titulos valores

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ContenidoTTULO SEGUNDO8DEL ENDOSO8ENDOSO DE LA LETRA DE CAMBIO8RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTE8TTULO TERCERO8DE LA ACEPTACIN8LA ACEPTACIN8FORMALIDAD DE LA ACEPTACIN8INCONDICIONALIDAD DE LA ACEPTACIN8PRESENTACIN PARA LA ACEPTACIN9PLURALIDAD DE GIRADOS9ACEPTACIN DE LA LETRA DE CAMBIO CON VENCIMIENTO A CIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACIN9OBLIGACIN DEL GIRADO9ACEPTACIN REHUSADA O TESTADA9CAMBIO DE LUGAR DE PAGO EN LA ACEPTACIN10REACEPTACIN DE LA LETRA DE CAMBIO10CONDICIN PARA LA REACEPTACIN10TTULO CUARTO10DEL VENCIMIENTO10VENCIMIENTO A LA VISTA10VENCIMIENTO A CIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACIN11VENCIMIENTO A FECHA FIJA Y A CIERTO PLAZO DESDE SU GIRO11TTULO QUINTO11DEL PAGO11PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO11PACTO DE INTERESES EN LETRAS DE CAMBIO11TTULO SEXTO12DEL PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIN12PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIN12TTULO SEXTO12DEL PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIN12PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIN12Alcance12QU TTULOS VALORES SON PROTESTADOS13TTULOS VALORES QUE NO REQUIEREN PROTESTOS13TTULO STIMO13DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS13LETRA DE CAMBIO PARCIALMENTE ACEPTADA13TTULO OCTAVO14DE LA ACEPTACIN Y PAGO POR INTERVENCIN14ACEPTACIN Y PAGO POR INTERVENCIN14ACEPTACIN POR INTERVENCIN14DETERMINACIN DE LA ACEPTACIN POR INTERVENCIN14La aceptacin por intervencin:14EFECTOS DE LA ACEPTACIN POR INTERVENCIN14PROCEDENCIA DEL PAGO POR INTERVENCIN14PRESENTACIN DE LA LETRA DE CAMBIO PARA PAGO POR INTERVENCIN15FORMALIDADES DEL PAGO POR INTERVENCIN15EFECTOS DEL PAGO POR INTERVENCIN15El que paga por intervencin:15SECCIN SEGUNDA15DEL PAGAR15TTULO NICO15EL PAGAR15Contenido del Pagar15Requisitos adicionales16FORMAS DE VENCIMIENTO16OBLIGACIONES DEL EMITENTE16NORMAS APLICABLES16LA FACTURA CONFORMADA16Contenido de la Factura Conformada17VENCIMIENTO17OBLIGACIONES DEL COMPRADOR O ADQUIRENTE DEL BIEN O USUARIO DEL SERVICIO17PLAZO17PACTO DE INTERESES17NORMAS APLICABLES18SECCIN CUARTA18DEL CHEQUE18TTULO PRIMERO18DISPOSICIONES GENERALES18CONDICIN PREVIA PARA EMITIR EL CHEQUE18TTULO SEGUNDO19DE LOS CHEQUES ESPECIALES19CAPTULO PRIMERO19DEL CHEQUE CRUZADO19CAPTULO SEGUNDO19DEL CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA19CAPTULO TERCERO20DEL CHEQUE INTRANSFERIBLE20CAPTULO CUARTO20DEL CHEQUE CERTIFICADO20CAPTULO QUINTO20DEL CHEQUE DE GERENCIA20CAPTULO SEXTO21DEL CHEQUE GIRO21CAPTULO STIMO21DEL CHEQUE GARANTIZADO21CAPTULO OCTAVO21DEL CHEQUE DE VIAJERO21CAPTULO NOVENO22DEL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO22CHEQUE DE PAGO DIFERIDO22FORMALIDADES ADICIONALES22NEGOCIACIN Y COBRO22TALONARIO ESPECIAL Y CUENTA NICA.22DISPOSICIONES APLICABLES23TTULO TERCERO23DEL ENDOSO23FORMA DE TRANSMISIN DEL CHEQUE23ENDOSO DE CHEQUE AL PORTADOR23TTULO CUARTO23DEL PAGO23PAGO DEL CHEQUE23PLAZO DE PRESENTACIN A PAGO24CASOS DE REVOCACIN Y SUSPENSIN DEL PAGO DEL CHEQUE24EFECTOS POR MUERTE O INSOLVENCIA DEL EMITENTE24CONSTANCIA DE PAGO24CAUSALES PARA NO PAGAR EL CHEQUE25PROTESTO O FORMALIDAD SUSTITUTORIA25RESPONSABILIDAD POR NEGATIVA INJUSTIFICADA O POR PAGO INDEBIDO25PACTO DE TRUNCAMIENTO26SECCIN QUINTA26DEL CERTFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y DE MONEDA NACIONAL26TTULO PRIMERO26DEL CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA26CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA26LUGAR DE PAGO26SECCIN SEXTA26DEL CERTIFICADO DE DEPSITO Y EL WARRANT26TTULO NICO26EL CERTIFICADO DE DEPSITO Y EL WARRANT26EL CERTIFICADO DE DEPSITO27WARRANT27CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT27CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT ENDOSO DEL WARRANT Y DACIN EN PAGO27ALMACEN DE CAMPO27INSUMO PRODUCTO27DE LA EMISIN28EFECTOS DE LA TRANSACCIN28ENDOSO DEL CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT28EFECTOS DE LA TRANSACCIN28ENDOSO DEL CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT28EFECTOS DE LA TRANSACCIN29EJECUCION DEL WARRANT29PRELACION DE ACREENCIAS29PAGO PARCIAL DEL CRDITO30SECCIN STIMA30DEL TTULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE30TTULO NICO30TTULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE301. DEFINICIN302. CARACTERSTICAS303. NATURALEZA JURDICA ESPECIAL304. CONTENIDO DEL TITULO315. ENDOSO DEL TTULO326. PAGO DE LA OBLIGACIN327. PROTESTO DEL TTULO328. VENTA DEL BIEN HIPOTECADO339. CANCELACIN DE LA HIPOTECA3310. DAOS Y PERJUICIOS34SECCIN OCTAVA34DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y LA CARTA DE PORTE34TTULO PRIMERO34DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE34SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE34CONTENIDO DE LA CARTA DE PORTE34EMISIN35CONCLUSIONES37BIBLIOGRAFA38

INTRODUCCION

El presentetrabajotitulado La NuevaLeyde TtulosValores" Ley 27287 brinda una versin amplia de los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los ttulos valores cumplan sufuncin, teniendoderechosde exigir el pago de la prestacin contenida en el ttulo.Permitiendo entender los diferentes valores especficos como son: letra de cambio, el pagare, lafacturaconformada, elcheque, certificado bancario de moneda extranjera y de moneda nacional.Teniendo considerable importancia no solo para esta prestigiosa casa de estudios sino tambin a lacomunidaden general, ya que el titulovalorsirve a lapersonanatural como tambin a las personas jurdica.Lastcnicasutilizadas para la recopilacin dedatosfueronfuentesprimarias:librosespecficos y la ley de ttulos valores.El presente trabajo se divide en II Pares la primera parte se refiere a las reglas generales aplicables a los ttulos valores, la segunda parte est referida a los ttulos valores especficos.La conclusin arriba luego dela investigaciny estudio de la ley permitiendo identificar todos los requisitos formales y derechos que tiene cada tipo de ttulo valor.

