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LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA UNP ¿QUÉ ES ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA? La Administración Tributaria es la entidad de Derecho Público encargada por ley del desempeño de las funciones relacionadas con la aplicación y recaudación de un determinado tributo. Puede ser o no el propio acreedor tributario. ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Según el art.50 (competencia de la SUNAT), nos dice que esta institución es competente para la administración de tributos internos. Según el art. 51. La superintendencia nacional de aduanas - ADUANAS es competente para la administración de los derechos arancelarios. CONCORDANCIAS: Código tributario Norma VIII, Arts. 53 numeral 2, 5, 59, 62, 82 y siguientes, 109. Ley Nª 24829. Art. 2. Decreto legislativo Nª 501. Arts. 1 y siguientes. Según el art. 52 COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. CONCORDANCIA: Código tributario norma II, norma IV, Arts. 55, 59, 62, 82 y siguientes, 109. LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA

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LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA UNP

LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA UNP

LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

QU ES ADMINISTRACIN TRIBUTARIA? La Administracin Tributaria es la entidad de Derecho Pblico encargada por ley del desempeo de las funciones relacionadas con la aplicacin y recaudacin de un determinado tributo. Puede ser o no el propio acreedor tributario.ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Segn el art.50 (competencia de la SUNAT), nos dice que esta institucin es competente para la administracin de tributos internos. Segn el art. 51. La superintendencia nacional de aduanas - ADUANAS es competente para la administracin de los derechos arancelarios. CONCORDANCIAS: Cdigo tributario Norma VIII, Arts. 53 numeral 2, 5, 59, 62, 82 y siguientes, 109. Ley N 24829. Art. 2. Decreto legislativo N 501. Arts. 1 y siguientes. Segn el art. 52 COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALESLos Gobiernos Locales administrarn exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean stas ltimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepcin los impuestos que la Ley les asigne.

CONCORDANCIA:Cdigo tributario norma II, norma IV, Arts. 55, 59, 62, 82 y siguientes, 109.

Existen dos tipos de rganos en la administracin tributaria que son: Administradores Resultores

Son rganos administradores:1.- De tributos del gobierno central.2.- De tributos del gobierno local.3.- De tributos de organismos descentralizados autnomos, instituciones pblicas descentralizadas e instituciones autnomas. Segn el art. 53.- ORGANOS RESULTORES Son rganos de resolucin en materia tributaria:1.- El tribunal fiscal2.- La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT.3.- Los Gobiernos Locales.4.- El Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalizacin Previsional.5.- Otros que la ley seale.

CONCORDANCIAS:Cdigo tributario Arts. 50, 51, 98, 109.

ORGANOS ADMINISTRADORES:1. DE TRIBUTOS DE GOBIERNOS CENTRALES:Conforme al Decreto Legislativo N 501, Art. 1, y al Art. 50 del Cdigo Tributario (Decreto Legislativo 816), la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) es la Institucin Pblica Descentralizada del Sector Economa y Finanzas, cuya finalidad es administrar los tributos internos, con excepcin de los Municipales.Asimismo, el Art. 50 del Cdigo, seala que la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), es el rgano encargado de administrar los tributos internos del pas.En tal sentido, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) es una Institucin Pblica Descentralizada del Sector Economa y Finanzas, con autonoma funcional, econmica, tcnica, financiera y administrativa, con competencia objetiva y territorial conforme al Decreto Legislativo 501 de fecha 29-11-88 y estatutos, aprobados mediante Decreto Supremo 092-89-EF de fecha 04-05-89, para administrar los tributos internos del pas; cuenta para ello con oficinas (Intendencias) regionales en las capitales de los departamentos y zonales como en Chimbote, Huacho y Chincha.La Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, aprobada mediante Decreto. Legislativo N 771 de fecha 30-12-93 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31-12-93, determina los tributos internos que administra exclusivamente la SUNAT, tales como: Impuesto a la Renta (IR) Impuesto General a las Ventas (IGV) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Rgimen nico Simplificado (RUS). Entre las contribuciones segn la administracin tributaria tenemos: ESSALUD SENATI SENCICO

TASAS: Por tramitacin de procedimientos administrativos.

