Trabajo de Contratos

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO DE CONTRATOS “DONACIÓN Y CONTRATOS INNOMINADOS” PRESENTADO POR: ALVARADO SAAVEDRA DANY PIURA-PERÚ

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO DE CONTRATOS

“DONACIÓN Y CONTRATOS INNOMINADOS”

PRESENTADO POR: ALVARADO SAAVEDRA DANY

PIURA-PERÚ

2015

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CONTRATOS INNOMINADOS

NUESTRO ÁMBITO SON:

A) Contrato de Playa de Estacionamiento;

B) Contrato de Asistencia

C) Contrato de Franquicia

D) Contrato de Asocio Temporal

E) Contrato de Prestación de Servicios (profesionales, ahorro, etc.)

F) Contrato de Publicidad

G) Contrato de Representación Artística

H) Contrato de Producción (Radial, Televisiva, etc.)

I) Contrato de Factoraje

J) Contrato de Hospedaje u Hotelería.

K) Contrato de Concesión Privada.

L) Contrato de Arrendamiento con Promesa de Venta

N) Contrato de Country Club

Y los demás que puedan surgir de acuerdo a las necesidades del contratante.

CONTRATOS DE DONACIÓN

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Según el texto del artículo, la donación solo puede consistir en la transferencia gratuita al donatario de la propiedad de un bien. Es indispensable señalar que la gratuidad no siempre importa liberalidad, entendiendo esta como voluntad de desprendimiento con intención de conceder a otro una ventaja patrimonial, sin que exista obligación de hacerlo y sin contra prestación alguna. La donación es gratuita por ser de liberalidad, pero no gratuita sin liberalidad, como por ejemplo pueden serlo el mandato o el comodato. Por eso hubiera sido preferible que el artículo aludiera a la liberalidad de la donación, no a la gratuidad.

El principal objetivo de dicho contrato es la trasmisión de la propiedad de manera gratuita, de un bien presente además dicho contrato puede tener las características de ser de manera instantánea cuando el bien donado es dado y aceptado, en un solo acto conexión de aquellas donaciones que se llevan a cabo y al momento de la celebración del contrato no se entrega el bien si no que e posterior.

Según nuestro código civil vigente en su artículo 1621 lo define diciendo “por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien “ de la definición legal antes señalada deducimos la existencia de los siguientes elementos constitutivos elemento personal , en el cual intervienen dos personas denominadas donante y donatario las cuales pueden ser personas naturales o jurídicas , elemento subjetivo , este elemento estas dado por el animus donando (espíritu de liberalidad)

Con respecto a su naturaleza jurídica tenemos que referirnos a la oportunidad en que se produce la donación, si la donación ha de producir efectos entre vivos o si ha de producir efectos mortis causa, si sus efectos se van a producir estando vivos el donante y el donatario serán aplicables las normas del código civil vigente, incluidas entre las fuentes de la obligaciones.

Pero si la donación ha de producir efecto por muerte del donante entonces serán aplicables las normas del código que regula la sucesión testamentario de esta manera se tendrá que diferenciar ambos casos.

Cuando la donación produce efectos inmediatamente, será un contrato y como tal un modo de adquirir la propiedad, la donación normada por el código desde, el articulo

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1621 hasta el 1647, exige de todos modos la aceptación del donatario, que la, parte exigirá aunque el código no haya dicho nada sobre la aceptación.

Los elementos de la donación son:

a) Existe la obligación de trasferencia de la propiedad de n bien por parte del donante y a favor del donatario.b) Es un acto entre vivos ( inter vivos) pues la que produce sus efectos a la muerte del donante y a favor del donatario c) La gratuidad.d) Se extiende a toda clase de bienes sean cosas muebles o inmuebles y derechos cuya propiedad es susceptible de transferencia.

Como ya hemos dicho la donación:

a) Es un contrato autónomo, porque tiene existencia propia sin estar subordinado a otro.b) Es un contrato a título gratuito por que se inspira en el espíritu de la liberalidad el donante trasfiere la propiedad sin esperar nada a cambio. c) Es un contrato bilateral, porque lo celebran dos personas denominadas donante y donatario pero con una sola prestación a cargo del primero.d) Es un contrato formal, porque la ley establece la forma como debe otorgarse.

Para bienes muebles cuyo valor es superior al 25% de la UIT, la donación se deberá hacer por escritura, de fecha cierta bajo sanción de nulidad la donación inferior a esa cifra se hará de forma verbal.

El objeto de la donación es el desplazamiento del patrimonio, EL artículo 1623 del CC vigente modificado por la ley 26189 prescribe “la donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente cuando su valor no exceda el 25 % de la UIT. Vigente al momento en que se celebra el contrato, teniendo en cuenta que en la actualidad la UIT. Equivale a 3850 soles, es decir si yo quisiera donar un bien mueble que supere el 25 % de dicho monto no poder hacerlo verbalmente y tendré que realizarlo según lo establezca la ley.

Hay que tener en cuenta que la unidad impositiva tributaria es móvil, varía de acuerdo con la política de gobierno de turno.

