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El monto de la compensación “HP” para el personal docente se calcula con base en las categorías E0180, E0120, E0280 y E0220, considerando la suma de los conceptos descritos anteriormente. •La suma de estos conceptos se divide entre el número de horas de trabajo asignadas a estas categorías (25 horas), resultando así el monto por hora laborada. Multiplicada por 10 horas-semana-mes se obtiene la compensación por la jornada adicional. Puesto de Apoyo y Asistencia a la Educación Sueldo Base (07) Ayuda de Despensa (38) Previsión Social Múltiple (44) Ayuda por Servicios (46) Asignación de Apoyo a la Docencia (79) Compensación Temporal Compactable (CC) Ayuda por Servicios a la Docencia (SD) •El monto de la compensación “HP” para el personal de apoyo y asistencia a la educación se calcula con base en el puesto S0IE07; se integra con los conceptos señalados. •La suma de éstos se divide entre el número de horas de trabajo asignadas al mismo (35 horas), resultando así el monto por hora laborada. Multiplicada por 5 horas-semana-mes, se obtiene la compensación por la jornada adicional. Categoría Sueldo Actual Compensación Percepción Maestro Frente a Grupo $8,821.55 $3,528.62 $12,350.17 Director de Escuela $10,266.90 $4,106. 76 $14,373.66 Personal de Apoyo y Asistencia $6,056.35 $865.17 $6,921.52 (1) Vigente a partir del 1° de febrero de 2010 La compensación es inherente al centro de trabajo, definición que constituye el sustento de apoyo financiero de las escuelas de educación preescolar y primaria de jornada ampliada; en tal virtud, por ningún motivo podrá quedar asociada a cualquier trabajador cuando presten sus servicios fuera de esos centros de trabajo. La compensación se cubrirá de manera quincenal, a través del medio de pago en que los trabajadores sujetos a la misma, reciban sus percepciones por la plaza que ocupan. La compensación que se perciba será sujeta a los descuentos 01, Impuesto Sobre la Renta y 62, Pensión Alimenticia; adicionalmente, será considerada en la aplicación de los descuentos derivados por faltas de asistencia injustificadas. El importe de la Compensación se actualizará de conformidad con los porcentajes y vigencia de los incrementos que correspondan a las categorías docentes de Educación Básica y puestos de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, sin niveles de Carrera Magisterial y del Sistema de Desarrollo Profesional de Carrera, según corresponda. El pago de la compensación no se considera para ningún pago asociado con la plaza o con la situación laboral del trabajador que la ocupa: antigüedad en el servicio, desarrollo profesional o cualquier otro que corresponda al personal por causa distinta al desempeño del tiempo adicional en las escuelas de educación preescolar o primaria de jornada ampliada. Queda excluido del pago de esta compensación el personal que: •Ostente una plaza de los modelos de administración de personal: mando, docente de educación superior o de apoyo y asistencia a la educación superior. •Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios. •No preste sus servicios en escuelas de educación preescolar o primaria de jornada ampliada. PRESTACIONES La compensación por prestar servicios en escuelas de jornada ampliada será sujeta al pago exclusivamente de las siguientes prestaciones: Aguinaldo (24) Asignación por la Organización del Curso Escolar (OE) Asignación por Servicios Cocurriculares (SC) Prima Vacacional (32) Compensación de Fin de Año (FA) Asignación por Actividades Culturales (CL) El cálculo de estas prestaciones se realizará sobre la base del monto de la compensación de las categorías docentes y puestos de apoyo y asistencia a la educación, considerando el número de días que corresponde a cada una de ellas. Para el personal que cuente con los siguientes nombramientos en los centros de trabajo de jornada ampliada que a continuación se señalan: Alta en gravidez Alta en pensión Sustituto de Becario no se considerará el pago de las siguientes prestaciones: Asignación por la Organización del Curso Escolar (OE) Asignación por Actividades Cocurriculares (SC) Asignación por Actividades Culturales del Magisterio de Educación Básica (CL) Prima Vacacional (32) Compensación Docente de Fin de Año (FA La escuela del siglo XXI en la Ciudad de México Las Escuelas de Jornada Ampliada son una nueva modalidad de centros educativos, en los niveles de preescolar y primaria, que tienen como objetivo central que los alumnos tengan mayores y mejores oportunidades de alcanzar los aprendizajes para la vida ciudadana del siglo XXI. Esta iniciativa constituye una innovación que modifica radicalmente la arquitectura del servicio educativo que se ofrece en el Distrito Federal.