2.- DE TRIBUTOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES:De acuerdo al Art. 52 del Cdigo Tributario Los gobiernos locales administrarn exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas ltimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepcin los impuestos que la ley les asigne.Significa que, dentro de los lmites que el que el ordenamiento jurdico establece que: podrn crear, regular y extinguir dicha clase de tributos.Los gobiernos locales no tienen potestad respecto a impuestos. Pero si son administradores naturales de los impuestos municipales.En consecuencia los gobiernos locales tienen jurisdiccin tributaria delegada; es decir, han recibido del Estado, del cual forman parte, la facultad de recaudar y administrar determinados tributos de naturaleza municipal o de orden general que les sirven como fuente de ingresos para el cumplimiento de su finalidad primordial: el desarrollo local.Los impuestos que actualmente administran los municipios, de acuerdo a lo que establece la Ley de Tributacin Municipal, Decreto Legislativo N 776, son los siguientes: Impuesto Predial; Impuesto de Alcabala; Impuesto al Patrimonio Automotriz; Impuesto a las Apuestas; Impuesto a los Juegos; Impuesto a los Espectculos Pblicos.

3.- DE TRIBUTOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES PBLICAS DESCENTRALIZADAS E INSTITUCIONES AUTONOMAS:Las dependencias pblicas en general pueden cobrar derechos por la tramitacin de expedientes relativos a procedimientos administrativos que se sigan ante ellas, de acuerdo a 10 que establezca su correspondiente Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado conforme a ley (Decreto Legislativo 757, Art. 21, inc.d.).Determinados organismos descentralizados autnomos, instituciones pblicas descentralizadas e instituciones autnomas ejercen la administracin de las contribuciones y tasas que la ley les asigna por los servicios que prestan o las funciones que cumplen. Por ejemplo, es el caso del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), de la Superintendencia de Banco y Seguros (SBS), la CONASEV, el SENATI, el SENCICO, el INDECOPI, etc.El Ministerio de Economa y Finanzas es el nico rgano facultado para administrar los tributos que se abonan a determinados organismos pblicos descentralizados.

ORGANOS RESULTORES:

Se llama rganos de resolucin a aquellos tribunales y dependencias administrativas que tienen facultad o potestad para dictar sentencia, fallar o decidir un problema, conflicto o litigio.En materia tributaria, los rganos de resolucin estn taxativamente determinados por la ley y slo pueden conocer y resolver los asuntos de su competencia.En tal sentido, los rganos de resolucin son los componentes para conocer en la instancia que les corresponde, de los procedimientos contenciosos y no contenciosos que en la va administrativa siguen los contribuyentes sobre cuestiones tributarias.La actuacin de estos rganos sealados en el art. 53 del cdigo tributario en la solucin de situaciones tributarias se da de la siguiente manera: Son rganos de resolucin de tributos administrados por la SUNAT: en primera instancia, la SUNAT; en segunda instancia, el Tribunal Fiscal. Son rganos de resolucin de tributos administrados por los Municipios Provinciales: En primera instancia, el Alcalde Provincial; en segunda instancia, el Tribunal Fiscal. Son rganos de resolucin de tributos administrados por Municipios Distritales: en primera instancia, el Alcalde Distrital; en segunda instancia, el Alcalde Provincial y en tercera y ltima instancia administrativa, el Tribunal Fiscal. Son rganos de resolucin de tributos administrados por organismos e instituciones, tratndose por ejemplo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS): en primera instancia, las Gerencias Regionales; en segunda instancia, la Gerencia General y en tercera instancia, el Tribunal Fiscal.

