titulos valores

download titulos valores

of 32

description

Pequeño trabajo sobre los títulos valores en El Salvador

Transcript of titulos valores

Universidad politcnica de El salvador.Facultad de ingeniera y arquitectura.

CICLO II-2015

Proyecto de Ciclo.Los Ttulos Valores.

Docente:Lic. Felipe Edgardo Alvarenga Mrtir.

Materia:Legislacin aplicada a la empresa.

Seccin: 01.Integrantes:

Carlos Mauricio Lpez ML201004.Julio Noel Sosa Iraheta SI201401.

San Salvador, agosto de 2015.ndiceIntroduccin.5Objetivos.61.Objetivo General61.1Objetivo Especfico61.2Objetivo Especfico61.3Objetivo Especfico6Delimitacin y Alcances7Alcances7Delimitacin7Delimitacin temporal7Desarrollo capitular.8Captulo 1. Antecedentes Histricos de los Ttulos Valores.91.1 Surgimiento.91.2 Antecedentes histricos de los ttulos valores en el salvador.9Captulo 2. Teora General de los Ttulos Valores.112.1Definiciones de Ttulos Valores.11Qu actos o Acciones pueden realizarse con los diversos ttulos valores?12La figura del Protesto.12La figura del Quedan.122.2Caractersticas de los Ttulos Valores.132.2.1Legitimacin.132.2.2Literalidad.132.2.3Autonoma.132.2.4Incorporacin.142.2.5Circulacin.142.2.6Abstraccin.142.3Funcin Econmica y funcin Jurdica de los ttulos valores.142.3.1Funcin Econmica.142.3.2Funcin Jurdica.15Captulo 3. Clasificacin de los Ttulos Valores.163.1 Clasificacin segn el contenido de la prestacin o el objeto sobre el cual recae.163.1.1 Ttulos de contenido crediticio.163.1.2 Ttulos reales o de tradicin o representativos de mercancas.173.1.3 Ttulos corporativos o de participacin.183.2 Clasificacin segn la moneda en que se emita el Ttulo Valor.183.3 Clasificacin segn el lugar de creacin.183.3.1 Ttulos nacionales.183.3.1 Ttulos extranjeros.193.4 Clasificacin segn la forma de creacin.193.4.1 Ttulos Singulares.193.4.2 Ttulos Seriales.193.5 Clasificacin segn el cumplimiento de las formalidades prescritas para cada Ttulo Valor.193.5.1 Ttulos Completos.203.5.2 Ttulos Incompletos.203.6 Clasificacin segn la Funcin Econmica.203.6.1 Ttulos Valores de Inversin.203.6.2 Ttulos Valores de Especulacin.203.7 Clasificacin segn el rgimen aplicable al Ttulo Valor.213.7.1 Ttulos Valores tpicos o nominados.213.7.2 Ttulos Valores Atpicos o Innominados.213.8 Clasificacin segn la causa.213.8.1 Ttulos Valores Causales.213.8.1 Ttulos Valores Abstractos.223.8 Clasificacin segn la ley de Circulacin.22Captulo 4. Documentos sobre ttulos valores.234.1 La figura del Quedan.234.2 La Letra de Cambio.244.3 El Cheque.254.4 El Pagar.26Conclusiones.27Recomendaciones.28Anexos.29Bibliografa.31Libros31Trabajos Universitarios31

Introduccin.

El presente trabajo de investigacin sobre los ttulos valores busca como objetivo aportar informacin sobre dicho tema iniciando por su teora general, la cual detalla en un principio, como aparecieron los ttulos valores, centrndose en su antecedentes histricos y como estos llegaron a ser una herramienta de carcter fundamental en materia comercial.Derivado de ello, tambin se mostrar cul es la funcin y cules son las caractersticas de los ttulos valores que son y en qu consisten, como funcionan y como se desarrollan, es decir su forma de uso. Se explicarn adems sus distintas clasificaciones, ya que cada uno ellos tienen una funcionalidad distinta en el mbito de comercio. De la misma manera se explicar la utilidad que proporcionan a la economa y actividades comerciales, se mostrar que documentos tienen relacin con la figura de comercio de los ttulos valores y cuales documentos no poseen ninguna relacin con estos.

Objetivos.

1. Objetivo General: Conocer la teora general sobre los ttulos valores, las definiciones ms adecuadas, sus orgenes, las caractersticas, sus elementos, funcionamiento, clasificacin y tipos y en fin, su importancia y utilidad.

1.1 Objetivo Especfico: Comprender el significado como figura jurdica de los ttulos valores y la forma en la pueden ser utilizados para recuperar bienes, para ello nos auxiliaremos de ejemplos con documentos prcticos como el quedan.

1.2 Objetivo Especfico: Analizar la clasificacin de los ttulos valores y la funcin que corresponde cada uno de ellos.

1.3 Objetivo Especfico: Entender el uso y la utilidad de la figura del protesto, al momento de tratar de recuperar los bienes entregados a travs de un ttulo valor.

Delimitacin y Alcances

Alcances: El planteamiento de este tema de investigacin se realizara con el fin de obtener informacin, clara y precisa que ayude a comprender mejor este amplio tema. El tema de investigacin abarcara lo que es la parte fundamental sobre los ttulos valores y los distintos tipos importantes que se relacionan con dicho tema.

Delimitacin:

Debido a la falta de conocimiento concreto y total del tema, se centrara e investigara la parte esencial de este tema y sus componentes relacionados para no causar confusiones y errores proporcionales. La delimitacin del tema comprender simplemente en la obtencin de informacin que nos permita entender los conceptos principales alrededor de los Ttulos valores, sus tipos, sus caractersticas su utilidad y su fundamento legal.

Delimitacin temporal:

Este investigacin se tiene comprendida entre las fechas extremas que comprenden desde el 26 de agosto del 2015, hasta el 26 de septiembre del 2015.

