Trabajo Practicos Suceciones Actualizados (1)

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  • 8/16/2019 Trabajo Practicos Suceciones Actualizados (1)

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     TRABAJO PRACTICO Nº1 (SUCESIONES) 85%

    1.¿Cuáles de los siguientes derechos surgen con la muerte de Lucía pero están desvinculados del

    fenómeno sucesorio?

    El dominio sobre las pinturasy esculturas.

    La acción de partición.

    El derecho a usar los bienes

    de la herencia.

    El usufructo de un inmueble

    a favor de Lucía.

    El seguro de vida que recibe

    Andrés.

    2. Producida la transmisión de la herencia a favor de Leandro, se suscitan las siguientes situaciones:

    Se consolida la aceptación de la herencia sin posibilidad de renunciarla.

    Leandro queda investido de la calidad de heredero en virtud de ser legitimario.

    Leandro queda investido de la calidad de heredero a partir de la aceptación.

    Recién luego de la aceptación definitiva comienza el curso de prescripción de las acciones

    sucesorias.

    Adquiere la propiedad de los bienes hereditarios.

    3. Leandro podrá iniciar el proceso sucesorio ante el juez del:

    País del que es nacional Leandro.

    Último domicilio de Lucía.País del que es nacional Lucía.

    Lugar en que esté situado el inmueble de propiedad de Lucía, aun cuando sea en el extranjero.

    Lugar de simple residencia de Leandro.

    4.Encontrándose Leandro en posesión material de la herencia y habiendo iniciado el proceso sucesorio,

    ¿qué se puede hacer para obtener la declaración de indignidad?

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    Andrés podrá plantear la indignidad como excepción.

    Bernardo podrá plantear la indignidad como excepción.

    Bernardo no podrá obtener tal declaración pues se consolidaron los derechos de Leandro.

    Bernardo podrá plantear la acción de indignidad.

    Andrés podrá plantear la acción de indignidad.

    5. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que componen la herencia a la muerte de Lucía?

    La acción de protección de legítima.

    Los beneficios del sistema de seguridad social que tenía Lucía.

    El dominio sobre el departamento.

    El derecho de dominio sobre el automóvil.

    Las obligaciones inherentes a la persona que derivan del contrato de obra celebrado por Lucía

    y que se encuentra pendiente de cumplimiento a su muerte.

    6. ¿En qué momento se produce la transmisión de la herencia a Leandro?

    Al momento de la partición de la herencia.

    Al momento en que Leandro formula la aceptación de la herencia.

    Antes de la muerte de Lucía, cuando Leandro acepta la herencia por medio de un acto

    unilateral.

    Al momento de la muerte de Lucía.

    Antes de la muerte de Lucía, cuando Leandro acepta la herencia por medio de un contrato.

    7. Atento a los malos tratos de Leandro contra Lucía, ¿quién podrá pedir que se lo declare indigno?

    El Fisco.

    Andrés.

    Susana.

    Estela.

    Bernardo.

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    8. Leandro en la sucesión de Lucía es:

    Legatario.

    Heredero Universal.

    Heredero de cuota.

    Heredero legítimo no legitimario.

    Albacea.

    9.

    En el proceso sucesorio de Lucía se llevarán a cabo las siguientes operaciones:

     Junto a la solicitud de indignidad, Bernardo peticionará ser declarado heredero y que se le

    adjudiquen los bienes.

    Leandro pedirá la licitación del departamento.

    Bernardo pedirá se declare la indignidad de Leandro.

    Leandro solicitará la declaratoria de herederos.

    Se determinará el contenido de la herencia de Lucía.

    10. Conforme al sistema de sucesión intestada, Leandro es un heredero legítimo no legitimario.

    Verdadero.

    Falso.

    11. ¿Cuándo caduca el derecho a excluir de la sucesión a Leandro?

    A los tres años desde la apertura de la sucesión.

    Al año desde la apertura de la sucesión.

    A los diez años desde la apertura de la sucesión.

    A los cinco años desde la apertura de la sucesión.

    A los veinte años desde la apertura de la sucesión.

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    12. Indica cuales de las personas vinculadas con Lucía no son herederos llamados por la ley:

    Estela.

