TRIBUNAL REGISTRAL · contrato de cesion de concesion minera del 26/9/2018 extendida ante notaria...

8
,*OCAOf, , Ministerio PERU deJusticia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Publicos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION No. - QH ^ -2019-SUNARP-TR-L Lima, 0 9 ENE. 2019 CLAUDIO SERGIO VILCHES BRINGAS 2239738 del 3/10/2018. H.T.D. 091858 del 13/11/2018. Derechos Mineros de Lima. Adenda al contrato de cesion de concesion minera. APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO AGIO SUMILLA AGIO INSCRIBIBLE EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS La adicion de una nueva causal de resolucion unilateral de contrato en la cesion de concesion minera originada en actos preventives al lavado de activos, si constituye acto inscribible en el Registro de Derechos Mineros. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion de la adenda del contrato de cesion minera inscrito en el asiento 0007 de la partida electronica 12486299 del Registro de Derechos Mineros de Lima. Para tal efecto se presenta parte notarial de la escritura publica del 26/9/2018 extendida ante notaria de Lima Rulbi Vela Velasquez, que otorga Claudio Sergio Vilches Bringas a favor de la Asociacion de Pequehos Mineros Artesanales y Contratistas Chemito del Sur-Jicamarca-Apemarc-Chesujt. Con el recurso de apelacion se adjuntaron los siguientes documentos: - Fotocopia escaneada del testimonio de la escritura publica de adenda al contrato de cesion de concesion minera del 26/9/2018 extendida ante notaria de Lima Rulbi Vela Velasquez, que otorga Minera Pitay Sociedad Anonima Cerrada a favor de la Asociacion de Pequehos Mineros Artesanales y Contratistas Chemito del Sur-Jicamarca-Apemarc-Chesujt. - Fotocopia escaneada de la anotacion de inscripcion del titulo 2239740 del 3/10/2018. - Fotocopia simple de la anotacion de tacha del 11/10/2018. DECISION IMPUGNADA II. La Registradora Publica del Registro de Derechos Mineros de Lima Vilma Salazar Montoya denego la inscripcion, formulando la siguiente tacha sustantiva: Sehor(es): Se tacha el presente titulo por cuanto

Transcript of TRIBUNAL REGISTRAL · contrato de cesion de concesion minera del 26/9/2018 extendida ante notaria...

,*OCA Of,

, Ministerio PERU deJusticia

y Derechos HumanosSuperintendencia Nacional de Registros Publicos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCION No. - QH ^ -2019-SUNARP-TR-L

Lima, 0 9 ENE. 2019CLAUDIO SERGIO VILCHES BRINGASN° 2239738 del 3/10/2018.H.T.D. N° 091858 del 13/11/2018.Derechos Mineros de Lima.Adenda al contrato de cesion de concesion minera.

APELANTETITULORECURSOREGISTROAGIO

SUMILLA

AGIO INSCRIBIBLE EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROSLa adicion de una nueva causal de resolucion unilateral de contrato en la cesion de concesion minera originada en actos preventives al lavado de activos, si constituye acto inscribible en el Registro de Derechos Mineros.

ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion de la adenda del contrato de cesion minera inscrito en el asiento 0007 de la partida electronica N° 12486299 del Registro de Derechos Mineros de Lima.

Para tal efecto se presenta parte notarial de la escritura publica del 26/9/2018 extendida ante notaria de Lima Rulbi Vela Velasquez, que otorga Claudio Sergio Vilches Bringas a favor de la Asociacion de Pequehos Mineros Artesanales y Contratistas Chemito del Sur-Jicamarca-Apemarc-Chesujt.

Con el recurso de apelacion se adjuntaron los siguientes documentos:

- Fotocopia escaneada del testimonio de la escritura publica de adenda al contrato de cesion de concesion minera del 26/9/2018 extendida ante notaria de Lima Rulbi Vela Velasquez, que otorga Minera Pitay Sociedad Anonima Cerrada a favor de la Asociacion de Pequehos Mineros Artesanales y Contratistas Chemito del Sur-Jicamarca-Apemarc-Chesujt.- Fotocopia escaneada de la anotacion de inscripcion del titulo N° 2239740 del 3/10/2018.- Fotocopia simple de la anotacion de tacha del 11/10/2018.

