TITULOS VALORES 1

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Curso: Títulos Valores Temario general 1: Títulos Valores y el escenario del Derecho Comercial Títulos valores y otros documentos Prof.: Felipe Iannacone Silva 2013 1

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  • Curso: Ttulos ValoresTemario general 1:

    Ttulos Valores y el escenario del Derecho Comercial

    Ttulos valores y otros documentos

    Prof.: Felipe Iannacone Silva

    20131

  • Curso: Ttulos ValoresTtulos Valores y el escenario del Derecho Comercial

  • Los ttulos valores y el acto de comercioSE FUNDA, EN PRINCIPIO, SOBRE EL ACTO DE COMERCIO OBJETIVO.UTIL PARA DETERMINAR SI UNA RELACION JURDICA ES O NO ES MERCANTILREPUTA COMO ACTO DE COMERCIO A LOS COMPRENDIDOS EN DICHOCDIGO Y A OTROS DE NATURALEZA ANLOGA.

    Veamos el Artculo 2do del Cdigo de ComercioRecuerdan?Cdigo de ComercioComentarios

  • Acto de Comercio Artculo 2do.del Cdigo de ComercioARTICULO 2.-

    Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que lo ejecuten, y estn o no especificados en este Cdigo, se regirn por las disposiciones contenidas en l; en su defecto por los usos de comercio y a falta de ambas reglas por el derecho comn.

    Sern reputados actos de comercio, los comprendidos en este Cdigo y cualesquiera otro de naturaleza anloga

  • Nuestro Cdigo de Comercio:Es criticable que est sustentado, en principio, en el acto de comercio objetivo, sin embargo no es necesario modificar todo el sistema.

    El fundamento actual hay que buscarlo en el derecho vivo y no en el Cdigo de Comercio. Dicho Cdigo est abierto al Derecho.

  • ACTO DE COMERCIOACTO DE COMERCIO:EFECTOS DE SU IDENTIFICACINGENERA UNA RELACIN JURDICA CUYOS EFECTOS BASICOS SE REGULAN DESDE EL CODIGO DE COMERCIO:Lo no previsto, regirse por los usos y costumbres de comercio.Definir el establecimiento mercantil.Definir las prohibiciones para ejercer actividad mercantilDefinir a los obligados a llevar contabilidad.Definir trminos de vencimiento de obligaciones (Arts. 61 y 62)...

  • Usos y costumbres y Derecho ComercialLos usos y costumbres son parte del mismo Derecho Comercial.requieren de probanza?Su mbito es mucho ms amplio que otras ramas jurdicas.Es Derecho abierto al cambio, es Derecho actual.

  • La regulacin del Derecho Comercial la vemos en dos mbitos:De tipificacin legal.De tipificacin consuetudinaria.Est en constante cambio

  • Los ttulos valores y los actos de comercioEn la actualidad, al no estar contenida la materia cartular en el texto del Cdigo de Comercioal emitirse o endosarse un ttulo valor se est generando un acto de comercio?queda sujeto a los usos y costumbre de comercio?los intervinientes quedan sometidos a las normas y principios comerciales?el endoso en procuracin de los ttulos valores presupone un contrato de mandato mercantil o mandato civil o locacin de servicios?

  • Actos de Comercio y Contratos de ComercioActos de Comercio (Art.2) .-Regulados por Cdigo de ComercioUsos del ComercioDerecho ComnContratos de Comercio (Art. 50).-Regulados por Cdigo de ComercioLeyes EspecialesReglas Generales del Derecho Comn.

  • Instrumentos jurdicos del trfico empresarial y comercialDe ella resulta una serie de relaciones y situaciones jurdicas.EMPRESAInstrumentos:ContratosTtulos ValoresValores Mobiliariosetc.Pero no slo en el escenario empresarial...

