Contrato Hospedaje

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    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALACENTRO UNIVERSITARIO DE NOR OCCIDENTE CUNOROCLICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

    ABOGACIA Y NOTARIADODERECHO NOTARIAL IIILIC. NEFTAL OROZCO

    CONTRATO DE HOSPEDAJE

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    I. INDICEII. Introduccin3

    III. Contrato de Hospedaje..4

    A. Historia...4

    B. Concepto

    C. Definicin Doctrinal..5

    D. Definicin Legal....6

    E. Tipos de hospedaje......6

    F. Elementos del contrato de hospedaje

    a. Personales

    b. Reales

    c. Formales....8

    G. Sujetos del contrato de Hospedaje....8

    H. Naturaleza Jurdica9

    I. Utilidad del contrato de Hospedaje

    J. Efectos del Contrato de Hospedaje11

    K. Obligaciones de las Partes del contrato de Hospedaje

    a. Obligaciones del Hotelero....12

    b. Derechos del Hotelero

    c. Obligaciones del Huspedd. Derechos del Huesped.13

    L. Terminacion del Contrato de Hospedaje

    M. Servicios Complementarios

    N. Efectos introducidos y equipaje15

    IV. Conclusiones.17V. BibliografaVI. Webgrafia.18

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    II. INTRODUCCION

    El contrato de hospedaje puede describirse como un sistema de acceso a los

    servicios hoteleros en el cual se establece el acuerdo del derecho de uso de

    las instalaciones y servicios de un complejo turstico por un determinado

    tiempo, con el fin de ofrecer el complejo de manera ordenada a una cantidad

    de clientes que adquieren el derecho a alojarse por un tiempo determinado

    en un plazo definido en el complejo turstico.

    Es un contrato establecido plenamente para el sector turstico hotelero,

    siendo est un mercado bastante rentable en todo el mundo y en especial en

    Guatemala, siendo un contrato que le permite al turista alojarse en un lugar

    determinado, dentro del rea que visita, por un tiempo determinado sin crear

    en l la responsabilidad de la adquisicin real de un bien inmueble.

    El servicio hotelero es el derecho de uso y disfrute sobre un alojamiento de

    carcter turstico, amoblado y equipado, durante un perodo especfico y a

    intervalos, previamente establecidos, determinados o determinables, as

    como tambin a la utilizacin de todas las instalaciones y servicios comunes

    del respectivo establecimiento, a cambio de un precio cierto pagadero por el

    husped.

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    III. CONTRATOS DE HOSPEDAJE

    A. HISTORIA:

    Histricamente el contrato de alojamiento surge desde el momento en que el

    hombre deja de ser nmada.

    En la poca Romana el hospedaje sufre un auge importante y se defina el

    hospitium como: la relacin que vinculaba a un ciudadano romano como un

    viajero, luego, era un turismo receptor. En aquella poca el contrato se regul en

    el cdigo de Justiniano, estaba vinculado a los ms pobres; el viajero rico llevaba

    consigo todo lo necesario y se desplazaba a una 2 residencia de su propiedad. El

    hospedaje profesional surge para las clases ms desfavorecidas y las primera

    empresas profesionales son las mansiones o stationes, posteriormente surgen

    las posadas, que recorran todas las vas del imperio, por tanto, en esa etapa el

    contrato de alojamiento de hospedaje alcanza un desarrollo tan amplio como el del

    imperio, econmica y jurdicamente, es decir, se obtienen beneficios y se regula

    exhaustivamente. (Los conflictos de hospedaje en la no regulada expresamente

    por las normas romanas se solucionaban por la va pretoriana.)

    La Edad Media tiene un contrato de hospedaje como turismo que sufre un

    retroceso la existencia de enfermedades y la inseguridad en los caminos hace que

    las nicos movimientos sean los religiosos (peregrinaciones) y de ah se deduce

    que ese pasa del hospedaje profesional (cesin de habitacin a cambio de precio)

    a la hospitalidad (cesin de habitacin gratuitamente). Los lugares de hospitalidad

    eran conventos, hospederas y los castillos o casas feudales.