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA:1.- FACULTAD RECAUDATORIA: Comprende todas las tareas necesarias para la percepcin del tributo en la medida en que la Administracin se limite a recibir la deuda tributaria que el contribuyente paga por propia iniciativa. El Art. 55 del C.T. asigna la funcin de recaudacin a la propia Administracin Tributaria y la faculta a celebrar convenios con las entidades bancarias y financieras para recibir el pago de la deuda tributaria, as como para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones. De lo glosado se infiere que ninguna entidad del sistema bancario o financiero tiene facultad para variar al sujeto pasivo de la obligacin tributaria y dirigir la cobranza contra personas distintas a las sealadas en la correspondiente determinacin por la entidad administradora del tributo. Ello tiene su basamento en que la determinacin del sujeto pasivo de la relacin tributaria slo puede ser hecha por la entidad a la que la ley le ha encargado la administracin de los correspondientes tributos y tal facultad no corresponde a las entidades del sistema bancario y/o financiero en su funcin recaudadora. Asimismo, stas no son competentes para determinar originariamente la obligacin tributaria respecto de los tributos cuya administracin no ejercen, ni de los recargos cuya cobranza no ha sido dispuesta por la SUNAT o la entidad administradora del tributo. Medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva:La funcin de recaudacin conlleva la facultad de adoptar medidas cautelares previas para asegurar el pago de la deuda, as Como de efectuar su cobranza coactiva. Justamente, en ese orden de ideas, el Art. 56 del CT. Establece como medida cautelar para asegurar el pago de la deuda tributaria: las medidas cautelares previas.Para estos efectos se entender que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:a) Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible.b) Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos pasivos, gastos o egresos o consignar activos, bienes pasivos gastos o egresos totalmente falsos.c) Realizar ordenar o consentir la realizacin de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley o reglamento.d) Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registro de contabilidad exigidos por las normas tributarias relacionadas con la tributacin.e) No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la administracin tributaria.f) Utilizar cualquier otro artificio, engao, astucia ardid u otro medio fraudulento para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria.g) Haber demostrado un constante incumplimiento de compromiso de pago.h) Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria. Adicionalmente, se seala que cuando el proceso de verificacin o fiscalizacin amerite la adopcin de medidas cautelares de conformidad a lo establecido en el Art. 58 del CT., es factible hacer una excepcin a la necesidad de sustentar la adopcin de las medidas cautelares en Ordenes de Pago o Resoluciones. Empero, en el ltimo prrafo del Art. 56 del C T. se precisa que a efectos de darle seguridad al contribuyente, es necesario iniciar y llevar a cabo el procedimiento de cobranza coactiva, de acuerdo a Ley, para ejecutar las medidas cautelares previas. Para tal efecto, las medidas cautelares previas deben estar sustentadas en Resoluciones u rdenes de Pago, segn corresponda, tal como lo estableca el primer prrafo del Art. 57 del D. Leg. 773; el actual Cdigo Tributario aade una precisin respecto a la posibilidad de sustentar dichas medidas en una Resolucin que desestime una reclamacin. En otras palabras, la sustentacin de las medidas cautelares previas implica fundar la solicitud en instrumento que acredite la existencia de la obligacin. En el procedimiento tributario, se establecen los siguientes instrumentos:a) La Resolucin de Determinacin de la deuda tributaria; b) La Resolucin de Multa por la deuda vencida y no pagada; yc) La Orden de Pago;d) La Resolucin que desestima una reclamacin, salvo en el supuesto a que se refiere el Art. 58 del C.T. En este contexto, si la Administracin Tributaria presume que un contribuyente tratara de eludir el pago de su deuda tributaria, ocultando sus bienes o disponiendo de ellos antes de iniciado el procedimiento, podr formalizar la medida cautelar previa, observando el tratamiento de los plazos aplicables a las dos categoras de deudas establecido en el Art. 57 del C.T. As tenemos:

1. Tratndose de deudas que no sean exigibles coactiva mente La medida cautelar se mantendr durante un ao, computado desde la fecha en que fue trabada. Dicho plazo podr prorrogarse por otro igual, si existiera resolucin desestimando la reclamacin del deudor.2. Tratndose de deudas exigibles coactiva mente La Resolucin de Ejecucin Coactiva deber emitirse dentro de los cuarenta y cinco (45) das hbiles de trabadas las medidas cautelares. De mediar causa justificada, este trmino podr prorrogarse por veinte (20) das hbiles ms. La Administracin Tributaria puede, de acuerdo con el Art. 58 del C.T., adoptar las medidas cautelares previas sin contar con la emisin de Resoluciones de determinacin, de multa o de pago de la deuda tributaria, vale decir, sin el requisito de sustentacin instrumental que establece la ley procesal civil. En consecuencia, esta facultad de la Administracin Tributaria (adopcin de medidas cautelares previas) persigue el pago absoluto de la deuda tributaria, ya que al trabarse los bienes del contribuyente para garantizar la deuda tributaria, aunque slo sea por la suma que satisfaga la deuda, ste se ver obligado o endeudarse ante terceras personas para cumplir con el Fisco. Por otro lado, se precisa que la medida cautelar podr ser sustituida si el deudor tributario otorga carta fianza bancaria. Para este efecto, ser de aplicacin lo dispuesto en el numeral 1) del Art. 57 del c.1.

En la ltima parte del artculo en referencia, se ampla el plazo para emitir las Resoluciones u rdenes de Pago cuando se haya ejecutado la incautacin de la documentacin contable (30 das hbiles), con la finalidad de concluir con la verificacin o fiscalizacin de los documentos contemplados en el numeral 7) del Art. 62 del c.1.

Facultad de Determinacin

DEFINICIONES :

La determinacin tributaria es la fijacin de una obligacin tributaria en un caso concreto y respecto de un contribuyente especficamente identificado. Ella verifica la existencia y dimensin pecuniaria de las relaciones jurdicas tributarias sustanciales, y por eso es de cumplimiento ineludible. Dentro de este marco, la acotacin y la liquidacin son instituciones integrantes del proceso de determinacin tributaria.

