educacin y la proteccin de todos los derechos sern responsabilidad de las familias que tienen a los nios, las nias y los adolescentes bajo su cuidado, pudiendo contar para ello con el acceso a los servicios pblicos, donde debern ser considerados como situaciones prioritarias al momento de otorgarle los benefi cios.

    93.Acompaamiento a las familias de acogimiento: debern contar con el apoyo de servicios especiales (programas sociales especfi cos) que colaboren con la tarea que ellos desarrollan, recibiendo preparacin, seguimiento y evaluaciones peridicas del desempeo de stos y de la situacin en que se hallan nios, nias y adolescentes a su cuidado.

    94.Asociaciones de familias de acogimiento: las familias de acogimiento podrn crear asociaciones a fi n de contar con espacios de apoyo recproco e intercambio de experiencias, y adems lograr tener injerencia en la puesta en marcha y en el desarrollo de polticas pblicas destinadas a nios, nias y adolescentes privados del cuidado de sus padres.

    95.La voz de la experiencia: las familias de acogimiento debern tener la posibilidad de hacer or su voz al momento de evaluar la situacin del nio, nia y adolescente bajo su cuidado, tanto en el diagnstico de situacin como as tambin al momento de disear las

  • 26 Aplicacin de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios

    estrategias de intervencin adecuadas para el caso.

    Acogimiento residencial

    96.Lmites del acogimiento residencial: el uso del acogimiento residencial se deber limitar a los casos en los que ese entorno fuera especfi camente apropiado, necesario y constructivo para el nio, nia y adolescente bajo cuidado alternativo. Es decir, que la residencia en la cual es incluido el nio, nia y adolescente debe proporcionar un cuidado especial y benefi cioso para su desarrollo.

    97.Mayores de 3 aos: nios, nias y adolescentes all alojados deben tener ms de 3 aos, ya que los bebs y los nios y las nias menores a dicha edad deben ser cuidados exclusivamente en mbitos familiares, no siendo la institucionalizacin una opcin para ellos.

    98.Corta estada: la estada en estas residencias deber ser transitoria, tendiendo a que en el corto plazo los nios, nias y adolescentes all alojados sean acogidos por familias.

    99.Hermanos juntos: el acogimiento residencial puede ser una opcin para aquellos grupos de hermanos que no puedan ser cuidados por una familia de acogimiento, priorizndose de esta forma la no separacin de hermanos. En estos casos, se debe respetar tambin el principio de corta estada.

    100.Hogares pequeos: los hogares que brinden

    cuidados alternativos deben tener a su cargo poca cantidad de nios, nias y adolescentes a su cuidado, de modo tal de lograr que dicho mbito institucional guarde la mayor semejanza posible con una familia.

    101.Atencin personalizada: a pesar de ser cuidados varios nios, nias y adolescentes en un mismo mbito residencial, cada uno de ellos deber gozar de una atencin personalizada por parte de los operadores y de los cuidadores que all se desempeen.

    102.Trabajo en red: las residencias de acogida se vincularn con todos los servicios, planes y programas tanto de ONGs como estatales que fueran tiles y necesarios para el tratamiento que nios, nias y adolescentes all alojados necesitaran y para lograr su reinsercin familiar y comunitaria, considerando no slo a la familia de origen, sino tambin a la familia ampliada y a los referentes comunitarios. Tambin vincularn a la familia y a nios, nias y adolescentes que se reintegran a las mismas con todo programa y/o recurso disponible.

    103.Vinculacin comunitaria: se debern desarrollar actividades recreativas y educativas formales y no formales fuera del mbito de residencia. Los nios, las nias y los y las adolescentes debern participar de espacios de contencin e inclusin comunitaria, pudiendo as socializarse con otros pares.

    104.Egreso: el traspaso a una familia de acogimiento o adoptiva, o la reintegracin familiar, sern trabajadas desde la residencia en conjunto con el nio, nia y adolescente, quien lo reciba y el equipo tcnico y/o los operadores idneos de la institucin y aquellos otros actores involucrados.