    En la Edad Moderna los descubrimientos hace que aumenten los viajes, elprogreso tcnico mejora los transportes y esto hace que se vuelva al hospedaje

    profesional.

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    Las empresas en esta poca son las ventas, los mesones y las sillas de posta

    (como un motel actualmente).

    La situacin de auge del contrato de alojamiento se mantendr durante todo el S.

    XIX de tal manera que el cdigo de Napolen de 1804 regula exhaustivamente el

    contrato de hospedaje, el cdigo civil italiano de 1865 tambin realiza una

    regulacin del contrato de alojamiento, mientras que nuestro Cdigo Civil de 1889,

    curiosamente no regula especficamente el contrato de hospedaje, sino que se

    refiere a l en algunos preceptos aislados tales como el art. 1783 o el 1922.

    B. CONCEPTO:

    El contrato de alojamiento se ubica dentro del derecho privado. Se puede definir

    como el contrato o la relacin jurdica que se establece entre el empresario titular

    (persona fsica o jurdica) de un establecimiento dedicado habitualmente

    (profesionalmente) al alojamiento y sus viajeros, en virtud del cual una de las

    partes, el empresario, se obliga a cederle a la otra, el husped, una o ms

    unidades de alojamiento y/o a prestarle ciertos servicios, o la custodia de su

    equipaje y a la reventa de ciertos objetos o energas industriales, todo ello a

    cambio de una remuneracin monetaria, contraprestacin en dinero.

    C. DEFINICIN DOCTRINAL:

    El contrato de hospedaje es jurdicamente el que regula las relaciones entre el

    empresario y el cliente.

    La obligacin principal del empresario hotelero es otorgar y garantizar al cliente o

    viajero, el uso y goce de la habitacin durante su permanencia transitoria en el

    hotel, complementada por diferentes prestaciones de carcter accesorio que son

    inherentes al contrato (prestaciones dependientes, indivisibles e inseparables del

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    mismo), como ser la limpieza y arreglo de la habitacin, el suministro de servicios

    sanitarios, de agua, de energa elctrica, y de televisin, depositario y custodio de

    sus bienes personales (equipaje y otros), etc., los que a su vez pueden

    complementarse con otras prestaciones de carcter adicional como restaurante

    bar, entretenimientos, traslados, tintorera, etc., de acuerdo a la calificacin del

    establecimiento por parte de la autoridad de aplicacin y de la cmara empresarial

    correspondiente.

    Algunos autores estiman que cuando la empresa es un apartamento turstico, en

    lugar de contrato de hospedaje nos encontramos ante un arrendamiento urbano

    de tipo especial, pero la mayora de la doctrina considera que cualquier cesin de

    unidad de alojamiento (apartamentos tursticos, habitacin de hotel, parcela) a

    cambio de precio es Contrato de Hospedaje o Alojamiento.

    D. DEFINICION LEGAL EN GUATEMALA:

    Por el contrato de hospedaje, una persona se obliga a dar albergue a otra mediante

    la retribucin convenida, comprendindose o no la alimentacin. (Artculo 866 del

    Cdigo de Comercio).

    E. TIPOS DE HOSPEDAJE:

    1. El Simple, Albergue o Alojamiento: En el que se cede el uso de la

    habitacin amueblada y se prestan ciertos servicios como, agua, luz y

    limpieza.

    2. El Completo o Pensin Completa:Comprende tambin la alimentacin.

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    F. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE:

    Contrato sui generis, atpico, que aunque tiene paralelismos con otros

    contratos, tiene tambin otras caractersticas especiales que lo diferencia

    de ellos.

    Contrato autnomo o independiente.

    Contrato no regulado, existen disposiciones aisladas en el Cdigo Civil,

    pero no hay una normativa propia y completa sobre el mismo, de tal manera

    que viene regulado por las costumbres o prcticas del sector, y por

    supuesto por los pactos entre cliente y empresa.

    Es un contrato consensual, es decir, no es formal, para que el contrato de

    alojamiento quede perfeccionado y surjan las obligaciones recprocas, noes necesario ninguna forma especial, ni siquiera la forma escrita, siendo

    vlida el alojamiento u hospedaje verbal, el consentimiento por s mismo de

    las dos partes es suficiente. Cuestin distinta es que a efectos

    administrativos se exija a la empresa que el cliente rellene el parte de

    entrada.

