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PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL

TESINA DE INVESTIGACIN: Estructura jurdica de la autotutela y un medio que lo actualiza: Los offendiculas.

PRESENTA Laura Villanueva Lardn

Maestro: Carlos Cesar Gonzlez Farrera Toluca, Estado de Mxico noviembre de 2011

AGRADECIMIENTOS:

A mis hijos: Diego, Ana Carolina y Daniel, por ser el motor de mi vida, e impulsarme a ser mejor cada da.

Al Consejo de la Judicatura Federal por brindarnos esta invaluable oportunidad de superacin.

A mi padre y hermana Alicia por ser mi apoyo, ejemplo e impulso para alcanzar mi meta. A mis compaeros de clase por el apoyo, por compartir todos la angustia de los exmenes, la entrega de los trabajos, y con la esperanza de que todos los que iniciamos terminemos este reto del cual compartimos sangre, sudor y lgrimas.

NDICE:INTRODUCCIN CAPTULO 1 1.1 Autotutela: Legtima defensa 1.2 Caractersticas de la autotutela: CAPTULO 2 2.1 Los Offendiculas 11 3 7 7

2.2 Definicin de offendicula y distincin de stos en sentido estricto y en sentido general. 12 CAPTULO 3 CASOS REALES Caso 1: 15

El caso de la bomba instalada en una casa de campo en Francia: Caso 2: El Caso del japons Kuichiro Takahasi: Caso 3: 16 15

El caso del ladrn introducido mediante escalo en una torre residencial barcelonesa. Caso 4: El caso del nio atacado por un perro guardin. Caso 5: El caso del ladrn que qued atrapado en una reja: CONCLUSIONES BIBLIOGRAFA: 22 23 18 17

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Estructura jurdicade la autotutela y un medio que lo actualiza: Los offendiculas.INTRODUCCIN Para tratar de comprender el tema que analizaremos, es necesario contar con diversos mecanismos de investigacin para orientar el sentido de sta, por tanto utilizaremos tcnicas como la analtica, para discernir el origen del problema, la comparativa, para establecer las diferencias existentes entre la legislacin de nuestro pas con la de otros respecto del mismo conflicto, la crtica, para establecer una postura personal ante el problema planteado, la inductiva, porque partiremos de situaciones particulares que nos llevarn a la generalidad y propositiva, puesto que se plantearn posibles soluciones.

Por lo que, tomando en consideracin lo anterior, podemos decir que todas estas posturas y metodologas no resultan excluyentes entre s, sino complementarias, por lo anterior, en la elaboracin del trabajo motivo de la presente investigacin, desde una ptica realista, tomando en cuenta la situacin social que prevalece en nuestro pas actualmente, adems de utilizar como tcnica de investigacin la documental, considero contar con los elementos metodolgicos necesarios para el adecuado desarrollo de la presente.

La creciente violencia en los tiempos modernos, ha rebasado ya los aparatos que el Estado posee para proteger a sus gobernados, esto est obligando paulatinamente a los seres humanos a procurarse mediante medios propios, una manera de autoproteccin. Estamos bombardeados da a da con noticias que antes parecieran ms a guin de pelcula de accin que a una realidad social, secuestros, motines, robos, asaltos, violaciones, cosas tan alarmantes como lo sucedido en el Casino Royale en Monterrey en agosto pasado, donde fallecieron ms de 50 personas, en un acto detestable, de magnitudes picas, que en Mxico4

jams se haba visto, (al margen de que ha habido sucesos sangrientos en nuestra historia como la revolucin o el conflicto estudiantil del 68, por ejemplo, pero la diferencia en stos, es que al menos se persegua un ideal), ese Mxico donde antes los nios podan jugar en las calles sin el peligro de que los secuestraran, los robaran, donde se traficara con sus rganos o se les introdujera a redes de pornografa infantil y prostitucin.