DEDICATORIA

PRIMERAMENTE A DIOS POR HABERNOS PERMITIDO LLEGAR HASTA ESTE PUNTO Y SER EL MANANTIAL DE VIDA Y DARNOS LO NECESARIO PARA SEGUIR ADELANTE DA A DA PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS, ADEMS DE SU INFINITA BONDAD Y AMOR.

TTULO SEGUNDODEL ENDOSO

ENDOSO DE LA LETRA DE CAMBIO

Toda Letra de Cambio, aunque no est expresamente girada a la orden, es transmisible por endoso.

El endoso puede hacerse inclusive en favor del girado, haya aceptado o no la Letra de Cambio; o del girador; o de cualquier otra persona obligada.

RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTE

Salvo clusula o disposicin legal expresa en contrario, el endosante responde de la aceptacin y el pago.

TTULO TERCERODE LA ACEPTACINLA ACEPTACIN Por la aceptacin, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal.

El girado que acepta la Letra de Cambio queda obligado aunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidacin, disolucin o muerte del girador.

FORMALIDAD DE LA ACEPTACIN Con excepcin del giro previsto en el Artculo 122 inciso c), la aceptacin debe constar en el anverso de la Letra de Cambio, expresada con la clusula "aceptada", y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de ste importa su aceptacin.

INCONDICIONALIDAD DE LA ACEPTACIN La aceptacin es pura y simple; pero el girado puede limitarla a una parte de la cantidad, en cuyo caso procede el protesto respectivo por falta de aceptacin, dentro del plazo previsto al efecto y la accin de regreso por la suma no aceptada, conforme al Artculo 148.

Cualquier otra modificacin o condicin en la aceptacin equivale a su negativa y da lugar al respectivo protesto y a la accin cambiaria que corresponda.

PRESENTACIN PARA LA ACEPTACIN Cuando la Letra de Cambio deba ser aceptada, la presentacin para su aceptacin se har en el lugar sealado en el ttulo y, si no se indica, en el lugar que corresponde a su pago.

Todo endosante puede estipular que la Letra de Cambio se presente a la aceptacin, fijando o no un plazo para ello.

La inobservancia del plazo para la presentacin a la aceptacin puede ser invocada slo por el girador o endosante que la consign o personas que hayan intervenido despus de quien lo consign.

Si no se consign plazo para su presentacin a la aceptacin, ser obligatoria su presentacin para ese efecto, antes de su vencimiento.PLURALIDAD DE GIRADOS Cuando sean varios los girados, el tenedor presentar la Letra de Cambio en el orden que considere conveniente. En el caso de indicacin alternativa, la presentar a quien dicho tenedor elija, y en el caso de indicacin sucesiva, la presentar en el orden enunciado en la Letra de Cambio.

ACEPTACIN DE LA LETRA DE CAMBIO CON VENCIMIENTO A CIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACIN

Para que la Letra de Cambio a cierto plazo desde la aceptacin sea exigible, debe ser presentada al girado para su aceptacin, dentro del plazo de un ao desde que fue girada.

El girador puede reducir este plazo o fijar uno mayor, debiendo en ese caso dejarse constancia en el mismo ttulo. OBLIGACIN DEL GIRADO El girado a quien se le presente la Letra de Cambio para su aceptacin est obligado a aceptar o rechazar su aceptacin. Toda demora faculta al tenedor a solicitar su protesto.

ACEPTACIN REHUSADA O TESTADA Se considera rehusada la aceptacin si el girado la testa antes de restituir el ttulo. Salvo prueba en contrario, se considera que la aceptacin fue testada antes de la restitucin del ttulo.

Sin embargo, si el girado ha hecho conocer su aceptacin por escrito o documento de fecha cierta al tenedor o a un firmante cualquiera, queda obligado respecto de ellos en los trminos de su aceptacin testada.

CAMBIO DE LUGAR DE PAGO EN LA ACEPTACIN A falta de esta indicacin, se entiende que el aceptante se ha obligado a pagarla en el lugar designado para el pago, segn el documento.

REACEPTACIN DE LA LETRA DE CAMBIO La reaceptacin importa la renovacin de la obligacin en los trminos de la aceptacin precedente, en cuanto al monto, plazo y lugar de pago, salvo clusula en contrario.

La reaceptacin constar en el anverso del ttulo o en hoja adherida a l.

Por el hecho de la reaceptacin quedan cambiariamente liberados los anteriores firmantes de la Letra de Cambio, salvo que vuelvan a intervenir.

La reaceptacin no ser necesaria si el obligado otorg su consentimiento escrito por anticipado para su prrroga, conforme al Artculo 49, no siendo de aplicacin en este caso lo dispuesto en el prrafo anterior.

CONDICIN PARA LA REACEPTACIN La reaceptacin proceder slo antes de la prescripcin de la accin cambiaria directa, siempre que el ttulo no hubiere sido protestado u obtenido la formalidad sustitutoria.

TTULO CUARTODEL VENCIMIENTO

VENCIMIENTO A LA VISTA La Letra de Cambio a la vista vence el da de su presentacin al girado para su pago. El pago de la Letra de Cambio a la vista aceptada podr exigirse inclusive desde la fecha de su aceptacin. La Letra de Cambio a la vista aceptada en oportunidad de su giro o en fecha posterior, que no fuese atendida en su pago el da de su presentacin para ese fin, ser protestada por falta de pago, salvo disposicin distinta de la Ley.

La presentacin al pago de la Letra de Cambio a la vista podr hacerse en cualquier momento, a libre decisin de su tenedor, desde el da mismo de su giro inclusive, y durante el plazo que al efecto se hubiere sealado en el documento. A falta de dicha indicacin, la presentacin para su pago deber hacerse dentro de un plazo no mayor a un ao, desde la fecha de su giro.

Si en la Letra de Cambio a la vista se hubiera sealado la prohibicin de ser presentada a cobro antes de una fecha determinada, el plazo para su presentacin al pago se contar desde dicha fecha determinada.

VENCIMIENTO A CIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACIN

La aceptacin sin fecha se considera otorgada el ltimo da del plazo establecido para presentarla a la aceptacin.

Esta forma de sealar el vencimiento podr constar con la clusula a cierto plazo desde la aceptacin u otras equivalentes. La clusula a cierto plazo vista, se entender que se refiere al vencimiento de que trata el presente artculo.

