Titulos Valores

23
Curso : Derecho Empresarial y Sociedades Semana 4

description

Tributación

Transcript of Titulos Valores

SESION I

Curso : Derecho Empresarial y Sociedades

Semana 41

LOS FUNDAMENTOS DE LOS TTULOS VALORES223Definicin de Ttulo Valor

Es:1. El valor que representa oincorpora derechos patrimoniales;2. Est destinado a la circulacin;3. Debe reunir los requisitos formales esenciales.

Esta regulada por la LTV (Ley 26887)

4Principios Cambiarios Incorporacin: Los derechos contenidos en el ttulo se encuentran fusionados con ste.

Literalidad: Los derechos y obligaciones que emergen del ttulo valor se restringen al contenido expreso del ttulo.

Formalidad: Deben reunir los requisitos formales esenciales que exija la Ley para cada tipo especial de ttulo valor.

Circulacin: Son emitidos para que puedan ser transferidos libremente.

Autonoma: La posicin jurdica que tiene cada sujeto interviniente en el ttulo valor, as como los derechos que se transfieren con ste, son independientes entre s.

AlcancePuede faltar cualquier requisito, excepto la firma del obligadoVigenciaDebe completarse para ejercer cualquier derecho o accinIntegracinDeber completarse segn los acuerdos adoptadosIncumplimientoEl obligado podr contradecir el mandato ejecutivoDerechos del obligadoObtener una copia del ttulo valor incompleto y agregar una clusula que limite su transferenciaImportante!!Los acuerdos para completar el ttulo valor deben constar por escritoTtulo Valor Incompleto71Ttulos valores al portador2Ttulos valores a la orden3Ttulos valores nominativos

Clases de Ttulos Valores8Clasificacin de los Ttulos ValoresDIFERENCIASTTULO VALOR AL PORTADORTTULO VALOR A LA ORDENTTULO VALOR NOMINATIVOEn cuanto a la clusulasLleva inserta la clusula "al portador"Lleva inserta la clusula "a la orden"No requiere de la insercin de ninguna clusulaEn cuanto a su transferenciaSe transmite por simple tradicin o entregaSe transfiere mediante endoso y, excepcionalmente, por cesinSe transfiere mediante cesinEn cuanto a la entrega del ttuloEs la forma de transferir el ttulo valorEs obligatoria una vez endosado el ttulo valorEl cesionario puede elegir la entrega del ttulo valorEn cuanto al tomadorEl tenedor o portador del ttulo valor se convierte en titular de los derechos contenidos en l En el documento se indica el nombre de la persona que es su legtimo titularEn el texto del ttulo valor deber indicarse el nombre de la persona que es su legtimo titular.Ttulos valores que solamente pueden ser emitidos al portador, a la orden o nominativosEl cheque al portadorLa letra de cambio, la factura conformada, el certificado de depsito, el warrant,el ttulo de crdito hipotecario negociable, el cheque giro, etc.La accin y el certificado de suscripcin preferente9RequisitoPresuncin1Nombre del endosatarioEndoso en blanco2Clase del endosoEndoso en propiedad3Fecha del endosoPosterior a la fecha del anterior endoso4Nombre, nmero del documento oficial de identidad y firma del endosante[El ttulo valor es ineficaz]El EndosoEs la forma de transferir un ttulo valor101El tenedor puede completarlo con su nombre2El tenedor puede completarlo con el nombre de un tercero3El tenedor puede transmitirlo por tradicin sin completar el endosoEl Endoso en Blanco111Endoso en propiedadTransfiere la propiedad del ttulo valor y todos los derechos inherentes a l en forma absoluta2Endoso en procuracinFaculta al endosatario a presentar el ttulo valor para cobrarlo, endosarlo slo en procuracin y protestarlo3Endoso en garantaFaculta al endosatario para ejercitar todos los derechos inherentes al ttulo valor4Endoso en fideicomisoTransfiere el dominio fiduciario del ttulo valor a favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos que correspondan al fideicomitente endosanteClases de Endoso12LAS GARANTIAS DE LOS TITULOS VALORESA) Garantas Personales.--Aval (aplica solo a T.V., obligacin autnoma) -Fianza (accesoria, se puede excusin)

b) Garantas Reales.--Garantas Mobiliarias-HipotecaLTV art.. 57 al art.. 61Generalidades:Diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptacin del titulo valor. Se da ante el incumplimiento de las obligaciones que representa el ttulo valor.La constancia del protesto queda en el propio ttulo valor.Por regla general, constituye un requisito para el ejercicio de las acciones cambiarias.Alcances:Existe obligacin de protestar incluso ante la incapacidad, la insolvencia o la muerte del obligado principal.Excepcin: liberacin del protesto y ttulos valores no sujetos a protesto.

El Protesto141Acciones cambiarias2Accin causal3Accin de enriquecimiento sin causaLos ttulos valores tienen mrito ejecutivo.ACCIONES LEGALES:Las acciones del acreedor en los Ttulos Valores151Accin directa2Accin de regreso3Accin de ulterior regresoLa accin directa y la accin de regreso pueden ejercitarse conjunta o sucesivamente.Las Acciones Cambiarias16Conceptos reclamables:Importe del ttulo valorInteresesGastos

Las Acciones Cambiarias171Letra de cambio2Pagar3Factura conformada y factura negociable4Cheque5Certificado de depsito y warrantCules son los ttulos valores?Ttulos valoresLetraPagarCheque Cheque intransferibleCheque certificadoCheque de gerenciaCheque diferido 196Certificado bancario de moneda extranjera7Certificado bancario de moneda nacional8Ttulo de crdito hipotecario negociable9Conocimiento de embarque10Carta de porte2011Acciones12Certificado de suscripcin preferente13Certificado de participacin en fondos mutuos de inversin en valores14Certificado de participacin en fondos de inversin15Valores emitidos en procesos de titulizacin2116Obligaciones17Letra hipotecaria18Cdula hipotecaria19Pagar bancario20Certificado de depsito negociable2221Bonos soberanos22Valor de empresa en concurso (Resolucin CONASEV N 96-2002-EF/94.10 del 2002)23Valor de producto agrario (Ley N 28055 del 2003)24ADR: American Depositary Receipt25ADS: American Depositary Share23Gracias por su atencin23