Ley de Riesgo de Trabajo y personal de seguridad y policial.-

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Jurisprudencia sobre las coberturas por accidentes de trabajo de personal policial.-

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Encuentro de Prctica Jurdica.

Todos los lunes a las 14hs en el Centro Cultural Paco Urondo, de la Facultad de Filosofa y Letras de la UBA, sito en 25 de Mayo 201 (esquina Juan Domingo Pern), de la Cap. Fed.

Jurisprudencia sobre reparacin del dao a los agentes de seguridad.

Laboral > Riesgos de Trabajo > Aplicacin de la ley > mbito personal de aplicacin de la ley - Empleados pblicosEl Mximo Tribunal en los precedentes "Valenzuela, Rubn vs. Estado Mayor del Ejrcito" y "Lucero, Hctor vs. Estado Nacional - Ministerio del Interior - Polica Federal Argentina", entre otros, dej sentada la exclusin del personal policial de la aplicacin de las normas de derecho comn. Sin embargo, dicha exclusin estuvo fundada en las acciones iniciadas como consecuencia de daos sufridos por personal policial en actos de servicio pero circunscriptos a "acciones blicas" (fuerzas armadas) o "enfrentamientos armados". La actora en el caso, se incapacit como consecuencia de la cada sufrida en el nosocomio de la demandada, al desarrollar tareas de enfermera. Tambin cabe poner de resalto que cabe adoptar un amplio criterio al mbito de aplicacin personal que establece la Ley 24557 en su inc. 1 a, art. 2, en cuanto dispone que quedan obligatoriamente incluidos en dicha ley "... Los funcionarios y empleados del sector pblico nacional...", lo cual involucra a las partes del caso atento el carcter pblico del vnculo que uni a las partes. Resultan aplicables entonces las previsiones de la Ley 24557.

Folcioni, Claudia Alejandra vs. Polica Federal Argentina y otro s. Accidente - Accin civil /// Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX; 21-12-2012; Boletn de Jurisprudencia de la CNTrab

Riesgos de Trabajo > Aplicacin de la ley > mbito personal de aplicacin de la ley - Personal policial - Acto de servicio - Fallecimiento del trabajador - Inc. a, art. 696, Decreto 1866/1983La muerte de un suboficial de la Polica Federal ocurrida "en y por acto de servicio", de conformidad con lo normado en el art. 696, inc. a, Decreto 1866/1983, amerita la aplicacin de las previsiones contenidas en la Ley 24557, pues el art. 2 de esa norma -al referirse a su mbito de aplicacin- expresamente establece que estn obligatoriamente incluidos "Los funcionarios y empleados del sector pblico nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", entre los que cabe incluir al personal de la Polica Federal Argentina. En este sentido la Ley 21965 prev nicamente beneficios de naturaleza previsional, y la CSJN en el precedente "Mengual, Juan y otra vs. Estado Nacional", Fallos: 318:1959, sostuvo que la percepcin del beneficio previsional no deviene incompatible con el reconocimiento simultneo de la reparacin fundada en las normas del derecho comn.

Luna de Ortega, Mara Luisa vs. Estado Nacional y otros s. Indemnizacin por fallecimiento /// Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V; 30-09-2009; Boletn de Jurisprudencia de la CNTrab.

Competencia.

Laboral > Derecho procesal del trabajo > Competencia material > Accidentes y enfermedades laborales - Personal policialResulta competente la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa por accidente iniciada por un miembro de la Polica Federal. En este sentido, la propia Ley 24557 en su art. 2, punto 1, ap. a, comprende un extenso campo en lo que respecta a su mbito de aplicacin personal y no distingue a los empleados privados de los pblicos -entre los que se encuentran incluidos los funcionarios y empleados del sector pblico nacional-, ni excluye a los integrantes de la Polica Federal.

Vieyra, Matas Daniel vs. Ministerio del Interior - Polica Federal Argentina s. Accidente - Accin civil /// Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 30-04-2009; Boletn de Jurisprudencia de la CNTrab.