Desarrollo capitular.

Desde el punto de vista material los ttulos valores son documentos escritos, siempre firmados (unilateralmente) por el deudor; son adems documentos que contienen diversas menciones, en un segundo plano, se definen a los ttulos valores como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creacin de ste. Tiene un valor en la actividad econmica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economa de un pas, interesa que el titulo como valor en s mismo, pueda entrar en circulacin econmica como los dems bienes.Dentro del contexto de la investigacin sobre los ttulos valores, adems de su definicin abordar las partes que complementan y especifican como es que trabaja este figura comercial y cules son los pilares fundamentales que sostienen sta investigacin los cuales se resumen a continuacin:1- Caractersticas2- Funciones3- Clasificacin y tipos4- Respaldos legalesA partir de los siguientes captulos se presentaran cada uno de ellos y qu relacin tienen y suplementan de manera fundamental. En el captulo I se desarrollarn los antecedentes histricos de los ttulos valores en El Salvador y como estos llegaron a ser legtimos a travs de la historia tambin cmo fueron legalizados oficialmente y que fue lo que hizo necesaria su creacin.

El captulo II comienza mostrando la teora fundamental, es decir la definicin de los ttulos valores, su teora general, como est caracterizado e instituido, su funcin y utilidad como un documento de respaldo legal.

En el captulo III se definirn sus clasificaciones y como estos son distinguibles y ayudan en el mbito comercial frente a las situaciones del ambiente social en las cuales se dan.

En el captulo IV se explicar cmo saber que documentos son vlidos como ttulos valores y a qu tipo de clasificacin corresponden, mostrando algunos ejemplos los cuales se explicara en el desarrollo de este captulo.

En el captulo V se mostrarn las conclusiones a las que se ha llegado en el proceso de esta investigacin y de la misma forma se detallaran ciertas recomendaciones sobre el tema.

Captulo 1. Antecedentes Histricos de los Ttulos Valores.

1.1 Surgimiento.

El surgimiento de los ttulos valores en los ordenamientos jurdicos no ha sido de forma inmediata sino que su desarrollo ha venido evolucionando mediante la prctica comercial, por la cual han sido producidos los diversos ttulos como: la letra de cambio, el pagare, el cheque, bonos, acciones, certificados fiduciario de participacin, certificados de inversin, etc., surgiendo estos en diferentes pocas de la historia. El Cdigo de Comercio aprobado en 1970 establece normas generales para regular las caractersticas fundamentales de los ttulos valores y establece normas especiales para la regulacin de cada especie de ttulo y aquellos ttulos regulados por leyes especiales, as como a los que se creen en la prctica, se regulan adems en dicho cuerpo normativo de acuerdo al art. 652.La poca mercantilista y materialista actual ha venido a determinar y a convertir la riqueza material en un fenmeno ideal; es decir, en conceptos jurdicos incorporados en ttulos valores por lo que en la actualidad un gran porcentaje de la riqueza comercial se representa y maneja por medio de tales ttulos. Su importancia econmica se refleja pensando que en ttulos valores, como acciones y obligaciones, se materializan cantidades considerables de fortunas personales, se ejerce el control econmico por los grupos financieros dueos del poder econmico nacional e internacional, y se hace posible el recurso al mercado de capitales indispensable para una adecuada explotacin de las actividades mercantiles e industriales en una economa moderna. Por medio de letras de cambio y cheques, se realizan gran parte de las operaciones de los bancos, de cuya intervencin y mediacin en el crdito depende mayormente la vida econmica de las naciones. Es importante hacer mencin del crdito, como cualquier otro derecho que no posee un carcter estrictamente personal, contiene un valor que debe de someterse a circulacin, porque la economa moderna exige la transmisin de todo lo que implique un valor patrimonial; los ttulos valores aparecen para dotar de seguridad y de facilidad a la transmisin de los derechos; adems, quien invierte capital o ahorro en acciones o en obligaciones, sabe que en caso de necesidad puede transmitir fcilmente estos ttulos, obteniendo su valor en dinero.

1.2 Antecedentes histricos de los ttulos valores en el salvador.

Para establecer los antecedentes histricos de los ttulos Valores en El Salvador, se debe remontarse a la poca Colonial, pues, desde que Amrica se convirti en colonia Espaola, se estuvo a las leyes de ese pas. En 1821, se firma el acta que independiza a las colonias de la Corona Espaola, pero El Salvador se opone a la conexin de Centroamrica al Imperio de Iturbide (Repblica Mexicana), y en 1822 es invadido por las tropas mexicanas y obligadas a incorporarse. Al derrumbarse el Imperio de Iturbide, los pases centroamericanos se separan de Mxico y constituyen la Federacin de las Provincias Unidas del Centro de Amrica. Es hasta 1823 que esta se concretiza, promulgando el 12 de Junio de 1824 la primera Constitucin de Centroamrica. En 1841, La Asamblea Nacional proclama la separacin de la Federacin de las Provincias Unidas y surge El Salvador como Repblica Independiente, promulgando su primera Constitucin el 1 de febrero de 1842.Pero, durante la etapa de transicin, de colonia espaola a nacin independiente (Federacin de Estados Centroamericanos), no se contaba con un ordenamiento jurdico propio, por lo tanto, se continuaba aplicando los Decretos Reales, para no caer en un vaco legal, mientras se redactaban las primeras leyes de la nueva nacin. El 30 de mayo de 1829, es decretado el Cdigo de Comercio de Espaa, con el objetivo de dar al comercio un sistema de legislacin uniforme, completo y fundado sobre los principios inalterables de la justicia y las reglas seguras de la convivencia del mismo comercio.El 1 de mayo de 1882, se aprueba el primer Cdigo de Comercio de El Salvador4, en el cual se retomaron las disposiciones del Cdigo de Comercio Espaol de 1829. A pesar del desfase que este Cdigo haba tenido y de las modificaciones que le hiciera Espaa en 1869. Debido al avance del Comercio, este Cdigo de Comercio se haba quedado estacionado y muchas de sus disposiciones no correspondan a los progresos de las ciencias jurdicas y al desarrollo de la industria mercantil, fue necesario reformar completamente el Cdigo de Comercio reformndose convenientemente en 1904, y posteriormente en 1970, ste Cdigo es el que se mantiene vigente, aunque con algunas reformas y con la creacin de leyes que han venido complementando los vacos legales en los que se cae ante la rapidez con la que evoluciona el derecho mercantil.