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•El monto de la compensación “HP” para el personal docente se calcula con base en las categorías E0180, E0120, E0280 y E0220, considerando la suma de los conceptos descritos anteriormente. •La suma de estos conceptos se divide entre el número de horas de trabajo asignadas a estas categorías (25 horas), resultando así el monto por hora laborada. Multiplicada por 10 horas-semana-mes se obtiene la compensación por la jornada adicional.

Puesto de Apoyo y Asistencia a la Educación Sueldo Base (07) Ayuda de Despensa

(38) Previsión Social Múltiple (44)

Ayuda por Servicios (46)

Asignación de Apoyo a la Docencia (79)

Compensación Temporal Compactable (CC)

Ayuda por Servicios a la Docencia (SD)

•El monto de la compensación “HP” para el personal de apoyo y asistencia a la educación se calcula con base en el puesto S0IE07; se integra con los conceptos señalados. •La suma de éstos se divide entre el número de horas de trabajo asignadas al mismo (35 horas), resultando así el monto por hora laborada. Multiplicada por 5 horas-semana-mes, se obtiene la compensación por la jornada adicional.

Categoría Sueldo Actual Compensación Percepción

Maestro Frente a Grupo $8,821.55 $3,528.62 $12,350.17

Director de Escuela $10,266.90 $4,106. 76 $14,373.66

Personal de Apoyo y Asistencia $6,056.35 $865.17 $6,921.52

(1) Vigente a partir del 1° de febrero de 2010

La compensación es inherente al centro de trabajo, definición que constituye el sustento de apoyo financiero de las escuelas de educación preescolar y primaria de jornada ampliada; en tal virtud, por ningún motivo podrá quedar asociada a cualquier trabajador cuando presten sus servicios fuera de esos centros de trabajo.

La compensación se cubrirá de manera quincenal, a través del medio de pago en que los trabajadores sujetos a la misma, reciban sus percepciones por la plaza que ocupan.

La compensación que se perciba será sujeta a los descuentos 01, Impuesto Sobre la Renta y 62, Pensión Alimenticia; adicionalmente, será considerada en la aplicación de los descuentos derivados por faltas de asistencia injustificadas.

El importe de la Compensación se actualizará de conformidad con los porcentajes y vigencia de los incrementos que correspondan a las categorías docentes de Educación Básica y puestos de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, sin niveles de Carrera Magisterial y del Sistema de Desarrollo Profesional de Carrera, según corresponda.

El pago de la compensación no se considera para ningún pago asociado con la plaza o con la situación laboral del trabajador que la ocupa: antigüedad en el servicio, desarrollo profesional o cualquier otro que corresponda al personal por causa distinta al desempeño del tiempo adicional en las escuelas de educación preescolar o primaria de jornada ampliada.

Queda excluido del pago de esta compensación el personal que: •Ostente una plaza de los modelos de administración de personal: mando, docente de educación superior o de apoyo y asistencia a la educación superior. •Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios. •No preste sus servicios en escuelas de educación preescolar o primaria de jornada ampliada.

PRESTACIONES La compensación por prestar servicios en escuelas de jornada ampliada será sujeta al pago exclusivamente de las siguientes prestaciones:

Aguinaldo (24) Asignación por la Organización del Curso Escolar (OE)

Asignación por Servicios Cocurriculares (SC)

Prima Vacacional (32)

Compensación de Fin de Año (FA)

Asignación por Actividades Culturales (CL)

El cálculo de estas prestaciones se realizará sobre la base del monto de la compensación de las categorías docentes y puestos de apoyo y asistencia a la educación, considerando el número de días que corresponde a cada una de ellas. Para el personal que cuente con los siguientes nombramientos en los centros de trabajo de jornada ampliada que a continuación se señalan:

Alta en gravidez Alta en pensión Sustituto de Becario

no se considerará el pago de las siguientes prestaciones:

Asignación por la Organización del Curso Escolar (OE)

Asignación por Actividades Cocurriculares (SC)

Asignación por Actividades Culturales del Magisterio de Educación Básica (CL)

Prima Vacacional (32) Compensación Docente de Fin de Año (FA

La escuela del siglo XXI en la Ciudad de México

Las Escuelas de Jornada Ampliada son una nueva modalidad de centros educativos, en los niveles de preescolar y primaria, que tienen como objetivo central que los alumnos tengan mayores y mejores oportunidades de alcanzar los aprendizajes para la vida ciudadana del siglo XXI. Esta iniciativa constituye una innovación que modifica radicalmente la arquitectura del servicio educativo que se ofrece en el Distrito Federal.