Laboral > Contrato de Trabajo > Empleados pblicos > Accidentes - Personal policial - Competencia de la Justicia FederalEl vnculo que uniera a la Polica Federal Argentina con un sargento de dicha fuerza muerto en cumplimiento del deber y por acto de servicio configura una clara relacin de empleo pblico, por lo cual, ante la demanda iniciada por la cnyuge del causante cabe afirmar que quedan desplazadas las disposiciones del Derecho del Trabajo Privado, y por ende, la aptitud jurisdiccional del Fuero Laboral debe ser declinada ante lo previsto por el art. 20, Ley 18345. De conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en casos similares, "si la demandada es una entidad nacional, corresponde entender en la causa a la Justicia Federal y dentro de sta al Fuero Civil y Comercial cuando aqulla -aunque relativa a un empleo pblico- remite a cuestiones resarcitorias para las cuales es necesario -prima facie- considerar la aplicabilidad de las soluciones dadas por la legislacin civil" (Fallos 308:488). En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal en la sentencia del 24/02/2004, recada en los autos "Ramrez Omar c/Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional y otro s/daos y perjuicios", es claro que el fuero llamado a entender sera el Civil y Comercial Federal.

Maiorana, Mara del Sacramento vs. Estado Nacional - Ministerio del Interior - Secretara de Seguridad Interior - Polica Federal Argentina s. Accidente - Accin civil /// Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 12-03-2008; Boletn de Jurisprudencia de la CNTrab.

Jurisprudencia de la Corte SupremaExtracto de publicacin en La Ley Ttulo: La responsabilidad del Estado por la muerte de un agente de polica en acto de servicioAutor: Ylarri, Juan Santiago