  • Se celebran contratos y para facilitar e instrumentalizar las operaciones se emiten ttulos valores. Ejm. 1:Relacin jurdica que deriva de un contrato de compraventa de inmuebleRelacin jurdica que deriva de la emisin de un ttulo valorCC1VV1BienPrecioTtulo Valor

  • Se celebran contratos y para facilitar e instrumentalizar las operaciones se emiten ttulos valores. Ejm.2:Relacin jurdica que deriva de un contrato de compraventa de bien muebleRelacin jurdica que deriva de la emisin de un ttulo valorCC1VV1BienPrecioTtulo Valor

  • Los ttulos valores aparecieron para dotar de seguridad y de facilidad a la transmisin de derechos.Aparecen tambin como una reaccin a la vieja institucin civil de la cesin de crditos(cesin de derechos en el CC)Deca Ascarelli: quien adquierepor cesin de derechos adquiere una caja de sorpresas

  • Ttulos Valoresy otros documentos Curso: Ttulos Valores

  • Ttulos Valores, diferencia con otros documentosPapel ValorTtulos o documentosde legitimacin.Contrasea de legitimacin.Ttulos impropios.Valores Mobiliarios.

  • Nocin preliminar de ttulo valor:Documento (material y formal) destinado a la circulacinQue incorpora una orden o una promesa de pago (crdito)O que representa bienes...De contenido patrimonial conforme a su literalidadExigible por cualquier poseedor de buena fe en forma autnoma

  • Papel valor

  • PAPEL VALOR/ Caractersticas:Su valor viene dispuesto por ley. (moneda / estampilla cuando constitua tributo). Lo que dice nominalmente.

    No requiere de intermediacin de voluntad entre el sujeto y la prestacin.

    El papel es necesario. Tiene valor inmediato No requiere probarse por otros medios. Efectos de su prdida.

    d. Por lo general procura bienes diferentes al dinero.

  • PAPEL VALOR/ CaractersticasArtculo 277.3 de la Ley de Ttulos ValoresLa Ley los denomina billetesLos billetes que emite el Banco Central de Reserva estn sujetos a su Ley Orgnica y disposiciones especiales.

  • Ttulos o Documentos de Legitimacin

  • TITULOS O DOCUMENTOS DE LEGITIMACINNo cumplen los principios cartulares:- Incorporacin no perfecta- El derecho no es literal ni autnomo.

    Descarte expreso como ttulo valor por el Artculo 277.4 de la Ley de Ttulos Valores.

    Funcin: Slo identifican al destinatario de la prestacin y el deudor se libera.

  • TITULOS O DOCUMENTOS DE LEGITIMACINEl acreedor transfiere su crdito con el documento.

    Exoneraciones de responsabilidad:

    El acreedor est exonerado de demostrar las condiciones necesarias para ejercitar su derecho.

    El deudor est exonerado de verificar esas condiciones.

  • Contrasea de legitimacin

  • CONTRASEA DE LEGITIMACIN Externamente ni siquiera se parecen a los ttulos valores.

    En cuanto a las obligaciones y exoneraciones de responsabilidad tenemos:El deudor est liberado de verificarla existencia del derecho por partedel acreedor.El acreedor est obligado a verificarsu derecho.cundo?

  • Ahora, en algunos documentos, el deudor no puede exonerarse de responsabilidad:

  • En caso que el deudor no hubiera exigido que se demuestren las condiciones por las que se ejercita el derecho de acreencia y cobra otra persona se libera de responsabilidad?Por qu no es un ttulo valor?

  • En nuestra Ley de Ttulos ValoresArtculo 277 Aplicacin de la Ley277.4 los boletos, contraseas, fichas, tarjetas de crdito o dbito u otros documentos anlogos que carezcan de aptitud o destino circulatorio y que sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene el derecho de exigir la prestacin respectiva, no estn comprendidos dentro del mbito de aplicacin de la presente Ley. SIRVE PARATtulos o Documentos de LegitimacinContrasea de Legitimacin

  • En nuestra Ley de Ttulos Valores

    Caractersticas (que se desprenden del artculo citado):No es lista cerrada.Carencia de aptitud o destino circulatorio.Exclusivamente: identificar al acreedor.

