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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnologia Universidad Politécnica Territorial de Los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta” UPTAMCA Capítulo I Marco conceptual Facilitador: Integrantes: Abraham oropeza Annyelica Javier Sthifany Maestre

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y

Tecnologia

Universidad Politécnica Territorial de Los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta”

UPTAMCA

Capítulo I

Marco conceptual

Facilitador: Integrantes: Abraham oropeza Annyelica Javier

Sthifany Maestre

Isabel La Rosa

Yorgelys Lopez

Daniela Pacheco

Los teques, junio 2016

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Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

Articulo 1. Despertar la conciencia

Hay que tener campañas publicitarias que lleven imágenes positas

sobres las personas con discapacidad y en este caso que tenga el sistema

braille para aquellas personas con discapacidad visual para que puedan

acceder a esa información y de esta manera ser consciente de que todas las

personas tenemos el derecho de estar informado por igual.

Artículo 3. Rehabilitación

El personal de rehabilitación ya sea un fisioterapeuta o un terapeuta

ocupacional va dirigir su rehabilitación a reintegrar a su entorno social lo

más que pueda a la persona invidente ya que en algunas ocasiones no

nacen con esta discapacidad si no que la adquirió en el tiempo por lo cual se

debe estimular empezando por su hogar.

Artículo 5. Accesibilidad

La accesibilidad es el grado en el que todas las personas pueden

utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio,

independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas que

presenten.

Por lo cual las personas no deben crear una barrera más bien ayudar

a las personas con discapacidad a que su entorno sea lo más accesible

posible y así estimularlos por ejemplo en el caso de las persona invidentes a

desplazarse por su comunidad con bastones o en su efecto con una persona

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que sea su guía ya que las comunidades como tal no tienen suelos con

itenerarios.

Artículo 6. Educación

Hay escuelas para personas con discapacidad que están altamente

calificada de profesionales el cual se desempeñan en distintas áreas

enseñándole por ejemplo el sistema brailler.

Artículo 7. Empleo

Todas las personas tiene derecho de tener un empleo digno en el

caso de las personas con discapacidad también porque no se debe

discriminar ya que pueden tener un gran desempeño en cualquier área

laborar siempre y cuando estén adaptadas a sus capacidades y proporcionar

equipos apropiados.

Artículo 8. Mantenimiento de los ingresos y seguridad social

Las personas con discapacidad tengan un ingreso o no, pueden recibir

ayudas para un financiamiento adecuado a sus necesidades y de la persona

que le brinda sus cuidados.

Artículo 11. Recreación y deporte

Las personas con discapacidad desarrollan habilidades y talentos en

numerosas áreas ya sea en básquet, natación, béisbol, teatlon etc. Se debe

garantizar el acceso a todas las instalaciones deportivas y se les debe

apoyar y alentar la participación de cada uno de ellos y así tener una

recreación importante.

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Artículo 15. Legislación

Las leyes se realizaron para proteger el derecho de todos los seres

humano y no discriminar a las personas con discapacidad ya que ellos tienen

el mismo derecho y deber que cualquier persona.

Artículo 19. Formación del personal

Las personas con discapacidad tienen la misma oportunidad que una

persona una persona normal para el trabajo y tienen el derecho de

involucrarlas en todas las áreas comprendidas y así tener un buen

desempeño apropiado a sus destrezas.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Principios

Articulo 4. Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley

son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad,

solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación,

corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad

humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con

discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la

dignidad personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados,

pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos

internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o

aceptados por la República.

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Resumen:

Se mencionan cada uno de los principios que dispone la ley para el debido

respeto que merecen las personas con discapacidad, haciendo una

importante relación que los mismos tienen dentro o no de los no enunciados

y establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

los cuales son y seguirán siendo principios válidamente suscritos y

ratificados como aceptados por la republica.