DECISION IMPUGNADAII.

La Registradora Publica del Registro de Derechos Mineros de Lima Vilma Salazar Montoya denego la inscripcion, formulando la siguiente tacha sustantiva:

“Sehor(es):Se tacha el presente titulo por cuanto

RESOLUCION No. ^ -2019-SUNARP-TR-L

Revisada la adenda de fecha 26 de setiembre de 2018, se advierte que no contiene acto inscribible que modifique los elementos esenciales del contrato de cesion minera, a que se refiere el artlculo 166 del TUO de la Ley General de Mineria, concordante con el artlculo 32 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, el mismo que fue suscrito por escritura publica de fecha 03 de agosto de 2017, entre CLAUDIO SERGIO VILCHES BRINGAS y la ASOCIACION DE PEQUENOS MINEROS ARTESANALES V CONTRATISTAS CHEMITO DEL SUR - JICAMARCA-APEMARC-CHESUJT; por cuanto:“La declaracion de juramento que ofrece el cesionario en la clausula segunda del tltulo materia de evaluacion, el mismo que esta referido al “Lavado de activos, financiacion del terrorismo, narcotrafico, captacion ilegal de dinero, mineria ilegal y, en general, cualquier actividad illcita”; no tiene acceso registral, por cuanto la obligacion de informar la procedencia de los recursos y su destino a la que se obliga el cesionario frente al cedente no modifica en parte alguna el contrato primigenio, el cual no constituye acto inscribible; de conformidad con el artlculo 6° del Reglamento del Registro de Derechos Mineros:

Por estas consideraciones, se procede a la tacha sustantiva del presente tltulo, en aplicacion del artlculo 42 -inciso b)- del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos, concordado con el artlculo V del Tltulo Preliminar del Reglamento antes acotado".

FUNDAMENTOS DE LA APELACIONIII.

El recurrente sustenta su recurso de apelacion, entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos:

- No se ha tornado en cuenta al momento de la calificacion que las partes intervinientes en el contrato han acordado que los recursos que componen el patrimonio de “El Cesionario”; as! como los recursos que reciba en el desarrollo del contrato de cesion, no deben haber provenido de actividades illcitas que en el mismo se sehala ni que sean destinadas a las mismas; de lo contario constituyen causal de resolucion unilateral del contrato por parte de “El Cedente” sin derecho de indemnizar a “El Cesionario”. Por tanto, dicho acuerdo constituye acto inscribible porque infiere directamente en el contrato de cesion del 26/7/2017 celebrado por los intervinientes, respecto de la concesion minera Yuma Peche III.- Cabe sehalar que en el tltulo N° 2018-02239740 que contiene la escritura publica del 26/9/2018, se inscribio la misma rogatoria que se solicita en el tltulo venido en grade.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida electronica N° 12486299 del Registro de Derechos Mineros deLima

En la partida electronica N° 12486299 del Registro de Derechos Mineros de Lima se encuentra inscrita la concesion minera denominada “Yuma Peche III”, siendo su titular Claudio Sergio Vilches Bringas, soltero, conforme consta en el asiento 0006 de la citada partida.

RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L

En el asiento 0007 consta inscrito el contrato de cesion minera otorgado por Claudio Sergio Vilches Bringas a favor de la Asociacion de Requenos Mineros Artesanales y Contratistas Chemito del Sur-Jicamarca-Apemarc-Chesujt, quien se sustituye en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente, respecto de los derechos mineros materia del contrato; en merito de la escritura publica del 3/8/2017 otorgada ante notaria de Lima Rulbi Vela Velasquez. El plazo del contrato es de 5 ahos contados a partir del 3/8/2017 hasta el 2/8/2022 (titulo archivado N° 1655412 del 7/8/2017).