Captulo 2. Teora General de los Ttulos Valores.

2.1 Definiciones de Ttulos Valores.

Resulta complicado definir con exactitud milimtrica que son los ttulos valores, pero se ha considerado que segn los patrones que dominan nuestro medio, estas son las definiciones que mejor se ajustan a este: Ttulo valor es aquel documento formal que incorpora la orden o la promesa abstracta y autnomamente vinculante de una determinada prestacin en los trminos literales en que ha sido expresada.

El concepto mayoritariamente aceptado es el que estableciese Vivante, quien seala que ttulo valor es el documento necesario para ejercitar el Derecho Literal y Autnomo mencionado en l[footnoteRef:1]* [1: * Erick Manuel Casco Muoz, Teora General de los Ttulos Valores, 2005. Pg. 8]

En El Salvador, el Doctor Roberto Lara Velado en su obra Introduccin al Estudio del Derecho Mercantil define los ttulos valores como: documentos mercantiles, de naturaleza especial, cuya regulacin obedece a la necesidad de facilitar y garantizar su circulacin, o sea de permitir que pasen de unas manos a otras, dando al adquiriente plena garanta en cuanto a los derechos que se derivan del ttulo que adquieren. [footnoteRef:2]* Sin embargo, la legislacin salvadorea, retoma en el art. 623 del Libro Tercero del Cdigo de Comercio de El Salvador la definicin dada por Vivante. [2: * Lara Velado, Roberto. Introduccin al estudio del Derecho Mercantil, 1972. Pg. 155]

Definicin legal: El Cdigo de Comercio en su art. 5, numeral III, establece que los ttulos valores son cosas mercantiles y en el art. 623, los define siguiendo a Vivante, como los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autnomo que en ellos se consigna.

Los ttulos valores solo producirn los efectos previstos en l mismo cuando llenen los requisitos sealados en la Ley, as, el art. 625 C. Com. Establece dichos requisitos, el cual dice Sin perjuicio de lo dispuesto para las diversas clases de ttulos valores, tanto los reglamentados por la Ley como los consagrados por el uso, debern tener los requisitos formales siguientes:

I. Nombre del ttulo de que se trateII. Fecha y lugar de emisinIII. Las prestaciones y derechos que el titulo incorporaIV. Lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismosV. Firma del emisorQu actos o Acciones pueden realizarse con los diversos ttulos valores?Los ttulos valores tienen la validez para hacer cualquier negocio, entrar en circulacin en el mercado como cualquier bien. Sirven para crear de forma libre y responsable, acuerdos que pueden obligar al deudor a cumplir ciertos requisitos o que les pueden conceder ciertos beneficios.La figura del Protesto.Protesto es el acto que tiene por objeto comprobar, en forma autntica que un ttulo valor ha sido presentado en tiempo para su aceptacin o pago y que no fue aceptado o pagado. El efecto del protesto es el de construir en mora al deudor y dejar expedito el uso de la accin cambiaria derivada del ttulo. La falta de protesto dentro del plazo legal sealado para ello, acarrea la caducidad del ttulo. El protesto se hace por acta notarial, en la cual el notario tendr que insertar el texto literal del ttulo, inclusive los actos cambiarios que aparecen al reverso, adems de consignar las razones expuestas por el obligado para no aceptarlo o pagarlo.La figura del Quedan.El Quedan es una figura jurdica adoptada por El Salvador, regulada en el artculo 651 inciso 2 del cdigo de comercio. Los quedan realmente no son ttulos valores por lo tanto no pueden circular, pero tienen valor de documentos privados. Si se refieren a determinados documentos, dan derecho a reclamar su devolucin; si se refieren a cantidades de dinero, dan derecho a exigir su reintegro, salvo que se rinda cuenta de su empleo de conformidad con lo asignado en el texto del documento. Considerado por algunos especialistas como ttulos valores aparentes o irregulares, pues carecen de incorporacin y autonoma, as como de ninguna manera poseen fuerza ejecutiva; en ese orden de ideas, la persona que posea un documento de esa naturaleza podr reclamar su devolucin, o exigir su reintegro si se tratan de cantidades de dinero, por dos vas:a) Podr promover Diligencias de Reconocimiento de Firma ante un Juzgado de lo Civil o de lo Mercantil, segn el caso; es decir, el demandante al hacer su reclamo, y una vez reconocida la calidad de instrumento autntico, exigir la devolucin de los documentos a que alude el Quedan; y si se refiere a dinero, exigir su devolucin; o

b) Podr promover un Juicio Sumario Declarativo sobre el particular, para pedir el cumplimiento forzoso de la obligacin que ampara dicho documento.

2.2 Caractersticas de los Ttulos Valores.

La mayora de autores e investigadores del tema discrepan en cantidad de caractersticas que pueden otorgarse a los ttulos valores, sin embargo se mostrarn los que se considera generales o comunes para todos ellos:2.2.1 Legitimacin. Es una especie de derecho subjetivo (poder) que tiene el poseedor calificado del ttulo valor, para ejercitar el derecho documentado, aun cuando este no sea el verdadero acreedor o titular; esta facultad de ejercitar descendera directamente de la posesin del ttulo. Por otra parte es la funcin que tiene el ttulo de investir al adquiriente, del derecho que le transmite al anterior tenedor. La legitimacin puede darse en dos formas.