  • 27 5. Promover la reintegracin a la familia y/o dar soluciones estables

    Gua de estndarepara el personal dentidades pblicaprivadas que se o

    105.Responsabilidad gubernamental en el vnculo familiar: los operadores debern reclamar y exigir que el organismo gubernamental competente garantice la elaboracin, apoyo y supervisin de los contactos regulares y apropiados entre el nio, nia y adolescente y su familia, especfi camente a los efectos de la reintegracin.

    106.Vinculo familiar: es deber de los cuidadores garantizar la continuidad y el fortalecimiento de los vnculos familiares del nio, nia y adolescente a lo largo de todo el proceso de cuidado alternativo. Por ejemplo, resulta importante que los cuidadores no descuiden la localizacin de la familia de origen ante posibles cambios de paradero, entre otros aspectos.

    107.Participacin del nio, nia y

    adolescente en la fi nalizacin del cuidado alternativo: el proceso de fi nalizacin contar, al igual que todo el proceso de cuidado alternativo, con la participacin activa del nio, nia y adolescente.

    108.La decisin y planifi cacin de la reintegracin: una vez que se considere y se decida la reintegracin del nio, nia y adolescente a su mbito familiar; la misma se planifi car y desarrollar de manera articulada y supervisada, acompaada por acciones de seguimiento y apoyo que tengan en cuenta la edad del nio, nia y adolescente, sus necesidades y desarrollo evolutivo.

    109.Mediacin y acuerdos: los objetivos de la reintegracin y las tareas principales de la familia y los cuidadores debern constar por escrito y ser consensuados por todas las partes.

    5.

    5. Promover la reintegracin a la familia y/o dar soluciones estables

    En este apartado, se describen los estndares para que una vez decidida la fi nalizacin del cuidado alternativo se pueda favorecer la reintegracin de los nios, las nias y los adolescentes a la familia de origen y/o a dar soluciones estables.

  • 28 Aplicacin de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios

    110. El proceso de reintegracin familiar: el proceso de reintegracin familiar se deber dar de manera gradual. El nio, nia y adolescente deber participar de este proceso de manera activa, debiendo ser escuchado, siendo ste uno de los aportes ms importantes para monitorear y evaluar el proceso.

    111. Encuentros nio, nia y adolescente-familia de origen: los responsables de proveer cuidado alternativo al nio, nia y adolescente debern contar con un lugar en el cual poder desarrollar los encuentros iniciales entre ellos y su familia de origen. Posteriormente, los encuentros podrn realizarse en otros espacios familiares que hayan sido evaluados como seguros y propicios para los encuentros.

    112. Acceso a recursos en la recuperacin del rol de cuidado: se deber facilitar el acceso a los padres, a los familiares o a quienes se hagan cargo del cuidado del nio, nia y adolescente, a todos los benefi cios sociales existentes, sean polticas pblicas universales o polticas pblicas focalizadas, que podran facilitar la satisfaccin de las necesidades bsicas del grupo.

    113. Reintegracin de adolescentes: los y las adolescentes que se encuentren en proceso de reintegracin familiar y comunitaria debern tener acceso a todos los recursos y benefi cios sociales existentes, a los fi nes de fortalecer dicho proceso y su desarrollo integral.

    114.La reintegracin comunitaria: comenzar estando el nio, nia y adolescente an en cuidado alternativo. Deber ser apoyada y acompaada en forma articulada por los profesionales y los operadores gubernamentales y/o no gubernamentales involucrados.

    115. Los responsables de la reintegracin comunitaria: cuando las organizaciones que brindan cuidados alternativos dispongan de dispositivos y recursos para sostener la reinsercin comunitaria, sern esos equipos los que la generen; de no ser as, se deber articular con los equipos profesionales y/u operadores idneos profesionales, gubernamentales o no gubernamentales, que se dedican a esa tarea.

    116. Seguimiento durante y despus de la reintegracin: una vez que el nio, nia y adolescente se ha reintegrado al mbito familiar y comunitario, se proseguir con el acompaamiento de los profesionales por el tiempo que determine la autoridad pertinente, el cual no podr ser menor a los 6 meses.