Todas estas situaciones, han llevado a la ciudadana a tomar medidas para salvaguardar ya ms all de las posesiones: la vida misma, por ms dramtico que esto se escuche, los sucesos que se estn viviendo en el Mxico actual, nos han hecho presa del miedo, de la desolacin, de una absoluta desconfianza en nuestras autoridades cada da ms corruptas e incapaces de enfrentarse a la delincuencia organizada.

Esto nos lleva a pensar en una rama del derecho poco conocida por los ciudadanos que no estn inmersos en el mbito jurdico: LA AUTOTUELA, que en una de sus formas ms comunes las conocemos como LEGTIMA DEFENSA, as como los medios que la actualizan, por eso este tema me parece de sumo inters, para conocer cmo nos es permitido protegernos sin infringir la Ley.

A lo largo de este trabajo, conoceremos los orgenes, alcances y medios que la actualizan, sus lmites, su influencia, y concluiremos en cundo y cmo un ciudadano puede acceder a stas, sin traspasar los lmites de la norma.

En el primer captulo conoceremos qu es la autotutela, o la legtima defensa, es decir, la forma de cmo un individuo puede hacerse justicia por propia mano, en dnde se contempla y bajo qu circunstancias se puede aplicar.

En el segundo captulo, estableceremos los medios que la actualizan, como los llamados en la dogmtica penal: offendicula, que es la utilizacin por particulares de mecanismos predispuestos de autoproteccin.5

Y en el ltimo captulo, estableceremos casos reales de Mxico y otros pases, para conocer los alcances legales que han tenido la utilizacin de los llamados offendiculas, y qu tan viables resultan para utilizarnos buscando proteger nuestros bienes.

Por lo que concluiremos en el siguiente cuestionamiento: es realmente importante la regulacin de los offendiculas?

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CAPTULO 1 1.1 Autotutela: Legtima defensa Al margen de que el artculo 17 de nuestra constitucin, establece que Nadie podr hacerse Justicia por su propia mano, pues el Estado provee de los medios necesarios para impartir justicia a sus gobernados, existe una excluyente llamada: La Autotutela, sta, se constituye como el medio por el cual se obtiene una solucin de carcter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Est caracterizada como la forma de solucin de conflictos mediante la utilizacin de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Se pretende que las personas lo que ejercen, se hagan justicia por s mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el conflicto.

La Autotutela, se halla normalmente prohibida por la ley, incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso sealar, que no en todos los casos es ilcita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos blicos, o en el caso de la legtima defensa.

La prohibicin de la autotutela, salvo en los casos sealados anteriormente, se basa en el principio de que el Estado asume la responsabilidad de dirimir los conflictos que se suscitan en su mbito territorial. Constituye precisamente una funcin del Estado, mantener el orden social y hacer respetar el ordenamiento jurdico establecido. De all que el Estado deba contemplar un sistema de resolucin de los conflictos fundado en el ordenamiento jurdico establecido.

1.2 Caractersticas de la autotutela: Una de sus formas ms importantes, es la legtima defensa, contemplados varios supuestos en el Cdigo Penal Federal y Civil:7

Artculo 15 Cdigo Penal Federal: El delito se excluye cuando: Legtima defensa: IV. Se repela una agresin real, actual o inminente, y sin derecho, en proteccin de bienes jurdicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocacin dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Estado de Necesidad: V. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurdico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurdico de afrontarlo; El ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo, sin que el titular haya sufrido previo ataque. Ejercicio de un derecho: VI. La accin o la omisin se realicen en cumplimiento de un deber jurdico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este ltimo no se realice con el slo propsito de perjudicar a otro; En el artculo 379, del mismo ordenamiento se contempla: Robo de famlico: No se castigar al que, sin emplear engao ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente8

indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. As como en los supuestos siguientes: 1. Despido de los trabajadores por los patrones: la fraccin XXII, del apartado A, del artculo 123 constitucional permite de manera implcita que los patrones puedan despedir a sus trabajadores sin tener que seguir previamente un proceso ante los tribunales. 2. Pacto comisorio: a) entendido como el acuerdo celebrado entre el acreedor y el deudor en un contrato de prenda, que permite al primero quedarse o disponer de la cosa dada en prenda, si el deudor no paga a tiempo su deuda, o b) entendido como condicin resolutoria, es decir, la facultad que se confiere a la parte que haya cumplido dentro de una obligacin reciproca y se ve afectada por el incumplimiento de la otra parte, exigiendo el cumplimiento de la obligacin o bien su rescisin. 3. Como un combate entre partes enfrentadas, que resuelven sus diferencias con el uso de la fuerza y no con la razn; (como sola darse en los duelos), el Cdigo Penal Federal, no lo considera como excluyente de delito, sino como una atenuante de la pena aplicable a los delitos de lesiones y homicidio. 4. Ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepcin: a) las conferidas a los capitanes de los buques en alta mar o en aguas extranjeras, y b) el cumplimiento de un deber, que tambin es causa de licitud que elimina la antijuridicidad de la conducta tpica. 5. Como el ejercicio de una potestad de uno de los sujetos en litigio: como la facultad disciplinaria que se confiere a la administracin pblica para imponer, por s misma, sanciones administrativas a los servidores pblicos.9

6. En Conflictos blicos, donde impere salvaguardar la vida. Las contempladas en el Cdigo Civil: 7. Artculo 848. Si las ramas de los rboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueo de stos tendr derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las races de los rboles las que se extendieren en el suelo de otro, ste podr hacerlas cortar por s mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino. 8. Artculo 873. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueos, podrn ser destruidos o capturados por cualquiera. pero los dueos pueden recuperarlos si indemnizan los daos y perjuicios que hubieren ocasionado. 9. Artculo 2669.- Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueos de los establecimientos donde se hospeden podrn retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado. As podemos observar cmo est contemplado en nuestra legislacin, estos supuestos y cmo podemos acceder a ellos cumpliendo con la norma, pero conozcamos ahora diferentes medios que actualizan la autotutela como los llamados offendiculas.

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CAPTULO 2 2.1 Los Offendiculas Por offendicula, se entiende: Todos aquellos obstculos que oponen una resistencia conocida y notoria contra el que pretende violar una esfera cerrada de custodia de determinados bienes. Por defensas mecnicas predispuestas se entienden aquellos mecanismos que permaneciendo ocultos, funcionan agresivamente contra la persona que realiza una determinada actividad sobre alguna cosa, que es la que la defensa predispuesta procura proteger.1

Por offendicula entendemos, todos aquellos obstculos visibles o encubiertos y mecanismos predispuestos de autoproteccin _vivos, mecnicos, electrnicos o informticos-, que una vez que el agente se coloca en su mbito de accin, puede producir lesiones o daos de diversa magnitud2.

Miguel Ontiveros lo define como: Son mecanismos predispuestos de autoproteccin, es decir medios vivos o artificiales con capacidad lesiva autnoma e implementados anticipadamente para la salvaguarda de bienes jurdicos3

Proteger los bienes materiales, as como la integridad fsica propia y la de los familiares, ha sido una preocupacin constante desde siempre, por lo que el

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http://penal-general.blogspot.com/2007/11/unidad-11.html Gerardo Garca Silva, Los Offendicula, Principios, Alcances y Perspectivas, INACIPE, abril 2005. Pag. VII. 3 Miguel Ontiveros Alonso. Legtima defensa e Imputacin Objetiva Coleccin Investigacin 01, Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), Mxico, 2004. Pg. XXX.

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hombre ha procurado formas de brindarse proteccin en aquellos espacios en que el Estado no es capaz de proporcionar esa seguridad.

Derivado de lo anterior, se han ideado diversas formas para protegerse a travs de simples obstculos como fosos, muros, vallas, rejas, zanjas, alambres de pas, puntas metlicas o trozo de vidrio, hasta la instalacin de dispositivos que se activan automticamente al entrar en su mbito de accin; como pudieran ser escopetas o pistolas, descargas elctricas o animales entrenados.