En el articulo 1624 si por ejemplo se presenta una minuta al despacho notarial el de enero de 2005, lo que se acredita con la respectiva constancia de ingreso notarial, no habrá duda de que el acto contenido en

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la minuta se celebró antes o el mismo 10 de enero, pero en ningún caso con fecha posterior, por ello es que la minuta, independientemente de la fecha contenida en ella, tendrá fecha cierta desde el 1 de enero de 2005.

El artículo 1626 tenemos como ejemplo un matrimonio que es un acontecimiento que la mayoría de las veces se realiza públicamente; y la pareja que va a contraer nupcias normalmente y con antelación pone este hecho en conocimiento de sus familiares y amigos, dando lugar a que estos, sobre todo los más cercanos, otorguen a la pareja determinados bienes muebles, ya sean dinerarios o no, a manera de obsequio, a fin de que los recién casados cuenten con un determinado apoyo al comenzar una nueva etapa de sus vidas. Estos regalos se entiende que se otorgan como una muestra de cariño, aprecio y amistad hacia los contrayentes.

Se entiende que la donación se refiere a los bienes muebles de mediano y gran valor así como a bienes inmuebles cualquiera sea su precio sin embargo la donación no podría inscribirse en los registros públicos puesto que para hacerlo se exige una forma escrita , si seguimos analizando los artículos referentes a la donación en nuestro código civil , podemos encontrar en el artículo 1627 que es factible la donación de bienes ajenos el numeral nos remite al capítulo “promesa de la obligación o del hecho de tercero”, así por ejemplo una persona puede prometer a otra que un tercero le done algún bien en consecuencia a quien se le prometió la donación del bien hará las gestiones pertinentes y en caso de fracasar responderá por los daños y perjuicios haciendo la indemnización correspondiente , contribuye a la factibilidad de donar bienes ajenos La donación inoficiosa es aquella cuyo valor excede la cuota que el donante puede disponer por vía testamentaria y debe ser reducida y restituida por el donatario para que de este modo quede salvaguardada la legítima su objeto es preservar la legítima de los herederos forzosos los cuales son los descendientes, cónyuge, ascendientes.

En el artículo 1630 al respecto entendemos que puede el donante hacer una donación conjunta a dos o más personas debiendo indicar la forma de distribución y el porcentaje que corresponde a cada uno si se trata de un bien indiviso si se omite esta exigencia la ley en forma supletoria establece dos reglas la primera determina que se distribuya entre los donatarios en partes iguales y la segunda se refiere al derecho de acrecer así por ejemplo una persona dona un terreno a tres personas sin indicar porcentajes, por mandato de este articulo le corresponde 20% a cada uno.

El art. 1635 dispone” invalidada la donación se restituye al donante el bien donado o su valor de reposición si el donatario lo hubiese enajenado o no pudiese ser restituido “, este artículo establece que cuando el valor de los bienes donados no exceda la décima parte del valor de los bienes que tuvo el donante al tiempo de hacer la donación entonces no habrá invalides de la donación y que será necesario que el propio donante declare la donación sin efecto esta sería una demostración de que el

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código no dijo que la donación es reversible. Esta es un figura muy parecida al pacto de retroventa otra figura es aquella cuando el donante ha desmejorado en su fortuna puede eximirse de la entrega de la donación para atender a su alimentación esta institución jurídica se llama en doctrina “beneficio de competencia tiene delegado, el sub Examen es imperativo y no ad mite por tanto renuncia , es un derecho personalísimo porque se otorga exclusivamente a favor del donante , no puede alegarse , por tanto el beneficio de la competencia por alimentos a terceros cabe indicar que los alimentos comprende habitación , vestido y asistencia médica.

El beneficio de la competencia solo procede antes de ejecutarse la donación y después del pacto correspondiente verificada la entrega del bien ya no es posible, igualmente no procede el beneficio de competencia cuando el donante recobre su capacidad económica y fortuna.

La donación puede concluir por invalidación, revocación el cual el donante tiene como plazo 60 días para comunicarla, o caducidad finalmente por causal de especial de caducidad según el art. 1644” caduca la donación si el donatario ocasiona intencionalmente la muerte del donante”, la causal es correcta pues se trata de una causal de extrema gravedad y suma ingratitud.

La caducidad d ese produce de pleno derecho no es necesario sentencia judicial que lo declare, también podemos analizar la figura de la donación matrimonial la cual esta prescrita en el Art. 1646 CC “la donación hecha por razón de matrimonio está sujeta a la condición que se celebre el acto” El obsequio tiene relación directa con el matrimonio que lo motiva y si este no se realiza desaparece la razón y por lo tanto la donación no surte efectos la. Donación de bienes no está sujeta a formalidad alguna, la donación hecha por razones de matrimonio no es revocable por causa de ingratitud.

En conclusión su objetivo general y por esencia es transmitir un bien de forma gratuita, analizando los artículos de nuestro código civil , existen artículos en los cuales carecen de lógica ya que no especifica de de cierta forma y hace existan varias interpretaciones , sin embargo esta figura es muy interesante , analizando a fondo este tema he encontrado una problemática que se da cuando se simula ya sea una compraventa comuna donación o inclusive una herencia, esto trae un perjuicio en las personas, sin embargo la ley no especifica estas situaciones.