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La Jornada Ampliada es respuesta a la demanda de las madres y padres familia de preparar a sus hijos para participar exitosamente en un mundo que está cambiando de manera acelerada. Dominar un segundo idioma como el inglés; manejar las nuevas tecnologías informáticas y de comunicación, así como desarrollar las competencias para una vida saludable son herramientas indispensables para las niñas y niños de hoy. Las escuelas de jornada ampliada se ponen al día y ofrecen estos servicios educativos a sus alumnos, fortaleciendo y apoyando la labor docente y del personal de apoyo y asistencia a la educación.

La modalidad escolar de jornada ampliada es un paso firme hacia el logro de justicia educativa que demanda la sociedad de la Ciudad de México. Las niñas y los niños del Distrito Federal de sectores con mejores posibilidades económicas asisten, en su mayoría, a escuelas de sostenimiento particular y tienen la oportunidad de tener más horas de clase por año.

Ahora, a los preescolares en las escuelas de jornada ampliada se les ofrece el servicio educativo de las 9:00 a las 14:00 horas; clases de inglés en el tercer grado; el uso de tecnologías de la información y comunicación, y desarrollo de competencias para una vida saludable.

En las primarias de jornada ampliada, el trabajo escolar se prolonga dos horas diarias, desde las 8:00 hasta las 14:30 horas. Diez horas más a la semana y 400 en un ciclo escolar que permitirán a la escuela fortalecer el trabajo con los contenidos curriculares, intensificar el desarrollo de la competencia lectora y matemática, la comprensión de la ciencia, incorporar la adquisición del inglés como segunda lengua, desarrollar habilidades para el uso educativo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, fomentar una cultura para una vida saludable y fortalecer las competencias para la convivencia y desarrollo cultural. Todos los alumnos, personal docente y directivo permanecen en la escuela la jornada completa.

El Gobierno Federal tiene como prioridades elevar la calidad del servicio educativo para que los estudiantes mejoren sus aprendizajes; ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales; cerrar brechas e impulsar la equidad; desarrollar en los estudiantes mayores capacidades para construir y fortalecer la democracia en todos los espacios de la vida ciudadana, y contribuir a los requerimientos de nuevas competencias en las personas para asumir los desafíos del desarrollo productivo y de la inserción del país en un mundo y en una economía global.

De esta manera, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Administración Federal de Servicios Educativos del Distrito Federal impulsa la modalidad Escuelas de Jornada Ampliada como una alternativa asequible para elevar la calidad de la educación en las escuelas de los niveles de educación preescolar y primaria en la Ciudad de México.

En las Escuelas de Jornada Ampliada se agregan los siguientes servicios educativos: • Clases de inglés. • Uso educativo de las aulas digitales. • Desarrollo de competencias para una vida saludable.

Además: • Propician la formación de lectores competentes. • Promueven el trabajo colaborativo entre maestros, directores y padres de familia. • Aseguran el aprendizaje de los contenidos de los planes y programas de estudio oficiales.

Estos Centros Educativos se caracterizan por la búsqueda permanente del alto rendimiento académico de los estudiantes en donde, el trabajo colaborativo, es una condición fundamental para su buen funcionamiento.

El colectivo docente tiene claros los objetivos de las actividades, se coordina en las diferentes tareas, mantiene una comunicación fluida y abierta al interior de la escuela y con los padres y madres de familia y participa en la reorganización de la tarea educativa. Organizando la Jornada

En educación preescolar, las docentes participan con el grupo durante toda la jornada, se incorporan a las actividades de inglés y educación física para apoyar el aprendizaje de los alumnos. Disponen de 5 horas a la semana, 30 minutos antes y después de la jornada.

En educación primaria, los maestros titulares disponen de 5 horas a la semana, que son ocupadas por los maestros de inglés y de educación física.

Durante estas 5 horas se realizan las actividades siguientes: • Atención a padres de familia. • Revisión de recursos TIC para el fortalecimiento de los aprendizajes y diseño de estrategias. • Planeación/Diseño de estrategias de atención al rezago educativo/ formación continua.

