Contratos de Trabajo

29
Contratos de Trabajo Según el articulo Art. 67 LOT: “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”. Se entiende que una persona presta servicios a otra bajo la premisa de recibir una remuneración a cambio de la labor prestada. Guzmán critica esta definición diciendo que en ella predomina el carácter patrimonialista le da preponderancia al aspecto económico (salario), cosa que no debería ser porque en una relación existen otros aspectos tan o más importantes que el económico, como los deberes de previsión (evitar que el trabajador resulte lesionado física o psicológicamente como resultado de su labor). Clases y Modalidades. De acuerdo con la legislación venezolana los contratos de trabajo pueden ser: Según el sujeto : Individual; celebrado por un empleado u obrero. Colectivo; celebrado por un sindicato de trabajadores. La nueva LOT denomina ahora convenciones colectivas a esta especie de contratos. A su vez, el Contrato Individual de trabajo puede ser: Según su Naturaleza : Por tiempo indeterminado; tiene por objeto la prestación de servicios del trabajador sin fijación de tiempo. Por tiempo determinado; las partes han limitado la duración de los servicios del trabajador. Estos contratos, preferentemente, han de ser escritos; concluyen con el termino prefijado, -- que no puede ser mayor de un año para los obreros, ni de tres para los empleados --, pero podrán ser prorrogados por una vez sin perder su condición especifica. En caso de dos o mas prorrogas, el contrato se considerara por tiempo interminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (art 74, LOT). Según esta misma disposición, se presumirá igualmente que las partes se han vinculado por tiempo indeterminado, cuando entre ellas se celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente al vencimiento anterior, salvo que se demuestre la voluntad común de poner fin a la primera relación.

Transcript of Contratos de Trabajo

Contratos de TrabajoSegn el articuloArt. 67 LOT:El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneracin.Se entiende que una persona presta servicios a otra bajo la premisa de recibir una remuneracin a cambio de la labor prestada. Guzmn critica esta definicin diciendo que en ella predomina el carcter patrimonialista le da preponderancia al aspecto econmico (salario), cosa que no debera ser porque en una relacin existen otros aspectos tan o ms importantes que el econmico, como los deberes de previsin (evitar que el trabajador resulte lesionado fsica o psicolgicamente como resultado de su labor).Clases y Modalidades.De acuerdo con la legislacin venezolana los contratos de trabajo pueden ser:Segn el sujeto:Individual; celebrado por un empleado u obrero.Colectivo; celebrado por un sindicato de trabajadores. La nueva LOT denomina ahora convenciones colectivas a esta especie de contratos.A su vez, el Contrato Individual de trabajo puede ser:Segn su Naturaleza:Por tiempo indeterminado; tiene por objeto la prestacin de servicios del trabajador sin fijacin de tiempo.Por tiempo determinado; las partes han limitado la duracin de los servicios del trabajador. Estos contratos, preferentemente, han de ser escritos; concluyen con el termino prefijado, -- que no puede ser mayor de un ao para los obreros, ni de tres para los empleados --, pero podrn ser prorrogados por una vez sin perder su condicin especifica. En caso de dos o mas prorrogas, el contrato se considerara por tiempo interminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas y excluyan la intencin presunta de continuar la relacin (art 74, LOT). Segn esta misma disposicin, se presumir igualmente que las partes se han vinculado por tiempo indeterminado, cuando entre ellas se celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente al vencimiento anterior, salvo que se demuestre la voluntad comn de poner fin a la primera relacin.Los contratos por tiempo determinado, igual que los celebrados para una obra determinada, no pueden ser resueltos anticipada e injustificadamente por las partes, sin que ello cause a favor de la perjudicada la accin de daos y perjuicios a que se refiere el articulo 110 de la LOT.Para una obra determinada; la prestacin de servicios del trabajador tiene por objeto la realizacin de una obra o la ejecucin de un servicio precisado por las partes. Estos contratos terminan con la conclusin de la obra o del servicio y para su celebracin se exige, preferentemente, la forma escrita.El articulo 75 de la LOT, asentado en la intencin presunta de las partes, considera:a)Que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono;b)Que si dentro del mes siguiente a la conclusin de la obra, las partes celebran un nuevo contrato para la ejecucin de otra obra, la relacin entre ellas se considera por tiempo indeterminado desde su inicio.A modo de excepcin dentro del cuadro de presuncionesjuris tantumestablecido por los artculos 74 y 75 de la LOT, en la industria de la construccin no se desvirta la naturaleza del contrato para una obra determinada, cualquiera que fuere el nmero sucesivo de ellos.1.2 Segn la forma de pago de la remuneracin:1.2.1. Contratos de remuneracin por unidades de tiempo, exigible por periodos diarios, semanales, quincenales, etc.1.2.2. Contratos de salario variable, segn el resultado:1.2.2.1Contrato de trabajo a destajo o por pieza; la remuneracin o salario se paga e atencin al resultado de trabajo y no al tiempo invertido en obtenerlo, de tal modo que a mayor rendimiento mayor retribucin.Contrato de trabajo por tarea; la remuneracin se pacta en atencin al resultado y al tiempo.Contrato de trabajo a comisin; se diferencia del contrato a destajo en que la comisin depende, a veces, de factores extraos al esfuerzo mismo del trabajador.1.3 Los contratos de trabajo domestico, de conserjera, de trabajo rural o abordo, de aprendizaje, etc., son, simplemente, contratos individuales nominados, sujetos a regmenes especiales por ciertas peculiaridades que ellos presentan.1.1.6.-Su Diferencia con otros Tipos de Contratos.Con el Contrato de Compra - Venta:Se regula por materia civil, en cambio el del trabajo por la Ley Orgnica del Trabajo y supletorias.Se contratara la comercializacin de un objeto. Se le entrega la mercanca a quien la compra por un precio estipulado y se hace casi siempre al instante. En el contrato de trabajo no hay mercanca que entregar, lo que existe es un trabajador que constantemente, en forma continua presta sus servicios (fsicos o intelectuales) por una remuneracin acorde con el mismo.Son relaciones directas en igualdad de condiciones entre las partes, se paga un precio definido y estipulado de antemano por lo que se adquiere; no hay subordinacin entre las partes.Se realizan ante un Notario Pblico o un Juez competente. El del Trabajo se realiza ante el Inspector del Trabajo de la Circunscripcin Judicial que corresponda.Con el Contrato de Arrendamiento: en l, su objeto es alquiler para el uso de un inmueble o mueble. En el de trabajo se especifica como objeto la prestacin del servicio que inherente al ser humano como tal con su carcter personalsimo, existe la subordinacin esencial a el.Relacin directa entre las partes.El pago es establecido por el dueo de lo que se va arrendar, en cambio en el trabajo el pago est en funcin del servicio prestado.Con el Contrato para Realizar una Obra Determinada: en este tipo de contrato se especifica el tipo de obra a ejecutarse, el costo de la misma y su terminacin. En el contrato de trabajo no se especifica el costo del