VENCIMIENTO A FECHA FIJA Y A CIERTO PLAZO DESDE SU GIRO

La Letra de Cambio a fecha fija vence el da sealado.

La Letra de Cambio a cierto plazo desde su giro vence al cumplirse dicho plazo.

TTULO QUINTODEL PAGOPAGO DE LA LETRA DE CAMBIO Cualquier endosante u obligado distinto al principal que pague la Letra de Cambio puede testar su endoso o firma y los posteriores.PACTO DE INTERESES EN LETRAS DE CAMBIO En la Letra de Cambio no procede acordar intereses para el perodo anterior al de su vencimiento.

Slo a falta de pago y a partir del da siguiente a su vencimiento, generar los intereses compensatorios y moratorios que se hubieren acordado conforme al Artculo 51 o, en su defecto, el inters legal, hasta el da de su pago.TTULO SEXTODEL PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIN

PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIN

El protesto por falta de aceptacin procede cuando se ha presentado infructuosamente la Letra de Cambio para la aceptacin, dentro de los plazos fijados para ello conforme al Ttulo Tercero de la presente Seccin.

La obligacin de informacin y registro de que trata el Artculo 85 deber ser cumplida en los protestos por falta de aceptacin de Letra de Cambio, consignando el nombre del girador y registrndose en forma independiente del registro de protestos por falta de pago.

La clusula sin protesto a que se refiere el Artculo 81 no resulta aplicable al protesto por falta de aceptacin de la Letra de Cambio. El protesto por falta de aceptacin deber llevarse a cabo aun en la Letra de Cambio que contenga dicha clusula.

TTULO SEXTODEL PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACINPROTESTO POR FALTA DE ACEPTACINEs la diligencia que, por no ser aceptada o pagada una letra de cambio, se practica bajo fe notarial para que no se perjudiquen o amengen los derechos y acciones entre las personas que han intervenido en el giro o en los endosos de l.

El protesto se da ante el incumplimiento de las obligaciones que representa el Ttulo Valor. La constancia del protesto queda en el propio Ttulo Valor. El protesto tambin se cumple a travs de la formalidad sustitutoria. Por regla general, el protesto constituye un requisito para el ejercicio de las acciones cambiarias.Alcance Existe obligacin de protestar incluso ante la incapacidad, la insolvencia o la muerte del obligado principal.

Excepcin: liberacin del protesto y Ttulo Valor no sujetos a protesto.QU TTULOS VALORES SON PROTESTADOS 1. Letra de cambio 1. Pagar 1. Warrant - Certificado de Depsitos 1. Factura Conformada 1. Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable 1. ChequeTTULOS VALORES QUE NO REQUIEREN PROTESTOS Sobre este particular, el citado Art. 84 de la Ley seala que las Acciones, Obligaciones y dems valores mobiliarios a los que se refiere la Ley no estn sujetos a protesto, ni a formalidad alguna que lo sustituya y que para ejercitar las acciones cambiarias derivadas de ellos, es suficiente que se haya vencido el plazo Certificado Bancario Moneda Extranjera 1. Certificado Bancario Moneda Nacional 1. Conocimiento de Embarque 1. Carta de Porte 1. Valores MobiliariosTTULO STIMODE LAS ACCIONES CAMBIARIASLETRA DE CAMBIO PARCIALMENTE ACEPTADALa ley de los ttulos valores estipula que estos tienen mritos ejecutivo, si renen los requisitos formales exigidos por la presente ley, segn su clase. Accin cambiaria es la que puede ser ejercida en virtud de los derechos cambiarios incorporados en un ttulo valor, y que provienen de la relacin cambiaria que se ha establecido entre las partes que suscribieron el mencionado documento cambiario. Las acciones cambiarias son el principal derecho que posee un tener del titulo

Valor, pues es mediante su ejercicio que podr hacerse cobro del importe contenido en el titulo valor. Efectivamente. Las acciones acciones cambiarias facultan nicamente al tenedor legtimo del ttulo valor para exigir a los obligados cambiarios el cumplimiento de la prestacin contenida en dicho documento cambiario. Es decir, el pago efectivo de la deuda.TTULO OCTAVODE LA ACEPTACIN Y PAGO POR INTERVENCINACEPTACIN Y PAGO POR INTERVENCIN El interviniente puede ser un tercero, el mismo girado, el girador o cualquier otra persona ya obligada en virtud de la Letra de Cambio, con excepcin del aceptante.

El que interviene en la aceptacin o pago de una Letra de Cambio debe dar aviso de su intervencin, dentro del plazo de 4 (cuatro) das hbiles, a la persona por cuenta de quien ha intervenido. En caso contrario, es responsable del perjuicio que haya causado con su inobservancia, sin que la reparacin pueda exceder del monto del ttulo valor.ACEPTACIN POR INTERVENCINLa aceptacin por intervencin se efectuara antes del vencimiento de la Letra de Cambio. En caso de que no se acepte la Letra de Cambio, el tenedor puede ejercitar las acciones cambiarias respectivas, pudiendo hacerlo aun antes de su vencimiento.DETERMINACIN DE LA ACEPTACIN POR INTERVENCIN La aceptacin por intervencin: Debe constar en la Letra de Cambio mediante clusula expresa, nombre, nmero del documento de identidad oficial y firma del interviniente.EFECTOS DE LA ACEPTACIN POR INTERVENCINEl aceptante por intervencin responde ante el tenedor, as como ante los endosantes posteriores a la persona por cuenta de quin ha intervenido, en igual forma que staPROCEDENCIA DEL PAGO POR INTERVENCIN El pago por intervencin procede siempre que el tenedor pueda ejercitar la accin de regreso al vencimiento de la Letra de Cambio; y, tambin antes de este vencimiento.

El pago comprende toda la cantidad por la que est obligada la persona por la cual se ha hecho la intervencin y debe efectuarse, a ms tardar, el da siguiente del ltimo establecido para formalizar el protesto por falta de pago para poder subrogarse en la accin cambiaria.PRESENTACIN DE LA LETRA DE CAMBIO PARA PAGO POR INTERVENCINSi en la Letra de Cambio se hubiere indicado, para pagar en caso de necesidad, personas que tengan su domicilio en el mismo lugar de pago, el tenedor debe presentar el documento a todas ellas y formalizar, si procediere, el protesto por falta de pago a ms tardar hasta el da siguiente del ltimo permitido para ese acto.FORMALIDADES DEL PAGO POR INTERVENCIN El pago por intervencin debe constar en la misma Letra de Cambio y, en su caso, en la constancia del protesto, con la indicacin del nombre de la persona que hace el pago y por cuenta de quin o en favor de quin se efecta dicho pago. A falta de esta ltima indicacin, el pago se considera hecho por cuenta del obligado principal.

La Letra de Cambio, con la constancia del protesto o formalidad sustitutoria, en su caso, deben entregarse a la persona que paga por intervencin.

