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1 TITULOS VALORES CLASE No 2. FECHA: 25.01.12 1. FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL DERECHO CAMBIARIO EN NUESTRO PAIS: Historia de los TV Código de comercio actual. Edad Antigua: ¿Cómo se forma el derecho comercial en la antigüedad? Algunos historiadores dicen que hacia el siglo XX aparecen unos vestigios de lo que podría ser una letra de cambio escrita en arcilla. Eso es carreta pero de todos modos la historia comienza desde aquí. Hay mucha actividad comercial en la edad antigua hasta que desaparece el Imperio romano al dividirse en dos: (Oriente o Constantinopla y El imperio romano de occidente en roma). Con la caída del imperio romano termina la edad antigua. (Año 476 D.C). -Durante el Imperio romano aparece el cristianismo, todo esta época se caracteriza por mucha actividad mercantil, mucho intercambio comercial. -Luego de la caída del imperio romano suceden unos hechos especiales como el desaparecimiento de un ejército del mundo del Imperio romano, ya no había quien pusiera orden y mandara, todo el mundo hacía lo que quisiera, aparecen las tribus que vienen de Asia central, del norte de Europa, del sur de África, los bárbaros; se apoderan de todos los campos de Europa y desaparece por completo el comercio y las ciudades estado. Oscurantismo: Se entra a un etapa de la historia mas o menos 5 siglos, en la que no pasa nada, la cultura se concentra en los monasterios, solo saben escribir los curas, todos los conocimientos de la Edad antigua en física, matemáticas, filosofía, literatura, se olvidan. Todo gira alrededor de Dios, egocentrismo. Realmente lo que paso no fue un estancamiento sino que se retrocedió porque hacia el: Siglo XI la humanidad tiene que arrancar de cero. Desaparece le esclavismo y se pasa al Feudalismo, se forman agrupaciones entre estas la Corporaciones de mercaderes, comienzan a darse leyes, comienzan a organizar mercados, aparecen los primeros remedos de normatividad de derecho mercantil, hasta que aparece un cuerpo de normas de derecho comercial ordenado que son las ORDENANZAS, dentro de las cuales las más famosas son las de BILBAO de 1737, las Ordenanzas de Luis XIV en Francia; estas ordenanzas son los antecedentes inmediatos de los Códigos de comercio pero éstas no alcanzan la categoría de códigos. -Luego de éstas Ordenanzas aparecen los Códigos de comercio:

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TITULOS VALORES

CLASE No 2. FECHA: 25.01.12

1. FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL DERECHO CAMBIARIO EN NUESTRO PAIS: Historia de los TV Código de comercio actual.

Edad Antigua:¿Cómo se forma el derecho comercial en la antigüedad? Algunos historiadores dicen que hacia el siglo XX aparecen unos vestigios de lo que podría ser una letra de cambio escrita en arcilla. Eso es carreta pero de todos modos la historia comienza desde aquí. Hay mucha actividad comercial en la edad antigua hasta que desaparece el Imperio romano al dividirse en dos: (Oriente o Constantinopla y El imperio romano de occidente en roma). Con la caída del imperio romano termina la edad antigua. (Año 476 D.C).

-Durante el Imperio romano aparece el cristianismo, todo esta época se caracteriza por mucha actividad mercantil, mucho intercambio comercial.

-Luego de la caída del imperio romano suceden unos hechos especiales como el desaparecimiento de un ejército del mundo del Imperio romano, ya no había quien pusiera orden y mandara, todo el mundo hacía lo que quisiera, aparecen las tribus que vienen de Asia central, del norte de Europa, del sur de África, los bárbaros; se apoderan de todos los campos de Europa y desaparece por completo el comercio y las ciudades estado.

Oscurantismo: Se entra a un etapa de la historia mas o menos 5 siglos, en la que no pasa nada, la cultura se concentra en los monasterios, solo saben escribir los curas, todos los conocimientos de la Edad antigua en física, matemáticas, filosofía, literatura, se olvidan. Todo gira alrededor de Dios, egocentrismo.

Realmente lo que paso no fue un estancamiento sino que se retrocedió porque hacia el:

Siglo XI la humanidad tiene que arrancar de cero. Desaparece le esclavismo y se pasa al Feudalismo, se forman agrupaciones entre estas la Corporaciones de mercaderes, comienzan a darse leyes, comienzan a organizar mercados, aparecen los primeros remedos de normatividad de derecho mercantil, hasta que aparece un cuerpo de normas de derecho comercial ordenado que son las ORDENANZAS, dentro de las cuales las más famosas son las de BILBAO de 1737, las Ordenanzas de Luis XIV en Francia; estas ordenanzas son los antecedentes inmediatos de los Códigos de comercio pero éstas no alcanzan la categoría de códigos.

-Luego de éstas Ordenanzas aparecen los Códigos de comercio:1. Código napoleónico francés de 1807. Entra en vigencia en 1808.2. Código español de 1829.

Las Ordenanzas de Bilbao están vigentes en España desde 1737 hasta 1829.

Nota: Antes de la Revolución francesa, los 3 poderes estaban concentrados en el soberano, era comerciante el que estaba inscritos en el Libreo de los comerciantes, las leyes de comercio eran para los comerciantes y eran éstos los que hacían las leyes y el juez era un comerciante; era un derecho absolutamente clasista. El criterio para identificar al comerciante era SUBJETIVO: pues era comerciante el que estaba inscrito en el libro de comerciantes, si no lo estaba no tenía derecho a nada. Con la revolución francesa y el Código Napoleónico se pasa a un criterio OBJETIVO: era comerciante el que ejercía actos de comercio, y no importaba si estaba inscrito a o no en dicho libro)

*En Colombia:-Antes de la llegada de los españoles (América precolombina) no había una actividad económica desarrollada por ende no habían normas.-Con la llegada de los españoles, traen la religión, el idioma y se llevan el oro.No llegaron a fundar empresa. Los españoles habían soportado 800 años de invasión de los moros en España. Y querían exportar su religión, sus costumbres para fortalecerse.-empiezan las disputas de interese entre los españoles, los indios también entienden entonces se requieren leyes.

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-Aparecen importadas de España una serie de normas, la Leyes de indias, la Compilación de las leyes de indias, Tablas de Alfonso X el sabio, pero el primer ordenamiento mercantil que llegó a nuestro país fue las ORDENANZAS DE BILBAO de 1737.-Rigieron estas ordenanzas hasta que se producen algunos hechos importantes como en 1810 viernes a la 1pm, esquina de la Plaza de Bolívar: 20 Julio de 1810, grito de independencia.-Se exigía que el Rey de España viniera a gobernarnos de lo contrario no se dejarían gobernar.-Al siguiente día se estaba peleando por el poder. Antonio Nariño y Camilo Torres en una bárbara lucha. Sangre derramada por luchas entre patriotas.-Los españoles enviaron al General Pablo Morillo, perdieron la vida muchos patriotas en el Parque de los mártires, mientras peleábamos por el poder: Patria Boba.-Hasta que Simón Bolívar, organiza los ejércitos, se encuentra con Santander en Arauca y entra a Bogotá a sacar a los españoles, recorre la cordillera oriental, llegan al Pantano de Vargas y se encuentran con los españoles-Batalla del Pantano de Vargas (25 de Julio de 1819). Verdadera batalla sangrienta por la Independencia. Iban perdiendo y aparece el General Rondón salva la patria. Se gana dicha batalla.-Con estos hechos se labra la Independencia.-12 días después de ésta batalla, Bolívar dice que hay que trancar a los españoles, para que no lleguen a Bogotá, se adelanta y se enfrenta con ellos en el Puente de Boyacá, donde se da la batalla definitiva del 7 de agosto de 1819. -Se sella la Independencia.*La Constitución de Cúcuta de 1821, dice que se adoptan los códigos vigentes hasta el momento como legislación permanente, lo vigente en nuestro país en materia de comercio eran Las Ordenanzas de Bilbao. (Vigentes desde 1737 hasta 1853 en nuestro territorio).-Se crea la Gran Colombia (Venezuela, Colombia y Ecuador). República de 1821 a 1830.-En Septiembre de 1828 atentan contra Bolívar.

*En 1830:-Se disuelve la Gran Colombia.- 17 de diciembre muere Simón Bolívar.

-Nuestro territorio colombiano se llama en este momento Nueva Granada, se organiza como estado centralista.

*1853:-Se promulga el primer Código de comercio de nuestro país.-Copia del código de comercio español de 1829.

*1858:-Constitución de 1858, se pasa del centralismo a federalismo. -Nuestro país se llama Confederación Granadina.*Época de guerras hasta el año de 1863:-Guerras intestinas-Tomás Cipriano de Mosquera. Propugnó por una nación liberal, laica.-Constitución de 1863 de Rio negro. Liberal por excelencia y Laica, federalista.-Señala que cada estado tendría sus propias leyes, códigos, cada estado debía nombrar su gobernador y promulgar sus propios códigos en todas las materias.-Un estado le podría hacer la guerra a otro y tener su propia moneda, las personas podían fabricar, portar y vender armas. Pésima constitución.

*1869:-como cada estado podía promulgar sus códigos, el estado soberano de Panamá promulgó su código de comercio de 1869 en vigencia de la CP de 1863.-Panamá lo tomó del Código de comercio de Chile (Chile lo tomó del Código de comercio francés, español y con notas de derecho romano, este código de comercio de Chile había sido redactado por José Gabriel Ocampo era argentino, -Panamá adoptó ese Código de Chile como Código de comercio terrestre, porque había un código de comercio marítimo para toda la unión nacional, el cual era internacional.

*1886:-Constitución de 1886.-Es derrotado Tomás Cipriano de Mosquera, el ganador es Rafael Núñez.

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-Se acabó el federalismo y liberalismo, triunfa el conservatismo, República unitaria centralista.-Se inicia la hegemonía conservadora, de 1886-1930. Solo gobiernos conservadores.-1930 se acaba esta hegemonía gana Enrique Olaya Herrera, liberal.-Guerra de los mil días, separación de Panamà.-En vigencia de esta CP aparece la Ley 53 de 1887 que ordena la expedición de códigos.