2.2.1.1 Activa: el tenedor del ttulo solo tiene que exhibir el documento para exigir los derechos que contiene y cuando sea cumplida la prestacin deber restituirlo al emisor.2.2.1.2 Pasiva: Es la habilitacin del deudor para liberarse cumpliendo la prestacin debida al legitimado activo. La legitimacin est amparada en los artculos 623 y 629 del cdigo de comercio.

2.2.2 Literalidad. Consiste en que el derecho del acreedor y las obligaciones del deudor se midan por el contenido literal del documento, no por el querer subjetivo de los suscriptores. Esta puede ser:

2.2.2.1 Directa: El contenido del derecho se desprende exclusivamente de la letra del Ttulo, no es posible acudir a ninguna otra fuente, nicamente lo que el documento dice.

2.2.2.2 Indirecta: Para la determinacin del derecho, es necesario acudir a otras fuentes o presupuestos estrechamente ligados, los derechos del remitente no resultan exclusivos del documento. La literalidad se ampara legalmente en los artculos 623 y 629 del cdigo de comercio.

2.2.3 Autonoma. Es un fenmeno, en virtud del cual cada titular del derecho lo adquiere como propio, siendo distinto e independiente del que tena o podra tener quien le transfiri el ttulo. Es decir adquiere un derecho nuevo, originario, no derivado. La importancia de esta caracterstica radica en que el ttulo valor y el derecho a l incorporado, son independientes de la relacin causal que lo motivaron, y del mismo modo, cada acto cambiario es independiente del que el precede, como del que le sigue. Por lo tanto, el deudor, no puede oponer excepciones personales contra el poseedor de buena fe, para eludir el cumplimiento de la prestacin exigida por este, como las habra opuesto a los poseedores precedentes del ttulo. Podemos encontrar su referencia legal en el artculo 623 del cdigo de comercio.

2.2.4 Incorporacin. Significa que el derecho que el documento representa, est incorporado a l, es decir, estrechamente unido al ttulo, sin que pueda existir el derecho separado del documento, de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesin del ttulo. El titulo valor es un documento que lleva incorporado un derecho, el documento se vuelve indispensable para reclamar el derecho que incorpora, sin mostrar el titulo no se puede hacer valer el derecho en el implcito. Esta caracterstica tiene su base legal en el artculo 623 del cdigo de comercio.

2.2.5 Circulacin. La funcin circulatoria constituye el aspecto esencial de los ttulos valores y determina su fundamento econmico Los ttulos valores al portador circulan por la simple entrega del instrumento, los ttulos valores nominativos por entrega, endoso e inscripcin en los libros del emisor y los ttulos valores a la orden por entrega y endoso. La circulacin de los ttulos Valores va ntimamente relacionada con la incorporacin del derecho al Ttulo, ya que esto permite que los ttulos Valores sean trasferidos y transmitidos, sin mayores dificultades, permitiendo as la circulacin de la riqueza de forma celera y segura, convirtindose en la base fundamental de los ttulos Valores.

2.2.6 Abstraccin. Al constituirse un ttulo Valor, el derecho que se incorpora en l, se independiza de la causa que le ha dado origen a su emisin; valdr por s mismo y vivir, de forma independiente abstrado de toda relacin anterior con cualquier otro negocio o causa de la cual haya derivado. La abstraccin es un concepto jurdico, por el cual la ley se limita a prescindir de la causa del ttulo, con miras a lograr una mayor celeridad y seguridad en la circulacin.

La importancia de esta caracterstica consiste en la desvinculacin del documento respecto de la relacin causal, con ello se facilita y asegura la adquisicin y transmisin del documento abstracto y del derecho incorporado en l, con el fin de evitar que su causa entorpezca el ejercicio de los derechos emergentes del ttulo.

2.3 Funcin Econmica y funcin Jurdica de los ttulos valores.

2.3.1 Funcin Econmica. Los ttulos valores han adquirido un valor muy importante para la economa moderna, la concesin de crditos es un elemento que permite la fcil y gil circulacin de la riqueza. La obtencin de crdito permite la realizacin de gran cantidad de actos, en su mayora mercantiles, que de otra manera no sera posible que sucediesen. Los empresarios que proveen de bienes y servicios al mercado conceden crditos a sus clientes, esto es, aplazan el pago de lo vendido con la finalidad de obtener y conservar clientela. Este crdito posee un valor que debe someterse a circulacin, precisamente la economa moderna exige la transmisin de todo lo que implique un valor patrimonial. As pues el empresario transmite los crditos concedidos para obtener de forma anticipada el importe de los mismos, esto es destinarlos a la obtencin de nuevos bienes y, por lo tanto, el deudor tendr un nuevo acreedor. La economa moderna exige una fcil rpida y segura forma de transmisin de la riqueza. Para cumplir esa finalidad el derecho cre los ttulos valores. He aqu su gran importancia.[footnoteRef:3] [3: Erick Manuel Casco Muoz, Teora General de los Ttulos Valores, 2005. Pg. 12]

2.3.2 Funcin Jurdica. En cuanto a la funcin jurdica que cumplen los ttulos valores es posible sealar lo siguiente: Por lo general, los documentos cumplen en derecho una funcin probatoria de hechos o derechos. La relacin jurdica nacida entre dos o ms sujetos puede constar en un documento que vale como medio de prueba a tal relacin.

La finalidad econmica que el obligado tiene o persigue es la causa del ttulo valor, independientemente de cualquier teora jurdica, el negocio o relacin casual da origen a la emisin de un ttulo valor, sea cual fuere su naturaleza o la finalidad econmica que con l se persiga.[footnoteRef:4]* [4: * Erick Manuel Casco Muoz, Teora General de los Ttulos Valores, 2005. Pg. 12]

28

Captulo 3. Clasificacin de los Ttulos Valores.