servicio, sino que asigna una remuneracin y tiene carcter tracto sucesivo, ya que el pago de la remuneracin conlleva otro beneficio sucesivo a ste; en el que puede o no especificarse su terminacin, si nada se dice es indeterminado.Con el Contrato de Sociedades: Aqu los socios van a repartir las ganancias y prdidas en funcin de sus participaciones lucrativas en la sociedad. Mientras que en el contrato de trabajo solo se le da una retribucin acorde con su prestacin del servicio, haya o no perdidas en la empresa.Contrato de Transporte: La remuneracin la establece el Servicio de Transporte prestado, objeto a negociar.No hay subordinacinRelacin directa.Contrato Bancario: El objeto viene dado por la prestacin de dinero, por ejemplo a una empresa o persona.Caractersticas del Contrato de Trabajo:Consensual:Se perfecciona mediante el consentimiento legtimamente manifestado de las partes, es decir, que pueden haber vicios en el consentimiento (los mismos del derecho civil).Bilateral:Genera obligaciones interdependientes entre ambas partes (una parte presta servicios y otra remunera a la primera). Salvo ciertas excepciones como las vacaciones, el principio es que si el trabajador no trabaja, no recibe su pago.Oneroso:Cada una de las partes realiza un sacrificio para obtener una ventaja de su contraparte.Conmutativo:Cada parte conoce de antemano cul es la prestacin que espera de la otra parte.De ejecucin continuada o duradera:Porque permanece en el tiempo, no se agota en la prestacin inicial.Intuito Persona:En lo que se refiere al trabajador, puesto que el patrono lo contrata por sus caractersticas (cualidades) personales especiales, si el trabajador manda a su hija, su mam, su hermano o en general a cualquier persona distinta de l, el patrono estar inconforme porque la prestacin que l espera, en principio slo se la puede proporcionar la persona a quien contrat. Este elemento no arropa al patrono, puesto que ste puede ser sustituido son que ello afecte la relacin de trabajo, ya que, cada parte contina recibiendo lo pactado.Informal:No exige requisitos especiales para su existencia, salvo algunos casos excepcionales establecidos taxativamente en las normas. Es regularmente informal; pero, en ciertos casos, la ley exige la forma escrita: contratos de trabajo a termino (Art. 73, LOT); contratos de deportistas profesionales (Art. 303, LOT); contratos de navegacin (Art. 335, LOT); de los ciudadanos venezolanos para servir en el extranjero (Art. 78 LOT); de los adolescentes (Art. 107 LOT).Elementos del Contrato de Trabajo:Son los mismos de cualquier contrato, a saber:Consentimiento:Presupone la existencia de la manifestacin de voluntad de las partes, por lo tanto, los vicios del consentimiento son los mismos del derecho civil (error, dolo y violencia).Art. 1133 CC:El contrato es una convencin entre dos o ms personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vnculo jurdico.Objeto:Debe ser lcito, posible, determinado o determinable Si el objeto no est determinado en el momento del nacimiento del contrato, debe ser determinable para la ejecucin del mismo.Art. 1155 CC:El objeto del contrato debe ser posible, lcito, determinado o determinable.Causa:Debe ser lcita.Art. 1157 CC:La obligacin sin causa, o fundada en una causa falsa o ilcita no tiene ningn efecto.La causa es ilcita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden pblico.Quien haya pagado una obligacin contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la accin en repeticin sino cuando de su parte no haya habido violacin de aquellas.Ahora bien, se ha dicho que el contrato laboral goza de unos elementos propios y nicos, a saber: Prestacin de servicios, remuneracin y dependencia, entre otros. Alfonso Guzmn dice que esos elementos a que lleg la doctrina laboral para diferenciar el contrato de trabajo de los contratos comunes, se pueden incluir en el objeto y la causa del contrato comn.Requisitos y Menciones que deben contener.El art 70 de la LOT, seala que el contrato de trabajo se har preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.1.- Cuando el contrato de trabajo sea elaborado por escrito, deber ser hecho en dos ejemplares, uno de los cuales se entregara al trabajador y contendr las especificaciones que siguen, de acuerdo al art 71 de la LOT:El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;El servicio que deba prestarse, que determinara con la mayor precisin posible;La duracin del contrato o la indicacin de que es por tiempo indeterminado, segn el caso;La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;La duracin de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea; yCualesquiera otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes.2.- Si en el contrato de trabajo no hubiese estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse, y a la remuneracin, esto se ajustara a las normas siguientes:El trabajador estar obligado a desempear los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condicin y que sean del mismo genero de los que forman el objeto de la actividad, en que se dedique el patrono; yLa remuneracin debe ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podr ser inferior al salario mnimo ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la regin y en la propia empresa.Se puede extinguir el contrato anticipadamente si ambas partes lo quieren.3.- El incumplimiento del contrato de trabajo solo obligar a quien el incurra, a la correspondiente Responsabilidad Civil, sin que en ningn caso pueda hacerse coaccin sobre su persona.4.- Los menores que tengan mas de 14 aos pero menos de 16 aos, pueden celebrar Contratos de Trabajo, con previa autorizacin de su representante legal, a falta de este, la autorizacin deber ser otorgada por un Juez de Menores, el Instituto Nacional del Menor o la primera autoridad Civil, si el habita con su representante hay presuncin que ha sido autorizado, salvo manifestacin expresa en contrario.En el contrato se debe dejar constancia de su salud fsica y mental e intelectual con previa comprobacin mdica y que peridicamente debe participrsele examen peridico.5.- La sustitucin de patrono, en principio no quedan afectadas, ya que el nuevo patrono es solidario en cuanto al anterior hasta el ao siguiente, concluido este, la responsabilidad es del nuevo patrono nicamente.Si el trabajador considera inconveniente a sus intereses la sustitucin, podr pedir la indemnizacin y tendr derecho a que se considere como un despido, por causa injustificada.Requisitos y Condiciones del Contrato de Trabajo para Prestar Servicio en el Exterior.La Ley Orgnica del Trabajo prev la posibilidad de que un trabajador venezolano sea contratado para prestar servicio fuera del pas. En tal sentido el artculo 78 expresa:Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores venezolanos para la prestacin de servicio fuera del pas debern extenderse por escrito, ser autenticados ante funcionarios competente del lugar donde celebren y legalizados por un funcionario consular de la nacin donde deban prestar sus servicios. El patrono deber otorgar fianza o constituir deposito en un banco venezolano, a entera satisfaccin de la Insectora del Trabajo, por una cantidad igual al monto de los gastos de reparticin del trabajador y los de su traslado hasta el lugar de residencia.Adems, sern parte integrantes de dichos contratos las estipulaciones siguientes:Los gastos de transporte y alimentacin del trabajador y todos los que se originen por el cumplimiento de obligaciones sobre inmigracin u otro