*1887:-Se promulga el Segundo Código de comercio de 1887 de nuestro país.-Se adopta como C. Co terrestre para todo el territorio nacional el Código de Panamá y el código de comercio marítimo internacional se mantiene hasta el Decreto 410 de marzo 27 de 1971.

*1971:- Decreto 410 de marzo 27 de 1971, actual Código de comercio. Entra en vigencia el 1 de Enero de de 1972.

Conclusión: Hemos tenido 3 Códigos de comercio: El de:1. 18532. 18873. 1971

En materia de TV:-Con el C. Co de 1887: Había muy poca materia en TV, algunas pocas notas de la letra de cambio, libranzas y algo del pagaré. No había cheques pues no había bancos y mucho menos legislación.-al llegar los primeros bancos a nuestro país, el primero fue el Banco de Bogotá, aparecen y comienzan a circular los cheques, hay que legislar sobre ellos, se legisla con la Ley 75 de 1916.

* Ley 75 de 1916: es una ley de TV, pero solamente sobre cheques.

*1923:-Llegan los gringos a nuestro país, traídos por el Gobierno para que organicen la banca y se funde el Banco Nacional hoy Banco de la República. (Misión Kemmerer), Jhon Edwin Kemmerer, requieren una ley de TV, necesitan un Código de TV porque el Código de comercio no trae nada, a este señor Kemmerer se le encarga de un Código de TV para nuestro país, y lo que hace es traducir al castellano la Ley uniforme de instrumentos negociables del Estado de Nueva York.-Esta Ley se incorpora en nuestra legislación, como ley de TV llamada Ley de instrumentos negociables.-Los TV no se llamaban así, sino instrumentos negociables.-Esta ley se identificó como la Ley 46 de 1923.-Eso generó mucha controversia en nuestro país, pues era una ley de derecho anglosajón, pues EU la heredó de Inglaterra. Ley muy extraña a nuestra latinidad. Estuvo vigente dicha ley hasta que entro en vigencia nuestro actual Código de comercio es decir hasta 1972.

*Año 1948: -Políticamente acaban de suceder cosas muy graves en nuestro país, asesinan a Gaitán, eso genera violencia, que ya existía, pero se empiezan a organizar las guerrillas liberales de los Llanos con Guadalupe Salcedo.-En 1934 al ganar la presidencia un liberal Alfonso López Pumarejo, le debemos la Ley de tierras de 1937. Luego es presidente Eduardo Santos sigue mandando el partido liberal en 1942. Luego vuelve a gobernar López Pumarejo pero no termina el mandato y lo termina Alberto Lleras Camargo.-En 1946 hay elecciones, el partido liberal que era mayoría, se presenta dividido con Gabriel Turbay y Jorge Eliecer Gaitán, el primero representaba el restablecimiento y el otro la opinión del pueblo, en contra de las oligarquías liberales. Por el partido conservador se presenta Mariano Ospina Pérez, el cual se presenta como un candidato nacional suprapartidista y busca la unión y por eso gano.-Con la muerte de Gaitán se revivió la violencia en nuestro país, fue el origen de la guerrilla.-En 1952 gana Laureano Gómez, no termina pues el Gral. Rojas Pinilla le da un golpe de estado un 13 de Junio de 1953, accede a la dictadura hasta el 10 de mayo de 1957 cuando se

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unen las oligarquías y el ejercito y lo derrocan, somos gobernados por la Junta militar de gobierno compuesta por generales.-El 1 de Diciembre de 1957 es la primera vez que las mujeres votan.

*1958:-Primer gobierno del Frente nacional.-A pesar de la situación de país aparece la necesidad de un código de comercio pues ese de1887 no servía. Se nombra una comisión redactora de un código de comercio, juristas especialistas en derecho comercial, los cuales redactan el Código de comercio lo entrega al Senado para su estudio y aprobación: este se llamo el Proyecto del 58.-Pero el Senado no lo estudio, y se quedo este proyecto debajo de un escritorio recibiendo tierra.-*1960:-Llega a Colombia el Banco interamericano de desarrollo (BID) con el propósito de organizar el mercado común latinoamericano, hacer un solo mercado latinoamericano y se crea el Instituto para la integración de América latina (INTAL).-Proponía un solo código de TV para toda América Latina, que circule por toda Latinoamérica: y el INTAL nombro a un mexicano Raúl Cervantes Ahumada y le encargo la redacción de este Código, y en 1966 presento el Proyecto INTAL. Este fue presentado en Buenos aires donde fue acogido, se dice que Colombia fue el primero en adoptarlo pero nunca lo hizo en realidad, nunca dejo de ser un proyecto.-*1968:-En plena vigencia del Frente Nacional, el Gobierno dice que ahora si se necesita un Código de comercio,-Se conformo la Comisión Revisora del 68: para que revisara el Proyecto del 58 y sobre este redactara el Código de comercio.-esta Comisión estudia los antecedentes de la Ley 46 de 1923 de origen gringo, del Proyecto INTAL, lo que habían escrito los juristas del 58 sobre TV, lo poco que había de 1887, lo que había de la Ley uniforme de Ginebra de 1931 sobre letra de cambio y pagare y otra ley sobre le cheque, recoge toda esta legislación y redacta el Código de comercio e incluye en este en

el Libro III Titulo 3 la Ley de TV. Decreto 410 de marzo 27 de 1971, actual Código de comercio. Entra en vigencia el 1 de Enero de de 1972.

*La estructura del actual Código de Comercio: Titulo preliminar: art 1-9 Libro I: Comerciante y los actos de comercio Libro II: Las sociedades Libro III: Los bienes mercantiles

Titulo 1: Establecimiento de comercioTitulo 2: La propiedad industrialTitulo 3: Los títulos valores: Art 619 al 681.

Libro IV: Obligaciones y contratos mercantiles Libro V: La navegación. Desde 1887 teníamos Código de comercio marítimo el cual

quedo en este Libro V. Libro VI: Derogado por la Ley 1116 sobre Insolvencia empresarial.

CLASE 3: FECHA 27.01.12

3. TEORIA GENERAL DEL DERECHO CAMBIARIO O DE LOS TV:3.1. DEFINICION TV (ART 619 C.CO Inc 1):

“Art 619.—Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías”.

Interpretación de esta definición:-Esta definición se le debe a Cesar Vivante.

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A) Son “Documentos”: son cosas muebles que pueden tener carácter declarativo, representativo o constitutivo. -Los documentos pueden ser de 2 clases:-La diferencia entre los dos desde el punto de vista del origen es:

Públicos: expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Privados: expedidos por los particulares.

-Desde el punto de vista probatorio: Públicos: se presumen auténticos, mientras no se demuestre lo contrario Privados: no gozan de esa presunción, a pesar de lo que dice el Art 12 de la Ley 46

de 1989.

Los TV son documentos PRIVADOS, pero GOZAN DE LA PRESUNCION DE AUTENTCIDAD. Se entiende que los TV son documentos auténticos. Todas las firmas puestas en un TV se presumen autenticas. Todo el contenido de un TV se presume autentico. Todo lo que este escrito en un TV se

presume autentico. Los TV tienen que ser documentos escritos y en papel.

Al decir que se presume significa que admite prueba en contrario.

Notas:-Lo que no este escrito en el TV no existe en el universo.-Se pueden crear TV electronicos pero el problema es su circulación y la existencia de una entidad certificadora que de certeza de su expedición. (Ley 527 de 1999)

-Ejemplo: Si se dice que Gabriel firmo un pagare y se obligo, s presume que esa firma es autentica, pero Gabriel podrá decir que no es su firma y que se la imitaron y podrá demostrarlo.

Todo el que firme un TV se obliga. (Todo signatario de un TV se obliga):-Ejemplo: Roberto tiene una amiga la cual tiene un pagare y le pide que se lo firme, Roberto por coqueto se lo firma, al hacerlo el se obliga a pagar ese pagare.

-Todo el que firma un TV se obliga así sea por engaño. -Para que una persona se obligue válidamente se necesita que sea capaz, consentimiento expresado en forma libre. Libre de vicios: error, fuerza, dolo.-Ejemplo: Gabriel tiene un TV otorgado por Victor que dice: “Yo Victor pagare a la orden de Gabriel la suma de 20 pesos en Bogotá el día 27 de enero de 2012”. Lo que sucede es que ese pagare lo escribe Gabriel en una maquina de escribir, pero en el espacio para firmar Victor no firmo, esta en blanco dicho espacio. En este caso no se tiene un titulo ejecutivo, Victor no firmo por tanto no se obliga.-No hay necesidad de autenticar o registrar un pagare en una notaria con el fin de estar mas seguros, para demandar no se necesita que la firma este autenticada porque se presume que es una firma autentica.

-Lo anterior se basa en 2 normas:

Art 793 CCo: “El cobro de un título-valor dará lugar al procedimiento ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firmas”.-Porque las firmas se presumen autenticas.

Art 252 CPC: Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.El documento privado es auténtico en los siguientes casos:1. Si ha sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido.2. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó.3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien se atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del artículo 289.Esta norma se aplicará también a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aducen, afirmándose que corresponde a ella.4. Si fue reconocido implícitamente de conformidad con el artículo 276.

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5. Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior, con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, o en la diligencia de reconocimiento de que trata el artículo 274.Se presumen auténticos los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma, el contenido y las firmas de pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas, certificados, recibos, bonos y títulos de inversión en establecimientos de crédito y contratos de prenda con éstos, cartas de crédito, contratos de cuentas corrientes bancarias, extractos del movimiento de éstas y de cuentas con aquellos establecimientos, recibos de consignación y comprobantes de créditos, de débitos y de entrega de chequeras, emitidos por los mismos establecimientos, y los títulos de acciones en sociedades comerciales y bonos emitidos por estas, títulos valores, certificados y títulos de almacenes generales de depósito, y demás documentos privados a los cuales la ley otorgue tal presunción.