El artculo 619 del Cdigo de Comercio ensea que los ttulos valores pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participacin y de tradicin o representativos de mercancas. Varios criterios se han intentado en la doctrina para determinar una clasificacin acertada y precisa en esta materia. Tomando como base la clasificacin de la norma citada tendremos que afirmar una clasificacin teniendo en cuenta:El contenido de la prestacin o el objeto sobre el cual recae:a. La moneda b. El lugar de creacin.c. La forma de creacin.d. El cumplimiento de las formalidades. e. La funcin econmica.f. La naturaleza jurdica del creador o emisor del ttulo. g. El rgimen aplicable.h. La causa.i. La ley de circulacin.

3.1 Clasificacin segn el contenido de la prestacin o el objeto sobre el cual recae.

Este criterio de clasificacin apunta a determinar aquello que se puede exigir en virtud del ttulo que se ha emitido, es decir, la prestacin en l incorporada. Desde este ngulo los ttulos valores pueden ser: 1) De contenido crediticio. 2) Reales, de tradicin o representativos de mercancas. 3) Corporativos o de participacin.

3.1.1 Ttulos de contenido crediticio.

Un ttulo valor es de contenido crediticio cuando el objeto, sobre el cual recae la prestacin que puede exigirse como efecto de ese ttulo, es dinero, valga decir, moneda legal. Ahora bien, qu ttulos valores son de contenido crediticio? Corno se indic en la definicin, lo son todos aquellos que imponen a sus intervinientes la obligacin de pagar una suma de dinero. Veamos unos ejemplos: A. El cheque, en la medida que se trata de un ttulo valor en el cual va impresa una orden de pago dirigida por el librador contra el librado, contra el banco, girado a fin de que se pague la suma determinada de dinero inserta en el documento. B. La letra de cambio, en tanto que se trata de una orden dada por el librador contra el girador para que igualmente pague una suma determinada de dinero. C. El pagar, pues se trata de una promesa que hace el otorgante del ttulo encaminada a pagar una suma de dinero, D. Los bonos, porque representan una alcuota en un crdito colectivo que permite a su tenedor obtener el reembolso de una suma determinada. E. El certificado de depsito a trmino es un ttulo valor de contenido crediticio, ya que le permite al tenedor obtener la devolucin de una suma de dinero por l depositada. F. La factura cambiaria de compraventa, en tanto que se trata de un documento librado por vendedor contra el comprador, encausado a exigirle el pago de la mercanca que le ha vendido, total o parcialmente. G. Otros ttulos valores calificados como de contenido crediticio pueden serlo las cdulas, los ttulos de ahorro cafetero y en fin, todos aquellos que tengan por objeto cobrar una suma de dinero.

3.1.2 Ttulos reales o de tradicin o representativos de mercancas.

De manera indistinta se les ha denominado as a esta clase de ttulos valores. Son tres criterios diferentes los que cobija esta clasificacin. De un lado, son reales, porque confieren al tenedor un derecho real, es decir, el dominio sobre las mercancas en el ttulo representadas. De tradicin, porque al transferir el ttulo representativo de mercancas, teniendo en cuenta su ley de circulacin, se transfiere igualmente la propiedad de las mercancas.Son representativos de mercancas en tanto que, en virtud de la incorporacin, all donde est el documento, en ese mismo lugar se encuentran fsicamente las mercancas. Por ello el artculo 629 del Cdigo de Comercio manda que la reivindicacin, el comercio, o cualesquiera otras afectaciones o gravmenes sobre los derechos consignados en un ttulo valor o sobre las mercancas por l representadas, no surten efectos si no comprenden el ttulo mismo materialmente. Y cules son los ttulos valores representativos de mercancas, de tradicin o reales? Indudablemente que se hace referencia es al certificado de depsito que expiden los almacenes generales de depsito, al conocimiento de embarque y a la carta de porte. a) El artculo 757 del Cdigo de Comercio, en su inciso segundo, prescribe que los certificados de depsito incorporan los derechos del depositante sobre las mercancas depositadas y estn destinados a servir como instrumento de enajenacin, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos. b) El artculo 676 del mismo Cdigo ensea que el conocimiento de embarque y la carta de porte tienen el carcter de ttulo representativo de las mercancas objeto del transporte.

3.1.3 Ttulos corporativos o de participacin.

Los ttulos corporativos o de participacin, por algunos denominados ttulos personales, son aquellos que confieren a su titular al poder o facultad de otorgarle una calidad especial en su condicin de miembro de una corporacin. El ejemplo tpico de un ttulo valor corporativo o de participacin son las acciones de sociedades. En nuestro medio algunos tratadistas se han opuesto a considerar las acciones corno una modalidad de ttulo valor, pero lo cierto es que este instrumento presenta todas las caractersticas de un ttulo valor y as ha sido reconocido por la doctrina internacional.

3.2 Clasificacin segn la moneda en que se emita el Ttulo Valor.

Esta clasificacin se relaciona con el tipo de moneda en que est emitido el respectivo ttulo valor. Desde este punto de vista el ttulo valor puede ser emitido en moneda nacional o extranjera. La mayora de los ttulos valores que circulan en nuestro medio son emitidos en moneda nacional de respectivo pas. Los ttulos valores en moneda extranjera son creados en el pas para ser pagados en moneda extranjera o creados en el exterior para ser pagados en El Salvador por ejemplo en igual tipo de moneda.

