El Contrato Del Hospedaje Completo (2)

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EL CONTRATO DEL HOSPEDAJE

1. DEFINICINElcontratode hospedaje se encuentra definido en el Art. 1713 delCdigoCivil vigente que prescribe: "Por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al husped. Albergue y. Adicionalmente,alimentaciny otrosserviciosque contemplan laleyy los usos. Acambiode una retribucin. Esta podr ser fijada en forma de tarifa por laautoridadcompetente si se trata dehoteles. Posadas u otros establecimientos similares".El contrato de hospedaje es el negocio jurdico que regula las relaciones entre el empresario y el cliente.El hospedaje es un contrato bilateral con prestaciones recprocas. Mientras el hospedante proporciona albergue, alimentacin, lavado, cochera, peluquera, etc. El husped, en cambio, paga esos servicios. Para cumplir esos servicios, el hospedante requiere de un local o establecimiento. Debidamente implementado; por su parte. El husped deber tenerrecursoso los fondos necesarios para cancele esos servicios a base de una tarifa convenida o establecida oficialmente.El hospedaje comprende los siguientes establecimientos:Hoteles, hostales, casas de pensin, hospitales, clnicas, casas desalud, casas de reposo, balnearios. Restaurantes, clubes, naves yates de recreo, aeronaves, coches cama y similares.

2. ANTECEDENTES DEL HOSPEDAJEEl contrato de hospedaje es regulado por primera vez, como contrato tpico en el Derecho peruano, en el Cdigo Civil de 1984. Esto no quiere decir que sea una figura contractual de reciente formacin; muy por el contrario, sus antecedentes se remontan hasta tiempos antiqusimos, pues como seala: Arias Schreiber (p. 665), (...)"el desplazamiento de las personas y el requerimiento vital de recuperarse de la fatiga de los viajes determin quedes de antiguo" (...) surgiera la necesidad del albergue u hospedaje"(). Los orgenes de este contrato se pierden, pues, en el tiempo. Incluso se dice que histricamente el concepto de "hospitium" no es una creacin del pueblo romano.

Histricamente el contrato de alojamiento surge desde el momento en que el hombre deja de ser nmada.

En lapoca Romanael hospedaje sufre un auge importante y se defina el hospitium como: la relacin que vinculaba a un ciudadano romano como un viajero, luego, era un turismo receptor. En aquella poca el contrato se regul en el cdigo de Justiniano, estaba vinculado a los ms pobres; el viajero rico llevaba consigo todo lo necesario y se desplazaba a una 2 residencia de su propiedad. El hospedaje profesional surge para las clases ms desfavorecidas y las primera empresas profesionales son las mansiones o stationes, posteriormente surgen las posadas, que recorran todas las vas del imperio, por tanto, en esa etapa el contrato de alojamiento de hospedaje alcanza un desarrollo tan amplio como el del imperio, econmica y jurdicamente, es decir, se obtienen beneficios y se regula exhaustivamente. (Los conflictos de hospedaje en la no regulada expresamente por las normas romanas se solucionaban por la va pretoriana.)LaEdad Mediatiene un contrato de hospedaje como turismo que sufre un retroceso la existencia de enfermedades y la inseguridad en los caminos hace que las nicos movimientos sean los religiosos (peregrinaciones) y de ah se deduce que ese pasa del hospedaje profesional (cesin de habitacin a cambio de precio) a la hospitalidad (cesin de habitacin gratuitamente). Los lugares de hospitalidad eran conventos, hospederas y los castillos o casas feudales.En laEdad Modernalos descubrimientos hace que aumenten los viajes, el progreso tcnico mejora los transportes y esto hace que se vuelva al hospedaje profesional.Las empresas en esta poca son las ventas, los mesones y las sillas de posta (como un motel actualmente).La situacin de auge del contrato de alojamiento se mantendr durante todo el S. XIX de tal manera que el cdigo de Napolen de 1804 regula exhaustivamente el contrato de hospedaje, el cdigo civil italiano de 1865 tambin realiza una regulacin del contrato de alojamiento, mientras que nuestro Cdigo Civil de 1889, curiosamente no regula especficamente el contrato de hospedaje, sino que se refiere a l en algunos preceptos aislados tales como el art. 1783 o el 1922, en cambio en nuestro cdigo actual se encuentra regulado este tipo de contrato.

2. CONTRATO DE HOSPEDAJEEn virtud de lo prescrito por el artculo 1713 del cdigo civil peruano de 1984: Por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al husped albergue y, adicionalmente, alimentacin y otros servicios que contemplan la ley de los usos, a cambio de una retribucin. Esta podr ser fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos similares.En cuanto al nombre: El contrato de hospedaje es de carcter nominado En cuanto a su regulacin: Es un contrato tpicoEn cuanto a su estructura: El hospedaje puede ser un contrato simple, dando lugar a una relacin jurdica, pero tambin podra ser un contrato complejo, integrando a ms de una relacin jurdica.En cuanto a su contenido de rea: En el contrato de hospedaje, si bien ms de las partes (el hospedante) ser, por lo general, una empresa, la otra (el husped) ser una persona natural.En cuanto a su autonoma: El hospedaje es un contrato principal, puesto que no depende jurdicamente de algn otro contrato.En cuanto a su formacin: Salvo disposicin en contrario de las partes, el contrato de hospedaje es, fundamentalmente consensual, pero no obstante ello, nada en pedira que las partes conviniese una formalidad distinta.En cuanto al tiempo: El hospedaje es, esencialmente un contrato de duracin, ya que el albergue se prolonga en el tiempo, por lo menos en lapso de horas, das, semanas o incluso meses.En cuanto a su negociacin: negociacin El contrato de hospedaje es fundamentalmente uno arreglado a clusulas generales de contratacin de all que, incluso se seale, a travs del artculo 1714, que este contrato se sujeta adems a las normas reglamentarias y a las clusulas generales de contratacin aprobadas por la autoridad competente (artculo 1714).En cuanto al rol econmico: En lo respeta al rol econmico, el hospedaje es un contrato de goce, pues implica el disfrute del bien sin tener la disposicin del mismo.En cuanto a su funcin: El contrato de hospedaje es, fundamentalmente, un contrato constitutivo.En cuanto a los sujetos a quienes obliga: El contrato de hospedaje es de carcter individual, ya que las obligaciones que crean afectan nicamente a las partes que lo celebran.En cuanto a la prestacin: En este aspecto, el hospedaje es, el principio, un contrato bilateral, sinalagmtico o de prestaciones reciprocas.En cuanto a la valoracin: El hospedaje es fundamentalmente un contrato oneroso por el cual ambas partes (husped y hospedante) se obligan a ejecutar una o varias prestaciones. En cuanto a sus efectos: Por sus efectos, el hospedaje es un contrato meramente obligatorio u obligacional.Extensin normativa de normas de hospedaje: ARTCULO 1727 Las disposiciones de los artculos 1713 a 1725 comprenden a los hospitales, clnicas y casas de salud o de reposo, establecimientos comerciales o de espectculos pblicos, balnearios, restaurantes, clubes, naves, aeronaves, coches-cama y similares, en lo que les sean aplicables. CONCORDANCIAS: C.C. arts. 1713 a 1725Tanto el hospedaje como el arrendamiento son contratos fundamentalmente constitutivos, aunque podran formar parte, por excepcin, de contratos modificatorios, pero nunca sern resolutorios, ya que en el caso del hospedaje, siempre se generara la obligacin por parte del hospedante, de suministrar albergue al husped; en tanto que en el arrendamiento siempre se generara la obligacin por parte del arrendador de entregar en uso el bien al arrendatario y el arrendatario asumir la obligacin de pagar por dicho uso una renta determinada o determinableEn cuanto al riesgo: Fundamentalmente, un contrato conmutativo, ya que la existencia y cuanta de las prestaciones que deben cumplir las partes son ciertas, vale decir, conocidas de antemano.

3. CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE HOSPEDAJEEl contrato de hospedaje es un contrato bilateral porque intervienen dos personas: el hospedante que proporciona el albergue y/o otros servicios, y el husped que hace uso de esos servicios.

Caracterstica Bilateral: El husped paga por los servicios y albergue que se le proporciona. En caso de no pagar, el hospedante tiene derecho a retener los objetos introducidos por el husped. Tales como maletas, cmaras. Etc. Oneroso. El contrato se renueva tcitamente da a da mientras dure la necesidad del husped de albergue y dems servicios adicionales o conexos. Tales como alimentacin, estacionamiento de vehculos. Etc.Caracterstica Onerosa: El contrato se renueva tcitamente da a da mientras dure la necesidad del husped de albergue y dems servicios adicionales o conexos. Tales como alimentacin, estacionamiento de vehculos. Etc.Caracterstica Conmutativo: porque existen prestaciones recprocas. Mientras el mandatario realiza los actos jurdicos que se le encomienda, por cuanta del mandante y en su inters, por su parte, el mandante deber pagar esos servicios, en razn de que el mandato es esencialmente oneroso.Otras Caractersticas:

1.-Se trata de un contrato nominado tpico 2.-Es un contrato que se puede presentar como simple o complejo dependiendo de si la prestacin al alojamiento o se extiende a otros servicios (alimentacin, lavandera, estacionamiento)3.-Es un contrato de naturaleza civil o mercantil, pues puede ser celebrado por particulares que no ejercen la actividad habitualmente, como por hospedantes organizados empresarialmente.4.-El hospedaje es un contrato principal, pues no depende jurdicamente de otro contrato 5.-Es un contrato consensual, pues se forma con el solo consentimiento de las partes, aun cuando el reglamento de establecimientos de hospedaje seale que se forma sobre la inscripcin y firma del Registro de Huspedes 6.-Es un contrato de duracin, por el tiempo que dure el alojamiento del husped7.-No es un contrato de negociacin previa, sino que se forma sobre la base de clusulas predispuestas aprobadas o no por la autoridad administrativa.8.-Es un contrato de prestaciones recprocas, oneroso y conmutativo.