En todos los procesos, los documentos privados manuscritos, firmados o elaborados por las partes, presentados en original o en copia para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se presumirán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación. Esta presunción no aplicará a los documentos emanados de terceros de naturaleza dispositiva.

*Este articulo responde a la pregunta cuando un documento es autentico, es decir cuando existe certeza de su procedencia o de quien fue el que lo creo.

*Caso 1: Martha (M) celebro un negocio con Jaime (J), M le quedo debiendo a J (10 millones). J le pide a M que le firme un pagare y M le dice que si. Hacen el pagare así: Si el negocio se hace hoy, hoy se crea el pagare:“Bogotá 27 de enero de 2012: Yo Martha pagare a la orden de Jaime la suma de 10 millones de pesos en Bogotá el 9 de marzo de 2012.

Firma: Martha”-Se escribió en una hoja de cuaderno: si existe el TV. Es un pagare.-No es necesario incluir los intereses, ni el concepto.-Si Jaime tiene que demandar a M dentro de un a;o porque M no le pago, si le puede obrar intereses comerciales moratorios.( Art 884 CCo). Jaime tiene ese pagare en sus manos, J invita a Gabriel a su apartamento a tomar café, Gabriel ve el pagare y se lo hurta. G Le dice a Lorena que le compra la bicicleta, ella le dice

que si y que cuestan 10 millones; G le dice que se los paga endosándole ese pagare y L esta de acuerdo. Entonces G de su puno y letra escribe por detrás de ese pagare:

“Endoso a Gabriel.Firma: Jaime”

Eso lo hace Gabriel no es Jaime el que firma, G firma por el. G tiene en sus manos el pagare como si J se lo hubiese endosado. Hace el negocio con L, acuerdan que ella le entrega la bicicleta y que G le debe transferir ese pagare. Gabriel escribe en ese pagare:

“Endoso a Lorena.Firma: Gabriel”

Ahora L, tiene ese pagare en sus manso, ella podrá hacer otro negocio con el. L hace un negocio con Lina pues le debía 10 millones.L le endosa el pagare a Lina:

“Endoso a Lina.Firma: Lorena”

Lina tiene ese pagare ahora. Quienes están obligados al pago de ese pagare? Rta: Todo el que firme un TV se obliga y todas las firmas puestas en un TV se presumen autenticas.Estarán obligados todos excepto Jaime pues el no firmo. El tenedor de un TV, en este caso Lina, puede iniciar la acción contra todos o contra uno solo si así lo desea. Si demando a uno y este no tenia dinero, podrá demandar a los demás posteriormente, no pierde ese derecho.-No responden solidariamente, cada uno se obligo en un negocio diferente.-La firma de J se presume, pero admite prueba en contrario, cuando demande Lina, el juez al mirar ese pagare ve las firmas y no piensa que J no firmo, el presume las firmas autenticas, libra mandamiento de pago. A J le notifican el mandamiento de pago, podrá proponer excepciones, alegando que no firmo, lo puede probar con peritaje (Grafólogo).

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-Esa presunción es necesaria para que el TV pueda circular. Si no circulan la riqueza del país se estanca. Los TV nacen para circular.

-L fue demanda, ella no podrá oponer ninguna excepción. Todo el que firma un TV se obliga.

Nota: en el proceso ejecutivo no existe la figura de reconvención.

Conclusión del CASO: La firma de Jaime se presume autentica, Jaime no firmo por tanto no esta obligado.

*Art 785 C.Co: “El tenedor del título puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez o contra alguno o algunos de ellos, sin perder en este caso la acción contra los otros y sin obligación de seguir el orden de las firmas en el título. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado el título, en contra de los signatarios anteriores”.

CASO 2: M otorgo a J un pagare por 10 millones. J se lo endoso a G (Para este caso j reamente si fue quien firmo). G se lo endoso a L, L se lo endosa a Lina.Lina tiene ese TV actualmente. Según el Art 785 Lina podrá demandar a todos en un solo proceso, o a uno o unos.Demanda a G y se da cuenta que G no tiene nada para embragar, pero puede demandar nuevamente, no pierde si derecho y no tendrá que seguir un orden. Podrá demandar al que quiera y en el orden que desee.Con respecto a: “El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado el título, en contra de los signatarios anteriores”: Lina Tiene el TV, demanda a L. L no perderá. Se acabara el juego cuando llegue a demandar a M, M ya no tiene ningún antecesor. Se dice en este momento que el TV se descargo. Siempre será contra los anteriores firmantes.

(Pregunta un alumno: Todos responden solidariamente frente a Lina?: Hay que recordar el tema de Obligación solidaria: hay varios deudores y un solo acreedor. Todos los

deudores solidarios se obligan solidariamente en un solo negocio jurídico, en el mismo negocio jurídico. En el Caso expuesto hay varios negocios jurídicos).

Conclusión:-Los TV son documentos privados, pero a pesar de serlo se presumen auténticos.-Tienen que ser documentos escritos y en papel.-Todas las firmas puestas en un TV se presumen autenticas luego admiten prueba en contrario.-Todo el contenido de un TV se presume autentico. Todo lo que este escrito en un TV se presume autentico.-Lo que no este escrito en el TV no existe en el universo.- Todo el que firma un TV se obliga, el que no haya firmado un TV no se obliga.

*Firma a ruego: ART. 826. “Cuando la ley exija que un acto o contrato conste por escrito bastará el instrumento privado con las firmas autógrafas de los suscriptores.

Por firma se entiende la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal.

Si alguno de ellos no pudiere o no supiere firmar, lo hará otra persona a su ruego, dando fe de ello dos testigos, y se imprimirán en el documento las huellas digitales o plantares del otorgante.

Si la ley no dispone otra cosa, las cartas o telegramas equivaldrán a la forma escrita, con tal que la carta o el original del telegrama estén firmados por el remitente, o que se pruebe que han sido expedidos por éste, o por su orden.

NOTA: Este artículo debe complementarse con las disposiciones de la Ley 527 de 1999 que le dieron validez jurídica a los mensajes electrónicos de datos y a la firma digital.”

* FIRMA DE LOS CIEGOS: ART. 828. La firma de los ciegos no les obligará sino cuando haya sido debidamente autenticada ante juez o ante notario, previa lectura del respectivo documento de parte del mismo juez o notario.

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B) Los TV son documentos “necesarios” para legitimar el ejercicio del derecho: - Son necesarios pues para poder cobrar se necesita tener el documento. Si no se tiene el TV no se puede cobrar. Así se tenga el derecho de que le paguen no lo podrá ejercer si no se tiene el TV. Si lo tiene lo podrá ejercer presentando demanda.

-Ejercer el derecho incorporado en el titulo valor quiere decir cobrar.-Es decir son necesarios para exigir el pago, cobro o cumplimiento de la obligación.-No se puede decir “para hacerlo exigible”, pues puedo exigir el cumplimiento porque ya es exigible. (Retomando el caso del pagare anterior este será exigible a partir del 9 de marzo de 2012, el paso del tiempo es lo que lo hace exigible, no es que uno lo haga exigible sino que como ya es exigible se exige el cumplimiento de la obligación).No lo hago exigible, lo exijo y lo que exijo es el cumplimiento de la obligación.

- Ejemplo: si no se tiene la letra de cambio no podrá iniciar un proceso ejecutivo, porque es necesario.

CASO 3: M hizo un negocio con J. M le quedo debiendo 10 millones y le firma un pagare por ese monto, cuyo vencimiento es el 9 de marzo de 2012.El 10 de marzo J fue a donde M, y le dijo que le debía los 10 millones. M le dice que si y que ahí los tiene en efectivo listos para pagárselos. J le dice que se los entregue pero J no le entrega el pagare porque se le perdió en la casa. J le dice que se los pague que el luego rompe ese pagare. M no le debe pagar. J le dice que le da un recibo, que le pague; M le dice que no. J le dice que va redactar un documento que diga “Hoy en Bogotá a los 12 días del mes de marzo, yo J hago constar que recibí 10 millones de acuerdo con le pagare numero tal” adjunta fotocopia. M le dice que bueno pero que tienen que autenticar la firma de J. Además firman testigos.M con base en este documento le dio los 10 millones y recibe ese documento redactado en donde consta el pago.Luego J se encuentra el pagare, va a cobrarle a M exhibiéndole el pagare: M le dice que ya le pago, J le ice que el tiene el pagare y la demanda y notifica.

Rta: M puede proponer excepciones, alegando que ya le pago. Tiene como probarlo.

-J encuentra el pagare pero no se lo cobra a M sino que se lo endosa a P pagándole 10 millones por 1 mula que le compro.P hizo otro negocio con A, A va a donde M y le dice que le pague los 10 millones. M le dice a A que no se los paga porque ya le pago a J y que tiene la prueba. En este caso que sucede? M le tiene que pagar a A porque A tiene el TV, es legitimo tenedor. -M no tiene excepciones. Independiente del problema que tenga con J.-M no tendrá acción cambiaria contra J, no podrá iniciar proceso ejecutivo contra el, podrá iniciar un proceso ordinario declarativo tedioso.

-Si M no le paga a A, A podrá iniciar proceso ejecutivo y embargarle sus bienes.-Si esto no fuere así, la gente no tendría fe en los TV y estos no circularían.-El que tenga que pagar no lo debe hacer hasta que no le entreguen el TV, así le firmen mil recibos con todos los testigos que se quiera.-M fue quien actuó culposamente, descuidadamente, con impericia, y tendrá que responder con su patrimonio.

Nota: Art 696 C.Co. Leer para más adelante.CLASE No 4 FECHA: 01.02.12

B) PRINCIPIOS RECTORES DE LOS TV:

“Art 619.—Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías”.