  • En nuestra Ley de Ttulos ValoresArtculo 277.1 de la LTVLa presente Ley es de aplicacin a los valores que se regulan en sta, cualquiera que fuere el soporte en el que consten, ya sea en ttulos o mediante representacin por anotacin en cuenta; as como a los que por norma legal posterior puedan crearse, salvo disposicin legal expresa distinta o se haga reserva, limitacin o exclusinArtculos 1.1 y 3 de la LTV- Exige destino circulatorio- Los nuevos ttulos valores se crean por norma legal.Era necesario el Artculo 277.4?

  • REGIMEN LEGAL PERUANO Y TITULOS Y CONTRASEAS DE LEGITIMACINLos artculos 1225 y 1226 del Cdigo Civil resultan aplicables a ambos tipos de documentos.

    El solvens que paga de buena fe se libera.

    Al no ser documentos destinados a circular y no cumplir los principios cartulares no son equiparables a los ttulos valores.

  • DOCUMENTOS TIPICOS DE LEGITIMACIONTARJETAS DE CAJEROS AUTOMATICOS, slo son tiles si se tiene la clave secreta.

    TARJETAS DE CREDITO (En nuestro sistema haran funcin de contrasea de legitimacin) El artculo 277.4 LTV los incluye expresamente

  • Ttulos Impropios

  • TITULOS IMPROPIOS La normatividad peruana no hace mencin de esta figura (no los excluye como ttulos-valores en forma expresa).

    Para el sistema italiano, son documentos destinados a simplificar las formas de la transferencia del derecho exonerando de la notificacin de la cesin.

    Tienen circulacin ms o menos restringida en va derivativa, segn las reglas de la cesin y como tal los tenedores estn expuestos a todas las excepciones que podran oponerse al contratante originario.

  • TITULOS IMPROPIOSSemejanza con los ttulos-valores:

    Por la aplicacin de las normas generales de derecho comn (ejm. reglas de buena fe).

    A diferencia de los ttulos valores no se tutela la adquisicin del derechos a non domino aun cuando sea de buena fe. No se protege legalmente la circulacin.

  • Los ttulos impropios simplifican las formas de transferencia del derecho por exonerar la notificacin de la cesin al deudor.

    Ejm. - Pliza de seguros a la orden- Vale postal.- En nuestro medio: FACTURAS que se endosan a Bancos para su cobranza. No nos referimos a la Factura Conformadani a la Factura Negociable - Ley 29623.- Carta de Crdito TITULOS IMPROPIOS

  • VALORES MOBILIARIOS (Caractersticas)Artculo 3.- Ley del Mercado de ValoresSon aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables.Confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales.Confieren derechos de participacin en el capital, patrimonio o las utilidades del emisor.

  • VALORES MOBILIARIOS (Caractersticas)Artculo 255.- Ley de Ttulos ValoresSon aquellos emitidos en forma masiva, con caractersticas homogneas o no en cuanto a los derechos y obligaciones que representanLibremente negociables en forma privada o mediante oferta pblica.Confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales.

  • CONDICION FUNDAMENTAL DE LOS VALORES MOBILIARIOSArtculo 3.- Ley del Mercado de ValoresCualquier limitacin a la libre transmisibilidad de los valores mobiliarios contenida en el estatuto o en el contrato de emisin respectivo, carece de efectos jurdicos.

  • Forma tradicional Registro contable de representacin .En una Institucin El emisor lo inscribede Compensacin en la matrcula.y Liquidacin de Valores (CAVALI)

    VALORES MOBILIARIOSRepresentacinTtulos FsicosAnotaciones en cuenta

  • La crisis de los ttulos valores:Manuel Broseta PontTodos los negocios: esencialmente financieros y crediticios.El inexorable xito de los ttulos valores pobl el mundo de los negocios con miles de millones de ttulos.Los agentes econmicos los sustituyen por anotaciones en cuenta, evitando la servidumbre del manejo de documentacin fsica y evitando la creacin fsica de ms documentos.