Atención integral a las personas con discapacidad.Artículo 8. La atención integral a las personas con discapacidad se refiere a

las políticas públicas, elaboradas con participación amplia y plural de la

comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos y

entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal

competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho

privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, de

las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y jurídicas,

para la prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la

inclusión de las personas con discapacidad, garantizándoles una mejor

calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de

oportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en

los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, con la finalidad de

incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la

Nación. La atención integral será brindada a todos los estratos de la

población urbana, rural e indígena, sin discriminación alguna.

Resumen.

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El enfoque de atención integral a las personas con discapacidad, parte, de

elaboradas participaciones amplias y plurales de la comunidad con mayor

referencia a las políticas publicas, que permitan la acción conjunta y

coordinada de entes competentes en la materia, que tendrá como principal

objetivo la atención de personas con discapacidad de manera integral a

todos los estratos de la población urbana, rural e indígena sin discriminación

alguna para así mejorar las condiciones físicas que las mismas posean,

garantizando mayor calidad de vida mediante el pleno ejercicio de los

derechos.

TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Capítulo I De la Salud.

Responsabilidad de habilitación y rehabilitación Artículo 13. La habilitación y la rehabilitación de las personas con

discapacidad son responsabilidad del Estado y serán provistas en

instituciones educativas, de formación y capacitación ocupacional; en

establecimientos y servicios de salud, en unidades de rehabilitación

ambulatorias, de corta y larga estancia, las cuales están apropiadamente

dotadas con personal idóneo, presupuesto adecuado y recursos materiales

suficientes para un óptimo servicio. Los particulares podrán ofrecer servicios

de habilitación y de rehabilitación que funcionarán, siempre bajo la

orientación, supervisión y control de los ministerios con competencias en

materia de salud, desarrollo social, educación y deportes, para la economía

popular y de trabajo, según sea la pertinencia.

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Resumen:

Menciona con gran énfasis que la habilitación y rehabilitación para personas

con discapacidad es responsabilidad principalmente del estado y que a su

vez él mismo debe estar altamente capacitado con establecimientos y

servicios de la salud, públicos y privados que de la mano con un personal

que ofrezca óptimos servicios, velaran por la mejoría de la calidad de vida de

cada una de las personas según sea la competencia.

Convención interamericana contra la discriminación de las personas con discapacidad

Artículo I

La Discapacidad es previamente, un fenómeno social justo y aún

visible. Queda establecido básicamente como discapacidades físicas,

sensoriales, psíquicas e intelectuales ya que cualquier persona puede

adquirir una discapacidad temporal o permanente en algún instante de su

vida una más visibles que las otras y quizás esa condición perdure y lleguen

a la vejez. Pero, además la Discapacidad, como cualquier hecho equivalente,

se reproduce el nivel sociocultural.

La discriminación no debería existir en la sociedad porque no se

puede discriminar a una persona que tenga alguna discapacidad, por su raza

o preferencias sexuales actualmente todos tienen el mismo derecho y deber.

Para tener una mejor calidad de vida y bienestar.

Artículo III

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Para eliminar la discriminación en la sociedad, a las personas con

discapacidad se debe promover diversas medidas de carácter educativo,

laboral, social y el más importante legislativo para que si no excluyan y

sobre todo suministrar bienes, servicios, instalaciones, programas y

actividades para ellos tales como facilitar transporte y el acceso completo sin

ningún obstáculo arquitectónico.

La prevención temprana de la personas con discapacidad es

fundamental para su tratamiento, rehabilitación y educación que le pueda

asegurar mejor calidad de vida y independencia y que la sociedad este

encaminada a eliminar los perjuicios

Norma Venezolana Entorno Urbano Y Edificaciones Accesibilidad Para las Personas

Objeto:

Esta norma establece los principios generales para el diseño, proyecto,

construcción, remodelación y adecuación de edificaciones y el medio

urbanístico en el ámbito nacional, para evitar las barreras físicas y que

dichos espacios sean completamente accesibles y transitables con

autonomía, comodidad y seguridad por las personas.

La adecuación de las edificaciones existentes anteriormente

mencionada, involucra el estudio y/o proyecto a ser implementado

conforme a criterios de funcionalidad y viabilidad técnicos y económicos.