De esta definición se desprenden los 4 principios rectore:1. Legitimación2. Literalidad3. Autonomía

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4. Incorporación

1. …”: PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN:.”..para legitimar…”: Principio de legitimación: ¿Quién es legítimo tenedor de un TV? Es legítimo tenedor de un TV el que lo tenga

de acuerdo con la ley de circulación. Si se trata de un TV al portador será legítimo tenedor el que lo tenga. Si es a la orden lo que importa es que se vean los endosos, la cadena de endosos

completa. Si se tiene el TV pero no se es legítimo tenedor, no lo podrá cobrar. Sólo el legítimo tenedor puede ejercer el derecho incorporado, solo él lo podrá

cobrar. Sólo el legítimo tenedor lo puede poner en circulación, solo él lo puede endosar. Si el endosante es legítimo tenedor hace legítimo tenedor al endosatario.

-CASO: L gira un cheque a M por 100 mil. Y M le dice que no se lo gire a su nombre porque se le perdió la cédula, le dice que se lo gire al portador y F le dice que listo.G le hurta ese cheque a M. Ese cheque dice páguese al portador, G es legítimo tenedor a pesar de que lo hurtó.Desde el punto de vista del derecho común no es un legal tenedor , pero desde el punto de vista del derecho cambiario es legítimo tenedor; pues si G va al banco a que le paguen el cheque el banco no le dirá que no se lo paga porque dice se lo pago es al portador, sería una tontería.-Un pagaré también se puede hacer al portador.

-Pero G hace otro negocio con L, le dice que le compra sus patines que cuestan 100mil y le entrega ese cheque, G no tiene nada que hacerle nada e ese cheque, no lo tiene que firmar.L hace otro negocio con D, D será legítimo tenedor ahora. Si J se lo roba D o se lo encuentra y tiene este cheque ahora, J será legítimo tenedor, pues lo tiene de acuerdo con la ley de circulación.

NOTA: El cheque o pagaré al portador circula con la sola entrega, si es a la orden se necesita endoso para ser legítimo tenedor.

CASO: F y M volvieron a hacer otro negocio, pero esta vez F le dice a M que como le queda debiendo 1 millón, le va a firmar un pagaré por 1 millón, que se compromete a pagárselos en 1 mes.Sacan un papel en blanco y escriben este pagaré:

“Bogotá Febrero 01 de 2012. Yo F pagaré a la orden de M, la suma de 1 millón en Bogotá el día 1 de marzo de 2012.

Firma: F”

Este es un pagaré desde el punto de vista legal, jurídicamente incorrecto. En este momento lo tiene M. M hace un negocio con L, pues le quiere pagar. Para que L sea legítima tenedora y sea propia dueña del TV, además entregárselo se necesita el endoso.

“Endoso a L.Firma: M”

L, es legítima tenedora ahora, L hace un negocio con V pues le debe 1 millón. L le entrega el pagaré tal como lo recibió pero L no lo firma no se lo endosa. RTA: V NO es legítima tenedora en materia de derecho cambiario. Para el derecho común es legal tenedora. En derecho cambiario no es legítima tenedora pues si lo va a cobrar pues no aparecerá el nombre de V, esta es endosado a L. - Aunque L le entregó el pagaré a V, esto no hace legítima tenedora a V.

NOTA: En el caso de que no se tenga el TV, se tendrá el derecho pero no lo podrá ejercer pues no tiene el TV, documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho. Podrá iniciar un proceso ordinario para que se declare la existencia de la obligación, pero este es difícil. Se puede hacer un aprueba anticipada por ejemplo un interrogatorio de parte para constituir la existencia de la obligación y si declara que sí, esta acta será el título ejecutivo. Pero no tendrá un TV para ejecutar ese derecho.

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CASO: M le endoso un pagaré a L. L tiene ese pagaré, pero V se lo hurtó a L. Y V con su puño y letra escribió:

” Endoso a V.

Firma L”Pero son signos caligráficos de V, L nunca lo endosó. Después V hace un negocio con V, pues le debía 1 millón, y se los paga endosándole ese TV.

“Endoso a V. Firma: V”

¿V es legítimo tenedor? Si. Rta: V decide presentar una demanda, demanda a V a L a F, a todos los que han firmado. Señor juez libre mandamiento de pago contra ellos…El juez mira la demanda, mira el TV y encuentra la cadena de endosos completa. El juez no dirá que sospecha que esa firma no es la auténtica de L, el juez tiene que presumir que todas las firmas son auténticas. Por tanto V si es legítimo tenedor y el juez debe librar mandamiento de pago.Notifican a todos los demandados, pero cuando notifiquen a L, ella puede proponer excepciones, en este caso será que esa no es su firma, que no está obligada porque no firmó.

NOTAS: Un TV cualquiera que sea se puede endosar todas las veces que se quiera. No hay límite.Si se acaba el papel se le agrega otra parte y sigue circulando.-Art 785 CCo: “El tenedor del título puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez o contra alguno o algunos de ellos, sin perder en este caso la acción contra los otros y sin obligación de seguir el orden de las firmas en el título. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado el título, en contra de los signatarios anteriores”.

CASO: F otorgó un pagaré a la orden de M. M se lo endosa a L. L se lo endosa a V. V se lo endoso Víctor. El legítimo tenedor es el último tenedor. Será el que tiene derecho a cobrar porque tiene el pagaré. Puede iniciar la acción cambiaria contra todos a la vez. Si quiere podrá demandar a uno solo porque por ejemplo sabe que tiene dinero.Iniciar la acción cambiaria quiere decir demandarlo, en un proceso ejecutivo.

CASO: Olvidando lo del caso de la falsificación de firma: Supongamos que todavía no presenta la demanda V. V conoce a F, sabe dónde está y le dice que le pague. F saca la plata y se los entrega. F le pide que le entregue el TV, F lo rompe. Aquí se acaba todo. Se descarga el TV. Pero si V le cobra a V, y V le paga, Aquí no termina todo. Pues V tiene acción todavía, si no actúa su bolsillo se desequilibra, entonces V podrá cobrarle a L, L paga, L le puede cobrar a M, M paga.Qué le queda a M? cobrarle a F, y si F paga pues se descarga el TV.

(NOTA: Cuando el TV se vence, el tenedor de éste está obligado inclusive a recibir pagos parciales. Antes del vencimiento no está obligado a recibir. Art 696 CCo.)

PRINCIPIO DE LITERALIDAD: (…derecho literal…) El TV tiene que estar escrito. Todo lo que este escrito en un TV obliga. Lo que no esté escrito en el TV no existe. Se debe tener en cuenta lo escrito en el TV en el momento de la creación y

todo lo que se escriba posteriormente durante la vida del título. Si hay diferencia entre los que este expresado en letra y lo que esta expresado en

números: Prima lo escrito en letras.

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La literalidad tiene como función ponerle límite al derecho y a la obligación. Es decir se puede cobrar todo lo que este en el TV pero únicamente lo que está en el TV.

Ejemplo: Pagaré: F se comprometió a pagar a la orden de M 1 millón en Bogotá el 1 de marzo de 2012. F y M se encontraron en Cali el 2 de marzo de 2012. M le cobra a F. F no está obligado pues quedo estipulado que el pago era en Bogotá. Todo lo que este escrito en un TV los obliga. Si F le quiere pagar en ese momento eso es otra cosa diferente, lo puede hacer.

Ejemplo2: F y m se encuentran pero en Bogotá el 20 de febrero. M le cobra. F le dice que no se ha vencido el plazo. F no está obligado a pagarle ya. Porque obliga lo que este escrito en el TV.

Ejemplo 3: es 3 de marzo de 2012, en Bogotá. M le cobra a F. F le dice que ya tiene el dinero (1 millón). Pero M le dice que lo que le debe es 1.200.000. Si lo demanda no le prosperará pues lo que esta escrito es 1 millón, el límite está indicado con las palabras.

Ejemplo4: Se encuentra F y M el 15 de febrero de 2012. M le dice que le debe 1 millón y que necesita urgentemente 200.000 y que si le puede abonar esta suma. F le dice que si pero que le dé un recibo. M saca un papelito y lo escribe.F tiene el recibo, M al otro día endosa ese TV a R por 1 millón. R lo guardó, esperó a que se venciera y va y le dice a F que le pague el millón.En este caso F le tendrá que pagar el millón. Diferente es si M le cobra el millón completo a F, F le dirá y probará que tiene un recibo donde consta que le abonó 200.000 y están las firmas de los dos. F podrá proponer la excepción de pago parcial y le prospera porque tiene la prueba.

PRINCIPIO DE AUTONOMIA: “ … ejercicio del derecho literal y autónomo…”: Cuando un TV se endosa aparece este principio. Si no un TV no se endosa no se

hace visible este principio. Cuando el TV se endosa el Endosante transfiere (junto con el documento) al

endosatario un derecho nuevo, originario, desligado de la historia del TV, mejor del que tenía, un derecho autónomo.

El endosante NO transmite el mismo derecho que tenía sino uno nuevo y mejor y desligado del negocio jurídico que dio origen a la creación del título.

AL ENDOSATARIO NO SE LE PUEDEN OPONER LAS MISMAS EXCEPCIONES QUE SE LE PUEDEN OPONER AL ENDOSANTE.

ENDOSANTE: es quien firma y entregaENDOSATARIO: quien recibe

CASO 1: J y M hicieron un negocio de compraventa de una casa. J se la vendió, está ubicada en Bogotá, costó 60 millones. M le dijo que tenía 40 millones que le quedaba debiendo 20 millones. J aceptó pero si le firmaba un pagaré por esa suma.

Yo M pagaré a la orden de J, la suma de 20 millones en Bogotá el día 1 de abril de 2012.Firma: M.

J guarda este pagaré. Esto lo acordaron el día que hicieron el negocio. Luego van a la notaria a firmar la escritura pública y efectivamente firmaron esa escritura de compraventa y ese día M le entregó el pagaré a J, y J le entregó las llaves de la casa.M volvió a la notaría a los 3 días a reclamar la escritura, para inscribirla en el Registro de instrumentos públicos de Bogotá, pero no se puedo registrar porque esa casa no estaba a nombre de J. Por tanto aquí no hubo tradición, hubo un negocio incumplido.