  • Temas a ser evaluados(competencias cognitivas y prcticas)Acto de comercioActo de comercio objetivo y subjetivo.Importancia de la identificacin del acto de comercio.El Derecho Mercantil y los usos y costumbres.La prueba de la costumbre.Acto jurdico, contrato y relacin jurdica.Relacin jurdica que genera la emisin de un ttulo valor.Caractersticas de los ttulos valores.Diferencia con otros documentos utilizados en el trfico comercial.Caracterizacin y utilidad jurdica de los distintos documentos utilizados en el trfico comercial.Ttulo valor y valor mobiliario.Importancia de los ttulos valores.

  • Siguiente tema:Principios cartulares

  • Facultad de Derecho

    Ttulos ValoresDerecho Cartular Principios cartularesProf.: Felipe Iannacone S.2014

  • Principios cartularesIncorporacin.Literalidad.Autonoma.Legitimidad activa y pasiva.

    TTULO VALOR nocin sobre la base de los principios anotados:Documento que legitima el ejercicio de un derecho patrimonial, literal, autnomo e incorporado.

  • Sin embargo no olvidemos esta definicin de ttulo valor:Documento (material y formal) destinado a la circulacinQue incorpora una orden o una promesa de pago (crdito)O que representa bienes...De contenido patrimonial conforme a su literalidadExigible por cualquier poseedor de buena fe en forma autnoma

  • PRINCIPIO DE INCORPORACION(compenetracin o inmanencia)DocumentoDerechoIncorporacin de derechos patrimoniales:

    El valor est en el derecho y no en el documento.La prestacin tiene contenido patrimonial.

    Art. 1 LTV: (*) Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales tendrn la calidad y los efectos de Ttulo-Valor...(*) Ley de Ttulos Valores

  • Contenido:

    El ttulo contiene una declaracin unilateral de voluntad, de la que deriva una obligacin a cargo del que lo suscribe y un derecho a favor del beneficiario del mismo. (Montoya U.)

  • Unidad:La comunidad de destino entre el ttulo (cosa corporal) y el derecho (cosa incorporal) es absoluta.

    Ya incorporado, no hay ruptura entre el documento y el derecho.

    El ttulo valor es un bien mueble, por tanto el derecho queda sometido al tratamiento jurdico de las cosas muebles.Materializacin:El ttulo es condicin necesaria para el ejercicio de los derechos en l contenidos.

    Los procesos de desmaterializacin de los ttulos valores conllevan al nacimiento de un concepto con diferentes principios: el valor mobiliario.

    Sin embargo el Art. 2 LTV seala pueden tener la misma naturaleza del Ttulo Valor...

  • Acepcin del ttulo valor en funcin al principio de incorporacin:

    Documento:

    - Probatorio- Constituitvo - Dispositivo

  • PRINCIPIO DE LITERALIDAD

    Para determinar la naturaleza, vigencia y modalidad del derecho documentado, es decisivo el elemento objetivo de la escritura contenida en el ttulo.

    Literalidad

  • PRINCIPIO DE LITERALIDADReferencias Legales:

    Artculo 4 LTV.- PRINCIPIO DE LITERALIDAD

    Alcances4.1) El texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el ttulo valor o, en su caso, en hoja adherida a l.

    Hoja Adherida, Efectos4.2) El primero que utiliza la hoja adherida deber firmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el documento al que se adhiere. En caso contrario, no proceder el ejercicio de las acciones derivadas del ttulo valor por quienes hayan intervenido segn la hoja adherida, quedando a salvo sus derechos causales.

  • Principio de literalidad en la jurisprudencia casatoriaes uno de los principios que rige a los ttulos valores permitiendo delimitar el contenido, extensin y modalidad del derecho que se incorpora en el ttulo valor, as la literalidad supone la conformidad plena con el texto, en el caso de autos al surgir la letra de cambio que los demandados son los obligados al pago de la suma puesta a cobro que contiene a favor de su tenedora originaria la recurrente por tanto la nica legitimada para recibir dicho pago como supuesto de la extincin de la obligacin cartular es la demandante en este proceso, lo que concuerda con lo dispuesto por el artculo mil doscientos veinticuatro del Cdigo Civil, que seala que slo es vlido el pago que se efecte al acreedor y como ha quedado establecido en el presente caso los demandados, no han cumplido con efectuar el pago a la ejecutante quien es la acreedora de la obligacin cartular

    CAS. N 906-2007 LIMA.