EFECTOS DEL PAGO POR INTERVENCINEl que paga por intervencin: Adquiere los derechos cambiarios inherentes a la Letra de Cambio, contra la persona por cuenta de quien ha pagado y contra los obligados respecto de ella; pero no puede endosarla nuevamente, salvo para los fines de su cobranza. Los endosantes posteriores al firmante por cuenta de quien se hizo el pago por intervencin quedan liberados de la accin cambiaria. Si varias personas ofrecen pagar por intervencin, debe ser preferida aquella que libera el mayor nmero de obligados. El interviniente que, con conocimiento de causa, contraviniere esta regla pierde el regreso contra aquellos que hubieran quedado liberados de haber intervenido un tercero en su lugar.SECCIN SEGUNDADEL PAGARTTULO NICOEL PAGARContenido del Pagar a) La denominacin de Pagar;

b) La indicacin del lugar y fecha de su emisin;Requisitos adicionalesEn el Pagar podr dejarse constancia de:

La causa que dio origen a su emisin;

La tasa de inters compensatorio que devengar hasta su vencimiento; as como de las tasas de inters compensatorio y moratorio para el perodo de mora, de acuerdo al Artculo 51, aplicndose en caso contrario el inters legal; y

Otras referencias causales.FORMAS DE VENCIMIENTO El vencimiento del Pagar puede indicarse solamente de las siguientes formas:

a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, segn se trata de pago nico de su importe o de pago en armadas o cuotas;

b) A la vista; o

c) A cierto plazo o plazos desde su emisin, segn se trate de pago nico de su importe o de pago en armadas o cuotas.OBLIGACIONES DEL EMITENTEEl emitente en su calidad de obligado principal asume las mismas obligaciones que el aceptante de una Letra de Cambio; y el tenedor tiene accin directa contra l y sus garantes.NORMAS APLICABLES Son de aplicacin al Pagar, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio.LA FACTURA CONFORMADALa Factura Conformada tiene las siguientes caractersticas:

Se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de mercaderas, o en la prestacin de servicios, en las que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestacin del servicio.Contenido de la Factura Conformada La denominacin de Factura Conformada

La indicacin del lugar y fecha de su emisin

El nombre, nmero de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;

El lugar de entrega, en caso de tratarse de mercaderas o bienes descritos en el ttulo;

VENCIMIENTOEl vencimiento de la Factura Conformada puede ser sealado solamente de las siguientes formas:

A fecha o fechas fijas de vencimiento, segn se trate de pago nico, o en armadas o cuotas;

A la vista; A cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso deber sealarse dicha fecha de conformidad; y,

A cierto plazo o plazos desde su emisin.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR O ADQUIRENTE DEL BIEN O USUARIO DEL SERVICIOEl comprador o adquirente del bien o usuario del servicio que haya dejado constancia de su conformidad, tendr la calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa la Factura Conformada. En tanto la Factura Conformada no cuente con la conformidad del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, la calidad de obligado principal recae sobre el emitente. PLAZOEl plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la Factura Conformada podr ser mayor de un (1) ao.PACTO DE INTERESESEn la Factura Conformada procede estipular acuerdos sobre tasas de inters compensatorio que devengar su importe desde su emisin hasta su vencimiento, as como las tasas de inters compensatorio y moratorio para el perodo de mora, de acuerdo al artculo 51, aplicndose en caso contrario el inters legal.NORMAS APLICABLESSon de aplicacin a la Factura Conformada, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio.

SECCIN CUARTADEL CHEQUETTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES Los Cheques sern emitidos slo a cargo de bancos. Para los fines de la presente Seccin Cuarta, dentro del trmino bancos estn incluidas todas las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques.

Los Cheques se emitirn en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificacin y seguridad.

Los talonarios sern proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus clientes. Tambin stos pueden imprimirlos bajo su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre que sean previamente autorizados por el banco respectivo en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o autorizar los formularios impresos en formas distintas a talonarios.

No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros, ni para los Cheques de gerencia y Cheques giro.

Las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras caractersticas materiales relativas a los formularios, podrn ser establecidos por cada banco o por convenio entre stos o por disposiciones del Banco Central de Reserva del Per.

Los documentos que en forma de Cheques se emitan en contravencin de este artculo carecern de tal calidad. CONDICIN PREVIA PARA EMITIR EL CHEQUE Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposicin en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por depsito constituido en ella o por tener autorizacin del banco para sobregirar la indicada cuenta. Sin embargo, la inobservancia de estas prescripciones no afecta la validez del ttulo como Cheque.

El Cheque debe contener:

El nmero o cdigo de identificacin que le corresponde;

La indicacin del lugar y de la fecha de su emisin;

El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicacin que se hace al portador.TTULO SEGUNDODE LOS CHEQUES ESPECIALESCAPTULO PRIMERODEL CHEQUE CRUZADO El emitente de un Cheque puede cruzarlo, con los efectos indicados en el presente Captulo.

El cruzamiento se efecta mediante dos lneas paralelas trazadas en el anverso del ttulo. Puede ser general o especial. Es general si no contiene entre las dos lneas designacin alguna, o constare slo la mencin "banco", o una denominacin equivalente. Es especial si entre las lneas se escribe el nombre de un banco determinado.

Si entre las dos lneas paralelas se consigna la clusula "no negociable" u otra equivalente y no se seala mencin alguna a "banco" o denominacin equivalente a ste, se considerar como Cheque intransferible.

CAPTULO SEGUNDODEL CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA El emitente, as como el tenedor de un Cheque, pueden prohibir su pago en efectivo y por caja, insertando en el ttulo la clusula "para abono en cuenta" u otra equivalente. La tajadura de esta clusula anula sus efectos cambiarios.

El banco girado debe atender el pago slo mediante el abono del importe del Cheque en la cuenta sealada y de la que adems sea titular o cotitular el ltimo tenedor. Este abono equivale al pago.

El banco girado no est obligado a acreditar el Cheque sino con referencia a quien tenga cuenta corriente u otra cuenta con l; salvo que el Cheque hubiera sido endosado a otro banco para su cobro y posterior abono en cuenta mantenida en dicho banco endosatario, en cuyo caso la obligacin anterior corresponde ser cumplida a este ltimo banco, bajo responsabilidad, una vez que haya hecho efectivo su cobro.

Si el tenedor no tuviese cuenta y el banco se rehusara a abrirla, se negar el pago del Cheque.CAPTULO TERCERO

DEL CHEQUE INTRANSFERIBLE El Cheque emitido con la clusula "intransferible", "no negociable", "no a la orden" u otra equivalente, slo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emiti; o, a pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular, admitindose el endoso slo a favor de bancos y nicamente para el efecto de su cobro.

Esta clusula puesta por el endosante surte los mismos efectos respecto al endosatario.

El banco girado que pague un Cheque que contenga esta clusula a persona diferente del facultado a cobrarlo o del banco endosatario para su cobro responde del pago efectuado. Los endosos realizados a pesar de la prohibicin prevista en el presente artculo se consideran no hechos. Por su parte, la tarjadura de esta clusula anula sus efectos cambiarios.

