TRABAJO Participacion Ciudadana

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR MISIÓN SUCRE – UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS LOS ROBLES – ESTADO NUEVA ESPARTA PARTICIPACION CIUDADANA Estudiantes del IV Semestre de Estudios Jurídicos Aldea “José Augusto de León” Sección Única Grupo Nº 02

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

MISIÓN SUCRE – UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS

LOS ROBLES – ESTADO NUEVA ESPARTA

PARTICIPACION CIUDADANA

Estudiantes del IV Semestre de Estudios Jurídicos

Aldea “José Augusto de León”

Sección Única Grupo Nº 02

INTEGRANTES:

ERLYNS CHARRIZ CI: 15.838.826

NADIRA GUILIANY CI: 5.336.821

YALEIDIS MARCANO CI: 15.318.913

YORKMAN RINCON CI: 11.539.409

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INTRODUCCIÓN

Los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos

públicos. Es obligación del estado y deber de la sociedad facilitar las

condiciones favorables para su práctica. La discusión del significado de

participación ciudadana, está iniciándose con más poder en nuestro país

hoy día. Los concejos comunales son instancias de participación, articulación

e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales

y los ciudadanos y ciudadanas que permiten al pueblo organizado ejercer

directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos para responder

las necesidades de las comunidades.

El sufragio es un derecho que ejercemos los ciudadanos a través del

voto. Cualquier democracia emergente debe escoger o heredar un sistema

electoral para integrar su gobierno.

El reconocimiento del derecho al voto es uno de los aspectos del

sistema electoral sobre los que se pronuncian prácticamente todas las

Constituciones, en la medida en que forma parte esencial de la definición del

contenido de la ciudadanía. Dentro de ésta, la inmensa mayoría de aquellas

se pronuncia sobre la edad requerida. Se trata del derecho político esencial,

cuya extensión ha ido unida, a la democracia representativa.

En el presente trabajo revelaremos estos puntos de una forma clara,

sencilla y practica para un mejor entendimiento.

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Principio de Participación Ciudadana, definición.

Se denomina así a la integración de la ciudadanía en el proceso de

adopción de decisiones del gobierno de su ciudad, autonomía o país. O

dicho de otro modo, para que una ciudad o un país modernos proporcionen

los mejores servicios y oportunidades a la población, debe contar con

gobiernos abiertos y receptivos, dispuestos a escuchar lo que los ciudadanos

y ciudadanas les quieren transmitir para contribuir a mejorar la política y la

gestión de los asuntos públicos. Eso es Participación Ciudadana: la

imprescindible participación de todos los hombres y mujeres que quieran

implicarse en los problemas que les afectan, aportando puntos de vista,

inquietudes y soluciones.

La Participación Ciudadana es el acto de, siendo un ciudadano,

intervenir en la vida pública y privada del país en el ámbito público deriva de

una contradicción entre poderes. Se plantea en la medida en que existe un

Poder (Estado, Administración Pública) y un no poder (ciudadanos) que

quiere participar, es decir “tomar parte” o ejercer algún aspecto de ese poder

y, en definitiva, tener más poder (ya sea mediante la información, el control,

la participación en la gestión, etc.). Participar es eso: tomar parte en algo en

que hay diferentes partes, “ser partícipe de Si

(administración/administrados,...) la relación dependerá del poder que tenga

cada parte. Si el poder de unos es total y el de los otros casi nulo, la

participación será muy difícil. Algo que se "otorga graciosamente" por los que

ostentan el poder. En definitiva, un sistema es más democrático en la medida

en que los ciudadanos tienen, individual y colectivamente, verdadero poder

como tales, no son meros súbditos y son, por lo tanto, más sujetos.

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El objetivo que persigue la participación de los ciudadanos en los

asuntos públicos no es otro, por tanto, que darle contenido y ampliar la

democracia (recordemos que democracia significa "gobierno del pueblo"),

avanzando en lo que se conoce como "democracia participativa". En

contraposición, cuando en un país sólo se practican algunas de las libertades

básicas (voto cada cuatro años, libertad de expresión,...) podemos hablar de

"democracia formal". En las sociedades complejas la participación persigue

que los habitantes de un lugar sean más sujetos sociales, con más

capacidad para transformar el medio en que viven y de control sobre sus

órganos políticos, económicos y administrativos.

La participación ciudadana en la CRBV (principios y mecanismos)

I. Principios

1. Principios de la participación

Preámbulo CRBV: "... con el fin supremo de refundar la República para

establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica..."

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de

participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de

sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la

gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que

garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es

obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las

condiciones más favorables para su práctica.

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Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su

lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier

régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y

garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

2. La participación como principio

Definición del Gobierno: Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana

de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será

siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,

responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Principios que deben regir el gobierno del Distrito Capital: Artículo 18. (...)

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de

Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los

Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda.

Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración,

competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la

ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y

participativo de su gobierno.

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá

la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter

intersectorial, descentralizado y participativo (...).

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Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social (...) El Estado

tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un

sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario,

unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.

Artículo 102. La educación es un derecho humano (...) La educación es un

servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del

pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser

humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática

basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,

consciente y solidaria en los procesos de transformación social...

Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así

como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y

participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras

formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de

actividad económica, de conformidad con la ley.

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del

territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,

poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las

premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y

participación ciudadana.

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Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y

ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,

participación...

Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma

entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al

conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como

distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el

carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano...

Artículo 173. El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones

que determine la ley. (...). Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o

comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la

administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor

prestación de los servicios públicos.

Artículo 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de

independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria,

despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y

participación ciudadana; ...

Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de

Venezuela.... El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el

desarrollo armónico de la economía nacional... garantizando la seguridad

jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del

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crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la

riqueza mediante una planificación estratégica democrática

participativa y de consulta abierta.

Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante

el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes,

consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y

ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los

mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes... los o las

representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca

el Reglamento de la Asamblea Nacional.

II. Mecanismos

1. Reconocimiento de la participación como derecho

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de

participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de

sus representantes elegidos o elegidas.

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones

libres, universales, directas y secretas.

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Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus

representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre

su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de

asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de

organización, funcionamiento y dirección. ...

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con

fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales

postulando candidatos o candidatas.

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y

comunidades indígenas, ... Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la

participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho

a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,

imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo

establecido en esta Constitución y en la ley.

Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover

sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad

y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación

en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos

indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar

en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de

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capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus

actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.

Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación

política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea

Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales

con población indígena, conforme a la ley.

2. Responsabilidades del Estado en las que se plantea la co-

responsabilidad ciudadana / participación como deber

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado

a través de los órganos de seguridad ciudadana ...

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas

destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de

emergencias será regulada por una ley especial.(...)

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de

participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de

sus representantes elegidos o elegidas. (...) Es obligación del Estado y deber

de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables

para su práctica.

Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser

sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación

solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular

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su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la

capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno

ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación

solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su

dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los

beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida...

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene

derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración

familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las

familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, ...

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del

Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida... Todas las

personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de

participar activamente en su promoción y defensa.

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá

la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter

intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de

seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad,

integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público

nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención

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de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de

calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y

no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y

el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación,

ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de

salud.

Artículo 102. La educación es un derecho humano (...) El Estado, con la

participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de

educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta

Constitución y en la ley.

Artículo 127. ... El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los

recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y

monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica...

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la

sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre

de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima,

la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de

conformidad con la ley. (Capítulo indígenas - ¿solo ellos?)

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades

sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria

del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como

fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

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Debe colaborar en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución:

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de

observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro

medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano

investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de

colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

3. Espacios/instancias en los que se plantea la participación

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en

ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el

referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas

legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea

de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter

vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de

atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas

sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la

empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de

la mutua cooperación y la solidaridad.

Sección Segunda: Del Referendo Popular

Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser

sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta

de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea

Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a

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solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y

electoras inscritos en el registro civil y electoral.

También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de

especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le

corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo

Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al

Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un

número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la

circunscripción correspondiente, que lo soliciten.

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son

revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o

funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o

electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la

convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en

discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las

dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo

concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco

por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro

civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren

comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos

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supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del

Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto

de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el

quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el

registro civil y electoral.

Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o

parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de

un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras

inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o

Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos

con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso

de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta

Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco

por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro

civil y electoral.

Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la

concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y

electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.

No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de

presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito

público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen

los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.

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En los órganos del Poder Público

A niveles local y municipal Artículo 168. ... Las actuaciones del Municipio en

el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación

ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al

control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y

oportuna, conforme a la ley.

Artículo 178. Son de la competencia del Municipio: ..., la promoción de la

participación, y el mejoramiento, (...)

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

(...)

4.Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su

competencia. (...)

Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido

por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los

Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de

organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de

conformidad con las disposiciones que establezca la ley.

Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la

planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del

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proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder

Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente

Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras,

los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y

representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

En el sistema de Justicia (art. 253) Artículo 255. ... La ley garantizará la

participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación

de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o

suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente

previstos en la ley.

Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco

personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o

ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por

las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades

nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.

En la selección de jueces, jueces de paz y magistrados del Tribunal Supremo

de Justicia (arts.255 y 264) Artículo 270. El Comité de Postulaciones

Judiciales es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de

los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal

Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales

judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción

disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por

Page 18: TRABAJO Participacion Ciudadana

representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad

con lo que establezca la ley.

Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de

Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará

integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad;

adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por

cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la

consideración de la Asamblea Nacional.

Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o

candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado

por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de

conformidad con lo que establezca la ley.

Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma

siguiente:

1.La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos

inscritos y ciudadanas inscritas ....

Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión

parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas

Page 19: TRABAJO Participacion Ciudadana

que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto

Constitucional.

La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea

Nacional mediante... un número no menor del quince por ciento de los

electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que

lo soliciten.

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder

constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una

Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado,

crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional

Constituyente podrán tomarla (...) el quince por ciento de los electores

inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

4. Cualificación de la participación (en qué etapas del proceso se

participa)

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de

participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de

sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la

formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio

necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo,

tanto individual como colectivo.

Page 20: TRABAJO Participacion Ciudadana

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá

la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter

intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de

seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad,

integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público

nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención

de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de

calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y

no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y

el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación,

ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de

salud.

Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover

sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad

y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación

en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos

indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar

en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de

capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus

actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.

Artículo 168. ... Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus

competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al

proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y

evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna,

conforme a la ley.

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Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los

Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y

grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa

demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1.La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda,

deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas

industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y

protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán

orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación

y corresponsabilidad.

2.La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a

través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales,

en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades

estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos

planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de

obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

3.La participación en los procesos económicos estimulando las

expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro,

mutuales y otras formas asociativas.

4.La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la

gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y

cogestionarios.

5.La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las

parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de

garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los

Page 22: TRABAJO Participacion Ciudadana

gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y

cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos

estadales y municipales.

6.La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a

los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

En el sistema de Justicia (art. 253) Artículo 255. ... La ley garantizará la

participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación

de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o

suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente

previstos en la ley.

Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco

personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o

ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por

las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades

nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.

En la selección de jueces, jueces de paz y magistrados del Tribunal Supremo

de Justicia (arts.255 y 264) Artículo 270. El Comité de Postulaciones

Judiciales es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de

los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal

Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales

judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción

disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por

Page 23: TRABAJO Participacion Ciudadana

representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad

con lo que establezca la ley.

Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de

Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará

integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad;

adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por

cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la

consideración de la Asamblea Nacional.

Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o

candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado

por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de

conformidad con lo que establezca la ley.

Implicaciones socio políticas.