La determinacin de la obligacin tributaria consiste en la constatacin de la realizacin del hecho imponible o la existencia del hecho generador y la precisin de la deuda en cantidad lquida.

El Art. 59 del c.1.

Precepta implcitamente que el acto de determinacin tributara es consecuencia del nacimiento de la obligacin tributara. Por ello, en virtud del acto de determinacin de la deuda tributara, el deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributara, sealando la base imponible y la cuanta del tributo. Asimismo, la Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identificando al deudor tributario, sealando la base imponible y la cuanta del tributo.

Los mtodos que se han adoptado en el Cdigo Tributario, respecto a la determinacin de la obligacin tributaria, los recomienda la doctrina y son los siguientes: 1. Indiciario2. Objetivo 3. Declarativo.1) EL MTODO INDICIARIO O POR PRESUNCIONES: consiste en tomar en consideracin ciertos indicios o ciertas pruebas indirectas de la actividad del causante o del objeto gravado para poder determinar con mayor o menor precisin la capacidad contributiva del primero o el consumo del segundo. Las presunciones ms importantes son:a) La basada en la capacidad abstracta de produccin de la maquinaria y la clase de materia prima a emplearse.b) La basada en el giro del negocio y capital en el invertido.c) La basada en la teora de los signos de la riqueza externa.2) EL MTODO OBJETIVO: seala una cuota en razn al Peso, a la medida, al volumen o al nmero de unidades de la mercanca gravada o al valor de la misma.3) EL MTODO DECLARATIVO : consiste en valorar un precio, una venta o un capital, mediante la presentacin de una declaracin por el que la percibi. Los principales mtodos declarativos son:a) Declaracin Jurada.b) Declaracin por inspeccin de libros y presunciones.c) Declaracin exigida al pagador del crdito o al que cobra un precio.

ARTICULO 60: INICIO DE LA DETERMINACIN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Se realiza: en primer trmino, por acto o declaracin del deudor tributario y en segundo trmino, por la Administracin Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros. Para tal efecto, agrega la norma, que cualquier persona puede denunciar a la Administracin Tributaria la realizacin de un hecho generador de obligaciones tributarias. . Para tal efecto, agrega la norma, que cualquier persona puede denunciar a la Administracin Tributaria la realizacin de un hecho generador de obligaciones tributarias.

En otras palabras, la deuda tributaria se determina por iniciativa propia del contribuyente, para luego ser verificada por la Administracin Tributaria. Esto confirma la concepcin del Estado que propugna la simplificacin administrativa, la cual se basa, entre otros, en el principio de presuncin de veracidad.De la definicin de determinacin tributaria podemos observar que sta puede correr a cargo del contribuyente, del Fisco o de ambos, de comn acuerdo, como establece el Art. 60 del Cdigo Tributario._Durante el perido de prescripcin, la administracin tributaria podr determinar la obligacin tributaria considerando las bases siguientes:1) BASE CIERTA: Tomando en cuenta los elementos existentes que permita conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta de la misma.2) BASE SUPUESTA: En mrito a los hechos o circunstancias que, por relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria permitan establecer la existencia y la cuanta de la obligacin_ La administracin tributaria podr utilizar directamente los procedimientos de determinacin sobre base presunta, cuando:a) El deudor tributario no haya presentado las declaraciones dentro del plazo en el que la administracin se lo hubiere requerido .b) La declaracin presentada ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud.c) El deudor tributario requerido en forma expresa por la administracin tributaria de exhibir/ presentar sus libros no lo haga dentro del trmino sealado por la administracin .d) El deudor tributario oculte activos , rentas , ingresos, bienes o consigne pasivos que impliquen la anulacin o reduccin de tributos.e) Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los registros contables del deudor tributario.f) Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados.g) Se verifique la falta de inscripcin del deudor tributario ante la administracin tributaria.h) Sus libros o registros contables no se encuentren legalizados de acuerdo a las normas legales.i) No se exhiba libros o registros contables por la perdida destruccin por siniestros, asaltos y otros.j) La normas tributarias lo establezcan de manera expresa.