3.3 Clasificacin segn el lugar de creacin.

Esta clasificacin pareciera confundirse con la anterior. Sin embargo, la clase de ttulos valores segn la moneda en que se emiten es diferente de la del lugar de creacin del ttulo en razn de su mismo objeto. Entonces dependiendo del lugar de creacin, el ttulo valor puede ser nacional o extranjero. 3.3.1 Ttulos nacionales.Son aquellos ttulos valores creados en el pas correspondiente para que produzcan efectos exclusivamente en ese pas. Obviamente se trata de la gran mayora de ttulos valores que circulan en nuestro pas. 3.3.1 Ttulos extranjeros.En contraposicin al anterior, estamos en presencia de un ttulo valor creado en el extranjero. Es en esta clase de ttulos donde caben los mayores comentarios de la presente clasificacin. Surge respecto de ellos un interrogante, consistente en saber si al otorgarse el correspondiente ttulo los intervinientes tienen que sujetarse a los requisitos legales del pas donde ha sido creado el ttulo, o, por el contrario, se someten a los requisitos de ley del pas donde surtir los efectos del caso

3.4 Clasificacin segn la forma de creacin.

Sea que los ttulos se creen uno a uno o en masa, conforme a la presente clasificacin, los ttulos pueden ser singulares y seriales. 3.4.1 Ttulos Singulares.Los ttulos valores singulares son aquellos que se crean o emiten uno a uno, de tal forma que cada ttulo o documento incorpora un solo derecho. Son ejemplos de ttulos valores singulares el cheque, el pagar o la letra de cambio. 3.4.2 Ttulos Seriales.Ttulos valores seriales o en masa son aquellos que se crean en forma continua, en donde en un solo documento se incorporan varios derechos. Tal es el caso de las acciones, en donde un solo ttulo de accin puede emitirse por una o varias acciones. Requisito indispensable para poder predicar que un documento es ttulo serial necesario es que esos varios derechos guarden homogeneidad. As, para que un ttulo de acciones pueda incorporar varias acciones se requiere, por ejemplo, que sean de la misma sociedad, que contengan un mismo valor nominal, pues de manera contraria la incorporacin en un solo ttulo de varios derechos no podra efectuarse. Los ttulos seriales se llaman en masa porque hacen referencia a documentos creados en gran nmero o cantidad, emitidos de manera continua, seguida, en conjunto, siendo sta la caracterstica formal por excelencia.

3.5 Clasificacin segn el cumplimiento de las formalidades prescritas para cada Ttulo Valor.

Conforme si se tienen o no en cuenta las formalidades prescritas para cada ttulo valor, es decir, si se cumplieron o no los requisitos tanto generales como particulares, los ttulos valores pueden ser completos o incompletos.

3.5.1 Ttulos Completos.Se predica que un ttulo valor es completo en aquellos eventos en que el documento contiene o rene los requisitos esenciales, tanto generales como particulares, inclusive los accesorios o los que la ley se encarga de suplir. As por ejemplo, la letra de cambio debe reunir los requisitos generales del artculo 621 del Cdigo de Comercio y los especiales o particulares del artculo 671 del mismo Cdigo, para que pueda derivarse de dicha letra un ttulo completo. 3.5.2 Ttulos Incompletos.Al contrario de los anteriores, son ttulos valores incompletos o incoados, aquellos que no renen todos los requisitos generales o especiales sealados en la ley para cada ttulo valor. Siendo que la ley prescribe los requisitos que todo ttulo valor debe contener, cabe preguntarse si es permisible la existencia de estos ttulos. Obviamente que se permiten pero restringidamente, con limitaciones, siempre y cuando se amolden a los criterios que la misma ley impone.

3.6 Clasificacin segn la Funcin Econmica.

Conforme con la funcin econmica que tengan los ttulos valores, ellos pueden ser de inversin y de especulacin.

3.6.1 Ttulos Valores de Inversin.Son aquellos que no tienen por finalidad deshacerse inmediatamente, sino, por el contrario, su objetivo es conservarlos, estar ligados a un patrimonio, tener una larga duracin y generalmente percibir de ellos una renta, un inters, un incremento, un dividendo, una valorizacin3.6.2 Ttulos Valores de Especulacin. Al contrario de lo que sucede con los ttulos de inversin, los de especulacin son transitorios, pues la persona que los suscribe o adquiere lo hace con la intencin de deshacerse inmediatamente de ellos, obviamente persiguiendo alguna ventaja, valorizacin o provecho entre el momento que los adquiere a aqul en que los enajena. Ahora bien, qu requisitos se necesitan para que un ttulo valor sea considerado como de especulacin? Varios son los requisitos o elementos que contribuyen a su diferenciacin. A. Una primera caracterstica es la seguridad que ofrezca el ttulo valor, seguridad que se origina en la solvencia, fundamentalmente, de la persona responsable en el pago del ttulo o de la persona que suscribe o remite. B. El grado de liquidez del ttulo valor, valga decir, la posibilidad que tiene el tenedor para deshacerse fcilmente del documento, para enajenarlo sin ninguna dificultad, para negociarlo rpidamente. C. Las ventajas o valorizaciones que se obtengan del ttulo valor, constituyendo sta una de las principales caractersticas diferenciado ras y que impulsan a las personas. A su adquisicin a largo plazo o a la enajenacin prontamente.