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Si J demanda a M, pues este tiene ese pagaré por 20 millones, ¿M tendrá excepciones contra J? Si, puede proponer la excepción de incumplimiento de contrato.Pero si J lo que hizo fue endosar ese pagaré a R. R no sabe nada de todo lo anterior. R va a cobrarle a M. M le dice que no le puede pagar porque J no era el dueño de la casa. Pero esto no le sirve de nada a M, M tendrá que pagarle a R. Porque el derecho que J le transfirió a R cuando le endosó, no le transfirió el mismo derecho que tenía; es un derecho nuevo, autónomo, originario, que se desprendió c

AL ENDOSATARIO NO SE LE PUEDEN OPONER LAS MISMAS EXCEPCIONES QUE SE LE PUEDEN OPONER AL ENDOSANTE.

NOTAS: J de mala fe puede cobrar el pagaré a M. Pero M no está obligada a pagarle. J la demandará, pero M le podrá oponer excepciones derivadas del negocio jurídico y seguramente ganará el proceso.

CASO 2: V hizo un negocio con J. V le pidió prestado 200.000 y J le dijo que si pero que le firmara un pagaré. V lo hizo y que le pagaría el 12 de febrero de 2012 en Bogotá y se lo entrega a J. J le dice que cuando salgan de clase van al cajero y se los entrega.J no le dio el dinero, pero sigue teniendo el pagaré en el bolsillo, le dice que fresca que al día siguiente se los entrega. Se llega ese día y J no fue a clase y asi pasan días. J nunca le prestó los 200.000 pero si tiene ese pagaré. Si el 12 de febrero J demanda a V. Usted como abogado de Viviana le dice que si tiene excepciones (Que las pueda probar es otra cosa) pero las tiene. (Incumplimiento del contrato de mutuo, pues este es un contrato real que se perfecciona con la entrega) y le deberá prosperar si la logra probar. Ninguna excepción prospera si no se logra probar.

CASO 3: Pero ahora sucede que J le endosa ese mismo pagaré a L. L le cobra a V. V le dice que no le paga porque j no le entregó la plata. Esto no vale nada, pues el derecho que J le endosó a L no es el mismo que él tenía; es uno nuevo, mejor, originario, desligado de la

historia del TV y que se desprendió del negocio jurídico causal. Y las excepciones que V le puede oponer a J no se las puede oponer al L.*Esto es el Principio rector de la autonomía.

CLASE No. 5 FECHA: 03.02.12

DIFERENCIA ENTRE CESIÓN Y ENDOSO:-Ejercicio: comparar una cesión de un crédito con un endoso.-El ENDOSO es transferir el título valor completo, es decir se transfiere un documento con el derecho que lleva.-una persona tiene un crédito frente a otra. Esta tiene el derecho de decirle que le pague. Y ese derecho que tiene se lo puede pasar a otra persona a través de la cesión, ahora esa persona será la que solicita que le paguen.-Con el Endoso pasa algo parecido, se tiene un TV que se lo puede cobrar a una persona la cual se lo endosa a otra y este le dice que le pague.

*Pero las diferencias tienen que ver con respecto al Principio de la autonomía de los TV:

CASO: Tenemos a A, L y M. A es el dueño de una casa, y se la tiene arrendada a L. M le dice a A que le compra la casa. A se la vende. Ese contrato de arrendamiento entre A y L, tendrá que cederse. Cedente es A. Cesionario es M.Ya se hizo la Cesión y quedó por escrito, pero esa Cesión para que produzca efectos frente a L deberá notificarse al Cedido, en este caso a L.

CASO: Si A lo que tiene es un TV en el que el deudor es L, y a se lo endosa a M: no habrá que avisarle o notificarle de esto a L para que produzca efectos ese TV.

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-A otorga un pagaré a la orden de B. B se lo endosa a C. cuando C le va a cobrar a A, A no le podría decir que no está obligado porque a él no se le notificó.

CASO: cuando A y L hicieron el contrato de arrendamiento, A se comprometió a pintar la casa cada 6 meses. A le cedió el contrato de arrendamiento a M, le notificaron a L, M le puede cobrar el canon a L, pero además le tendrá que pintar la casa cada 6 meses. M le dice que ella no se comprometió con eso, que le reclame a A. L le dice que cuando le pinte la casa le paga el cánon. M la demanda a L por incumplimiento del contrato. L contesta la demanda alegando que no está en mora, porque usted está en mora de cumplir lo pactado (Art 1609 CC). (Un contratante no está en mora de cumplir si el otro no ha cumplido o no esta listo a cumplir.Cuando L propone esa excepción le debe prosperar.

Rta: M no le puede alegar nada. Porque L puede oponerle a M las mimas excepciones que le iba a oponer a A. En la Cesión el Cedido le puede oponer las mismas excepciones al Cedente y Cesionario. En el Endoso según el principio de la autonomía esto no se da.

*La diferencia importante entre Cesión y endoso:-Lo que se cede no es el contrato sino la posición contractual, es decir se cede el mismo derecho con todas sus vicisitudes y obligaciones. En cambio cuando se endosa un TV no se transfiere el mismo derecho sino otro nuevo que viene de otro negocio jurídico.

*Al hablar de la Autonomía en los TV, hay que mirarla desde 2 puntos de vista:1. Autonomía del derecho: eso ya se explicó. Se transmite un derecho nuevo, autónomo…(Ver)2. Autonomía de la obligación: Art 627 C. Co: “Todo suscriptor de un título valor se obligará autónomamente. Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectarán las obligaciones de los demás”.

-Hay que tener en cuenta las causales de invalidez de los negocios jurídicos: art 1502 CC -Falta de capacidad -Consentimiento viciado -Objeto ilícito -Causa ilícita

¿Qué pasa por ejemplo cuando una persona declarada judicialmente interdicto por demencia firma un TV?-Esa persona es un incapaz absoluto.

*Frente a esas causales de invalidez de los negocios jurídicos, qué es lo que dice el Art 627 CCo: -Suscribir es firmar. Suscriptor es igual a decir signatario o firmante.-todo el que firma un TV se obliga. Pero le vamos a agregar algo: todo el que firma un TV se obliga autónomamente.-si hay alguna circunstancia que invalide la obligación de alguno no se le comunica a los demás. Es decir por ejemplo:A le otorgó un pagaré a la orden de B, B lo endosó a C. C lo endosó a D. D es un incapaz absoluto, tiene 12 años. D lo endosa a E.RTA: Hay circunstancias que invalidan la obligación de D (Incapacidad relativa) pero esta circunstancia no se comunica o no traslada a los demás, no invalida la obligación de los demás; de tal manera que si E le cobra a C y c le dice que no le paga porque D es un incapaz, eso no vale, `pues cada uno se obliga en forma autónoma.

*Esa es la autonomía de la obligación porque cada uno se obliga autónomamente en un TV.

PRINCIPIO DE LA INCORPORACION: ( … que en ellos se incorpora…)

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Se refiere a que el derecho y el documento forman un solo cuerpo. Cuando se endosa un TV se transfiere el documento con el derecho. Es como si el derecho se materializara en el documento.

Ejemplo: Se tiene un pagaré de G para que se pague a la orden de L. L lo endosa a M se puede pensar que en ese documento va el derecho incorporado, L tiene el documento con el derecho, recibe todo.

-Pero sucede que L tiene el pagaré y se le pierde. Se le pierde el derecho incorporado en ese documento. Eso no es cierto, no se pierde el derecho, se puede iniciar un Proceso de cancelación y reposición de TV, para que nos repongan ese TV. (Proceso verbal).-Este principio tiene una crítica que consiste en decir que la definición del Tv contenida en el Proyecto Intal que decir “que en ellos se consigna”,

C) REQUISITOS DE LOS TV:1. De validez del negocio jurídico causal o requisitos de fondo:

-Se predican no del TV sino del negocio jurídico causal, es decir el que dio origen a la creación del TV-Son los mismos de los que ya hablamos Art 1502 CC:

Capacidad Consentimiento libre de vicios Objeto lícito Causa lícita

Esto no se ve en el TV, si por ejemplo un incapaz absoluto firma un TV, en ese TV no se podrá ver que esa firma es de un incapaz. Esto no afecta para nada el TV pues este TV existe. Este tema es importante en el momento que demanden al incapaz.

Capacidad de las partes contratantes:De goce: la tienen todas las personas por el hecho de serlo.De ejercicio: Facultad o aptitud jurídica que tienen las personas para obligarse por sí solas válidamente sin necesidad de otra persona. Le permite ejercer sus derechos por si misma.-Todas las personas son capaces excepto la que la misma ley considera incapaces.-Incapaces: Absolutos: Impùber (Menor de 14 años), los interdictos por demencia y los sordomudos que no puedan darse a entender por cualquier medio.-Podrán solicitar que se decrete una nulidad absoluta como consecuencia de una Incap absoluta:A) Cualquiera que tenga interés en ello.B) El representante legal del incapazC) Ministerio públicosD) el juez, de oficio.

Relativos: Menor adulto (14-18 años) e interdictos por disipación declarado judicialmente.Incapacidades especiales pero que no so incapacidades propiamente dichas, son más inhabilidades.( Art 14 C. Co)-Podrá ser alegada por:A) El interesado a través de su representante legal del incapaz. B) Los herederosC) El cónyuge en el momento de la liquidación de la sociedad.

Consentimiento libre de vicios:-el consentimiento es la expresión de la voluntad.-Debe ser expresado en forma libre: sin error, ni fuerza ni dolo.

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Objeto lícito:-Que esté en el mercado-Que no contrarié la ley ni el orden público

Causa lícita:-Es lo que induce a las personas a contratar y:-No debe contrariar la ley, ni el orden público, ni las buenas costumbres.

