Trabajo Sindicalizacion Policial

8
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS (UNLA) “SINDICALIZACION POLICIAL” Catedra: LEGISLACION y NORMATIVIDAD PROFESOR: HOFFES, Omar 16/06/2015 ALUMNO: BARRERA, José Ariel

description

Breve reseña y opinion personal sobre la sindicalizacion policial

Transcript of Trabajo Sindicalizacion Policial

SINDICALIZACION POLICIAL

SINDICALIZACION POLICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS (unlA)SINDICALIZACION POLICIALCatedra: LEGISLACION y NORMATIVIDAD

PROFESOR: HOFFES, Omar 16/06/2015

ALUMNO: BARRERA, Jos Ariel

TRABAJO PRCTICOTEMA: SINDICALIZACION POLICIALDesde hace unos aos a la fecha todo lo relacionado con la sindicalizacin policial es un tema de debate constante, todo se vio agravado por el acuartelamiento de la Polica de Crdoba, seguido de otras policas provinciales a fines del 2013; otro antecedente de este estilo es el ocurrido con el Personal de Gendarmera Nacional quienes reclamaron mejoras salariales hace algunos aos.-Existen varios proyectos de leyes tanto a nivel nacional, como el presentado por la Senadora Patricia Bulrrich, y nivel provincial como fue el caso de la Provincia de Crdoba, para la sindicalizacin policial. Este ltimo caso fue el que en cierta medida prospero ms, ya que tuvo dictamen a favor por parte de la Sala II de la Cmara Nacional de Apelaciones, pero quien tendr la ltima palabra ser la Corte Suprema de la Nacin, quien decidir si dicha fuerza policial puede sindicalizarse.-Luego de haber efectuado una intensa bsqueda en la web sobre esta temtica, nos encontramos que existen Leyes y Tratados Internacionales que abalan que las fuerzas policiales puedan tener su gremio y otros derechos al igual como otros tantos trabajadores, pero tambin en esas leyes (las cuales las nombraremos a posterior) tambin existe un apartado en donde dicen que esta facultad la dejan a criterio de los estados quienes evaluaran en forma particular si es viable la sindicalizacin.-La confeccin del presente trabajo prctico, est sustentado en el contenido del Proyecto de Ley confeccionado por la Diputada Nacional Patricia Bulrrich, quien solicito que se autorice al personal de la Polica Federal Argentina a poder formar su propio Gremio[footnoteRef:1] y en el Proyecto de Ley Presentado por la Diputada Nacional Estela Maris Crdoba[footnoteRef:2].- [1: http://www.trabajo.gba.gov.ar/newsletter-juris/pdf-al/proyecto%20de%20ley%20HCDN%20Sindicalizaci%C3%83%C2%B3n%20policial%20(1).pdf] [2: http://www.apropoba.com.ar/datos/proysindical.pdf]

Judicialmente hablando, nuestra Constitucin Nacional, Leyes Nacionales y Tratados Internacionales, considera que el Derecho a la Sindicalizacin es un Derecho Fundamental de las Personas, no pudiendo ser negado a nadie, a continuacin detallamos dicho sustento legal:a).- El art. 14 bis de la Constitucin Nacional establece que "el trabajo en sus diversas formas gozar de la proteccin de las leyes, las que asegurarn al trabajador", entre otros derechos, el de la "organizacin sindical libre y democrtica".-b).- La ley 23.551 (de Asociaciones Sindicales) especifica adems que "la accin sindical contribuir a remover los obstculos que dificulten la realizacin plena del trabajador"c).- Principios de libertad sindical y proteccin del derecho de sindicacin, segn las disposiciones del "Convenio sobre la libertad sindical y la proteccin del derecho de sindicacin", Nro. 87, de la Organizacin Internacional del Trabajo", Convenio relativo a la libertad sindical y a la proteccin del derecho de sindicacin (Entrada en vigor: 04 julio 1950) Adopcin: San Francisco, 31 reunin CIT (09 julio 1948) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Fundamentales). En el artculo 9 del Convenio N 87, se establece que "La legislacin nacional deber determinar hasta qu punto se aplicarn a las fuerzas armadas y a la polica las garantas previstas por el presente Convenio"[footnoteRef:3], [3: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C087 ]