    Andrés.

    Leandro.

    Una prima de Lucía.

    Susana.

    13.Lucía puede declarar indigno a Leandro por medio de testamento en virtud de las ofensas que ha

    recibido de su parte.

    Verdadero.

    Falso.

    14.¿Cuáles son los derechos y obligaciones que surgen con la muerte de Lucía, están vinculadas al

    fenómeno sucesorio, pero crean situaciones originarias en Leandro?

    El aspecto patrimonial de la propiedad intelectual.

    La acción de petición de herencia.

    El seguro de vida.

    El derecho de atribución de vivienda que tiene el conviviente.

    La entrega de los legados a los legatarios.

    15. El derecho de Leandro a la sucesión de Lucía deriva de un llamado a la sucesión:

    Realizado por la ley.

    Realizado por testamento.

    En virtud de haber sido instituido heredero.

    Realizado por un fideicomiso testamentario.

    Realizado por medio de un contrato.

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    16.

    Nuestro Código recepta el sistema de la adquisición ipso iure de la herencia. En consecuencia,

    Leandro -a quien se ha deferido la herencia- se hace titular de ella desde el momento de la apertura

    de la sucesión; sin perjuicio que es una adquisición provisional pues tiene la opción de renunciarla.

    Verdadero.

    Falso.

    17.

    En la sucesión intestada de Lucía, Leandro tiene vocación a la herencia, atento a que la ley respeta la

    voluntad presunta de la causante, dada por el reconocimiento del orden natural de sus afectos y la

    protección del interés familiar.

    Verdadero.

    Falso.

    18.

    La consecuencia principal del sistema de sucesión en la persona es que Leandro ocupa la posición

     jurídica que tenía Lucía; por lo tanto, en principio, adquiere los bienes y asume las deudas de ésta

    última.

    Falso.

    Verdadero.

    19. Declarada judicialmente la indignidad, se producen las siguientes consecuencias:

    Leandro es excluido de la sucesión y se considera que nunca heredó.

    Leandro debe restituir los bienes recibidos.

    No renacen los derechos y obligaciones entre el indigno y el causante.

    Leandro debe restituir los aumentos, mejoras, los frutos y productos obtenidos y los que, por

    su culpa, dejó de percibir de los bienes recibidos.

    Leandro está obligado a restituir los bienes que el causante le hubiese donado.

    20. ¿Por qué Leandro tiene vocación hereditaria en la sucesión de Lucía?

    Por ser ascendiente.

    Por ser su vocación particular.

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    Por haber sido instituido heredero por testamento.

    Por ser descendiente.

    Por ser colateral.

     

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    85.00%

     TRABAJO PRACTICO Nº2 (SUCESIONES) 70%

    1. En la distribución de la herencia de Rodrigo, Nuria que es su hija por adopción simple:

    No hereda sobre los bienes gananciales de

    Rodrigo.

    No hereda sobre los bienes que Rodrigo hubiese

    recibido a título gratuito de su familia biológica.

    Recibe una porción igual a la del resto de los hijos

    de Rodrigo.

    Recibe una porción que es la mitad de la que

    corresponde a cada uno de los demás hijos de

    Rodrigo.

    No hereda.

    2.En los supuestos de concurrencia de Juana (cónyuge) con los descendientes de Rodrigo, para calcular

    la legítima global:

    Las cuotas legítimas se acumulan pues puede dejarse sin efecto la porción disponible.

    Se impone la legítima menor, que en este caso es de 1/2, pues se da mayor protección a la

    porción disponible.

    Se impone la legítima mayor, que en este caso es de 4/5.

    Las cuotas legítimas de los distintos órdenes no se acumulan pues se debe respetar la porción

    disponible.

    Se impone la legítima mayor, que en este caso es de 2/3.

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    3. ¿Quiénes son herederos legitimarios de Rodrigo?

    Pablo, su nieto (hijo de Oscar prefallecido).

    Gabriela, su hija.

    Carlos, su hermano.

     Juana, su esposa.

    Lucía, su nuera (cónyuge de Oscar).