Luego de haber reseado los principales fundamentos esbozados por la Cmara de Apelaciones para hacer lugar a la demanda, en este apartado vamos a hacer referencia, en forma cronolgica, a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin relativa al alcance de la reparacin por daos ocasionados a personal militar y de fuerzas de seguridad. En ciertos casos, se refiere a daos sufridos por accidentes y, en otros, a daos provocados en ocasin de sus funciones especficas.De esta forma, vamos a tener en cuenta estos precedentes del Mximo Tribunal para sustentar nuestra postura contraria a lo decidido en la sentencia que analizamos.a. Caso "Lujn" (8)En este caso, la Corte Suprema revoc la sentencia de la Cmara de apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que haba rechazado la demanda interpuesta por el actor, derivados del accidente sufrido en una clase de adiestramiento policial, e hizo lugar a la demanda.El actor estaba desarrollando un curso prctico en el Centro de Adiestramiento Policial Especial (CAPE), en donde se produjo un accidente al activarse prematuramente un explosivo, del que derivaron graves lesiones fsicas al actor, y se encontraba acreditado que dichas lesiones fueron consecuencia de una "acto de servicio".La Cmara de Apelaciones haba denegado la percepcin del haber de retiro que contemplaba la ley 21.965 (Adla, XXXIX-B, 1163) del personal de la Polica Federal Argentina, que exclua la posibilidad de obtener otra indemnizacin con sustento en las normas de derecho comn.El Mximo Tribunal entendi que "los vocablos retiro y pensin no se asocian, en efecto, con la idea de resarcimiento, reparacin o indemnizacin, sino que poseen una notoria resonancia previsional, referida tanto a quienes, sea por edad o por incapacidad, deban abandonar el servicio, como aquellos a los que aquel ordenamiento confiere beneficios que nacen en su cabeza como secuela del fallecimiento de un pariente de los all enumerados"(9).b. Caso "Gunther" (10)El actor haba iniciado una demanda por los daos y perjuicios con motivo del accidente sufrido por el actor mientras cumpla el servicio militar obligatorio, con fundamento en los artculos 1109 y 1113 del Cdigo Civil. En este sentido, reclam la indemnizacin de los mayores daos irrogados mientras cumpla el servicio militar. Esos daos fueron originados por su cada desde el techo de la cantina del batalln del que formaba parte, donde se hallaba reparando los desperfectos de la antena de un aparato de televisin que transmita el desarrollo de una carrera automovilstica, observado por un grupo de soldados y suboficiales de guardia, lo que le provoc la parlisis de la mitad inferior de su cuerpo. El Estado encuadr el hecho como "acto de servicio" y le otorg el haber de retiro previsto en la ley especfica.La Cmara de Apelaciones haba admitido en forma parcial la demanda. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la actor en cuanto y pona en tela de juicio la interpretacin, y en su caso la constitucionalidad de los artculos 77 y 78 de la ley 19.101 de Personal Militar (Adla, XXXI-B, 1343), en cuanto supuestamente limitativos del derecho resarcitorio de quienes sufran durante la prestacin del servicio militar una disminucin o incapacidad para el trabajo en la vida civil.La Corte reconoci que, en otras composiciones, se haba manifestado en sentido contrario a la admisibilidad de esos tipos de reclamos, cuando se ha otorga al soldado, o en su caso a sus derechohabientes el haber mensual previsto en las normas impugnadas, y que tal doctrina se haba apoyado en la necesidad de evitar la acumulacin de beneficios que responsan a la misma finalidad "resarcitoria" del dao producido (11).La Corte entendi que, teniendo en cuenta el limitado monto del haber, de carcter alimentario y asistencial, no poda cubrir los distintos aspectos a fin de establecer una reparacin conforme a un adecuado enfoque de la responsabilidad emergente de los daos producidos a la vctima, siendo en el caso el Estado el mismo sujeto pasivo que debe "asistir" y "reparar", no se poda confundir la diversa finalidad de las prestacionesAsimismo, admiti la existencia de un plexo legal y constitucional de disposiciones que reconocen el derecho a un resarcimiento de los mayores daos causados a la vctima, fundado en el artculo 19 de la Constitucin Nacional que prohbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero. Por lo que el principio de alterum non laedere, entraablemente vinculado a la idea de la reparacin, tiene raz constitucional, y expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurdica.Por el contrario, en su voto el doctor Fayt entenda que no era procedente el recurso extraordinario. Indicaba que la ley 19.101 contena previsiones que reglaban la indemnizacin en esos casos. Y si se entendan insuficientes las reparaciones de esa ley, se estara desconociendo el plexo normativo, en el que el artculo 21 de la Constitucin Nacional ocupa lugar capital: armarse en defensa de la Patria. Por el contrario, las normas de derecho comn que se pretende aplicar estn destinadas a proteger los derechos de los habitantes en situaciones totalmente diferentes.c. Caso "Roman" (12)La mayora de la Corte Suprema entendi que las cuestiones planteadas eran sustancialmente anlogas a las resueltas en el caso "Lujn", por lo que se remiti a ese precedente.Por su parte, el doctor Petracchi en su voto, precis la distincin de cuando la lesin reconoce un origen tpicamente accidental (en el caso el actor persegua la indemnizacin de daos y perjuicios derivado del accidente sufrido al resbalar de una escalera mientras se desempeaba como retn de ayudante de guardia de la Prefectura Naval Argentina) y en cuyo resarcimiento resultan de aplicacin las normas de derecho comn que rigen a los restantes agentes de la Administracin, de aquellos que dicha lesin es el resultado de una accin blica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones especficas de las fuerzas armadas o de seguridad, caractersticas de la prestacin del servicio pblico de defensa.d. Caso "Valenzuela" (13)El actor haba demandado al Estado Nacional (Ejercito Argentino) a fin de obtener resarcimiento por la incapacidad derivada de un accidente, que fue calificada por la autoridad administrativa militar como "acto de servicio".La Corte Suprema, revoc la sentencia de la Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que haba hecho lugar a la demanda.Sobre la base de jurisprudencia anterior (14), concluy que los integrantes de las