concepto semejante, sern por cuenta del patrono; ySe aplicaran las disposiciones de la legislacin social venezolana.El trabajador deber recibir del patrono, antes de su salida, informacin escrita sobre las condiciones generales de vida y requisitos a que deber someterse en el pas donde va aprestar sus servicios.Responsabilidad del Trabajador por Incumplimiento del Contrato de Trabajo.El incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo genera responsabilidades, tanto para el patrono como para el trabajador, si bien los fundamentos jurdicos de esa responsabilidad difieren. La idea civil de culpa - en su amplia acepcin, comprensiva de toda lesin al derecho ajeno, inclusive causada por dolo- , es insuficiente para explicar la responsabilidad del patrono en todos los supuestos previstos por nuestro legislador, No obstante, es procedente para entenderla en muchos de ellos, y, para sustentar la del trabajador, sin excepcin.Las indemnizaciones legales debidas por el despido injustificado o el retiro justificado del empleado u obrero suelen ser, simplemente, expresiones de la responsabilidad del patrono por culpa haciendo, es decir, por hechos que estaba en la obligacin de no hacer. Nos referimos a las indemnizaciones de antigedad y auxilio de cesanta, antes de ser consagradas como derechos adquiridos por la reforma de 1974. Y la establecida en casos de la omisin del preaviso es, a nuestros ojos, un tipo de ejemplo por culpa in non faciendo, o sea, por haber omitido cualquiera de las partes una accin legalmente obligatoria. La indemnizacin doble a que se contrae el art. 125 LOT, tiene este mismo fundamento, pues constituye una reparacin al trabajador por el incumplimiento del patrono del deber de reengancharlo en el cargo. La culpa civil es concepto til para fundamentar la responsabilidad contractual del empleador en los casos de daos causados por el a los tiles o materiales propiedad de su obrero o empleado. Exactamente igual sucede con la indemnizacin por daos y perjuicio previsto en el artculo 110 de nuestra Ley (resolucin ante tempus del contrato a plazo fijo), pues la indemnizacin que patrono y trabajador se adeudan en caso de despido injustificado, no tiene otro fundamento que la culpa por actos u omisiones que les son respectivamente imputables.La teora de la culpa contractual sirve para basar jurdicamente la indemnizacin prevista en el articulo 109 de la LOT; para explicar la que procede en los supuestos de excepcin al rgimen de los infortunios en el trabajo, preceptuando en el articulo 563 ejusdem, en todos los cuales se requiere que el trabajador o sus causahabientes prueben la culpa del empleador , as como en los de muerte o incapacidades del trabajador causados por su patrono a sabiendas que corren peligro en el desempeo de sus labores (art. 33, Ley Orgnica de Prevencin, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de 18 de julio de 1986).Pero, fuera de las referidas excepciones, la culpa contractual no resulta idnea para entender la naturaleza de la obligacin del patrono en materia de accidentes y enfermedades profesionales y de la prestacin por muerte prevista en el artculo 108 de la LOT. En estos casos la nocin civil requiere ser sustituidas por principios propios de nuestra disciplina (previsin social, responsabilidad objetiva, riesgo profesional, o, todava ms reciente, teora del riesgo de autoridad), para poder ser cabalmente comprendidos.En cambio, la responsabilidad del trabajador si puede sustentarse, en todo caso, sobre el concepto de la culpa civil y, en consecuencia, la inejecucin de su obligacin por causas inimputables lo eximen del deber de reparar cualquier dao al patrono, incluso del de pagar la indemnizacin por omisin del preaviso legal o contractual.Hasta la reforma legal del 4 de junio de 1974, en los contratos por tiempo indeterminado, los daos y prejuicios estaban previamente establecidos por el legislador, que los calculaba con criterio objetivo, en proporcin al salario y al tiempo de servicio ininterrumpido del trabajador. Los factores subjetivos, como son la intencin de daar, la mayor o menor magnitud de la injuria en relacin con el cargo, estado o condicin del trabajador en la empresa y fuera de ella, etc., pasaban desapercibidos para la Ley a los efectos de la reparacin de los daos y perjuicios materiales.Pero ellos no significan que dichas indemnizaciones alcanzaran a cubrir necesariamente la totalidad del dao, inclusive del moral. El dao laboral producido por la terminacin del contrato por causas independientes de la voluntad del trabajador, esta exclusivamente valorado de antemano en una cantidad exacta estimada por la Ley: ni mas alta, ni menor, para acomodrsela casuismo de la realidad. Pero el dao moral, el menoscabo que las personas puedan sufrir en sus bienes inmateriales, o sea, en sus afecciones, sentimientos, relaciones de familia y, en general, en todos aquellos que constituyen sus bienes extra patrimoniales, no esta incluido en las sumas indemnizatorias y debe ser reparado a la victima del hecho daoso.La indemnizacin de los daos ocasionados por el patrono a los bienes del trabajador tampoco esta comprendida en el total previsto por prestaciones e indemnizaciones por despido, o por retiro. Tal reparacin de naturaleza reciproca, puede ser fundamentada en la teora civil de la culpa y debe ser cancelada aparte.Tampoco lo esta la responsabilidad civil derivada del delito: el hurto de los bienes del patrono o del trabajador, la violacin de la libertad de trabajo, etc., son faltas contra la probidad que impone el contrato de trabajo y, al mismo tiempo, hechos delictuosos que generan responsabilidad. El abuso del derecho de despido o de retiro puede engendrar, igualmente la obligacin de reparar el dao cuando constituye culpa, intencional o no.El articulo 108 de la LOT deja a salvo el ejercicio de las acciones que pueden corresponder al trabajador conforme al derecho comn. Tales acciones son, pues, las que tienden a obtener la justa reparacin del dao, cualquiera que sea su naturaleza.A nuestro modo de ver, la responsabilidad por incumplimiento de las partes puede esquematizarse as:Responsabilidad contractual del patrono para con el empleado u obrero:Por despido injustificado, retiro justificado o perdida del trabajo, por causas ajenas a la voluntad del trabajador contratado a tiempo indeterminado (indemnizacin sustitutiva del preaviso, pago fraccionado de vacaciones, indemnizacin de antigedad).Por daos intencionales o culposos en los tiles de trabajo del empleado u obrero.Por resolucin anticipada e inmotivada del contrato a termino o para una obra determinada (daos y prejuicios).Por accidentes o enfermedades profesionales.Penal y civil proveniente de delito ligada a una causa de violacin del contrato.Por daos moralesPor abuso de derechos de despidoPor la perdida del valor cambiario de la moneda en poca de inflacin, causada por la mora del patrono en el pago de los crditos del trabajador.Responsabilidad contractual del trabajador para con el patrono:Por omisin del preaviso, en caso de retiro injustificado acaecido en contratos por tiempo indeterminadoPor daos materiales causados con intencin o negligencia.Por dar lugar a su despido justificado, en el supuesto de contratos por tiempo indeterminado o determinado.Penal y civil proveniente de delito ligado a una causa de violacin del contrato.Por daos morales.Por resolucin anticipada e injustificada del contrato a termino o para una obra determinada.Por abuso de derecho de retiro.