    4. La sucesión de Rodrigo es intestada, atento a que:

    La sucesión es testamentaria porque celebró un testamento válido.

    El testamento celebrado ha sido declarado nulo.

    No otorgó testamento.

    Se produjo la caducidad del testamento.

    El testamento realizado ha sido revocado.

    5. En virtud del derecho de representación, los derechos de Pablo y Matías se rigen por las siguientesreglas:

    Sus derechos sucesorios se determinan por referencia al grado, calidad parental y cuantía que

    hubiera tenido Oscar (representado).

    Mantienen la facultad de reducir las donaciones realizadas por Rodrigo que excedan la porción

    de libre disposición.

    Sus derechos sucesorios se determinan por referencia al grado, calidad parental que hubiera

    tenido Oscar (representado), no así respecto a la cuantía pues reciben como un hijo más.

    Deben colacionar las liberalidades que Rodrigo le hubiese dado en vida a Oscar, sin dispensa

    de colacionar.

    No deben colacionar las liberalidades que Rodrigo le hubiese dado en vida a Oscar, sin

    dispensa de colacionar.

    6. La legítima de los descendientes de Rodrigo es:

    1/3.

    1/2.

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    1/5.

    2/3.

    4/5.

    7.

    Si la donación efectuada por Rodrigo a Natalia hubiese llevado anexo el cargo de una renta vitalicia en

    favor de aquel o la reserva de usufructo, uso o habitación, se considera que es una liberalidad que

    debe imputarse sobre la porción disponible a título de mejora.

    Verdadero.

    Falso.

    8.Los herederos de Rodrigo a fin de proteger la igualdad entre ellos, en virtud de la donación efectuada

    por el causante a Natalia, podrán ejercer acción de:

    Nulidad.

    Colación.

    Entrega de legítima.

    Complemento.

    Reducción.

    9. Atento a que Natalia ha sido beneficiada con una donación, planteada la acción de colación:

    Natalia podrá oponerse invocando que Rodrigo le manifestó verbalmente que la dispensaba de

    colacionar.

    Se imputará el valor de lo donado a la hijuela o lote de Natalia.

    Se imputará el valor de lo donado sólo a la porción disponible, por lo que Natalia recibirá su

    hijuela sin deducciones.

    El valor de lo donado será soportado por partes iguales por todos los herederos.

    Natalia no podrá oponerse invocando que Rodrigo verbalmente la dispensó de colacionar.

    10. En la sucesión de Rodrigo, su cónyuge Juana:

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    Concurre con todos los hijos de Rodrigo y sus nietos Pablo y Matías (en representación de su

    padre Oscar).

    Concurre con sus hijos, menos Nuria que no hereda atento a ser hija adoptiva por adopción

    simple.

    Excluye a sus nietos que se presentan en representación de su padre fallecido Oscar.

    Excluye a sus hijos.

    Concurre con sus hermanos, Carlos y Tina.

    11.Para que proceda el derecho de representación es necesario que Matías (hijo de Oscar y nieto de

    Rodrigo):

    No haya sido declarado indigno en la sucesión de Rodrigo.

    No haya sido declarado indigno en la sucesión de Oscar.

    Tenga vocación hereditaria en la sucesión de su abuelo Rodrigo.

    Haya prefallecido a Oscar.

    Tenga habilidad para suceder.

    12. En la distribución de la herencia, Juana (cónyuge de Rodrigo) hereda:

    Sobre los bienes propios y gananciales de Rodrigo hereda como un hijo más.

    Sobre los bienes gananciales de Rodrigo no hereda, sólo retira la mitad que le corresponde

    como integrante de la comunidad ganancias.

    Sobre los bienes propios de Rodrigo, como un hijo más.

    Sobre los bienes gananciales de Rodrigo hereda como un hijo más.

    Sobre los bienes propios de Rodrigo hereda la mitad y la otra mitad se divide sobre los

    descendientes.

    13. ¿Quiénes son herederos legítimos no legitimarios de Rodrigo?

    Natalia, su hija.

    María, su madre.

     Juana Suárez, su esposa.

    Nuria, su hija por adopción simple.

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    Tina, su hermana.

