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------------------------------------------------------------------------ HOSPEDAJE CÁTEDRA : DOCENTE : DR. ALUMNOS : CICLO : Chiclayo, Agosto de 2010

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HOSPEDAJE

CÁTEDRA :

DOCENTE : DR.

ALUMNOS :

CICLO :

Chiclayo, Agosto de 2010

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HOSPEDAJE

INTRODUCCIÓN

La necesidad de albergue u hospedaje es tan antigua como el hombre

mismo, pues desde que sale de su casa y pernocta fuera de ella – dice Atilio J.

Barneik ha pedido techo y calor en las casas de sus semejantes. En principio

debe suponerse que esta ayuda a los viajeros se otorgaba como dádiva, pero

más tarde, con la activación de las relaciones sociales, del desarrollo del

comercio, el traslado de personeros y gestores de negocios, sea hace

indispensable este servicio.

En los pueblos primitivos no se encontraban datos concretos sobre la

existencia del hospedaje, ni como acto de hospitalidad o cortesía, menos aún

como industria o institución jurídica de contenido económico, pues los

desplazamientos humanos más importantes fueron de carácter militar y de

índole mercantil, donde los mismos bajales (buques o barcos) les servía de

alberguey, ocasionalmente, desembarcaban en las playas para construir sus

proias tiendas; no obstante , son elocuentes expresiones bíblicas como: “dar de

comer al hambriento”, “dar de beber al sediento”, “dar posada al preregrino”,

“vestir al harapiento”.

Sin duda, el hospedaje en el Drecho antiguo, evolucionó en forma

extraordinaria debido al intenso desarrollo comercial. En la India se mandó a

construir a lo largo del camino que unía Persia con la India, paradas o

estaciones donde llegaban los comerciantes para pernoctar y poner el asiento

comercial. En Grecia aparece la idea primitiva de hospitalidad, consistente en

prestar albergue al extranjero bajo la protección de Zeus. En Roma la

hospitalidad conocida como hospitium era una institución de protección de los

extranjeros , a quienes se atendía mediante un convenio entre el ciudadano y

el peregrino, aunque muy poco practicada. Pero, a medida que estas

sociedades progresaban, iban perdiendo el sentimiento de hospitalidad,

surgiendo las posadas de carácter profesional, bajo la forma de prestación de

servicios.

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En el Derecho medieval, el hospedaje casi desaparece en tiempo de los

bárbaros y la caída del Imperio Romano: sin embargo existió como una

industria en desarrollo, pues se había de hospedajes, hostelerías, mezones y

posadas en todas las ciudades de Europa. Se dieron leyes inspiradas en

sentimientos humanitarios como la Ley de los Bogoñeses, que decía “si alguno

ha rehusado, pan, fuego y albergue a un viajero, será castigado con una multa

de tres sueldos”. Alfonso X el sabio dictó el monumento jurídico que se conoce

con el nombre de las Partidas donde se encuentran disposiciones que regulan

la responsabilidad de los posaderos y albergadores.

Desde luego, se negaba hospitalidad al viajero, pero al desarrollarse y

acentuarse el régimen feudal todos estos sentimientos de actividad y novedad

desaparecieron, porque eran contrarias al régimen establecido y por eso mismo

debían mostrarse enemigo de los forasteros.

Ahora bien, el hospedaje en el Derecho moderno, adquiere un desarrollo

asombroso a consecuencia de la formación de los estados modernos como

España, Francia, Inglaterra, EE.UU., etc, y el intenso desarrollo comercial e

industrial, los nuevos sistemas de transporte y de comunicación al punto de

haberse formado grandes empresas hoteleras y el desarrollo inusitado del

turismo, razón por la cual los códigos incorporan en sus textos disposiciones

amplias y adecuadas sobre esta institución que se convierte en una actividad

esencialmente lucrativa, surgiendo el derecho de retención sobre los muebles

del huésped deudor.

El Derecho contemporáneo registra un desarrollo inusitado del

hospedaje a consecuencia del flujo de turismo interno y externo y la

multiplicación de hoteles cada más complejos, lujosos y sofisticados, surgiendo

la necesidad de legislar nuevas situaciones, siendo los alemanes los primeros

que vieron en el hospedaje una nueva fórmula contractual desprendida de la

locatio-conductio romana. Hasta entonces, las legislaciones más avanzadas,

sólo se habían preocupado por regular lo concerniente a la responsabilidad de

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los hoteleros; luego, inspirados en el Derecho alemán, los legisladores suizos,

italianos y portugueses incorporan en sus códigos esas nuevas relaciones

nacidas del contrato hotelero. También lo hacen en México y en Bolivia bajo la

nominación de “contrato de hospedaje”.

La legislación comparada sobre el hospedaje ha tomado diferentes

denominaciones como; contrato innominado(Argentina), depósito necesario

(Suiza), contrato de posada, contrato de restaurante, contrato de hotel, contrato

de alberguería o posada (Portugal) Locación de servicios (México), contrato de

hospedaje (México, Bolivia y Perú). En nuestro país el contrato de hospedaje

es regulado en el Libro VII Fuente de las Obligaciones y concretamente por los

artículos 1713 a 1727, así como por el D.S. No. 023-2001-ITINCI.

CONCEPTO Y DEFINICIÓN

La palabra hospedaje deriva del verbo latino hospitáre que significa

hospedar, albergar o simplemente dar alojamiento y asistencia. Otros afirman,

que proviene de hospes que se refiere tanto al hospedatne como el huésped

que recibe alojamiento. En sí describe al ciudadano romano que daba

hospedaje y protección jurídica al peregrino o extranjero, al hostis; pero la

mnecesidad de hacer permanente el servicio de albergue y comida al forastero,

ha sido cubierta por establecimientos denominados posadas, albergues,

pensiones, fondas, mesones, merenderos, alojamientos, hoteles, etc.

En sentido lato, el hospedaje (refiriéndose al Contrato Hotelero) según

Perci de la Jara, “es un contrato consensual, bilateral, conmutativo, en el cual,

la oferta formulada por una persona referernte a la prestación de alojamiento,

alimentación y otros servicios a cambio de un precio determinado, es aceptada

en su conjunto”. Este concepto si bien no es el adecuado, pero es importante

porque determina que las prestaciones son de tres clases: alojamiento,

alimentación y otros servicios.