4. CARACTERISTICAS JURIDICAS

DefinicinArtculo 1713.-Por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al husped albergue y, adicionalmente, alimentacin y otros servicios que contemplan la ley y los usos, a cambio de una retribucin. Esta podr ser fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos similares.Sujecin a normas reglamentarias y clusulas generalesArtculo 1714El hospedaje se sujeta adems a las normas reglamentarias y a las clusulas generales de contratacin aprobadas por la autoridad competente.Derechos del huspedArtculo 1715.-El husped tiene derecho a exigir del hospedante que la habitacin presente las condiciones de aseo y funcionamiento de servicios normales y que los alimentos, en su caso, respondan a los requisitos de calidad e higiene adecuados.Exhibicin de tarifasArtculo 1716.-Los establecimientos destinados a hospedaje exhibirn en lugar visible las tarifas y clusulas generales de contratacin que rigen este contrato.Derecho de retencinArtculo 1717.-Los equipajes y dems bienes entregados o introducidos por el husped responden preferencialmente por el pago de la retribucin del hospedaje y por los daos y perjuicios que aqul hubiese causado al establecimiento, pudiendo el hospedante retenerlos hasta su cancelacin.Responsabilidad del hospedante como depositarioArtculo 1718.-El hospedante responde como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros bienes recibidos en custodia del husped y debe poner en su cuidado la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligacin y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.Responsabilidad del hospedante sobre objetos de uso corrienteArtculo 1719.-El hospedante responde igualmentede los objetos de uso corrienteintroducidos por el husped, siempre que ste cumpla las prescripciones del aviso que estar fijado en lugar visible de las habitaciones.La autoridad competente fijar el lmite de la responsabilidad.Declaracin de objetos de uso comnArtculo 1720.-El hospedante tiene derecho a solicitar del husped, dentro de las veinticuatro horas de su ingreso, una declaracin escrita de los objetos de uso comn introducidos, as como a comprobar su exactitud.y similares, en lo que les sean aplicables.Negativa a la custodia de bienesArtculo 1721.-El hospedante no puede negarse a recibiren custodia o a que se introduzcan los bienes a que se refiere el artculo 1718, sin justos motivos. Se consideran tales, el excesivo valor de los bienes en relacin con la importancia del establecimiento, as como su naturaleza en cuanto constituya obstculo respecto a la capacidad del local.Extensin de responsabilidad del hospedanteArtculo 1722.-La responsabilidad del hospedante por la custodia de los bienes depositados o introducidos se extiende a los actos u omisiones de los familiares que trabajan con l y a sus dependientes.Comunicacin de sustraccin, prdida o deterioro de bienesArtculo 1723.-El husped est obligado a comunicar al hospedante la sustraccin, prdida o deterioro de los bienes introducidos en el establecimiento tan pronto tenga conocimiento de ello. De no hacerlo, quedar excluida la responsabilidad del hospedante, salvo cuando tales hechos se produzcan por dolo o culpa inexcusable de ste ltimo.Liberacin de responsabilidad del hospedanteArtculo 1724.-El hospedante no tiene responsabilidad si prueba que la sustraccin, prdida o deterioro de los bienes introducidos por el husped se debe a su culpa exclusiva o de quienes le visiten, acompaen o sean dependientes suyos o si tiene como causa la naturaleza o vicio de ellos.Caducidad del crdito del hospedanteArtculo 1725.-El crdito del hospedante caduca a los seis meses contados a partir del momento de la terminacin del contrato.Servicio de estacionamiento y similaresArtculo 1726.-El servicio adicional de estacionamiento de vehculos o similares, se rige por los artculos 1713 a 1725, en cuanto sean aplicables.Extensin normativa de normas de hospedajeArtculo 1727.-Las disposiciones de los artculos 1713 a 1725 comprenden a los hospitales, clnicas y casas de salud o de reposo, establecimientos comerciales o de espectculos pblicos, balnearios, restaurantes, clubes, naves, aeronaves, coches-cama

5. SUJETOS INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DE HOSPEDAJE

En el contrato de hospedaje intervienen los siguientes elementos: 1) Elementopersonal2)Prestaciones3)Normasreglamentarias4) Garanta.

3.1 ELEMENTO PERSONALEn el contrato de albergue u hospedaje intervienen dos partes contratantes que para la validez del contrato, hospedante y husped deben ser personas capaces, en razn de que ambas asumenderechosyobligaciones.Hospedante:Es lapersonanaturalojurdica que presta los servicios de hospedaje y adicional, tales como; lavado. Alimentacin, cochera, Etc.Husped:Es la persona que utiliza los servicios antes indicados y paga por ellos segn la tarifa establecida. Solamente pueden hacer el papel de husped las personas naturales, puesto que solamente ellas son factibles de consumir los servicios propios del albergue. Por las personas jurdicas utilizarn el hospedaje sus representantes legales.Para la validez del contrato, hospedante y husped deben ser personas capaces, en razn de que ambas asumenderecho.

3.2 PRESTACIONES:

El hospedaje es un contrato bilateral con prestaciones recprocas. Mientras el hospedante proporciona albergue. Alimentacin. Lavado, cochera, peluquera, etc... El husped, en cambio, paga esos servicios. Para cumplir esos servicios, el hospedante requiere de un local o establecimiento. Debidamente implementado; por su parte. El husped deber tenerrecursoso los fondos necesarios para cancele: esos servicios a base de una tarifa convenida o establecida oficialmente.El hospedaje comprende los siguientes establecimientos:Hoteles, hostales, casas de pensin, hospitales, clnicas, casas desalud, casas de reposo, balnearios. Restaurantes, clubes, naves yates de recreo, aeronaves, coches cama y similares.

3.3 GARANTAS

Los equipajes y demsbienesintroducidos por el husped a la posada responden preferentemente por el pago del hospedaje y por los daos y perjuicios que ste ocasione. La garanta ser retenida por el hospedante hasta la cancelacin de la deuda, conforme al Art. 1717 del CC.ARTCULO 1717 Los equipajes y dems bienes entregados o introducidos por el husped responden preferencialmente por el pago de la retribucin del hospedaje y por los daos y perjuicios que aquel hubiese causado al establecimiento, pudiendo el hospedan te retenerlos hasta su cancelacin.

Como se sabe, el derecho de retencin es un mecanismo jurdico que puede emplear el acreedor para lograr que su crdito sea satisfecho, encontrndose reconocido y legislado en los artculos 1123 a 1131 del Cdigo Civil. La figura opera como un procedimiento vlido para que los acreedores consigan, con auxilio de este medio, un pago que normalmente les sera muy difcil de obtener, siendo una herramienta til, aunque solo procede en ciertos casos y en determinadas circunstancias; uno de estos casos es en el contrato de hospedaje, segn lo previsto en el artculo 1717 bajo comentario. As, pues, el derecho de retencin consiste en la facultad otorgada al acreedor titular de un derecho de crdito, de mantener en su poder un bien de su deudor, hasta que dicho crdito sea pagado o suficientemente garantizado (artculo 1123 del C.C.). Se trata de un derecho real de garanta, aunque con caracteres especiales que difieren de las garantas reales clsicas. Conforme al artculo 1123 del Cdigo Civil, para la procedencia y ejercicio del derecho de retencin debe estar dicho derecho reconocido expresamente en la ley o cuando haya conexin entre el crdito debido y el bien que se retiene. Complementariamente, deben cumplirse algunas premisas obvias: i) la existencia de una relacin jurdica y de un crdito exigible; ii) la posesin por parte del acreedor de un bien adquirido legtimamente; iii) la insuficiencia de garanta del crdito; iv) que el bien sea susceptible de ser retenido. As, pues, lo sealado en el artculo 1123 alude a dos supuestos excluyentes entre s, atendiendo a la disyuntiva "o" que se emplea en el texto de la norma. Cuando decimos que son excluyentes nos estamos refiriendo a que la retencin procede en casos especficos y puntuales sealados en la ley, sean cuales fueren las condiciones en que dicho derecho est regulado, es decir, aun cuando no se cumpla el requisito de la conexin (que es el otro supuesto excluyente). Esto ocurre, precisamente, en el caso del artculo 1717 del Cdigo Civil, en lo que concierne a los equipajes y bienes "introducidos" por el husped a un establecimiento de hospedaje (se entiende a su habitacin), los mismos que responden por la retribucin de hospedaje no pagada y por los daos y perjuicios causados. Se observa que no hay conexidad directa entre los bienes retenidos (equipaje introducido) y el crdito adeudado, habida cuenta que este tiene relacin con el alojamiento o albergue brindado y no con el equipaje. Distinto es el caso de los bienes "entregados" (por ejemplo, dinero o joyas) en calidad de custodia o depsito, puesto que en este caso el hospedante responde como depositario, de manera que el crdito a su favor si guardara conexidad con los bienes que mantiene en su poder. As, pues, estando reconocido el derecho de retencin a favor del hospedante, hay que interpretar con cuidado la norma del artculo 1717, pues conforme a su texto literal podra pensarse que el hospedante est autorizado para hacerse pago de la deuda del husped directamente con los bienes que fueron introducidos al establecimiento o que le fueron entregados en custodia o depsito; es decir, que podra apropiarse de ellos. Sin embargo esto no es as; pues, si bien el hospedante puede retener los bienes del husped, sucede que para hacerse cobro del crdito, en caso que finalmente este no fuera cancelado, debe seguir el procedimiento ordinario de ejecucin de la garanta, dado que el derecho de retencin tiene carcter de garanta real segn ya hemos mencionado. En tal sentido, sera aplicable lo dispuesto en los artculos 720 y siguientes del Cdigo Procesal Civil que regulan el proceso de ejecucin de garantas, de manera que el hospedante satisfar su acreencia con el producto del remate.

3.4 DERECHOS Y OBLIGACIONES

Comprende dos subttulos: 1) Derechos y obligaciones del hospedante2) Derechos y obligaciones del husped.