Algunas implicaciones socio-políticas debemos analizar en gran parte,

el sistema de desarrollo de la democracia en el país políticas y sociales

que se medirán electoralmente. Para la democracia por el hecho que la

elección directa de los representantes a los cargos populares, coloca a los

ciudadanos en la disyuntiva de emular en lo inmediato esa acción. No

hacerlo reflejaría una resistencia a la profundización de la democracia y lo

sometería de nuevo a la volatilidad en la que se han visto inmersos para

concretar Las candidaturas unitarias en los diversos estados del país .El

Page 24: TRABAJO Participacion Ciudadana

gran reto de la democracia en Venezuela, está relacionado con la

consolidación en este proceso de repolitización de la sociedad discurriendo

entre el resurgir de los partidos o la maduración del carácter de la sociedad

organizada. Las fuerzas políticas y sociales deben realizar una escogencia,

qué esté marcada entre la coexistencia reciproca tolerante o la permanente

confrontación. Es obligatorio restituir los cauces institucionales provistos

tanto por las organizaciones políticas como por la misma actividad

participante de los ciudadanos. Es necesario debatir acerca de la oferta

electoral de los candidatos. Reflexionando sobre las implicaciones del

modelo socio- político establecido en la constitución de la república del 1999,

no podemos tener una constitución hecha a la medida del gusto de cada uno

de nosotros. La constitución es una estructura normativa que refleja

relaciones de poder y una dinámica socio- política moderna. La Venezuela

posible tiene que desarrollar una nueva identidad de país a nivel nacional e

internacional. Una identidad fundamentada en valores ciudadanos y

compatible con la necesidad de multiplicar sostenidamente y a lo largo del

tiempo las exportaciones no tradicionales, de transformarse en un país

turístico, consolidarse como plataforma regional negocios y de atraer la re-

emigración de los talentos que partieron en la última década. Es necesario

sentar los fundamentos legales y operativos para aumentar la inversión

privada nacional e internacional, proteger la seguridad de las personas y su

calidad de vida.

Page 25: TRABAJO Participacion Ciudadana

Sistema Electoral proporcional. Consecuencias políticas.

En el sistema electoral proporcional, el número de diputados que

obtiene un partido trata de ser lo más parecido posible al número de votos

obtenidos. Esto es: si un partido obtiene el 20% de los votos, obtiene

aproximadamente el 20% de los escaños. En casi ningún país, que yo sepa,

se utiliza un sistema proporcional puro, sino modificaciones del mismo para

hacer más fácil obtener mayorías.

En un sistema electoral mayoritario, el país suele estar dividido en

distritos electorales, en cada uno de los cuales se eligen representantes. El

partido o candidato más votado es el elegido y los demás no obtienen

representación alguna. Ambos tienen ventajas e inconvenientes. El sistema

proporcional parece, a priori, mejor ya que intenta reflejar el resultado de las

elecciones y trata de reproducir mejor la voluntad del pueblo. El sistema

mayoritario tiene la ventaja de que la opción más votada es la ganadora

siempre. No hay riesgos de que minorías chantajeen a las mayorías para que

alguien pueda gobernar. La principal desventaja de este sistema es que una

parte de la población se queda fuera del sistema, porque las opciones

minoritarias no tienen posibilidades de gobernar ni de influir. Esto hace que

este sistema tienda fuertemente al bipartidismo.

Page 26: TRABAJO Participacion Ciudadana

Principio mayoritario.

El concepto de la mayoría implica la existencia de una minoría. La

mayoría es legítima, porque es resultado de un proceso previo de libre

discusión de las ideas, y en el que la minoría tuvo todas oportunidades para

exponer sus planteamientos. Para la minoría la decisión de la mayoría no le

resulta, puesto que la impugnó en el debate, y es ese debate, esa libre

discusión, que ha debido necesariamente tener un término por el imperativo

de gobernar, lo que hace respetable la decisión mayoritaria.

Sufragio. Definición. (Modalidades, censatario, libre, universal, directo,

voto y secreto).

El voto o sufragio es un acto cívico mediante el cual el pueblo,

constituido en cuerpo electoral, expresa su voluntad política con distintas

finalidades: elegir gobernantes o decidir sobre un asunto de interés

general. Constituye el medio esencial del ejercicio del principio de la

soberanía popular, eje del funcionamiento de una democracia representativa

o indirecta.

En una democracia representativa el pueblo, siendo titular de la

soberanía, deposita su ejercicio en los mandatarios que elige a través del

sufragio, en actos eleccionarios periódicos y a intervalos regulares. La

esencia de esta forma de gobierno es la elección popular de las autoridades.

Naturaleza Jurídica del Voto.

En cuanto a su naturaleza jurídica, el voto constituye primordialmente

una función política- vinculada al Estado y al poder -de los ciudadanos de un

Page 27: TRABAJO Participacion Ciudadana

país, fundamental para la constitución de los órganos del Estado y el

funcionamiento de sus instituciones. Dicha función es pública porque se

orienta al bien común, pero “no estatal” al ser ejercida por las personas en

nombre propio o a título individual.

El voto es, asimismo, un derecho- positivo -, entendiendo por tal las

facultades o atribuciones reconocidas a los habitantes de un Estado y,

siguiendo la tradicional clasificación de los mismos, uno de tipo político. Dado

que la posesión de un derecho implica siempre un deber, el voto es también

una obligación del ciudadano con derecho electoral activo para la formación

de los órganos de poder. 

Los derechos políticos son aquellos derechos humanos

fundamentales que se refieren a la participación del hombre en la

organización política del Estado o cosa pública y en la vida interna de los

partidos políticos, incluyendo el derecho de elegir y ser elegido. Por lo tanto,

los derechos políticos incluyen al de sufragar, pero no se agotan en el voto

para la elección de autoridades, abarcando también la capacidad popular de

decidir acerca de cuestiones de interés público mediante mecanismos tales

como plebiscitos, referéndums, iniciativa popular de proyectos de ley, así

como la de constituir o afiliarse a partidos políticos.

Page 28: TRABAJO Participacion Ciudadana

MEDIOS DE ESCRUTINIOS

  I.  Concepto

 

La definición del concepto de escrutinio resulta ciertamente problemática.

La mayoría de los autores coincide al sostener que el escrutinio consiste en

el recuento de los votos; sin embargo, se le suelen adicionar calificativos

tales como: «medio para determinar el resultado de las elecciones»;

«conjunto de actos electorales que regulan el resultado de las elecciones»;

«calificación del sufragio», etc.

 

En realidad, el escrutinio consiste en una contabilización de los elementos

que se relacionan directamente con la emisión del voto, el cual se lleva a

cabo en diversas instancias o etapas. La primera se realiza en las mesas

receptoras del voto, llevándose a cabo las subsecuentes etapas en órganos

electorales de mayor jerarquía y cuya competencia se extiende a

dimensiones territoriales más amplias que las etapas inferiores.