CAPTULO CUARTODEL CHEQUE CERTIFICADOLos bancos pueden certificar, a peticin del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles con referencia a un Cheque, siempre que no se haya extinguido el plazo para su presentacin al pago, cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta corriente girada la suma necesaria para su pago.

La certificacin no puede ser parcial, ni extenderse en Cheque al portador. El Cheque de pago diferido podr certificarse slo durante el plazo de presentacin para su pago

La certificacin rige slo por el nmero igual de das a los que falten para que venza el plazo legal de la presentacin del Cheque respectivo para su pago.

CAPTULO QUINTODEL CHEQUE DE GERENCIA Las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas al efecto pueden emitir Cheques de Gerencia a cargo de ellas mismas, pagaderos en cualquiera de sus oficinas del pas. Con expresa indicacin de ello en el mismo ttulo, estos Cheques podrn ser emitidos tambin para ser pagados en sus oficinas del exterior.

Los Cheques de Gerencia, salvo clusula en contrario, son transferibles y no pueden ser girados en favor de la propia empresa, ni al portador.

Para el ejercicio de la accin cambiaria que corresponde frente al emisor, as como para tener mrito ejecutivo, el Cheque de Gerencia no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.

CAPTULO SEXTODEL CHEQUE GIROLas empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a realizar transferencias de fondos y/o emitir giros, pueden emitir Cheques a su propio cargo, con la clusula "Cheque Giro" o "Giro Bancario" en lugar destacado del ttulo. Estos cheques tendrn las siguientes caractersticas:

Sern emitidos slo a la orden de determinada persona;

No son transferibles, sin que para ello se requiera de clusula especial; y

Son pagaderos slo en las plazas u oficinas propias de la empresa emisora y/o en la de sus corresponsales, sealada al efecto en el mismo ttulo, ubicada en plaza distinta a la de su emisin.

CAPTULO STIMODEL CHEQUE GARANTIZADO El banco puede autorizar que se giren a su cargo Cheques con provisin de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad, en los que se seale expresamente:

La denominacin de "Cheque Garantizado";

Cantidad mxima por la que el Cheque Garantizado puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismo ttuloCAPTULO OCTAVODEL CHEQUE DE VIAJERO El Cheque de Viajero, o de turismo, puede ser emitido por una empresa del Sistema Financiero Nacional autorizada al efecto, a su propio cargo, para ser pagado por ella o por los corresponsales que consigne en el ttulo, en el pas o en el extranjero.

El Cheque de Viajero deber ser expedido en papel de seguridad y llevar impresos el nmero y serie que le corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el valor monetario representado por el ttulo.

La empresa emisora de un Cheque de Viajero no pagado est obligada, en todo caso, a reembolsar su valor aun cuando se haya indicado como pagador a otro banco o empresa.

El tenedor del Cheque de Viajero podr presentarlo para su pago, en cualquier sucursal o agencia de la empresa emisora, sin que valga clusula que restrinja ese derecho.

CAPTULO NOVENODEL CHEQUE DE PAGO DIFERIDOCHEQUE DE PAGO DIFERIDOEl Cheque de Pago Diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, bajo condicin para su pago de que transcurra el plazo sealado en el mismo ttulo, el que no podr ser mayor a 30 (treinta) das desde su emisin, fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes conforme a lo sealado en el Artculo 173. Todo plazo mayor se reduce a ste.

FORMALIDADES ADICIONALESAdems del contenido que debe tener segn lo sealado en el Artculo 174, el ttulo deber sealar la denominacin de "Cheque de Pago Diferido" en forma destacada; as como la fecha desde la que procede ser presentado para su pago, precedida.

NEGOCIACIN Y COBROEl Cheque de Pago Diferido puede ser negociado desde la fecha de su emisin, pero slo debe presentarse para su pago desde la fecha al efecto sealada en el mismo ttulo. El banco girado rechazar el pago antes de esa fecha, sin que tal rechazo origine su protesto o formalidad sustitutoria, ni d lugar a responsabilidad o sancin alguna para el emitente.

TALONARIO ESPECIAL Y CUENTA NICA.

Los bancos podrn entregar a sus clientes talonarios distintos o especiales para la emisin de Cheques de Pago Diferido, pudiendo emitirse estos Cheques y/o los comunes contra una misma cuenta corriente.

DISPOSICIONES APLICABLES

Con excepcin de las caractersticas sealadas en el presente Captulo, sern de aplicacin al Cheque de Pago Diferido, todas las disposiciones aplicables al Cheque comn.

TTULO TERCERODEL ENDOSOFORMA DE TRANSMISIN DEL CHEQUE Salvo las limitaciones que establece la ley o las disposiciones correspondientes a los Cheques Especiales, el Cheque emitido en favor de una persona determinada es transferible mediante endoso, tenga o no la clusula "a la orden".

El endoso puede ser hecho tambin en favor del emitente o de cualquier obligado. Estas personas, a su vez, pueden endosar nuevamente el Cheque.

ENDOSO DE CHEQUE AL PORTADOR El endoso puesto en un Cheque al portador hace al endosante responsable por accin de regreso. En los Cheques al portador, la constancia del pago recibido del banco girado, puesta por el ltimo tenedor en el mismo documento, no tiene la calidad ni los efectos del endoso.

TTULO CUARTODEL PAGO

PAGO DEL CHEQUE

El Cheque es pagadero a la vista el da de su presentacin, aunque tuviere fecha postdatada. Cualquier estipulacin contraria, con la nica excepcin del Cheque de Pago Diferido, se considerar inexistente.

El facial Cheque debe ser pagado por su valor y en la misma unidad monetaria que expresa su importe, sin que sea necesario incluir la clusula de que trata el Artculo 50.

PLAZO DE PRESENTACIN A PAGO

El plazo de presentacin de un Cheque para su pago, sea que haya sido emitido dentro o fuera del pas, es de 30 (treinta) das.

Este plazo comenzar a contarse desde el da de la emisin, inclusive; y, en el caso del Cheque de Pago Diferido, desde el da sealado al efecto, conforme al Artculo 200.

CASOS DE REVOCACIN Y SUSPENSIN DEL PAGO DEL CHEQUE

La orden de pago contenida en el Cheque slo puede ser revocada por el emitente, cuando haya vencido el respectivo plazo para la presentacin que fija el Artculo 207, salvo mandato judicial.

La suspensin solicitada segn el prrafo anterior que resulte ser por causa falsa conlleva adems responsabilidad penal, segn la ley de la materia.

Si no hay revocacin ni solicitud de suspensin en los trminos precedentes, o caducado este derecho de suspensin de pago conforme al Artculo 98, la empresa o el banco girado puede pagar aun expirado el plazo sealado en el Artculo 207, hasta un ao de emitido el Cheque, si hay fondos disponibles.

La solicitud de suspensin, o la orden de revocacin despus de realizado el pago, no surten efecto respecto a la empresa o al banco girado.