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Rosario del Carmen Guerra Macedo.

De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestion a determinares la siguiente:

- Si la adicion de una nueva causal de resolucion unilateral de contrato en la cesion de concesion minera originada por actos preventives sobre lavado de activos, constituye acto inscribible en el Registro de Derechos Mineros.

ANALISIS

1. La doctrina es partidaria del principio de tipicidad del contenido del Registro; asi, solo los actos o hechos que dispongan las leyes se consideraran como inscribibles, de tal modo que la tipicidad no queda al arbitrio de los particulares o del Registrador. Es decir, solo los actos o hechos que dispongan las leyes se consideran como inscribibles.

Asi, Antonio Pau Pedron1 sehala dos argumentos fundamentales para acoger el principio de tipicidad:

a) Si se inscribiesen actos no previstos en la Ley, los terceros no tendrian conocimiento de su registracion, y por lo tanto no acudirian al Registro, lo cual privaria de efectos a esas inscripciones irregulares; b) se recargaria la hoja registral hasta que esta se convierta en inabarcable.

AAdemas, no debemos perder de vista que son los terceros los interesados en saber de antemano y con precision lo que puede acceder al Registro, de alii que la tipicidad no podria estar al arbitrio de los particulares o del Registrador, caso contrario no podria darsele al registro la eficacia de oponibilidad, pues los terceros, con desconocimiento de lo que puede acceder, no acudirian al Registro.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 2011 del Codigo Civil2, los registradores y el Tribunal Registral en sus respectivas instancias califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Publicos.

1 PAU PEDRON ANTONIO, Curso de Practica Registral, Universidad Pontificia Comillas, Publicacion, Madrid 1995, p.192.

2 Articulo 2011 del Codigo Civil.- Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros publicos.(...).

RESOLUCION No. - Q'1^ -2019-SUNARP-TR-L

En el mismo sentido, el segundo parrafo del articulo V del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos (RGRP) establece que la calificacion comprende la verificacion del cumplimiento de las formalidades propias del titulo y la capacidad de los otorgantes, asi como la validez del acto que, contenido en el titulo, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion. Seguidamente, precisa la mencionada norma que la calificacion tambien comprende la verificacion de los obstaculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condicion de inscribible del acto o derecho y que dicha calificacion se realiza sobre la base del titulo presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente al titulo presentado y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.

3. De igual modo, dentro de los alcances de la calificacion registral, el articulo 32 del RGRP establece que el Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los titulos ingresados para su inscripcion, deberan:

c) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, asi como la formalidad del titulo en el que este consta y la de los demas documentos presentados;2daVsala >

4. En el presente caso, se solicita la inscripcion de la adenda del contrato de cesion minera inscrito en el asiento 0007 de la partida electronica N° 12486299 del Registro de Derechos Mineros de Lima.

La Registradora denego la inscripcion - formulando tacha sustantiva del titulo por cuanto la declaracion de lavado de activos, financiacion del

terrorismo, narcotrafico, captacion ilegal de dinero, mineria ilegal y, en general, cualquier actividad ilicita contenida en la clausula segunda de la escritura publica del 26/9/2018 adjunta, no constituye acto inscribible en el Registro de Derechos Mineros.

En tal sentido, corresponde a esta instancia determinar si la adenda al contrato de cesion de concesion minera contiene acto inscribible en el Registro de Derechos Mineros.

5. De conformidad con el articulo 1 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolucion Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 052-2004-SUNARP- SN3, este integra el Registro de Propiedad Inmueble y se inscriben en el las concesiones y los actos y derechos a los que se refiere el TUO de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el citado reglamento y demas disposiciones legales pertinentes.