Fuerzas Armadas no podan reclamar la indemnizacin de daos sufridos en actos de servicio por la va del derecho civil.As, seal que esa doctrina era an ms aplicable en ese caso, en la que el actor estaba obligado a la prestacin de los actos de servicio por su sometimiento voluntario a la carrera militar. Por ello, no poda invocarse que mediaba el cumplimiento de una carga pblica, antes bien, se trataba lisa y llanamente de la aplicacin de las normas reglamentarias pertinentes a los que el actor se adhiri sin reservas, las cuales resarcan el dao acaecido mediante un rgimen especfico que excluye el comn que consagra el Cdigo Civil (15).En la disidencia, los doctores Belluscio y Boggiano se remitieron a los casos "Lujn" y "Gunther".e. Caso "Mengual" (16)La mayora de la Corte, conformada por los doctores Belluscio, Levene (h.), Boggiano y Lpez, confirm la sentencia de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que haba hecho lugar a la demanda. En la causa, el actor, que cumpla funciones en el Ejrcito Argentino como voluntario de segunda, recibi varios impactos de bala de ametralladora que le provocaron lesiones determinantes de la posterior amputacin de su pierna derecha, causados por el suboficial Torres imparta instrucciones acerca del uso de la ametralladora.La Corte recordando fallos anteriores (17) en donde se sostuvo que las relaciones de los hombres que integran las filas militares entre s y de la Nacin se gobernaban por los respectivos reglamentos que al efecto se dicten por el Congreso y en la medida y extensin que ste establezca. Por ello, entendi que quienes integren las fuerzas armadas sea formando parte de su cuerpo permanente o de la denominada reserva incorporada no podan reclamar la indemnizacin de daos sufridos en acto de servicio por la va del derecho civil.En este contexto, el Mximo Tribunal record el caso "Gunther", en que haba entendido que la existencia de un "retiro alimentario y asistencial" previsto en las normas especficas no era bice para que un conscripto obtuviera la reparacin fundada en normas de derecho civil; el caso "Lujn", en el que decidi que los principios formulados en el precedente "Gunther" eran aplicables a la situacin de un suboficial de la Polica Federal Argentina; y el caso "Valenzuela", en el que haba decidido que quienes se incorporan a las fuerzas armadas voluntariamente y sin reservas no pueden reclamar la indemnizacin de daos sufridos en actos de servicio por la va del derecho civil.Teniendo en cuenta ese precedente, entendi que no exista bice alguno para otorgar una indemnizacin basada en normas de derecho comn a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad y a sea que su incorporacin haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio cuando las normas especficas que rigen a las citadas instituciones no prevn una indemnizacin sino un haber de retiro de naturaleza previsional.Cabe resaltar el voto concurrente de los doctores Nazareno, Petracchi y Bossert, que consideraron que coincidan con otorgar la indemnizacin al actor teniendo en cuenta el derecho comn, con la siguiente salvedad: "...resulta conveniente distinguir supuestos en que la lesin reconoce un origen tpicamente accidental y en cuyo resarcimiento resultan de aplicacin a falta de rgimen indemnizatorio federal de carcter especfico las normas de derecho comn que rigen analgicamente a los restantes agentes de la administracin, de aqullos en que dicha lesin es el resultado de una accin blica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones especficas de las fuerzas armadas o de seguridad, caractersticas del servicio pblico de defensa (caso "Romn", Fallos: 312:989, voto concurrente del juez Petracchi)...".f. Caso "Muoz" (18)La Corte Suprema confirm las sentencia de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que haba admitido la demanda por daos y perjuicios iniciada por el actor, a fin de obtener resarcimiento por la incapacidad derivada de las manifestaciones de una dolencia adquirida mientras cumpla con el servicio militar obligatorio, que fue calificada por la autoridad administrativa militar como "acto de servicio". En el caso, estim que era de aplicacin el caso "Mengual", y seal que no exista bice para otorgar una indemnizacin fundada en normas de derecho comn a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad cuando las normas especficas que rigen a las citadas instituciones no prevean una indemnizacin sino un haber de retiro de naturaleza previsional, por lo que en el caso era perfectamente compatible la percepcin de una indemnizacin fundada en normas de derecho comng. Caso "Lapegna" (19)La Corte confirm la sentencia de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo haba admitido la demanda fundada en la ley de accidentes de trabajo iniciada por el actor marinero de primera contra el Ministerio de Defensa, Prefectura Naval Argentina, en virtud del accidente sufrido, que fue calificado por la autoridad administrativa como "acto de servicio", y estim que era de aplicacin el caso "Mengual".Sin perjuicio de ello, nos gustara destacar la disidencia del doctor Vzquez, que entendi que deba rechazarse la demanda. En este sentido, entendi que quien se incorpora a las fuerzas armadas o de seguridad segn las leyes dictadas en virtud del citado artculo 75, inciso 27 de la Constitucin Nacional, por el cual le corresponde al Congreso "fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organizacin y gobierno", queda sometido especficamente a las reglamentaciones y ordenanzas que rigen la actividad de que se trate, las cuales desenvuelven sus principios propios en la rbita del derecho pblico, constitucional y administrativo. Por lo que quienes forman las fuerzas armadas y de seguridad no podran reclamar la indemnizacin de daos sufridos en actos de servicio por va del derecho comn (20).Asimismo, entendi que una conclusin interpretativa diversa, que autorizara a sumar a la reparacin que conceden las leyes militares y anlogas, una compensacin pecuniaria fundada en las normas del derecho comn, conducira a acumular dos beneficios que responden a una misma finalidad, lo que sera inadmisible en el esquema de un adecuado sistema de reparacin de daos (21).De esta forma, concluye que el actor no tena a su alcance la posibilidad de reclamar con fundamento en la ley de accidentes de trabajo, la cual no haba dejado sin efecto el rgimen que, para este tipo de accidentes y personas, regulaba en forma especfica la ley especial que rige el vnculo