Angelica titulos valores

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TITULOS VALORES

Angélica Esmeralda Mosquera Arango

Aprendiza

Rubí Casallas Delgado

Instructora

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

Técnico en Asistencia Administrativa

Villavicencio-Meta

Abril de 2013

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TITULOS VALORES

Angélica Esmeralda Mosquera Arango

Aprendiza

Rubí Casallas Delgado

Instructora

Trabajo presentado como requisito para la valoración del técnico en asistencia administrativa

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

Técnico en Asistencia Administrativa

Villavicencio-Meta

Abril de 2013

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INDICE

1. Portada2. Contraportada3. Índice4. Introducción5. Los títulos valores6. Cheque7. Letra de cambio8. Pagare9. Factura cambiaria10. C.D.T11. Bonos12.

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INTRODUCCION

Este trabajo es presentado con el fin de dar a conocer todo lo relacionado con los soportes contable, títulos valores, normas legales vigente, documentos contable entre otros los cuales nos sirven dentro del proceso de formación para la competencia a realizar durante el tiempo estimado.

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Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

Según su derecho incorporado:

Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.Según la circulación:

Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están

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sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

Los títulos valores deberán llenar los requisitos siguientes:

1o) La mención del derecho que en el título se incorpora, y2o) La firma de quién lo crea. La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto. Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.Legitimación para llenar el Título. Está legitimado para llenar el título, quien posee el título de buena fe,

pero si se trata de una persona que depende de una obligación principal en blanco, su derecho solo nace cuando este tercero haya llenado lo que le corresponde. La fecha de emisión en blanco posee la

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importancia de servir de indicación del momento a partir del cual se cuente el término para poder llenar el título; pero por emisión debe entenderse aquel momento en que es creada la causa negociable de la tratado, o sea cuando se perfecciona el acto traslativo de documento y al mismo tiempo se sume la obligación caratular. Si es condicionada a otro acto se entiende emitida a la perfección de este.

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Un cheque es un documento bancario, el cual funciona como una "orden de dinero". Más

exactamente, es un documento el cual nos permite autorizar tanto a instituciones como personas naturales a realizar un retiro de una cantidad

de dinero determinada desde nuestras cuentas bancarias.

La razón es sencilla, el cheque sin perder su calidad de titulo de crédito es un documento apropiado mas para el pago que para el crédito, por lo que su vida es muy corta y eso no le permite una gran circulación.

También a quienes reciban cheques diferidos con cierta regularidad podrían venderlos sin problemas en el mercado para hacerse de efectivo sin esperar a la fecha de vencimiento del cheque diferido. Esta operatoria conocida como "descuento de cheques" ya existe y son realizadas en bancos, financieras y las denominadas mesas de dinero informales o "cuevas".

Asimismo en la bolsa de comercio insisten en que si la venta se hace en un mercado transparente y de amplia competencia, se podría mejorar el precio de venta de los 3cheques, o bien, el dueño de ese cheque sufrirá una tasa de descuento menor a la que se negocia en la actualidad.

Características

1.1 Las características de los cheques son:

Literalidad: significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica.

Valor por ser: Otra característica es que tienen valor, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuntiva y ordenada.

A la vista: Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer

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efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.

Otras características del cheque como título valor es que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que con llevan aparejada ejecución.

Seguridad: Los cheques pueden tener inscripción o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.

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La letra de cambio es un documento muy difundido y es utilizado para transferir la propiedad de cosas, artículos y servicios en términos particulares; en muchas ocasiones se encuentra avalado con un contrato y de no ser así con dos avales es suficiente

Las características de la letra de cambio  son entre otras:

a)  Ser un documento al alcance de todos,b)    Su valor causa obligaciónc)     Forma un compromisod)    Puede formar historial crediticio

Personas que intervienen en la letra de cambio:

El girador, o sea la persona que suscribe el documento

El girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el

documento; esto es, la que debe pagarlo.

El beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende

el documento, es decir, la que debe cobrarlo.También en la práctica suelen llamarse a las tres personas con otros nombres que son:

Girador: librador, suscriptor.

Beneficiario: tenedor, portador, cobrador.

Girado: librado, pagador.Datos que debe contener:

1. Lugar y fecha en que se expide.

2. Plazo en que debe pagarse.

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3. Orden incondicional al girado para efectuar el pago.

4. Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.

5. Lugar donde debe cubrirse el documento.

6. Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.

7. Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.

8. Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en

cuenta, etc.)

9. Firma del girador.

10.Nombre y dirección del girado o pagador.Épocas de pago. Se entiende como época de pago a la fecha en que se debe realizar este:

1. A la vista.  Significa que el pagador debe cubrir el importe de la letra de

cambio en cuanto le sea presentada por el tenedor o beneficiario de la

misma. La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los

seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo acuerdo especial

en contrario, que debe anotarse en el documento.

2. A cierto tiempo vista. Significa que la letradebe pagarse tantos días

después de que ha sido presentada por el tenedor, y aceptada por el

girado o pagador.

3. A cierto tiempo fecha. Significa que el documento debe pagarse tantos

días después de la expedición, a contratar de la fecha en que se

extendió el documento.