    Es un contrato bilateral, es decir surgen obligaciones recprocas para

    ambos contratantes, empresa de alojamiento y husped.

    Es un contrato tpico por estar regulado dentro del Cdigo de Comercio en

    los artculos 866 al 873.

    Es un contrato oneroso, ya que hay un precio que es pagado por el

    husped a cambio del servicio.

    Es un contrato de tracto sucesivo pues los efectos del contrato se

    prolongan el tiempo que el husped se encuentre en el uso de los servicios

    que el hospedaje le brinda.

    En la mayora de los casos es un contrato de adhesin pues el husped

    generalmente se agrega a los contratos establecidos por el hotelero

    previamente adhirindose a los ya otorgados.

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    G. ELEMENTOS:

    a) PERSONALES: El hotelero, hospedero, albergador o fondista es la persona

    natural o jurdica que presta el servicio de alojamiento y est obligada a

    inscribirse en el Instituto Guatemalteco de Turismo, adems de haber inscrito

    la empresa en el Registro Mercantil, esto de conformidad con el Artculo 28

    inciso C y 29 de la Ley Orgnica del Instituto Guatemalteco de Turismo. Viajero

    o husped, es la persona que utiliza el servicio de hospedaje.

    b) REALES: El inmueble o establecimiento, el precio o retribucin que paga el

    husped, el servicio de alojamiento y en su caso, de alimentacin que presta el

    hotelero.

    c) FORMALES: El contrato de hospedaje no est sujeto a una formalidad

    especial, sino nicamente se suscribe un libro de entradas y se llena algn

    formulario en algunos casos, con lo cual se llena el contrato.

    H. SUJETOS DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE:

    En la relacin jurdica de hospedaje intervienen 2 sujetos, por un lado la empresa

    de alojamiento, persona natural o jurdica, que adems es objeto de una

    reglamentacin especial a nivel estatal y autonmico respecto a su funcionamiento

    interno y que depende del tipo de empresa y de la categora, de esa

    reglamentacin se deduce que la empresa de alojamiento jurdicamente para ser

    considerada como tal, requiere autorizacin administrativa del rgano autonmico

    correspondiente. Tras la autorizacin (aparte de que en determinados casos tenga

    que inscribirse en el Registro Mercantil) tendr que inscribirse en el

    correspondiente registro administrativo dependiente del rgano con competencias

    en materia de turismo, en Extremadura el Registro de Empresas y actividades

    Tursticas.

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    La inscripcin administrativa es gratuita pero obligatoria y tiene como funcin el

    que la administracin turstica pueda controlar la actividad de alojamiento a

    efectos estadsticos y a efectos inspectores y sancionadores.

    Un problema especial se plantea cuando una empresa de alojamiento que

    aparentemente est autorizada y registrada realiza contratos de alojamiento con

    clientes. Evidentemente todas las leyes de turismo consideran la falta de

    autorizacin como infraccin muy grave imponindole las sanciones ms altas que

    prev la norma.

    Desde el punto de vista privado la solucin ms lgica sera la nulidad del

    contrato, pero ese mecanismo perjudicara al cliente de tal manera que se dan 2

    situaciones:

    Cuando el cliente acta de buena fe (que desconozca que la empresa de

    alojamiento carezca de autorizacin), el contrato ser vlido teniendo la

    falsa empresa de alojamiento que cumplir todas las obligaciones derivadas

    del mismo tal y como si estuviera autorizada y adems el cliente si

    procediera podra reclamar daos y perjuicios.

    Que el cliente acte de mala fe, que se haya alojado conociendo la carencia

    de la autorizacin administrativa, en tal caso si se puede decretar la nulidad

    del contrato de alojamiento ya que el dolo o la intencionalidad siempre son

    castigados por el derecho, lo que implicara la restitucin de las

    prestaciones recprocas.