*Estos requisitos de fondo no nos interesan para nada en TV.

2 .De forma de los TV:-Estos si son importantes en TV-son los que se pueden ver.

*En TV el sujeto es súbdito de la forma. *El juez debe ser un buscador de la forma (porque es lo que puede ver si existe o no existe).*Hay unos que son:

A) Generales: los deben tener todos los TVArt 621 C. Co: en este artículo se encuentran 2 clases de requisitos generales:

Absolutamente necesarios: si no están presentes en el TV, este no existe.1. La mención del derecho que en el título se incorpora, y 2. La firma de quien lo crea.

No absolutamente necesarios: aunque no estén en el TV, la ley dice como se encuentran, es decir, los presume, la ley dice como se suplen por eso no es absolutamente necesario que estén presentes.

B) Especiales: son específicos de cada TVEjemplos:

Art 671 Cco: contiene los requisitos especiales formales que debe tener la letra de cambio: “Además de lo dispuesto en el artículo 621, la letra de cambio deberá contener:

1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 2. El nombre del girado; 3. La forma del vencimiento, y 4. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.”

ART. 709.—El pagaré debe contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:

1. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago; 3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y 4. La forma de vencimiento.

ART. 713.—El cheque deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 621: 1. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero; 2. El nombre del banco librado, y 3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

Para que un TV exista debe tener los requisitos especiales más los requisitos generales absolutamente necesarios. Si los tiene todos existe si falta alguno de los especiales o de los absolutamente necesarios el TV no existe.

CLASE No 5. FECHA: 08. 02.12Requisitos de los TV:

1. De validez2. De forma:

2.1. Generales: Art 621 C.Co.

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2.1.1. Absolutamente necesarios:2.1.2. No absolutamente necesarios:

2.2. Especiales

“ART. 621.—Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:

1. La mención del derecho que en el título se incorpora, y

2. La firma de quien lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deben ser entregadas.

Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.”

2. De forma:2.1. Generales: Art 621 C.Co.

2.1.1 Absolutamente necesarios: La mención del derecho que en el título se incorpora, y La firma de quien lo crea.

2.1.2. No absolutamente necesarios: Lugar de cumplimiento de la obligación Fecha de creación Lugar de creación

*Estos 3 si no aparecen en el TV no hay ningún problema porque la misma ley dice como se suplen.

*Definición de firma: Art 826 C de Co: Cuando la ley exija que un acto o contrato conste por escrito bastará el instrumento privado con las firmas autógrafas de los suscriptores.

Por firma se entiende la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal.

Si alguno de ellos no pudiere o no supiere firmar, lo hará otra persona a su ruego, dando fe de ello dos testigos, y se imprimirán en el documento las huellas digitales o plantares del otorgante.

Si la ley no dispone otra cosa, las cartas o telegramas equivaldrán a la forma escrita, con tal que la carta o el original del telegrama estén firmados por el remitente, o que se pruebe que han sido expedidos por éste, o por su orden.

Nota: la firma digital no se incluye en esta definición, esta definición corresponde a la firma manuscrita, es decir de su puno y letra.

Tener en cuenta que es:

Firma: Por firma se entiende la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal.

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Firma a ruego: Si alguno de ellos no pudiere o no supiere firmar, lo hará otra persona a su ruego, dando fe de ello dos testigos, y se imprimirán en el documento las huellas digitales o plantares del otorgante.

Firma de los ciegos: ART. 828. La firma de los ciegos no les obligará sino cuando haya sido debidamente autenticada ante juez o ante notario, previa lectura del respectivo documento de parte del mismo juez o notario.

Firma de favor:

Caso: “Cali Febrero 8 de 2012. Yo Jorge pagare a la orden de Martha la suma de 1 millón de pesos en Bogotá el día 8 de junio de 2012.Firma: Jorge”Miremos si tiene los requisitos del Art 621: -Si tiene la firma del creador de ese pagare- La mención del derecho que en el título se incorpora, ese derecho esta expresado con la palabra “1 millón de pesos” este es el derecho incorporado. Tiene el derecho a cobrar 1 millón de pesos.Cumple los 2 requisitos generales de forma por tanto existe pagare. Pero fue creado en Cali el 8 de febrero de 2012. Al quitarle la palabra “Cali, Febrero 8 de 2012” no sabemos cuando ni donde fue creado.Supongamos que toca establecer donde fue creado, (eso no es frecuente que suceda y no tiene aplicacion), usted que hace para establecer esto?Ojo es diferente lugar de cumplimiento de la obligación con lugar de creación. Al decir en el lugar de domicilio del creador del titulo se refiere a cumplimiento de la obligación por tanto esta no es la respuesta.Pero aquí dice que se pagara en Bogotá, ya esta establecido el lugar de cumplimiento, lo que no sabemos es el lugar donde se creo, como se establecería esto?Rta:

Donde J le entrego el pagare a Martha, en ese lugar fue creado. “Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega”. Se refiere al lugar donde se lo entrego el deudor al acreedor.

La fecha de creación será la misma en la que Jorge le entrego el pagare a Martha. Conocer la fecha de la creación si tiene aplicación, a diferencia del lugar de creación; por la caducidad de la acción, pues quien propuso la excepción de caducidad no la va a poder probar y por tanto no le va a prosperar.

Si en el TV no dice cuando fue creado: se dice que fue creado el día que el deudor, girado, otorgante se lo entrego al beneficiario. Si tiene que indagar habrá que preguntarle a Jorge cuando se lo entrego a Martha. Esto si es necesario para algunos casos.

Conclusión: Si no aparece el lugar de creación: es el lugar donde se ha entregado el TV Si no aparece la fecha de creación: es el mismo día que se entrego el TV. Si no aparece el lugar de cumplimiento de la obligación: si nos guiamos por el

código de comercio, el cual esta equivocado, el cumplimiento de esa obligación será en el domicilio del creador del titulo.

CASO: Jorge otorgo un pagare a la orden de María. No se sabe donde se debe pagar la obligación.-Vamos a suponer que Jorge tiene su domicilio en Cali.-María tiene su domicilio en Bogotá.-María endosa el pagare a Andrea.

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-Resulta que ya paso el 8 de junio de 2012 y nadie le quiere pagar a Andrea ese pagare.-Andrea averiguo que Jorge esta sin trabajo, que vive en arriendo en una pieza y que hace 3 meses no paga.-Seria absurdo cobrarle a Jorge. Se entera que María trabaja en Bogotá y gana bien, tiene casa y carro para embargarle. Andrea decide demandar a María, cuyo domicilio es Bogotá.-Si se hace caso al Código de comercio tendría que demandarla en el domicilio del creador, es decir en Cali. Se imaginan ustedes demandar a María en el domicilio de Jorge, esto no se puede, por eso el Código de comercio se equivoco.-Tendremos que acudir a al Código de Procedimiento civil, pues este es el que fija las competencias. En este caso se estaría frente a una competencia por el fuero territorial. (ART 23 CPC)-Se hace caso al CPC, no al Código de Comercio. El CPC es norma de orden público, imperativa.

CASO: -Yo Gabriel pagare a la orden de Marta el dia 8 de junio de 2012. Firma: GabrielAquí no existe pagare, pues no menciona el derecho incorporado.-Yo Gabriel pagare a la orden de Marta la suma de 1 millón en Bogotá. Firma: GabrielNo existe pagare porque le falta fecha de vencimiento.

Algunos de los requisitos especiales se encuentran en:*Art 671 CCo.*ART 713: le falta la forma de vencimiento, pues el cheque siempre es pagadero a la presentación o a la vista. Su vencimiento corre el día que se presente (Art 717 CCo.)*ART 774.

CLASE No 6. FECHA: 10.02.12D) CLASIFICACION DE LOS TV

1. Segun el derecho incorporado2. Segun la de ley de circulacion3. Según su vinculación con el negocio jurídico causado4. Según la forma de creación5. según el contenido de los TV

1.

2. Según la ley de circulación:2.1. Al portador2.2. A la orden2.3. Nominativos

2.1. Al portadorSon títulos que no se expiden a favor de una persona determinada. Circulan con la sola entrega.-solo se pueden expedir al portador aquellos TV que expresamente autorice la ley.-No circulan con endoso, no lo necesitan

2. 2. A la ordenSon títulos que se crean o expiden a favor de una persona determinada.-El nombre de esa persona esta precedido de las palabras “a la orden de…” y eso significa que el titulo es endosable.-Circula por endoso y entrega.-Cuando se recibe un TV a la orden hay que verificar que la cadena de endosos este completa. Se obliga todo el que hay firado.

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Ejemplo: Pedro pagare a la orden de María, la suma de 1 millón el 31 de diciembre en Santa Marta. Firma: Pedro. Para que M pueda negociar con L, y L sea legitimo tenedor, M se lo tendrá que endosar y entregar. L se lo endosa a j. J podrá cambiarle a todos pues todos firmaron el TV.

Ejemplo2: M tiene el TV y G se lo hurta, y con su puno y letra G (Al confabularse con L) escribe endoso a L y firma M. Después L hace negocio con J, quien es inocente de buena fe. L escribe: Endoso a J y firma L. J endosa a R, R endosa a D.D es legitimo tenedor pues todas las firmas se presumen autenticas y esta completa la cadena de endosos, tiene el TV de acuerdo a la ley de circulación.D podrá cobrarle a todos. Pero cuando le cobre a M, ella no esta obligada pues nunca firmo el pagare. Lo que pasa es que su firma se presume autentica para que el titulo pueda circular. Si le cobran puede excepcionar (ART 784 C.Co: la excepción que M utilizaría seria la del numeral 1. No haber sido el demandado quien firmo el titulo. Los otros no tendrán excepciones.-D demanda a M, el juez libra mandamiento de pago contra M, pues el ve la forma del TV, le embargan la casa a M la notifican y ella ejerce su derecho de defensa como se dijo anteriormente. Si no prueba la excepción pierde.