4. A días o plazo fijo. Significa  que la letra debe pagarse precisamente

en el día que en la misma se indica. En estos casos, la expresión a

tantos días vista se constituye por la de “el 1º de octubre del año en

curso” por ejemplo.Cuando se omite la época de pago se presume que es a la vista.

Conceptos por los que se expide. El “concepto”, en la letra de cambio, es la explicación por la que se extiende el documento.

Los más usados son los siguientes:

Valor recibido en efectivo. Significa que el girador recibió del

beneficiario el importe de la letra de cambio en efectivo y a entera

satisfacción.

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Valor en mercancías. Significa que el girador recibió del beneficiario

mercancías por cuyo importe extiende la letra.

Valor en cuenta. Indica que el girado abrió crédito al girador por cuyo

motivo extiende letras de cambio. Esto da motivo, en contabilidad, al

estudio de las cuentas corrientes.

Valor entendido. Significa que entre el girador y el girado existe un

convenio especial.

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Es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor (deudor) de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador (acreedor).

Es un documento privado, suscrito entre personas físicas y/o morales (excepcionalmente con instancias de gobierno) y se denomina como un Título de Crédito, porque el tenedor (acreedor) podrá exigir el cumplimiento del pago del pagaré en los términos que están escritos en el mismo.

Qué debe de contener el pagaré ?

a)    La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.

b)   la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

c)    El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

d)   El lugar y la fecha del pago.

e)    La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.

f)    La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Adicionalmente al pagaré se le puede estipular un interés moratorio, mismo que empezará a correr o cobrarse a partir de que el deudor no pague en la fecha de su vencimiento, así como también puede obligarse uno o varios avales, mismos que responderán por el deudor principal en caso de que éste no cumpla con su obligación.

El aval debe de firmar también el pagaré y en este caso, el acreedor podrá a su elección exigir el pago del documento al deudor principal o al aval, e incluso a los dos a la vez, hasta que alguno de ellos pague el importe del documento. 

Cuáles son las características del pagaré?

Al pagaré, los distinguen, entre otras, las siguientes características que son importantes que conozcas:

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1.- Literalidad. Que se refiere a que la exigencia del pago se va a limitar a lo que diga el mismo. El documento debe de pagarse en la fecha de vencimiento (o pagar los intereses moratorios en caso contrario) y la cantidad a pagar debe de ser la estipulada. Todos los demás arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos si no son incorporados al pagaré.2.- Incorporación. Que se refiere a que los derechos y obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados, adheridos al propio documento y que para ejercerlos, hay necesidad de que el documento exista y se exhiba.3.- Autonomía. Que significa que el pagaré al momento de pasar de una mano a otra, nacerá un nuevo derecho para el nuevo tenedor. Esto representa que, por ejemplo,  Juan firma un pagaré a favor de Pedro, pero Pedro le endosa o transmite el pagaré a Rosa. La autonomía es entonces que Rosa tiene el derecho de cobrar el pagaré a Juan, aunque éste ni siquiera se hubiera enterado de que ella lo tenía y con independencia también, de “los tratos” que haya tenido con Pedro.4.- Abstracción. Que se refiere a que el pagaré subsistirá y será exigible independientemente de la causa que lo generó. Esto es, si el pagaré se firmó con motivo de la compraventa de un artículo y por razones “XX” no se concretó esa compraventa, pero ya se había firmado el pagaré y este no es devuelto o destruido al deshacer el trato, el tenedor (acreedor) podrá cobrarlo posteriormente y al deudor le costará mucho trabajo salir bien librado de una demanda mercantil, porque te insisto, el pagaré es un documento que subsiste por sí mismo. Es el principio y fin de una obligación y no un documento accesorio o complementario a otro acto jurídico.5.- Circulación o traslación. Que se refiere a que el pagaré es un documento que puede circular de mano en mano (como el dinero) y que el acreedor será el último tenedor (quien lo posee) y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento. Podrá ser el caso que el deudor ni siquiera conozca al último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle a él.

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CARACTERISTICAS

-La factura cambiaria presenta las siguientes características:

-Es un titulo-valor de contenido crediticio porque contiene un crédito a favor del vendedor y a cargo del comprador.

-Es un titulo valor causal ya que representa la existencia de un contrato de compraventa de mercancía plenamente identificable en el formato de factura

-La factura cambiaria de compraventa solo se libra si corresponde a una venta efectiva de mercancías entregadas real y materialmente al comprador.

Por su forma, la factura cambiaria de compraventa equivale a una factura comercial corriente, pero jurídicamente, por reunir determinados requisitos y menciones, se transforma en un titulo valor.

-En la factura cambiaria de compraventa el librador es el vendedor, quien podrá asumir también la calidad de beneficiario, y el librado es el comprador. Por lo consiguiente, esta factura requiere aceptación, para cuyos efectos el vendedor debe remitirla al comprador y éste debe devolverla aceptada.

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CARACTERISTICAS DE EL C.D.T

Se determina en días calendario y puede expedirse a partir de 30 días,

Titular: Persona naturales o jurídicas.

Monto mínimo: $1.000.000.