En cambio, en sentido restringido, el hospedaje según Clemente Diego. “

es un contrato consensual en virtud del cual una persona se obliga a otra a

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prestar alojamiento y suministrarle alimentación mediante un precio”, que

según Arias Schreiber, contiene un error, cual es, es identificar los servicios

fundamentales con los complementarios o secundarios, así como por haber

utilizado como contraprestación el término “precio”, que es más propio para la

compraventa.

Desde el punto de vista legal, el artículo 87 del D.S. No 006-73-IC/DS de

23.03.73 establecía: “Por el contrato de hospedaje una persona cede a otras el

uso y goce pacífico de una habitación y servicios complementarios, comunes y

anexos al establecimiento por el pago de una tarifa”. En cambio, el artículo 2º

inciso p) del D:S No 023-2001 ITINCI, refiriéndose al contrato de hospedaje,

dice: Es la relación jurídica que se genera entre los huéspedes o usuarios y el

establecimiento de hospedaje, por la sola inscripción y firma del Registro de

Huéspedes, regulada por el Código Civil y por el Reglamento Interno de los

establecimientos de hospedaje.

Nosotros, tomando el artículo 1713 del Código Civil, vigente, decimos

que el hospedaje en un contrato por el cual el hospedaje se obliga a prestar al

huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios que

contemplan la ley y los usos, a cambio de una retribución. Sin duda ésta podrá

ser fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles,

posadas u otros establecimientos similares.

Esta Definición es importante por que :

a) Determina que los sujetos de acción obligatoria contractual son el

hospedante y el huésped.

b) Precisa que se trata de un contrato obligacional donde el objeto de la

prestación es prestar albergue y adicionalmente, alimentación y otros servicios.

c) Señala su carácter oneroso expresado en la retribución como

contraprestación.

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d) Está sometida a una intervención administrativa que fija las tarifas

correspondientes.

DOCTRINA JUIRIDICA

A. Naturaleza jurídica.- Sobre este extremo en doctrina se ha discutido

ampliamente, habiendo surgido varias posiciones, siendo las principales las

siguientes:

1.- Doctrina del servicio público.- Sostiene que el hospedaje, propiamente

no es contrato o acuerdo entre dos o más partes para crear, regular,

modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, sino más bien un

servicio público que tiene como finalidad satisfacer una necesidad colectiva,

en este sentido el servicio público se presta por la misma administración o

por los particulares mediante contrato o concesión administrativa o

mediante la autorización precaria, revocable en cualquier momento o

ampliamente en la exportación afavor de nuevos prestadores del servicio.

Esta posición doctrinaria ha sido fuertemente criticada porque el campo

que abarca el servicio público es sumamente vasto, mientras que el

hospedaje se circunscribe a la prestación de albergue y adicionalmente,

otros servicios que contemplan la ley y los usos a favor del huésped.

Además, porque los servicios públicos se rigen por el Derecho

administrativo, en tanto que en le hospedaje, sólo se advierte una constante

presencia administrativa en cuanto a las tarifas.

2.- Doctrina Contractual.- Pregona que el hospedaje es un verdadero

contrato, no solamente por los elementos que los integran sino por la

intervención de los dos o más relacionados sobre un objeto de interés

jurídico. No obstante ello, existe una posición que niega su autonomía,

manifestando que en sí, el contrato de hospedaje no existe como institución

contractual autónoma, porque en le fondo se trata sólo de una unión de

diversos contratos aislados: arrendamientos de cosas (habitación o cuarto),

locación de servicios(para los de índole personal), de obra (para la comida),

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de depósito(para los efectos que se introduzcan), venta o reventa de

energías (agua, luz, calefacción, aire acondicionado, etc), de

suministro(víveres, alimentos, etc), de mandato (eventuales servicios

accesorios); razón por la cual debe considerársele como un contrato

innominado o atípico que debe por las normas del contrato al cual más se

asemejan.

3.- Doctrina sui géneris.- También se perfila otra posición que admite su

autonomía plena, sosteniendo que el hospedaje es un contrato con

fisonomía propia y singular, que no puede negar sus peculiaridades, porque

en esencia es un contrato complejo, que surge a consecuencia del

desarrollo económico y socia, los medios de transporte y el turismo, que

transforman las viejas instituciones en realidades prácticas para adecuarse

a las nuevas necesidades de la vida moderna.

Asimismo, esta corriente de pensamiento combina sus diversos

elementos (arrendamiento, locación de servicios, depósito, venta y reventa,

suministro, mandato, obra, reservación, etc.) de un modo original creando

un nuevo instituto contractual a la espera de que la codificación la asimile

para darle vida. Todo lo que revela que el hospedaje es algo distinto a él: un

contrato sui géneris y complejo.

El Código se adhiere a la segunda teoría contractualista, aún cuando no

se la señale en la exposición de motivos.

B. Analogías y diferencias.- El hospedaje es un contrato que guarda

similitudes y también diferencias con los contratos siguientes:

1.- Con el arrendamiento.- El arrendamiento (de cosas) como el hospedaje

se asemejan porque son contratos de tracto sucesivo en virtud de los

cuales una de las partes cede a favor de otro un bien (habitación o

habitaciones) a cambio de una contraprestación en dinero. Por eso Fubini

concluía que debe considerarse como arrendamiento de cosas el llamado

contrato de hospedaje, no obstante las numerosas prestaciones accesorias.

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Pero sus diferencias son de consideración, así: en el arrendamiento la

cesión puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles; mientras que en el

hospedaje, recae sólo en el uso de las habitaciones que sirven de

alojamiento. En el primero, el arrendador es el poseedor meditado y el

arrendatario el poseedor inmediato; en tanto que en el segundo el

hospedante tiene la posesión inmediata y el huésped solo la tenencia

temporal (ocupación temporaria).

Es más, en el arrendamiento no existe el complejo de “servicios

generales” de que puede hacer uso el huésped en el hospedaje, el

arrendamiento, el arrendatario puede introducir mejoras necesarias, útiles y

de recreo; en el hospedaje no le está permitido al huésped verificar dichas

mejoras. En el primero, el arrendatario debe una contraprestación

denominada renta convenida o merced conductiva, en el segundo, la

retribución.