    14.Los descendientes de Rodrigo son sucesores universales que reciben una parte alícuota de su

    patrimonio, responden por sus deudas pero no tienen derecho a acrecer.

    Verdadero.

    Falso.

    15. Los hermanos de Rodrigo, en la sucesión de éste:

    Son excluidos por su madre, María.

    Concurren con el Fisco.

    Son excluidos por su cónyuge, Juana.

    Concurren con sus descendientes.

    Son excluidos por el Fisco.

    16. La madre de Rodrigo, en la sucesión de éste:

    Concurre con sus hermanos, Carlos y Tina.

    Es excluida por su nuera Lucía.

    Es excluida por sus descendientes.

    Excluye a sus hermanos, Carlos y Tina.

    Es excluida por su cónyuge Juana.

    17.La donación realizada por Rodrigo a favor de Natalia (hija), será reducida cuando su valor excediese

    la porción disponible y la porción legítima que le corresponde en la herencia.

    Falso.

    Verdadero.

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    18.Los nietos de Rodrigo (Pablo y Matías) en conjunto, tienen derecho a la legítima que le hubiere

    correspondido a Oscar.

    Falso.

    Verdadero.

    19.

    En la distribución de la herencia, Juana recibe la mitad de los bienes gananciales atento a que le

    corresponden conforme al régimen de comunidad y sobre la mitad que le corresponde a Rodrigo,

    entonces Juana hereda como un hijo más.

    Falso.

    Verdadero.

    20. En la sucesión de Rodrigo, sus hijas Gabriela, Natalia y Nuria concurren con:

    Sus hermanos, Carlos y Tina.

    Los nietos del causante (Pablo y Matías) que se presentan ejerciendo el derecho de

    representación de su padre Oscar.

    Su nuera Lucía.

    Su madre María.

    Su cónyuge Juana.

     

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    70.00%

     TRABAJO PRACTICO Nº3 (SUCESIONES) 83.33%

    1.Los legados de Eduardo e Isabel deben pagarse con preferencia a las cargas de la sucesión, pues son

    anteriores en el tiempo y responden al respeto de la voluntad del testador.

    Falso.

    Verdadero.

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    2. ¿Qué condiciones se deben cumplir para que Sebastián tenga capacidad de testar?

    Se debe tener capacidad, tanto al tiempo de conferirse el testamento, como al momento de su

    muerte.

    Puede no tener capacidad al momento de celebrar el testamento o al momento de su muerte.

    Debe tener habilidad para testar al tiempo de su muerte.

    Debe tener habilidad para testar al tiempo en que otorga el testamento.

    Su falta de capacidad se puede suplir por medio de representante.

    3. Sebastián otorga un testamento ológrafo el cual cumple los siguientes requisitos:

    Es escrito por puño y letra de Sebastián, con fecha y firma.

    Es escrito por puño y letra de Sebastián, con fecha pero sin firma.

    Es escrito por puño y letra de Sebastián, ante dos testigos, con fecha y firma.

    Es conferido por medio de un pliego cerrado que se presenta ante el escribano y los testigos, y

    en el que se manifiesta que dicho sobre contenía su testamento.

    Es conferido ante el escribano con presencia de dos testigos.

    4.El testamento celebrado por Sebastián constituye la expresión de su voluntad, en consecuencia,

    cumple con los siguientes caracteres:

    Es conjunto.

    Es no formal.

    Es personalísimo.

    Es individual.

    Se delega a un tercero la determinación de las disposiciones testamentarias.

    5.El testamento conferido por Sebastián es nulo, atento a que al momento de su muerte se encontraba

    falto de razón.

    Falso.

    Verdadero.

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    6.

    La interpretación de las disposiciones testamentarias efectuadas por Sebastián deberá realizarse

    adecuándola a la voluntad real de éste, según el contexto total del acto, y las palabras empleadas

    deberán ser entendidas en el sentido corriente.

    Verdadero.

    Falso.

    7. El legado otorgado por Sebastián a favor de Isabel, conforme al objeto de los legados, es:

    Legado de cosa futura.

    Legado de prestaciones periódicas.

    Legado con cargo.Legado de suma de dinero.