d).- Principios del derecho de sindicacin y de negociacin colectiva, segn las disposiciones del "Convenio sobre el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva", Nro. 98, de la Organizacin Internacional del Trabajo. Convenio relativo a la aplicacin de los principios del derecho de sindicacin y de negociacin colectiva (Entrada en vigor: 18 julio 1951) Adopcin: Ginebra, 32 reunin CIT (01 julio 1949) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Fundamentales). El artculo 5 del Convenio 98 determina que "La legislacin nacional deber determinar el alcance de las garantas previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicacin a las fuerzas armadas y a la polica"[footnoteRef:4]. [4: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312243]

e).- En el inciso 4 del artculo 23 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948) se establece que "toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses"[footnoteRef:5].- [5: http://www.un.org/es/documents/udhr/]

f).- La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica, 1969) proclama en su artculo 16 la libertad de asociacin con fines laborales[footnoteRef:6].- [6: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm]

g).- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos (de 1966 y vigente desde 1976) insiste en que "toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la proteccin de sus intereses", determinando expresamente que no se autoriza a los Estados Partes a adoptar medidas legislativas ni aplicar la ley de tal manera que puedan menoscabar las garantas previstas en l (artculo 22)[footnoteRef:7].- [7: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx]

h).- Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (de 1966 y vigente desde 1976) establece en su artculo 8 que los Estados Partes se comprometen a garantizar derechos vinculados con la libertad sindical, reforzando los ya garantizados en pactos previos - como el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su eleccin y el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstculos[footnoteRef:8].- [8: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx]

Tal y como se enuncio anteriormente el derecho a la sindicalizacin est considerado un Derecho Fundamental de los Trabajadores protegido Internacionalmente por Declaraciones, Pactos y Convenios, a los que nuestra Legislacin le dio Rango Constitucional, por lo cual, podemos decir que existe un sustento jurdico acorde para que las Fuerzas Policiales puedan agremiarse, pero hasta el momento esto no sucedi.-Por otro lado, tambin podemos mencionar otros fundamentos jurdicos que siguen afirmando tal derecho que se les est negando a las Instituciones Policiales: 1).- Nuestra Carta Magna, en su Art. 16, expresa: "Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condicin que la idoneidad". Con este articulo queda claro que el personal policial tiene que ser considerado en igual de condiciones con los otros trabajadores, por lo cual no se le debe restringir del derecho a la agremiacin.- 2).- Continuando con la Constitucin Nacional, observamos que en Art. 31 expresa: "Esta Constitucin, las leyes de la Nacin, que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nacin, y las autoridades de cada provincia estn obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposicin en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales". Ac observamos que la Constitucin expresa claramente que los Tratados Internacionales sern considerados Ley Suprema, y dichos tratados no prohben en ningn lado el derecho a la agremiacin policial.- 3).- Volvemos a mencionar la Ley Nacional 23.551 de Asociaciones Sindicales en donde establece en su Art.1 La libertad sindical ser garantizada por todas las normas que se refieren a la organizacin y accin de las asociaciones sindicales. Art. 2: Las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores se regirn por esta ley. A los fines de la ley se entiende por trabajador a quien desempea una actividad lcita que se presta a favor de quien tiene la facultad de dirigirlo.-Como vemos el derecho a la Sindicalizacin tiene bastante sustento Legal de ndole Internacional, pero en ningn lado se expresa que dicho derecho es restringido a las Fuerzas Policiales, por lo cual si hasta el momento no existe ningn sindicato policial en nuestra pas es porque esta temtica es un tema poltico en donde existe una Negativa por parte del Gobierno a que se efectivice una Sindicalizacin Policial, argumentando ellos que podra ser problemtico.-Su discurso se sustenta en que el Personal Policial no debe tener el derecho a huelga, ya que su labor dentro de la sociedad es muy importante como para se pongan de acuerdo y se adhieran a un paro dejando a la ciudad sin proteccin. Pero este tems tambin es tratado en los Proyectos de Leyes anteriormente enunciados, en donde se expresa que dicho derecho no le es restringido totalmente, sino que se le es limitado, es decir que si tiene derecho a huelga pero debe existir o quedar un mnimo de guardia permanente por cualquier eventualidad[footnoteRef:9].- [9: http://www.trabajo.gba.gov.ar/newsletter-juris/pdf-al/proyecto%20de%20ley%20HCDN%20Sindicalizaci%C3%83%C2%B3 n% 20 policial%20(1).pdf]