 

El proceso que se lleva a cabo en la etapa electoral del escrutinio no

solamente incluye un simple recuento de votos emitidos –el que sin duda es

el recuento más importante–, sino también el referido al número

de electores que votó en cada casilla, al número de los votos emitidos a favor

de cada uno de los partidos o candidatos, al número de votos blancos y

anulados, así como al número de las boletas sobrantes de cada elección,

etc.

 

Es importante observar que la labor de contabilización

de votos necesariamente implica una valoración previa de los mismos, toda

vez que se deben diferenciar cuáles de ellos son capaces de producir efectos

jurídico-políticos plenos, efectos jurídico-políticos relativos y aquellos que no

Page 29: TRABAJO Participacion Ciudadana

son capaces de producir efecto jurídico alguno. En este sentido la

cuantificación de votos que se lleva a cabo mediante el escrutinio supone

una calificación y valoración jurídico-política de los mismos, cuyo resultado

deberá producir efectos vinculantes para el destino de la elección. La simple

contabilización de los votos sin su valoración no sería posible en el proceso

escrutador, ni podría producir el resultado que por su naturaleza debe

producir, es decir, el cálculo aritmético sobre el sentido en que se ha

expresado la voluntad ciudadana y la vinculación a ésta de determinados

efectos jurídico-políticos.

 

Existe cierta confusión en el uso de los términos «cómputo» y

«escrutinio», a los que, en algunas ocasiones, se les considera sinónimos.

En nuestra opinión y de acuerdo a lo expresado anteriormente, el concepto

de «cómputo» sería más restringido que el de escrutinio, pues en tanto que

el cómputo se restringe a la simple labor cuantificadora, el escrutinio se

refiere además a una labor calificadora. Es decir, a todo el conjunto de actos

mediante los cuales se contabiliza, se valora y califica el voto y se derivan

sus consecuencias jurídico-políticas.

 

Los escrutinios constituyen la fase final del proceso electoral, con la cual

se concluye un complejo conjunto de actividades interrelacionadas, tanto de

carácter institucional-formales como técnico-administrativas. Estas

actividades se llevan a cabo con base en diversas normas legales que tienen

como finalidad primordial determinar el sentido en que se ha manifestado la

voluntad del cuerpo electoral, emitida en el ejercicio del derecho de sufragio.

Page 30: TRABAJO Participacion Ciudadana

Consecuencias Socio Políticas

El artículo básicamente comienza por establecer el marco bajo el cual

se inició y se dio la máxima expresión de la crisis venezolana, ésta sección

titulada LOS SEGUNDOS GOBIERNOS DE CARLOS ANDRÉS PÉREZ Y

RAFAEL CALDERA, nos habla sobre el dramático quinquenio 1989-1993,

durante el cual se llevaron a cabo una gran cantidad de eventos críticos o

especiales que son enunciados cronológicamente en el artículo.

1989: El severo programa de ajuste económico.

27-28 de febrero de 1989: El estallido social.

1989 y 1992: Primeras elecciones directas para alcaldes y gobernadores y

el Cambio de reglas electorales.

Febrero y noviembre de 1992: 2 intentos de golpe de Estado.

1992: Intento de reforma general de la Constitución.

20 de mayo de 1993: Suspensión de las funciones del presidente Pérez

por parte de la Corte Suprema de Justicia y posterior enjuiciamiento.

Presidencia Provisional de Ramón José Velázquez.

Diciembre de 1993: Ruptura de la dinámica bipartidista y altos índices de

abstención en las elecciones nacionales.

1994-1995: Caldera enfrentó dificultades económicas (Crisis financiera:

Las sucesivas quiebras e intervenciones bancarias).

Page 31: TRABAJO Participacion Ciudadana

Junio 1994: Cierre del mercado cambiario y establecimiento de un

régimen de control de precios y cambios diferenciales. Suspensión de las

garantías constitucionales lo cual causó enfrentamientos en el congreso.

Finalmente las dificultades económicas llevaron al gobierno de

Caldera a aceptar las tan criticadas (por él mismo) condiciones del Fondo

Monetario Internacional. De éste segmento se concluye que las graves

situaciones y dificultades vividas recaen por un lado sobre las decisiones

adoptadas por el liderazgo de estos lapsos y también a la sucesiva gestación

con anterioridad de la crisis desde las modificaciones de las condiciones

básicas de sustentación del orden democrático establecido en 1958.

El artículo dentro de la sección titulada LA CRISIS DEL MODELO

SOCIOPOLÍTICO continua indicando que la crisis del modelo rentista se

inició en los años 80, donde el deterioro de las expectativas de bienestar

colectivo; y la pérdida de legitimidad y confianza en las principales

organizaciones partidistas y de otro tipo, junto con las decisiones de los

gobiernos anteriormente mencionadas generaron desajustes severos e

hicieron imposible el estable orden democrático venezolano.

REGLAS DEJUEGO, ACTORES Y PROCESOS DEL SISTEMA POLÍTICO

VENEZOLANO

En este segmento del artículo se presentan algunos rasgos generales

del sistema político propuestos en los años 40 y ratificadas en 1958 con

algunas modificaciones, el cual funcionó desde 1958 hasta 1989. La mayor

Page 32: TRABAJO Participacion Ciudadana

parte de este proyecto sociopolítico de largo alcance quedó plasmado en la

constitución de 1961 y se manejó bajo los siguientes principios:

Centralidad del Estado: Fue la idea que modeló a la sociedad venezolana

y definió los principales rasgos de nuestro desarrollo socio económico. La

renta petrolera era el factor dinamizador de la economía. Se organizó un

Estado central, interventor, regulador, proteccionista y una continua fuente de

subsidios, lo cual al final lo señaló como único responsable del desastre y el

sector privado poseía un papel subsidiario.

Pluralismo Político: Consagrado en la constitución de 1947, existió la

ampliación y respeto de los derechos políticos de los ciudadanos y de

manera crucial las garantías a las reglas de funcionamiento de los

partidos políticos (Canales legítimos de agregación y representación de

intereses societales, además de ser agentes privilegiados de mediación

entre el estado y la Sociedad). Se garantizó la plena vigencia de la

competencia político - electoral.

También se consolidó un arreglo al modelo democrático (El Sistema

Populista de Conciliación de Elites) que:

Se basó en el reconocimiento de la existencia de una pluralidad de

intereses sociales, económicos y políticos.