  • 296. Cuidado alternativo en situaciones especiales

    Gua de estndarepara el personal dentidades pblicaprivadas que se oEste apartado est destinado a enunciar las consideraciones a tener en cuenta en relacin a las modalidades de intervencin para con los nios, las nias y los adolescentes que se hallaran en situacin de acogimiento en un pas diferente al suyo de origen, o nios, nias y adolescentes que se hallaran en situaciones de emergencia resultantes de desastres naturales o causadas por el hombre. En todas ellas, se debern tomar en consideracin estos estndares especfi cos surgidos de las Directrices como norma de intervencin y aplicar las orientaciones presentadas en el apartado de Principios Generales de esta gua.

    Los nios, las nias y los y las adolescentes que fueran cuidados de manera alternativa en estas situaciones especiales son los que se hallan en la mayor vulnerabilidad para ser sometidos a situaciones de explotacin sexual o trata con fi nes sexuales, por lo que se debern tomar mayores recaudos para evitarlo.

    6.

    El acogimiento de nios, nias y adolescentes fuera de su pas de residencia habitual

    117. Igualdad de trato: a los nios, las nias y los

    y las adolescentes no acompaados o separados, se les brindarn los mismos niveles de proteccin y cuidados que a nios, nias y adolescentes nacionales del pas de que se trate.

    118. Elaborar un diagnstico: obtener la mayor informacin posible que permita realizar una evaluacin

    6.Cuidado alternativo en situaciones especiales:

  • 30 Aplicacin de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios

    de la situacin de riesgo en que se halla el nio, nia o adolescente, el o los motivos por los que se encuentra no acompaado o separado de su familia y las condiciones sociales y familiares en su pas de residencia habitual. En todos los casos se debern tener siempre presentes la necesidad de confi dencialidad de la informacin y el debido cuidado para evitar cualquier revictimizacin.

    119.Gestin de documentacin: se deber gestionar toda la documentacin que garantice la identidad del nio, nia y adolescente.

    120.Los nios, las nias y los y las adolescentes rescatados de situaciones de trata: especialmente los que fueran rescatados de situaciones de trata con fi nes sexuales, debern recibir, adems, un tratamiento psicolgico post traumtico particular. Las vctimas debern recibir tambin asesoramiento jurdico para instar las acciones penales contra los agresores. Tambin se les debern brindar pautas para evitar la revictimizacin y adoptar medidas adecuadas de seguridad (por ejemplo, no divulgar la ubicacin de la vctima, o tener cuidado al realizar los contactos con la familia, reservar la identidad de la vctima, evitar contacto con los agresores, etc.)

    121.Cuidados pertinentes: para determinar el cuidado ms apropiado, deber tenerse en cuenta la particularidad de cada nio, nia y adolescente, por cuestiones relacionadas con su origen tnico, sus creencias religiosas y culturales. Esto se deber considerar incluso al interior de un mismo pas, donde se hable ms de un idioma (grupos tnicos), o bien en el que habiendo una creencia religiosa mayoritaria, hubiera otras diferentes.

    122. Ubicar a la familia: se deber tratar de ubicar a la familia del nio, nia y adolescente y los motivos por los que se halla en un pas distinto al de origen, para poder evaluar la pertinencia de la restitucin.

    123.Comunicaciones frecuentes: si fuera pertinente, se deber garantizar que el nio, nia y adolescente que se encuentre en esta situacin especial sostenga comunicaciones frecuentes con su familia de origen y dems referentes, para mantener los vnculos en pos de una pronta reintegracin. Esto sera facilitado por la posibilidad de llamadas telefnicas o utilizando otros medios de comunicacin, como Internet.

    124. Deber ser ayudado a regresar: cuando se localice a un familiar que pudiera demostrar el vnculo, que fuera aceptado por el nio, nia y adolescente y que se encuentre en condiciones de recibirlo y protegerlo, propiciando una adecuada revinculacin, o bien cuando una agencia haya aceptado o pueda asumir la

    responsabilidad por el nio, nia y adolescente y brindarle la proteccin y el cuidado adecuados.En todos los casos, se deber garantizar que el retorno sea seguro. Un nio, una nia o un adolescente jams deber ser devuelto de manera arbitraria o compulsiva.