En las Escuelas de Jornada Ampliada

El director • Revisa que en cada aula la enseñanza responda a los enfoques de los programas y que las

actividades sean acordes a los intereses y necesidades de los alumnos. • Concibe al colegiado como una red de aprendizaje permanente y establece redes de aprendizaje con

otras escuelas. • Conduce y orienta las juntas de Consejo Técnico.

Los docentes • Transforman sus aulas en espacios agradables que motivan el trabajo. • Analizan los logros y dificultades de aprendizaje de los alumnos, establecen estrategias y ajustan su

planeación. • Propician el acercamiento con los padres y establecen compromisos conjuntos.

Los alumnos • Consideran la escuela un lugar de aprendizaje, desarrollo y convivencia. • En colaboración con sus padres y maestros realizan actividades que favorecen las condiciones y

ambiente de la escuela. • Asisten todos los días a la escuela con mayor entusiasmo y sentido de responsabilidad.

Los padres de familia • Se incorporan en diversas acciones organizadas por la escuela, que tienen relación con el

aprendizaje de los alumnos. • Participan activamente en el análisis de los resultados académicos de los niños y de manera

corresponsable toman acuerdos para mejorar los resultados. • En colaboración con sus hijos y los maestros participan en actividades que favorecen las condiciones

y ambiente de la escuela.

ESQUEMA LABORAL, SALARIAL Y DE PRESTACIONES

ASPECTOS LABORALES Participarán en la modalidad de jornada ampliada, únicamente las escuelas de educación preescolar y primaria que no cuenten con turno vespertino en el Distrito Federal.

La jornada laboral de los docentes en esta modalidad educativa, será de lunes a viernes, en los siguientes términos:

• Educación Preescolar: en un horario de 8:30 a 14:30 horas. • Educación Primaria: en un horario de 8:00 a 14:30 horas.

La ampliación de la jornada de labores en estos centros educativos al personal será en los siguientes términos:

• Docentes de Educación Preescolar: 10 horas-semana-mes. • Docentes de Educación Primaria: 10 horas-semana-mes. • Personal de apoyo y asistencia a la educación de Educación Preescolar y Primaria: 5 horas-semana-

mes.

El personal que preste sus servicios en estos centros de trabajo, será acreedor al pago de una compensación para retribuir los servicios proporcionados en la jornada adicional de trabajo de 10 ó 5 horas-semana–mes, según corresponda.

En el momento que el personal deje de prestar sus servicios en los centros de trabajo educativos de jornada ampliada por: baja; licencia con o sin goce de sueldo (gravidez, prepensionaria, beca para cursar estudios en instituciones nacionales o en el extranjero, por Acuerdo Presidencial 529 ó 754, asuntos particulares, etc.); cambio de adscripción, o cualquier otro movimiento o incidencia que implique el incumplimiento de la jornada adicional de 10 ó 5 horas-semana-mes, según corresponda, dejará de percibir esta compensación.

La compensación que se asigne al personal adscrito a las escuelas de preescolar y primaria de jornada ampliada formará parte de sus remuneraciones permanentes, en tanto desempeñen el tiempo adicional de trabajo.

Para prestar servicios en las escuelas de preescolar y primaria de jornada ampliada, los trabajadores deberán manifestar por escrito su conformidad de las obligaciones y derechos que les corresponden por prestar sus servicios en estos centros de trabajo, por el desempeño de la jornada adicional de 10 horas-semana-mes ó 5 horas-semana-mes, según la naturaleza de las categorías docentes o puestos de apoyo y asistencia a la educación que ostentan.

ASPECTOS SALARIALES

El personal docente y de apoyo y asistencia a la educación que labore en las escuelas de educación preescolar y primaria de jornada ampliada, recibirán por el tiempo adicional de 10 horas-semana-mes ó 5 horas-semana-mes, según corresponda, una compensación económica según la categoría docente o puesto que ostenten, independientemente de los niveles de Carrera Magisterial o del Sistema de Desarrollo Profesional de Carrera, identificada con el código de pago “HP”.

Para la determinación del monto de la compensación se consideran los siguientes conceptos mensuales genéricos:

Categoría Docente Sueldo Base (07) Ayuda de Despensa

(38) Material Didáctico (39) Previsión Social

Múltiple (44) Asignación Docente Genérica (E6-E9)

Asignación por Servicios Cocurriculares (SC)

Ayuda por Servicios (46)

Compensación Provisional Compactable (CC)