Dependía de la presencia y adecuada interacción de tres factores

fundamentales que hicieron posible la conciliación de sectores heterogéneos

y dio paso a un complejo estilo de negociación y acomodación de intereses,

estos factores eran:

Page 33: TRABAJO Participacion Ciudadana

2.1: La abundancia relativa de recursos económicos provenientes de la renta

petrolera.

2.2: La capacidad de las organizaciones políticas (partidos y grupos de

presión) y de su liderazgo para agregar, canalizar y representar esas

demandas ante el Estado y de este modo atender a las demandas de dichos

grupos y sectores heterogéneos asegurando la confianza de los

representados en los mecanismos de la democracia.

2.3: Un niel relativamente bajo y relativa simplicidad de tales demandas.

Sustituyó o complementó la regla de la mayoría como criterio absoluto

para la toma de decisiones por la regla de la unanimidad, a fin de incluir los

intereses de los sectores minoritarios pero poderosos, con capacidad de

vetar decisiones o amenazar la estabilidad del sistema.

No obstante, aunque la estabilidad política, el consenso interelites, la

aproximación pragmática a las decisiones políticas y la confianza de la

población fueron los principales modelos de éste modelo, la crisis fiscal, la

desigualdad socioeconómica, el centralismo, el clientelismo, la partidización

de instituciones y decisiones, la ineficiencia en el uso de los recursos, la

corrupción administrativa también resultaron como consecuencia de la

operación de éste modelo.

Lo que constituye la segunda parte del artículo denominada CRISIS

DEL SISTEMA POLÍTICO VENEZOLANO examina la crisis que se centra en

las limitaciones del Sistema Populista de Conciliación de Elites y a su vez se

subdivide en:

Page 34: TRABAJO Participacion Ciudadana

Crisis del Modelo Rentista: En esta parte del artículo, se explica como se

dio la crisis del modelo que dominó el rumbo del país, el capitalismo rentista,

que dependió directamente de la dinámica y explotación de la industria

petrolera y fue el eje de la economía (fuente de renta internacional para el

Estado) y de la sociedad como actividad productiva (Incorpora trabajo,

tecnologías, equipos y maquinarias, genera empleos y demanda bienes y

servicios producidos por el país). Dentro de dicho sistema contábamos con

un Estado que poseía dotes liberales (orden interno, justicia, soberanía

nacional) e igualmente características del estado de bienestar (Educación,

salud e inversión en infraestructura). Representó un Estado hiperactivo,

realizando actividades poco usuales (Productos lácteos, gerencia de hoteles,

líneas aéreas, etc.) que finalmente sólo llego a ser una fuente de ineficiencia

y corrupción al igual que la administración descentralizada.

Los mecanismos que el Estado utilizó para transmitir la renta

petrolera, sin mediar las consideraciones de las prioridades, costos y

oportunidades, al conjunto de la sociedad y para incidir en el modelado de la

misma fueron: La distribución del ingreso fiscal a través del gasto público

(Sueldos y salarios o gasto corriente), la inversión pública, préstamos,

subsidios que financiaron costosos “compromisos” o lastres políticos,

sociales y económicos para el desempeño de la función pública,

sobrevaluación del Bolívar (Adquisición de insumos y bienes,

Industrialización) y finalmente bajos impuesto internos.

La administración descentralizada se amoldó a la tarea de satisfacer

diversos intereses socioeconómicos e incluir sectores específicos en la

formulación de la política pública, creando un sistema semicorporativo de

toma de decisiones, un sistema rígido que siempre seguía la rutina de buscar

Page 35: TRABAJO Participacion Ciudadana

dispositivos de consulta multilateral (C.T.V., Fedecámaras y funcionarios del

gobierno central) para formular políticas públicas.

Sin embargo, luego de la nacionalización del petróleo se verificó un

progresivo predominio de la dimensión rentística que produjo el colapso de la

misma en los años 80 como fuente exclusiva de sostén del crecimiento

económico, debido a la inestabilidad y tendencia al decrecimiento de los

precios en el mercado petrolero, también el incremento y complejización de

los compromisos económicos y sociales del Estado venezolano y el

crecimiento de la población y de sus necesidades. Todo esto produjo que

una reducción en las capacidades del estado para atender diversas

demandas sociales y para expandirse hacia nuevos ámbitos.

Las consecuencias de dicha dinámica económica, sociopolítica,

cultural e institucional en el país han sido profundas, contradictorias, variadas

y han tocado a toda la sociedad venezolana; desde el amoldamiento del

Estado al método a incluir significativamente consideraciones de eficiencia y

productividad en la asignación de los recursos. A su vez, de parte de éste

modelo vemos que existió una continua y creciente limitación proveniente del

principio de distribución de la riqueza y no en su creación que aunque

transmitió a la sociedad niveles aceptables o altos y constantes de bienestar

y desarrollo socioeconómico al bajar la renta petrolera la incapacidad del

estado para atender las demandas de los diversos sectores sociales

modificaron los supuestos del modelo sociopolítico, y en consecuencia, las

reglas que lo rigen y las relaciones entre los actores. La sociedad venezolana

se encuentra obligada a aceptar las ganancias de unos como las pérdidas de

otros o simplemente repartir las pérdidas, lo cual hace cada vez más difícil

asegurar la armonía social y política a través del ingreso petrolero y la

mediación del Estado. Desde el último gobierno del Presidente Pérez y a raíz

Page 36: TRABAJO Participacion Ciudadana

de la crisis del modelo rentista se ha puesto en lenta y conflictiva marcha una

serie procesos de reestructuración del sector público en todos los ámbitos,

este programa busca redefinir nuevos lineamientos, prioridades, mecanismos

y reglas de acción estatal al formular políticas públicas.

Crisis del Modelo Socioeconómico y de las expectativas sociales:

 Este segmento plantea que inicialmente la democracia en Venezuela

se dio en una situación de precariedad institucional y de carencia de

prácticas y hábitos pluralistas, por eso gran parte de su apoyo se desarrolló

en forma de mecanismos utilitarios de integración al régimen político como

fórmula para generara respaldo al mismo y crecimiento socioeconómico a la

población, generándose así una cerrada correspondencia entre la

democracia política y el bienestar social y económico. Se argumentaba que

al democratizar los canales de acceso al Estado se democratizarían las

políticas económicas y sociales a través de abundantes recursos fiscales,

además se pensaba que en la medida que la democracia fuera capaz de

demostrar su superioridad al generar mayor riqueza social y bienestar a la

población sería preferido y más confiable ante opciones autoritarias. No

obstante éste carácter utilitario debería transformarse una vez demostradas

las ventajas de la democracia.