    125.No sern devueltos a su pas de residencia habitual: cuando, luego de ser evaluada la situacin del nio, nia y adolescente, se considere que si retorna a su pas el nio, nia y adolescente se encontrara en peligro o sin un cuidador idneo.

    Acogimiento en situaciones de emergencia

    Por situaciones de emergencia, se comprende todas las situaciones generadas por catstrofes naturales, as como todas las que fueran provocadas de manera humana (contaminacin ambiental, desborde de ros o de represas) y tambin los desplazamientos forzados por cuestiones blicas.

    126. La mudanza como ltima opcin: si es necesaria, deber ser lo ms cercana posible a su hogar, y los nios, las nias y los y las adolescentes debern ser acompaados por sus padres o cuidadores conocidos y deber ser diseada en un plan claro de retorno.

    127.Alojamientos masivos: slo cuando la emergencia sobrepase los dispositivos habituales para brindar un respetuoso e individualizado cuidado de nios, nias y adolescentes, los mismos podrn ser alojados de manera transitoria en dispositivos de alojamiento masivo, garantizndose en primer lugar la provisin de alimentos y vivienda. De manera inmediata, se deber desarrollar un dispositivo mediante el cual nios, nias y adolescentes pasen a ser cuidados por familias, mientras retornan con sus familias de origen.

    128.Desarrollo de un registro: se deber registrar a nios, nias y adolescentes no acompaados o separados de su grupo familiar, constando sus datos fi liatorios y el lugar en el cual fueran cuidados de manera alternativa, para que, de esa manera, se le facilite a la familia el poder ubicarlos luego de ocurrido el episodio que gener la separacin. Se deber tener presente el principio de confi dencialidad en lo que hace a toda la informacin que se registre.

  • 316. Cuidado alternativo en situaciones especiales

    129. Prevenir separaciones innecesarias: una vez superado el momento de mayor crisis, se debern evitar las separaciones innecesarias de familias; asimismo, se deber evitar causar daos potenciales en la evacuacin y se deber velar por prevenir el trfi co de nios, nias y adolescentes a travs de adopciones internacionales en situaciones de emergencia inapropiadas o fuera de la ley.

    130.Localizar y re unifi car a nios, nias y adolescentes con sus familias: se debern aplicar los mximos esfuerzos para ello antes de perseguir cualquier otra solucin permanente, resultando ste el objetivo principal.

    131.Cuidados alternativos: las vctimas de situaciones de emergencia, tanto por catstrofes naturales como por desplazamientos forzados a causa de cuestiones

    blicas, debern permanecer al cuidado de familias o de organizaciones que ya estn trabajando en esos territorios, para evitar de esta manera el trfi co de nios, nias y adolescentes.

    132.Cuidados temporarios: el cuidado alternativo deber ser considerado como temporario, previndose la reinsercin en el mbito familiar y comunitario, en cuanto las condiciones as lo permitan.

    133.Cuidados en otros pases: nios, nias y adolescentes en situacin de emergencia no deben ser llevados a otros pases para cuidados alternativos, excepto por razones de fuerza mayor relacionadas con la salud o la seguridad; en tales casos, debern ser acompaados por sus padres o por cuidadores conocidos, cuando las circunstancias as lo permitanUna vez subsanada esa cuestin particular, nios, nias y adolescentes debern volver a su pas, o a la regin ms cercana a su lugar de origen para facilitar as su reinsercin.

  • 32 Aplicacin de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios

    Gua de estndarpara el personal dentidades pblicaprivadas que se o

    7.