Segn el articuloArt. 67 LOT:El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneracin.Se entiende que una persona presta servicios a otra bajo la premisa de recibir una remuneracin a cambio de la labor prestada. Guzmn critica esta definicin diciendo que en ella predomina el carcter patrimonialista le da preponderancia al aspecto econmico (salario), cosa que no debera ser porque en una relacin existen otros aspectos tan o ms importantes que el econmico, como los deberes de previsin (evitar que el trabajador resulte lesionado fsica o psicolgicamente como resultado de su labor).Clases y Modalidades.De acuerdo con la legislacin venezolana los contratos de trabajo pueden ser:Segn el sujeto:Individual; celebrado por un empleado u obrero.Colectivo; celebrado por un sindicato de trabajadores. La nueva LOT denomina ahora convenciones colectivas a esta especie de contratos.A su vez, el Contrato Individual de trabajo puede ser:Segn su Naturaleza:Por tiempo indeterminado; tiene por objeto la prestacin de servicios del trabajador sin fijacin de tiempo.Por tiempo determinado; las partes han limitado la duracin de los servicios del trabajador. Estos contratos, preferentemente, han de ser escritos; concluyen con el termino prefijado, -- que no puede ser mayor de un ao para los obreros, ni de tres para los empleados --, pero podrn ser prorrogados por una vez sin perder su condicin especifica. En caso de dos o mas prorrogas, el contrato se considerara por tiempo interminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas y excluyan la intencin presunta de continuar la relacin (art 74, LOT). Segn esta misma disposicin, se presumir igualmente que las partes se han vinculado por tiempo indeterminado, cuando entre ellas se celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente al vencimiento anterior, salvo que se demuestre la voluntad comn de poner fin a la primera relacin.Los contratos por tiempo determinado, igual que los celebrados para una obra determinada, no pueden ser resueltos anticipada e injustificadamente por las partes, sin que ello cause a favor de la perjudicada la accin de daos y perjuicios a que se refiere el articulo 110 de la LOT.Para una obra determinada; la prestacin de servicios del trabajador tiene por objeto la realizacin de una obra o la ejecucin de un servicio precisado por las partes. Estos contratos terminan con la conclusin de la obra o del servicio y para su celebracin se exige, preferentemente, la forma escrita.El articulo 75 de la LOT, asentado en la intencin presunta de las partes, considera:a)Que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono;b)Que si dentro del mes siguiente a la conclusin de la obra, las partes celebran un nuevo contrato para la ejecucin de otra obra, la relacin entre ellas se considera por tiempo indeterminado desde su inicio.A modo de excepcin dentro del cuadro de presuncionesjuris tantumestablecido por los artculos 74 y 75 de la LOT, en la industria de la construccin no se desvirta la naturaleza del contrato para una obra determinada, cualquiera que fuere el nmero sucesivo de ellos.1.2 Segn la forma de pago de la remuneracin:1.2.1. Contratos de remuneracin por unidades de tiempo, exigible por periodos diarios, semanales, quincenales, etc.1.2.2. Contratos de salario variable, segn el resultado:1.2.2.1Contrato de trabajo a destajo o por pieza; la remuneracin o salario se paga e atencin al resultado de trabajo y no al tiempo invertido en obtenerlo, de tal modo que a mayor rendimiento mayor retribucin.Contrato de trabajo por tarea; la remuneracin se pacta en atencin al resultado y al tiempo.Contrato de trabajo a comisin; se diferencia del contrato a destajo en que la comisin depende, a veces, de factores extraos al esfuerzo mismo del trabajador.1.3 Los contratos de trabajo domestico, de conserjera, de trabajo rural o abordo, de aprendizaje, etc., son, simplemente, contratos individuales nominados, sujetos a regmenes especiales por ciertas peculiaridades que ellos presentan.1.1.6.-Su Diferencia con otros Tipos de Contratos.Con el Contrato de Compra - Venta:Se regula por materia civil, en cambio el del trabajo por la Ley Orgnica del Trabajo y supletorias.Se contratara la comercializacin de un objeto. Se le entrega la mercanca a quien la compra por un precio estipulado y se hace casi siempre al instante. En el contrato de trabajo no hay mercanca que entregar, lo que existe es un trabajador que constantemente, en forma continua presta sus servicios (fsicos o intelectuales) por una remuneracin acorde con el mismo.Son relaciones directas en igualdad de condiciones entre las partes, se paga un precio definido y estipulado de antemano por lo que se adquiere; no hay subordinacin entre las partes.Se realizan ante un Notario Pblico o un Juez competente. El del Trabajo se realiza ante el Inspector del Trabajo de la Circunscripcin Judicial que corresponda.Con el Contrato de Arrendamiento: en l, su objeto es alquiler para el uso de un inmueble o mueble. En el de trabajo se especifica como objeto la prestacin del servicio que inherente al ser humano como tal con su carcter personalsimo, existe la subordinacin esencial a el.Relacin directa entre las partes.El pago es establecido por el dueo de lo que se va arrendar, en cambio en el trabajo el pago est en funcin del servicio prestado.Con el Contrato para Realizar una Obra Determinada: en este tipo de contrato se especifica el tipo de obra a ejecutarse, el costo de la misma y su terminacin. En el contrato de trabajo no se especifica el costo del servicio, sino que asigna una remuneracin y tiene carcter tracto sucesivo, ya que el pago de la remuneracin conlleva otro beneficio sucesivo a ste; en el que puede o no especificarse su terminacin, si nada se dice es indeterminado.Con el Contrato de Sociedades: Aqu los socios van a repartir las ganancias y prdidas en funcin de sus participaciones lucrativas en la sociedad. Mientras que en el contrato de trabajo solo se le da una retribucin acorde con su prestacin del servicio, haya o no perdidas en la empresa.Contrato de Transporte: La remuneracin la establece el Servicio de Transporte prestado, objeto a negociar.No hay subordinacinRelacin directa.Contrato Bancario: El objeto viene dado por la prestacin de dinero, por ejemplo a una empresa o persona.Caractersticas del Contrato de Trabajo:Consensual:Se perfecciona mediante el consentimiento legtimamente manifestado de las partes, es decir, que pueden haber vicios en el consentimiento (los mismos del derecho