Plazo mínimo: 30 días.

Pago de intereses: según lo pactado, puede ser mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual.

Se pactan en términos de tasa de intereses anual y modalidad vencida.

El cheque del pago se emite a favor de todos los beneficiarios conjuntos.

Cancelación: al vencimiento del título, el CDT puede:

Cancelarse.

Prorrogarse:

Por voluntad del cliente.

Automáticamente por parte del Banco si no se solicita la cancelación el día del vencimiento.

El titulo se prorroga al mismo plazo pactado inicialmente y con la tasa vigente a la fecha de prórroga.

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CARACTERISTICAS DE BONOS

Las principales características de los bonos son:

Emisor: organización responsable de garantizar el pago del capital principal y los intereses.

Valor nominal o principal: se refiere al monto a partir del cual se calcularan los intereses. Es el monto toral prestado o tomado en préstamo, donde el emisor se compromete a rembolsar dicho valor al vencimiento del bono.

El precio: de un bono es el que se paga por un bono, que es igual a la suma del valor presente del principal del bono, más el de sus cupones, en el caso de poseerlos. El precio varía de acuerdo a las condiciones del mercado.

El cupón: es aquel pago periódico o regular de interés que efectúan los emisores durante la vida del bono, que se calcula tomando como base el Valor Nominal del instrumento, más no el precio.

La maduración o vencimiento del bono: se refiere a la fecha en la cual, el capital principal será pagado en un rango de entre un año y 30 años.

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-Clasificación de la documentación Contable esra establecida por medio de:

Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, entre otros que los acompañan.

Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de Nota de pedido o de compra. Es un documento mediante el cual una persona o empresa formula un pedido de compra a un comerciante. Este documento comercial no obliga a realizar la operación. Deberán extenderse cómo mínimo dos ejemplares: uno que queda en poder del que lo suscribió (comprador) y otro, que es el que se entrega o envía al vendedor. Nota de ventas

Se llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedor detalla las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y demás condiciones de la operación. Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula la Nota de Venta, por la que toma a su cargo el compromiso de entregarle la mercadería que se detallan en la misma, y el comprador se obliga a recibirlas. Este documento comercial obliga a ambas partes a realizar la operación en los términos establecidos. Es emitida por duplicado. Este documento no origina registros contables.

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DOCUMENTOS INTERNOS

Son aquellos documentos que tienen que ver con las operaciones que hace la empresa para contabilizar costos de ventas los cuales solo conoce la empresa, provisiones, aportes sobre nomina, intereses sobre créditos, gastos causados, ingresos recibidos, entre otros.

DOCUMENTOS EXTERNOS

Son aquellos documentos que elabora la empresa, en las relaciones comerciales con terceras personas, como por ejemplo las ventas, compras, intereses de mora, pagos, etc.

NORMAS DE ELABORACIÓN

1. No deben contener: borrones, enmiendas, tachaduras, errores técnicos, contables o de Digitación.

2. Se debe respetar la línea sobre la cual se escribe.

3. Los datos deben ir alineados dentro de cada columna.

4. La descripción de los artículos debe hacerse en singular.

5. Inmediatamente después del total se traza doble línea, a fin de cerrar el documento.

6. En el cheque y la letra de cambio los espacios en blanco deben llenarse con una línea, con el fin de evitar adulteraciones.

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En la medida en que se inician y realizan las operaciones comerciales van apareciendo los documentos de comercio, útiles para respaldar las operaciones efectuadas y como documentos de soporte para registrar en los libros de contabilidad las transacciones.

COTIZACION

Es la respuesta a las consultas dentro de la cual se debe dar contestación a todas las preguntas hechas por el consultante. Por ejemplo:

PRECIOS

Características

PEDIDO

Es un documento comercial mediante el cual una persona o empresa solicita a otra una determinada cantidad de bienes. Solo es informativo.

REMISION

La empresa, al recibir el pedido, prepara y despacha los bienes solicitados y elabora un documento mediante el cual relaciona la mercancía despachada. Su finalidad es decirle al comprador lo despachado para que pueda verificar su exactitud.

DOCUMENTOS SOPORTES CONTABLES

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RECIBO DE CAJA

El recibo de caja es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en efectivo recaudados por la empresa.

COMPROBANTE DE EGRESO

Cuando se entrega dinero a un individuo, por ejemplo al pagar un sueldo, se le pide a la persona que firme este soporte. El comprobante de egreso consta que la persona ha recibido el pago.

FACTURAS

La factura comercial es un soporte contable que contiene además de los datos generales de los soportes de contabilidad, la descripción de los artículos comprados o vendidos, los impuestos que se causen y las condiciones de pago.

Opinión » - actualicese.com

Facturas - Plantillas - Microsoft Office Online

NOTA DEBITO

Desde el punto de vista de la empresa, la nota debito significa un ingreso para ésta.

NOTA CREDITO

Desde el punto de vista de la empresa, la nota crédito significa una erogación (gasto, desembolso).

NOTAS BANCARIAS

Normalmente recibirá un extracto mensual del banco que indicará la actividad o movimientos de la cuenta durante un determinado plazo.

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