Titulos valores

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Los títulos valores son documentos necesarios

para legitimar el ejercicio del derecho literal y

autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser

de contenido crediticio, corporativo o de

participación y de tradición o representativo de

mercancías.

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1.- Títulos valores a la orden:

Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.

No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago.

A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.

2.- Títulos valores al portador:

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.

Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo.

A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.

3.- Títulos valores nominativos:

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.

Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos.

A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.

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• La palabra cheque está indisolublemente unida al vocabloinglés exchequer, que significa tablero (de ajedrez o dedamas). El soberano ingles libraba ordenes contra su tesorería,las cuales llamaban exchequer bills, por la forma que adoptabael tapiz que cubría la mesa de la tesorería inglesa.

El cheque es el medio más utilizado para disponer de losfondos de una cuenta corriente bancaria, pero no la únicaforma. Por la relativa independencia del cheque y de la cuentacorriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de laexistencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a loscontratos bancarios de una cuenta corriente. El convenio decheque no es un contratoautónomo, sino un acuerdo accesoriode la cuenta corriente.

El cheque, como título de crédito, es el documento necesariopara ejercitar el derecho literal y autónomo indicado en elmismo.

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Es la firma puesta al dorso del cheque, mediante la cual se transfiere el

dominio del documento o se entrega en cobro. Todo cheque que se deposita

debe ser endosado.

Con respecto al endoso se puede hacer las siguientes consideraciones:

Endoso falsificado La autenticidad de las firmas colocadas en los endosos de

los cheques es imposible que pueda controlarse. Por esto el banco no se hace

responsable en caso de endoso falsificado.

Re endoso Es un nuevo endoso del documento por parte de tenedor a favor

de su anterior endosante u otra persona. Hay diferentes formas de endoso:

Endoso general: si se endosa un cheque a un tercero, bastara con que se

estampe al dorso la firma y el timbre de la razón social si es persona jurídica.

En estos casos, todo cheque que se deposite debe ser endosado y debe ser

agregado el numero de cuenta corriente a donde va el endoso.

Endoso cheque nominativo: un cheque nominativo puede ser cobrado o

depositado solo por la persona a quien se extiende.

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Al portador

En este cheque no se ha borrado ni las palabras “o al portador ” y “a la orden de”, lo puede cobrar cualquier persona.

A la orden

Se ha borrado “o al portador”, es cobrable por el titular y endosable a otro.

Nominativo

Se han borrado “o al portador” y “a la orden de”, solo es cobrable por el titular.

Cruzado

Cruzado por dos líneas paralelas en el anverso. Solo puede ser depositado.

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La letra de cambio, denominada en nuestropaís "giro", es un documento mercantil quecontiene una promesa u obligación de pagaruna determinada cantidad de dinero a unaconvenida fecha de vencimiento. Y constituyeuna orden escrita, mediante el cual unapersona llamada Librador, manda a pagar asu orden o a la otra persona llamadaTomador o Beneficiario, una cantidaddeterminada, en una cierta fecha, a unatercera persona llamada Librado

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El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de

pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden

dada por el librador. El Código de Comerciorequiere que en

la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir,

el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).

El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el

pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de

cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).

El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe

hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es

necesario que en la letra se indique el nombre del

beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la

Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de

una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)

El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de

la letra.

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El pagaré cambiario nace en la baja edad mediacon la fisonomía propia de otros documentosnotariales que contenían el reconocimiento dehaber obtenido una suma de dinero y laconsiguiente promesa de restituirla. El pagaré semantuvo en las legislaciones como lo que fuedesde su origen, como una promesa de pago: elemitente del pagaré no ordena a nadie que paguesino que se obliga él mismo a pagar.

El pagaré es un título por medio del cual una persona se obliga a pagar a la orden de otra persona una cantidad de persona en una fecha determinada. El pagaré es una promesa de pago y siendo

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La diferencia con la letra de cambio radica en

que quien emite el pagaré es el propio deudor (y

no el acreedor)

Los pagarés pueden ser al portador o endosables

, es decir, que se pueden transmitir a un tercero

y ser emitidos por individuos particulares,

empresas o el Estado

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El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de

dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.

La persona del librado coincide con la del librador que es

aquel que emite el pagaré.

El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe

hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el

pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el

librador.

El avalista : Es la persona que garantiza el pago del pagaré.

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La denominación de pagaré.

El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.

El importe de la cantidad a abonar.

El lugar en el que debe efectuarse el pago.

El nombre de la persona a la que debe efectuarse el

pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor .

El lugar y la fecha de libramiento.

La firma del deudor.

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Tarjetas de DebitoTarjetas de crédito

Facturas

Voucher

Acción Común