El Estado desempeñó un gran papel en el diseño y puesta en práctica

de políticas sociales que antes de buscar la eficiencia en el uso de los

recursos buscaba generar adhesión al modelo socioeconómico, su

legitimidad, actores y procesos claves. A su vez las políticas sociales aunque

ofrecidas en el ámbito desigual en magnitud, cobertura y calidad, y

manteniendo las brechas entre los sectores hicieron que se elevaran los

Page 37: TRABAJO Participacion Ciudadana

niveles de vida y socioeconómicos de los grupos más pobres. Se generaron

modificaciones de status en sentido positivo y ampliaciones de las

expectativas acerca de la potencialidad del modelo socioeconómico y su

marcha hacia el bienestar colectivo.

Sin embargo al combinarse la reducción en los recursos fiscales,

ajustes en el mercado, ineficiencias en el uso de voluminosos recursos y el

uso de la política social a favor sólo de y gremios en los años 80 hizo que

durante los años 90 derivaran en estancamientos y/o decrecimientos en los

principales indicadores socioeconómicos y sociobiológicos (Pobreza)

fundamentales de la población. Finalmente se demostraron las fragilidades y

limitaciones de los mecanismos y modelos utilizados por el Estado para

transmitir y asegurar eficazmente recursos a la sociedad y niveles adecuados

de bienestar al pueblo y luego la vulnerabilidad del vínculo entre las

condiciones socioeconómicas y la integración sociopolítica.

En fin, aún cuándo el declive se hizo evidente durante los años 80, los

gobiernos de la época no emprendieron programas serios y sistemáticos de

ajuste económico, y la población seguía respaldando y confiando en la

democracia y sus principales gestores (AD y COPEI). Sin embargo, cuándo

el presidente Pérez planteó el programa de ajuste y sus modificaciones a la

política social, el deterioro acumulado en las condiciones de vida de la

población gestó una poderosa desafección respecto a la democracia,

provocando los estallidos sociales e intentos de golpe de estado que ya

conocemos, lo cual fue una gran señal de peligro para la estabilidad

democrática. En conclusión aunque las relaciones entre la economía y la

política no son lineales ni inmediatas, estas existen y se encuentran

estrechamente unidas de modo que lo que afecta a una afecta a la otra por

Page 38: TRABAJO Participacion Ciudadana

eso el decaimiento económico afecta tan seriamente la creencia democrática

de una nación.

Crisis del de representación y de legitimidad: Se trata de una situación en

que las viejas organizaciones e instituciones han perdido su arraigo popular,

su atractivo ideológico, su capacidad para satisfacer las necesidades de la

población y especialmente su credibilidad y confianza.

El funcionamiento de la democracia “hiper organizada” en Venezuela

se dio a través del sistema de partidos (A.D. y C.O.P.E.I.) y también estuvo

conformado por un número de organizaciones confiables (Fedecámaras,

C.T.V., La iglesia, las Fuerzas Armadas y otras organizaciones sociales o

gremiales), se caracterizó por su habilidad para agregar, canalizar y

representar los intereses de diversos sectores de la población, al tiempo que

se convirtió en los principales canales de vinculación entre el Estado y la

sociedad, en los agentes de socialización de la población en los valores y

prácticas democráticas, en las agencias de reclutamiento de funcionarios y

autoridades públicas, y en las organizaciones de articulación y

representación de intereses sociales. Sin embargo, el grado predominante

que alcanzó éste sistema al intervenir en las decisiones estatales y sus

degeneraciones (partidocracia, corrupción, pragmatismo, clientelismo, etc.),

lograron un caso extremo de monopolización partidista de las funciones de

representación y participación en la política que terminó por constreñir a la

sociedad civil venezolana, la disciplina partidista limitó la capacidad de los

elegidos para responder directamente a las demandas del electorado y

oligopolizó el juego político. Finalmente, al proliferar los escándalos por

hechos de corrupción administrativa donde se involucraban ampliamente los

miembros de los partidos, junto a la crisis económica que se presentó en los

años 80 hizo que la población cuestionara la capacidad e idoneidad de los

Page 39: TRABAJO Participacion Ciudadana

partidos políticos como gestores públicos, aún luego de la formación del

COPRE para subsanar algunas de las deficiencias señaladas, los esfuerzos

reformistas no fueron suficientemente contundentes como para convencer a

la población de las bondades de sistema de partidos vigente, ni de las

innovaciones puestas en marcha. Éste fenómeno se puede comprobar en los

resultados de las diversas encuestas de opinión sobre los partidos y en el

comportamiento electoral con los altos porcentajes de abstención en las

distintas elecciones que se realizaron el país durante los años 90.

El debilitamiento de la dinámica bipartidista ha promovido el

surgimiento y crecimiento de otras opciones partidistas (Causa R,

Convergencia, MÁS), la redefinición de las relaciones inter e intra partidistas,

el surgimiento de diferentes formas de agrupación dentro de la sociedad, ha

generado nuevas fuentes para la creación del liderazgo político y grupos de

presión, ha provocado una gran volatilidad en el electorado y cambios

recurrentes en sus preferencias, así como la inclusión de actores no

partidistas en el juego político y electoral (Artistas, dirigentes vecinales, etc.)

que vienen a constituir novedades que generan importantes efectos en el

sistema. Hoy en día el sistema político y electoral venezolano se ha

complejizado en una importante medida, se han operado cambios

substanciales en las preferencias sociopolíticas de la población, y en las

reglas que definen la participación político-electoral. Por último, es importante

mencionar que acompañando ésta crisis se ha visto una revalorización de los

principios autócratas y personalistas además de la alineación de los sectores

más pobre del pueblo hacia demostraciones violentas y anómicas.

