Trabajo sobre Derecho Agrario

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INCIDENCIAS, CONCEPTOS E IMPORTANCIA DEL DERECHO AMBIENTAL EN LA LEGISLACION VENEZOLANA. INTEGRANTE: ANABELL AMARO

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Derecho Agrario

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UNIVERSIDAD FERMN TOROVICE RECTORADO ACADEMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHO

INCIDENCIAS, CONCEPTOS E IMPORTANCIA DEL DERECHO AMBIENTAL EN LA LEGISLACION VENEZOLANA.

INTEGRANTE:

ANABELL AMARO

CI V- 23.481.863

INTRODUCCION

Jurdicamente en nuestra legislacin se encuentra estipulado difusamente normas acerca que regulen con importancia del Derecho Ambiental, tenemos en cuenta que la anterior rama del Derecho es la que se encarga de regular el comportamiento que el hombre debe cumplir con la Naturaleza y el entorno ecolgico en que se desarrolla, pero en gran parte obviamos la gran importancia que tienen el cumplimiento de estas normas a un nivel social, ecolgico, familiar y humanamente. El objeto principal de este trabajo es dividir, especificar, criticar constructivamente y conceptualizar todo lo relacionado con la rama del derecho la cual mundialmente consiste en crear normas que ayuden a preservar la vida y la ecologa mundialmente.

DESARROLLO

I. DERECHO ECOLOGICO

Lo que mundialmente se denomina derecho ecolgico se conceptualiza como una serie de principios las cuales consiste en el estudio de la sociedad, ms que todo del individuo, de su comportamiento, para as crear normas que regulen su comportamiento con la naturaleza, el ecosistema y el medio ambiente. Mundialmente quien regula todo este tipo de tratados es la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) quien en conjunto con sus rganos de estudios, los investigadores y legisladores de los dems pases miembros. Una de las importantes declaraciones internacionales en esta materia es la de Estocolmo la cual se define de la siguiente manera; Conjunto de 106 Recomendaciones y 24 Principios cuyo objetivo es abogar por la conservacin y proteccin del medio ambiente.Fue establecida por laConferenciade las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humanorealizada del 5 al 16 de junio de 1972 en Estocolmo, Suecia preparada por 30 pases y al cual asistieron 113 pases. CARACTERISTICAS DEL DERECHO ECOLOGICODentro de las caractersticas del Derecho Ecolgico nuestro catedrtico venezolano Enrique Silva en su libro Derecho y economa del ambiente lo caracteriza de la siguiente manera: 1. Es MultidisciplinarioEl Derecho Ecolgico es una nueva y obligada concepcin del derecho, que al emerger de la interrelacin normativa de la Ecologa con la actividad cultural del hombre; se nutre de la mltiple relacin cientfica y disciplinaria de sta, al mismo tiempo que se complementa, rene y relaciona las diferentes ramas del derecho, que tienen que ver con la naturaleza y con los recursos naturales. Es as, como podemos calificarlo de multidisciplinario.2.Es de carcter e inters pblicos.El Derecho Ecolgico es eminentemente pblico, cuyas normas persiguen el beneficio colectivo y estn orientadas al bien comn. Especficamente, a la preservacin de la naturaleza y con ella, la seguridad de existencia de los recursos naturales, fundamentales para la subsistencia. Se fundamenta especialmente en normas imperativas que imponen patrones de conducta de obligado cumplimiento, y crea los entes administrativos encargados del resguardo de su cumplimiento y los rganos jurisdiccionales correspondientes. Es un Derecho que obliga al Estado a actuar al ser violado.En la vigente Constitucin, asegura el constituyente la fortaleza de la norma jurdica para enfatizar en el inters pblico, general y social. En la exposicin de motivos expone: (Ver la CRBV)3.Es ConservacionistaEl contenido del articulado de la Constitucin, establece normas que dan imperio al Estado para el resguardo y conservacin del ambiente y de los recursos naturales, incluyendo las normas rectoras dentro de lo que consider el constituyente como parte de seguridad del Estado. Es as como dentro de los principios de seguridad de la Nacin en su Artculo 326 establece: (Ver la CRBV)4.Es un Derecho EspecialLa generalidad de los conjuntos normativos que integran el Derecho Ecolgico, establecen procedimientos y rganos administrativos y jurisdiccionales especiales, que atienden a la materia con exclusividad o en prioridad funcional. Existe tambin desde hace varios aos en Venezuela, una normativa que atiende la categora delictiva especial en materia ambiental o ecolgica, con lo que se da relevancia e importancia a la gravedad del problema ecolgico, cuya accin delictiva se deriva del maltrato y uso irracional, doloso o culposo, de los recursos naturales. Es la Ley Penal del Ambiente, el instrumento normativo penal, que contempla en una concepcin positiva por mucho tiempo deseada, el delito ecolgico autnomo.5.Derecho de Espacialidad Singular y Universal

