Trabajo de participacion ciudadana.

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Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Los Consejos Comunales y las Cooperativas Integrante : Carling Colmenarez C.I: 25.293.418 Sección: saia B Prof. María Verónica Suarez

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Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Los Consejos Comunales y las Cooperativas

Integrante :

Carling Colmenarez

C.I: 25.293.418

Sección: saia B

Prof. María Verónica Suarez

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Las comunas

Las comunas son las reuniones realizadas por los vecinos en una comunidad de manera organizada con el objetivo de resolver los problemas suscitados en la comunidad y emprender proyectos para las mejoras de dichas comunidades. Son instancias de participación, articulación e integración en general de todo grupo social.

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El fundamento legal

Como tal las comunas no se encuentran tipificadas en la Constitución pero sin embargo existe una Ley en particular sobre ellas como es la ley Orgánica de los Concejos Comunales, que a mi criterio no seria valida ya que no están establecidas en nuestra Carta Magna , pero se habla que se derivan del articulo 184 por ejemplo, menciona la posibilidad de la Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde se dice que entran los Consejos Comunales. Se encuentra realmente establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

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Procedimiento par la conformación del Consejo comunal

-Los vecinos deben reunirse con el objetivo de formar dicho consejo comunal

-Pedir a la oficina Municipal de los consejos comunales toda la información para no cometer errores.

-Estimar el numero de familias que conformaran ell Consejo Comunal

-Nombrar a las personas que visitaran casa por casa a las familias

-Darle a dichas personas las herramientas y capacitación para explicar a las familias dichos asuntos

-Estas mismas personas entregaran a las familias la invitación con fecha hora y lugar donde se trataran asuntos relacionados a la comunidad.

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-Ah estas reuniones deben invitarse al presidente, junta parroquial, el defensor del pueblo, contraloría municipal, síndico municipal y Todos los comités existentes-En dicha reunión se trataran todos los asuntos y información acerca de los consejos comunales.-Se debe tomar asistencia de los presentes con todos sus datos.-Se deben tomar fotografías del acto-Se deben al finalizar proponer los voceros que van a cumplir sus funciones por 2 años-Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.

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-Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una

familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias,

deberán haber 20 voceros.

-Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea

válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno.

-En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá

quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese

instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.

-El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y

Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero

Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero

Contralor, etc.

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-El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea

siempre será variable.

Ahora bien, Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido:

a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando

claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas

las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato

referencial.

b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven

dentro de la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la

planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por

Familias.

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c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen

el Consejo.

d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que

haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres

planillas diferentes.

e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en

Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En

Anexos se añade una muestra de la Carta que debe enviarse a la

Alcaldía.

Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva

oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de

Superintendencia del Poder Popular. Y Algunos de los documentos

que se deben presentar son:

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1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que

asistieron a la Asamblea Local de Voceros.

2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo

Comunal, con indicación de las viviendas involucradas.

3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local

4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la

Asamblea.

5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control

6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito

7. Estatutos Internos del Consejo Comunal

8. Materiales de oficina, papelería, entre otros.

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Ciclo del Poder comunal

Se encuentra regulado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Los proyectos de la comunidad se concretan por

cinco fases:

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La Fase de Diagnostico Participativo: aquí se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.

La Fase de la Planificación Participativa: determina las acciones, programas y proyectos teniendo como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.

La tercera Fase, la del Presupuesto: aquí se determinan fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad

La fase de la Ejecución: cuando se ejecutan políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, donde se materializa el proyecto.

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Órganos que Componen el consejo comunal:

Colectivo de Coordinación Comunitaria

Es aquel que está conformado por los voceros y voceras de la

Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. El cual

coordina la elaboración del plan comunitario.

Unidad Ejecutiva

Son aquellas que ejecutan las decisiones que se tomen en la

asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad.

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Unidad Administrativa Financiera Comunitaria

Es por donde llegan los recursos aprobados por el ejecutivo

Nacional para la gestión de las políticas y proyectos aprobados

que benefician a la comunidad.

Unidad de Contraloría Social

Es aquella que le corresponde hacer las evaluaciones respectivas

a la ejecución de obras en el sector correspondiente según el

proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la malversación

de recursos,

Comisión Electoral Permanente

Es la que se encarga de organizar los procesos de elección,

consulta o revocatoria de los voceros o voceras del consejo

comunal.

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Jurisprudencia acerca de las Comunas

HTTP://HISTORICO.TSJ.GOB.VE/DECISIONES/SCON/DICIEMBRE/1676-31209-2009-09-1369.HTML

Aquí es donde se declara la constitucionalidad y el carácter Orgánico de los Consejos Comunales

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Las cooperativas

Es donde de manera organizada los productores y

compradores se asocian para obtener sus fines ya sea para

vender y comprar.

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El fundamento legal

Los artículos de la constitución que hacen mención a las

Asociaciones Cooperativas son los siguientes:

Artículo 118

Artículo 308

Artículo 184

Artículo 52

Artículo 299

Y el artículo 2 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas.

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Las Cooperativas en todas sus formas.

Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios

Es la agrupación de varias personas con el mismo oficio

producen por ellos mismos ciertos artículos vendiéndolas y

otorgándose a cada uno las ganancias.

Cooperativa de Producción Industrial es donde los

trabajadores transforman la materia prima en artículos de

primera necesidad mediante la tecnología industrial.

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Cooperativas lácteas

Son quelas que producen quesos, mantequilla, yogurt, dulces y

sus derivados.

Cooperativas de carpinterías

Son aquellos que producen muebles, juguetes, utensilios de

cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas,

entre otros.).

Cooperativa de producción agrícola

Son aquellos que trabajan la tierra, comercializan los productos

que son totalmente elaborados por ellos mismo.

Cooperativa de Producción Pesquera

Son aquel grupo de personas dedicadas a la actividad pesquera

para beneficiar a la colectividad.

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Cooperativa de Producción de Servicios

Son aquellas que le prestan servicios a la comunidad tanto en :

transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación,

recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico,

transporte escolar, entre otros.

Cooperativas de Ahorro y Crédito

Es aquella que impulsa el ahorro y otorgan préstamos a sus

asociados con un muy bajo interés.

Las Cooperativas de Consumo

Son aquellas cooperativas que compran productos al mayor

con buenos descuentos para luego y luego vender dichos

productos a sus miembros, aumentándole solo una pequeña

cantidad.

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Las Cooperativas Mixtas Son aquellas que otorgan su producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.

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Jurisprudencia de las Cooperativas

HTTP://HISTORICO.TSJ.GOB.VE/TSJ_REGIONES/DECISIONES/2001/OCTUBRE/025-4-01-25770-2001-2433.HTML