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Para los propósitos de esta Norma Venezolana se aplican las siguientes definiciones:

Accesibilidad:Es la condición de las edificaciones y su entorno urbano que garantiza y/o

facilita a las personas su ingreso, el recorrido, su utilización y el egreso de

las mismas en forma segura, autónoma y cómoda.

Accesibilidad Arquitectónica:La condición de las edificaciones que garantiza el acceso a todos los

ambientes a las personas, sin obstáculos ni barreras, con seguridad y de

manera cómoda.

Accesibilidad Urbana:La condición de los ambientes y entornos urbanos que garantiza el

desenvolvimiento seguro, autónomo y cómodo de las personas en ellos.

Adecuación Urbanística:Es aquella que establece los requisitos mínimos del diseño y la modificación

de las obras urbanas existentes para que sean accesibles a las personas.

Ayudas Técnicas:Son equipos, aparatos, herramientas o instrumentos de origen tecnológico

que permiten con su uso, el desenvolvimiento, la integración y la

participación de las personas en los ámbitos familiar y social con comodidad

y seguridad.

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Barreras Físicas:Todos aquellos obstáculos físicos, infranqueables, que limiten o impidan el

normal desenvolvimiento o uso de los bienes y servicios por las personas.

Barreras Arquitectónicas:Barreras físicas en las edificaciones que dificulten, limiten o impidan el

desenvolvimiento y uso seguro, autónomo, normal y cómodo de las personas

en ellos.

Barreras Urbanísticas:Barreras físicas en los ambientes y entornos urbanos, que dificultan, limitan o

impidan el desenvolvimiento y uso seguro, autónomo, normal y cómodo de

las personas en ellos.

Código de alerta:Sistema de signos o señales que advierten la cercanía de algún obstáculo

existente en edificaciones, ambientes o entorno urbano.

Discapacidad:Término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y

restricciones de participación. Indica los aspectos negativos de la interacción

entre un individuo (con una condición de salud) y sus factores ambientales.

Persona con Discapacidad:Persona que presenta limitación en sus actividades, restricciones de

participación, como consecuencia de alteraciones de las estructuras y/o

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funciones corporales o condiciones de salud diferentes.

Persona con Movilidad Reducida y/o comunicación reducida:

Aquella persona en la cual se encuentren diversos factores que limitan la

movilidad y comunicación en el medio físico, entre ellos: mujeres

embarazadas, obesos, convalecientes, adultos mayores, personas con

cargas físicas, entre otros.

Símbolo (pictograma):Imagen perceptible sensorialmente, reproducida por medio de dibujo,

impresión o cualquier otra técnica

(Braille, texturas y relieves), destinada a transmitir un mensaje y/o

información dado.

Transitabilidad:Característica de las vías de circulación en las edificaciones y en los

espacios urbanos, que permiten el libre tránsito de las personas con

seguridad y comodidad.

Edificaciones privadas de uso público:Son edificaciones de propiedad privada pero destinadas al uso público tal es

el caso de comercios, oficinas, centros educativos y/o recreativos (teatros,

cines y salas de espectáculos), clubes, asistenciales, entre otras. Toda

edificación privada de uso público, debe cumplir con los requisitos mínimos

establecidos en la presente norma.

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Estos son los principales conceptos bajo los que se rigen las nomas covenin,

los que reflejan claramente las características tanto de una persona con

discapacidad, como lo que es realmente considerado un entorno totalmente

accesible. Partiendo de estos se debe tomar en cuenta la importancia de

permitir no solo la integración, sino la inclusión de todas las personas con o

sin discapacidad, en cualquier espacio o entorno en el que se encuentre,

para así contrarrestar las aparición de barreras físicas o arquitectónicas para

los mismos y favoreciendo su optimo desenvolvimiento en la vida cotidiana

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo

Artículo 3

Principios generales

Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la

libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La no discriminación.

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con

discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

e) La igualdad de oportunidades.

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f) La accesibilidad.

g) La igualdad entre el hombre y la mujer.