    Legado de cosa cierta.

    8.

    Si Eduardo no cumple el cargo impuesto por Sebastián como motivo determinante de la liberalidad, el

    legado es revocado. En ese caso, Beatriz, que es la única heredera de Sebastián, deberá cumplir el

    cargo.

    Verdadero.

    Falso.

    9. La institución de legataria de Isabel es válida pues reúne los siguientes requisitos:

    Se confirió por medio de testamento.

    Se confirió por medio de un instrumento público.

    Fue designada de manera imprecisa por Sebastián.

    Fue designada de manera inequívoca por Sebastián.

    Fue designada de manera personal por Sebastián.

    10. Sebastián ha establecido en el testamento una modalidad en una atribución de bienes. Esta es:

    El legado con cargo instituido a favor de Eduardo.

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    El legado instituido a favor de Isabel.

    La disposición de los materiales anatómicos de su propio cuerpo.

    El reconocimiento de paternidad de Beatriz.

    La designación de Antonio como albacea.

    11. ¿Cómo puede ejercer la función de albacea Antonio Pereyra?

    Si Antonio muere, la función podrá ser cumplida por sus herederos.

    Puede delegar la función a un tercero.

    Puede designar mandatarios para que obren a su nombre, siempre que ellos actúen bajo sus

    órdenes inmediatas.

    Debe ejercer la función de manera personal.

    Puede designar otro albacea para cumplir las funciones de manera conjunta.

    12.Una vez pagadas las cargas y deudas de la sucesión y entregado los legados, Beatriz recibirá el activo

    neto de la herencia, pues es la única y universal heredera de Sebastián.

    Falso.

    Verdadero.

    13. El testamento celebrado por Sebastián presenta los siguientes caracteres:

    Es conjunto.

    Es solemne.

    Es formalmente divisible.

    Es verbal.

    Es unilateral.

    14. Antonio, en cumplimiento de sus funciones de albacea deberá:

    Exigir a Eduardo el cumplimiento del cargo impuesto a su legado.

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    Rendir cuentas salvo que Sebastián lo hubiese eximido de hacerlo.

    Pagar los legados con conocimiento a Beatriz.

    Hacer inventario de todos los bienes con citación a los herederos y legatarios.

    Pagar los legados sin necesidad de poner en conocimiento a Beatriz (heredera de Sebastián).

    15. Producida la muerte de Sebastián, ¿para qué se presenta ante el juez competente el testamento?

    Para su aprobación sin verificación del cumplimiento de los requisitos y sin protocolización.

    Para que lo entregue al escribano quien deberá citar a los testigos para que reconozcan la letra

    y firma de Sebastián.

    Para su protocolización sin necesidad de verificación alguna de la letra y firma del testadorpues rige la autonomía de la voluntad.

    Para que los testigos reconozcan la letra y firma de Sebastián. Una vez reconocidos dichos

    extremos, el juez declara su validez y produce efectos sin protocolización alguna.

    Para que los testigos reconozcan la letra y firma de Sebastián. Una vez reconocidos dichos

    extremos, el juez entregará el testamento y las diligencias realizadas al escribano para su

    protocolización.

    16. Desde qué momento Isabel adquiere el derecho sobre el objeto del legado desde el momento de la:

    Aceptación del legado.

    Realización del inventario y avalúo.

    Aprobación del testamento.

    Partición de la herencia.

    Muerte de Sebastián.

    17. ¿Qué sucede si Eduardo se niega a cumplir el cargo que grava el legado otorgado por Sebastián?

    El legado es nulo.

    El legado se reduce en proporción al cargo y mantiene su eficacia por el resto.

    El legado caduca.

    El legado es revocable.

    El legado es inexistente.

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    18. El testamento otorgado por Sebastián contiene las siguientes disposiciones extrapatrimoniales:

    Reconocimiento de paternidad respecto a Beatriz.

    Designación de Antonio como albacea.

    Disposición sobre los órganos anatómicos.

    Legado de un auto a favor de Eduardo.

    Legado de $10.000 a favor de Isabel.

    19.

    ¿Qué debe hacer Isabel si quiere renunciar al legado otorgado por Sebastián?