    7. Correspondencia entre los estndares de sta gua y los artculos de las Directrices.

    1. Principios y orientaciones generales 1. Atencin individualizada: nio, nia y adolescente por nio, nia y adolescente: Art. 6 y 7

    2. Escucharlos: Art. 6 y 7

    3. Hacer que comprenda: Art.6

    4. La familia del nio, nia y adolescente: Art 6

    5. Apoyo para el fortalecimiento de las familias: Art 3 y 9

    6. Necesidad del cuidado alternativo: Art 2

    7. El cuidado debe ser el ms adecuado: Art 2

    8. Evaluar, planifi car, revisar Art 33 y 34

    9. La separacin de la familia de origen debe ser por el menor tiempo posible. Art 14

    10. Respeto de los vnculos de hermandad: Art 17.

    11. La situacin de pobreza Art 15

  • 33Correspondencia entre los artculos de las Directrices y los estndares de sta gua.

    res de las as y ocu-

    12. Coordinar acciones Art 32, 35 y 39

    13. Colaborar para que se prevenga: Art. 2 y 3

    14. Tener en cuenta otros recursos disponibles Art 9

    15. Estos recursos deben estar accesibles y disponibles a las familias con facilidad: Art 9

    16. Los y las jvenes Art 34

    17. Como futuros padres y madres: Art 36

    18. Los hermanos que hayan perdido a sus padres o cuidadores Art 37

    19. Los operadores de las instituciones que se relacionen con esos hogares a cargo de menores de edad Art 37

    20. El nio, nia y adolescente que ejerza como cabeza de familia Art 37

    21. Cuando un nio, nia y adolescente es abandonado o se renuncia a su guarda, Art 42

    22. Cuando la familia (o bien uno de los progenitores, o quien est a cargo del nio, nia y adolescente) manifi este su deseo de renunciar Art 11

    23. Si la familia decide la renuncia, Art 44

    24. Si nadie del entorno del nio, nia y adolescente asume el cuidado, Art 12 y 43

    25. Debe resguardarse la historia de cada nio, nia y adolescente Art 42

    26. Atender al cuidado y proteccin apropiados de los nios, las nias y los adolescentes vulnerables, Art 9

    27. Las difi cultades que se les presentan a las familias: Art 9

    El principio de la desinstitucionalizacin.

    28. Quienes trabajen en instituciones de acogimiento Art. 133 y 134

    29. Las instituciones de albergue Art.23

    30. La eliminacin de los grandes centros de alojamiento Art. 23

    31. Cada nio, nia y adolescente y cada nia institucionalizada innecesariamente Art. 49

    32. Debe involucrarse a la comunidad en la cual se asientan las residencias, Art 70

    2.Para prevenir la separacin

    33. Fortalecimiento de Vnculos Familiares y Comunitarios: Art. 32, 33 y 48

    34. Las familias y los nios, las nias y los adolescentes: Art. 2, 3, 9, 41, 44 y45

    35. Entorno familiar y comunitario: Art. 4, 32, 33 y 34

  • 34 Aplicacin de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios

    36. Recursos accesibles: Art. 34

    37. Los recursos: Art. 34,b y c.

    38. Diseo de las Intervenciones: Art. 32, 35 y 39

    39. Actores involucrados en la articulacin: Art. Art. 8 y 23.

    40. Los nios, las nias y los adolescentes jefes de familia o Familias a cargo de nios, nias y adolescentes: Art. 36, 37, 38, 39 y 41

    3.Cundo se decide la separacin 41. Cuando se hayan implementado y hayan fracasado las medidas de prevencin de la separacin: Art. 63 y 67