    El responsable del cumplimiento de las obligaciones de una empresa de

    alojamiento es el director y en su defecto el titular de la empresa, que si es

    empresario individual ser la propia persona fsica y si se trata de una sociedad

    los administradores o representante legal. Para garantizar el cumplimiento de sus

    obligaciones y de las posibles indemnizaciones reclamadas por los clientes, las

    empresas suelen contratar (no obligatorio) seguros de responsabilidad civil

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    empresarial y para los profesionales (directores, administradores) seguros de

    responsabilidad civil profesional.

    Se considera husped o viajero partiendo del concepto amplio de turismo el que

    se aloja en una empresa de alojamiento con independencia del motivo que

    propicie su desplazamiento y alojamiento, as es husped el que hace el

    alojamiento por motivos de recreo o por motivos profesionales, la nica diferencia

    entre una y otra, es que al que viaja por placer se le aplica para su defensa la Ley

    General de Defensa de los Consumidores y Usuarios que no se aplica al husped

    de trabajo, al no considerar esa norma a los profesionales como consumidores.

    El husped para poder celebrar vlidamente un contrato de hospedaje requiere no

    la plena capacidad de obrar pero si tener cumplidos los 16 aos, lo que presupone

    la emancipacin, no pueden contratar los menores de esa edad, ni los

    incapacitados por sentencia.

    I. NATURALEZA JURDICA:

    El contrato de hospedaje o alojamiento es especial o sui generis porque

    comparte muchas caractersticas con otros contratos pero no llega a identificarse

    plenamente con ninguno de ellos. Con el contrato con el que guarda ms

    semejanza es con el de arrendamiento de la vivienda, pues en ambos se cede

    posesin a cambio de un precio, pero sin embargo la diferencia fundamental es

    que ningn arrendador se compromete a prestar servicios complementarios,

    mientras que estas son esenciales de las empresas de alojamiento.

    Guarda similitudes tambin con el arrendamiento de servicios porque como hemos

    dicho la empresa de alojamiento presta servicios complementarios, pero sin

    embargo en un arrendamiento de servicios no hay nunca cesin de posesin de

    ningn bien, mientras que en hospedaje esa cesin de unidad de alojamiento es

    esencial.

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    Finalmente tambin guarda paralelismos con la compra- venta, es cierto que en

    las empresas de alojamiento se realizan ventas pero lo esencial en un contrato de

    compra venta es la transmisin de la propiedad de la cosa objeto del contrato,

    mientras que en el hospedaje lo que se transmite es la posesin, por tanto se trata

    de uno de los tres contrato citados anteriormente.

    J. UTILIDAD DE LOS CONTRATOS DE HOSPEDAJE:

    La utilidad de este contrato se presentas en aquellos casos en que por

    determinadas circunstancias, las personas se ven obligadas a viajar o vivir fuera

    de su hogar, a distancia de su familia, (por estudio, vacaciones, trabajo, etc.) y por

    esta circunstancia se ve en la necesidad de celebrar el contrato de hospedaje,

    este contrato es un ttulo ejecutivo que protege los derechos tanto del husped

    como del hospedaje u hotelero en caso de futuros conflictos, resguardando las

    obligaciones y derechos que tienen ambos para mantener el servicio.

    K. EFECTOS DEL CONTRATO:

    Por tratarse de un establecimiento privado abierto al pblico, el acceso a un hotel

    en principio es libre, reservndose el mismo por las caractersticas contractuales,

    el derecho de admisin.

    Desde el momento que el hotelero confirma la reserva de las habitaciones y recibe

    el acuerdo de pago con la tarjeta de crdito u otro modo similar (contrato a

    distancia, entre ausentes o por tercerosagencia- mediante red de internet o fax,

    smil), o desde el momento en que el viajero ingresa e introduce su equipaje y sus

    efectos personales en el hotel o desde el check in; a partir de sendos momentos

    nacen las obligaciones (y sus efectos) contractuales para ambas partes.

    El husped, admitido en el establecimiento, tiene derecho a permanecer en el uso

    y disfrute de la habitacin durante el tiempo convenido en el contrato; la duracin

    del tiempo de la estancia puede prolongarse o modificarse si hay acuerdo entre las

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    partes contratantes. Asimismo, el empresario, cuando el cliente incumpla las

    normas de comportamiento, urbanidad, higiene o convivencia puede dar por

    terminada la estancia antes de que transcurra el tiempo contratado.