    Deberá manifestar su renuncia de manera expresa.

    Sólo podrá renunciar a la totalidad del legado.

    Podrá renunciar a la totalidad o a una parte del legado.

    Podrá renunciar a una parte del legado.

    Deberá manifestar su renuncia de manera tácita o expresa.

    20. El cargo impuesto a Eduardo consiste en una obligación:

    Principal.

    Accesoria.

    Impuesta a un legatario instituido.

    Excepcional.

    Impuesta a un heredero instituido.

     

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    83.33%

     TRABAJO PRACTICO Nº4 (SUCESIONES) 75%

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    1.

    Si Lucía (hija de Rafael) invocara su calidad de única heredera y tuviese la herencia, Santiago y

    Facundo, nietos de Rafael, a fin de que se les reconozca su calidad de tales y se le entreguen los bienes

    de la herencia que les corresponden (y se encuentran en poder de Lucía), podrán ejercer acción:

    De reducción.

    De petición de

    herencia.

    De colación.

    Reivindicatoria.

    De entrega de la

    legítima.

    2. Atento a su designación como administradora judicial, Lucía podrá realizar los siguientes actos:

    Sin acuerdo unánime de los demás herederos, enajenar el automóvil.

    Sin autorización judicial, hipotecar el departamento.

    Pagar los impuestos y servicios del departamento.

    Continuar con la explotación normal del campo.

    Realizar actos conservatorios de los bienes.

    3.¿En qué momento los herederos de Rafael materializan la porción ideal que les corresponde en la

    herencia?

    Al realizarse las anotaciones en los registros correspondientes.

    Al efectuarse la partición.

    Al aprobarse el inventario de bienes.

    Al dictarse el Auto Declaratoria de Herederos.

    Al realizarse el avalúo de los bienes.

    4. Leandro puede retractar su renuncia a la herencia sólo si:

    No se hubiese iniciado el proceso sucesorio.

    No se hubiesen aprobado las operaciones de inventario y avalúo.

    No puede retractarse.

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    No se hubiese realizado la partición.

    No hubiese caducado el derecho a opción, siempre y cuando la herencia no haya sido aceptada

    por otros herederos.

    5.En la partición, la conformación de la hijuela de cada heredero de Rafael se hará en especie, salvo que

    alguno de los herederos hubiese exigido que se realice la venta de los bienes.

    Verdadero.

    Falso.

    6. El derecho de opción de los herederos de Rafael caduca:

    A los cinco años desde la apertura de la sucesión.

    A los quince años desde la apertura de la sucesión.

    A los tres años desde la apertura de la sucesión.

    A los diez años desde la apertura de la sucesión.

    A los veinte años desde la apertura de la sucesión.

    7. Lucía, al iniciar el proceso sucesorio:

    Acepta la herencia de manera tácita.

    Renuncia a la herencia.

    Acepta la herencia de manera expresa.

    No acepta la herencia.

    Revela su intención de aceptar, lo que se perfeccionará cuando lo manifieste expresamente en

    el expediente sucesorio.

    8.Si los herederos de Rafael no acuerdan respecto a quién será designado administrador, tal designación

    será realizada judicialmente.

    Falso.

    Verdadero.

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    9.Si Santiago y Facundo no hubiesen ejercido el derecho de opción antes de su caducidad se los tiene

    por aceptantes.

    Falso.

    Verdadero.

    10.

    Si un tercero se encontrare poseyendo el departamento de Rafael, invocando un derecho de

    propiedad, los herederos de Rafael, a los fines de que les sea restituido el inmueble podrán ejercer

    acción:

    De colación.

    De entrega de la legítima.

    Reivindicatoria.

    De petición de herencia.

    De reducción.

    11.La acción de petición de herencia que Santiago y Facundo pueden ejercer en el caso que Lucía

    tuviese toda la herencia de Rafael, invocando su carácter de única heredera:

    Prescribe a los diez años.

    No prescribe.

    Prescribe a los cinco años.

    Prescribe a los quince años.

    Prescribe a los veinte años.

    12.La cesión de derechos hereditarios sobre la herencia de Rafael celebrada por Facundo antes de la

    muerte de aquel, es válida.