Aunque el Estado admite la utilizacin de diversos medios para procurarse proteccin de forma privada, deben considerarse las premisas, fundamentos y lmites que rijan su instalacin y activacin, pues sera ilgico que bajo el argumento de no tolerar infracciones a la ley, se cometan otras bajo el pretexto del resguardo de bienes, que seran menores que la vida o la integridad fsica.

2.2 Definicin de offendicula y distincin de stos en sentido estricto y en sentido general. La palabra offendicula, en sentido estricto proviene del latn offendiculum4 que significa tropiezo, estorbo, en ese sentido podemos afirmar que la significacin de la palabra se refera o haca alusin a todo aquello que inicialmente tena la funcin de impedir el acceso a un lugar determinado, lo cual es entendible a la luz de la evolucin del trmino.

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Vase diccionario de la Lengua Espaola, Real Academia Espaola, Tomo II, 2001, p. 1611.

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Como nos menciona Gerardo Garca Silva en su libro Los Offendicula5, algunas de las caractersticas de stos son:

Estn a la vista o anunciados de manera evidente; Son medios simples, es decir, no contienen demasiados elementos en su composicin; Son pasivos, es decir, no son capaces de respuesta automtica: Estn orientados a servir de advertencia a posibles intrusos; No producen dao por s mismos.

Es decir, se refieren a aquellos medios que impiden u obstaculizan el acceso a un lugar determinado, entindase la propiedad, comercios u oficinas, mediante la utilizacin de muros, cercas, vallados o rejas.

El problema se presenta cuando a estos dispositivos, se les agregan puntas metlicas, alambres de pas, pedazos de vidrio o electricidad, pues el dao que ocasionan puede ser mayormente proporcional al resguardo de los bienes materiales.

Esto nos lleva a considerar, si dichos medios de defensa, se encuentran suficientemente contemplados en cuanto a la responsabilidad del que los usa.

Como nos lo comenta nuevamente Gerardo Garca Silva en su obra: Del examen de los antecedentes y conceptualizacin de los offendicula, deriva la necesidad de analizar su utilizacin no slo histrica, sino al amparo5

Gerardo Garca Silva, Ob. Cit.. Pag. 17

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de las consideraciones, desde la perspectiva de la dogmtica penal, que puedan dar un marco legal de referencia para analizar los problemas que derivan de su instalacin y activacin, por el riesgo social que generan, adems debemos considerar que quiz no siempre el agente tenga intencin de causar algn mal, o bien que exista una desproporcin entre la entidad del dao que ste haya recibido por la activacin de uno de estos mecanismos6

Por tanto, veremos casos reales, para ser capaces de observar, si el utilizar estos medios de defensa, sobrepasan, como lo comentbamos anteriormente, el fin de tutelar nuestros bienes:

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Gerardo Garca Silva. Op. Cit.. Pg. 22

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CAPTULO III CASOS REALES Caso 1: El caso de la bomba instalada en una casa de campo en Francia: Hace algn tiempo, se excitaron los nimos en Francia por la absolucin del dueo de una casa de campo que haba causado la muerte a un ladrn. Despus de haber sufrido en su casa 13 robos, el dueo construy una bomba automtica, comunic tal medida a la polica y coloc una seal de advertencia en la puerta de su casa. En un nuevo intento de robo, el intruso perdi la vida por la explosin del artefacto. La absolucin fue recibida en la sala entre agitados aplausos y fue celebrada por ms de 75,000 miembros de la organizacin de autoproteccin Legitime Dfense. Tribunales franceses han resuelto repetidamente y en sentido contrario hechos similares7 Aqu nos preguntaramos, era mayor el bien tutelado?, el propietario de la casa, tiene responsabilidad en la muerte del activo?, o lo exime el hecho de haber dado aviso a la polica del implemento del artefacto y el aviso en la entrada de la casa para alertar a quien allanara la propiedad?

