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TEMARIO OPOSICIONES AUXILIAR ADMINISTRATIVO

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA ED. 2019 EDITORIAL ENA ISBN: 978-84-121130-1-3

DOCUMENTACIÓN PARA OPOSICIONES DEPÓSITO LEGAL SEGÚN REAL DECRETO 635/2015 PROHIBIDO SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN PERMISO DE EDITORIAL ENA

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INTRODUCCION:

En esta primera parte vamos a desarrollar los temas del 1 al 9 del Bloque I del temario solicitado para las oposiciones de Auxiliar Administrativo de la Universidad de Salamanca:

Bloque 1

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura, Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título IV: Del Gobierno y la Administración. Título VIII: De la Organización territorial del Estado.

Tema 2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulos I, II, III y IV del Título Preliminar «Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público».

Tema 4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público.

Resolución de 20 de octubre de 2016, del rectorado de la Universidad de Salamanca por la que se publica el reglamento para la aplicación en la universidad de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico del sector público.

Tema 5. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tema 6. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 7. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tema 8. Los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

Tema 9. II Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de las universidades públicas de Castilla y León. Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

INDICE:

Bloque 1

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura, Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título IV: Del Gobierno y la Administración. Título VIII: De la Organización territorial del Estado………………………………………………………………………………………………………………………………………………….págs. 5 a 25

Tema 2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas…………………………………………………………………………………………………………………………………………………págs.. 26 a 90

Tema 3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulos I, II, III y IV del Título Preliminar «Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público»….págs. 91 a 130

Tema 4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público.

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Resolución de 20 de octubre de 2016, del rectorado de la Universidad de Salamanca por la que se publica el reglamento para la aplicación en la universidad de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico del sector público.……………………………………………………………………………………………………………………………págs. 131 a 162

Tema 5. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno……………………………………………………………………………………………………………………………….…………..págs. 163 a 191

Tema 6. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público………………………………………………………………………………………………..págs. 192 a 249

Tema 7. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres…págs.. 250 a 304

Tema 8. Los Estatutos de la Universidad de Salamanca……………………………………………………………………..págs. 305 a 355

Tema 9. II Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de las universidades públicas de Castilla y León. Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León…………………………..págs. 356 a 393

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Bloque 1

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura, Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título IV: Del Gobierno y la Administración. Título VIII: De la Organización territorial del Estado.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La Constitución se puede dividir en dos partes: La parte dogmática: es la que abarca el Título Preliminar y el Título I, y reconoce los principios constitucionales del ordenamiento político del Estado. La parte orgánica: del Título II al X, la organización de los poderes y del territorio. La constitución española está compuesta por 1 preámbulo, 1 Título Preliminar y 10 títulos, 169 artículos que se estructuran de la siguiente forma:

Título Preliminar (artículos 1 al 9). Título 1: De los derechos y libertades fundamentales (10 al 55).

o Capítulo 1: De los españoles y extranjeros (11 al 13). o Capítulo 2: De los derechos y libertades (14 al 38).

Sección 1: De los derechos fundamentales y las libertades públicas (15 al 29). Sección 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos (30 al 38).

o Capítulo 3: De los principios rectores de la política social y económica (39 al 52). o Capítulo 4: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53 al 54). o Capítulo 5: De la suspensión de los derechos y libertades (55).

Título 2: De la Corona (56 al 65). Título 3: De las Cortes generales (66 al 96).

o Capítulo 1: De las Cámaras (66 al 80). o Capítulo 2: De la elaboración de leyes (81 al 92). o Capítulo 3: De los tratados internacionales (93 al 96).

Título 4: Del Gobierno y la administración (97 al 107). Título 5: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales (108 al 116). Título 6: Del Poder judicial (117 al 127). Título 7: De Economía y Hacienda (128 al 136). Título 8: De la organización territorial del Estado (137 al 158).

o Capítulo 1: Principios generales (137 al 139). o Capítulo 2: De la Administración local (140 al 142): o Capítulo 3: De las Comunidades Autónomas (143 al 158).

Título 9: Del Tribunal Constitucional (159 al 165). Título 10: De la Reforma Constitucional (166 al 169). 4 disposiciones adicionales. 9 disposiciones transitorias. 1 disposición derogatoria.

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1 disposición final. En resumen, tiene: 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3.

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4.

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5.

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7.

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y

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funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8.

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

TÍTULO I

De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

CAPÍTULO PRIMERO

De los españoles y los extranjeros

Artículo 11.

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos

o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

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Tema 2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No nos pide ningún punto en concreto sobre la ley 39/2015. Por lo tanto vamos a transcribirla completa y estructurada:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jefatura del Estado «BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2015 Referencia: BOE-A-2015-10565

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Tema 3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulos I, II, III y IV del Título Preliminar «Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público».

Los dos temas que vienen a continuación están relacionados con la misma ley 40/2015 de 1 de octubre, la cual no la vamos a estudiar completa, aunque para que la puedas entender mejor, pasamos primero una estructura para que veas que se legisla en ella y después transcribiremos los apartados solicitados para el estudio en concreto:

Preámbulo

TÍTULO PRELIMINAR.

Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito Subjetivo. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una

actividad. CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas

Sección 1.ª De los órganos administrativos

Artículo 5. Órganos administrativos. Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio. Artículo 7. Órganos consultivos.

Sección 2.ª Competencia

Artículo 8. Competencia. Artículo 9. Delegación de competencias. Artículo 10. Avocación. Artículo 11. Encomiendas de gestión. Artículo 12. Delegación de firma. Artículo 13. Suplencia. Artículo 14. Decisiones sobre competencia.

Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas

Subsección 1.ª Funcionamiento

Artículo 15. Régimen. Artículo 16. Secretario. Artículo 17. Convocatorias y sesiones. Artículo 18. Actas.

Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado

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Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.

Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados. Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados. Artículo 22. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.

Sección 4.ª Abstención y recusación

Artículo 23. Abstención. Artículo 24. Recusación.

CAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora

Artículo 25. Principio de legalidad. Artículo 26. Irretroactividad. Artículo 27. Principio de tipicidad. Artículo 28. Responsabilidad. Artículo 29. Principio de proporcionalidad. Artículo 30. Prescripción. Artículo 31. Concurrencia de sanciones.

CAPÍTULO IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

Sección 1.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

Artículo 32. Principios de la responsabilidad. Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas. Artículo 34. Indemnización. Artículo 35. Responsabilidad de Derecho Privado.

Sección 2.ª Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas

Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 37. Responsabilidad penal. CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público

Artículo 38. La sede electrónica. Artículo 39. Portal de internet. Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Artículo 41. Actuación administrativa automatizada. Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica. Artículo 46. Archivo electrónico de documentos.

CAPÍTULO VI. De los convenios

Artículo 47. Definición y tipos de convenios. Artículo 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios. Artículo 49. Contenido de los convenios. Artículo 50. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos. Artículo 51. Extinción de los convenios. Artículo 52. Efectos de la resolución de los convenios. Artículo 53. Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas.

TÍTULO I. Administración General del Estado

CAPÍTULO I. Organización administrativa

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Tema 4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público.

Resolución de 20 de octubre de 2016, del rectorado de la Universidad de Salamanca por la que se publica el reglamento para la aplicación en la universidad de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico del sector público.

Este tema 4 se compone de dos partes: la primera en la que vamos a ver el Capítulo V de la ley 40/2015, y la segunda parte en la que estudiaremos la resolución de la Universidad de Salamanca, donde se publica un reglamento para cumplir con las leyes 39/2015 y 40/2015.

Continuamos con la misma ley del tema anterior, pero esta vez solo el capítulo V.

CAPÍTULO V

Funcionamiento electrónico del sector público

Artículo 38. La sede electrónica.

1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.

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Artículo 39. Portal de internet.

Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.

1. Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

2. Se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet.

Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.

1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

2. En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.

En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

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Tema 5. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Gobierno Abierto tiene como objetivo que los ciudadanos colaboren en la creación y la mejora de los servicios públicos y en el robustecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas. El concepto de Gobierno Abierto se sustenta en tres pilares básicos: la Transparencia, la Colaboración, la Participación.

Estos principios de Transparencia, Participación y Colaboración se ponen de manifiesto en diferentes actuaciones llevadas a cabo desde las Administraciones públicas.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

La Ley se aplica a todas las Administraciones públicas y a todo el sector público estatal, así como a otras instituciones, como son la Casa de Su Majestad el Rey, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con las actividades sujetas a Derecho Administrativo.

La estructura de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno, es la siguientes:

Preámbulo

Título preliminar.

Artículo 1. Objeto.

Título I. Transparencia de la actividad pública.

Capítulo I. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 3. Otros sujetos obligados.

Artículo 4. Obligación de suministrar información.

Capítulo II. Publicidad activa.

Artículo 5. Principios generales.

Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación.

Artículo 7. Información de relevancia jurídica.

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Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.

Artículo 9. Control.

Artículo 10. Portal de la Transparencia.

Artículo 11. Principios técnicos.

Capítulo III. Derecho de acceso a la información pública.

Sección 1.ª Régimen general.

Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública.

Artículo 13. Información pública.

Artículo 14. Límites al derecho de acceso.

Artículo 15. Protección de datos personales.

Artículo 16. Acceso parcial.

Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Artículo 17. Solicitud de acceso a la información.

Artículo 18. Causas de inadmisión.

Artículo 19. Tramitación.

Artículo 20. Resolución.

Artículo 21. Unidades de información.

Artículo 22. Formalización del acceso.

Sección 3.ª Régimen de impugnaciones.

Artículo 23. Recursos.

Artículo 24. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Título II. Buen gobierno.

Artículo 25. Ámbito de aplicación.

Artículo 26. Principios de buen gobierno.

Artículo 27. Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses.

Artículo 28. Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria.

Artículo 29. Infracciones disciplinarias.

Artículo 30. Sanciones.

Artículo 31. Órgano competente y procedimiento.