Cuando una persona es demanda con un TV, es decir con una acción cambiaria, todo demandado tiene derecho a defenderse y lo que hace es proponer excepciones, pero solo las que están señaladas en el ART 784 del código de comercio, al decir las demás personales significa que ligue al demandante y demandado. (Se vera posteriormente)

Ejemplo: D firma un pagare lo entrega a F que se vence el 31 d diciembre de 2011.

F demanda a D en el 2020. Ya hay prescripción de la acción cambiaria. D no propone la excepción de prescripción, por tanto le toca pagar. No estaba obligado pero como no ejercicio su derecho le toca pagar a F.

*NOTA: El derecho cambiario es absolutamente formalista, es la forma o que se ve y lo que vale.*si se rompe la cadena de endosos no será legitimo tenedor.

2.3.NominativosSon títulos que se crean a una persona determinada y circulan con el endoso, la entrega y la inscripción del tenedor del titulo en el libro de registro que debe llevar el emisor.

o Accioneso Bonos

Ejemplo> Compre 10 acciones de una sociedad anónima, soy tenedor de es titulo. Las quiero vender, entonces las endoso, le entrego este titulo al comprador el cual es legitimo tenedor en este momento, pero para que el pueda ejercer os derechos de accionista tiene que ir a la sociedad emisora y solicitar que lo inscriban en el libro de registro y ahí se completa la circulación de los títulos nominativos.

3. Según el contenido: Art 622 C.Co:3.1. Completo3.2. Incompleto3.3. En blanco

3.1 Completo: el que no tiene espacios en blanco

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3.2 Incompleto: el que tiene espacios en blanco que deben ser llenados por su legitimo tenedor antes de presentar el titulo valor para el ejercicio del derecho que en este se incorpora y se debe llenarse de acuerdo con las instrucciones dadas por el creador.-Puede circular y se puede endosar. -Cuando el tenedor de ese titulo quiere cobrar, lo que tiene que hacer es llenar los espacios en blanco antes de presentarlo para el ejercicio del derecho.-Como se debe llenar? De acuerdo con las instrucciones que dio el creador. Estas instrucciones no tienen que constar por escrito pero no es obligatorio.

CASO: Bquilla, febrero 10 de 2012Yo PP pagare a la orden de M en santa Marta el día 12 d enero de 2014. Aquí no existe TV. Art 709 C.Co. Le falta la mención del derecho incorporado y además un requisito especial del pagare que es la suma determinada de dinero.

Pero si dijese: Yo PP pagare a la orden de M en santa Marta el día 12 d enero de 2014 la suma de : (es un pagare con espacios en blanco, incompleto.)

3.3 En blanco: es una hoja de papel en blanco con la firma del creador entregado para ser convertido en TV.

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Clase del 21 de Marzo (Parcial viernes 13 de Abril)

Estamos hablando de la letra de cambio, se leyeron la historia de la letra de cambio que nos facilita la comprensión.

Lo que hemos dicho de la letra de cambio es que es una orden de pago, orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, intervienen tres partes (un girador que da la orden y es el crea la letra de cambio, un girado que es el destinatario de la orden, la persona a quien se le da la orden es el llamado a obligarse y se obliga si acepta por su propia voluntad, un beneficiario es la persona en cuyo favor se ha de cumplir esa orden que da el girador. El creador de la letra de cambio es el girador). El girado solamente obliga si firma en señal de aceptación es decir; acepta la orden que le están dando y me obligo.

REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO Y CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO

1. Los requisitos del artículo 621 del código de comercio: la mención del derecho y la firma del creador.

REQUISITOS EXCLUSIVOS PROPIOS DEL CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO

- Artículo 671 del código de comercio: la orden incondicional que puede ser muy directa o sutil, el nombre del girado que es a quien se le manda esa carta (viendo la letra de cambio con una carta desde su forma), la forma de vencimiento, y la fijación de la manera cómo va a circular la letra de cambio si es al portador o a la orden de.

Nunca podrá ser una letra nominativa no se podrá decir “pague a” sino que tendrá que decir pague a la orden de o pague al portador, le ordenó que pague al portador o a la orden de. Y la forma de vencimiento dijimos que eran seis:

1. Día cierto y determinado.2. Día cierto indeterminado

3. A la vista o a la presentación4. Día cierto después de la vista5. Día cierto después de la fecha6. Vencimientos ciertos y sucesivos

1. Dijimos que es día cierto y determinado: cierto porque el día necesariamente debe llegar y determinado porque se sabe cuándo.

2. Día cierto no determinado: es el día cierto que ha de llegar pero no se sabe cuándo. El ejemplo que nos trae el código civil de Andrés bello es: el día de la muerte de una persona, no es el único ejemplo.

3. A la vista: quiere decir que la letra de cambio se vence, tiene su vencimiento el día que el tenedor presenta la letra de cambio al girado para que se la pague, no se presenta para la aceptación sino para el pago.Eso es lo que hemos visto hasta ahora de la letra de cambio.

4. La otra forma de vencimiento es día cierto después de la vista: en esta forma de vencimiento el girador señala un plazo que puede ser de meses, de días, de años, de se cuenta desde la presentación de la letra por el tenedor al girado, la letra se debe presentar necesariamente para la aceptación y a partir de la presentación para la aceptación se comienza a contar el plazo dado por el girador. Es la única letra de cambio en la que es obligatoria la presentación para la aceptación y se dejará constancia “se debe dejar constancia” de la fecha en que se presenta para poder saber a partir de cuándo se empieza a contar el término.

Ej:

Bogotá, 21 marzo 2010. $1.000.000Girador Francisco rojasGirado Guillermo GarcíaSeñor Guillermo García “sírvase pagar” o “le ordenó que pague” la suma de 1 millón de pesos a la orden de Jorge Lozano en Bogotá. (Que se la pague cuando, dejemolo ahí) si se tratara de un vencimiento de un día cierto y determinado entonces le

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estaría diciendo el día 10 febrero del 2011. Si fuera un día cierto indeterminado se podría decir el día que se muera fulano de tal o al día siguiente de la muerte de fulano de tal esto es si fuera un día cierto indeterminado. Si fuera la vista sería el día de la presentación o simplemente a la vista o el día que el tenedor se la presente, pero vamos a redactarla a un día cierto después de la vista entonces el girador fija un plazo entonces por ejemplo tres meses después de la presentación de la letra de cambio o si quiere tres meses después de la vista. O tres meses después de que el tenedor se la exhiba o si quiere tres meses después de que el tenedor se la presente para.…… como usted quiera

EJEMPLO:Bogotá, 21 marzo 2010.

Señor Guillermo García “sírvase pagar” o “le ordenó que pague” la suma de 1 millón de pesos a la orden de Jorge Lozano en Bogotá tres meses después de la presentación de esta letra de cambio.

FRANCISCOEJEMPLO:Bogotá, 21 marzo 2010.

Señor Guillermo García (girado a quien dan la orden) “sírvase pagar” o “le ordenó que pague”(orden incondicional) la suma de 1 millón de pesos(una suma determinada de dinero) a la orden de Jorge Lozano (beneficiario es a quien se le debe cumplir la orden) en Bogotá tres meses después de la presentación de esta letra de cambio (una forma de vencimiento).

FRANCISCO (girador quien da la orden)- Lo que quiere decir esta letra de cambio con esta forma de vencimiento, el tenedor

de la letra en este caso Jorge Lozano tiene que presentársela a Guillermo García para que la acepte y si la acepta lo que se tiene que poner como constancia en la letra de cambio es la fecha en que se presentó para la aceptación y la fecha en que se aceptó

vence tres meses después. Entonces vamos a suponer que esta letra de cambio se la presentó Jorge a Guillermo pero antes vamos a hacerle un endoso.

Ejemplo:

Bogotá, 21 marzo 2010.

Señor Guillermo García “sírvase pagar” o “le ordenó que pague” la suma de 1 millón de pesos a la orden de Jorge Lozano en Bogotá tres meses después de la presentación de esta letra de cambio.

FRANCISCO.

Endoso a Ricardo Alvarado.Jorge Lozano.

Pero ahora el que hace la presentación el tenedor es Ricardo y se la presenta a Guillermo; y Guillermo dice “si se la aceptó”

Ejemplo:

Bogotá, 21 marzo 2010.

Señor Guillermo García “sírvase pagar” o “le ordenó que pague” la suma de 1 millón de pesos a la orden de Jorge Lozano en Bogotá tres meses después de la presentación de esta letra de cambio.

FRANCISCO.

Endoso a Ricardo Alvarado.

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Jorge Lozano.

Acepto fecha el 20 octubre 2010 o puede ser hoy 20 octubre 2010 aceptó, o aceptó Guillermo fecha 20 octubre 2010, esta aceptación se hace hoy 20 octubre 2010 en Bogotá O como quiera sólo que quede claro.

Guillermo García.

Ahora les pregunto ya la aceptó el 20 octubre 2010 cuando se puede exigir el pago de obligación el 20 enero 2011 se vence este día, porque esto fue lo que dijo el girador que se la pague tres meses después de que se la presenten para la aceptación y como la aceptó se obligó a pagar tres meses después. Podríamos haberle escrito ocho días después de la vista, pues si y el vencimiento sería el 28 octubre.

- Qué pasa si se la presentaron a Guillermo, Ricardo fue a donde Guillermo y le dice Francisco le manda decir que me pague esta plata dentro de tres meses contados a partir de hoy y Guillermo dice no me obligo, no aceptó, no me comprometo de una vez le digo que no le voy a pagar. Lo que hace Ricardo en este caso es dejar la constancia de la fecha de la presentación por qué a partir de ahí se hace exigible la obligación. Entonces quedó la constancia en que se presentó el 20 octubre 2010 llegó el 20 enero 2011 ¿qué puede hacer Ricardo? Hacer exigible es una cosa y exigir el pago es otra, el título valor uno no lo hace exigible, el título se hace exigible cuando se vence el plazo. Ricardo le puede cobrar a Francisco que firmó como girador y/o Jorge que firmó como endosante. No le puede cobrar a Guillermo y éste no está obligado por qué no la acepta.¿Y cuándo puede cobrarle a Francisco o a Jorge? El 20 enero 2011, tres meses después de la presentación, esa es otra forma de vencimiento.