El siguiente artículo de la convención de los Derechos de las Personas con

Discapacidad plasma estos siete principios generales por los cuales se

quiere hacer énfasis en la equidad que deben de poseer las personas con

cualquier discapacidad ya sea físicas, intelectuales o sensoriales con el resto

de la sociedad, con este artículo se busca es la igualdad de oportunidades y

la integración que se quiere lograr en cada persona con discapacidad , ya

que muchas personas que no poseen una condición demuestran desinterés

por aquella que si la presenta, es por ello que los principios describen que

toda persona con discapacidad tiene derechos y valores como cualquier otra,

ya sea hombre o mujer no se le puede hacer alguna represión, si no aceptar

sus diferencias y al aceptarlas se crea el respeto, la solidaridad y la inclusión

plena de estas personas a realizar cualquier tarea en la comunidad.

Artículo 5

Igualdad y no discriminación

1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la

ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a

beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de

discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad

protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

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3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados

Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización

de ajustes razonables.

4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención,

las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la

igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

La igualdad y no discriminación es uno de los temas en la actualidad que

tiene considerable relevancia ya que la sociedad se cataloga como una de

las barreras que impide que las personas con discapacidad puedan gozar de

una óptima libertad de oportunidades, ya que la sociedad tiende a señalar a

las personas con alguna condición como aquella que no puede realizar sus

labores por sí solo, sino que depende totalmente de otros, como aquella que

tiene menos derecho y es allí donde se crea el desprecio y la discriminación

de las mismas, por lo tanto el presente artículo describe que la ley abala la

protección legal y el derecho de beneficiarse de la misma a toda persona con

discapacidad, para así lograr la igualdad de oportunidades en todos y cada

una de ellos y erradicar la discriminación por la cual estas personas son

sometidas a diario.

Artículo 25

Salud: Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad

tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación

por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas

pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a

servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la

rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

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a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de

la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que

a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva,

y programas de salud pública dirigidos a la población;

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con

discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad,

incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios

destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas

discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades

de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con

discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre

la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante

la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la

autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de

la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la

salud en los ámbitos público y privado;

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la

prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en

la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera

justa y razonable;

f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o

de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de

discapacidad.

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Con este artículo se inculca la importancia que se debe tener en cuenta a la

hora de prestar servicios de salud a cualquier persona pero en especial

aquellas que posean una discapacidad, en la actualidad se siguen

incrementando la tasa de personas con alguna condición ya que no se

emplea un conocimiento de promoción y prevención de salud dentro de la

comunidad, en muchas comunas estas personas no cuentan con

ambulatorios que le presten servicios públicos, sin embargo aunque la

comunidad no cuente con ambulatorios se han creado programas de

atención donde se imparte la visita de profesionales de salud a zonas

rurales los mismos tienen el deber y derecho de brindar ayuda a estas

personas, con la misma calidad de atención que a cualquier público por

ende este artículo establece que la atención en salud será totalmente gratuita

y sin discriminación alguna que todos tengan el mismo derecho de adquirir

en óptimas condiciones el derecho de salud calidad de vida.

Artículo 28

Nivel de vida adecuado y protección social

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con

discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual

incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de

sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para

salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por

motivos de discapacidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con

discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin

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discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas

pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con

discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios,

dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para

atender las necesidades relacionadas con su discapacidad.

b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las

mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de

protección social y estrategias de reducción de la pobreza.

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias

que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar

gastos relacionados con su discapacidad, incluida capacitación,

asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales

adecuados.

d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de

vivienda pública.

e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con

discapacidad a programas y beneficios de jubilación.

Se trata de implementar la mejor calidad vida de estas personas e incluso la

de sus familiares ya que lo que se busca es asegurar el futuro de estas

personas, pudiendo así gozar de todos los servicios públicos e incluso de

buena alimentación, de buen calzado, al igual que los mismos contaran de

libre acceso a programas de jubilación donde puedan velar por el sustento de

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cada uno en su vida, programas de protección social y estrategias,

consiguiendo de esta manera erradicar la pobreza.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE

TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Este artículo refiere que las personas con discapacidad tienen los mismos

derechos que otras personas y no deben verse sometidos a rechazos por su

condición, preocupados por la discriminación a ellas han convenido lo

siguiente:

ARTÍCULO I.