2.- Con la locación de servicios.- Este contrato y el hospedaje son

semejantes porque en ambas figuras contractuales una de las partes se

obliga a prestar servicios por cierto tiempo y a cambio de una retribución,

por eso el Código Civil mexicano (1932) y el portugués (1867) lo

consideraban como una modalidad de la locación de servicios.

Si bien en ambos negocios jurídicos se encuentran semejanzas, sin

embargo sus diferencias también son significativas. En el primero, los

sujetos son el locador y el cominente, en el segundo, el hospedante y el

huésped, cada uno con derechos y obligaciones diferentes. En la locación

se prestan toda clase de servicios materiales e intelectuales, mientras que

en el hospedaje, principalmente albergue y, en forma adicional,

alimentación y otros servicios. En la locación de plazo máximo es de seis

años si se trata de servicios profesionales y de tres años en caso de otra

clase de servicios; en el hospedaje su duración es mínima y por temporadas

que no superan el periodo de un año.

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3.- Con el contrato de obra.- Algunos autores encuentran cierta similitud

entre el contrato de obra y el hospedaje, precisamente porque uno de ellos

se obliga a hacer una obra determinada y el otro a pagarle una retribución.

No sin razón Fubini opina que el hospedaje debe considerarse como

locación de obra, sin obstante las numerosas prestaciones accesorias.

Semejante opinión tuvo Clemente de Diego cuando afirma que se trata de

una locación de obra o una locación de servicios.

En realidad se trata de dos contratos absolutamente diferentes. En el

contrato de obra, los sujetos que intervienen son el contratista que se

obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una

retribución, en el hospedaje , en cambio, tales sujetos son el hospedante

que se obliga a prestar albergue y, adicionalmente, alimentación y otros

servicios, y el huésped a pagar una retribución. En el primero, los materiales

necesarios para la ejecución de la obra deben ser proporcionados por el

comitente, salvo costumbre o pacto distinto, en tanto que en el hospedaje

dichos materiales deberán ser proporcionados por el hospedante (hacer la

comida, limpieza, organizar visitas, etc).

4.- Con el depósito.- Este contrato y el hospedaje se asemejan sólo en

cuanto a la custodia, conservación y restitución del bien depositado que

tiene el hospedante a favor del huésped. En realidad sus diferencias son

notorias, pues por el depósito voluntario se obliga a recibir un bien para

custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante, mientras que en

el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y,

adicionalmente, alimentación y otros servicios.

Por esta razón Zar Ginocchio expresa “si bien el depósito necesario y en

todo caso, el depósito voluntario es una de las prestaciones que debe

cumplir el hotelero, de ninguna manera puede tomarse como principio rector

a partir del cual se juzgue toda la compleja figura del hospedaje”.

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5.- Con el suministro.- Por último, algunos autores manifiestan que el

contrato de suministro se asemeja al de hospedaje, porque en ambos

contratos se obligan a ejecutar a favor de otras, prestaciones periódicas o

continuadas. Además porque son contratos típicos, obligacionales, de

prestaciones recíprocas y temporales; pero sus diferencias son

sustanciales.

En el suministro las prestaciones son autónomas e independientes,

mientras que en el hospedaje las prestaciones no son autónomas, sino que

están relacionadas directa o indirectamente entre sí. En el suministro las

prestaciones periódicas y continuadas son indeterminadas, en le hospedaje

son conocidas. En el primero, la contraprestación es onerosa y

excepcionalmente gratuita, en el segundo, es onerosa denominada

retribución.

CARACTERES JURÍDICOS

El hospedaje es un negocio jurídico que se distingue de los demás contratos y

se caracteriza por las notas distintivas siguientes:

1.- Típicos.- El hospedaje, en principio, es un contrato típico porque su

existencia, naturaleza jurídica, estructura y efectos están disciplinados por la

ley, concretamente, regulado por el Código actual; sin embargo debe

establecerse que antes de su vigencia el hospedaje se regulaba como un

depósito necesario, razón por la cual, muchos códigos lo consideraban más

bien como un contrato atípico o innominado.

2.- Principal.- El hospedaje es un contrato autónomo ya que para su existencia

y validez no depende de otros contratos y, antes bien, puede estar

acompañado de algún elemento accesorio, como cuando el huésped entrega al

hospedante una suma de dinero en garantía del pago de la pensión o por el

deber de responsabilidad que tiene el hospedante respecto de los bienes que

el huésped le entrega.

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3.- Con prestaciones recíprocas.- El hospedaje es sin lugar a dudas un

contrato con prestaciones correspectivas, puesto que el alojamiento y los otros

servicios que presta el hospedaje son recompesados con el pago de la

correspondiente retribución de acuerdo con las tarifas establecidas y los

adicionales correlativos.

4.- Oneroso.- Por otro lado, el hospedaje es un contrato que se caracteriza por

su onerosidad porque esencialmente se trata de un contrato de naturaleza

empresarial, por tanto existe un enriquecimiento y empobrecimiento correlativo

entre las partes intervinientes.

5.- Conmutativo.- También es un negocio en el que se refleja la

conmutatividad, desde que las partes saben al momento de su celebración

cuáles serán las ventajas y desventajas que obtendrán, esto es, los derechos y

obligaciones de cada una de las partes contrantes.

6.- Complejo.- Sin duda se trata asimismo de un contrato múltiple, tal como

asevera Santos Briz que está “integrado de matices de arrendamiento de

cosas, del de servicios y del de obra” y según Ruiz Moreno “de depósito

necesario, compraventa y mandato”. En efecto, al lado del abergue que es lo

fundamental, se unen otros factores como la alimentación, la introducción de

efectos del huésped, el deber de custodia, la responsabilidad, la prestación de

servicios adicionales y facultativos según expresa rias Schreiber. Así bajo una

sola convención se reúne a su vez dos o más operaciones debidamente

nominados que pudiera tener nacimiento en forma independiente.

7.- Temporal.- El hospedaje se caracteriza igualmente por ser un contrato de

naturaleza temporal o de ejecución sucesiva, porque las prestaciones se

ejecutan en el tiempo que puede ser determinado o indeterminado en forma

similar al arrendamiento de cosas. En otros términos, plantea el uso de un bien

ajeno no consumible (inmueble) por un plazo que puede ser determinado o

indeterminado, de tal manera, que funciona permanentemente mientras exista.