    Verdadero.

    Falso.

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    13.Ante la renuncia de Leandro a la herencia, sus acreedores podrán obtener autorización judicial para

    aceptarla en su nombre hasta la concurrencia del monto de sus créditos:

    Siempre que el crédito sea de causa anterior o posterior a la renuncia, aun cuando no le

    hubiese reportado un perjuicio al acreedor.

    Siempre que el crédito sea de causa anterior a la renuncia y le hubiese reportado un perjuicio

    al acreedor en cuanto Leandro es insolvente y la sucesión es solvente.

    Siempre que la acreencia sea de causa anterior a la renuncia.

    Cualquiera sea la fecha de la acreencia; es decir, anterior o posterior a la renuncia.

    Siempre que el crédito sea de causa anterior o posterior a la renuncia y le hubiese reportado

    un perjuicio al acreedor en cuanto Leandro es insolvente y la sucesión es solvente.

    14. El derecho de opción que tienen los herederos de Rafael implica:

    Sólo la posibilidad de aceptar la herencia.

    La posibilidad de aceptar la herencia parcialmente.

    La posibilidad de aceptar o renunciar a la herencia.

    Sólo la posibilidad de renunciar a la herencia.

    La aceptación puede realizarse sujeta a alguna modalidad.

    15. Durante la indivisión hereditaria, los herederos de Rafael podrán ejercer los siguientes derechos:

    Uno de los herederos podrá gravar de forma unilateral el departamento sin necesidad de

    contar con el consentimiento de los demás herederos.

    Decidir conjuntamente sembrar el campo.

    Decidir de manera conjunta arrendar el campo.

    Usar de manera exclusiva el departamento sin necesidad de consentimiento de los demásherederos.

    Uno de los herederos podrá usar de manera exclusiva el departamento con el acuerdo de los

    demás herederos.

    16.¿Hasta cuándo podrá Lucía ceder los derechos hereditarios que le corresponden en la sucesión de

    Rafael?

    Hasta la aceptación de la herencia.

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    Hasta la aprobación de las operaciones de inventario y avalúo.

    Hasta la partición.

    Hasta la apertura de la sucesión.

    Hasta el dictado del Auto Declaratoria de herederos.

    17. ¿Cuándo podrán solicitar la partición los herederos de Rafael?

    Una vez dictado el Auto Declaratoria de Herederos.

    Luego del cese de la indivisión forzosa.

    Al iniciar el proceso sucesorio.

    A partir de la muerte de Rafael.

    Luego de aprobadas las operaciones de inventario y avalúo de los bienes.

    18.Lucía, Santiago y Facundo, al ser herederos presentes y capaces, podrán efectuar la partición de

    manera privada.

    Falso.

    Verdadero.

    19.Lucía es investida en la calidad de heredera de pleno derecho, lo que tiene las siguientes

    implicancias:

    Necesita la declaratoria de herederos para demandar a terceros deudores de la sucesión.

    A los fines de la transferencia de los bienes registrables de Rafael, su investidura debe ser

    reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.

    Queda investida de su calidad de heredera desde el día de la muerte del causante, pero tiene

    la obligación de promover el juicio sucesorio para probar y obtener el reconocimiento judicial

    de sus derechos.

    El juez del sucesorio debe otorgarle la calidad de heredera para que quede investida en la

    calidad de tal, previa justificación del fallecimiento de Rafael y del título hereditario invocado.

    Queda investida de su calidad de heredera desde el día de la muerte del causante, sin

    ninguna formalidad o intervención del juez del sucesorio.

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    20. Durante la comunidad hereditaria, cada uno de los herederos de Rafael:

    Podrá disponer libremente de su cuota ideal.

    Podrá alegar derecho a un bien determinado de la herencia con exclusión de los demás

    herederos.

    No tiene porción real ni ideal pues su derecho a la sucesión es general y se determinará al

    finalizar el proceso sucesorio.

    Tiene una cuota real y concreta sobre cada uno de los bienes de la herencia.

    Tiene una cuota ideal sobre la herencia en proporción a su derecho.

     

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