4.- FACULTAD SANCIONATORIA: Un accesorio de la facultad de determinacin es la facultad que la Administracin Tributaria tiene habitualmente de establecer tambin no solamente el tributo aplicable en el caso concreto sino tambin las sanciones (multa, comiso y cierre de establecimiento) que deben aplicarse por violacin o infraccin cometida por el contribuyente. Y en este aspecto tambin se debe reconocer el carcter jurisdiccional de la actividad. A nadie puede ocurrrsele que la actividad de imponer penas, o sea la actividad de la Administracin que impone sanciones ante el incumplimiento de obligaciones tributarias que constituyen violacin del orden jurdico, no sea de carcter jurisdiccional. La actividad administrativa de aplicacin de sanciones es simplemente jurisdiccional y la doctrina no puede desconocerlo. Asimismo, la aplicacin de sanciones supone normalmente la existencia de obligaciones tributarias y supone tambin la materialidad de los hechos o sea la materialidad de la infraccin, que solamente se da si la determinacin efectuada de oficio se ajusta a derecho. La facultad sancionadora que le otorga la ley a la Administracin Tributaria, no es ms que una facultad represiva-discrecional, que una vez puesta en prctica significa un ejemplo sancionador para evitar as la burla al fisco y ello procede efectivamente a travs de sanciones a los que transgreden el ordenamiento jurdico tributario. El Art. 82 del C.T. establece la facultad sancionadora de la Administracin Tributaria al sealar que la Administracin tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias contempladas en el Ttulo 1 del Libro IV del actual Cdigo Tributario donde nos dice que: La administracin tributaria tambin puede aplicar gradualmente sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administracin Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar, los parmetros o criterios objetivos que correspondan, as como para determinar rangos menores al monto de la sancin establecida en las normas respectivas Asimismo, la Administracin est facultada para formular la denuncia penal respectiva, en aquellos casos que encuentre indicios razonables de la comisin de delitos, pudiendo constituirse en parte civil, para efectos procesales. Cabe sealar que las Sanciones por infracciones tributarias son de naturaleza personal, es decir que estas sanciones no son transmisibles a los herederos y legatarios.PRINCIPIOS DE LA FACULTAD SANCIONADORA : Para imponer sanciones la Administracin Tributaria ejerciendo de esta manera su facultad deber tener en cuenta los principios de: Legalidad Tipicidad Non bis in dem Proporcionalidad No concurrencia de infracciones Otros principios aplicables

Tipos de sanciones Art 180 La Administracin tributaria aplicara las sanciones consistentes en multa, comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensin temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeo de actividades o servicios pblicos de acuerdo siempre con lo establecido en el Cdigo Tributario.

OBLIGACIN DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA:De acuerdo con los Arts. 83 al 86 del C.T. que contemplan las obligaciones de la Administracin Tributaria tenemos:a) Elaboracin de proyectos (Art. 83)

El Art. 83 del C.T. circunscribe que los rganos de la Administracin Tributaria, tendrn a su cargo la funcin de preparar los proyectos de reglamentos de las leyes tributarias de su competencia. El contenido del citado artculo, concuerda con lo que dispone la Norma XIV del Ttulo Preliminar del Cdigo, al establecer que El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo har exclusivamente por conducto del Ministerio de Economa y Finanzas. De ello se infiere que los rganos de la Administracin Tributaria al elaborar o preparar proyectos de reglamentos de leyes tributarias lo efectuarn por conducto del MEF (como propuesta), para que ste evace su informe sobre el proyecto presentado. Asimismo, para complementar esta apreciacin, el Art. 5, inc. h) del D. Leg. N 501 (Ley General de Superintendencia de Administracin Tributaria-SUNAT), establece como una de las funciones de la SUNAT el proponer al Ministerio de Economa y Finanzas la reglamentacin de las normas tributarias y participar en su elaboracin .

b) Orientacin al contribuyente (Art.84)

Uno de los principales ingredientes con miras a lograr un alto nivel de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, consiste en que la administracin tributaria debe brindar al contribuyente una suficiente orientacin e informacin para que comprenda claramente su obligacin tributaria conforme a ley. El contribuyente debe saber exactamente cules son los impuestos que debe pagar, cundo, dnde, y cmo deben ser pagados. En consecuencia, el suministro de informacin adecuada conjuntamente con una extensa asistencia al contribuyente juega un papel vital e importante para garantizar y mantener un nivel deseado de cumplimiento voluntario. El ms alto nivel de apoyo de los contribuyentes se logra cuando perciben que el sistema tributario es justo, equitativo y est bien administrado. La asistencia al contribuyente, como funcin, se origina de la necesidad de una estrecha relacin entre el fisco y el contribuyente. La Administracin tributaria no solamente debe controlar, auditar y aplicar sanciones al incumplimiento de los contribuyentes, sino tambin promover el cumplimiento oportuno, preciso y voluntario, proporcionando la informacin y orientacin requerida por el contribuyente. Con frecuencia la motivacin del contribuyente se ve frustrada por asistencia e informacin deficiente o inexistente, lo que trae como resultado que el incumplimiento sea una carga adicional que se origina en la obligacin tributaria misma. Si la administracin tributaria facilita el cumplimiento, ello traer como resultado una mejor recaudacin y una actitud del contribuyente ms positiva. Asimismo, los mtodos usados para tratar de educar al pblico contribuyente son muchos y variados y dependen del nivel de las personas y el inters del grupo al que van dirigidos. Entre los mtodos de educacin tributaria usados tenemos: publicaciones de folletos, panfletos, guas tributarias y volantes; reuniones y publicaciones tcnicas, seminarios y cursos; anuncios, videos, pelculas y comunicaciones verbales en los diversos medios de comunicacin.