civil).Bilateral:Genera obligaciones interdependientes entre ambas partes (una parte presta servicios y otra remunera a la primera). Salvo ciertas excepciones como las vacaciones, el principio es que si el trabajador no trabaja, no recibe su pago.Oneroso:Cada una de las partes realiza un sacrificio para obtener una ventaja de su contraparte.Conmutativo:Cada parte conoce de antemano cul es la prestacin que espera de la otra parte.De ejecucin continuada o duradera:Porque permanece en el tiempo, no se agota en la prestacin inicial.Intuito Persona:En lo que se refiere al trabajador, puesto que el patrono lo contrata por sus caractersticas (cualidades) personales especiales, si el trabajador manda a su hija, su mam, su hermano o en general a cualquier persona distinta de l, el patrono estar inconforme porque la prestacin que l espera, en principio slo se la puede proporcionar la persona a quien contrat. Este elemento no arropa al patrono, puesto que ste puede ser sustituido son que ello afecte la relacin de trabajo, ya que, cada parte contina recibiendo lo pactado.Informal:No exige requisitos especiales para su existencia, salvo algunos casos excepcionales establecidos taxativamente en las normas. Es regularmente informal; pero, en ciertos casos, la ley exige la forma escrita: contratos de trabajo a termino (Art. 73, LOT); contratos de deportistas profesionales (Art. 303, LOT); contratos de navegacin (Art. 335, LOT); de los ciudadanos venezolanos para servir en el extranjero (Art. 78 LOT); de los adolescentes (Art. 107 LOT).Elementos del Contrato de Trabajo:Son los mismos de cualquier contrato, a saber:Consentimiento:Presupone la existencia de la manifestacin de voluntad de las partes, por lo tanto, los vicios del consentimiento son los mismos del derecho civil (error, dolo y violencia).Art. 1133 CC:El contrato es una convencin entre dos o ms personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vnculo jurdico.Objeto:Debe ser lcito, posible, determinado o determinable Si el objeto no est determinado en el momento del nacimiento del contrato, debe ser determinable para la ejecucin del mismo.Art. 1155 CC:El objeto del contrato debe ser posible, lcito, determinado o determinable.Causa:Debe ser lcita.Art. 1157 CC:La obligacin sin causa, o fundada en una causa falsa o ilcita no tiene ningn efecto.La causa es ilcita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden pblico.Quien haya pagado una obligacin contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la accin en repeticin sino cuando de su parte no haya habido violacin de aquellas.Ahora bien, se ha dicho que el contrato laboral goza de unos elementos propios y nicos, a saber: Prestacin de servicios, remuneracin y dependencia, entre otros. Alfonso Guzmn dice que esos elementos a que lleg la doctrina laboral para diferenciar el contrato de trabajo de los contratos comunes, se pueden incluir en el objeto y la causa del contrato comn.Requisitos y Menciones que deben contener.El art 70 de la LOT, seala que el contrato de trabajo se har preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.1.- Cuando el contrato de trabajo sea elaborado por escrito, deber ser hecho en dos ejemplares, uno de los cuales se entregara al trabajador y contendr las especificaciones que siguen, de acuerdo al art 71 de la LOT:El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;El servicio que deba prestarse, que determinara con la mayor precisin posible;La duracin del contrato o la indicacin de que es por tiempo indeterminado, segn el caso;La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;La duracin de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea; yCualesquiera otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes.2.- Si en el contrato de trabajo no hubiese estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse, y a la remuneracin, esto se ajustara a las normas siguientes:El trabajador estar obligado a desempear los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condicin y que sean del mismo genero de los que forman el objeto de la actividad, en que se dedique el patrono; yLa remuneracin debe ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podr ser inferior al salario mnimo ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la regin y en la propia empresa.Se puede extinguir el contrato anticipadamente si ambas partes lo quieren.3.- El incumplimiento del contrato de trabajo solo obligar a quien el incurra, a la correspondiente Responsabilidad Civil, sin que en ningn caso pueda hacerse coaccin sobre su persona.4.- Los menores que tengan mas de 14 aos pero menos de 16 aos, pueden celebrar Contratos de Trabajo, con previa autorizacin de su representante legal, a falta de este, la autorizacin deber ser otorgada por un Juez de Menores, el Instituto Nacional del Menor o la primera autoridad Civil, si el habita con su representante hay presuncin que ha sido autorizado, salvo manifestacin expresa en contrario.En el contrato se debe dejar constancia de su salud fsica y mental e intelectual con previa comprobacin mdica y que peridicamente debe participrsele examen peridico.5.- La sustitucin de patrono, en principio no quedan afectadas, ya que el nuevo patrono es solidario en cuanto al anterior hasta el ao siguiente, concluido este, la responsabilidad es del nuevo patrono nicamente.Si el trabajador considera inconveniente a sus intereses la sustitucin, podr pedir la indemnizacin y tendr derecho a que se considere como un despido, por causa injustificada.Requisitos y Condiciones del Contrato de Trabajo para Prestar Servicio en el Exterior.La Ley Orgnica del Trabajo prev la posibilidad de que un trabajador venezolano sea contratado para prestar servicio fuera del pas. En tal sentido el artculo 78 expresa:Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores venezolanos para la prestacin de servicio fuera del pas debern extenderse por escrito, ser autenticados ante funcionarios competente del lugar donde celebren y legalizados por un funcionario consular de la nacin donde deban prestar sus servicios. El patrono deber otorgar fianza o constituir deposito en un banco venezolano, a entera satisfaccin de la Insectora del Trabajo, por una cantidad igual al monto de los gastos de reparticin del trabajador y los de su traslado hasta el lugar de residencia.Adems, sern parte integrantes de dichos contratos las estipulaciones siguientes:Los gastos de transporte y alimentacin del trabajador y todos los que se originen por el cumplimiento