Page 40: TRABAJO Participacion Ciudadana

Crisis en los mecanismos de generación de consenso y canalización

del conflicto:

 Ante la pérdida de eficacia de las reglas y mecanismos anteriormente

explicados, y condiciones sociopolíticas y socioeconómicas adversas, la

estabilidad democrática, asegurada por la capacidad del sistema para

canalizar los conflictos de diversa índole y generar consensos a través de

mecanismos formales e informales que permitían la coexistencia

relativamente armoniosa de una multiplicidad de intereses, se ha

evidenciado en dificultades para lograr la conciliación entre intereses en la

toma de decisiones obligatorias para el conjunto de la sociedad. Luego ante

la ausencia de reglas claras y de árbitros confiables (Poder judicial

minusválido, vicioso, mediatizado, influenciado y limitado), ha surgido una

proliferación del enfrentamiento interelites, la expresión del antagonismo

socioeconómico fuera de los marcos organizacionales establecidos.

Por otro lado, la capacidad del liderazgo nacional de generar

(Empresarial, sindical, militar y cultural) consensos sustantivos y de largo

alcance fue deteriorándose, se observó la pérdida de vigencia del consenso

como método para generar acuerdos y decisiones válidas para el conjunto de

la sociedad; y la complejidad de los aspectos sustantivos implicados en la

formulación de acuerdos. Por el contrario el consenso tomó un carácter de

intercambio utilitario, ocasional y de corto plazo, orientados a satisfacer

intereses puntuales de las partes.

En la actualidad se revelan las dificultades actuales para formular

acuerdos significativos, sobre todo en lo que se refiere a la formulación de

nuevas reglas de juego para el conjunto de la sociedad y estrategias

económicas que fijarían rumbos viables y eficaces.

Page 41: TRABAJO Participacion Ciudadana

Finalmente el último segmento de éste artículo se titula BALANCE Y

CONCLUSIONES  que nos plantea el hecho de que el cúmulo de

transformaciones vividas en el sistema político venezolano durante las

últimas 2 décadas nos ha servido para madurar y crecer hacia una búsqueda

de un orden más pluralista y equitativo. También se ha podido evidenciar que

a pesar de los avatares sufridos por el pueblo venezolano, todavía una

amplia mayoría soporta y prefiere el régimen democrático. Hoy en día los

retos que se le plantean a la democracia venezolana reequilibrio y

reconstrucción de su orden.

Organizaciones Política

Artículo 67. ° Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de

asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de

organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus

candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o

seleccionados en elecciones internas con la participación de sus integrantes.

No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con

fondos provenientes del Estado. La ley regulará lo concerniente al

financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con

fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el

origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y

electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su

democratización. Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las

asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos

electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la

propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley.

Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar

con entidades del sector público.

Page 42: TRABAJO Participacion Ciudadana

Partidos políticos en la actualidad

Aun cuando el bipartidismo había desaparecido en 1993, todavía

quedaban figuras de la vieja política venezolana, pero la situación cambia en

1998 cuando se derrumbó ese modelo tradicional, al ganar las elecciones

presidenciales Hugo Chávez con su agrupación política Movimiento (MVR)

que integraba una coalición denominada Polo Patriótico junto con otros

partidos de izquierda entre los cuales se encontraba el MAS, Patria Para

Todos (PPT) y el PCV, entre otros. Al acceder Chávez a la presidencia, el

MVR pasa a ser el nuevo partido hegemónico.

Desde ese momento AD y Copei comenzaron a perder peso político a

nivel nacional hasta el punto que ambos partidos sumaron solo un 11% de

los votos en la elección presidencial de 1998 y luego en otros procesos

electorales AD decidiera no presentar candidatos ni su tarjeta a las

elecciones presidenciales de 2000 y 2006. Por otra parte el MAS creció luego

de darle su apoyo a Chávez y cuando se retiró de la coalición el partido se

dividió, quedando el MAS muy relegado.

Para febrero de 2007 existián 103 partidos políticos de carácter

nacional según el Consejo Nacional Electoral” de los cuales 96 debían

renovar su nómina de adherentes a fin de mantener su vigencia legal por no

cumplir con el mínimo establecido por la ley de obtener al menos un 1% de

los votos en las elecciones nacionales.

Desde el anuncio de la reforma constitucional la oposición se había

dividido en dos grupos, uno que confiaba en la vía electoral, como Un Nuevo

Tiempo y Primero Justicia y otro sector radical conformado por Alianza Bravo

Pueblo, Alianza Popular, Acción Democrática, Bandera Roja y Comando

Nacional de la Resistencia, que no cree en una salida electoral y según ellos

(ABP) “el CNE dará los escrutinios que le convengan al gobierno”. Además

Page 43: TRABAJO Participacion Ciudadana

de considerar que la reforma sería "un fraude constitucional" según AD. Justo

antes del referendo esas organizaciones se decidieron unir al grupo liderado

por UNT y PJ.

En marzo de 2007 se crea el Partido Socialista Unido de

Venezuela (PSUV), la organización política más grande de ese país tras la

fusión de varios partidos políticos pro-chavistas entre ellos el MVR (el más

grande para entonces), MiGato, Liga Socialista, Movimiento por la

Democracia Directa y Unión, entre otros. El PSUV logró inscribir 5,6 millones

de militantes cifra sin precedentes en la historia política venezolana, un año

después eligió a sus autoridades provisionales con la participación de unas

94 mil personas que representaban el 90% de los llamados a participar en la

votación.

En este nueva etapa nacen organizaciones como Primero

Justicia, Proyecto Venezuela y Un Nuevo Tiempo que junto a AD, Copei y el

MAS lideran la oposición venezolana. De este período destaca la

transformación política de Venezuela donde los partidos tradicionales fueron

desplazados por el Partido Socialista Unido de Venezuela, Un Nuevo

Tiempo, Primero Justicia, Podemos y el PPT (Patria Para Todos).

Participación comunitaria

La participación comunitaria en la sociedad venezolana se promueve

en forma sistemática, organizada tanto en el sector público como desde el

privado a partir de la década de los sesenta. Ella corre paralelamente con los

gobiernos de la democracia representativa; es decir de la llamada cuarta

república (1).

Page 44: TRABAJO Participacion Ciudadana

Hasta los  inicios del siglo XXI las comunidades como espacio social

activo del conjunto de actores, es asumida por las agencias del Estado,

como entes que deben promover su propio desarrollo, por cuanto ellas serían

causantes de su propia pobreza.