- Ojo en esta forma de vencimiento también tiene una obligación el tenedor igualita a la obligación que tenía el tenedor de la letra de cambio la vista de presentarla dentro del año siguiente a la fecha de creación y la presenta para que la acepte, si es a la vista para que se la presenta pues para que se la pague, y si es día cierto después de la vista la presenta para la aceptación. Entonces que obligación tiene el

tenedor de esa letra tiene la obligación de presentarla al girado para la aceptación y esa obligación de presentarla se tiene que cumplir dentro el año que sigue a la fecha creación. ¿Qué pasa si no cumple con esa obligación? Puede presentarse el fenómeno de la caducidad de la acción, el fenómeno extintivo de la caducidad de la acción por falta de presentación para la aceptación.

NotaEntonces miré como me voy adelantar prefiero que no tomen esa nota: la caducidad de la acción se puede presentar porque el título no se presentó oportunamente para el pago, o si el título no se presenta oportunamente para la aceptación o los dos.

5. Otra forma de vencimiento de la letra en cambio día cierto después de la fecha: no hay ninguna explicación que dar esa forma de vencimiento no debía existir. Uno podría escribir por ejemplo cinco meses después de la fecha ¿de cuál fecha será? Lógicamente la fecha creación es todavía un para el 21 08 10 y en vez de decir cinco meses después de la fecha porque no dice se pague el 21 octubre 2010.

6. Otra forma son los vencimientos ciertos y sucesivos quiere decir que la obligación se ha de cumplir pagando por cuotas, pagando a plazos, por instalamentos, vencimientos ciertos y sucesivos (para pagar por cuotas).Ejemplo:

Bogotá, 21 marzo 2010.

Señor Guillermo García “sírvase pagar” o “le ordenó que pague” la suma de 1 millón de pesos a la orden de Jorge Lozano en Bogotá de la siguiente manera: la suma de $500.000 el 16 febrero 2011 y los $500.000 el 16 noviembre de 2011 después de la presentación de esta letra de cambio.

FRANCISCO.Ejemplo:

Bogotá, 21 marzo 2010.

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Señor Guillermo García “sírvase pagar” o “le ordenó que pague” la suma de 1 millón de pesos a la orden de Jorge Lozano en Bogotá en cinco cuotas de 200.000 cada una él tercer día de cada mes a partir de la fecha creación.

FRANCISCO.En este tipo de vencimiento hay que decir el número de cuotas, el valor de cada cuota, y el vencimiento de cada cuota hay que decirlo con mucha claridad.Cuando más adelante veamos los formatos de la letra de cambio nos daremos cuenta que no sirven para nada, lo que tenemos que hacer cada uno es tener nuestro propio modelo de letra de cambio.

Cuando un banco le presta una plata a una persona para que compre una vivienda se los da por lo general a 15 años son 180 cuotas. Redactado queda así: la suma de 40 millones de pesos pagadero en cuotas mensuales iguales, la primera pagadera el día, tal del año tal, del mes tal, la segunda el día tal, del mes tal, del año tal, y así sucesivamente mes por mes hasta completar las 180 cuotas es una forma como uno lo podría redactar. Ojo hay que tener nuestro propio modelo de letra de cambio para cada forma de vencimiento no se les haga extraño que en él parcial le diga redacte una letra de cambio con vencimientos ciertos y sucesivos. Usted debe entregar una tarea no para mí, una letra de cambio redactada por usted para cada forma de vencimiento.Volveremos a este tema de vencimientos sucesivos cuando hablemos del pagare.

Aquí hacemos un paréntesis en el estudio de la letra de cambio y vamos a estudiar LA ACCION BANCARIA porque como tocamos el tema de la caducidad, y no hemos dicho que es la caducidad y contra quien procede, ni para qué ni por qué, entonces hacemos un paréntesis suspendemos el estudio de la letra de cambio, estudiamos la acción bancaria y cuando terminemos este tema volvemos hablar de la letra de cambio.

Vamos a estudiar LA ACCIÓN CAMBIARIA:

1. ¿qué es la acción cambiaria?: Es un proceso ejecutivo, que tiene como condición que la base del recaudo es un título valor. El título ejecutivo es un título valor, lo que se cobra es un título valor por eso se llama acción cambiaria.

Ustedes ya vieron procesal y estudiaron las clases de proceso, el proceso ejecutivo, el declarativo, etc. recuerden que el proceso ejecutivo tiene como característica que no se discute el derecho, sino se parte del supuesto de la existencia del derecho y lo que se pide es la efectividad del derecho; no es un proceso declarativo en donde no existe el derecho y se pide que se declare el caso más fácil de entender es el de la responsabilidad extracontractual: va una persona con su carro y por cualquier razón se mete una casa y causa un poco de daños el perjudicado presenta una demanda y le dice señor juez le quiero contar estos hechos yo me llamo fulano de tal y actuó a través de fulano de tal y le pido que declare que el señor que iba manejando el carro es responsable, declarelo responsable de los daños como consecuencia condenelo a que me pague los perjuicios que me causó y las costas etc. no existe el derecho entonces por eso se pide que se declare y que se condene.

En el proceso ejecutivo lo que dice se mire es que me debe entonces ordené que me pague, por eso lo que pido es que libre mandamiento de pago, en el proceso ejecutivo es ordene que me pague, y el juez dice libro mandamiento de pago o que quiere decir es que ordenó que pague y ese es el primer autor en el proceso ejecutivo no hay auto admisorio de la demanda sino mandamiento de pago que es el equivalente en lugar de auto admisorio auto de mandamiento de pago. Se parte del supuesto de la existencia del derecho y se pide la efectividad de ese derecho.

Para iniciar un proceso ejecutivo se necesita un título ejecutivo y el título ejecutivo está definido en el código procedimiento civil en el artículo 488: dice que se pueden cobrar ejecutivamente las obligaciones que sean claras expresas, exigibles que consta en los documentos que provengan de los negocios que hagan plena prueba contra él, más o menos así dice. La sentencia, las costas.

Entonces por ejemplo una sentencia de condena ejecutoriada es un título ejecutivo, un contrato arrendamiento, una resolución que impone una multa, un auto que si los honorarios a favor de un auxiliar de la justicia, una letra de cambio, un pagaré, un cheque. Se

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cobra con la letra de cambio ese proceso ejecutivo se llama acción cambiaria, se cobra con el contrato arrendamiento proceso ejecutivo se llama proceso ejecutivo.

Todos los títulos valores son títulos ejecutivos pero no todos los títulos ejecutivos son títulos valores.

El proceso ejecutivo puede ser hipotecario, prendario, de acción mixta, quirografario o singular.

Un proceso ejecutivo hipotecario y prendario llaman ejecutivos con acción real porque se persigue una cosa que ha sido afectada al cumplimiento de una obligación una cosa que se hipotecó entonces estamos hablando bien inmueble o una cosa que se en prenda estaríamos hablando de muebles, y el proceso ejecutivo hipotecario es el proceso en el que se persigue una cosa que se dijo hipotecada. Ejemplo cuando a Jorge al banco y le dice presteme 20 millones de pesos y banco le dice si pero si le deja hipotecado el apartamento, la casa o la finca cualquier inmueble etc. de los presta y le dice que se los va a pagar de la siguiente manera. Pero y Jorge no puede pagarlos el banco le inicia un proceso ejecutivo hipotecario y le dice el banco señor juez libre mandamiento de pago en contra de Jorge a favor del banco con las siguientes sumas de dinero y le solicitó el embargo y el secuestro de ese apartamento, o casa etc. si lo que dejó hipotecado fue un automóvil el proceso ejecutivo será por la prenda.

Pero puede suceder cosas como ésta (exagerando un poco) la casa que tenían Jorge para hipotecar al banco valía 50 millones de pesos y el banco le dijo si le prestó 30 millones de pesos, con referencia un perito este le hice la casa vale 50 millones de pesos pero el banco solamente le presta 30 millones, resulta que le prestaron los 30 millones pero Jorge no pudo con la deuda y ya han pasado seis años y ese barrio donde estaba la casa se deterioro, de tal manera que casa que valía 50 millones hoy ya no vale sino 40 millones de pesos, entonces el banco inicia el proceso embaga la casa, la secuestra y la remata y para rematarla lo primero que hay que hacer es un avalúo se nombró perito avaluador y dice vale 40 millones. Se remata la casa por el 70% de 40 millones de pesos es 28 millones de pesos entonces la base de ese remate el 28 millones de pesos y cuánto le ha prestado al banco 30 millones de pesos

más los intereses, los gastos del proceso. Va a recibir menos el banco y en esa condición lo que hace es decirle señor abogado persiga esa casa que nos dejaron hipotecada más el salario del individuo o también los muebles que tenga, o también las acciones que tenga, o también el dinero que tenga depositado en un banco, o los bienes que están dentro el patrimonio del individuo etc.

Una acción mixta que es el hipotecario más el simple. El proceso ejecutivo es quirografario cuando se persigue cualquier bien que esté en el patrimonio del deudor sino le pidió prestados los 20 $ pero no dejó hipotecado nada ni en prenda nada lo que le persiguen a Jorge son Los bienes que estén en su patrimonio.

En el compendio de libro Azula Camacho dice que no se debe decir proceso singular.

Todos estos procesos necesitan un título ejecutivo para iniciarlo, puede ser el contrato arrendamiento, puede ser la sentencia, la hipoteca la escritura por lo general va pegado de un pagaré o una letra de cambio, la prenda es la escritura en donde está contemplado el mueble y el título valor. La acción mixta puede ser la hipoteca con el pagaré el quirografario puede ser con un título valor si lo que se cobra es un título valor la acción se llama acción cambiaria.