de obligaciones sobre inmigracin u otro concepto semejante, sern por cuenta del patrono; ySe aplicaran las disposiciones de la legislacin social venezolana.El trabajador deber recibir del patrono, antes de su salida, informacin escrita sobre las condiciones generales de vida y requisitos a que deber someterse en el pas donde va aprestar sus servicios.Responsabilidad del Trabajador por Incumplimiento del Contrato de Trabajo.El incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo genera responsabilidades, tanto para el patrono como para el trabajador, si bien los fundamentos jurdicos de esa responsabilidad difieren. La idea civil de culpa - en su amplia acepcin, comprensiva de toda lesin al derecho ajeno, inclusive causada por dolo- , es insuficiente para explicar la responsabilidad del patrono en todos los supuestos previstos por nuestro legislador, No obstante, es procedente para entenderla en muchos de ellos, y, para sustentar la del trabajador, sin excepcin.Las indemnizaciones legales debidas por el despido injustificado o el retiro justificado del empleado u obrero suelen ser, simplemente, expresiones de la responsabilidad del patrono por culpa haciendo, es decir, por hechos que estaba en la obligacin de no hacer. Nos referimos a las indemnizaciones de antigedad y auxilio de cesanta, antes de ser consagradas como derechos adquiridos por la reforma de 1974. Y la establecida en casos de la omisin del preaviso es, a nuestros ojos, un tipo de ejemplo por culpa in non faciendo, o sea, por haber omitido cualquiera de las partes una accin legalmente obligatoria. La indemnizacin doble a que se contrae el art. 125 LOT, tiene este mismo fundamento, pues constituye una reparacin al trabajador por el incumplimiento del patrono del deber de reengancharlo en el cargo. La culpa civil es concepto til para fundamentar la responsabilidad contractual del empleador en los casos de daos causados por el a los tiles o materiales propiedad de su obrero o empleado. Exactamente igual sucede con la indemnizacin por daos y perjuicio previsto en el artculo 110 de nuestra Ley (resolucin ante tempus del contrato a plazo fijo), pues la indemnizacin que patrono y trabajador se adeudan en caso de despido injustificado, no tiene otro fundamento que la culpa por actos u omisiones que les son respectivamente imputables.La teora de la culpa contractual sirve para basar jurdicamente la indemnizacin prevista en el articulo 109 de la LOT; para explicar la que procede en los supuestos de excepcin al rgimen de los infortunios en el trabajo, preceptuando en el articulo 563 ejusdem, en todos los cuales se requiere que el trabajador o sus causahabientes prueben la culpa del empleador , as como en los de muerte o incapacidades del trabajador causados por su patrono a sabiendas que corren peligro en el desempeo de sus labores (art. 33, Ley Orgnica de Prevencin, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de 18 de julio de 1986).Pero, fuera de las referidas excepciones, la culpa contractual no resulta idnea para entender la naturaleza de la obligacin del patrono en materia de accidentes y enfermedades profesionales y de la prestacin por muerte prevista en el artculo 108 de la LOT. En estos casos la nocin civil requiere ser sustituidas por principios propios de nuestra disciplina (previsin social, responsabilidad objetiva, riesgo profesional, o, todava ms reciente, teora del riesgo de autoridad), para poder ser cabalmente comprendidos.En cambio, la responsabilidad del trabajador si puede sustentarse, en todo caso, sobre el concepto de la culpa civil y, en consecuencia, la inejecucin de su obligacin por causas inimputables lo eximen del deber de reparar cualquier dao al patrono, incluso del de pagar la indemnizacin por omisin del preaviso legal o contractual.Hasta la reforma legal del 4 de junio de 1974, en los contratos por tiempo indeterminado, los daos y prejuicios estaban previamente establecidos por el legislador, que los calculaba con criterio objetivo, en proporcin al salario y al tiempo de servicio ininterrumpido del trabajador. Los factores subjetivos, como son la intencin de daar, la mayor o menor magnitud de la injuria en relacin con el cargo, estado o condicin del trabajador en la empresa y fuera de ella, etc., pasaban desapercibidos para la Ley a los efectos de la reparacin de los daos y perjuicios materiales.Pero ellos no significan que dichas indemnizaciones alcanzaran a cubrir necesariamente la totalidad del dao, inclusive del moral. El dao laboral producido por la terminacin del contrato por causas independientes de la voluntad del trabajador, esta exclusivamente valorado de antemano en una cantidad exacta estimada por la Ley: ni mas alta, ni menor, para acomodrsela casuismo de la realidad. Pero el dao moral, el menoscabo que las personas puedan sufrir en sus bienes inmateriales, o sea, en sus afecciones, sentimientos, relaciones de familia y, en general, en todos aquellos que constituyen sus bienes extra patrimoniales, no esta incluido en las sumas indemnizatorias y debe ser reparado a la victima del hecho daoso.La indemnizacin de los daos ocasionados por el patrono a los bienes del trabajador tampoco esta comprendida en el total previsto por prestaciones e indemnizaciones por despido, o por retiro. Tal reparacin de naturaleza reciproca, puede ser fundamentada en la teora civil de la culpa y debe ser cancelada aparte.Tampoco lo esta la responsabilidad civil derivada del delito: el hurto de los bienes del patrono o del trabajador, la violacin de la libertad de trabajo, etc., son faltas contra la probidad que impone el contrato de trabajo y, al mismo tiempo, hechos delictuosos que generan responsabilidad. El abuso del derecho de despido o de retiro puede engendrar, igualmente la obligacin de reparar el dao cuando constituye culpa, intencional o no.El articulo 108 de la LOT deja a salvo el ejercicio de las acciones que pueden corresponder al trabajador conforme al derecho comn. Tales acciones son, pues, las que tienden a obtener la justa reparacin del dao, cualquiera que sea su naturaleza.A nuestro modo de ver, la responsabilidad por incumplimiento de las partes puede esquematizarse as:

Sustitucin de Patrono.La Ley Orgnica del Trabajo establece sobre esta materia lo siguiente:ART. 88:" Existir sustitucin del patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotacin de una empresa de una persona natural o jurdica a otra, por cualquier causa y continen realizndose las labores de la empresa".