1. Discapacidad. ´´El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o

sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la

capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida

diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y

social.´´ Para continuar es necesario entender que se quiere decir con

discapacidad es una condición obtenida a lo largo de la vida como es

mencionado en la cita temporal o permanentemente que condiciona la

calidad de vida de estas personas .

ARTÍCULO II.Este artículo menciona los objetivos propuestos por la convención con

el fin de prevenir y elimina todas las formas de discriminación contra

las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la

sociedad .Entendiendo que para abordar cualquier situación bien sea

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de irregularidad o modificación es necesario plantearnos como

primera intención los objetivos.

ARTÍCULO III.

Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se

comprometen a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo,

laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la

discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su

plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a

continuación, sin que la lista sea taxativa:

b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se

construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el

transporte, la comunicación y el acceso para las personas con

discapacidad;

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos

arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la

finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con

discapacidad; y

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d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la

presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén

capacitados para hacerlo.

Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:

a) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles;

b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación,

educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales

para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida

para las personas con discapacidad; y

c) La sensibilización de la población, a través de campañas de

educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras

actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales,

propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas

con discapacidad.

Los objetivos anteriormente mencionados por la convención tratan en

lo posible de abordar los problemas. Proporcionando accesibilidad,

abarcando el principal problema que es la discriminación y algo muy

importante asegurándose que las personas encargadas en aplicarlo

estén capacitadas para ejecutarlo.

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Constitución de la República Bolivariana De Venezuela

TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su

personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las

demás y del orden público y social.

Cada persona tiene el derecho de desarrollar y expresar sus capacidades

sin tener que violar o sobrepasar los derechos de los demás, sabemos que

cada individuo posee una personalidad distinta por lo tanto se debe respetar

la manera de pensar, de actuar y de expresarse frente a otros, por ende se

dice que todos poseemos tantos los mismos derechos como deberes que

deben de ser respetados a pesar de diversas condiciones.

TÍTULO III : DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 21: Se promulga el derecho que tienen las personas ante la ley del

estado de no ser discriminadas y a su vez gozar de condiciones iguales y

libertad entre las mismas para expresarse, actuar y defenderse ante el

estado y que los mismos sean respetados pese a sus condiciones físicas,

sociales, raza, sexo, entre otras.

Por otra parte dentro del artículo se menciona con hincapié que la ley

garantiza la efectividad de las condiciones jurídicas y administrativas para

que la misma llegue a ser real o efectiva tomando en cuenta que si no se

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cumple o respeta, serán sancionados los abusos o maltratos que contra ellas

se cometan.

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales

tienen derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su

integración familiar y comunitaria. El estado, con la participación solidaria de

las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la

equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y

promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus

condiciones de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas

sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua

de señas venezolanas.

Las personas con discapacidad sea cual sea su discapacidad, tienen

el derecho de acceder a tener un trabajo digno que las condiciones de este

tengas las instalaciones adecuadas para que se puedan desempeñar y

promover una adecuada formación atreves de charlas o campañas

publicitarias de esta manera se respetaría la igualdad humana y el derecho a

trabajar como cualquier otra persona que tenga o no una condición especial.

Artículo 103: Establece que toda persona tiene el derecho a una educación

integral, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y

oportunidades para todas las personas, sin representar mas limitaciones

para su disfrute que las que provienen de sus aptitudes, vocación y

aspiraciones propias. De igual forma establece que la educación es un

derecho obligatorio que debe ser proporcionado desde el maternal, hasta el

nivel medio diversificado, siendo las impartidas por parte del estado

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instituciones de carácter gratuito hasta el pregrado universitario. El estado

deberá realizar una inversión prioritaria de la conformidad con las

recomendaciones de la Organización de las Naciones unidas. De igual

forma el Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente

dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el

sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con

necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren

privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su

incorporación y permanencia en el sistema educativo.