6. De acuerdo al articulo 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (RIRDM), son actos inscribibles en el Registro de Derechos Mineros:

del

“a) Las concesiones a que se refiere la Ley General de Mineria;b) Las resoluciones de areas de no admision de denuncios;c) Los contratos que se celebren sobre las concesiones referidas en el inciso a) que antecede;

3 Publicada en e! diario oficial “El Peruano" el 12/2/2004.

RESOLUCION No. - Q^fV -2019-SUNARP-TR-L

d) Otros actos que declarer!, trasmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones, derechos y atributos establecidos en la Ley General de Minerla, Codigo del Medio Ambiente y disposiciones complementarias que correspondan a las concesiones;e) Las resoluciones administrativas y judiciales, a pedido de parte o mandate de la autoridad, que recaigan en la concesion, las obligaciones, los derechos y los atributos que corresponden a esas concesiones”.

Respecto a la inscripcion de los contratos mineros, como sucede con la cesion minera, cabe remitirse al TUO de la Ley General de Minerla (en adelante LGM), en cuyo artlculo 163 se ha establecido que estos contratos constaran en escritura publica y deberan inscribirse en el Registro Publico de Minerla, para que surtan efecto frente al Estado y terceros.

7. En este caso, se adjunto el parte notarial de la escritura publica de adenda A al contrato de cesion de concesion minera del 26/9/2018 extendida ante LL. notaria de Lima Rulbi Vela Velasquez, de cuya clausula segunda se aprecia

1° siguiente:

LidcL S3ieN

v-“SEGUNDO: PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACI6N DEL TERRORISMO; Y, CUALQUIER ACTIVIDAD ILICITA:EL CESIONARIO manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripcion del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiacion del terrorismo, narcotrafico, captacion ilegal de dineros, minerla ilegal y en general de cualquier actividad illcita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no seran destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CESIONARIO autoriza expresamente al EL CEDENTE, para que consulte los listados, sistema de informacion y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algun reporte, EL CEDENTE procedera a adelantar las acciones contractuales y/o legales que corresponda. EL CESIONARIO se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus asociados, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades illcitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas. EL CEDENTE tiene el derecho a dar por concluido, terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho este obligado a indemnizar ningun tipo de perjuicio a EL CESIONARIO”.

/r

Del citado instrumento publico, se aprecia que lo manifestado en la segunda clausula de la adenda versa sobre la obligacion que asume el cesionario de informar la procedencia de los recursos que componen su patrimonio no provienen del lavado de activos, financiacion del terrorismo, narcotrafico, captacion ilegal de dinero, minerla ilegal y, en general, cualquier actividad illcita; y que, los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no seran destinados a dichas actividades illcitas. Seguidamente, el cesionario autoriza al cedente a adelantar las acciones contractuales y/o legales que corresponda, en caso, encuentre algun reporte que lo relacione con tales actividades illcitas, pudiendo incluso el cedente resolver unilateralmente el contrato, sin que exista ninguno tipo de indemnizacion a favor del cesionario.

En ese sentido, con la adenda se advierte que se esta agregando como causal de resolucion unilateral del contrato de cesion minera la realizacion de actividades illcitas relatives al lavado de activos, financiacion del terrorismo, narcotrafico, captacion ilegal de dinero, minerla ilegal y, en general, u otra actividad illcita.

RESOLUCION No. -Qi^ -2019-SUNARP-TR-L

8. Al respecto, el articulo 1371 del Codigo Civil establece que por la resolucion se deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a su celebracion; conforme a ello, la resolucion de un contrato implica la existencia de una causal o motivo que surja con posterioridad a su celebracion.

Asimismo, conforme al articulo 14304 de la mencionada norma sustantiva los elementos que debe contener la clausula resolutoria son los siguientes:

a) La precision de la o las prestaciones cuyo incumplimiento da lugar a la aplicacion del pacto comisorio.b) La indicacion de cual de las partes es la beneficiada con el derecho de resolver el contrato, pudiendo estipularse a favor de ambas partes.c) La declaracion de la parte fiel.

Esto tiene su fundamento en que si bien sera el incumplimiento de una de las partes lo que genere la resolucion prevista en la clausula; es la declaracion de la parte fiel (en el sentido que hara uso de la clausula resolutoria) la que concede efectos a la resolucion.