Su mbito traspasa las fronteras. Los problemas que atiende el Derecho Ecolgico, normalmente sobrepasan la espacialidad geogrfica del Estado que jurisdicciona, por lo que frecuentemente y de manera peridica y evolutiva en el presente, hay convenciones binacionales y multinacionales, para acordar normas comunes y complementarias, que permitan controlar la incidencia sobre recursos comunes o de efecto multinacional.6.Es un Derecho PreventivoNo obstante que el Derecho Ecolgico puede considerarse como de carcter punitivo, represivo o sancionador; en el fondo, por lgica concepcin filosfica, se caracteriza por ser preventivo. El persigue en primera instancia, y as se establece, casi como generalidad en las normas de la mayora de los instrumentos que lo integran, una funcin educativa, orientada a reglamentar las acciones y omisiones del hombre, para crear conciencia sobre la necesidad general de la preservacin y conservacin de los recursos. En este sentido, podemos apreciar en la redaccin de las normas, un lenguaje preventivo.7.Es una Normativa TcnicaUna caracterstica suigeneris, como ocurre hoy da con muchas de las normas jurdicas, es la relativa al contenido tcnico del Derecho Ecolgico, guiado por las concepciones cientficas de las disciplinas que conforman, se relacionan u orientan a la Ecologa. En tal sentido, las normas que se establecen en materia de este Derecho, comprenden en primer lugar, la orientacin del Derecho Natural que hemos indicado y la adecuacin de las normas, al cumplimiento de procedimientos derivados de la tcnica, y aunque redundemos, de la tecnologa aplicada a las disciplinas que lo fundamentan.DERECHO AMBIENTALEl Derecho Ambiental se define como el conjunto de normas que regulan las relaciones tanto pblicas y privadas que tienen incidencias como el medio ambiente, Segn el tratadista de Derecho ambiental Raul Braes es el conjunto de normas jurdicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interaccin que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generacin de efectos de los que se espera una modificacin significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.Para el jurista espaol Javier Junceda, se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos bsicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales.FUNDAMENTO LEGAL DEL DERECHO AMBIENTALConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Ley Orgnica del Ambiente.Ley Penal del Ambiente.Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluacin Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.Ley Derogatoria de la Ley Orgnica para la Planificacin y Gestin de la Ordenacin del TerritorioLey Orgnica para la Ordenacin del TerritorioLey Orgnica de Ordenacin UrbansticaLey de Aguas.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS ARTICULOS QUE ESTABLECE EN MATERIA AMBIENTAL.En el Derecho venezolano, el ambiente tiene el rango de bien jurdico en s, cuya proteccin jurdica deriva de la propia Constitucin de 1999, al calificarlo como Derecho Humano (Captulo IX, Ttulo III). De all que este Derecho, debe garantizarse a cada generacin bajo la caracterizacin de ambiente seguro, sano, ecolgicamente equilibrado. El carcter de bien jurdico constitucional, genera en Venezuela significativas posibilidades para la proteccin ambiental, posibilidades stas que deben materializarse integralmente, como producto de las polticas ambientales que implemente el Estado y, en caso contrario, como respuesta de las exigencias ciudadanas en defensa de su Derecho Humano a un ambiente que le garantice una ptima calidad de vida a todas las personas.

Artculo 127Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, los recursos genticos, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioticos regular la materia. Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.Volver al inicioVolver al indice Artculo 128El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las realidades ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y participacin ciudadana. Una ley orgnica desarrollar los principios y criterios para este ordenamiento.Volver al inicioVolver al indice Artculo 129Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos y peligrosos, as como la fabricacin y uso de armas nucleares, qumicas y biolgicas. Una ley especial regular el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias txicas y peligrosas. En los contratos que la Repblica celebre con personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerar incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligacin de conservar el equilibrio ecolgico, de permitir el acceso a la tecnologa y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si ste resultare alterado, en los trminos que fije la ley.