3.4.1 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HOSPEDANTE

a. El hospedante deber tener un lugar visible el Reglamento del Establecimiento o las clusulas generales del contrato a las que se someter el husped. Estas clusulas sern elaboradas por el hospedante y supervisadas por autoridad competente (Art. 1716 CC.)ARTCULO 1716 Los establecimientos destinados a hospedaje exhibirn en lugar visible las tarifas y clusulas generales de contratacin que rigen este contrato. CONCORDANCIAS: C.C. arts. 1392, 1393, 1397, 1714 D.S. 029-2004-MINCETUR arts. 29, 30La prestacin principal del husped en un contrato de hospedaje es, obviamente, el pago de la retribucin por el alojamiento brindado en el establecimiento; sin embargo, para poder cumplir con esta obligacin -y en realidad para decidir la propia celebracin del contrato y asumir la responsabilidad en cuanto a dicha prestacin- el husped debe estar debidamente informado sobre las respectivas tarifas y, adicionalmente, sobre todas las condiciones generales de contratacin que impone el hospedante. Si el contrato de hospedaje fuera paritario, la norma contenida en este artculo no hubiera sido necesaria, puesto que las partes bien podran negociar precio y condiciones previamente a la celebracin del contrato; empero ocurre que los contratos de hospedaje son actos que se celebran por adhesin sobre la base de clusulas generales predispuestas, de modo que el husped prcticamente no negocia tales cuestiones y, ordinariamente, solo tiene la posibilidad de aceptar o rechazar las tarifas y condiciones que ofrece el hospedante. En esa lnea, la disposicin del artculo 1716 tiene por finalidad proteger los derechos e intereses de los huspedes (ARIAS SCHREIBER, p. 677), siendo pues una norma necesaria, mxime si "la tarifa es uno de los elementos esenciales especiales del contrato de hospedaje oneroso. Mal podra entenderse celebrado un contrato de estas caractersticas, si el husped desconociera la tarifa que va a regir durante su estada en dicho establecimiento" (CASTILLO FREYRE, p. 66). Asimismo, aclara este autor que la exhibicin de las clusulas generales de contratacin resulta indispensable para que las mismas se incorporen al contrato de hospedaje en caso de no haber sido aprobadas por la autoridad administrativa, en aplicacin de lo sealado en el artculo 1397 del Cdigo Civil; o, si tales clusulas generales estuvieran aprobadas, se incorporaran automticamente a todos los contratos de hospedaje que celebre el establecimiento que obtuvo dicha aprobacin, conforme al artculo 1393 del mismo Cdigo. Sobre este tema, el artculo 30 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje vigente, aprobado por D.S. N 029-2004-MINCETUR, reitera la disposicin a que se contrae el artculo bajo comentario, sealando que en el establecimiento debe mostrarse en forma visible, tanto en la recepcin como en las habitaciones, las tarifas, la hora de inicio y el trmino del da hotelero y dems condiciones del contrato de hospedaje. Como puede apreciarse, en este caso la regulacin es ms precisa en cuanto al tema de la exhibicin, ya que no solo se limita a decir que debe ser en un lugar "visible", como dispone un poco vagamente el Cdigo Civil, sino que dicho lugar visible es, conforme al citado reglamento, el ambiente de recepcin del local y las habitaciones donde se brinda el hospedaje, con lo que no cabe duda de que los huspedes tendrn a su alcance la mencionada informacin en ubicaciones que les son perfectamente accesibles. Finalmente, conviene mencionar que no obstante lo expresado, en la escala de infracciones y sanciones aplicables a los establecimientos de hospedaje, aprobada por R.M. N 147-2001-ITINCI-OM, no aparece como infraccin sancionable la no exhibicin de las tarifas, como s se regula con tal carcter la no exhibicin en forma visible (tanto en la recepcin como en las habitaciones) de la hora de inicio y trmino del da hotelero, lo cual constituye una infraccin leve que da lugar a una amonestacin escrita. Se advierte, pues, una deficiencia en este rgimen sancionatorio, la cual debe ser corregida para incorporar como infracciones la no exhibicin de las tarifas y de las clusulas generales de contratacin, es decir, no solo lo relativo al da hotelero.b. El hospedante no puede negarse a recibir en custodia y responder como depositario porel dinero, joyas,documentosy dems bienes que el husped introduzca. Salvo motivos justificados (Art. 1718 y 1721 CC.). Son justos motivos para negarse. Por ejemplo, el excesivovalory lanaturalezade los bienes que constituyen un obstculo para el establecimiento.c. El hospedante responde por los objetos de uso corriente introducidos por el husped de acuerdo al contrato y reglamento. Estaresponsabilidadse hace extensiva a los familiares del hospedante y empleados del establecimiento (Art. 1720 CC.)d. El hospedante tiene derecho de exigir al husped, dentro de las 24 horas de su ingreso. Una declaracin jurada de los objetos de uso comn introducidos, tales como ropa. Zapatos. Cremas. Etc. Tambin el hospedante tiene el derecho de comprobar la exactitud de dicha declaracin jurada (Art. 1720 CC.).ARTCULO 1720 El hospedante tiene derecho a solicitar del husped, dentro de las veinticuatro horas de su ingreso, una declaracin escrita de los objetos de uso comn introducidos, as como a comprobar su exactitud. CONCORDANCIAS: c.c. art.1719La norma de este artculo se refiere a un asunto de exclusivo inters del hospedante, y est en directa relacin con el numeral 1719 del Cdigo Civil, que se refiere a los bienes de uso corriente o comn del husped que han sido introducir dos al establecimiento de hospedaje. Se trata, pues, de un derecho del hospedante de conocer con certeza y exactitud los bienes realmente introducidos por el husped; en tal sentido, la norma faculta al primero a solicitar al segundo una declaracin escrita de dichos bienes (los de uso comn o corriente), declaracin o listado que en la prctica puede ser elaborado por el propio husped o por ambas partes teniendo a la vista los bienes en cuestin, ya que el otro aspecto de la mencionada facultad es la comprobacin fsica in situ de la identidad de los mismos, lo que implica por tanto examinarlos; sin embargo nada impide que tales actos -declaracin y comprobacin- se realicen en momentos diferentes. Sobre el asunto tratado, la norma establece un plazo de 24 horas, respecto del cual hay que hacer dos atingencias: i) que el cmputo de tal plazo, segn la norma, es a partir del ingreso del husped al establecimiento, lo que resulta lgico, y no desde la celebracin del contrato de hospedaje, que en los hechos puede ocurrir en fecha anterior al ingreso y no necesariamente en forma coetnea; y ii) que el mencionado plazo que la ley otorga es para el hospedante, a fin de que este solicite la declaracin de bienes de uso comn ingresados por el husped, es decir, que el derecho se ejerce con el solo pedido segn fluye del tenor expreso de la norma, aun cuando la declaracin del husped y la comprobacin se efecten fuera de dicho plazo; en tal sentido, el hospedante pierde el derecho que le confiere la ley solo cuando no hace la solicitud dentro de las 24 horas, en cuyo caso entendemos se produce la caducidad del derecho; pero este no se pierde si tal solicitud se formula en tiempo oportuno a pesar de que, reiteramos, la declaracin y comprobacin se realicen vencido el plazo. El objeto de la disposicin no es solo limitar la responsabilidad del hospedante respecto de los bienes declarados y debidamente comprobados, sino que como manifiesta Castillo Freyre (p. 82) la norma tambin apunta a que con motivo de este procedimiento el hospedante tome conocimiento del ingreso de ciertos bienes que por su valor amerite el ofrecimiento del servicio de custodia, es decir, que se conviertan de bienes meramente "introducidos" a bienes realmente "entregados" en depsito. En cuanto a la limitacin de responsabilidad del hospedante, es claro que esta no operar si dicho sujeto no formula la solicitud al husped o si lo hace vencido el plazo de 24 horas sealado en el artculo 1720 del Cdigo Civil, en cuyo caso rige el numeral 1719 con todos sus alcances y efectos. Empero, el artculo que ahora se comenta no se ha puesto en la circunstancia de que formulado el pedido por el hospedante para la declaracin y comprobacin de los bienes ingresados por el husped, este se niegue, oponga u obstaculice tal requerimiento o simplemente no cumpla con hacerlo, de modo que no haya posibilidad de saber cules son los bienes efectivamente ingresados. En nuestra opinin, el hospedante ya no debera responder por la eventual sustraccin, prdida o deterioro, puesto que ha trasladado una carga al husped y este no ha permitido o ha frustrado injustificadamente la verificacin, por lo que el hospedante no tendra por qu responder de la misma forma sealada en el artculo 1719; de lo contrario se estara procediendo como si el hospedante no hubiera efectuado solicitud alguna al husped, o sea como si no se hubiera comportado diligentemente. Asimismo, el artculo 1720 no se ha puesto tampoco en la situacin de que los bienes que se pretende declarar y examinar para comprobar su exactitud, sean bienes sellados o embalados, reservados o secretos, y que el husped no tenga autorizacin para descubrirlos, mostrarlos o revelarlos a terceros. En este caso, la solucin s debera ser la aplicacin del numeral 1719, pues el husped no est negando, oponindose u obstaculizando la comprobacin, solo que est justificadamente imposibilitado de permitirlo.e. El hospedante responde por la prdida o deterioro de los bienes del husped, salvo que se deba a culpa de ste y de quienes lo visitan (Art. 1724 CC.).ARTCULO 1724 El hospedan te no tiene responsabilidad si prueba que la sustraccin, prdida o deterioro de los bienes introducidos por el husped se debe a su culpa exclusiva o de quienes le visiten, acompaen o sean dependientes suyos o si tiene como causa la naturaleza o vicio de ellos. CONCORDANCIAS: C.C, arto 1823La norma de este artculo regula otros dos supuestos de liberacin de responsabilidad del hospedante, distintos al previsto en el numeral 1723, pues en este caso se trata de que la eventual sustraccin, prdida o deterioro de los bienes del husped se deba a: a) Acciones u omisiones no del hospedante, sus familiares o dependientes, sino a acciones u omisiones culposas del propio husped, de las personas que lo visiten, acompaen o sean dependientes suyos. b) La naturaleza o vicio de los bienes del husped. El artculo est relacionado con los numerales 1719 y 1720 del mismo Cdigo, pues se refiere a los bienes "introducidos" por el husped, o sea a los bienes de uso comn o corriente; no alude, pues, a los bienes "entregados" en custodia o depsito al hospedante (artculos 1718 y 1721) ya que en este caso los bienes estn bajo el mbito de vigilancia y cuidado de dicho hospedante quien responde como depositario, y adems es poco probable que en tal contexto se den las circunstancias descritas en el artculo 1724. Bien vistas las cosas la norma aparece como innecesaria, pues por aplicacin de las normas y principios generales sobre inejecucin de obligaciones se puede concluir, sin lugar a dudas, que en el supuesto de que sea el propio husped o alguna persona de su entorno la que con su conducta culposa perjudique sus bienes, la responsabilidad no puede ser trasladada al hospedante; de este modo, el husped no puede fundar su eventual pretensin indemnizatoria en hecho propio. Lo mismo ocurre tratndose de la naturaleza o vicio de los bienes del husped, pues es claro que el hospedante no tiene aqu responsabilidad alguna que pueda fundarse en estos aspectos, habida cuenta que son circunstancias exclusivamente relacionadas con el estado y conservacin de los bienes y por ello es que el propio husped debe asumir la prdida o el deterioro. Por estas razones la doctrina nacional, posterior al Cdigo Civil de 1984, ha opinado en el sentido de que la norma constituye una demasa y es por tanto intil (CASTILLO FREYRE, p. 86) Y que se est de acuerdo con su derogacin (ARIAS SCHREIBER, p. 683). Sobre este tema, el artculo 1625 del Cdigo Civil de 1936 estableca que la responsabilidad del hotelero o posadero (hospedante), por los daos causados en los efectos de los viajeros, no comprenda la que proviniera de robo a mano armada u otros sucesos de fuerza mayor, ni la que fuera causada por la falta de los mismos viajeros o de las personas de su squito, o de sus visitantes. Len Barandiarn (pp. 159-160) expresaba que la falta del propio viajero justificaba plenamente la irresponsabilidad del hotelero o posadero porque la causa directa del dao es su propio comportamiento, de modo que l debe ser responsable de sus propios actos. Citaba adems a Baudry Lacantinerie y Wahl, para quienes "el accidente causado al viajero por su propia falta o su imprudencia no es imputable a una ausencia de vigilancia de parte del posadero; tal sera el caso si el viajero habiendo olvidado de retirar la llave de escritorio en el cual haba puesto su dinero, hubiese sido robado por una persona de fuera que se habra furtivamente introducido en el hotel, o tal sera el caso si el viajero hubiese descuidado de cerrar la puerta de su cuarto, o especialmente si hubiese omitido a la vez el cerrar el armario y el cuarto". y conclua agregando que la culpa de las personas del squito del viajero exime tambin de responsabilidad al hotelero, pues resulta claro que el viajero debe vigilar el proceder de esas personas, ya que ellos estn vinculados directamente con su persona. Caso parecido ocurre en cuanto al visitante del viajero; en tal supuesto lo lgico es que por lo mismo que se trata de un hecho personal vinculado al viajero, el hotelero no debe tener responsabilidad, pues este no tiene por qu ejercer vigilancia y control sobre el visitante de un husped suyo.