que se anuda entre el Estado y los oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y de seguridad, que se incorporan voluntariamente a ellas y aceptan, por tanto, sujetarse al rgimen cerrado y autnomo que aqulla prev.h. Caso "Lupia" (22)El Mximo Tribunal dej sin efecto la sentencia de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que haba rechazado la demanda deducida en virtud del accidente sufrido por el demandante en acto de servicio. La mayora estim que era aplicable la doctrina del fallo "Mengual".Por su parte, el doctor Fayt remiti a su disidencia en dicho fallo y al caso "Valenzuela".i. Caso "Azzetti" (23)La mayora de la Corte conformada por los doctores Belluscio, Boggiano y Lpez confirm la sentencia de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que haba rechazado la demanda por daos y perjuicios causados al actor sargento ayudante retirado del Ejrcito Argentino, con sustento en los artculos 1109 y 1113 del Cdigo Civil, como consecuencia de su participacin en el conflicto armado del Atlntico Sur. En efecto, entendi que las circunstancias fcticas invocadas para sustentar la demanda en relacin a la naturaleza del hecho daoso eran distintas de las que fundaron los precedentes "Lujn", "Gnther", "Romn", "Valenzuela" y "Mengual", entre otros. As, entendi que en esos casos, los oficiales o suboficiales de carrera sufrieron daos personales en actos de servicio cumplidos en tiempo de paz, o aun de guerra pero en circunstancias ajenas al combate, como consecuencia de un hecho accidental que poda ser imputado jurdicamente al Estado Nacional y, en consecuencia a falta de rgimen indemnizatorio federal de carcter especfico no exista bice al resarcimiento de los daos por las normas del derecho comn que rigen analgicamente a los restantes agentes de la administracin. Pero en tales precedentes no se tuvieron en cuenta por no ser del caso los supuestos de los daos directamente sufridos en acciones blicas.Por el contrario, seal que en ese caso el hecho daoso estaba constituido por una accin blica o hecho de guerra y, por lo tanto, los daos sufridos constituan una consecuencia del cumplimiento de misiones especficas y legtimas de las fuerzas armadas, caractersticas del servicio pblico de defensa, que no originaba responsabilidad del Estado Nacional por su actuacin ilegtima ni legtima, ms all de la expresamente legislada en normas especficas.Precis que la responsabilidad por acto blico tena reglas propias, pues al asimilarse la guerra a una situacin calamitosa y de catstrofe nacional, que repercuta sobre toda la sociedad aun cuando pudiera causar mayores daos al sector encargado de la defensa de la patria, no poda subsumirse en principio en los supuestos de responsabilidad del Estado por acto ilegtimo.Por otro lado, entendi que slo podra admitirse la responsabilidad por acto legtimo en la medida en que circunstancias particulares determinaran un grado de especialidad en el sacrificio, que exigiese en justicia el restablecimiento del principio de la igualdad ante las cargas pblicas.As, indic que el fundamento de la obligacin del Estado de resarcir ciertos daos que guarden relacin de causalidad con el ejercicio regular de sus poderes propios se hallaba, en ltima instancia, en el beneficio que toda la comunidad recibe de las acciones que el Estado promueve por el inters general y cuyas consecuencias eventualmente daosas no era justo que sean soportadas exclusivamente por un individuo o grupo limitado ms all de un lmite razonable sino que deban redistribuirse en toda la comunidad a fin de restablecer la garanta consagrada en el artculo 16 de la Constitucin Nacional.En el caso del actor, la Corte entendi que los daos derivados de combatir en la accin blica del Atlntico Sur como consecuencia del ejercicio de la funcin de defensa para la cual los oficiales y suboficiales de carrera se haban preparado profesionalmente, no haban superado el parmetro general al que estuvieron sometidos todos aquellos que directa o indirectamente intervinieron en ese enfrentamiento armado.Por ltimo, estim que los daos producidos por el hecho de guerra que recaen sobre un sector de la colectividad el militar de carrera y no en una persona o un grupo limitado, no configuraban un supuesto de sacrificio especial ni su reparacin se podra sustentar en el equilibrio en el reparto de las cargas pblicas. En este sentido, indic que en tiempo de paz la comunidad aportaba su sacrificio para mantener un cuerpo armado profesionalmente para cumplir sus fines especficos, que comprenda la defensa en caso de guerra. Cuando esta circunstancia se configuraba, la comunidad aportaba su cuota de participacin en penuria general y espera que el sector profesionalmente preparado cumpla su misin.Por su parte, en su voto el doctor Nazareno confirm la sentencia que rechaz la demanda, pero remitindose al caso "Mengual". El doctor Moline O'Connor remiti a su voto en la causa "Valenzuela" y el doctor Fayt al voto de la mayora en el mencionado caso "Valenzuela".j. Caso "Amarente" (24)La Corte se remiti a lo dictaminado por el entonces Procurador General Sustituto y confirm la sentencia que haba hecho lugar a la demanda en virtud de los daos y perjuicios sufridos en ocasin de un accidente ocurrido en una unidad militar, en oportunidad del cumplimiento de rdenes de servicio.En el caso, el Procurador General se remiti a los precedentes "Mengual", "Lapegna" y "Muoz", y entendi que no exista bice alguno para otorgar una indemnizacin basada en normas de derecho comn a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad ya sea que su incorporacin haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio cuando las normas especficas que rigen a las citadas instituciones no prevn una indemnizacin sino solo un haber de retiro de naturaleza previsional. As, consider que la doctrina citada era de plena aplicacin al caso por cuanto el actor haba sido dado de baja por las secuelas incapacitantes que padeci a raz de una accidente que fuera reconocido por la propia demanda como acto de servicio y se le haba asignado una pensin de acuerdo a lo estipulado por la ley 19.101, modificada por la ley 22.511 (Adla, XLI-D, 4354), que exclua a cualquier otra suma en concepto de resarcimiento.Por su parte, la doctora Highton de Nolasco consider que la cuestin era sustancialmente anloga a lo resuelto en el caso "Mengual", por lo que confirm la sentencia apelada.(8) Fallos: 308:1109, in re "Honorio Juan Lujn v. Nacin Argentina" del 5 de agosto de 1986.