    L. OBL IGACIONES DE LAS PARTES

    Obligaciones de la empresa de alojamiento:

    Se dividen en tres grandes grupos:

    1. Obligaciones en relacin con la unidad de alojamiento y otras dependencias

    complementarias.

    2. Obligaciones con otros servicios que pueden prestrsele al cliente durantesu estancia; servicios complementarios.

    3. Obligaciones en relacin con los efectos introducidos por el husped y el

    equipaje.

    a. OBLIGACIONES DEL HOTELERO:

    Colocar los reglamentos en lugar visible.

    Resarcir los daos y perjuicios que sufra el husped o sus bienes si

    existiera culpa o negligencia.

    Custodiar dinero y objetos de valor en concepto de depositario.

    Darle una habitacin debidamente equipada con los muebles y accesorios

    necesarios para su uso.

    Mantenerlo en el uso pacfico y sin molestias de la habitacin contratada.

    Prestarle los servicios necesarios para su uso y limpieza, luz etc.)

    Suministrar alimentos, si eso se pacto.

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    b. DERECHOS DEL HOTELERO:

    Retener el equipaje y efectos del husped en caso de no pagar.

    Extraer el equipaje sin responsabilidad cuando haya incumplimiento de

    husped.

    Derecho de vender con intervencin notarial, los bienes si 30 das despus

    de liquidado el contrato, no se presenta a liquidar su cuenta.

    A extraer el equipaje del husped y realizar el inventario ante los testigos

    cerrando y sellando los mismos. Asume las obligaciones de depositario.

    Artculo 683 Cdigo de Comercio.

    c. OBLIGACIONES DEL HUESPED:

    Pagar el precio total del hospedaje.

    Hacer uso adecuado de la habitacin as como de las cosas que se

    encuentran en la misma.

    Observar los deberes de respeto a los dems huspedes.

    Cumplir con las reglas de higiene, moral y conducta as como del

    reglamento del establecimiento.

    d. DERECHOS DEL HUESPED:

    Gozar los servicios que el comerciante ofrece segn la ley y reglamentos

    respectivos.

    Al uso pacfico y tranquilo de la habitacin.

    M. TERMINACION DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE:

    1. Por el trascurso del plazo convenido y a falta de convenio por denuncia del

    contrato hecha por el husped antes de las quince horas del da de su

    salida.

    2. Por violaciones a los pactos y reglamento que regulen el hospedaje.

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    3. Por conducta del husped que signifique falta a la moral o por escndalos

    que perturben a los dems huspedes.

    4. Por ausencia del husped por ms de 72 horas sin dejar aviso o

    advertencia.

    5. Por falta de pago en la forma convenida.

    Artculos 866 al 873 del Cdigo de Comercio.

    N. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:

    Existen ciertos servicios complementarios que en funcin del tipo de

    alojamiento se encuentra siempre incluidos en el precio (servicio de

    limpieza) o para los que la normativa administrativa fija un precio mximo

    (limpieza de un apartamento que no puede ser superior al precio de un da),

    en esos casos la empresa est obligada a no cobrar el servicio o a cobrar el

    mximo establecido por la norma administrativa.

    Cualquier servicio complementario no incluido en el precio para que tenga

    que se abonado por el cliente debe adjuntarse a su factura el

    correspondiente vale del recibo, firmado por el cliente (servicio de

    planchado)

    El servicio de aparcamiento tiene un rgimen especial y slo puede ser

    cargado en factura cuando est techado o cuando estando en el exterior

    tenga vigilancia.