EFECTOS POR MUERTE O INSOLVENCIA DEL EMITENTE Ni la muerte ni la incapacidad del emitente ocurrida despus de la emisin producen efectos con relacin al Cheque.

La conclusin del contrato de cuenta corriente que opera con giro de Cheques por quiebra, interdiccin o por muerte del emitente, slo ocurrir despus de transcurrido 60 (sesenta) das calendario, contados desde la fecha de ocurrencia de tales hechos debidamente comunicados al banco girado.

CONSTANCIA DE PAGO

El banco girado, al pagar un Cheque, puede exigir que se ponga constancia de la cancelacin, considerndose en caso contrario como tal, el endoso hecho en su favor por el ltimo tenedor.

Dicha constancia de cancelacin es obligatoria en el caso de Cheques girados al portador, pudiendo constar en documento aparte o en el mismo Cheque, en cuyo caso tal constancia no surte los efectos del endoso, conforme al Artculo 205.

CAUSALES PARA NO PAGAR EL CHEQUE

Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta;

Cuando el cheque est a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su numeracin, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente, lneas de cruzamiento, clusulas especiales o de cualquier otro dato esencial;

Cuando se presente fuera del plazo sealado en el Artculo 207 y el emitente hubiere notificado su revocatoria;

PROTESTO O FORMALIDAD SUSTITUTORIA

El protesto del Cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobacin puesta por el banco girado.

El banco que se niegue a pagar un Cheque dentro del plazo de su presentacin, a simple peticin del tenedor, queda obligado a dejar constancia de ello en el mismo ttulo, con expresa mencin del motivo de su negativa, de la fecha de su presentacin y con la firma de funcionario autorizado del banco.RESPONSABILIDAD POR NEGATIVA INJUSTIFICADA O POR PAGO INDEBIDO

El banco girado que sin causa justificada se niegue a pagar un Cheque, responde por los daos y perjuicios que su negativa origine al emitente.

Tambin el banco girado responde de los daos y perjuicios que cause al emitente, si abona el Cheque en los siguientes casos:

Cuando la firma del emitente est, a simple vista, falsificada;

Cuando el Cheque no corresponda a los talonarios proporcionados por el banco al emitente, o a los que ste hubiere impreso por su cuenta con autorizacin de aqul;

Cuando el Cheque no rena los requisitos exigidos por la ley en cuanto a su emisin o transferencia; yPACTO DE TRUNCAMIENTO En las cmaras de compensacin de Cheques y otros ttulos valores sujetos a pago mediante cargo en cuentas corrientes u otras cuentas que se mantengan en empresas del Sistema Financiero Nacional, podrn utilizarse medios y procedimientos mecnicos o electrnicos para el truncamiento del Cheque y dems ttulos valores en el proceso de sus cobranzas.SECCIN QUINTADEL CERTFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y DE MONEDA NACIONALTTULO PRIMERODEL CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA

CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA El Certificado Bancario en Moneda Extranjera puede ser emitido slo por empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para ello segn la ley de la materia.

Su emisin procede slo contra el recibo por la empresa emisora de la moneda extranjera que representa en las condiciones expresadas en el mismo ttulo.LUGAR DE PAGO Si no se seala el lugar de pago, se entender que es pagadero en cualquier oficina de la empresa emisora dentro de la Repblica.

SECCIN SEXTADEL CERTIFICADO DE DEPSITO Y EL WARRANTTTULO NICOEL CERTIFICADO DE DEPSITO Y EL WARRANTSon ttulos expedidos nica y exclusivamente por un Almacn General de Depsito, como consecuencia del recibo de mercaderas y productos en depsito.EL CERTIFICADO DE DEPSITOEs un ttulo valor que representa o incorpora la mercanca depositada y sirve de instrumento para su enajenacin. As, en las transacciones comerciales no se requiere la tradicin (entrega) de los bienes, sino la simple tradicin documental (regulada por el Artculo 903 del Cdigo Civil). Es un ttulo negociable en la bolsa de productos.WARRANTEs un ttulo valor que contiene la constitucin de una garanta sobre los bienes depositados, con los privilegios propios de un crdito prendario.CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANTEl certificado de depsito y el warrant se crean con el propsito de que el depositante pueda colocar su mercadera con diferentes personas; pero a diferencia del certificado, que entable una relacin almacn depositante, el warrant entabla una relacin depositante / comprador o acreedor prendario.CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT ENDOSO DEL WARRANT Y DACIN EN PAGOLos almacenes generales de depsito expiden certificado de depsito por los efectos que reciben de esa calidad, y un warrant anexo que confiere un derecho de prenda sobre los mismos, de tal manera que el endoso de ste confiere slo el derecho de prenda , mientras que el endoso del certificado produce la tradicin de los efectos depositados, con el gravamen prendario a favor del tenedor del warrant. El endoso del warrant no produce dacin en pago, siendo necesario para ello el endoso del certificado.ALMACEN DE CAMPOSupone la entrega en uso de parte del local del depositante o de terceros al Almacn General de Depsito, quien en esta rea ejerce el control sobre los bienes depositados como si estuviesen en su propio local. INSUMO PRODUCTOCuando se constituya un almacn de campo, los bienes objeto de depsito que sean materias primas, insumos, partes y dems bienes fungibles, podrn ser sustituidos por otros a los que se les haya incorporado los bienes originalmente depositados. Los derechos que representan los ttulos emitidos se extienden al producto final o terminado de mayor valor patrimonial que resulte, que ser un nuevo bien objeto de depsito.Una vez reingresado el producto, el almacn General de Depsito podr sustituir el ttulo original, sealando la descripcin del producto final y su valor en el nuevo ttulo que emita. DE LA EMISINEl ttulo se emite por expreso requerimiento del depositante y a su costa.Se puede emitir slo el Certificado de Depsito o slo el Warrant, debiendo dejarse constancia de este hecho en el mismo ttulo (Certificado de Depsito sin Warrant emitido o Warrant sin Certificado de Depsito emitido)EFECTOS DE LA TRANSACCIN Certificado de depsito y Warrant: transfiere al endosatario la libre disposicin de las mercaderas depositadas. Warrant: confiere al endosatario el derecho de prenda por el valor total de las mercaderas depositadas, en garanta del crdito directo o indirecto que se seale en el mismo ttulo.ENDOSO DEL CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANTEl endoso del Certificado de Depsito separado del Warrant no requiere ser registrado ante el almacn general de depsito; mientras que el primer endoso del Warrant debe ser registrado tanto ante el indicado almacn como en el Certificado de Depsito respectivo que se hubiere emitido.EFECTOS DE LA TRANSACCIN Certificado de Depsito: transfiere al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercancas depositadas, con el gravamen prendario a favor del tenedor del Warrant, en caso de haberse emitido este ttulo.ENDOSO DEL CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANTEl endoso del Certificado de Depsito separado del Warrant no requiere ser registrado ante el almacn general de depsito; mientras que el primer endoso del Warrant debe ser registrado tanto ante el indicado almacn como en el Certificado de Depsito respectivo que se hubiere emitido.EFECTOS DE LA TRANSACCINCertificado de Depsito: transfiere al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercancas depositadas, con el gravamen prendario a favor del tenedor del Warrant, en caso de haberse emitido este ttulo.El Certificado de Depsito puede circular a la orden y excepcionalmente nominativamente, transfiriendo al cesionario o adquiriente todos los derechos que represente. Cabe sealar que las clusulas que restrinjan o limiten su circulacin o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de ttulo valor el cual puede estar o no en circulacin.Ley de Ttulos Valores, LEY N 27287, Artculo 27.- Transmisin por medio distinto al endoso:27.1. El ttulo valor a la orden transmitido por cesin u otro medio distinto al endoso, transfiere al cesionario o adquirente todos los derechos que represente; pero lo sujeta a todas las excepciones personales y medios de defensa que el obligado habra podido oponer al cedente o transferente antes de la transmisin.EJECUCION DEL WARRANTAnte el incumplimiento del crdito garantizado, procede su protesto contra el primer endosante o, en su caso, la constancia sustitutoria.El Almacn General de Depsito, a solicitud del titular del Warrant protestado o con la constancia sustitutoria, ordenar, sin necesidad de mandato judicial, la venta de las mercaderas depositadas, con intervencin de un martillero.PRELACION DE ACREENCIAS Gastos de la venta y comisin del martillero. Gastos de conservacin y otros servicios adeudados al almacn y las primas de seguro. Los derechos de aduana y dems tributos. Intereses, gastos y capital adeudados al tenedor del Warrant, quien tiene el privilegio de preferencia sobre cualquier acreedor.El remanente quedar a disposicin del tenedor del Certificado de Depsito.La misma distribucin y el mismo orden se har de la suma que corresponda por el seguro, en caso de siniestro.Cuando mediara orden de venta o ejecucin de los bienes dispuesta por autoridad competente, el Almacn General de Depsito proceder con la venta, sin afectar la prelacin establecida para la distribucin del producto de la venta ordenada.PAGO PARCIAL DEL CRDITOSi el monto proveniente de la venta o del seguro de la mercadera no fuese suficiente para cubrir la deuda garantizada por el Warrant, se devolver el ttulo al tenedor, con la anotacin del monto pagado.Por el saldo, el tenedor del Warrant tendr accin cambiaria contra el primer endosante.SECCIN STIMADEL TTULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLETTULO NICOTTULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