(9) Fallos: 300:958.

(10) Fallos: 308:1118, in re "Fernando Ral Gunther v. Nacin Argentina" del 5 de agosto de 1986.

(11) Fallos: 291:280, considerando 12.

(12) Fallos: 312:989, in re "Hugo Jorge Roman v. Prefectura Naval Argentina" del 20 de junio de 1989.

(13) Fallos: 315:1731, in re "Rubn Valenzuela v. Nacin Argentina (Estado Mayor del Ejrcito)" del 25 de agosto de 2002.

(14) Fallos: 184:378; 204:428; 207:176 y 291:280, entre otros.

(15) Confr. en tal sentido, dictamen del entonces Procurador General en Fallos: 308:1109.

(16) Fallos: 318:1959, in re "Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa - E.M.G.E.) s/ cobro de Australes" del 19 de octubre de 1995, (LA LEY, LVI-A, 368)

(17) Fallos: 184:378; 204:428; 207:176; 291:280, entre otros.

(18) Fallos: 319:1361, in re "Muoz, Jos Alberto c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejrcito Argentino s/ daos y perjuicios varios" del 8 de agosto de 1996.

(19) Fallos: 319:1505, in re "Lapegna, Mario Daniel c/ Ministerio de Defensa de la Nacin - Prefectura Naval Argentina y otro s/ accidente - ley 9688" del 20 de agosto de 1996.

(20) Mencionada al precedente obrante en Fallos: 184:378; y el caso "Valenzuela".

(21) Doctrina de Fallos: 291:280, considerando 12.

(22) C.S.J.N., "Lupia, Mario Alberto c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Polica Federal Argentina s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C." del 15 de octubre de 1996 (Expediente N L.264.XXVIII).

(23) Fallos: 321:3363, in re "Azzetti, Eduardo Narciso c/ la Nacin - Estado Mayor General del Ejrcito s/ accidente en el mbito militar y f. seguridad" del 10 de diciembre de 1998 (RCyS, LIX-1070).

(24) Fallos: 329:5822, in re "Amarante, Juan Jos c/ Estado Nacional Minist. de Defensa Estado Mayor del Ejer. s/ accidente en el mbito militar y f. de seguridad" del 27 de diciembre de 2006.

(25) Al respecto puede consultarse LPEZ HERRERA, Edgardo, "Teora general de la responsabilidad civil", Lexis Nexis, Buenos Aires, 2006, pgs. 309/341.