  • Art. 13 LTV.- LITERALIDAD, PUBLICIDAD DE GRAVMENES Y AFECTACIONES

    Las medidas cautelares, la prenda, el fideicomiso y cualquier afectacin sobre los derechos o los bienes representados por el ttulo valor no surten efecto si no se anotan en el mismo ttulo; o, segn su naturaleza, en la matrcula o registro del respectivo valor.

    PRINCIPIO DE LITERALIDAD

  • Art. 19 LTV.- CAUSALES DE CONTRADICCION

    19.1) Cualquiera que fuere la va en la que se ejerciten las acciones derivadas del ttulo valor, el demandado puede contradecir fundndose en:a) el contenido literal del ttulo valor o en los defectos de forma legal de ste;

    PRINCIPIO DE LITERALIDAD

  • Ttulos perfectos e imperfectos o jurdico-escriturarios y jurdico-materiales:

    La literalidad del derecho es la caracterstica propia de los ttulos-valores perfectos. En estos ttulos, el suscriptor para modificar su contenido, no puede invocar ningn elemento que est fuera del ttulo y no sea recognoscible a travs de ste (lo que no est en el ttulo, no est en el mundo).

    En oposicin, los ttulos imperfectos, incorporan un derecho preexistente cuya vigencia y modalidad se determinan por elementos extraos al ttulo.PRINCIPIO DE LITERALIDAD

  • Ttulos imperfectos:

    Ejemplo:Ttulos de Acciones de una S. A. Hoy la L.G.S. los llama Certificados de Acciones:-Son relativos al Estatuto-Para la actual LTV si constituye Valor Mobiliario, los llama ACCIONES.

    Montoya Ulises, denomina a estos documentos de literalidad atenuada, pero no ausente, pues del ttulo resulta la referencia a otros documentos que deben examinarse para el conocimiento completo de los derechos incorporados.

    PRINCIPIO DE LITERALIDAD

  • AUTONOMIA DEL DERECHO CARTULARPrimera forma de entenderlaRelacin causal o fundamental Relacin cartular o documental o instrumentalCC1VV1

  • AUTONOMIA DEL DERECHO CARTULARRelacin causal o fundamental Relacin cartular o documental o instrumentalCC1VV1BienPrecioTtulo ValorEn suspenso?

  • Autonoma - segunda forma de entenderlaFunciona desde la primera transferencia posterior a la emisin y a favor de los terceros que adquirieron el ttulo de buena fe (salvo Art. 94.2 LTV).El derecho cartular queda fijado en cada uno de los sucesivos propietarios en forma originaria, en virtud de una relacin real, objetiva, y no como consecuencuencia de un contrato o negocio.Cada nueva adquisicin del derecho cartular es independiente de las relaciones extracartulares, fundamentales o subyacentes que pueden haber determinado las adquisiciones precedentes

  • Base legal Art. 94 LTV:94.1 Si las calidades del tenedor y del obligado principal del ttulo valor correspondieran respectivamente al acreedor y al deudor de la relacin causal, de la que se deriv la emisin de dicho ttulo valor, el tenedor podr promover a su eleccin y alternativamente, la accin cambiaria derivada del mismo o la respectiva accin causalAutonomaInterpretacinArt. 94.1

  • La emisin o transmisin de un ttulo valor produce efectos de novacin?AutonomaArtculo 1279 C.C.:La emisin de ttulos valores o surenovacin , la modificacin deun plazo o del lugar del pago, ocualquier otro cambio accesoriode la obligacin, noproducen novacin

  • Efectos de las obligaciones:El pago y extincin de la obligacin cartular y causal.AutonomaArt. 1233 del Cdigo Civil:La entrega de ttulos valores que constituyen rdenes o promesas de pago, slo extinguir la obligacin primitiva cuando:hubiesen sido pagados, opor culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario.Entre tanto la accin derivada de la obligacin primitiva quedar en suspenso

  • Legitimacin ActivaEl legtimo tenedor del ttulo valor se encuentra facultado para transferir su derecho o para hacerlo efectivo.