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8.- Consensual.- Se trata de un contrato consensual porque para su

perfeccionamiento no requiere de formalidad alguna y, más bien, ha devenido

en un contrato por adhesión y sujeto a las cláusulas generales de contratación,

dado que en la actualidad ya no se discuten las condiciones del contrato que

solían hacerse cuando hospedante y huésped disponían de un amplio margen

de tiempo para concluir el contrato. Ahora el enorme flujo de turistas ha

determinado el desarrollote de esta gran industria al punto que los hoteleros

tienen que perfeccionar a diario una multitud de contratos que sería imposible

concluirlos siguiendo los moldes clásicos. En consecuencia el huésped tiene

que someterse a las normas y condiciones impuestas por el establecimiento.

9.- Sujeto a la libertad de forma.- Por último es un contrato en el que prima el

principio de la libertad de forma, ya que la ley no exige el cumplimiento de

formalidad alguna. En este sentido, el registro de huéspedes, no constituye un

requisito indispensable para la formación del contrato, porque sus fines son

totalmente distintos que van desde el control policial hasta el control estadístico

de los desplazamientos humanos.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

A.- Sujetos y capacidad.- Los sujetos que intervienen en la relación obligatoria

contractual son el hospedante y el huésped. El primero llamado también

hotelero, albergante, albergador, posadero o mesonero, viene a ser la persona

natural o jurídica organizado como empresa bajo la forma de una sociedad civil

o mercantil que ordinariamente se obliga a prestar albergue y, adicionalmente,

alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos. En este sentido

pueden contratar hospedaje, los que tengan facultad para ello, entendiéndose

en todo caso que lo tienen, el gerente, administrador y el personal de recepción

de los establecimientos de hospedaje.

El segundo, conocido como hospedado, alojado, albergado, viajero, turista o

pensionista. Viene a ser la persona natural que solicita y obtiene alojamiento y

otros servicios, muchas veces, por cuenta de una empresa o compañía. Es el

sujeto de derechos u obligaciones que algunas veces solicita también las

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reservaciones con la debida anticipación a través de una agencia de turismo.

Cuando se trata de un conjunto de personas, generalmente lo suscribe el “jefe

de grupo”.

La capacidad de estos sujetos debe ser plena, mas tratándose de menores

de edad, lo harán sus representaciones legales. “Empero, y en la practica dice

Arias Schereiber” – no es extraño que se albergue en hotel o posada un menor

de edad, sin intervención de su representante legal. Este hecho es una

expresión más de los que en varias oportunidades he calificado como la

“contratación informal”.

B.-Objeto de la prestación.- Viene a ser el elemento particular o especial del

contrato del hospedaje, que consiste en el conjunto de prestaciones que el

hospedante brinda al huésped que no son otras que las de dar y hacer. En ese

sentido, la ley dispone que, aquél se obliga a prestar a éste:

1.- Albergue o alojamiento, entendiéndose por tal la habitación o

habitaciones, dormitorio, baño y otras instalaciones comunes al

establecimiento (hotel de recepción, escaleras, corredores, salones,

comedores, terrazas, etc.) principalmente.

2.-Alimentación, referidas a la comida nacional e internacional, solicitada

por el huésped o huéspedes, que lógicamente respondan a los requisitos de

calidad e higiene adecuados y .

3.- Otros servicios que contemplan las leyes y los usos, tales como el

depósito de sus efectos, suministros de elementos de aseo, aire

acondicionado y calefacción, teléfono, radio-televisión, baños de agua tibia

y fría, servicio de sauna, garaje, utilización del personal de servicio y de

maestranza, acceso a las instalaciones deportivas, recreacionales y

culturales, adicionalmente, según la categoría del establecimiento.

C.- Retribución.- Deriva del latín retribuere que significa recompensar un favor

o, simplemente, la recompensa o remuneración por determinado servicio. Es

otro elemento particular del contrato de hospedaje, que viene a ser la

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contraprestación dineraria que efectúa el huésped en favor del hospedante.

Debe entenderse que la retribución podrá ser fijada en forma de tarifa por la

autoridad competente si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos

similares.

Al respecto, Ennecerus, Kipp y Wolf expresan, que es evidente que en esta

figura uno de los contratantes se obliga a varias prestaciones principales y

otras accesorias correspondiente a distintos tipos de contratos, en alguna de

las cuales el precio no depende de la autonomía de la voluntad, sino de la

intervención del Estado en ejercicio de su poder, mientras que el otro

contratante promete una contraprestación unitaria, que en alguno de sus

aspectos – tarifa oficial aprobada – no se puede discutir.

Es obvio que los establecimientos de hospedaje soliciten a la autoridad

administrativa correspondiente (Dirección de turismo) la aprobación de las

tarifas que se propongan aplicar durante cada año o temporada de

funcionamiento. En caso contrario se sujetarán a las tarifas que sean fijadas

por la Dirección General de Turismo (ITINCI), sin perjuicio de cumplir con la

información adicional, que ésta la solicite.

Las tarifas autorizadas para cada año o temporada, no podrán ser alteradas

y tendrán la consideración de globales, es decir, integran por el importe de la

merced del alojamiento y pensión en caso que esta existiera, el porcentaje

destinado al personal y los impuestos a que están afectos por la ley. Estas

tarifas se irán renovando año tras año previo los trámites administrativos del

caso.

El pago por alojamiento da derecho al uso y goce pacífico de la habitación y

servicio complementarios anexo a la misma y comunes a todos los

establecimientos no pudiendo percibirse suma adicional por dichos servicios,

por tanto se consideran servicios comunes a las siguientes : piscina, playas

juegos infantiles, jardines, juegos de salón, estacionamiento de vehículos y

otros análogos. En cambio, podrá percibir pago adicional por los servicios

comunes a las siguientes: peluquería y salón de belleza, mini golf, sala de

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conferencias, cancha de tenis, badmington, squash, bowwling, telesquíes,

telecillas y además instalaciones de montañas, otras similares, parillas y salas

de fiesta, vehículos terrestres, marítimos, fluviales y lacustres, y teléfono para

llamar de larga distancia o internacional alquiles de equipos de buceo, pesca,

andinismo u otras similares.