II. GESTION DE AMBIENTEEn este campo la Gestin Ambiental debe entenderse como el conjunto de acciones que, integralmente planificadas, deben ser realizadas, de manera permanente, para preservar el ambiente, en funcin del desarrollo sustentable, comprendiendo todos los que haceres garantistas especficamente determinados por la Ley.

LEY ORGANICA DEL AMBIENTE Y SUS ARTICULOS QUE PLANIFICAN LA GESTION AMBIENTAL Y SUS PRINCIPIOSArtculo 4

la gestin del ambiente comprende:1. corresponsabilidad: deber del estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro yecolgicamente equilibrado.

2. prevencin: medida que prevalecer sobre cualquier otro criterio en la gestin del ambiente.

3. precaucin: la falta de certeza cientfica no podr alegarse como razn suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.

4.participacin ciudadana: es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participacin activa yprotagnica en la gestin del ambiente.

5.tutelaefectiva: todapersonatiene derecho a exigir acciones ante laadministraciny los tribunales dejusticia, en defensa de los derechos ambientales.

6.educacin ambiental: la conservacin de un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado enla educacinformal y no formal.

7. limitacin a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos econmicosysociales, limitndolosen lostrminosestablecidosen laconstitucinde la repblica bolivariana devenezuelaylasleyesespeciales.

8.responsabilidaden los daos ambientales: la responsabilidad del dao ambiental es objetiva y su reparacin ser por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.

9. evaluacin de impacto ambiental: todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadaspreviamente a travsde un estudio de impacto ambiental ysocio cultural.

10. daos ambientales: los daos ocasionados al ambiente se consideran daos alpatrimoniopblico.utilidad pblica e intersgeneral

MECANISMOS DE PROTECCION Segn Jos Martnez Rincones en su libro el ambiente como bien jurdico constitucional y sus mecanismos de proteccin, el caso venezuela, establece y analiza lo que son cada uno de ellos y su eficacia dentro del territorio nacional; El mecanismo de gestin ambiental. En este campo la Gestin Ambiental debe entenderse como el conjunto de acciones que, integralmente planificadas, deben ser realizadas, de manera permanente, para preservar el ambiente, en funcin del desarrollo sustentable, comprendiendo todos los quehaceres garantistas especficamente determinados por la Ley (artculos 2, 4, 7, 10 y 22). B) El mecanismo de la calidad ambiental. En esta materia la accin ambientalista del Estado debe dirigirse a garantizar un ambiente sano para proporcionar el bienestar personal y colectivo de la poblacin, mediante acciones de tratamiento adecuado al ambiente respectivo, dirigido a partir del ejercicio de una poltica ambiental y una gestin ambiental que tenga como norte la calidad ambiental (artculo 12). C) El mecanismo de accin coordinada institucional. Este mecanismo garantiza que la gestin para mantener, producir y mejorar la calidad ambiental, se realice bajo una poltica ambiental que vincule armnicamente todo el sistema administrativo, de carcter pblico, en funcin del ambiente sano y garantizador de la calidad de vida que corresponde a todos como un Derecho Humano (artculos 13, 14, 15, 16 y 17). D) El mecanismo de la educacin ambiental. Este mecanismo es de trascendental importancia, en virtud de que su puesta en marcha garantiza la generacin de valores ambientales definidores del comportamiento social e individual ambientalista, as como una cultura ciudadana crtica, influyente y transformadora de todo el quehacer humano a favor del ambiente (artculos 34, 35 y 36). 112 Derecho y reforma agraria N 35 Diciembre 2009 Jos Martnez Rincones E) El mecanismo de participacin ciudadana. Este mecanismo es el correspondiente a la accin social democrtica y activa, que al desarrollarse en su ambiente o entorno social genera la participacin real de los vecinos y las comunidades, conjuntamente con las Autoridades Ambientales, en la defensa integral del ambiente (artculos 39, 40, 41, 42, 43 y 44). F) El mecanismo del control ambiental. Este mecanismo materializa las polticas ambientales que implemente el Estado. En l deben confluir las acciones de polica ambiental y las de guardera ambiental, la permisologa, la fiscalizacin y las dems actividades administrativas, mediante las cuales la Autoridad Nacional Ambiental garantice la conservacin, la defensa y el mejoramiento del ambiente, operando conjuntamente con todas las entidades pblicas y privadas que actan en funcin del ambiente sano y el desarrollo sustentable (artculos 77 al 96). G) El mecanismo de los incentivos econmicos y fiscales.Este mecanismo tiene por objeto el favorecimiento econmico y la liberacin de impuestos a las instituciones, personas jurdicas, individuos y grupos que favorezcan al ambiente durante el ejercicio de sus actividades, en beneficio del desarrollo sustentable, del ambiente sano y del mejoramiento de la calidad de vida. Las polticas ambientales de incentivos econmicos y fiscales deben ser implementadas por las Autoridades Ambientales Nacionales, Estatales y Municipales (artculos 102 al 106). H) El mecanismo sancionatorio y de medidas administrativas. Este mecanismo representa, como ningn otro, la capacidad que tiene el Estado de Derecho y de Justicia, Venezolano, de prevenir, procesar y sancionar a quienes se les impute un delito o una falta penal o administrativa. Este mecanismo permite al Estado crear y aplicar una Poltica Criminal que garantice el control de las agresiones ambientales y debindose tener presente, en todo momento, las normas constitucionales (artculos 108 al 137). Los mecanismos de proteccin ambiental, aqu comentados, no representan la totalidad de ellos, puesto que cada valoracin que se haga de la realidad ambiental puede identificar nuevas necesidades y, por va de consecuencia, la determinacin de nuevos mecanismos.PODERES CAUTELARES DEL JUEZ AGRARIO