    El titular del derecho cartular aparece a simple vista del documento, por la posesin del ttulo de acuerdo a la ley de circulacin del mismo o por su forma material de emisin

  • Legitimacin ActivaArt. 45 LTV Legitimidad en la tenencia

    45.1 El poseedor de un ttulo valor transmisible por endoso es considerado como tenedor legtimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos.45.2 Los endosos testados se consideran como no hechos.45.3 Cuando un endoso en blanco es seguido por otro endoso, se considera que, el firmante de este ltimo ha adquirido el ttulo valor por efecto del endoso en blanco.45.4 El tenedor que justifica su derecho en la forma indicada en el prrafo anterior no puede ser privado del ttulo valor, sino cuando se demuestre que lo hubiere adquirido de mala fe.

  • Legitimacin ActivaArt. 25 El tenedor que exija la prestacin representada en un ttulo valor al portador deber identificarse.

    El nombre, el nmero del documento de identidad y la firma de cancelacin podrn constar en documento aparte o en el mismo ttulo valor, sin que por ello se altere su naturaleza, ni genere obligacin cambiaria derivada del mismo para dicho tenedor IDENTIFICACIN DEL ULTIMO TENEDOR

  • Legitimacin Pasiva y Buena FeEl principal obligado al pago lo verifica a quien se presume ser el legtimo propietario del ttulo valor aunque posteriormente se detecte lo contrario.

    No hay obligacin de repetir el pago, salvo que se hubiera obrado con dolo o negligencia.

    Este tratamiento deriva del principio de buena fe del tenedor como condicin de legitimacin

  • LEGITIMACIONTITULO Y DERECHOEn los ttulos ordinarios: El documento es accesorio al derecho: quien tiene el derecho tiene tambin el derecho a obtener el ttulo.En los ttulos valoresEl derecho es accesorio al ttulo: quien tiene el ttulo es titular del derecho y no hay derecho sin ttulo.Sin perjuicio de larelacin causal en su caso

  • Requisitosde los ttulos valores

  • TITULOS VALOREStipificacin legal y destino circulatorio?ASPECTO ESTRUCTURAL(requisitos formales)ASPECTO FUNCIONAL(destino circulatorio)Ambos requisitos: Art. 1.1 LTV

  • TITULOS VALORESSe pueden emitir ttulos valores atpicos?Art. 1.1 LTV:Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales tendrn la calidad y los efectos de Ttulo Valor, cuando estn destinados a la circulacin, siempre que renan los requisitos formales....Art. 3 LTVLa creacin de nuevos ttulos valores se har por ley o por norma legal distinta en caso de existir autorizacin para el efecto emanada de la Ley o conforme al Artculo 276 de la presente LeyArt. 276:CONASEV Actual SMV Y SBS

  • CLASIFICACIN de los Ttulos Valores, revisar para la siguiente sesin

    *Decimos que en principio se fundamenta sobre el acto de comercio objetivo:Antes de la desmembracin del Cdigo de Comercio en diferentes leyes especiales se recurra a la participacin del comerciante en la relacin jurdica (ejm. los derogados Artculos 297 y 305 sobre depsito y prstamo mercantil). Hoy permanece en la comisin mercantil (Artculo 237), en tanto no slo basta la operacin de comercio sino que el comitente o comisionista sea comerciante o agente mediador.

    Ejemplos: Boletos de viaje (sin nombre) cuando tienen nombre se puede ceder si acepta el deudor, entradas a espectculos pblicos, libretas de ahorro nominativas y pagaderas al portador, papeleta de empeo con clusula al portador, tarjetas telefnica, TIPS.*No protesto, el tenedor no est legitimado a cobrar, el dador puede revocar su orden con conocimiento del portador, no tutela la adquisicin a non domino.*Ley 29623La tercera copia de la Factura o Recibo de Honorario***(*) CHIOMENTI FILIPPO (Miln, 1972)El mercado (**) garantiza la negociabilidad y fluidez de los ttulos de crdito y, por tanto, constituye el presupuesto de su existencia.

    (**) Mercado:un sistema... para el intercambio de la riqueza con fines de movilizarla