3.4.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HUSPEDa. El husped tiene derecho a exigir una habitacin aseada, servicios normales y eficientes, y una alimentacin decalidadehigiene(Art. 1715 CC.).ARTCULO 1715 El husped tiene derecho a exigir del hospedan te que la habitacin presente las condiciones de aseo y funcionamiento de servicios normales y que los alimentos, en su caso, respondan a los requisitos de calidad e higiene adecuadosONCORDANCIAS: D.S. 029-2004-MINCETUR arto 29 Este artculo se refiere a los ms elementales derechos del husped. Bien vistas las cosas, la norma aparece regulando una exigencia de perogrullo, pues es un valor entendido que un establecimiento dedicado habitualmente al negocio de hospedaje no puede soslayar las condiciones bsicas a las que alude la presente disposicin; en ese sentido, la norma parecera simplista e innecesaria, tal como revela Arias Schreiber (p. 677). No obstante, este autor expresa que se consider conveniente incorporar es I norma al Cdigo Civil para salvaguardar los derechos fundamentales de todo husped, teniendo en cuenta "la realidad en que vivimos y el hecho de que en gran parte de los lugares donde se presta hospedaje las instalaciones no renen la ms elementales condiciones vitales" (ARIAS SCHREIBER, ibdem). Del miso parecer es Castillo Freyre (p. 65), quien manifiesta que hace bien el Cdigo Civil en precisar que las condiciones que debe presentar la habitacin en cuanto aseo y a funcionamiento de servicios deben ser las "normales", empero aclara que esto debe entenderse como que deben ir de la mano con lo que a su turno significa "situacin de normalidad" de acuerdo a la categora del establecimiento. Al respecto, es pertinente mencionar que de acuerdo a los artculos 2 y 3 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje (D.S. N 029-2004-MINCETU estos se encuentran legalmente clasificados y categorizados bajo un sistema en rango de "estrellas", as como debidamente establecidas (en el anexo de dicho reglamento) las condiciones de funcionamiento y servicios que deben ofrecer de acuerdo a su clase y categora; adems, el artculo 29 del reglamento seala como regla general, que las instalaciones de los establecimientos de hospedaje deben estar en ptimas condiciones de conservacin, presentacin, funcionamiento, limpieza y seguridad, de modo que permitan su uso inmediato y la prestacin adecuada de los servicios ofrecidos desde el da que inicia sus operaciones. As, pues, el tema del funcionamiento de los servicios inherentes a la habitacin aparece con meridiana claridad, pues tal funcionamiento en condiciones "normales" se aprecia en base a un mero dato objetivo, teniendo en consideracin la categora del establecimiento y los requisitos que para ella deben cumplirse. Esto no significa que mientras ms baja sea la categora se permita la disminucin de los estndares de calidad y de funcionamiento ptimo o normal de los servicios; sino que todos los servicios deben funcionar siempre en forma normal y adecuada, independientemente de la categora del establecimiento, solo que en unos el hospedante podr ofrecer mayores servicios o comodidades, mientras que en otros se limitar a los ms bsicos, precisamente en funcin a la categorizacin. En cuanto al tema del aseo e higiene de la habitacin, Castillo Freyre (p. 65) expresa que el asunto no se manifiesta con similar claridad; al parecer este autor reconoce cierto grado de subjetividad con relacin a este aspecto, lo cual se entiende dada la divergencia de criterios que pueden tener las personas respecto a los niveles de aseo e higiene de las cosas. En todo caso el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje solo contiene dos disposiciones sobre el particular: i) el cambio regular de sbanas (artculo 7 inc. D, y ii) la limpieza diaria (artculo 7 inc. k); lo cual, como es obvio, no puede entenderse limitadamente a estas dos prestaciones. Cabe agregar que, como bien dice Castillo Freyre (p. 65), las exigencias del - numeral 1715 del Cdigo no deben circunscribirse a la habitacin del husped, es decir al ambiente privado del hospedaje, sino a todas las instalaciones del establecimiento, tal como fluye de las normas del citado reglamento. En cualquier caso, si el establecimiento no observara las reglas sobre las condiciones de conservacin, funcionamiento, higiene y seguridad, podr ser multado administrativamente, puesto que ello constituye infraccin grave, segn la R.M. N 147-2001-ITINCI-DM (escala de infracciones y sanciones aplicables a los establecimientos de hospedaje clasificados y categorizados).b. El husped est obligado a comunicar inmediatamente al hospedante la sustraccin. Prdida o deterioro de los bienes introducidos en el establecimiento. De no hacerlo quedar excluida la responsabilidad del hospedante, excepto en los casos de dolo o culpa inexcusable (Art. 1723 CC.)ARTICULO 1723 El husped est obligado a comunicar al hospedante la sustraccin, prdida o deterioro de los bienes introducidos en el establecimiento tan pronto tenga conocimiento de ello. De no hacerlo, quedar excluida la responsabilidad del hospedan te, salvo cuando tales hechos se produzcan por dolo o culpa inexcusable de este ltimo. CONCORDANCIAS: C.C, arts. 1318. 1319, 1824 Segn fluye de su texto, est destinada a activar el mecanismo del rgimen de responsabilidad imputable al hospedante que establecen los artculos anteriores. Obviamente nos referimos a los artculos 1719 y 1720 que aluden a los bienes "introducidos" por el husped; no as a los bienes "entregados" en custodia o depsito, ya que en este caso los bienes estn precisamente bajo la esfera de vigilancia del hospedante. En principio, se debe cuestionar que el hecho de tener que comunicar al hospedante la eventual sustraccin, prdida o deterioro de bienes, sea realmente una obligacin del husped, pues segn el tenor del artculo "El husped est obligado a comunicar .. ,", A nuestro juicio no se trata indudablemente de una obligacin ni de un deber, y ni siquiera de una carga, sino que ms bien la referida prescripcin legal para hacer operativo el mecanismo de responsabilidad, no es otra cosa que la plasmacin del derecho que tiene el husped para reclamar por tales eventos que le perjudican, pero la razn de ser de la norma no es para reconocer este derecho, puesto que se entiende de por s reconocido, sino que apunta a regular la forma cmo debe ser ejercido el mismo, as como las consecuencias de su no ejercicio, No es, pues, una obligacin ni deber contractual porque la conducta del husped no est encaminada a satisfacer un inters de su contraparte, el hospedante; no tiene nada que ver con las prestaciones que recprocamente se deben como consecuencia derivada del contrato de hospedaje. No es una carga contractual porque la conducta del husped no est dirigida a hacer viable o posible la ejecucin de una prestacin del hospedante. Es solo un derecho cuyo ejercicio satisfar un inters propio del husped perjudicado por la sustraccin, prdida o deterioro de sus bienes, es decir para obtener la respectiva indemnizacin. En ese sentido, la norma dispone que para hacer responsable al hospedante, el husped debe denunciar el hecho de la sustraccin, prdida o deterioro de sus bienes, ponerlo en conocimiento de aquel empleando cualquier forma, dado que la ley no seala una especfica, siendo recomendable obviamente la forma escrita para que quede constancia del reclamo. Tal denuncia o comunicacin debe ser hecha tan pronto como se tenga conocimiento de la sustraccin, prdida o deterioro; no hay pues un plazo legal especfico, sino que rigen aqu las circunstancias del caso. Esto es claro mientras cualquiera de tales hechos se produzca cuando el husped an se halle en el establecimiento de hospedaje, esto es, mientras se est ejecutando el contrato. Lo que no queda claro es el supuesto de que el husped advierta la sustraccin, prdida o deterioro de alguno de sus bienes cuando ya abandon el establecimiento de hospedaje sin verificar el estado y completitud de sus pertenencias antes de salir. En una situacin ordinaria y dado que el dao contractual genera una accin personal, podra decirse que el husped tendra entonces diez aos para reclamar la respectiva indemnizacin, segn el artculo 2001 inc. 1) del Cdigo Civil; empero ello sera un contrasentido ya que no solo esta postura ira en contra de la brevedad o inmediatez que el artculo 1723 exige para la comunicacin del hecho, sino que hara inviable I.a liberacin de responsabilidad del hospedante a que se contrae la segunda parte de la norma. Por consiguiente, opinamos que el tiempo lmite para realizar la comunicacin por cualquier sustraccin, prdida o deterioro de bienes del husped es a la salida del establecimiento de hospedaje, es decir, hasta el momento de conclusin del contrato, lo que supone un deber de diligencia del husped de revisar el estado y completitud de sus pertenencias antes de retirarse del local. En caso contrario, la norma culmina sealando que el hospedante queda liberado de responsabilidad, salvo que haya mediado dolo o culpa inexcusable de este.c. El husped tiene la obligacin de presentar, dentro de las 24 horas. Una declaracin jurada de los bienes introducidos en el establecimiento y permitir que el hospedante los pueda chequear.