La influencia de las Naciones Unidas orienta el concepto de

desarrollo de la comunidad que es empleado tanto por la agencia

Interamericana de Desarrollo como por el Instituto Venezolano de Acción

Comunitaria IVAC. En esta etapa de la Gobernabilidad de la Democracia

Representativa, priva la idea de que la participación de las comunidades

debe asumirse como una penalización a la condición de pobreza de sus

pobladores, es decir la participación sería sobre todo en la atención de

problemas de orden físico  ambiental y de dotación de servicios sanitarios,

sería  el único medio para procurar la solución de sus problemas generados

por ellos mismos desde el espacio donde residen.

A partir de la década de los ochenta, la crisis económica y social que

arropó la sociedad  venezolana en el marco de la década perdida, puso en

evidencia la  quiebra  del asistencialismo,  como mecanismo  de control de

dominación social, así como también se puso en el tapete la incapacidad del

control del estado, sector público y privado sobre las comunidades a través

de la canalización de su participación en programas principalmente de

asistencias de obras físicas o de atención a algunas actividades relacionadas

con el proceso de atención a las enfermedades.

A partir del año 2000 la participación comunitaria y en sí la

participación en general, adquiere rasgo constitucional  (Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, 1999), y se plantean otros enfoques

para su tratamiento, como espacio  protagónico  de las comunidades, es así

Page 45: TRABAJO Participacion Ciudadana

como el campo del desarrollo local  paso a apreciarse como mecanismos de

empoderamiento.

En la historia de la participación en Venezuela las comunidades

habían sido concebidas como espacios deservidos de población en

condiciones de pobreza que muchas veces deben ser tratados como

minusválidos social.

Lo que podríamos denominar la reformulación de la participación

basada en las comunidades como actores protagónicos de los desarrollos

locales, no se contemplaba en la democracia representativa para el análisis o

el estudio de las comunidades como un sistema de institución.

Es así como al plantearse el Empoderamiento como elemento básico

para promover la participación de las comunidades en el desarrollo local se

hace necesario tratar la  cuestión institucional, y no solamente los asuntos de

orden físico espacial y de necesidades básicas.

El empoderamiento mediante la práctica de la participación

comunitaria estaría dirigido a:

1. La organización

2. La toma de decisiones

3. El manejo directo de recursos

 

Page 46: TRABAJO Participacion Ciudadana

Cooperativa en Venezuela.

La Constitución de 1999 otorga a las cooperativas un marco

constitucional de real avanzada, sin embargo, la ley que las rige (Ley

Especial Asociaciones Cooperativas) adolece de graves errores de

concepción, a saber: la forma básica de todas las cooperativas (incluidas las

de obtención de servicios) está sesgada hacia un modelo cooperativo de

trabajo colectivo igualitario (modelo Cecosesola, por cierto, exitoso en

Barquisimeto) pero de no aceptación mayoritaria en el resto del país; se

separa de los principios universales de la cooperación al aceptar sistemas de

votación diferentes al personal, imponer el carácter igualitario y no equitativo

de los recursos económicos y permitir el reparto de retornos en proporción al

capital. Caracteriza a una entidad como cooperativa no por el cumplimiento

de los principios, sino por el hecho de no tener asalariados permanentes y no

distribuir entre los asociados los excedentes de operaciones con terceros, lo

que –por cierto- es de incumplimiento general.

Además, el ordenamiento jurídico prohíbe a las cooperativas efectuar

operaciones bancarias, actuar como entes aseguradores, manejar

fideicomisos y obtener concesiones mineras y de operaciones en zonas

francas, entre otras limitantes.

La Ley de los Concejos Comunales crea unos Bancos Comunales

bajo la forma de cooperativas, operadores financieros de los mismos, sin la

menor autonomía ni poder de decisión propio, el que está centralizado en la

Presidencia de la República, y los que deberían haber adoptado la forma

jurídica de fundaciones, más adaptadas a sus requerimientos.

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Consejos Comunales

Uno de los mayores esfuerzos que ha realizado el Gobierno nacional

en torno a la organización para la participación social ha sido a través de los

consejos comunales.

El origen de estos bien la podemos rastrear hasta el texto

constitucional de 1999. El artículo 62 refiere a la participación popular en la

gestión pública. El artículo 70 determina las formas de participación en lo

económico, social y político. El artículo 182 establece la creación del Consejo

Local de Planificación Pública (CLPP), el cual estaría "presidido por el

Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los

presidentes o presidentas de las juntas parroquiales y representantes de

organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad

con las disposiciones que establezca la ley".

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, del 12 de

junio de 2002 es cuando aparecen por primera vez la mención de los

consejos comunales “los miembros del Consejo Local de Planificación

Pública estarán obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los

intereses colectivos, mantendrá una vinculación permanente con las redes

de los consejos parroquiales y comunales, atendiendo sus opiniones y

sugerencias, y prestará información oportunamente, de las actividades del

Consejo Local de Planificación Pública”.

Juntas de vecinos:

Son organizaciones comunitarias con personalidad jurídica propia, de

carácter territorial, representativas de las personas que residen en una

misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la

Page 48: TRABAJO Participacion Ciudadana

comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y

colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.

Las juntas de vecinos se constituyen y desarrollan sus funciones en

una unidad vecinal, que corresponde al territorio, determinado en

conformidad con la ley, en que se subdividen las comunas, para efectos

de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y

la gestión comunitaria.

Page 49: TRABAJO Participacion Ciudadana

CONCLUSION

En nuestro país la participación de los ciudadanos con la

Constitución de 1999 tiene una connotación particular, por ello, se le da una

mayor importancia al aspecto político social y el económico. La democracia

se sostiene en la participación de los venezolanos.

El gobierno de la República se define como participativo (ya no

representativo), pero en diversos momentos la CRBV se vuelve a referir a

representación.

La CRBV está "salpicada" de participación, pero ésta tiene varios peligros de

ser tutelada:

Paso de derecho a deber

Más participación en gestión que en toma de decisiones: Hay gran

variedad de espacios, pero los niveles de incidencia varían (consulta,

ejecución, control, diseño)

Vaguedad de algunos términos puede someter la oportunidad de la

participación a discrecionalidad de autoridades

Si embargo, el Artículo N. 70 de la constitución bolivariana de

Venezuela consagra que los ciudadanos somos protagonistas y participes en

el ejercicio de la soberanía. El órgano legislativo es a quien le corresponde

desarrollar las leyes a fin de que efectivamente se pueda lograr una

verdadera participación de la sociedad civil venezolana, lo que significa una

herramienta para el desarrollo de la democracia participativa.