En el derecho las medidas cautelares se utilizan para preservar un derecho, en este sentido la sala constitucional concatenado con el articulo 254 de la LTDA establece lo siguiente con respecto a los poderes cautelares que tiene el Juez Agrario:

El artculo 254 de la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: El Juez agrario podr dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el inters colectivo, las cuales tendrn por finalidad la proteccin de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pblica de las materias agrarias, as como tambin la proteccin del inters general de la actividad agraria cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. Modernamente se ha fortalecido la idea del juez como rgano rector del proceso (director, dice el artculo 14 del Cdigo de Procedimiento Civil). En tal sentido se ha fortalecido sus facultades dentro del mismo. () En sede agraria la ley especial ha desarrollado la materia profusamente, tal como lo hace en los artculos (antes 467,211, 258 y 259 del Decreto Ley) los cuales tienen una profunda vinculacin con el artculo 588 del Cdigo de Procedimiento Civil, sin ignorar que su interpretacin y aplicacin judicial llevar al establecimiento de sus naturales diferencias. As el artculo (antes 167) hoy 254- seala que el juez agrario queda facultado para dictar oficiosamente las medidas cautelares (nominadas e innominadas) que le permitan dar cumplimiento a los fines que el legislador le seala como paradigmas. Algunos de estos objetivos que se le encomiendan al ente judicial tienen todas las caractersticas de actividades administrativas, quizs ello explica el contenido y alcance del artculo (antes 211 hoy 207). () Este artculo tiene una especial caracterstica que le hace distinto al resto del orden judicial cautelar del pas. Veamos por qu.Autoriza esta norma al juez a dictar medidas cautelares sin que, necesariamente, para el momento en que las acuerde exista proceso judicial. Aun ms, sin que se obligue al beneficiario o afectado por la medida a tomar una va de contienda jurdica. Algo parecido acontece en materia de derechos de autor (artculos 211 y 212 de la ley sobre la materia) pero en este caso el beneficiario de la cautela tiene un lapso prec1usivo de treinta (30) das para intentar la accin, so pena de decaimiento de la tutela judicial cautelar. Ello no ocurre en el rea cautelar agraria que contiene la norma en cuestin. () (El nuevo proceso agrario venezolano. Edgar Daro Nez Alcntara.