6. MARCO TRIBUTARIO

El Per en los ltimos aos se ha caracterizado por ser un pas con creciente turismo albergando turistas de diferentes pases, siendo as muchas ciudades del Per se benefician con los ingresos provenientes de las diversas actividades del sector turismo, dentro de ellas se prestan los servicios de alojamiento y alimentacin a turistas nacionales y extranjeros. Al respecto, queremos destacar el incremento sostenido de los Establecimientos de Hospedaje y Agencias de Turismo a nivel nacional que venden paquetes tursticos constantemente, inclusive con varios meses de anticipacin, por lo que resulta necesario hacer un informe aplicativo sobre los aspectos ms resaltantes de los beneficios tributarios en relacin con este Rgimen.

En este sentido, cabe mencionar que una de las ciudades con mayor ingreso por turismo es la ciudad del Cusco por concentrar diversos sitios tursticos, los cuales son considerados como Patrimonio Cultural, entre ellos estn, los monumentos arqueolgicos que corresponden en su mayora a la cultura Inca, as como ocupaciones de otras culturas precolombinas, as tambin las iglesias (poca colonial) entre otros atractivos tursticos. Es por esta razn que en los ltimos veinte aos se han construido numerosos hoteles que brindan servicios de alojamiento y alimentacin, lo que repercute tambin de manera directa e indirecta en el incremento de las agencias de turismo.

Ahora bien, como se ha venido incrementando sostenidamente la afluencia de turistas extranjeros o de sujetos de nacionalidad peruana pero que ya no tienen la calidad de domiciliados por haber permanecido fuera del territorio nacional por un plazo tal que ya perdieron dicha condicin (para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta). Nosotros consideramos que es importante resaltar el tratamiento tributario en cuanto a los requisitos y formalidades que debern cumplir a efectos de gozar de los beneficios tributarios otorgados a este Rgimen, para lo cual nos centraremos especficamente en el tratamiento del IGV y sus alcances.

1.-Servicios de hospedaje y alimentacinLos servicios que califican como exportacin son los servicios de alimentacin y hospedaje prestados a sujetos no domiciliados, y para tal efecto debemos sealar que se entiende por cada uno de estos servicios. Al respecto el artculo 1del Reglamento de establecimientos de Hospedaje (Decreto Supremo N 122-2003-EF) nos aclara estos trminos.

Establecimiento de hospedajeEstablecimiento destinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento no permanente.

Servicio de hospedajeServicio de alojamiento prestado por el establecimiento de hospedaje destinado al sujeto no domiciliado que pernocte en dicho local, sin incluir otros servicios complementarios, excepto la alimentacin.

Servicio de alimentacinServicio brindado directamente por el establecimiento de hospedaje a travs del cual se proporcionan alimentos al sujeto no domiciliado, por lo menos una vez al da.

Sujetos No DomiciliadosAquellas personas naturales residentes en el extranjero que tengan una permanencia en el pas hasta 60 das calendario en el ao.

Paquete tursticoConjunto de servicios tursticos coordinados, reunidos, conducidos y organizados por Agencias de Viajes y Turismo domiciliadas en el pas y que sean utilizados en el pas por sujetos no domiciliados.

PasaporteDocumento de viaje, vigente, otorgado por la autoridad competente que permite acreditar la identidad del sujeto no domiciliado.

2.- Sujetos comprendidos

Podrn inscribirse todos los contribuyentes que cuenten con uno o ms establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional. Siempre que dicho establecimiento este destinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento no permanente tal como lo seala el inciso b) del artculo 2 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje (Decreto Supremo N 023-2001-ITINCI).

Ahora bien, este Decreto Supremo hace referencia a aquellos establecimientos de hospedaje clasificados y categorizados, en referencia a los servicios prestados y a la calidad de los mismos, por lo que; debern seguir un procedimiento administrativo ante el Ministerio de comercio Exterior y Turismo a efectos de obtener dicho reconocimiento.

Al respecto, el Decreto Supremo N 029-2004-MINCETUR publicada el 29.11.2004, seala que el establecimiento podr solicitar su categorizacin o clasificacin con la finalidad de gozar del beneficio, para lo cual deber observarse el procedimiento especifico detallado en el TUPA de MINCETUR.

3.- Requisitos para la inscripcin

El artculo 4 de la resolucin de superintendencia 082-2001/SUNAT establece que para efectos de la inscripcin de los sujetos beneficiarios, estos debern contar con ciertos requisitos tales como: El contribuyente titular del (los) establecimiento (s) deber tener la condicin de RUC Activo y encontrarse afecto al Impuesto General a las Ventas, an cuando goce de alguna exoneracin especfica respecto de dicho tributo. El establecimiento deber haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC. Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura del establecimiento segn corresponda, donde figure como actividad la de servicios de hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el documento original.

4.-Beneficios

En trminos generales, sealaremos los beneficios ms resaltantes sin profundizar en ellos, y ms adelante haremos el anlisis tributario.

4.1 Exoneracin del IGV

Uno de los beneficios de este Rgimen es la exoneracin del IGV por la prestacin de los servicios de alojamiento y alimentacin, que beneficia directamente a los sujetos no domiciliados, abaratando los costos econmicos de los servicios prestados.

Asimismo, resulta beneficioso para los sujetos prestadores de estos servicios por cuanto no gravarn con el IGV dichos servicios, lo que se traduce en una mayor oferta de estos servicios, hacindola ms rentable frente a la prestacin de otros servicios de distinta naturaleza. Toda vez que se genera incentivos econmicos en el sector de turismo, siendo un aspecto resaltante el hecho de que se estn implementando ms agencias de turismo, hoteles, hostales, resort, albergues entre otros.

4.2 Saldo a Favor del Exportador

Este es otro beneficio positivo para los agentes econmicos que deseen desarrollar actividades relacionadas con el turismo, siendo posible solicitar la devolucin o compensacin del IGV de las adquisiciones de bienes o servicios vinculados a la exportacin de servicios y que para el caso concreto esta vinculada a los servicios de Establecimientos de Hospedaje.

5.- Requisitos para gozar del beneficio

Servicios de hospedaje y alimentacin Exportacin de servicios Permanencia en el Per Mximo 60 das por cada ingreso al pas, el exceso estar gravado con el IGV, regulado mediante Ley N 28780. No domiciliado Consideradas como tales a las personas naturales residentes en el extranjero, respecto de los ciudadanos peruanos que califiquen como no domiciliados se acreditar con la visa correspondiente.El establecimiento deber contar con la copia del pasaporte que contenga tanto la identificacin del sujeto no domiciliado como las fechas de ingreso y de salida del pas a efectos de poder verificar la permanencia. Beneficio Saldo a favor del exportador, por las adquisiciones de bienes y servicios vinculados a la exportacin. Modalidad de servicio Individual o paquete turstico Inscripcin en SUNAT No requiere formulario, esta inscripcin es de naturaleza declarativa, no constitutiva. La inscripcin es de carcter permanente, salvo que el sujeto beneficiario solicite la exclusin.Se le expedir una constancia al sujeto beneficiario. Comprobante de pago Factura exportacin de servicios Registro de huspedes Resolucin de superintendencia N 234-2006/SUNAT, respecto de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. El plazo mximo de registro ser de diez (10) das hbiles, computados desde el primer da hbil del mes siguiente a aquel en que se emite el comprobante de pago.

6.-Anlisis tributario

6.1 Impuesto general a las Ventas

Respecto del IGV, el artculo 33 inciso 4) de la Ley del IGV seala de manera expresa que para efectos de este impuesto se considera exportacin la prestacin de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacin, a sujetos no domiciliados, en forma individual o travs de un paquete turstico por el periodo de su permanencia, no mayor a 60 das por cada ingreso al pasEn este sentido, cabe seala que la exportacin de servicios no se encuentra gravado con el IGV, por lo que los Establecimientos de Hospedaje que prestan servicios de hospedaje y alimentacin gozan del beneficio del saldo a favor del exportador debiendo ceirse a lo regulado por las normas aplicables para el saldo a favor del exportador. En consecuencia, el IGV consignado en los comprobantes de pago por las adquisiciones de bienes y/o servicios, que a su vez fueron destinadas a la prestacin de los servicios de hospedaje y alimentacin a sujetos no domiciliados, podr ser aplicado como saldo a favor del exportador.6.2 Saldo a favor del exportadorEl saldo a favor, podr ser deducido del impuesto bruto que deba pagar el titular del establecimiento o compensarlo con otros tributos a su cargo que sean ingresos del tesoro. As tambin podr ser solicitado como devolucin mediante el procedimiento establecido en el TUPA de SUNAT para el caso especifico, mediante el formulario 4949 a travs del cual se solicita la devolucin y el PDB exportadores que sera el formulario virtual en el cual se informa todas las compras realizadas y que estn destinadas a la prestacin de servicios, las cuales otorgan el beneficio del saldo a favor del exportador.El artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia 137-2006/SUNAT, establece que a efectos de solicitar la devolucin del saldo a favor del exportador se deber cumplir con los siguientes requisitos: Presentar los archivos generados por el PDB exportador, as como el resumen de datos de exportadores, en dos ejemplares firmados por el exportador. Presentar la constancia de la presentacin de los PDB exportadores, adjuntando el formulario 4949 solicitud de devolucin, as como la copia de la declaracin pago en la que conste el saldo a favor del exportador PDT 621.Para el caso de las solicitudes de devolucin o comunicaciones de compensacin, a travs del PDB exportadores, se deber presentar la siguiente informacin adicional:Agencia de viajes Apellidos y nombres o denominacin o razn social. Nmero de RUC.