No es de extrañar, que en algunos lugares del país, particularmente en

provincias, todavía el albergue en hotel o posada la retribución en éste sólo al

criterio del hospedante, por ahí que se exhiban tarifas no aprobadas

administrativamente. Son casos de los llamados “contratación informal”.

CLASIFICACIÓN

A.- Clases de contratos de hospedaje.- Los contratos de esta naturaleza

pueden clasificarse en:

1.- Público y privado.-Puede distinguirse el contrato de hospedaje de

servicio público o privado. En el primer caso, son aquellos locales

destinados a alojamiento y eventualmente a otros servicios que se ofrecen a

los viajeros, considerándose a los hoteles, pensiones, mesones, hostales,

moteles, centros vacacionales. En el segundo, se trata de establecimientos

no abiertos al público, en las que se destina un máximo de tres habitaciones

y en el supuesto en que se produzca puede considerarse como un

comodato, un arrendamiento de piezas o un contrato atípico.

2.-Simple y complejo.- También se establece que el contrato puede ser

simple, cuando se limita al albergue o derecho de usar una o viras piezas o

habitaciones únicamente y, complejo, cuando incluye otros servicios como

alimentación, lavado de ropa, estacionamiento, etc. Dentro de éste último

podría considerarse al hospedaje llamado “contrato de tiempo compartidos”

cuyo principal objeto es proporcionar durante cierto tiempo y en épocas

determinadas del mismo el alojamiento y demás servicios complementarios

en hoteles o desarrollos turísticos intercambiables.

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3.- Civil y mercantil.- El contrato de hospedaje adopta dos modalidades:

civil y mercantil. Al respecto, una sentencia del Tribunal Supremo Español

(13.03.36) declaró “no cabe en nuestro derecho positivo declarar a priori, si

el contrato de hospedaje debe reputarse acto mercantil, con la consiguiente

calificación de comerciante al huésped o fondista, sin tener en cuenta, para

marcar la diferencia entre acto civil y mercantil, el complejo de operaciones

que tal contrato implica, alquilatando los actos realizados por el deudor,

especialmente el volumen del negocio y repercusión del mismo en orden a

su trascendencia jurídica.

Lo que permite concluir que tal distinción es posible, pero no fundamental.

B.- CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.- El Decreto

Supremo Nº 023-2000-ITINCI, publicado el 13 julio de 2001, establece dos

clases de establecimientos de hospedaje:

1.- Establecimientos de hospedaje no clasificado ni categorizado.-

Destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente,

al efecto que sus huéspedes o usuarios pernocten en dicho local, con la

posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago

de una contraprestación previamente convenida. Tales como los hoteles,

alojamientos, posadas, hostales moteles, centros recreacionales, que no

han sido clasificados ni categorizados por el Ministerio de Industria,

Turismo, Integración y Negociaciones Internacionales.

2.- Establecimiento de hospedaje clasificado y categortizado.- Es aquél

debidamente clasificado y categorizado por el Ministerio de Industria,

Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales internacionales,

destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente,

al efecto que sus huéspedes o usuarios pernocten en dicho local, con la

posibilidad de incluir otro servicios complementarios, a condición del pago

de una contraprestación previamente convenida. El tipo de edificación

deberá guardar estricta relación y armonía con el entorno natural o urbano

que lo rodee.

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C.- TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJES.-

El mismo Decreto supremo establece la siguiente clasificación:

1.- hotel.- Establecimiento de hospedaje clasificado y categorizar que

ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente

independizado, constituyendo sus dependencias untado homogéneo, que

presta habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, al efecto

que sus huéspedes o usuarios pernocten en dicho local.

2.- Apart-Hotel.- Es aquel establecimiento de hospedaje clasificado y

categorizado que está compuesto por departamentos que integran una

unidad de explotación y administración donde se presta habitualmente el

servicio de alojamiento no permanente el efecto que sus huéspedes o

usuarios pernocten en dicho local.

3.- Hostal.- El establecimiento de hospedaje clasificado y categorizado que

ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente

independizada, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo,

donde se presta habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, al

efecto que sus huéspedes o usuarios pernocten en dicho local.

4.- Hostal turístico.- La acreditación es otorgada por la Dirección Nacional

de Turismo o por el Órgano Regional Competente a solicitud del interesado,

que da cuenta que el establecimiento de hospedaje clasificado como hostal

se orienta preferentemente a brindar el servicio de alojamiento temporal por

horas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18º del presente

Reglamento.

5.- Resort.- Establecimiento de hospedaje clasificado y categorizado,

ubicado en zonas vacacionales (playas, lagos, ríos y otros) que ocupa la

totalidad de un conjunto de edificaciones donde se presta habitualmente el

servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus huéspedes o

usuarios pernocten en dicho local, y que posee una extensión de áreas

libres alrededor del mismo, ofreciendo múltiples opciones gastronómicas,

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incluida las locales en diversos restaurantes, múltiples bares en distintos

ambientes y amplias piscinas.

La amplitud del área posibilitará la practica de variedad de deportes,

incluyendo los acuáticos, así como actividades recreativas, las que serán

coordinadas y complementadas con un equipo de animadores profesionales

encargados del entretenimiento diurno y nocturno, tanto de adultos como de

niños.

6.- Ecolodge.- Establecimiento de hospedaje clasificado y categorizado

donde se presta habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, al

efecto que sus huéspedes o usuarios pernocten en dicho local, cuyas

operaciones son turísticamente dependientes de la naturaleza y el paisaje,

reuniendo y aplicando los principios del ecoturismo. Básicamente debe

ofrecer al huésped o usuario, una experiencia educacional y participativa,

debiendo ser operado y administrado de una manera sensible a todo lo

relacionado con el cuidado y protección del medio ambiente.

7.- Albergue.- Establecimiento de hospedaje clasificado cuyo giro principal

consiste en brindar servicio de alojamiento a determinado grupo de

huéspedes o usuarios que comparten uno o varios intereses comunes, los

que determinarán la modalidad del mismo: juveniles, de montaña, de pesca,

de playa, etc.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL HOSPEDANTE

A.- OBLIGACIONES DEL HOSPEDANTE.- De acuerdo con el actual Código

Civil las obligaciones más importantes del hospedante son las siguientes:

1.- Prestar la huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y

otros servicios.- Precisamente, el artículo 1713 prescribe, que por el

hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y,

adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los

usos. De este dispositivo se desprende que el contrato de hospedaje

puede ser de dos clases: simple o complejo en la forma expuesta

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anteriormente. Entonces, constituye una de las obligaciones principales

del hospedante.