Veamos un segundo caso expuesto en la obra de Garca Silva: Caso 2: El Caso del japons Kuichiro Takahasi: En la Argentina el caso del japons Takahasi, el cual era vctima frecuente de sustraccin de aves en su criadero, sus denuncias y vigilancia fueron ineficaces, por lo que dispuso un rstico mecanismo para accionar una escopeta cuando se intentara abrir el gallinero, en la noche del 21 de enero de 1932, el fusil se dispar dando muerte a Francisco Puigbi, cuyo cadver se encontr a los dos das a sesenta metros del lugar con una bolsa, una gallina muerta, un pual y otros7

Gerardo Garca Silva. Op. Cit.. Pg. 104 Idem. Pg. 106

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efectos. En instancias anteriores el hecho fue calificado de homicidio, y la Cmara Criminal de Rosario, reform la sentencia y, con el decisivo voto de Sebastin Soler, resolvi el 13 de mayo de 1933, que se trataba de un caso de exceso de defensa. Por mayora se acept as, pero el magistrado Jos Mara Street, vot en disidencia, calificando los hechos de homicidio simple, por entender, a nuestro juicio con razn, que en el caso sub iudice faltaba la necesidad del empleo de procedimiento tan mortfero

En este caso como en el anterior, observamos tambin un exceso en la defensa, sobre el bien tutelado, porque si bien se entiende la impotencia del dueo de las aves ante su sustraccin continua, no justifica la muerte de un ser humano al amparo de unas aves.

Caso 3: El caso del ladrn introducido mediante escalo en una torre residencial barcelonesa. El caso del ladrn introducido mediante escalo en una torre residencial barcelonesa. Al abrir determinada puerta interior de la casa, puso en marcha el sonido de una sirena que lo puso en fuga. Fue un paso tragicmico, pues el intruso en su despavorida huda se arroj desde la terraza de la finca al jardn, producindose lesiones de cierta consideracin8

En este caso observamos que el uso de medidas de autoproteccin no fue exagerada, tomando en cuenta que un individuo escalaba una torre, lo cual nos deja claro que no lo haca con fines lcitos, y al activarse la alarma hacer que se espantara y huyera (lo cual finalmente es el fin de ese artefacto de autoproteccin), deja en claro que no existe responsabilidad en la persona que8

Gerardo Garca Silva. Op. Cit.. Pg. 109

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instal dicho artefacto, pues las lesiones que se provoc al huir, fueron ajenas al resultado pretendidas por el pasivo.

Caso 4: El caso del nio atacado por un perro guardin. Son las 14:30 p.m., Jorgito, un nio de 10 aos juega con un amiguito a la pelota en la calle, cerca de una escuela; de pronto, la pelota va a dar al traspatio de sta, que en ese momento se encuentra vaca, Jorgito se asoma, pero no hay nadie que le pueda devolver la pelota, por lo que decide saltar la barda para ir por ella. Encontrndose en el traspatio de la escuela, se escucha un gruido, Jorgito echa a correr hacia la barda pero no alcanza a saltar, la pelota cae al piso, Jorgito tambin, siendo arrastrado y sacudido, trata de defenderse pero es intil, son 50 kg. De furia que disponen de l sin misericordiaEl resultado, graves daos en antebrazos, cuello y cara; sern necesarias varias cirugas reconstructivas y un largo proceso de rehabilitacin. Qu fue lo que sucedi?, Jorgito sin saberlo, ni quererlo, se convirti en pocos segundos de agresor (intruso) en agredido (vctima) de un mecanismo (viviente) predispuesto de autoproteccin, es decir, fue objeto de un ataque por parte de un perro guardin9

En este caso vemos a diferencia de los dems, que Jorgito no tena ni dolo, ni malicia, ni mucho menos intentaba una accin ilcita, aqu podemos ver claramente como el uso de offendiculas tienen responsabilidad para el que los usa, pues su intencin es la de proteger los bienes, pero en este caso al no prever estas consecuencias, incurren tambin en responsabilidad por los daos inferidos a un inocente.