    42. Proceso de separacin participativo: Art 65

    43. El cambio de lugar de residencia debe hacerse con sensibilidad. Art. 68, 80, 81 y 82

    44. Comunidad y familia ampliada: Art. 44

    45. Cuando los padres manifestaran su desinters: Art 44 y 45

    4.Durante el cuidado alternativo

    46. Para cada nio, nia y adolescente, un tipo de cuidado Art 6 y 57

    47. Conocer y comprender su situacin y sus derechos: Art 72

    48. Estabilidad en el mbito de cuidado: Art 60

    49. El poder de expresarse: Art 99

    50. El deber de escucharlos: Art 6 Y 57

    51. Contencin en el proceso: Art 3, 9 y 10

    52. Evitar el desarraigo: Art 11

    53. Los hermanos debern ser acogidos de manera conjunta, Art 17

    54. Cuando los hermanos no puedan ser acogidos por los mismos cuidadores, Art 17

    55. Educar con respecto a la dignidad humana del nio, nia y adolescente: Art 96

    56. El sostenimiento de los vnculos del nio, nia y adolescente y los castigos: Art 96

    57. No se debe medicar a los nios, las nias y los adolescentes para controlar su comportamiento: Art 97

    58. Necesidades especiales, cuidados apropiados: Art 87 y 132

    59. Autonoma adolescente: Art 135

    60. Prevenir la estigmatizacin: Art 95

  • 35Correspondencia entre los artculos de las Directrices y los estndares de sta gua.

    Modalidades del cuidado alternativo

    Cuidados alternativos informales

    61. Formalizar: Art 56 y 77

    62. Apoyo a los cuidadores: Art 56 y 76

    63. Acompaamiento a los cuidadores: Art 77

    64. Vinculacin familiar: Art 81

    Cuidados Alternativos Formales

    65. Transitoriedad del cuidado alternativo: Art 14

    66. Revisin peridica de la medida: Art 67

    67. Habilitacin de los espacios: Art 105

    68. Proyectos de cuidado alternativo: Art 106

    69. Proteccin y cuidado: Art 13

    70. Cuidar con respeto y comprensin: Art 90

    71. Identidad del nio, nia y adolescente: Art 100

    72. Construccin de expedientes de los nios, las nias y los adolescentes: Art 110

    73. Contenido de los expedientes: Art 110

    74. Expedientes a disposicin de los nios, las nias y los adolescentes: Art 111

    75. Confi dencialidad de la informacin de los expedientes: Art 112

    76. La voz del nio, nia y adolescente acerca de los cuidados: Art 99

    77. Referente adulto de confi anza: Art 98

    78. Revinculacin Familiar: Art 81

    79. Espacios de encuentro: Art 81

    80. Vnculos Comunitarios: Art. 83, 84, 85 y 86

    81. Articulacin, integracin, interaccin: Art 65

    82. Idoneidad de los responsables: Art 113

    83. Cualifi cacin de los cuidadores: Art 71

    84. Capacitacin de los cuidadores: Art 71

    85. Evaluacin peridica de desempeo: Art 71

    86. Acompaamiento de los cuidadores: Art 71

  • 36 Aplicacin de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios

    87. Funcin y responsabilidades de los cuidadores: Art 104

    88. Cdigo de conducta de trabajadores: Art 107

    mbitos del cuidado alternativo

    Acogimiento Familiar

    89. Los nios y nias menores de 3 aos. Art 22

    90. Seleccin de familias de acogimiento: Art 71 y 181

    91. Vinculacin Nio, nia y adolescente-Familia de Origen: Art 119

    92. Responsabilidades de la familia de acogimiento: Art 84 y 85

    93. Acompaamiento a las familias de acogimiento: Art 120

    94. Asociaciones de familias de acogimiento: Art 122

    95. La voz de la experiencia: Art 121

    Acogimiento residencial

    96. Lmites del acogimiento residencial: Art 21

    97. Mayores de 3 aos: Art 22

    98. Corta estada: Art 123

    99. Hermanos juntos: Art 22

    100. Hogares pequeos: Art 123

    101. Atencin personalizada: Art 126

    102. Trabajo en red: Art 131

    103. Vinculacin comunitaria: Art 86

    104. Egreso: Art 65 y 123

    5.Promover la reintegracin a la familia y/ o dar soluciones estables

    105. Responsabilidad gubernamental en el vnculo familiar: Art. 49 y 131

    106. Vinculo familiar: Art. 104

    107. Participacin del nio, nia y adolescente en la fi nalizacin del acogimiento: Art 104

    108. La decisin y planifi cacin de la reintegracin: Art 52, 133 y 134

    109. Mediacin y acuerdos. Los objetivos de la reintegracin y las tareas principales de la familia y los cuidadores debern constar por escrito y ser consensuados por todas las partes. Art 9

  • 37Correspondencia entre los artculos de las Directrices y los estndares de sta gua.