III. GUARDERIA AMBIENTAL

La Ley Orgnica del Ambiente promulgada el 22 de diciembre de 2006, en las Disposiciones Generales, artculo 2, establece que se entender por laGuardera Ambientalala accin de vigilancia y fiscalizacin de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificacin del cumplimento de las disposiciones relativas a la conservacin de un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado.As mismo, la seala como un mecanismo del Control Posterior ambiental. y en captulo IVGuardera Ambientaldel Ttulo VIIControl Ambiental, estatuye:1. por quien ser ejercidaArt. 100 La Guardera ambiental ser ejercida por los ministerios con competencia en materia de: Ambiente, Industrias Bsicas y Minera, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energa y Petrleo y por la Fuerza Armada Nacional, por rgano de la Guardia Nacional, y por los dems rganos y entes del Poder Pblico Nacional, Estadal y Municipal en el marco de sus competencias. Igualmente ejercern la guardera ambiental, como rganos auxiliares, las comunidades organizadas, los consejos comunales y dems organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales, de conformidad con la presente leyydemsnormativa que regule la materia.La Guardera que ejerce la Fuerza Armada Nacional, a travs del componente Guardia Nacional, esrealizada en calidad de rgano de polica administrativa especial.2.Facultad de los funcionarios que ejercen esta GuarderaArtculo 101Los funcionarios de la Guardera Ambiental, representantes del Poder Pblico, estn facultados para tramitar en el marco de suscompetenciasyde conformidad con la normativa sobre la materia,lo conducente ante la comisin de un hecho punible ambiental o de una infraccin administrativa, en garanta de la conservacin del ambiente ydel desarrollo sustentable.

IV. ORGANIZACIN INSTITUCIONAL EN MATERIA DE AMBIENTE Suprema direccin de la poltica nacional ambiental Artculo 13. El Presidente o Presidenta de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, ejerce la suprema direccin de la poltica nacional ambiental. Desarrollo de las normas ambientales Artculo

14. El Ejecutivo Nacional, a travs de la Autoridad Nacional Ambiental, desarrollar las normas tcnicas ambientales, en coordinacin con los organismos competentes, atendiendo a los objetivos previstos en la presente Ley y las que la desarrollen. Responsabilidad de los rganos del poder pblico Artculo 15. Los rganos del Poder Pblico Nacional, Estadal y Municipal, son responsables de la aplicacin y consecucin de los objetivos de esta Ley, en el mbito de sus respectivas competencias. De la coordinacin Artculo 16. Los rganos del Poder Pblico Nacional, Estadal y Municipal, ejercern las atribuciones constitucionales y legales en materia ambiental, cada uno dentro del mbito de sus competencias, de manera coordinada, armnica y con sujecin a la directrices de la poltica nacional ambiental, a fin de garantizar el tratamiento integral del ambiente a que se refiere esta Ley. 562 Complementariedad de las normas ambientales Artculo 17. Los estados y municipios podrn desarrollar normas ambientales estadales o locales, segn sea el caso, en las materias de su competencia exclusiva, asignadas por la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes; con base en las disposiciones establecidas en la presente Ley y atendiendo a los principios de interdependencia, coordinacin, cooperacin, corresponsabilidad y subsidiariedad y a las particulares caractersticas ambientales de cada regin.

CONCLUSION

Tericamente la Constitucin Venezolana sustenta su articulado ambientalista en lo que cientficamente se denomina ecologa humana, es decir, a partir de la concepcin que considera que la vida social se desarrolla en un espacio territorial determinado, que al ser intervenido por el hombre, puede deteriorarlo, destruirlo, afectarlo o degradarlo; si esa intervencin sobre el oikos no se hace a partir de su conocimiento y su preservacin integral; si no se hace constructivamente, favorecindolo como espacio de vida, para mantenerlo positivamente sustentable y productor de una justa calidad de vida. (Hawley. 1962: 85). 114 Derecho y reforma agraria N 35 Diciembre 2009 Jos Martnez Rincones La posicin constitucional es lo que ha permitido que se valore al ambiente como un bien jurdico con capacidad de proteccin mediante los mecanismos de control legal, en funcin de la sociedad humana y de su justa convivencia con su entorno.

BIBLIOGRAFIA

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELALEY ORGANICA DEL AMBIENTELEY DE TIERRA Y DESARROLLO AGRARIOEL AMBIENTE COMO BIEN JURIDICO CONSTITUCIONAL Y LOS MECANISMOS DE DEFENSA, J. RINCONES, 2002AMBIENTE, JURISDICCION Y ECOLOGIA. ENRIQUE PRIETO, 2002