Sujeto no domiciliado Nmero de pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Per sea vlido para ingresar al pas o del Documento de Identidad Nacional a que hace referencia el artculo 21 de la Ley 27688- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. Apellidos y nombres. Pas de emisin del pasaporte, salvoconducto o cualquiera de los documentos detallados en el punto anterior. Pas de residencia. Fecha de ingreso al pas. Nmero de das de permanencia en el pas. Fecha de ingreso al establecimiento de hospedaje. Fecha de salida del establecimiento de hospedaje.

As tambin, cabe sealar que la compensacin o la devolucin del saldo a favor tendrn como lmite el porcentaje establecido para este beneficio aplicado sobre los ingresos obtenidos por la prestacin de los servicios de hospedaje y alimentacin a sujetos no domiciliados en el pas y que corresponde al 18% de las exportaciones.

6.3 Impuesto a la Renta

A la fecha no existen beneficios especficos vigentes en relacin al Impuesto a la Renta e Impuesto Predial, no existiendo ninguna diferenciacin en cuanto a su aplicacin al momento de tributar. Al respecto el artculo 1 del Decreto Legislativo N 820 que fue modificado por la Ley 26962, establece que los beneficios otorgados sern aplicables a favor de los establecimientos de hospedaje que iniciaron o ampliaron sus operaciones antes del 31.12.2003, y cuyo plazo dentro del cual gozarn de tales beneficios es de cinco aos computados a partir de la fecha de inicio o de ampliacin de operaciones.

6.4 Comprobantes de pago

Respecto de los comprobantes de pago, es necesario precisar que para el caso de las operaciones de exportacin consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas por lo que deber emitirse factura de conformidad con el artculo 4 del Reglamento de comprobantes de Pago (Resolucin de superintendencia 007-99/SUNAT).

Ahora bien, el artculo 6 del Decreto Supremo N 122-2001-EF que fue publicada el 02.10.2001, seala que deber emitirse comprobantes de pago a los sujetos no domiciliados y a las agencias de viaje y turismo, en caso que aquellos opten por un paquete turstico, en la factura correspondiente slo se consignar los servicios materia del beneficio.

En consecuencia, si el servicio se presta directamente al sujeto no domiciliado deber entregrsele a este la factura correspondiente a los servicios prestado, ahora bien; si se presta dichos servicios por medio de las Agencias de Turismo a travs de los paquetes tursticos se le emitir la factura a estas agencias.

Ahora bien, respecto de la factura esta deber consignar la leyenda exportacin de servicios-Decreto Legislativo 919 y considerarse en forma separada el valor de los servicios que correspondan a cada uno de los conceptos siguientes:

Servicio de hospedaje. Servicio de alimentacin, prestados en el establecimiento de Hospedaje al sujeto no domiciliado, para tal efecto deber tenerse en cuenta lo siguiente:

Se deber detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposicin, as como el valor de las mismas detalladas en la factura o en documentos auxiliares denominados detalle de consumo y de tratarse de un paquete turstico, adicionalmente deber consignar detalle de consumo paquete turstico.

Finalmente, cabe sealar que las caractersticas que debern cumplir las facturas vinculadas a estos servicios se encuentran detallados en la Resolucin de Superintendencia N 136-2002/SUNAT.

MODELO GENERAL DE CONTRATACIN DE HOSPEDAJEConste por el presente documento el contrato de hospedaje que celebran de una partedon.........................., identificado con D.N.I. No.........................y con domicilio en .............................., a quien en lo sucesivo se denominar EL HOSPEDANTE; y de otra parte don..................................., identificado con D.N.I. No. ................................ y doa......................, identificada con D.N.I..................., ambos con domicilio en ....................................., a quienes en lo sucesivo se denominar LOS HUSPEDES; en los trminos contenidos en la clusula siguiente:ANTECEDENTES:PRIMERA.- EL HOSPEDANTE es propietario del inmueble ubicado en el balneario de .........., distrito de...........,provincia de.............y departamento de......................, inscrito en la Ficha No. ..................del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, (en adelante EL HOTEL) el cual cuenta con la respectiva autorizacin de funcionamiento para operar como establecimiento de hospedaje en poca de alta temporada, de conformidad con lo establecido por el D.S. No. 074-94-ITINCI - Reglamento de Alta Temporada o de Necesidad Turstica.

SEGUNDA.- LOS HUSPEDES son una pareja de esposos que requieren de un lugar de hospedaje en el balneario de ....................., durante toda la poca de verano en el referido balneario.OBJETO DEL CONTRATO:TERCERA.- Por el presente contrato EL HOSPEDANTE se obliga a prestar albergue, comida y limpieza a favor de LOS HUSPEDES, a ttulo de hospedaje, en la habitacin No. ... que forman parte del Hotel. Por su parte, LOS HUSPEDES se obligan a pagar a EL HOSPEDANTE el monto de la retribucin pactada en la clusula siguiente, en la forma y plazos convenidos.CONTRAPRESTACIN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la retribucin que pagarn LOS HUSPEDES en calidad de contraprestacin por el hospedaje que se les brinda, asciende a la suma de s/. ............... (......................... 00/100 nuevos soles) por todo el plazo del contrato;

cantidad que ser cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la clusula siguiente.QUINTA.- La forma de pago de la retribucin ser la siguiente: 50% al ingreso de los huspedes a las instalaciones del hotel, y el otro 50% al momento del retiro de los mismos de las instalaciones del Hotel.PLAZO DEL CONTRATO:SEXTA.- Las partes de mutuo acuerdo fijan un plazo de duracin determinada para el presente contrato, el mismo que ser de tres (4) meses, computados desde el 1 de diciembre del ao 2002 hasta el 30 de marzo del ao 2003. Una vez transcurrido dicho plazo LOS HUSPEDES se obligan a desocupar la habitacin materia del presente contrato, a ms tardar el primer da hbil siguiente a la fecha de vencimiento de dicho plazo antes del medioda.OBLIGACIONES DE LAS PARTES:SETIMA.- EL HOSPEDANTE se obliga:

Prestar albergue a los HUSPEDES, para tal efecto pone a su disposicin la habitacin No. ..... ubicada en las instalaciones El Hotel.Prestar a LOS HUSPEDES los servicios de alimentacin y limpieza de acuerdo a los horarios y dems disposiciones internas del Hotel. Mantener la habitacin asignada a LOS HUSPEDES en buenas condiciones de higiene y funcionamiento de sus instalaciones, as como brindar los servicios de alimentacin observando los requisitos de calidad y salubridad adecuados.OCTAVA.- EL HOSPEDANTE no responder por la prdida, deterioro o destruccin de los bienes propiedad de LOS HUSPEDES, ingresados en la habitacin designada.NOVENA .- EL HOSPEDANTE tiene derecho a elaborar un inventario de todos los bienes existentes en la habitacin asignada a los huspedes, mismo que deber ser firmado por los HUSPEDES.DECIMA.- LOS HUSPEDES estn obligados a: Pagar puntualmente el importe de la retribucin pactada en el presente contrato, atendiendo a lo sealado en las clusulas cuarta y quinta.

Utilizar la habitacin que le sirve de albergue nica y exclusivamente para su morada, no pudiendo emplearla para fines diversos y contrarios a las disposiciones del Hotel. No alterar la tranquilidad de los otros huspedes o vecinos ni celebrar fiestas en la habitacin que ocupan, ni en los otros espacios. Conservar la habitacin en el mismo estado en que la recibi, debiendo mantenerla en perfectas condiciones de higiene y aseo en forma permanente. De otro lado queda prohibido introducir mejoras o modificaciones internas o externas en dicha habitacin. No introducir en las habitaciones, animales u objetos que atenten contra la vida e integridad fsica de los hospedados, as como de practicar actos que atenten contra la ley, el orden pblico y las buenas costumbres.DECIMO PRIMERA.- LOS HUSPEDES estn prohibidos de acceder a los ambientes del inmueble no autorizadas, salvo que cuente con la autorizacin expresa de EL HOSPEDANTE.DECIMO SEGUNDA.- LOS HUSPEDES se obligan a desocupar la habitacin materia de

este contrato en la fecha de vencimiento estipulado en el presente contrato.COMPETENCIA TERRITORIAL:DECIMA TERCERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracin y ejecucin del presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los Jueces y tribunales de ...............DOMICILIO:DECIMA CUARTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucin de este contrato, ambas sealan como sus respectivos domicilios los indicados en la parte introductoria de este documento.APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY:DECIMA QUINTA.- Las partes se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems normas del ordenamiento jurdico que resulten aplicables respecto a lo no previsto por las partes en el presente contrato.En seal de conformidad las partes suscriben el presente documento en la ciudad de ............, a los.......das del mes de.............de...........