    110. El proceso de reintegracin familiar: Art. 7, 131 y 134

    111. Encuentros nio, nia y adolescente-familia de origen: Art. 51

    112. Acceso a recursos en la recuperacin del rol de cuidado: Art. 34 y 133

    113. Reintegracin de adolescentes: Art 135 y 136

    114. La reintegracin comunitaria: Art 32, 33, 48 y 131

    115. Los responsables de la reintegracin comunitaria: Art 35, 39 y 133

    116. Seguimiento durante y despus de la reintegracin: Art. 32, 33, 48 y 133

    6.Cuidado alternativo en situaciones especiales:

    El acogimiento de los nios, las nias y los adolescentes fuera de su pas de residencia habitual

    117. Igualdad de trato Art. 141

    118. Elaborar un diagnstico: Art. 147

    119. Gestin de documentacin Art. 147

    120. Los nios, las nias y los adolescentes rescatados de situaciones de trata: Art. 144

    121. Cuidados pertinentes: Art. 142, 145 y 157

    122. Ubicar a la familia: Art. 146

    123. Comunicaciones frecuentes: Art. 151

    124. Deber ser ayudado a regresar: Art. 146, 147 y 150

    125. No sern devueltos a su pas de residencia habitual: Art. 148

    Acogimiento en situaciones de emergencia

    126. La mudanza como ltima opcin: art. 154 y 158

    127. Alojamientos masivos Art. 154

    128. Desarrollo de un registro: Art. 162, 163 y 164

    129. Prevenir separaciones innecesarias: Art. 155, 156 y 158

    130. Localizar y re unifi car a los nios, las nias y los adolescentes con sus familias: Art. 154 f y 156

    131. Cuidados alternativos: Art. 157 y 159

    132. Cuidados temporarios: Art. 154

    133. Cuidados en otros pases: Art. 154, 160 y 166

  • 38 Aplicacin de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios

    Gua de estndarpara el personal dentidades pblicaprivadas que se o

    7.

    Acogimiento familiar: es un tipo de cuidado basado en la familia, la que incluye al nio para su cuidado, sin alterar signifi cativamente la rutina familiar. La familia contina con su dinmica y estructura cotidiana responsabilizndose, por el tiempo que sea necesario, de la proteccin integral del nio. La familia ejerce todas las responsabilidades del cuidado, sin mediar vinculacin fi liatoria. Generalmente, el nio permanece en acogimiento familiar hasta que se reintegra a su familia de origen tras haber superado las causas que dieron origen a la separacin.Segn se defi ne en las Directrices, el

    acogimiento por familiares es el que se realiza en el mbito de la familia extensa del nio, nia y adolescente o con amigos ntimos de la familia conocidos del nio, nia y adolescente. Este acogimiento familiar puede ser de carcter formal o informal. A su vez, defi ne al acogimiento en hogares de guarda como aquel en el que una autoridad competente confa el nio, nia y adolescente a efectos del cuidado alternativo al entorno domstico de una familia distinta de su propia familia, que ha sidoseleccionada, declarada idnea, aprobada y supervisada para ejercer ese acogimiento.

    8.

    8. Glosario

  • 39Glosario

    res de las as y ocu-

    Autonomia progresiva: los nios, las nias y los adolescentes tienen derecho a desarrollar y ejercer progresivamente el ejercicio de sus derechos, en relacin a su grado de madurez y desarrollo personal. Este enfoque supera el argumento tradicional de sentido inverso, esto es, que los padres u otros adultos tienen poderes sobre la niez ya que, segn esta concepcin, las nias y los nios carecen de autonoma, dado que estn en una etapa de la vida caracterizada por la dependencia o subordinacin a los adultos, en especial a los padres. A partir de haber incorporado la perspectiva de los derechos humanos a la infancia, cambia la concepcin del nio y en ese sentido cambia la concepcin de las relaciones que este puede construir con su familia, sociedad y con el Estado mismo. La infancia es ahora concebida como una poca de desarrollo en el que se alcanzan progresivamente mayores grados de autonoma no slo personal, sino tambin social y jurdica. En esta lnea, el Art. 5 de la CDN dispone que el ejercicio de los derechos del nio es progresivo en consonancia con la evolucin de sus facultades, y que a los padres (u otros adultos referentes) les compete impartir orientacin y direccin apropiadas para que el nio ejerza los derechos reconocidos en la presente Convencin.