Otro sustento a la negativa de Agremiacin Policial, es el temor ante una posible Protesta Policial, en donde se tiene en cuenta que el Trabajado Policial, no es un trabajado comn ya que porta un arma de fuego y este hecho hace que no sea viable la autorizacin a una protesta en la va publica, en donde los miembros de Instituciones Policiales se renan, ya que seran varias personas portando armas de fuego pudiendo existir posibles accidentes o temor a posibles amenazas a la seguridad. Siguiendo esta lnea, en lo que respecta a una protesta policial en la va publica, algunos esgrimen que el uniforme Policial tiene un impacto psicolgico en las personas por lo cual no sera bueno para la ciudadana que esto ocurra[footnoteRef:10].- [10: http://www.apropoba.com.ar/datos/proysindical.pdf]

CONCLUSION: A modo de conclusin y opinin personal podemos decir que el tema de la sindicalizacin policial no es un tema jurdico sino poltico, el cual se solucionara al momento en que el Gobierno de turno trate a fondo esta temtica ya que no existe sustento jurdico alguno que impida la agremiacin policial, es ms, como ya hemos visto hay una vasta cantidad de Tratados, Pactos Internacionales, etc., que avalan esta medida, pero en cierta forma la dejan a criterio de los estados decidir si autorizan esta medida o no.- Por otro lado, podemos mencionar que pases como Brasil, Uruguay, Chile y Paraguay en la actualidad sus fuerzas policiales y penitenciarias hoy se encuentran sindicalizadas, entonces nos preguntamos Qu nos falta a nosotros para seguir esta lnea de trabajo?, la respuesta no la tengo yo, sino que es un tema para un largo debate, ya que tiene sus pro y sus contra.-Esta lucha que vienen afrontando los trabajadores policiales ha obtenido el reconocimiento de sus sindicatos en la mayora de los pases occidentales en el siglo XX, pases europeos como Espaa, Francia, Italia, Alemania, Portugal, Grecia, Blgica, Hungra, Polonia, Bulgaria e Irlanda habilitaron a los trabajadores de sus fuerzas policiales a ejercer libremente "el derecho de sindicalizacin", permitindoles usufructuar de derechos que otorga la democracia a los trabajadores, llegndose a comprobar un mejoramiento sustancial en el servicio de la seguridad pblica de estas naciones.-A mi modo de ver las cosas, sinceramente no tengo una postura a favor o en contra de la Sindicalizacin Policial, ya que si bien existe sustento jurdico que permite la sindicalizacin por un lado creo que sera bueno que nuestro pas adopte esta medida, tratando temas como: luchar por mejoras en las condiciones laborales, una mejora salarial, establecer un horario de trabajo acorde a la funcin sin tener que trabajar 14 o 16 horas diarias, solicitar capacitacin para el personal ya que la funcin policial es (segn mi opinin) delicada requiriendo tener actualizacin jurdica y capacitacin constante para el buen desempeo de las funciones, teniendo en cuenta por otro lado que las actividades delictivas constantemente se van perfeccionando, etc. Pero por otro lado pienso que sera algo nuevo a la institucin que si bien le puede hacer bien, tambin le puede hacer mal, pudiendo perderse la cadena de mando, dando lugar a la insubordinacin y otros inconvenientes con el personal; as mismo creo que existira un conflicto entre jerarquas.-

CICLO COMPLEMENTARIO EN SEGURIDAD CIUDADANAPgina 4