c) Reserva tributaria (Art. 85)

Las declaraciones juradas que presentan los contribuyentes gozan de una reserva especial que se llama secreto tributario o reserva tributaria. En derecho tributario, se entiende por secreto tributario a aquella institucin en cuya virtud los datos, informes y dems elementos relacionados con la situacin econmica de los contribuyentes, slo pueden utilizarse para los fines propios de la administracin tributaria, considerndose para todo lo dems que tienen carcter reservado, o sea que no pueden ser utilizados en otros sectores de la Administracin. Constituye adems una garanta en favor del contribuyente con excepciones aplicables por la naturaleza de los asuntos que prescribe el precepto antes citado. De lo glosado, se infiere que las declaraciones juradas de los contribuyentes e informaciones que la administracin tributaria pueda obtener por cualquier medio de los deudores tributarios y terceros, tendrn el carcter reservado y slo podrn ser utilizados para los fines propios de la administracin. Esta disposicin es de aplicacin tambin para las entidades del sistema bancario y financiero que celebren convenio con la Administracin Tributaria. Todo esto no hace ms que establecer la regla general de la reserva tributaria. Entonces, aplicando el principio de que toda regla tiene su excepcin, encontramos en la norma excepciones a la reserva tributaria, la misma que est contemplada en el Art. 85 del C.T., la misma que a la letra dice: Artculo 85 (tercer prrafo) Estn exceptuados de la reserva Tributaria:

1. Las exhibiciones de documentos y declaraciones que ordene el Poder Judicial en los procedimientos sobre tributos, sobre alimentos, disolucin de la sociedad conyugal o en los procesos penales; el Fiscal de la Nacin en los casos de presuncin de delitos; y la Comisin Investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refiera al caso investigado.2. Los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales hubiera recada resolucin que ha quedado consentida, cuando sea autorizado por la Administracin Tributaria.3. Est exceptuada tambin la publicacin que realice la Administracin Tributaria de los datos estadsticos, siempre que por su carcter global, no permita su individualizacin de declaraciones, informaciones, cuentas o personas.

Este secreto tributario, llamado tambin reserva tributaria, es una garanta para el contribuyente, con las excepciones que se establecen en el precepto antes citado, y para las cuales es imprescindible que exista previa orden expresa del Poder Judicial, del Ministerio Pblico o de la Comisin Investigadora del Congreso, segn sea el caso.