EL HOSPEDANTE EL HUESPED

Modelo de Contrato de Hospedaje con Derecho de Retencin en el Hospedaje

Conste por el presente documento el contrato de hospedaje que celebran de una parte Don ..., con D.N.I. N ., domiciliado en ., a quien se le denominar para efectos de ste contrato EL HOSPEDANTE; y de la otra parte Don ., con D.N.I. N , domiciliado en ., a quien en adelante se le denominar EL HUESPED, en los trminos y condiciones siguientes:PRIMERO:EL HOSPEDANTE es propietario del inmueble ubicado en ., inscrito en la P.E. N del Registro de la Propiedad de Inmueble de .SEGUNDO:En el 2do. Piso del inmueble sealado en la clusula anterior se ubica un dormitorio con vista a la calle, con bao incorporado, amplio, conservado, debidamente seguro y aseado.TERCERO:Por el presente contrato EL HOSPEDANTE da en hospedaje a EL HUESPED las habitaciones referidas en la clusula precedente y en seal de su entrega fsica, a la firma de ste documento entrega a EL HUESPED las llaves de los ambientes antes descritos, as como de la puerta de ingreso comn al inmueble donde stos se encuentran, sin ms constancia que la firma de los contratantes puestas en ste documento.CUARTO:La duracin de ste contrato es de .. hasta , contados a partir de suscrito el presente documento. Dicho plazo podr ser renovado siempre que haya acuerdo previo de las partes.QUINTO:La renta que pagar EL HUESPED por albergue que se le brinda es de NUEVOS SOLES, la misma que ser pagada en efectivo en el domicilio de EL HOSPEDANTE semanalmente y por adelantado, es decir, todos los . de cada semana, sin necesidad de requerimiento alguno. La renta pactada incluye el pago de agua, luz, limpieza y arbitrios municipales.SEXTO:A la firma del presente contrato EL HUESPED entrega el importe de NUEVOS SOLES como garanta, la que no podr ser destinada a cubrir renta alguna de EL HUESPED, sino que nicamente garantiza el cumplimiento de las obligaciones que ste asume en el presente contrato, y NUEVOS SOLES por semana de adelanto.STIMO:Vencido el plazo establecido en la cuarta clausula de ste documento, EL HUESPED devolver las habitaciones objeto del presente contrato a EL HOSPEDANTE en las mismas condiciones en que las recibi y sin necesidad de requerimiento alguno.OCTAVO:Como contraprestacin a lo establecido en la clusula precedente, EL HOSPEDANTE devolver la garanta mencionada en la clusula sexta del presente documento, siempre que ste verifique que las habitaciones objeto de ste contrato se encuentran en las mismas condiciones en las que fue entregado.NOVENO:De no verificarse la situacin descrita en la clusula anterior, EL HOSPEDANTE har uso de la garanta entregada por EL HUESPED para efectuar las reparaciones que fueran necesarias por el eventual mal uso de los ambientes entregados en hospedajeDCIMO:Las partes convienen que en caso de incumplimiento de lo establecido en la clusula stima de ste documento, EL HUESPED pagar como penalidad el importe de . NUEVOS SOLES hasta su completa desocupacin y devolucin correspondientes.DCIMO PRIMERO:El presente contrato de hospedaje comprende nicamente la obligacin de EL HOSPEDANTE de prestar el albergue pactado en la clusula tercera de ste documento; en consecuencia, aquel no est obligado a prestar a EL HUESPED servicios adicionales de alimentacin, lavandera, limpieza u otros similares.DCIMO SEGUNDO:Es obligacin de EL HUESPED destinar las habitaciones objeto de ste contrato nica y exclusivamente para , no pudiendo destinar ninguna de sus partes ni el total de los mismos para ejercer actividad ( indicar la actividad que no puede realizarse en el inmueble), as como tampoco podr variar el uso para el cual fue dado en calidad de hospedaje.DCIMO TERCERO:Es tambin obligacin de EL HUESPED permitir la inspeccin de los ambientes descritos en la segunda clusula de ste documento por EL HOSPEDANTE, quien para tal efecto cursar un aviso por escrito, con una anticipacin de DCIMO CUARTO:Las partes acuerdan que las reparaciones y trabajos de mantenimiento necesarios para conservar las habitaciones materia de contrato en buen estado, sern de cuenta y costo de EL HUESPED, mientras que las dems reparaciones corrern por cuenta y costo de EL HOSPEDANTE.DCIMO QUINTO:Es acuerdo de las partes contratantes que EL HUESPED no podr introducir cambios modificaciones internas y externas en las habitaciones materia de contrato, salvo que cuente con la autorizacin escrita de EL HOSPEDANTE, en tal caso stas quedarn en beneficio gratuito del inmueble.DCIMO SEXTO:EL HOSPEDANTE respetar la privacidad y los bienes de EL HUESPED; en tal sentido, ni sus familiares ni aquel podrn ingresar a las habitaciones que ste ocupa sin contar con su autorizacin expresa. De igual forma EL HOSPEDANTE ser responsable de las mencionadas habitaciones, a fin de evitar robos y/o situaciones similares.DCIMO SPTIMO:En caso de incumplimiento en la clusula precedente, EL HOSPEDANTE responder por la perdida, deterioro o destruccin de los bienes de EL HUESPED ingresado a las habitaciones objeto de hospedaje y detallados en el inventario denominado anexo N 01 que conformar parte de ste contrato.DCIMO OCTAVO:EL HUESPED est prohibido de ceder o subarrendar a terceros las habitaciones ya mencionadas, total o parcialmente, as como tambin est prohibido de ceder su posicin contractual. Las prohibiciones mencionadas quedarn sin efecto si EL HUESPED cuenta con el consentimiento escrito de EL HOSPEDANTE.DCIMO NOVENO:EL HUESPED est prohibido de ingresar o acceder a los dems ambientes del inmueble donde se ubican las habitaciones objeto de ste contrato, o utilizar sus instalaciones, salvo que cuente con la autorizacin expresa y por escrito de EL HOSPEDANTE.El uso de la lnea y aparato telefnico instalados en el inmueble de propiedad de EL HOSPEDANTE son de uso exclusivo de ste y de su familiaVIGESIMO:Es acuerdo de los contratantes que EL HOSPEDANTE podr ejercer derecho de retencin sobre los bienes y valores que EL HUESPED tenga en el interior de las habitaciones matrera de contrato en caso que ste incumpla con el pago de la retribucin pactada o con la obligacin de reembolsar los daos y perjuicios causados en la propiedad de aqul. La vigencia del derecho de retencin en mencin se extender hasta la cancelacin de las obligaciones de EL HUESPED que en esta clusula se describen y las que se derivan del presente contrato.VIGSIMO PRIMERO:Los contratantes convienen que todos los gastos y tributos que originen la celebracin y ejecucin del presente contrato sern asumidos por EL HUESPED.VIGSIMO SEGUNDO:Para los efectos del presente contrato, las partes sealan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria de ste documento, y, en caso de producirse controversia con motivo de la celebracin y ejecucin del presente contrato de hospedaje, los contratantes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ..VIGSIMO TERCERO:El cambio de domicilio de cualquiera de las partes contratantes no surtir efecto si dicho cambio no ha sido comunicado a la otra parte mediante carta notarial.VIGSIMO CUARTO:En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las disposiciones del Cdigo Civil y dems normas pertinentes.Estando de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, las partes lo suscriben en seal de conformidad.Lima, . de ... del 2 ---EL HOSPEDANTE EL HUESPEDCASO1:MODELO DE CONTRATO DE HOSPEDAJE DE ALUNI PERA. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO:1. Garantizarle el uso de una habitacin dormitorio con: a. Una cama con colchn, funda de colchn, dos juegos de ropa de cama (con mantas suficientes) y, al menos, una almohada.b. Una mesa de noche o equivalente, con lmpara de cama.c. Una silla y mesa de estudio con una lmpara de estudio. d. Una ventana con cortinas y persiana. e. Una lmpara de techo que ilumina toda la habitacin. f. Un armario con perchas y espacio razonable para que el husped pueda guardar sus enseres. g. Un lugar donde colocar a la vista los libros (p.ej. un par de baldas de pared). Una papelera. Un enchufe disponible para uso discrecional del husped (Vg. para su PC, una radio, un despertador, etc).h. Un tabln de corcho en cada habitacin.2. Disponibilidad de, al menos, un cuarto de bao completo (bao o ducha, lavabo, retrete, espejo, y toallero), compartido con los dems residentes del departamento.3. Disponibilidad de una sala-comedor, con: a. Tantos asientos (sofs o butacas) como residentes, con una mesa centro.b. Una mesa de comedor con sillas. c. Una lmpara del saln en el techo, y otra de mesa para lectura. d. Una TV. en color.e. Un ventilador. f. Decoracin: cuadros, plantas, etc. 4. Uso de una cocina con: a. Refrigeradorb. Microondasc. Cocinad. Plancha y tabla de planchare. Utensilios imprescindibles de cocina, como cazuelas, sartenes, escurrideras, trapos, cuchillos de cocina, tijeras, cucharones, cubo de basura etc.f. Una vajilla suficiente para el nmero de residentes, que incluye por residente, al menos: dos platos hondos, dos platos anchos, dos platos de postre, dos cucharas soperas, dos tenedores, dos cuchillos, dos cucharas de caf, una taza de desayuno con plato, una taza de caf con plato, dos vasos de cristal, una cesta de pan, un vaso pequeo, dos servilletas de tela; adems de cubiertos para servir, una fuente de comida, una sopera, una jarra de agua, una cesta grande para el pan.g. Instrumentos necesarios para la limpieza de la casa: escobn, recogedor, cubo con escurridera, trapeador, paos de limpieza.5. Un pequeo tabln de anuncios en la zona comn. 6. El titular del apartamento garantiza el buen funcionamiento de las instalaciones del piso (electricidad, fontanera, etc.) y de los bienes muebles, incluidos los electrodomsticos (refrigerador, horno, televisin, plancha, etc.). El titular se compromete a reparar tales bienes durante la vigencia de este contrato. Se entiende que dicho compromiso no existe cuando los daos sean causados por culpa o negligencia de los estudiantes (ver clusula B7 de este contrato).7. El husped, cuando comience a vivir en el departamento, dispondr de un juego de llaves de la casa (una de la calle y otra de la puerta del departamento) para su uso personal, que devolver al abandonar el alojamiento. 8. Cuando todas las habitaciones del departamento estn ocupadas, los residentes tienen derecho a un servicio semanal de ayuda a la limpieza de las zonas comunes de la vivienda (cocina, wc, sala de estar, etc.). Este servicio est incluido dentro del precio. Si el piso no est completamente ocupado, el servicio de limpieza ser proporcional a la ocupacin (con un ocupante un da al mes; con dos, dos das al mes, y as sucesivamente hasta un mximo de cuatro das al mes).9. Con el fin de promover un ambiente universitario en los pisos el propietario se compromete con el husped firmante a que durante su estancia slo alojar estudiantes universitarios o recin licenciados en prcticas, o que realicen oposiciones, o un curso o master de postgrado. B. OBLIGACIONES DEL HUSPED:1. En el momento de reservar la plaza el estudiante deber depositar una seal fianza de S/.240. Este pago deber realizarse, directamente o por transferencia bancaria a la cuenta de ALUNI. 2. Antes de alojarse el husped entregar al propietario, a travs de la oficina de ALUNI, la siguiente documentacin:i. Dos fotocopias del pasaporte o Documento Nacional de Identidad.ii. Dos fotos recientes tamao carn (se hacen en la oficina Aluni)iii. Dos copias del documento acreditativo de los estudios que realizar durante su hospedaje.iv. Ficha de inscripcin rellenada en la oficina de ALUNI.El husped se compromete a pagar al titular de la vivienda la pensin mensual pactada entre ambos, que se anexar como primera hoja de este contrato. Esta cantidad se pagar igualmente aunque el husped se ausente de la vivienda, por vacaciones o por otras razones, durante los meses de estancia pactados. Los pagos se efectuarn al titular de la vivienda (o a la persona en quien expresamente delegue) en los cinco primeros das de cada mes. El propietario deber entregar un recibo firmado por cada pago, donde especifique la cantidad recibida, el concepto del desembolso y la fecha.La seal fianza la custodiar ALUNI en su cuenta bancaria. La devolver al estudiante cuando finalice su estancia en el alojamiento, siempre y cuando cumpla con las obligaciones de este contrato (en ningn caso se aplicar la fianza al pago de la ltima mensualidad). La seal fianza se perder si una vez perfeccionado este contrato (ver clusula C5), el estudiante no se aloja en el departamento o se marcha antes de la fecha pactada. Extraordinariamente se descontar de la fianza el dinero necesario para reparar por la desaparicin de objetos o por los desperfectos causados en la vivienda o en sus enseres, siempre que tales desperfectos no sean debidos a su normal y razonable uso. Caso de que el causante de los daos no se identifique, respondern todos los huspedes solidariamente con sus respectivas fianzas, sin perjuicio de que luego puedan ejercer las acciones pertinentes contra el responsable de los desperfectos.Los gastos de electricidad y de agua corren a cargo de los huspedes, que pagarn mensualmente al propietario.Las visitas de amigos o familiares se recibirn en el departamento con el consentimiento de los dems residentes, pero no se pueden quedar a pasar la noche (ALUNI se compromete a buscarles alojamiento en los hostales u hoteles ms prximos).No se fuma en las zonas comunes de la casa: sala-comedor, cocina.Los huspedes respetarn las normas de la comunidad de vecinos como uno ms, y tendrn especial cuidado con los ruidos.El horario del apartamento es el que fijen de comn acuerdo los residentes. Una vez determinado, se respetar como norma del contrato, especialmente el tiempo de estudio y el de la noche. Tambin se consideran normas del contrato los criterios de convivencia razonable que los estudiantes decidan por mayora, como la distribucin de las tareas domsticas: sacar la basura, limpiar la cocina, etc. El titular de la vivienda no responde por los robos y deterioros de los bienes depositados en el departamento por los huspedes.Los residentes respetarn la decoracin de la casa y, salvo autorizacin expresa del titular, no introducirn otros muebles en la vivienda. No est permitido clavar objetos en las paredes (ni clavos, ni alcayatas, ni tacos...).Los residentes dejarn libres y recogidas las zonas comunes durante el horario de limpieza.No se introducen animales en el piso.No est permitida la tenencia de armas; ni el consumo de cualquier tipo de drogas (incluida la marihuana o el cannabis, ni el consumo abusivo de bebidas alcohlicas); tampoco est permitida la tenencia de material pornogrfico.Los servicios mdicos que eventualmente precisen los residentes corren a su cargo.En caso de que el husped incurra en responsabilidad penal por delito o falta, ya sea en el departamento o fuera de l, ser expulsado del alojamiento.En caso de expulsin del alojamiento por las causas descritas en este contrato, no se devolver la fianza ni el resto del mes pagado por adelantado.No existe derecho de renovacin de este contrato.Si una vez terminado el contrato, el estudiante no reclama su fianza en el plazo de dos meses, se entender que renuncia a ella. CLUSULAS COMUNES PARA EL PROPIETARIO Y EL HUESPED:Si el propietario incumple sus obligaciones, el estudiante se trasladar a otra vivienda (garantizada por ALUNI) donde se le ofrezcan prestaciones anlogas a las pactadas con el primer propietario.En el excepcional supuesto de conflicto entre cualquier husped y el titular del apartamento, o entre los mismos estudiantes, por la interpretacin y aplicacin de este contrato, si no se logra un acuerdo pacfico, los firmantes se someten a la resolucin de ALUNI.Si la resolucin de ALUNI no es aceptada por alguna de las partes, ALUNI asistir jurdicamente a aquella de las partes contratantes (el propietario o el estudiante) que ALUNI considere lesionada en su derecho.Salvo los casos mencionados en los tres puntos anteriores, ALUNI no responder de las eventuales obligaciones que surjan entre el propietario y el husped (por ejemplo, de las obligaciones de reparar que nazcan de un delito o falta cometido por el propietario contra el husped; o de ste contra aqul). Este contrato obliga a ambas partes desde el momento en que el estudiante, despus de leer el contrato, efecta el pago de la seal fianza en el banco, directamente o por transferencia bancaria. En cualquier caso, por motivos de mayor seguridad jurdica, el estudiante y el propietario firmarn tres copias del contrato: una para el estudiante, otra para el propietario y otra para ALUNI.