3.7 Clasificacin segn el rgimen aplicable al Ttulo Valor.

Conforme con este criterio los ttulos valores pueden ser nominados o innominados: 3.7.1 Ttulos Valores tpicos o nominados.Son aquellos que estn reconocidos expresamente por la ley como ttulos valores, por ejemplo la letra de cambio, el pagar, el cheque, los bonos, el certificado de depsito y el bono de prenda, la carta de porte y el conocimiento de embarque y las facturas cambiarias. No se requiere, para predicar que un ttulo es nominado o tpico, que la ley los regule expresamente, les d un carcter de ttulo valor detalladamente.3.7.2 Ttulos Valores Atpicos o Innominados.Contrariamente a los ttulos valores tpicos o nominado s surge el concepto de atpicos o innominados, es decir, aquellos que no estn expresamente regulados en la ley, ni general ni particularmente, porque surgen, emanan, tienen su fuente en la costumbre, en los usos mercantiles, en la prctica de los comerciantes, en el desarrollo de instituciones mercantiles, son fruto de los usos uniformes, reiterados y pblicos, capaces de darle a un documento el carcter de ttulo valor. La historia del derecho comercial est llena de ejemplos de esta clase de ttulos, los cuales, como todos los ttulos valores que conozca nuestra legislacin, nacieron de las prcticas mercantiles recogidas por el legislador y plasmados en normas jurdicas posteriormente.

3.8 Clasificacin segn la causa.Otro criterio calificativo de los ttulos valores hace relacin a su origen o causa, y relacionados con este aspecto pueden ser causales y abstractos. 3.8.1 Ttulos Valores Causales.Son los nacidos corno producto de una relacin de negocios, subyacente o negocio causal. Al plantearse el problema de la causa en los ttulos valores, necesarios es advertir que el terna es de estudio tanto en materia civil corno en el derecho cambiario, porque de este ltimo no se desconoce que los ttulos valores pueden tener una causa. En efecto, el ttulo valor puede nacer corno consecuencia de la realizacin de un negocio anterior, corno sera el caso del ttulo valor emitido para cancelar el precio de una compraventa o el originado para el pago de una suma que se deba, o el emitido para cancelar el pago de un servicio. 3.8.1 Ttulos Valores Abstractos.El ttulo valor abstracto es aqul en el que la causa, relacin o negocio que lo origin se pierde, se desvincula durante su circulacin. Es la diferencia con los ttulos valores causales o concretos, en donde tal relacin se mantiene, no se desvincula pese a su circulacin.

3.8 Clasificacin segn la ley de Circulacin.

La ltima modalidad clasificatoria de los ttulos valores hace relacin con su ley de circulacin, divisin que para algn sector de la doctrina no debe atenderse a la circulacin sino, ms bien, a la forma como se determina el beneficiario en el ttulo valor, o sea, a la manera como el beneficiario se encuentra o no mencionado en el ttulo. De una u otra manera hacemos referencia a una clasificacin tripartita: ttulos valores al portador, nominativos y a la orden, como son tratados por el Cdigo de Comercio entre los artculos 648 a 670.

Captulo 4. Documentos sobre ttulos valores.

Tal como se ha definido y explicado sobre los ttulos valores en este captulo, se vern tipos de documentos que se pueden tomar o no como vlidos para ser denominados Ttulos Valores; para cumplir con cumplir con las caractersticas mencionadas anteriormente.Entre la gran variedad de documentos tomaremos: El quedan. La letra de cambio. El cheque. El pagare.

4.1 La figura del Quedan.

El Quedan es una figura jurdica adoptada por El Salvador, regulada en el artculo 651 inciso 2 del cdigo de comercio. Los quedan realmente no son ttulos valores por lo tanto no pueden circular, pero tienen valor de documentos privados. Si se refieren a determinados documentos, dan derecho a reclamar su devolucin; si se refieren a cantidades de dinero, dan derecho a exigir su reintegro, salvo que se rinda cuenta de su empleo de conformidad con lo asignado en el texto del documento. Considerado por algunos especialistas como ttulos valores aparentes o irregulares, pues carecen de incorporacin y autonoma, as como de ninguna manera poseen fuerza ejecutiva; en ese orden de ideas, la persona que posea un documento de esa naturaleza podr reclamar su devolucin, o exigir su reintegro si se tratan de cantidades de dinero, por dos vas:a) Podr promover Diligencias de Reconocimiento de Firma ante un Juzgado de lo Civil o de lo Mercantil, segn el caso; es decir, el demandante al hacer su reclamo, y una vez reconocida la calidad de instrumento autntico, exigir la devolucin de los documentos a que alude el Quedan; y si se refiere a dinero, exigir su devolucin; ob) Podr promover un Juicio Sumario Declarativo sobre el particular, para pedir el cumplimiento forzoso de la obligacin que ampara dicho documento.Dichos documentos son utilizados tambin en el rgimen especial de las facturas cambiarias y los recibos de las mismas (D.L. No. 774 del 24 de noviembre de 1999), dicha normativa expresa que los quedan no tiene valor cambiario alguno, eso s, constituirn prueba del recibo de facturas cambiarias por parte del comprador o adquirente de los servicios; ahora bien, si el comprador o adquirente no devuelve al vendedor o prestador la factura cambiaria aceptada al da siguiente de su recibo, para el caso de que la operacin se ejecute en la misma plaza o dentro de un trmino de 5 das contados desde la fecha de su recibo, cuando la operacin se realiza en diferente plaza; podr acudir al Juez de lo Mercantil a fin de que en audiencia sealada al efecto, cite al comprador o adquirente, requirindole a su vez, la presentacin de las facturas aceptadas, o manifieste su razn para negar la aceptacin.Sin embargo, puede darse el caso de que las facturas no sean presentadas o no se justifique la falta de aceptacin, o no concurra el comprador o adquirente; si ese fuere el caso, se levantara acta haciendo constar tales circunstancias, consignando en el acta el momento de lo debido en razn de tales facturas al vendedor o prestador de los servicios, monto que deber aumentarse hasta en una tercera parte de su valor original y comprobarse por cualquier medio legal de prueba. Ahora bien, el acta levantada para tal efecto, tendr fuerza ejecutiva mercantil contra el comprador o adquirente de los servicios. Como se puede apreciar, dicha normativa va de la mano con dar las mayores facilidades a los comerciantes para desarrollar sus actividades con la normalidad debida, y en caso de cumplimiento, el proceso no sea engorroso, por el contrario sea lo ms expedito a fin de recuperar lo invertido en caso de haber dinero de por medio, o documentacin, y continuar sus actividades cotidianas.Un ejemplo de Quedan podran ser los recibos de las facturas (Recibos que enlistan o enumeran un grupo de facturas).

