CONTRATO Trabajo Completo

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “EL CONTRATO Y SUS ELEMENTOS” SUMARIO Noción del contrato El contrato en el código civil peruano Elementos del contrato Elementos esenciales del contrato Sujetos Consentimiento Objeto Causa Forma Elementos accidentales del contrato Condición Termino Modo o carga Página 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS EL CONTRATO Y SUS ELEMENTOS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS EL CONTRATO Y SUS ELEMENTOS

SUMARIO

Nocin del contratoEl contrato en el cdigo civil peruanoElementos del contrato Elementos esenciales del contrato Sujetos Consentimiento Objeto Causa Forma Elementos accidentales del contrato Condicin Termino Modo o carga

INTRODUCCIN

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en comn entre dos o ms, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, slo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, adems del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfeccin, otros hechos o actos de alcance jurdico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotacin patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categora ms amplia de los negocios jurdicos. Es funcin elemental del contrato originar efectos jurdicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relacin de sujetos que no derive en efectos jurdicos no se le puede atribuir cualidad contractual.En cada pas, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente, pero el concepto bsico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurdicas de cada uno de los pases (as, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, nicamente, sino que abarca tambin derechos personales y de familia como, por ejemplo, los pases en los que el matrimonio es considerado un contrato).Los alumnos.

CONTRATO

I. NOCIN

Ya sealamos que la fuente principal de las obligaciones es el contrato, entendiendo como el acuerdo de voluntades destinadas a crear una o varias obligaciones sancionadas por una accin judicial. vemos, pues que en el fondo de todo contrato existe un pacto; esto es, el hecho de que dos o ms personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado aunque no pacto va convertirse siempre un contrato. Para que este simple acuerdo de voluntades tenga validez jurdica es necesario que este sancionado por el legislador mediante una accin determinada. En este orden de ideas, Vamos a encontrarnos con que los diversos contratos que existe en el mbito jurdico, todo ellos tendrn en comn una serie de elementos generales o esenciales sin las cuales no podramos hablar de uno u otro contrato. A travs del desenvolvimie3nto histrico, en una poca algunas de estos elementos han tenido una mayor importancia que otros; as, por ejemplo, en una primera etapa el formalismo en todo negocio jurdico era excesivamente estricto, pero con posterioridad el aspecto subjetivo va adquiriendo ms relevancia.El contrato es una institucin jurdica que se encuentra presente en casi todas las relaciones sociales, ntese que nosotros a diario contratamos. En efecto, desde encender la bombilla de luz en nuestra casa hasta hacerle el alto a un taxi o celebrar un complejo contrato de leasing, estamos contratando.La doctrina en general y nuestro ordenamiento civil entienden por contrato al acuerdo de voluntades destinadas a creer, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas patrimoniales; en tal sentido observamos que la nota caracterstica de todo contrato es el acuerdo de voluntades que no es otra cosa que los acuerdos comunes reconocibles de las congruentes declaraciones y conductas de las partes.Cuando las partes desarrollan o ejecutan de manera normal los acuerdos expresados en un contrato no existe controversia alguna, pues ambas partes encuentran en dicha ejecucin contractual el fin o cometido por el cual contrataron, obviamente bajo la premisa de lo que lo declarado responde a la voluntad comn de las partes, conforme lo refiere la segunda parte del artculo 1361 del Cdigo civil. Tal pasividad en la ejecucin contractual se ve alterada cuando las partes difieren indistintamente en los alcances de los acuerdos, es decir cada una de las partes otorgan a lo establecido en el contrato un alcance distinto, ya sea por una inadecuada redaccin del contrato, una errnea manera de plasmar los acuerdos de las partes, en fin cuando el contrato es poco claro, confuso o ambiguo, nace la imperiosa necesidad de interpretar el contrato. Por su parte en necesario precisar que por Interpretacin Contractual entendemos, conforme lo expresa Fernando Vidal Ramrez ... una actividad lgica que busca fijar el significado y el alcance de la voluntad, con el objeto de determinar el contenido querido por las partes. En materia de contratos, un primer y fundamental criterio impone interpretar las declaraciones segn el significado atribuido por las partes en el momento del perfeccionamiento del acto, puesto que es la comn intencin de las partes la que origina el acto o negocio jurdico. Asimismo esta actividad es una operacin que se materializa en la bsqueda del significado a atribuir al programa contractual, a fin de individualizar, en concreto, la medida y calidad de los compromisos asumidos por cada parte

EL CONTRATO EN EL CDIGO CIVIL PERUANO Nocin del contrato Artculo 1351.- El contrato es el acuerdo de dos o ms partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial. Perfeccin de contratos Artculo 1352.- Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, adems, deben observar la forma sealada por la ley bajo sancin de nulidad. Rgimen legal de los contratos Artculo 1353.- Todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta seccin, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato. Contenido de los contratos Artculo 1354.- Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carcter imperativo.