2.- Mantener el aseo, adecuado funcionamiento de servicios y

alimentación.- La ley dispone que el huésped tiene derecho a exigir del

hospedante que la habitación presente las condiciones de aseo y

funcionamiento de servicios normales y que los alimentos, en su caso,

respondan a los requisitos de calidad e higiene adecuados. Aunque el

enunciado de este precepto parecería simplista, no lo es si se considera

la realidad en que vivimos y el hechote que en gran parte de los lugares

donde se presta hospedaje las instalaciones no reúnen las más

elementales condiciones de funcionamiento e higiene. Si bien éste es un

derecho del huésped, también es otra obligación esencial del hospedante.

(1715)

3.- Exhibir las tarifas y cláusulas generales de contratación.- El

artículo 1716 ordena que, los establecimientos destinados a hospedaje

exhibirán en lugar visible las tarifas y cláusulas generales de contratación

que rigen este contrato. Este precepto exige que se tenga en lugar visible

las tarifas vigentes y las estipulaciones generales de contratación que

puedan existir, siendo entendido que será de responsabilidad del

hospedante actualizarlas según los cambios que se vayan introduciendo.

4.- Responder como depositario por el dinero, joyas, documentos y

otros bienes.- Los numerales 1718 y 1721 disponen que, el hospedante

responde como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros

bienes recibidos en custodia del huésped y debe poner en su cuidado la

diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que

corresponda a ls circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Por lo tanto, el hospedante no puede negarse a recibir en custodia o a que

se introduzcan los bienes a que se refiere el artículo 1718, sin motivos

justos. Se considerarán tales, el excesivo valor de los bienes en relación

con la importancia del establecimiento, así como su naturaleza en cuanto

constituya obstáculo respecto de la capacidad del local.

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5.- Responder por el depósito de objetos de uso corriente.- El artículo

1719 preceptúa, que el hospedante responde igualmente de los objetos

de uso corriente introducidos por el huésped, siempre que éste cumpla las

prescripciones del aviso que estará fijado en lugar visible de las

habitaciones. El límite de la responsabilidad será fijada por la autoridad

competente. La responsabilidad del hospedante por la custodia de los

bienes depositados o introducidos se extiende a los actos u omisiones de

los familiares que trabajan con él y a sus dependientes.

B.- DERECHOS DEL HOSPEDANTE.- Por otro lado, siempre que se cumpla

con una obligación puede exigirse un derecho, en ese sentido, el hospedante

tiene los derechos siguientes:

1.- Recibir una retribución del húesped.- Por aplicación del numeral

1713 el hospedante tiene derecho a recibir del huésped una retribución

equivalente a los servicios de hospedaje que se le ha brindado, por

tratarse de un contrato oneroso. Sin duda que esta retribución tiene que

ser de cuerdo con las tarifas aprobadas administrativamente. Se ha

indicado que el hospedante está autorizado para retener los efectos del

viajero y peticionar su remate.

2.- Solicitar del huésped una declaración escrita de los objetos de

uso común introducidos.- El artículo 1720 dispone que, el hospedante

tiene derecho a solicitar del huésped, dentro de las veinticuatro horas de

su ingreso, una declaración escrita de los objetos de uso común

introducidos, así como a comprobar su exactitud. Entonces, el hospedante

puede exigir del huésped una declaración de los objetos de uso común

que introduzca, así como comprobar su exactitud, examinándolos. Pero

para que el precepto sea eficaz, sólo es posible ejercitar esta facultad

dentro de las veinticuatro horas del ingreso. Vencido este plazo la

obligación del hospedante estará sujeta a lo previsto por el artículo 1719

del Código, salvo que haya existido resistencia pàra la declaración y

verificación por parte del huésped, en cuya hipótesis no habrá

responsabilidad alguna para el hotelero.

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3.- Derecho de retención de equipos y demás bienes.- El numeral 1717

establece el derecho de retener los equipajes y demás bienes entregados

o introducidos por el huésped para responder preferentemente por el

pago de la retribución del hospedaje y, también, por los daños y perjuicios

que aquél hubiese causado al establecimiento, pudiendo el hospedante

retener hasta su cancelación. El artículo 1725, se refiere a la caducidad

del crédito del hospedante, lo cual acontece a los seis meses contados a

partir del momento de la terminación del contrato.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL HUÉSPED

A.- OBLIGACIONES DEL HUÉSPED.- El otro contratante que contrata los

servicios de hospedaje, también debe cumplir las obligaciones siguientes:

1.- Pagar una retribución al hospedante.- La primera obligación que

tiene el huésped es pagar la retribución por el albergue y demás servicios

recibidos, por tratarse de un contrato oneroso. Sin duda que esta

retribución tiene que ser de acuerdo con las tarifas aprobadas

administrativamente. La retribución adopta dos formas: al contado y al

crédito. Con respecto del pago al crédito. Con respecto del pago al

crédito, señala el artículo 1725, que el crédito del hospedante caduca a

los seis meses contados a partir del momento de la terminación del

contrato. Se ha indicado que el hospedante esta autorizado para retener

los efectos del viajero y peticionar se remate.

2.- Someterse a las normas reglamentarias y las cláusulas generales

de contratación.- Por aplicación del artículo 1714 el huésped también se

sujeta a las normas reglamentarias y a las cláusulas generales de

contratación aprobadas por la autoridad competente. El huésped no

discute con el hospedante los términos y condiciones en que se aloja, ya

que por lo general celebra un contrato por adhesión a las que incorporan

automáticamente las cláusulas generales de contratación.

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3.- Responder por los daños y perjuicios que hubiere causado al

establecimiento de hospedaje.- La ley determina que el huésped

responde por los daños y perjuicios que hubiere causado al

establecimiento, pudiendo el hospedante retener como se tiene dicho los

equipajes y demás bienes entregados e introducidos.

4.- Efectuar una declaración escrita de los bienes de uso común.- El

huésped tiene la obligación de hacer una declaración escrita de los

objetos de uso común introducidos en el establecimiento dentro de las

veinticuatro horas de su ingreso. Vencido el plazo, la obligación del

hospedante estará sujeta a lo que dispone el artículo 1719.