FIRMA DEL PROPIETARIO: FIRMA DEL HUSPED: SELLO Y FIRMA ALUN

EL COMODATO

1. DEFINICIN

El Art. 1728 del CC. Vigente define el comodato diciendo: "Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible. Para que lo useporciertotiempoopara cierto fin y luego lo devuelva".Al comodato se le llama tambin prstamo de uso.

CONCORDANCIAS: C.C. ar/s. 1729, 1736, 1737,1738 inc. 5).1744, 1745, 1746,1747. 1748,1749

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL COMODATO

De la definicin antes indicada. Deducimos la existencia de los siguientes elementos: Elemento personal Prestaciones Finalidad.1. ELEMENTO PERSONAL

En el comodato intervienen dos partes contratantes: el comodante y el Comodatario. Ambos deben ser personas capaces para la validez del contrato.Pueden ser personas naturales o jurdicas o mixtas.

2. PRESTACIONESEl comodante se compromete a entregar gratuitamente un bien no consumible, y el comodatario se compromete a devolver el bien despus de usarlo por cierto tiempoopara cierto fin. Comprende bienes muebles o inmuebles no consumibles.ElCdigo Civilhabla de bien no consumible, no de cualquier bien. Un bien inmaterial, por ejemplo, no poda servir para comodato porque no se puede dar ni devolver. Tampoco puede darse en comodato unservicio.Excepcionalmente. Se puede dar en comodato. Un bien consumible a condicin de que no sea consumido.

3. FINALIDAD

El bien se entrega para ser utilizado por cierto tiempoopara cierta finalidad.

3. CARACTERSTICAS DEL COMODATOEl comodato es un contrato consensual, autnomo, gratuito, bilateral, conmutativo y finalista.1. Consensual. El comodato es un contrato consensual porque se perfecciona con el simple consentimiento de las partes contratantes.2. Contrato Autnomo. El comodato es un contrato autnomo porque tiene existencia propia, es principal y no depende deotrocontrato.3. Contrato Gratuito. El comodato es contrato gratuito porque se cede el uso del bien sin cobrar nada. Si por el uso del bien se pagase una renta ya no sera comodato, sino arrendamiento4. Bilateral. El contrato de comodato es bilateral porque intervienen dos partes contratantes: el comodante v el comodatario.5. Conmutativo. El comodato es un contrato conmutativo porque existe presunciones recprocas y correlativas. El comodante deber entregar el bien al comodatario, por cierto tiempo o para cierto fin, y ste devolverlo.6. Finalista. El comodato es un contrato finalista porque es de uso y disfrute de un bien. El mismo que se entrega por cierto tiempo o para cierta finalidad. Por el motivo que lo inspira al contrato de comodato se le llama "prstamo de uso".4. DEFINICIN DE COMODATO:

"El comodato es un contrato en el cual elintersen su formacin es exclusivamente del comodatario, y de otro lado, que en su origen entra enjuegoel elemento relacin o prestacin "de cortesa", en el sentido de que el impulso del comodante a conceder en uso una cosa, sirve para distinguir exactamente el comodato (espritu de complacencia) de los otroscontratosa ttulo gratuito y especialmente de la donacin (espritu de liberalidad) aun cuando bajo un cierto aspecto (econmico). Se puede apreciar en el comodato el esquema de la donacin de mero goce, mientras que la donacin es esencialmente atributo depropiedad" (MESSINEO)."Son caracteres del comodato el ser un contrato no solemne. Traslativo de uso; no dedominio. De restitucin". (JOSE LEON BARANDIARN)."Comodato es un contrato de prstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo. Y la devuelva".5. CADUCIDAD.

a. Caduca a los seis meses para reclamar por las modificaciones o deterioro del bien; yb. Caduca igualmente a los seis meses para cobrar reintegros porgastosextraordinarios.

6. COMODATO MLTIPLE

Se produce el comodato comn o mltiple cuando se ha prestado un bien a dos o ms personas para que lo usen al mismo tiempo.La responsabilidad en este caso es solidaria. Ver "solidaridad".7. EXTINCIN DEL COMODATO

El comodato se acaba por los siguientes motivos:1. Porvencimientodel plazo;2. Por incumplimiento de la finalidad establecida en el contrato;3. Por prdida, deterioro o destruccin del bien;4. Por cambio de destino o uso del bien;5. Por peticin del comodante, cuando no se pact plazo o tiene necesidad urgente del bien; y,6. Pormuertedel comodatario.8. PRUEBA

La existencia y contenido del contrato de comodato puede probarse por cualquiera de losmediospermitidos por la ley, pero si se hubiese celebrado por escrito, el mrito del instrumento respectivo prevalece sobre todos los otros medios probatorios (Art. 1730 y 1605 CC.)Se presume que el comodatario recibe el bien enestadode buen uso y conservacin, salvo prueba en contrario (Art. 1731 CC.) se trata de una presuncinjuris tantumque admite prueba en contrario.

8.- SEMEJANZAS Y DEFERENCIAS

El comodato se semejaarrendamientoporque ambos son contratos entregando el bien en uso. Se diferencian en que el comodato es gratuito, en cambio, el arrendamiento es oneroso, pues hay que pagar una renta o alquiler. El econmico. El comitente paga por los servicios que recibe, y el locador cobra por sutrabajo. Es un modo de ganarse la vida.