II. ELEMENTOS DEL CONTRATO

Los elementos que integra todo contrato puede ser dividido en dos grupos: esenciales o comunes a todos los contratos, y elementos accidentales, que pueden existir o no en el contrato.

1. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATOEstos elementos son cinco:

a. Sujetos

Son las partes que intervienen en un negocio jurdico que por regla general coinciden con los sujetos de obligacin. Nos encontramos aqu con el problema de si es posible que un negocio jurdico pueda figurar un tercero como beneficiario, al lado de los dos sujetos.

Esta situacin en principio no era posible, pues los efectos del negocio jurdico deben recaer sobre los propios sujetos.

Posteriormente se advertido que las partes que interviene en jun contrato pudieran tener inters en que los efectos del mismos recaern en favor de una tercera persona pero esta careca de una accin para reclamar, puesto que no haba intervenido directamente en el negocio, situacin que se obviaba, pactando una pena convencional que en caso de incumplimiento.No es sino hasta el derecho Justiniano cuando, en casos especiales se le concede a la tercera accin para reclamar el beneficio de contrato en el que no ha intervenido.

Otro problema existente en relacin con el elemento sujetos es el que se refiere a la representacin jurdica, concepto perfectamente conocido por los romanos pero ele que se mostraron muy reaccius de llegar a su aplicacin prctica, ya que lo normal es que el negocio jurdico produjera efectos solo entre las partes que intervinieron de forma directa en l. Es precisamente la excepcin a este principio lo que hiso necesaria la creacin de la figura de la representacin.

la representacin implica la intervencin de una persona ajena a los sujetos. as, es menester contemplar cuales son las posibles formas de actuacin de esta persona, de modo que vamos a encontrarnos con que existe dos tipos de representacin una directa y una indirecta.En la representacin directa el acto jurdico realizada por el representante produce consecuencias sobre el patrimonio del representado. En la indirecta el representante, realiza actos jurdicos de consecuencias para su propio patrimonio, pero las cuales con posterioridad repercuten sobre el patrimonio del representado.Desde el punto de vista procesal, ya sabemos que el sui iuris podra ser representado para un congnito, siguiendo toda las solemnidades del caso en presencia de la otra parte, bien por un procurador, en cuyo caso no sera necesaria la observacin de tales solemnidades. Por tanto, podra ser sujeto de contrato toda persona en goce de plena capacidad jurdica y que por disposicin legal expresa no este incapacitada para realizar un acto determinado.Este primer elemento esencial en todo contrato puede estar viciado por determinado motivo, en relacin directa n en la capacidad o en la incapacidad de la persona a par poder realizar el negocio jurdico.Las circunstancias que pueden limitar la capacidad de las personas tienen que ver con la edad, el sexo, la enfermedad mental y la prodigalidad. En cuanto a los hijos de familia, estos tiene la capacidad para contratar en relacin con sus peculios, y cuando lo hacen en nombre del pter, tambie4n podan obligarse, pero si es con miembros de la propia familia, dichas obligaciones carecan de accin para exigir su cumplimiento, constituyendo uno de los casos de las obligaciones naturales. Si se obligan con extraos, las obligaciones correspondientes podan ser exigidas al terminar la patria potestad, ose poda proceder en contra el pter dando lugar a una transposicin de personas en la formula, en la intento figurara el nombre del hijo y en la condenatio el del padre.

b. ConsentimientoEntendiendo por el congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir por tanto una clara ilgica y relacin entre la voluntad de los sujetos y la declaracin expresa de la misma. Dicha declaracin expresa deber referirse a los efectos ms importantes del contrato. El consentimiento puede estar viciado por distintas causas, que son:

b.1 Error: si partimos de la mxima del ilustre Ulpiano que reza donde hay error no hay consentimiento nos encontraramos prcticamente en un callejn sin salida, puesto que seran dos conceptos que no podramos avenir situacin por dems rgida, ya que se presentan mltiples circunstancias en que el error no anula el consentimiento.Es posible de hablar de3 errores propios y errores impropios y subdividir a los primeros en errores de derecho y de hecho si el error es de derecho, el sujeto que lo comete no puede alegarlo para solicitar la invalidez del negocio jurdico, ya que la ignorancia de la ley no nos excusa de su cumplimiento y no podemos alegar este tipo de error en nuestro favor.Sin embargo, a un este principio fue flexible en roma, puesto que si el error lo cometa, por ejemplo, un soldado o un campesino, a condicin de que fuera alegado en su favor para evitarse un dao y no para obtener un beneficio, poda invalidarse el negocio del caso.