ART. 89: "Cuando el nuevo patrono contine el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal, instalaciones, materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerar que hay sustitucin de patrono".

ART. 90:" La sustitucin del patrono no afectar las relaciones de trabajo existentes. El patrono sustituido ser solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los Contratos, nacidas antes de la sustitucin, hasta por el trmino de prescripcin previsto en el artculo 61 de esta Ley. Concluido este plazo, subsistir nicamente la responsabilidad del nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrn ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto. La responsabilidad del patrono sustituido solo subsistir, en este caso, por el trmino de un (1) ao contado a partir de la fecha en que la sentencia qued definitivamente firm".ART. 91:" La sustitucin del patrono no surtir efecto en perjuicio del trabajador si no se le notificare por escrito a ste. La sustitucin deber adems notificarse por escrito al Inspector de Trabajo y al sindicato al cual est afiliado el trabajador. Hecha la notificacin, si el trabajador considerase inconveniente la sustitucin para sus intereses, podr exigir la terminacin de la relacin de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponderan en caso de despido injustificado".ART. 92: "En el caso de que se le paguen al trabajador prestaciones e indemnizaciones con motivo de la sustitucin del patrono y contine prestando sus servicios a la empresa, el pago recibido se considerar como un anticipo de lo que en definitiva le corresponder al terminar la relacin de trabajo".

CLASES DE SUSTITUCIN DE PATRONOS:a) Por acto nter vivos (venta).b) Por actos mortis causa (la empresa es explotada por los herederos).Tambin puede ser total o parcial.Ser total cuando la transferencia involucra la totalidad de la empresa, es decir la transferencia de la casa matriz, de las sucursales, de las agencias, etc.Ser parcial, cuando involucra una parte de la empresa, una o ms dependencias, agencias o sucursales. Pero en ambos casos, es necesario que tanto la totalidad como la parte transferida constituyan una unidad jurdica econmica.Puede ser tambin a ttulo gratuito, cuando la transferencia se hace en base a una donacin, y a ttulo oneroso, cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente (1.135 Cdigo Civil).No constituye sustitucin de patronos el simple cambio de denominacin comercial de la empresa, el cambio de Gerentes, Administradores, Trabajadores de confianza, etc., ni cuando haya venta parcial de activos de la empresa.

Naturaleza Jurdica de la sustitucin de Patrono.El criterio dominante en la doctrina es aquel que considera a la sustitucin de patronos como una novacin subjetiva. La novacin opera cuando una vieja obligacin se extingue y se erige una nueva obligacin, que sustituye a la anterior.En el Derecho Civil, hay dos clases de novacin:a) Objetiva: Cuando hay cambio del objeto o de la causa de la obligacin.b) Subjetiva: Cuando hay cambio de personas.Pero en ambas se extingue una para dar nacimiento a una nueva obligacin.En esta figura del Derecho Laboral, encontramos por efecto de la propia Ley, que la estimativa del artculo 25 de la Ley derogada se extiende por Espacio de un (1) ao, pudiendo agregarse que esta solidaridad patronal tiene que necesariamente plantearse en el lbelo de demanda para poder exigirse el cumplimiento en caso de condena judicial.Requisitos para que haya Sustitucin de Patrono.1. Que haya transferencia de la propiedad a otro patrono.2. Que el nuevo patrono la explote en la misma forma que el anterior, es decir, que el giro que tena la empresa antes de la transferencia contine con el nuevo patrono.3. Es indispensable que el mismo trabajador haya prestado sus servicios no slo al patrono saliente, sino tambin al entrante.En este supuesto tiene cabida el dispositivo del artculo 61 de la Ley Orgnica del Trabajo.Efectos de la Sustitucin de Patronos.El artculo 90 de la L.O.T. establece la solidaridad del patrono sustituido con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, hasta por el trmino de prescripcin de un (1) ao contenido en el artculo 61 de la misma. En consecuencia son:1. Solidaridad entre patronos.2. Por el plazo de un (1) ao.3. Por las obligaciones derivadas de la Ley y de los Contratos, nacidas antes de la sustitucin.