1. DEFINICIN El Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable es un Ttulo Valor que representa el derecho real de hipoteca sobre un bien inmueble determinado. El Ttulo puede ser endosado libremente a cualquier persona slo en respaldo de un crdito dinerario. En estos casos, el Ttulo representar tambin el crdito garantizado con la hipoteca sealada en el mismo documento; a favor de su ltimo tenedor. 2. CARACTERSTICAS 1. Se trata de un Ttulo Valor emitido por el Registro Pblico donde se encuentra inscrito el inmueble.1. Previamente, los propietarios de un inmueble deben constituir unilateralmente y por escritura pblica, el gravamen hipotecario por un monto determinado, tenindose en cuenta la tasacin efectuada por perito autorizado por la SBS, el que se insertar en la escritura. 1. El titular del ttulo tiene la facultad de endosarlo a cualquier persona, seguramente a favor de un Banco, respaldando un crdito dinerario. La garanta hipotecaria constituida debe ser de primer rango, y no debe reconocer carga ni medida judicial que limite su libre disposicin. 3. NATURALEZA JURDICA ESPECIAL La garanta hipotecaria tiene la siguiente proteccin jurdica: 1. Constituir garanta exclusiva del crdito a favor del Banco acreedor, teniendo preferencia frente a cualquier otro acreedor del propietario del predio afectado, cualquiera que fuere el origen o naturaleza de las acreencias de cargo de ste frente a terceros, an los de carcter laboral, alimenticio o tributario y, se encuentre o no el constituyente sometido a proceso concursal. 1. En los casos de concurso de acreedores del propietario del predio o de procesos concursales a los que ste fuese sometido, la empresa tenedora del Ttulo slo participar en dichos procesos por el exceso que resultase a su favor, una vez que haya culminado el proceso de cobro de su acreencia y venta del bien afectado. El bien gravado con esta hipoteca, ser separado de la masa concursal, por el organismo encargado de dichos procesos, constituyendo una identidad independiente del resto del patrimonio del propietario. 1. Tambin ser destinado a atender con el carcter de preferente, el pago de hasta el importe del crdito que garantiza, ms los intereses y gastos que la ejecucin del bien pueda originar. Slo de existir saldo a favor del propietario, luego de culminado el proceso de cobro de la acreencia sealada en el Ttulo con la venta del bien, dicho saldo pasar a formar parte del patrimonio concursal o, en su caso, ser puesto a disposicin del propietario.1. Los dems tenedores del Ttulo, que no sean empresas del sistema financiero, gozarn de la preferencia que les confiere su calidad de acreedores de primer rango, segn las leyes de la materia. 1. La hipoteca contenida en el Ttulo no respalda otras deudas distintas al crdito que origin el primer endoso del mismo, salvo que conforme al Artculo 245.3 de la Ley de Ttulos Valores se haya sealado en el mismo ttulo que su endoso sirve adems para garantizar otras obligaciones a favor de la empresa endosataria, en cuyo caso debe agregarse necesariamente, clusula que limite su negociacin. 4. CONTENIDO DEL TITULO El Artculo 241 de la nueva Ley de Ttulos Valores ha establecido los requisitos que debe contener el Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable, que debe emitir la OficinaRegistral respectiva, y que son los siguientes: 1. La denominacin de Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable y el nmero que le corresponde. 1. Lugar y fecha de emisin. 1. El nombre y nmero del documento oficial de identidad del propietario que constituye el gravamen hipotecario, a cuya orden se expide el ttulo. 1. La descripcin resumida del bien afectado. 1. El monto de la valorizacin que ser el importe hasta por el cual se constituye el gravamen hipotecario. 1. La fecha de la escritura pblica, nombre del Notario y dems datos de la inscripcin registral de la hipoteca.1. El nombre y firma del Registrador, con la indicacin de la Oficina Registral correspondiente.Adems deber contener espacios adecuados para consignar la informacin relativa al crdito garantizado y los posibles endosos. 5. ENDOSO DEL TTULO El primer beneficiario del Ttulo queda facultado a realizar su primer endoso y consignar en el mismo documento el monto determinado o determinable del crdito dinerario que se garantizar con la hipoteca, as como las dems condiciones del mismo.Este primer endoso podr hacerse tambin en garanta de crditos dinerarios indirectos. El endoso y negociacin secundaria del Ttulo ser libre, a la orden de cualquier persona natural o jurdica, salvo que el primer o subsiguientes endosantes incluyan una clusula prohibiendo su posterior negociacin. Las transferencias hechas en forma contraria a esta prohibicin, no surtirn efectos del endoso, sino de la cesin de derechos, pudiendo el propietario, u obligado principal del Ttulo, oponer al cesionario todas las excepciones personales que le corresponda. 6. PAGO DE LA OBLIGACIN El obligado principal asume la obligacin de pagar el monto total del crdito sealado en el Ttulo a favor de su tenedor, en las condiciones sealadas en el mismoTtulo, obligacin que estar garantizada con la preferencia referida anteriormente, hasta por el equivalente al valor de pagos en cuotas o arruadas; el pago deber hacerse en las respectivas fechas que corresponda a cada cuota o armada. Tales fechas de pago y las correspondientes anotaciones de los pagos realizados, debern constar literalmente en el mismo ttulo bajo responsabilidad del tenedor que recibe dichos pagos, con obligacin adicional de ste de expedir las constancias de pago. La falta de pago de una o ms cuotas o armadas, faculta al tenedor del ttulo a dar por vencidas todas las cuotas que se encuentren pendientes de vencimiento y requerir el pago inmediato del monto total adeudado por el crdito garantizado. El uso de esta facultad y el consiguiente requerimiento y plazo que pueda concederse para el efecto, dirigido al obligado principal deber constar por escrito. A falta de indicacin expresa, el lugar de pago ser el domicilio del obligado principal. 