En relacin con los errores de hecho, podemos agruparlos dela siguiente manera: Error sobre la naturaleza del contrato. Cuando ocurra que cada una de los sujetos crea que est celebrando un contrato diferente, al ver cuales la situacin real, cada una de las partes recupera su aportacin y el negocio no procede. Error sobre la indicacin del objeto. Si las dos partes no coinciden en sus referencias sobre el objeto materia del contrato, este ser nulo, pero si ambas pensaban en el mismo objeto el error ser irrelevante. Error sobre las calidades del objeto. En este caso tendremos que analizar la naturaleza del objeto para ver si esas calidades especficas del mismo son esenciales, o bien accesorias. Si el error es sobre calidades esenciales se anulara el contrato pero si es sobre calidades accesorios, el negocio subsiste. Las calidades esenciales o accesorias del objeto no pondrn determinarse de antemano si no en cada caso especfico. Error en cuanta cantidad del objeto del contrato. En principio, esta clase de error es subsanable y no anula el contrato; no obstante, al igual que en el caso anterior, debemos analizarlo en situacin especfica, ya que podamos topar con situaciones en que debido a la naturaleza del objeto sobre el cual recae los objetos del contrato, una cantidad mayor o menor de l puede afectar de forma esencial los efectos deseados por una ce las partes. Error en la persona. Si una de las partes se equivoca sobre el motivo que impulso a la otra a la celebracin del contrato, en este caso el error ser irrelevante. Por lo que respecta a los errores impropios cuando existe falta de coincidencia entre lo que se dice y de lo se desea hacer, prevalecer lo manifestado, pero si este error estn obvio que la otra parte no poda haberse dado cuenta, se invalida el negocio.b.2 Dolo: Es toda astucia o maquinacin efectuada por una de las partes para que la otra incurra en error. Citando a serbio Sulpicio, Ulpiano lo define como cierta maquinacin para engaar a otro, disimular una cosa y hacer otra aunque La palabra dolo lleva ya intrnsecamente la idea de falsedad, de malicia, en Roma se haca una distensin en el dolo; as, se hablaba de un dolo malo y de un dolo bueno, entendiendo por este la astucia de un individuo, sobre todo cuando se plateaba algo en contra de un ladrn o de un enemigo. En el derecho antiguo no hubo remedio contra el dolo y no fue sino hasta finales de la poca republicana que, siendo pretor Aquilio Galo, creo la actio y la exeptio doli como medios que permitieran al contratante de buena fe obviar los perjuicios ocasionados en virtud del dolo de su contraparte.El actio dolo doli serva para reclamar el valor del dao; la excepcin la tena la victima del dolo que hubiera sido demandada del cumplimiento de los deberes contrados.En los casos previstos en el edicto, el pretor poda otorgar en contra del dolo una in integrum restituido.Intimidacin. Estas manifiesta en actos de manifiesta en actos de violencia ya se ha fsica o moral, que traern como consecuencia que la persona sobre la que se ejerce no exprese libremente su intencin.Para que una persona pudiese alegar intimidacin en su favor, esta tena que ser verdadera, lgica, actual e legitima; en su contra o bien contra un miembro de su familia.Basada en tales circunstancias, el pretor le concedera los beneficios del actio quod metus causa, lo cual traera como consecuencia que el negocio subsistiese, pero obligando al culpable apagar al intimidado cuatro veces el valor del dao sufrido. Sin embargo, de la amenaza iba diriga contra un menor a una mujer, este poda alegar en su favor una integrum restitutiu, anulndose el negocio en su totalidad. Por ltimo, si como consecuencia de la intimidacin alguien obtena una promesa y con posterioridad reclamaba su cumplimiento, el pretor conceda al afectado una exceptio metus, que paralizaba la accin mediante la cual el culpable exiga a su vctima el cumplimiento de la promesa dada. Lesin. Es el ltimo de los vicios del consentimiento, y entendemos por ella el hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difcil situacin econmica dela otra parte, diferencindose del dolo en que no haya engao alguno y de la intimidacin debido a la circunstancia de que no existe ninguna violencia, aunque si una presin indirecta que es la que est forzando a la otra parte a dar su consentimiento.A si, por ejemplo, se considera nula toda la contra venta efectuada por menos de la mitad del valor del objeto.