    Condiciones Especiales:hacen referencia a las caractersticas y atributos particulares de cada nia, nio o adolescente, teniendo en cuenta si tiene necesidades especiales, es portador de alguna limitacin psicofsica, o condicin diferente de su entorno. Adems, de

    cul es su identidad de gnero, historia, cultura, etc. Todo ello debe ser respetado sin discriminacin y dando opciones adecuadas para el desarrollo integral.

    Coordinar acciones: realizando acuerdos con las otras personas y/o instituciones relacionadas al nio, nia o la familia sobre la cual se interviene. Para ello, se debe dialogar y compartir una expectativa en comn sobre los objetivos y estrategias de las tareas de proteccin de derechos y fortalecimiento familiar.

    Cuidado alternativo estable: el cuidado alternativo, cualquiera sea su modalidad o su mbito de desarrollo, debe satisfacer en un modo amplio todos los aspectos del cuidado, abarcando tanto los bsicos (la alimentacin, el vestido, vivienda, educacin, salud, recreacin, entre otros) como los emocionales, garantizando todos los derechos. En este sentido, en lo que hace al segundo aspecto, la estabilidad del cuidado va ms all de la temporalidad del mismo, alcanzando la relacin que se construye en el cuidado entre el nio acogido y las personas responsables de su proteccin. La estabilidad del cuidado alternativo es entonces, la capacidad de construir con el nio acogido vnculos que se caractericen por ser signifi cativos para l, a la vez que continuos y seguros. De esta forma, ms all de su duracin, un cuidado estable es el que ofrece cierta seguridad al nio, lo contiene emocionalmente, no constituye una amenaza para l sino lo contrario, ya que le proporciona resguardo por el tiempo que sea necesario.

  • 40 Aplicacin de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios

    Cuidados apropiados: las causas por las cuales nios, nias y adolescentes han perdido el cuidado de sus padres son diversas y complejas, como as lo son las consecuencias que sta prdida imprime en la vida de los nios. Son nios cuyos derechos han sido vulnerados, por lo cual es necesario activar diversas acciones de restitucin de los mismos. La provisin de un cuidado alternativo a estos nios es una de estas acciones de restitucin. Pero no todos los cuidados alternativos son apropiados adecuados para todos los nios. El anlisis de la complejidad de las situaciones en las que los nios estn inmersos, sumada a la singularidad de cada nio (en lo que hace a su edad, genero, etnia, lengua, etc.) determinan el cuidado apropiado y necesario para cada uno de ellos. Los cuidados apropiados se planifi can, deciden y desarrollan segn las particularidades de cada nia, nio o adolescente. Se ajustan a sus necesidades, conveniencia y son proporcionados en forma oportuna.

    Entramado familiar y comunitario-territorial: las instituciones formales e informales, los lderes comunitarios, los profesionales y operadores, de las Ongs o de los organismos del Estado que tienen su base en las comunidades establecen un sistema de relaciones, una red, capaz de potenciar las articulaciones entre s. Este entramado favorece la inclusin de todos los ciudadanos en su entorno territorial, disminuye las posibilidades de exclusin y/o marginacin social. Se previene as, entre otras cosas, la institucionalizacin de nias y nios.

    Escucha: escuchar es estar atento a todas las posibilidades de expresin de cada nia, nio y adolescente. Es necesario estar atento a sus palabras, sus expresiones, sus comunicaciones gestuales, ldicas simples y directas o complejas e indirectas. Para ello deben crearse momentos y espacios apropiados para la expresin sin condicionarlos, con total libertad. La escucha debe tener efectos: para ello deben ser tenidas en cuenta cada una de las expresiones respecto de la vida cotidiana y en particular en los momentos en los