Manuel de la Puente y Lavalle5, expresa al respecto que: “(...) la resolucion se produce como consecuencia del incumplimiento previsto en el pacto comisorio, pero es ineficaz, o sea nadie puede valerse de ella, hasta que la parte fiel, mediante su declaracion en ese sentido, le concede su efecto resolutorio, el cual actua de pleno derecho. La declaracion de la parte fiel no es, pues, constitutiva de la resolucion sino un requisito (condictio juris) para su eficacia.”

9. Tenemos entonces que la clausula resolutoria expresa importa una estipulacion del contrato por la cual se conviene que este queda resuelto cuando una o cualquiera de las partes no ejecuta determinada prestacion a su cargo. Estas prestaciones pueden ser de dar, hacer o no hacer.

^4- Se trata de un mecanismo de resolucion del contrato sin necesidad de intervencion del Poder Judicial, en razon de que para su ocurrencia basta que se haya incumplido con la prestacion contemplada en la clausula expresa pactada por los contratantes. Sin embargo, para que surta sus efectos es necesario que el interesado haga uso de la misma comunicandola a la otra parte.

10. El RIRDM en su articulo 38 ha regulado la inscripcion de la resolucion de contrato por causa de clausula resolutoria expresa al amparo del articulo 1430 del Codigo Civil, expresando que los documentos a presentar para ello son los siguientes:

“Articulo 38.- Clausula resolutoria expresa del contratoPara la inscripcion de la escritura publica de resolucion de contrato por causa de clausula resolutoria expresa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1430 del Codigo Civil, esta debera contener la siguiente informacion: a) Indicacion de la prestacion incumplida;

4 Condicion resolutoriaArticulo 1430.- Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestacion a su cargo, establecida con toda precision.La resolucion se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la clausula resolutoria.5 DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. "El Contrato en general", Tomo Segundo, Segunda Edicion, Lima, Palestra Editores, 2001, p. 443.

RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L

b) Comunicacion indubitable cursada a la otra parte, en el sentido que quiere valerse de la clausula resolutoria;". (El resaltado es nuestro)

Como puede apreciarse del texto transcrito, para la resolucion de contrato minero debe adjuntarse la escritura publica otorgada por la parte acreedora, indicandose la prestacion incumplida por la otra parte, y la comunicacion indubitable cursada a esta, donde se le pone en conocimiento el ejercicio de la clausula resolutoria, siendo necesario que esta ultima obre inserta en dicha escritura publica, de acuerdo con la literalidad de la norma citada.

11. Estando a lo expuesto, queda claro que los terminos expresados en la clausula segunda de la adenda contenida en la escritura publica del 26/9/2018 ha sido otorgada bajo los alcances del articulo 1430 del Codigo Civil, por lo que el cedente se encuentra facultado de resolver unilateralmente el contrato de cesion de concesion minera en el supuesto establecido como nueva causal de resolucion segun la adenda presentada.

Portanto, la adicion de una nueva causal de resolucion unilateral de contrato en la cesion de concesion minera, constituye acto inscribible en el Registro de Derechos Mineros, por tratase de informacion relevante para terceros.

En consecuencia, corresponde revocar la tacha sustantiva formulada por la Registradora.

En el mismo sentido, se ha pronunciado esta instancia en la Resolucion N° 2998-2018-SUNARP-TR-L del 13/12/2018.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCION

REVOCAR la tacha sustantiva formulada por la Registradora Publica del Registro de Derechos Mineros de Lima y DISPONER SU INSCRIPCION, previo pago de los derechos registrales en caso de corresponder, conforme a los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion.

Registrese y com uese.

GiliRO^^to oWcifi

N GUERRA MACEDOPresidenia de la Segunda Sala

del liribunal Registral

/6mirthWrin/er^ bedregalVocal del Tribunal Registral

Tribunal/Resoluciones2019/titulo N° 2239738-2018.doc. P.BH/LIhuamani.

MILAGRITOS ELVA AUROFJAI-UCAR villarVocal (s) del Tribunal Registral