c. Objeto

Sabemos que el objeto de toda obligacin es la realizacin de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consistente en un dar, hacer aprestar. El objeto deber ser: Licito. Esto es lgico, puesto que si el derecho prohbe las cosas ilcitas no puede permitir las relaciones contractuales sobre algo viciado de ilicitud. Posible. A la posibilidad debemos entenderla tanto fsica como jurdica. A su vez, esta calidad de ser posible puede ser abstracta o concreta; es abstracta cuando en el momento de darse no existe an la posibilidad de su realizacin (hace aos lo seria, por ejemplo realizar un viaje a la luna) ser concreta cuando en el momento de darse es factible su realizacin (traducir un libro, por ejemplo).Esta posibilidad es el objeto se debe dar en el momento de la celebracin del contrato, ya que de no ser as, el elemento que nos ocupa estar viciado lo que traer como consecuencia la nulidad del contrato respectivo Apreciable en dinero. Ser indispensable que el objeto sea apreciable en dinero, en virtud de que si el mismo parece por algn motivo, dependiendo de su naturaleza, tendr que ser sustituido por una cantidad de dinero. Determinado. Por ltimo, el objeto debe de ser claramente determinado como porque solo de esa manera se estar en posibilidad de contraer obligaciones respecto a l. Esto quiere decir que los deberes contrados por las partes deben estar ntidamente definidos desde que se contrate, o que puedan definirse con posterioridad.

d. CausaSe entiendo por causa la motivacin que tiene toda persona para realizar un negocio jurdico. Esta motivacin debe ser confesable de acuerdo con la ley, ya que podemos encontrarnos con negocios jurdicos clara y evidentemente legales en cuanto a su apariencia, pero que van de manera notoria en contra del espritu de la ley, o sea lo que conocemos como un fraude a la ley (fraus legis), por ejemplo poner a nombre de otros las porciones de terreno que exceden la cantidad que se puede tener de acuerdo con la legislacin agraria.En relacin directa con estos motivos de carcter subjetivo de las partes, est la figura de simulacin. En ella, el motivo que impulsa a las partes a la realizacin del negocio no coincide con el fin del negocio que pretenden celebrar. En esta simulacin encontramos, pues, un negocio simulado, un negocio disimulado y un pacto entre las partes que tendr valides para ellas en lo que respecta nica y exclusivamente al negocio disimulado, como fingir una venta para ocultar una donacin que este prohibida, la venta ser el negocio simulado y la donacin el disimulado. Ahora bien, el negocio disimulado no tendr ningn efecto ante terceros, quienes se atendrn nica y exclusivamente a los efectos del negocio simulado. e. FormaEs el ltimo de los elementos esenciales y consiste en aquellos requisitos a que debe sujetarse la relacin contractual, en otras palabras, es el molde que se configura cada contrato. Como consecuencia de esta forma, en caso de incumplimiento de las partes surgirn medios probatorios para ellas. En roma, en principio, el negocio jurdico era extremadamente formalista, pudindose decir que esta era la parte ms importante de la relacin, la situacin que fue variando al darse un importancia cada vez mayor al elemento consentimiento.2. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATOPueden aparecer o no en el contrato, pero este tendr validez sin su existencia, aunque la prctica vamos a encontrarnos con que siempre se dan. Estos elementos son:a. Condicin Es un acontecimiento futuro de realizacin incierta. Se da tal realizacin incierta depende que entre en vigor un negocio jurdico, estaremos en presencia de una condicin suspensiva; ahora bien, si de esa condicin depende la cancelacin del negocio jurdico, estaremos ante una condicin de carcter resolutorio. Independientemente de su carcter suspensivo o resolutorio, la condicin puede ser de tres tipos: Ser potestativa cuando su realizacin dependa nica y exclusivamente de la voluntad de la persona que debe realizarla. Causal cuando su realizacin sea independiente de la voluntad del interesado (normalmente depender de la realizacin de un hecho fsico). La condicin mixta cuando su realizacin est sujeta a la voluntad de las partes efectuadas, ms un acontecimiento ajeno a ellas; dicho acontecimiento puede depender de una tercera persona o de un hecho natural.Todas estas condiciones pueden ser, a su vez, de carcter positivo o de carcter negativo. Las primeras dependen de la realizacin del acontecimiento futuro e incierto, y las segundas de la no realizacin de ese acto futuro e incierto.b. TerminoEs un acontecimiento futuro de realizacin cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelacin de los efectos de un negocio jurdico.En el primer caso, el trmino es suspensivo y el negocio tiene efectos a partir de esa determinada fecha (ex die); en el segundo, estaremos ante un trmino resolutorio y el negocio tendr efectos hasta esa determinada fecha (in diem).c. Modo o cargaEs un gravamen impuesto a una persona en un acto de libertad en una donacin, un legado o una manumisin. El beneficiario de la libertad deber realizar cierta prestacin en favor del bienhechor o de un tercero. Un ejemplo puede ser la obligacin impuesta al donatario de construir un monumento en honor del donante.En principio, el cumplimiento del modo solo dependa de la buena fe del beneficiario y no fue sino hasta el derecho Justiniano que se crearon diversas acciones para exigir el cumplimiento.

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