5.- Comunicar al hospedante sobre la sustracción, pérdida o deterioro de

bienes.- En efecto, la norma prescribe, que el huésped está obligado a

comunicar al hospedante la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes

introducidos en el establecimiento tan pronto tenga conocimiento de ello.

De no hacerlo, quedará excluida la responsabilidad del hospedante, salvo

cuando tales hechos se produzcan por dolo o culpa inexcusable de éste

último. Pero, el, hospedante no tendrá responsabilidad si prueba que la

sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos por el huésped

se debe a su culpa exclusiva o de quienes le visiten, acompañen o sean

dependientes suyos o si tiene como causa la naturaleza o vicio de ellos

(1723).

B.- DERECHOS DEL HUÉSPED.- En igual forma este contratante tiene un

conjunto de derechos que reclamar, pero los principales son:

1.- Exigir aseo, adecuado funcionamiento de servicios y alimentación

de calidad.- El numeral 1715 dispone, que el huésped tiene derecho a

exigir al hospedante que la habitación presente las condiciones de aseo y

funcionamiento de los servicios normales y que los alimentos, en su caso,

respondan a los requisitos de calidad o higiene adecuados. Lo que para el

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hospedante es una obligación para el huésped es un derecho que debe

reclamarla cuando no existe las condiciones de higiene, buen

funcionamiento de los servicios y una alimentación adecuados.

2.- Exigir la devolución de bienes dejados en custodia.- Los numerales

1718 y 1719 señalan, que el hospedante responde como depositario por

el dinero, joyas, documentos y otros bienes recibidos en custodia del

huésped y éste tiene derecho de exigir su devolución o el valor de los

mismos en caso de pérdida. Igualmente, el hospedante responde de los

objetos de uso corriente introducidos por el huésped, siempre que éste

cumpla las prescripciones del aviso que estará fijado en lugar visible de

las habitaciones. La autoridad competente fijará el límite de la

responsabilidad.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

El contrato de hospedaje refiere Cuadros Villena – puede acabar o terminar

todos los contratos de varias maneras, siendo las principales las siguientes:

1.- Por vencimiento del plazo pactado.- Si el huésped ha solicitado

alojamiento por determinado tiempo extinguirá al vencimiento del plazo,

pero el plazo puede ser prorrogado de mutuo acuerdo. Si se concertó el

alojamiento por cierto números de días o de meses, vencerá el contrato al

vencerse el plazo.

2.- Por la mala conducta del huésped.- Si el alojado es una persona de

malas costumbres y tiene una conducta inmoral, puede el hospedante

rescindir o resolver el contrato y pedirle al huésped que se retire. Debe

hacerlo tanto porque el lugar de hospedaje debe gozar de prestigio, como

porque le interesa que su establecimiento no goce de mala reputación.

3.- Por expropiación.- Al producirse la expropiación del predio en el que

se estableció el alojamiento, se acabará también el contrato de hospedaje.

El Estado no prestará los servicios indicados, salvo el caso de que se

haya considerado la seguridad nacional o la necesidad pública del

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alojamiento, y que el ente estatal haya expropiado para realizar los

mismos servicios de alojamiento. En todo caso, ya no será el primer

contrato celebrado por el particular el que regirá las relaciones del

hospedante y del huésped. Será necesariamente un nuevo contrato.

4.- Por muerte del huésped.- La muerte del hospedado o huésped acaba

el contrato de hospedaje que es una forma de arrendamiento personal,

por consiguiente si faltar una de las personas a la relación, se concluirá.

Podrán los herederos del huésped continuar el alojamiento, pero

indudablemente ese será un nuevo contrato, distinto del que celebró el

huésped pre – muerto.

OTROS ASPECTOS

A.- Reservación.- Un hecho bastante frecuente, particularmente en épocas de

intenso movimiento, es que algunos turistas o viajeros hacen sus

reservaciones en los establecimientos de hospedaje en el lugar donde

desean frecuentar. Estas reservas lo efectúan a través de las agencias de

turismo, compañías aéreas y, también directamente, razón por la cual ha

sido necesario reglamentarla adecuadamente.

En la doctrina se discute sobre la naturaleza jurídica. Así, una primera

orientación, destaca que la reserva de plazas constituye un contrato

preparatorio en razón de que por lo general se verifica un pago anticipado

por la reserva estableciendo algunas condiciones como el lugar, posible

duración de la estadía, tarifa, etc. Una segunda, establece que la reserva

es un acto preparatorio del hospedaje, habida cuenta que se trata sólo de

una modalidad del mismo. El código se inclina por esta última.

Desde luego, el Reglamento de Establecimiento de Hospedaje prescribe,

que los alojamientos podrán ser objeto de reserva mediante acuerdo entre

las partes, pero antes de pactarse, los clientes serán informados

claramente sobre las condiciones del contrato de alojamiento. En ese

sentido, los establecimientos de hospedaje podrán exigir al formalizar una

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reserva que los clientes anticipen en concepto de arras, un porcentaje del

precio total que no podrá exceder del 50%. Dicho porcentaje se aplicará al

importe total del alojamiento según el precio pactado o, en defecto de

este, al precio autorizado que le corresponda al establecimiento.

B.- ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS.- En la Exposición de Motivos y

Comentarios, se dice que no muchos establecimientos públicos de

hospedaje no sólo se proporciona habitación y alimentos, sino también

estacionamiento de vehículos y otros similares, por cuya razón se

establece en el artículo 1726, que los servicios adicionales de

estacionamiento de vehículos o similares se rige por los numerales 1713 a

1725 en cuanto son aplicables.

En este sentido, debe destacarse principalmente la responsabilidad del

establecimiento en cuanto a la sustracción o pérdida de los vehículos y

deben contemplarse tres supuestos

1.- Vehículos introducidos en garajes del establecimiento.- En este

caso habrá que distinguir si el servicio es gratuito u oneroso. Cuando el

servicio de garaje es gratuito, esto es, que está incluido en el precio de la

habitación, indudablemente, conlleva la responsabilidad sin culpa que

afecta al estacionamiento de conformidad con los artículos 1719 y 1722.