Suspensin de la Relacin de Trabajo.Suspensin de la Relacin de TrabajoTiene lugar cuando se ejecutan actos que imposibilitan fsicamente la presencia del trabajador en el centro de trabajo.ART. 93LOT: La suspensin de la relacin de trabajo no pondr fin a la vinculacin jurdica existente entre el patrono y el trabajador.ART. 95LOT: Durante la suspensin, el trabajador no estar obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convencin colectiva y los casos que por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y lmites que ste fije.Causas de la suspensin de la relacin laboralArt. 94 LOT, sern causas de suspensin:a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestacin del servicio durante un perodo que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente;b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestacin del servicio durante un perodo equivalente al establecido en el literal a) de este artculo;c) El servicio militar obligatorio;d) El descanso pre y postnatal;e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;f) La detencin preventiva a los fines de averiguacin judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su inters; yh) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensin temporal de las labores.Efectos de la suspensinNo pone fin a la vinculacin jurdica existente entre el trabajador y el patronoEl trabajador no esta obligado a prestar el servicioEl patrono no esta obligado a pagar el salario.Ruptura o Terminacin de la Relacin LaboralART.98 LOT. La relacin de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad comn de las partes o causas ajenas a la voluntad de ambas.Es la ruptura del contrato, se extingue los derechos y obligaciones de los contratantes.Causas Justificadas del DespidoART. 102 LOT Sern causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;b) Vas de hecho, salvo en legtima defensa;c) Injuria o falta grave al respeto y consideracin debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con l;d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) das hbiles en el perodo de un (1) mes.La enfermedad del trabajador se considerar causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deber, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo;g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las mquinas, herramientas y tiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboracin, plantaciones y otras pertenencias;h) Revelacin de secretos de manufactura, fabricacin o procedimiento;i) Falta grave a las obligaciones que impone la relacin de trabajo; yj) Abandono del trabajo.Pargrafo nico:Se entiende por abandono del trabajo:a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a ste represente;b) La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estn de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley.No se considerar abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrae un peligro inminente y grave para su vida o su salud; yc) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o mquina, cuando esa falta signifique una perturbacin en la marcha del resto de la ejecucin de la obra.Concepto de despido: es la manifestacin de voluntad del patrono de poner fin a la relacin de trabajo que lo vincula a uno o ms trabajadores.Causas de retiroART. 103 LOT; Sern causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con l:a) Falta de probidad;b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con l;c) Vas de hecho;d) Injuria o falta grave al respeto y consideracin debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con l;e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;f) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relacin de trabajo; yg) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.Pargrafo Primero:Se considerar despido indirecto:a) La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un trabajo de ndole manifiestamente distinta de la de aquel a que est obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a ste;b) La reduccin del salario;c) El traslado del trabajador a un puesto inferior;d) El cambio arbitrario del horario de trabajo; ye) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.Pargrafo Segundo:No se considerar como despido indirecto:a) La reposicin de un trabajador a su puesto primitivo, cuando sometido a un perodo de prueba en un puesto de categora superior se le restituye a aqul. El perodo de prueba no podr exceder de noventa (90) das;b) La reposicin de un trabajador a su puesto primitivo despus de haber estado desempeando temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta (180) das, un puesto superior por falta del titular de dicho puesto; yc) El traslado temporal de un trabajador, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupacin y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa (90) das.Mejoras e InvencionesClasesArtculo 80LOT.Las invenciones o mejoras realizadas por el trabajador podrn considerarse como:a) De servicio;b) De empresa; yc) Libres u ocasionales.De servicio: Art. 81 LOT.Se considerarn de servicio aquellas invenciones realizadas por trabajadores contratados por el patrono con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos.De empresa: Art. 82 LOT,Se considerarn de empresa aquellas invenciones en cuya obtencin sean determinantes las instalaciones, procedimientos o mtodos de la empresa en la cual se producen.Libres u Ocasionales:Art. 83 LOT, Se considerarn libres u ocasionales aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del inventor no contratado especialmente para tal fin.Quien se Aprovecha:Artculo 84 LOT; La propiedad de las invenciones o mejoras de servicio o de empresa corresponder al patrono, pero el inventor tendr derecho a una participacin en su disfrute cuando la retribucin del trabajo prestado por ste sea desproporcionada con la magnitud del resultado.El monto de esa participacin se fijar equitativamente por las partes con aprobacin del Inspector del Trabajo de la jurisdiccin y a falta de acuerdo ser fijada por el juez.Invenciones Ocasionales o Libres:Artculo 85 LOT;La propiedad de las invenciones libres u ocasionales corresponder al inventor. En el supuesto de que el invento o mejora realizada por el trabajador tenga relacin con la actividad que desarrolla el patrono, ste tendr derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa (90) das a partir de la notificacin que le haga el trabajador a travs del Inspector del Trabajo o de un Juez Laboral.Nombre del Autor:Artculo 86 LOT;En todo caso ser obligatorio mencionar el nombre del trabajador a cuyo esfuerzo, estudio, talento y dedicacin se debe la invencin o mejora realizada.Trabajadores Independientes:Artculo 87 LOT;Los trabajadores no dependientes autores de invenciones o mejoras o de obras de carcter intelectual o artstico cuya propiedad les corresponda de acuerdo con la Ley de la materia tendrn siempre derecho al nombre de la invencin, mejora, obra o composicin y a una retribucin equitativa por parte de quienes la utilicen.Simulacin del Contrato de TrabajoSimulacin del Contrato de TrabajoLa Simulacin del Contrato de Trabajo:se seala como la situacin que presentan los trabajadores que prestan servicios en condiciones artificiosas dirigidas a ocultar la verdadera naturaleza de la relacin laboral.Algunos patronos tratan de escapar de los costos y limitaciones que les acarrea la Legislacin del Trabajo y la Seguridad Social para lo cual ocultan las relaciones laborales que mantienen con sus trabajadores, bajo el disfraz de una vinculacin jurdica de otra naturaleza, generalmente Civil o Mercantil; se dice que este vocablo, simulacin no es la acepcin adecuada en Materia Laboral, ya que en el Derecho Comn las partes deben ponerse de acuerdo para que se de el acto voluntariamente simulado, ya que en el aspecto laboral el patrono no impone estas condiciones al trabajador, prevaleciendo la superioridad.En Materia Laboral se reduce a supuestos de que las partes se pongan de acuerdo para declarar, en el orden laboral, situaciones que no corresponden con la realidad verdadera, que se oculta tras el acto simulado.Diversas han sido las formas utilizadas por algunos patronos para enmascarar sus relaciones de trabajo bajo otras apariencias jurdicas a fin de sustraerlas de la aplicacin de la normativa laboral. Una de las formas mas generalizadas de fraude, es la de dar al Contrato de Trabajo, es la apariencia de una compra - venta Mercantil.El trabajador no es calificado como tal sino como un comerciante que compra mercanca a una empresa y luego las vende en las condiciones determinadas por esta obteniendo una ganancia o comisin Mercantil. Tambin el Contrato de Arrendamiento ha sido frecuentemente utilizado para encubrir relaciones laborales.El Contrato de Obra, el Mandato, etc., son otras de las figura jurdicas que se utilizan para evadir la aplicacin de las normas laborales. Se hace necesario sealar que el Derecho del Trabajo, tanto por va legislativa, como por la jurisprudencia y la Doctrina, han hecho un notable esfuerzo para que su aplicacin no sea impedida por estas maniobras fraudulentas.Como mecanismo defensivo contra estas por parte de la normativa laboral tenemos:El principio de la Irrenunciabilidad de las normas laborales.La presuncin de la Relacin Laboral.El principio de la primaca de la realidad de los hechos que sirven frecuentemente para demostrar la existencia, de un hecho de dependencia y subordinacin, caractersticas esenciales del contrato de Trabajo y que puede hacer valer el trabajador afectado en cualquier momento ante los funcionarios competentes.