OBLIGACINES DE LOS ADMINISTRADOS:El Art. 87 del cd. Cita una serie de situaciones denominadas obligaciones de los administrados que los contribuyentes deben observar y respetar. Establece como obligacin genrica Que los deudores tributarios faciliten a la Administracin Tributaria las labores de fiscalizacin y determinacin de la deuda tributaria. Y seala como obligaciones especficas lo siguiente:a) Inscribirse en los Registros de la Administracin Tributaria; aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes.b) Acreditar la inscripcin cuando la Administracin Tributaria lo requiera y consignar el nmero de identificacin o inscripcin en los documentos respectivos; siempre que las normas tributarias lo exijan.c) Emitir y entregar comprobantes de pago de acuerdo a ley. Asimismo deber portarlos cuando las normas legales as lo establezcan. d) Llevar los libros de Contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes y reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT.Los libros y registros debern ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban o realicen inversin extranjera directa en moneda extranjera.e) Permitir el control por la Administracin Tributaria, as como presentar o exhibir en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes y dems documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias; en la forma; plazos y condiciones que sean las requeridas.f) Proporcionar a la Administracin Tributaria la informacin que sta requiera, sobre las actividades del propio contribuyente o de los terceros con los que guarden relacin; de acuerdo a la forma; plazos y condiciones establecidas. g) Conservar los libros, registros y dems documentos, mientras el tributo no est prescrito.h) Mantener en condiciones de operacin los soportes magnticos utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible; por el plazo de prescripcin del tributo; debiendo comunicar a la Administracin Tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha obligacin. i) Concurrir a las oficinas de la Administracin Tributaria cuando su presencia sea requerida por sta para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias.j) En caso de tener la calidad de remitente; entregar el comprobante de pago correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se realice.k) Guardar absoluta reserva de la informacin a la que se haya tenido acceso.l) Permite la instalacin de los sistemas informticos; equipos u otros medios utilizados par el control tributario proporcionados por la SUNAT.m) Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes; valores y fondos; as como los derechos de crdito cuyos titulares sean aquellos deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique. Existe una serie de obligaciones tributarias a cargo de los deudores tributarios. Estas obligaciones, se dividen en dos clases: a) obligaciones principales; y b) obligaciones accesorias. En este punto, BELAUNDE GUINASSI explica que la obligacin principal es el pago, y que las obligaciones accesorias son las que gravitan alrededor de la principal, agrupndose en tres clases:a) Obligaciones de hacer: Al contribuyente se le ordena que realice determinados actos cada cierto tiempo o cuando se realiza un hecho de trascendencia tributaria. Por ejemplo: presentar la declaracin jurada del impuesto a la renta los tres primeros meses de cada ao.b) Obligaciones de no hacer: El Estado prohbe a los contribuyentes la realizacin de ciertos actos, los cuales traen como consecuencia una sancin. Por ejemplo: ingresar al pas mercadera de contrabando.c) Obligaciones de tolerar: El contribuyente debe soportar determinadas normas de carcter formal encaminadas a facilitar la labor de los revisores fiscales. En el artculo antes citado, los requisitos u obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes, estn enumerados en la norma en forma general.Es importante sealar que el cumplimiento de estos preceptos formales (Art. 87) que impone la ley tributaria es independiente de la obligacin principal del pago del impuesto. Por ejemplo, quien est exonerado de pagar el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial tiene la obligacin de presentar su correspondiente declaracin jurada. Si no cumpliera con dicha obligacin debe pagar la multa que seala el Cdigo Tributario. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS: Uno de los objetivos de toda administracin tributaria es proteger irrestrictamente los derechos del contribuyente. Slo de esta manera los ciudadanos tendrn plena confianza en la integridad del sistema tributario. Todo ello en observancia al derecho a la confidencialidad que detentan los deudores tributarios; el mismo que se ejerce en los trminos del Art. 85 del C.T., relativo a la reserva tributaria. Al respecto, los Arts. 92 y 93 del C.T. sealan los derechos de los deudores tributarios que la administracin tributaria debe de observar. As tenemos:a) Ser tratados con respecto y consideracin por el personal al servicio de la Administracin Tributaria.b) Exigir la devolucin de lo pagado indebidamente o en exceso; de acuerdo con las normas vigentes.c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas; conforme a las disposiciones sobre la materia.d) Interponer reclamo; apelacin; demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el cdigo e) Derecho a conocer el estado de la tramitacin de los procedimientos en que sea parte as como la identidad de las autoridades de la Administracin Tributaria. Asimismo; el acceso a los expedientes.f) Derecho a solicitar la ampliacin de loa resuelto por el Tribunal Fiscal.g) Solicitar la no aplicacin de intereses y sanciones en los casos de deuda razonable o dualidad de criterio.h) Interponer queja por omisin o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas I) Formular consulta a travs de las entidades representativas; de acuerdo a lo establecido en el Artculo 93.j) Derecho a la confidencialidad de la informacin proporcionada a la Administracin Tributaria.K) Derecho al servicio eficiente que debe recibir de la Administracin Tributaria, incluyendo la debida orientacin y las facilidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.l) Derecho