En cambio, si el servicio debe pagarse por separado y facturarse en forma

independiente, no puede hablarse de la responsabilidad como depositario,

si no dentro de los alcances del contrato de arrendamiento o de garaje.

2.- Vehículos que se dejen en aparcamientos exteriores al

establecimiento.- En este supuesto el dueño del establecimiento está

excluido de la responsabilidad, aunque dichos aparcamientos hayan sido

puestos a disposición de los clientes.

3.- Vehículos dejados en garajes o aparcamientos ajenos al mismo.-

Igualmente, los establecimientos están exentos de toda responsabilidad,

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aun cuando hayan sido indicados o recomendados por el personal del

establecimiento.

C.- EXTENSIÓN NORMATIVA DEL HOSPEDAJE.- El artículo 1727 establece,

que las disposiciones del hospedaje comprenden también a los hospitales,

clínicas y casas de salud o de reposo, establecimientos comerciales o de

espectáculos públicos, balnearios, restaurantes, clubes, naves,

aeronaves, coches – cama y similares, en lo que les sean aplicables.

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CONCLUSIONES

a) Determina que los sujetos de acción obligatoria contractual son el

hospedante y el huésped.

b) Precisa que se trata de un contrato obligacional donde el objeto de la

prestación es prestar albergue y adicionalmente, alimentación y otros

servicios.

c) Señala su carácter oneroso expresado en la retribución como

contraprestación.

d) Está sometida a una intervención administrativa que fija las tarifas

correspondientes.

e) El hospedaje, recae sólo en el uso de las habitaciones que sirven de

alojamiento.

f) El hospedante tiene la posesión inmediata y el huésped solo la tenencia

temporal (ocupación temporaria).

g) En el hospedaje las prestaciones no son autónomas, sino que están

relacionadas directa o indirectamente entre sí.

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ANEXO

MODELO

Contrato de hospedaje celebrado entre el Sr. _______________ por una parte,

y por la otra, el Sr. _______________ a los que, en lo sucesivo, se les llamará

hostelero y huésped respectivamente; ambos, mayores de edad y con

capacidad legal para contratar y obligarse, declaran que el presente contrato lo

sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera: El hostelero da, en hospedaje, al huésped el apartamento marcado

con el Núm. del edificio que se encuentra en compuesto de _______________

debidamente amueblados, y manifiesta que dicho apartamento reúne todas las

condiciones de higiene y salubridad correspondientes, declarando el huésped,

a su vez, que se da por recibido de él y que se encuentra en las condiciones

indicadas.

Segunda: El hostelero se obliga, además a realizar diariamente la limpieza de

dicho apartamento, así como a ______________________.

Tercera: La retribución estipulada, por dicho hospedaje, es la cantidad de

$__________ (______________) que deberá pagar el huésped al hostelero,

precisamente por anticipado, el día __________________.

Cuarta: El hospedaje principia el día _______ de _________ y termina el de

____________ de ____________ de ___________.

Quinta: El hostelero se obliga a realizar, en el apartamento expresado las

reparaciones necesarias a fin de conservarlo en las mismas condiciones en

que se encuentre, durante todo el tiempo del hospedaje.

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Sexta: El huésped se obliga, por su parte, a efectuar las reparaciones de

aquellos deterioros que sean de poca importancia, y que hayan sido causados

por él lo por las personas que ocupen con él o visiten el apartamento objeto del

presente contrato.

Séptima: El hostelero, además se obliga: I. A no estorbar ni entorpecer, de

manera alguna, el uso del apartamento, a no ser por causa de reparaciones

urgentes e indispensables; II. A garantizar el uso o goce pacífico del

apartamento, por todo el tiempo del contrato; III. A responder de los daños y

perjuicios que sufra el huésped por Los defectos o vicios ocultos del

apartamento objeto del contrato, anteriores al hospedaje; IV. A no mudar la

forma del apartamento ni a intervenir en el uso legitimo de él, salvo el caso de

reparaciones urgentes e indispensables; V. A responder de los daños y

perjuicios, si el huésped sufre la evicción de todo o parte del apartamento

objeto del contrato; VI. Expedir al huésped el recibo correspondiente por la

cantidad que éste le entregue, por concepto de la retribución estipulada; VII. A

devolver el saldo a favor del huésped al terminar el hospedaje, en caso de que

lo hubiere, y a cumplir con todas las demás obligaciones que el Código Civil

impone a los hosteleros.

Octava: El huésped, además, se obliga:

I. A pagar cumplidamente, la retribución estipulada en ___________________.

II. A servirse del apartamento dado en hospedaje sólo para casa habitación;

III. A no conceder el uso del mismo, en todo o parte, a otra u otras personas;

IV. A no hacer cambio en el mismo sin el consentimiento, previo y por escrito,

del hostelero;

V. A dar aviso al hostelero de toda novedad perjudicial para el apartamento, así

como de las goteras y deterioros del mismo, siendo responsable de los daños y

perjuicios que su omisión cause;

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VI. A conservar el apartamento en el buen estado en que lo recibió, y a

devolverlo en ese mismo estado al terminar el contrato;

VII. Recibir los alimentos en el horario previamente fijado por el encargado del

comedor; cumpliendo con todas las obligaciones el Código Civil impone a los

huéspedes, a menos que se estipule algo diferente.

Novena: El hostelero pagará los servicios de agua y drenaje, así como los de

luz y gas del apartamento.

También serán, por cuenta del hostelero, toda clase de reparaciones que

necesitaren los indicados _________________ servicios.

Para los efectos legales se firma el presente contrato de hospedaje en original

y copia. Comparecen, como testigos: __________________ El Sr.

___________ de _______ años de edad, mexicano, originario y vecino de esta

ciudad, con domicilio en ________________ manifestando estar al corriente

del impuesto sobre la renta; y el Sr. ____________ de _______ años,

mexicano, originario y vecino de __________________ con domicilio en

_________________ de esta ciudad, manifestando estar al corriente de sus

obligaciones fiscales; siguen manifestando que conocen, personalmente, a las

partes contratantes, constándoles además que son capaces para celebrar el

presente contrato de hospedaje que, en este escrito, se contiene; y firman,

junto con las partes, para constancia.

En _____________ siendo el día _________ de __________ de _________.

___________________ _______________________

HOTELERO HUÉSPED

___________________ __________________

TESTIGO

hace 1 año