4.2 La Letra de Cambio.

Es un ttulo valor de tipo crediticio que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligacin de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento. En el caso de transmisin de la letra de cambio, mediante la frmula del endoso, el pago deber realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia econmica de la persona obligada al pago (deudor).En el trfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones: Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda. Instrumento de crdito, garantizando un pago aplazado. Medio para obtener un crdito, mediante el descuento bancario.Elementos personales: Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor). Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro. Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro. Tenedor: persona poseedora del ttulo en cada momento. Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

4.3 El Cheque.

Es un ttulo valor al igual que la letra de cambio de tipo crediticio emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legtimo del documento (librador o tercero). La emisin del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad de crdito que tenga fondos existentes a disposicin del librador. El concepto de cheque engloba tambin el concepto de taln.Funciones: El cheque nos permite disponer de nuestros fondos en un banco o entidad de crdito y utilizarlo como medio de pago.Elementos personales: Librador: persona que emite el cheque, dando la orden de pago. Librado: banco o entidad de crdito al que va dirigido la orden de pago. Tenedor: persona poseedora del ttulo en cada momento y, por tanto, destinataria del pago. Endosante: tenedor que transmite el cheque. Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso. Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

Tipos de Cheque:a) Cheque al portador: Deben abonarse al tenedor, el cual no est determinado en el ttulo valor.b) Cheque nominativo: Deben abonarse a la persona concreta designada en el ttulo valor.c) Cheque cruzado: En este tipo de cheques el librador o el tenedor pueden cruzar el cheque por medio de dos barras paralelas sobre el anverso, con lo cual el librado slo puede pagarlo a determinadas personas.d) Cheque Cruzado General: Contendr dentro de las barras la mencin Banco o compaa.e) Cheque Cruzado Especial: Contendr dentro de las barras la mencin de un Banco concreto.f) Cheque para abonar en cuenta: En este tipo de cheques el librado no puede abonar el importe en efectivo, slo puede abonarlo mediante ingreso en cuenta.

Transmisin del Cheque.Los cheques al portador se transmiten mediante la mera entrega de los mismos a otra persona. Los cheques nominativos son transmisibles por medio de la frmula del endoso, con excepcin de aquellos que contengan la clusula no a la orden u otra equivalente.

4.4 El Pagar.

Es un ttulo valor de igual manera de tipo crediticio que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor). El firmante de un pagar queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Es el ttulo valor menos conocido, guardando grandes similitudes con la letra de cambio.Elementos personales: Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el pagar. Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago. Endosante: tenedor que transmite el pagar. Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.

Conclusiones.

Los ttulos valores aparecieron para dotar de seguridad y de facilidad a la transmisin de los derechos; adems, quien invierte capital o ahorro en acciones o en obligaciones, sabe que en caso de necesidad puede transmitir fcilmente estos ttulos, obteniendo su valor en dinero.

Los ttulos valores son de gran importancia para hacer valer el derecho literal y autnomo que en ellos se consigna. Pero tambin existen muchos riesgos de perder bienes por falta de informacin. A esto debemos aadir que hay una gran variedad de ttulos valores y existen algunos de naturaleza confusa como por ejemplo el Quedan que no es ttulo valor sino ms bien un documento privado.

Consideramos que, en nuestro pas, no es sustentable la existencia de los llamados ttulos valores electrnicos. En primer lugar, fundamos nuestra opinin en que el cdigo de comercio define a los ttulos valores como documentos (no documentos electrnicos). En el ttulo valor el documento tiene la mayor importancia. En segundo lugar, debe observarse que nuestro Derecho confiere efectos jurdicos a la voluntad unilateral, con carcter excepcional, slo cuando sta se manifiesta en un ttulo valor que rene las mnimas formalidades exigidas por el cdigo de comercio.

Recomendaciones.

Es recomendable para cualquier persona conocer acerca de los artculos dictaminados en el cdigo de comercio y sobre cmo podemos recuperar nuestros bienes utilizando un protesto.

Tomando en cuenta el avance tecnolgico y la desmaterializacin de los documentos mercantiles y los ttulos valores pertenecientes a este grupo, se deben proponer reformas a la ley para regular esta modalidad.

Figuras como el documento denominado Quedan o la figura del protesto, que es de gran utilidad para poder aceptar o pagar un ttulo valor deben ser conocidas y analizadas por las personas tanto jurdicas como naturales, para saber cmo proceder en el caso de presentarse una situacin donde necesite manejar estos conceptos.

Anexos.Algunos Ttulos Valores Utilizados por el gobierno de nuestro Pas

Bibliografa.

Libros: Cdigo de comercio.

Erick Manuel Casco Muoz, Teora General de los Ttulos Valores. Universidad Centroamericana, Managua 2005.

Fernando Snchez Calero, Principios de derecho mercantil. 18 edicin, Thomson Reuters Aranzadi, Espaa 2014.

Lara Velado, Roberto, Introduccin al Estudio del Derecho Mercantil. 2 edicin, Editorial Universitaria de El Salvador, El Salvador 1972.

Trabajos Universitarios: Gabriela Mara Lisseth Castaneda Cern, Luisa Esmeralda Molina Tochez La desmaterializacin de los ttulos valores en El Salvador. Universidad de El Salvador, El Salvador Julio 2008.

Leidy patricia Pereira Chacn, Rosario del Carmen Alfaro Serrano Consecuencias jurdico-financiero del endoso en administracin regulado en la ley de anotaciones electrnicas de valores en cuenta. Universidad de El Salvador, junio 2006.