a solicitar copias de sus declaraciones o comunicaciones presentadas a la Administracin Tributaria.m) Derecho a contar con el asesoramiento que considere necesario cuando se le requiera su comparecencia. De toda esta serie de derechos, se pueden destacar algunos que tienen singular relevancia en el quehacer tributario. Un primer aspecto a destacar es el derecho a la informacin, ya recibir la ayuda correspondiente. En ese sentido los contribuyentes, tienen el derecho a recibir ayuda de parte de la Administracin Tributaria para cumplir con sus obligaciones, en concordancia con las leyes tributarias. Es por ello que complementariamente a las instrucciones bsicas que aparecen en los distintos formularios que proporciona gratuitamente la SUNAT, para el pago de impuestos o presentacin de informacin, se han creado mecanismos para ayudar al contribuyente, corno por ejemplo la distribucin de folletos, suplementos, panfletos, revistas, etc., que proporcionan informacin bsica, en forma sencilla a los contribuyentes, contribuyendo al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta tarea se ve complementada mediante uso de los medios de comunicacin masiva a nivel nacional. Asimismo, se puede indicar que hay otro tipo de asistencia al contribuyente. En este campo destacan las Oficinas de Orientacin al Contribuyente de la SUNAT, cuya funcin es absolver las diferentes consultas, dudas e interrogantes que tienen los contribuyentes en todos los aspectos relacionados con los tributos administrados por la SUNAT. Otro aspecto a destacar es el derecho a la privacidad y confidencialidad. Es decir los contribuyentes tienen el derecho a que la informacin personal y financiera que brinda a la Administracin Tributaria sea utilizada confidencialmente. Indudablemente, tambin tienen derecho de conocer porque se solicita determina-da informacin y como va a ser utilizada sta. Finalmente otro de los derechos inherentes a los deudores tributarios es el referido a formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Estas consultas motivadas que seala la ley son propias de entidades representativas y no de personas individuales ya que para estas ltimas rige el Art. 84 del C.T. De manera que toda consulta escrita de un contribuyente debe ser canalizada por entidades vinculadas a su actividad eco-nmica por haberse establecido as en el Cdigo Tributario. Es inadmisible hacerlo en forma individual, ya que hay una limitada capacidad de informacin escrita a un universo muy grande de consultas que se haran a nivel nacional.OBLIGACIONES DE TERCEROS: Los Arts. 96 y 97 del C.T. sealan las obligaciones de terceros en materia tributaria. As tenemos:a) Obligacin de informar sobre hechos generadores de tributos. (Art. 96") Al respecto, el Art. 96 del C.T. es claro en sealar que Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Publico, los servidores pblicos, notarios y fedatarios, comunicarn y proporcionarn a la Administracin Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administracin Tributaria. La norma contenida en el citado artculo, constituye una de las medidas complementarias que perfeccionan la labor de fiscalizacin que le corresponde a la autoridad tributaria. Evidentemente, si las autoridades y funcionarios a quienes se refiere este numeral, omiten su debido cumplimiento, no slo incurren en responsabilidad administrativa por negligencia en el ejercicio de sus funciones, sino que pueden incurrir tambin en responsabilidad penal, segn sea el caso. Empero, en la prctica, ni los jueces, ni los fiscales, ni los funcionarios de la Administracin Pblica, en general, hacen cumplir las normas tributarias en los asuntos, juicios o denuncias que se someten a su conocimiento. Por ejemplo: en los juicios de alimentos o divorcios debe exigirse que los litigantes cumplan con sus obligaciones tributarias respecto de los patrimonios en litigio; lo mismo debe suceder en las investigaciones sobre trfico ilcito de drogas, slo para citar un caso especfico.b) Obligacin de exigir o exhibir comprobantes de pago (Art. 97) Al respecto, el Art. 97 del C.T. es tajante en sealar que: las personas que compren bienes o reciban servicios estn obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos. Asimismo, las personas que presten el servicio de transporte de bienes estn obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago o guas de remisin que correspondan a los bienes y a llevar consigo dichos documentos durante el traslado. En cualquier caso, el comprador, el usuario y el transportista estn obligados a exhibir los referidos comprobantes a los funcionarios de la Administracin Tributaria cuando fueran requeridos. Por este numeral se obliga a las personas que compran o transporten bienes o reciben servicios a exigir que se les entregue comprobantes de pago; en caso contrario, y si stos son detecta-dos, sern sancionados por la Administracin Tributaria. En el cumplimiento de esta obligacin, entran a tallar los Agentes Pesquisadores, que es una persona de reconocida solvencia moral que representa a la Administracin Tributaria verificando el cumplimiento de las obligaciones siguientes: La que tiene el comprador o usuario de exigir los compro-bantes de pago por las compras realizadas o los servicios recibidos. La que tiene el transportista de transportar mercadera con el correspondiente comprobante de pago o gua de remisin. Al verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias el Agente Pesquisador se identificar como tal ante la persona inter-venida solicitndole los documentos que acrediten: a) la compra del bien o la prestacin del servicio segn corresponda y b) el transporte de la mercadera. En caso de no exhibidos se habr configurado la infraccin. El Agente Pesquisador proceder a efectuar el comiso de los bienes y a levantar el Acta correspondiente, en base a la cual se emitir una Resolucin de Superintendencia ordenando el comiso definitivo de los bienes, pudiendo sin embargo recuperados en el plazo de veinte (20) das hbiles contados a partir del da siguiente de la notificacin de la resolucin, abonando una multa equivalente al 15% del valor del bien.

CONCLUSIONES