Veremos un ltimo caso, para tener un panorama completo en varios supuestos:9

Gerardo Garca Silva. Op. Cit.. Pg. 109

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Caso 5: El caso del ladrn que qued atrapado en una reja: Un sujeto se ha introducido fruitivamente en un comercio con la intencin de sustraer algunos objetos de valor que se encuentran en el interior, ha forzado cerraduras y se encuentra en el interior apoderndose de diversos objetos cuando, sin esperarlo, se activa una alarma que delata su presencia, asustado, deja los objetos que haba tomado y corre hacia la reja que se encuentra en la salida, sin embargo, al pretender saltarla, se atora su pantaln en la reja, ste resbala y su pierna es atravesada a la altura del muslo perforando la arteria saseana por una de las puntas de la reja, lo que le ocasiona un shock hipobolmico que poco despus le causa la muerte10

Aqu lo que podemos observar, que efectivamente, hay un nexo causal entre la accin y el resultado producido, no existe una violacin al mbito de proteccin a la norma, pues no se cre un riesgo que no estuviera permitido (como instalar rejas, o bardas para proteccin de la propiedad, este offendicula se perciba a simple vista, nuevamente vemos que el sujeto activo se auto expuso al peligro como resultado de su conducta, pues la finalidad del pasivo que instal el medio de proteccin, no era privar de la vida a nadie, sino establecer un medio de proteccin que disuadiera a otro de traspasar el lmite.

Por tanto, hemos visto varios ejemplos que presentan diversos supuestos con resultados diametralmente opuestos, pero en unos, vemos claramente el uso adecuado de los offendiculas, no as, en los otros casos como el de Jorgito, o el ladrn de aves, o el ladrn de casas, es decir, creo que un particular tiene todo el derecho de establecer medios de proteccin para salvaguardar sus bienes, pero, a

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Gerardo Garca Silva. Op. Cit.. Pg. 112

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la vez, se debe tener en cuenta el resultado que producir la activacin de uno de estos mecanismos.

Cuando como en los casos del ladrn de aves, o el ladrn de casas el bien tutelado, es mucho menor al mayor valor jurdico que es la vida, ya estamos ante un estado de exceso de defensa, pues ya no se est en igualdad de condiciones, creo que el uso de mecanismos que tengan como objetivo especfico, proferir lesiones mortales, definitivamente no se encuentran justificados, a menos que estuvisemos hablando de salvaguardar la vida misma, que sera la nica excusa viable, pues se estara en igualdad de condiciones, lo que no aconteca en aquellos ejemplos.

Pero qu pasa en el ejemplo del caso de Jorgito, este ejemplo desvirta por completo la utilizacin de los offendicula, que en el caso concreto se trataba de un animal, destinado a la proteccin, pero, cmo se debe legislar esta situacin?, definitivamente aqu el actor pasivo (propietario de la casa), se convirti en cmplice o activo, porque aunque su intencin al tener un perro de ataque era proteger sus bienes, no previ un resultado como el que se desencaden cuando una vctima inocente se expuso a esta proteccin, el nio no planeaba infringir ninguna norma, por su edad y condicin no le es imputable que no previera el peligro de su actuar al saltar la reja, pues l slo tena como objetivo recuperar su pelota, pero, qu pasa cuando nosotros como individuos no prevemos las consecuencias de nuestros actos?, cosas como estas definitivamente, y es curioso pues, del tema no hay mucha literatura, ni se contemplan en nuestra legislacin contemplados estos mecanismos.