7. PROTESTO DEL TTULO Dentro del plazo de ocho das contados a partir del da siguiente de su vencimiento, el tenedor del Ttulo procurar el protesto por ante el Notario del domicilio del obligado. En el caso de crditos pagaderos en cuotas o por perodos, tal protesto o constancia de incumplimiento podr hacerse, indistintamente y segn decisin del tenedor del Ttulo, o en relacin a cada cuota o pago peridico incumplido, o, en relacin a la cuota o pago peridico en el que el tenedor ejercite la facultad de preclusin que se seala en el artculo anterior, o, en relacin a la ltima cuota o pago peridico incumplido. Dicho protesto surtir plenos efectos respecto a todas y cada una de las cuotas o pagos peridicos que figuren en el Ttulo como incumplida con fecha de vencimiento anterior al protesto o constancia de incumplimiento de ley. En el caso que el Ttulo garantizara un crdito indirecto, adems se requerir haber dirigido requerimiento escrito al obligado principal, para que cumpla con verificar el reembolso correspondiente. Cuando proceda la formalidad sustitutoria del protesto, dicha formalidad consistir en la constancia por falta de pago del crdito, puesta en el propio ttulo, por la empresa tenedora del mismo. 8. VENTA DEL BIEN HIPOTECADO El deudor hipotecario podr convenir con el acreedor para el otorgamiento de poder especial e irrevocable a una empresa del sistema financiero, distinta de la que interviene en el Ttulo, para que en nombre y representacin del deudor hipotecario, en caso de incumplimiento de la obligacin a su cargo, y previa solicitud del ltimo tenedor del Ttulo proceda a la venta del inmueble afectado, en forma directa, sin ninguna intervencin de autoridad judicial y recurriendo, de estimar necesario, a los servicios de corredores de inmuebles o de medios de comunicacin difundida, adjudicndose al mejor postor. En el Ttulo deber consignar-se expresamente el poder que otorga el constituyente para proceder a la venta del inmueble afectado. En el caso de venta judicial, en la inscripcin de la propiedad del adquiriente del predio, se observarn las normas procesales respectivas, debiendo la autoridad judicial agregar a los partes que curse al Registro Pblico emisor, el original del Ttulo, el que quedar anulado por el Registro Pblico. 9. CANCELACIN DE LA HIPOTECA La hipoteca representada por el Ttulo, slo podr ser cancelada por el Registro Pblico en mrito a la devolucin del original del Ttulo, sea como consecuencia de la venta directa o venta judicial del predio, realizada por su ltimo tenedor, o, en mrito a la escritura pblica de cancelacin solicitada por el propietario, en cuyo caso ste deber figurar como el ltimo endosatario del Ttulo o encontrarse el mismo cancelado por su ltimo endosatario o por el mismo constituyente en caso que no haya sido endosado, debiendo ser insertado en la escritura pblica. 10. DAOS Y PERJUICIOS En los casos de demostrarse que el Ttulo ha sido protestado a pesar de haberse cumplido con los pagos sealados en el mismo, o, haberse completado el Ttulo con datos referidos al crdito en forma contraria a los acuerdos, el afectado slo podr dirigir sus acciones personales contra la persona que actu en su perjuicio, y, en esos casos.SECCIN OCTAVADEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y LA CARTA DE PORTETTULO PRIMERODEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUEEs un ttulo valor que representa las mercancas que son objeto de un contrato de transporte martimo o fluvial.SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE El remitente: es la persona que remite o enva los bienes. El destinatario: es la persona a quien va dirigida la mercanca. El transportador: es el sujeto que emite el ttulo valor y el encargado de transportar de un lugar a otro los bienes y a quien tendr que pagrsele el monto del flete y los servicios prestados.CONTENIDO DE LA CARTA DE PORTE0. La mencin de ser carta de porte o conocimiento de embarque.0. El nombre y domicilio del transportador.0. El nombre y domicilio del remitente.0. El nombre y domicilio del destinatario o indicacin que se cre al portador0. El nmero de orden que corresponde al ttulo.0. La descripcin pormenorizada de las mercancas y su valor.0. Indicacin de los fletes, gastos de transporte, tarifas aplicables y si han sido o no pagados.0. Expresin del lugar de salida y destino.0. Indicacin del medio de transporte0. Los datos de identificacin del vehculo.EMISINEl Conocimiento de Embarque puede ser a la orden, nominativa o al portador. El endosatario o cesionario de dicho ttulo se subroga en todas las obligaciones y derechos del endosante o cedente. Sin embargo, si el endosante o cedente es el Cargador, ste seguir siendo responsable frente al Porteador por las obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el Contrato de Transporte Martimo de Mercaderas

ANEXOSLETRA DE CAMBIO

ENDOSOCHEQUE

CONCLUSIONES

Mediante estetrabajodenominado "La Nueva Ley de Ttulos Valores" hemos analizado cada requisito formal que un ttulo valor tiene, permitiendo conocer que cada persona que lo tenga adquiera los derechos que este contenga considerando como actual titular sin importar quienes hayan sido los titulares anteriores.

Tambin que un ttulo valor tiene que tener requisitos de carcter como tambin particular, es decir especficos a cada ttulo valor.

Los ttulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es de contenido econmico. Puede ser el pago de una suma de dinero, entrega de mercaderas o derechos de participacin

BIBLIOGRAFA

ZEGARRA GUZMAN, Oscar.EdicinOficial Nueva Ley Ttulos Valores

Gua Rpida de Preguntas y respuestas Nueva Ley de Ttulos Valores

Ley 27287 Ley de ttulos valores

LEY DE TITULOS Y VALORES Art. 125-24939