    O. EFECTOS INTRODUCIDOS Y EQUIPAJE:

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    En relacin con los efectos que el cliente introduce en una empresa de

    alojamiento, jurdicamente hay dos situaciones distintas:

    Depsito voluntario, se produce cuando se entrega por el cliente efectos para su

    custodia en la caja fuerte comn de la empresa de alojamiento, cuando se hace

    este depsito se entrega al cliente un resguardo de depsito llamado warrants en

    el que se identifica el objeto entregado en depsito, el nombre del depositante y va

    sellado como smbolo de su recibo por el depositario. Cuando la identificacin no

    es tan clara (armas) en el resguardo de depsito se suele hacer una descripcin

    del objeto. Para este depsito, el cliente paga a la empresa de alojamiento, es

    decir, es un contrato remunerado y la principal obligacin de la empresa de

    alojamiento es su custodia, de tal manera que responde de la desaparicin o del

    deterioro del objeto depositado en todo caso, es decir, se trata de una

    responsabilidad objetiva que entra en juego incluso si la empresa de alojamiento

    ha actuado diligentemente, en consecuencia responder en los casos de robo,

    atraco

    Un problema peculiar se plantea a la hora de cuantificar la responsabilidad y la

    indemnizacin, cuando el objeto depositado no ha sido identificado de forma

    plena. La solucin depende de las pruebas judiciales siendo admisibles en el juicio

    de reclamacin todos los medios de prueba admitidos en derecho (testifical y

    documental)

    Deposito necesario: se llama as porque el cliente no entrega ningn objeto a la

    empresa de alojamiento pero si los introduce con l. Por tanto est referido al

    equipaje. Evidentemente aqu no hay pago por parte del cliente por la custodia,

    porque no se trata de un autentico depsito, pero pese a que no exista ese pago,

    la empresa de alojamiento tambin es responsable de los efectos introducidos en

    las unidades de alojamiento. Se trata de una responsabilidad no objetiva, si no

    cuasi objetiva ya que para que surja se tiene que producir 3 circunstancias:

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    1. que el equipaje se introduzca sin ocultacin, en la recepcin en presencia de las

    personas responsables de la admisin del cliente.

    2. que el cliente no sea negligente en el cuidado de su equipaje, es decir, que

    observe las medidas de seguridad de la unidad de alojamiento que le indica la

    empresa.

    3. que el dao a la prdida del equipaje no provenga de robo a mano armada o

    fuerza mayor.

    El que se den o no esas circunstancias que determinan que la empresa tenga que

    indemnizar o no, es una cuestin de prueba. Adems tambin es una cuestin de

    prueba el valor de esos objetos cuando exista obligacin de indemnizar,

    normalmente existen por analoga con el transporte areo un valor asignado al

    equipaje, pero el cliente probndolo puede romper la presuncin de ese valor,

    demostrando que su equipaje tena uno superior.

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    IV. CONCLUSIONES

    1. El contrato de hospedaje constituye una figura clsica, del loscontratos mercantiles similar al de arrendamiento.

    2. Es un contrato sui generis, no pertenece a la clasificacin de losdenominados derechos reales, puesto que no es constitutivo dedominio, ni de los derechos y obligaciones inherentes al mismo, ya criterio del suscrito ni siquiera constituye un derecho personal,puesto que no nace con la persona, sin embargo, para efectos delpresente trabajo, diremos que se trata de un contrato cuyanaturaleza jurdica es nica, al conservar ciertas caractersticas

    de ambas denominaciones de los derechos antes referidos..

    3. Solo prosiguiendo con esta metodologa de divulgacin, sedesarrollar esta nueva modalidad en Guatemala, situacin queestoy seguro, redundar en beneficios para todos, especialmentepara aquellas personas de gustos exigentes acostumbrados adisfrutar de su descanso y vacaciones, siempre en diferenteslugares tursticos o con la sencillez que cada uno prefiera.

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    V. BIBLIOGRAFIA

    A. Ghersi, Carlos Alberto, Contratos civiles y comerciales, tomo II, pgs.279 y 280.

    B. Villegas Lara, Ren Arturo; Derecho Mercantil Tomo III

    C. Guzmn Medina, Francisco Javier,; (01 de diciembre de 2005).

    D. Vsquez Martnez, Edmundo, Instituciones de Derecho Mercantil

    VI. WEBGRAFIA1. http://www.infoconsumo.es/infocon/espa/Problemas/Comparti.htm. (01 de

    diciembre de 2005).2. http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/G/Guzman%20Francisco-

    Contratohotelero htm. (01 de diciembre de 2005).3. http://www.monografias.com/trabajos17/contrato-hospedaje-.shtml4. http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_5705.pdf5. http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_5595.pdf