Nos comenta Gerardo Garca, que respecto a los offendiculas en nuestra legislacin, llama la atencin que no est especficamente regulado en ninguna19

legislacin, las nicas referencias, que nos comparte el autor al respecto de estos mecanismos, los encontr en las relacionadas con el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada, que contempla la Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y que lleva la Secretara de Seguridad Pblica Federal, por medio de la Direccin de registro y Supervisin a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, que a groso modo se refiere a regular los servicios de seguridad privada a cargo de particulares, sin hacer mencin especfica a estos mecanismos, en la legislacin mexicana, podramos encuadrarlo dentro del arriba mencionado artculo 15 de nuestro ordenamiento supremo, pero que tambin se limita a hablar de la legtima defensa.

Y aunque algunas jurisprudencias pudiesen dar un poco de luz al respecto, no son suficientes para cubrir los supuestos planteados con anterioridad, nos referimos a la que sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nacin sobre el particular:

RESPONSABILIDAD PENAL. NEXO CAUSAL. El hecho delictuoso, en su plano material, se integra tanto con la conducta como por el resultado y el nexo de causalidad entre ambos. La conducta, por su parte puede expresarse en forma de accin (actividad voluntaria o involuntaria) y de omisin, comprendiendo esta ltima la llamada omisin simple y la comisin por omisin. La teora generalmente aceptada sobre el nexo de causalidad no es otra que la denominada de la conditio sine qua non o de la equivalencia de las condiciones, la cual se enuncia diciendo qu causa es el conjunto de condiciones positivas o negativas concurrentes en la produccin de un resultado; y siendo las condiciones equivalentes, es decir, de igual valor dentro del proceso causal, cada una de ellas adquiere la categora de causa, puesto que si se suprime mentalmente una condicin, el resultado no se produce. Basta pues suponer hipotticamente suprimida la actividad del acusado para comprobar la existencia del nexo de causalidad, pues si se hubiera negado a realizar la maniobra prohibida, evidentemente el resultado no se hubiera20

producido; lo anterior slo constituye un medio de comprobacin de la operacin de la teora de la conditio sine qua non, sin que sea preciso aludir aqu a los correctivos elaborados para evitar los excesos de la aplicacin de tal criterio, tales como el de la culpabilidad y de la prohibicin del retroceso, pues colocado el problema dentro del aspecto objetivo del delito, nicamente en ste debe encontrar solucin, sin involucrar el planteamiento de una cuestin que pertenece al aspecto subjetivo del delito, o sea la culpabilidad. Amparo directo 6619/58. Baldomero Berino Rangel. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, sexta poca, primera sala, Segunda Parte, XXVI, pg. 134

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CONCLUSIONES

Por lo que concluiremos que la legtima defensa como excluyente de responsabilidad o causa de justificacin, en los casos que se presentaron efectivamente el uso de los offendiculas pretendan repeler una agresin legtima, real, actual e inminente, no provocada, pero no se actualiz en la mayora de los ejemplos, que hubiese mediado la racionalidad de los medios empleados en la defensa, porque aunque la adquisicin e instalacin de estos mecanismos independientemente de ser toleradas por el Estado, al tener fines de proteccin, conllevan la generacin de un riesgo social, pues al no regularse adecuadamente, las circunstancias en que se permite su uso, generan mayores problemas de los que resuelven, y finalmente, el resultado en la mayora de los casos expuestos fue la actualizacin de un delito mayor al que se pretenda.

As que la propuesta primordial, sera regular en especfico dichos mecanismos, sus alcances y consecuencias, porque lo que pretendemos es vivir en un estado de derecho, absurdo sera, pretendiendo protegernos, romper con la norma, pues se acabara ste por completo.

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BIBLIOGRAFA: http://penal-general.blogspot.com/2007/11/unidad-11.html Gerardo Garca Silva, Los Offendicula, Principios, Alcances y Perspectivas, INACIPE, abril 2005. Pag. VII.

Miguel Ontiveros Alonso. Legtima defensa e Imputacin Objetiva Coleccin Investigacin 01, Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), Mxico, 2004. Pg. XXX.

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