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Tema 6. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Nos entra todo el Real Decreto Legislativo 5/2015, por lo que vamos a ver su estructura y contenido completo:

[Preámbulo]

[Artículos]

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

[Disposiciones adicionales]

Disposición adicional única. Remisiones normativas.

[Disposiciones derogatorias]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

[Disposiciones finales]

Disposición final única. Entrada en vigor.

[Firma]

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales. Artículo 4. Personal con legislación específica propia. Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Artículo 6. Leyes de Función Pública. Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.

TÍTULO II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas

CAPÍTULO I. Clases de personal

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Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos. Artículo 9. Funcionarios de carrera. Artículo 10. Funcionarios interinos. Artículo 11. Personal laboral. Artículo 12. Personal eventual.

CAPÍTULO II. Personal directivo

Artículo 13. Personal directivo profesional. TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos

CAPÍTULO I. Derechos de los empleados públicos

Artículo 14. Derechos individuales. Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.

CAPÍTULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño

Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera. Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera. Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera. Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral. Artículo 20. La evaluación del desempeño.

CAPÍTULO III. Derechos retributivos

Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos. Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios. Artículo 23. Retribuciones básicas. Artículo 24. Retribuciones complementarias. Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos. Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas. Artículo 27. Retribuciones del personal laboral. Artículo 28. Indemnizaciones. Artículo 29. Retribuciones diferidas. Artículo 30. Deducción de retribuciones.

CAPÍTULO IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión

Artículo 31. Principios generales. Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral. Artículo 33. Negociación colectiva. Artículo 34. Mesas de Negociación. Artículo 35. Constitución y composición de las Mesas de Negociación. Artículo 36. Mesas Generales de Negociación. Artículo 37. Materias objeto de negociación. Artículo 38. Pactos y Acuerdos. Artículo 39. Órganos de representación. Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de representación. Artículo 41. Garantías de la función representativa del personal. Artículo 42. Duración de la representación. Artículo 43. Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal. Artículo 44. Procedimiento electoral. Artículo 45. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

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Tema 7. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad.

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de la Ley

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.

2. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

TÍTULO I

El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en

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el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.

No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.

1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad.

Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

Artículo 9. Indemnidad frente a represalias.

También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.

Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o

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Tema 8. Los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León

Título I: De la Naturaleza, Fines y Ámbito de la Universidad de Salamanca

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 1. La Universidad de Salamanca, depositaria y continuadora de una tradición humanística y científica multisecular con vocación universal, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como institución de educación superior, goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno de acuerdo con la Constitución y con la Ley Orgánica de Universidades. Su actuación se inspira en los principios de democracia, igualdad, justicia y libertad.

Art. 2. Son fines de la Universidad de Salamanca: a) La ampliación del conocimiento por medio de la investigación en todas las ramas del saber. b) El estudio y la integración del conocimiento con vistas a su organización en disciplinas académicas. c) La transmisión crítica del saber mediante la actividad docente. d) La garantía, en la actividad de la Universidad, de la dignidad de la persona, el libre desarrollo de su personalidad sin

ningún tipo de discriminación y el derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. e) La contribución a la formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados. f) La promoción y difusión de la lengua española. g) El asesoramiento científico, técnico y cultural a la sociedad, para contribuir a la mejora de la calidad de vida en la

comunidad. h) El fomento y expansión de la cultura y el conocimiento por medio de programas de formación permanente y de

extensión universitaria. i) La contribución a la mejora del Sistema Educativo. j) La contribución al desarrollo de Castilla y León y de todos los pueblos. k) La profundización en la cooperación universitaria en el ámbito nacional e internacional. l) La promoción, para el mejor cumplimiento de sus fines, de sistemas de evaluación garantes de la calidad de su actividad. m) El desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la

formación de investigadores.

Art. 3. La Universidad de Salamanca considera irrenunciable la libertad académica, que incluye las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Art. 4. 1. El Rectorado tiene su sede en la ciudad de Salamanca. 2. La Universidad de Salamanca está integrada por sus centros ubicados en las provincias de Ávila, Salamanca y Zamora. 3. La Universidad de Salamanca podrá, en los términos fijados en las leyes y acuerdos internacionales, promover y crear

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instituciones universitarias en otras provincias, en otras Comunidades Autónomas y en países extranjeros.

Art. 5. Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la Universidad de Salamanca en materias de su competencia serán de aplicación preferente a cualesquiera otras, sin perjuicio de la observancia del principio de jerarquía normativa.

Título II: De la Estructura y Servicios de la Universidad

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA

Sección Primera: Disposición General

Art. 6. La estructura académica de la Universidad de Salamanca se compone de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros Propios.

Sección Segunda: De las Facultades y Escuelas

Art. 7. 1. Las Facultades y Escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos,

administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos de grado, de otros títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional y, en su caso, de títulos propios.

2. Serán miembros de los centros enumerados en el apartado anterior el personal docente, investigador y de administración y servicios adscritos a ellos, así como los estudiantes matriculados en las titulaciones impartidas por el centro.

Art. 8. 1. La creación, modificación y supresión de los centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas

conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por el órgano competente de la Comunidad autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe previo favorable del Consejo Social.

Art. 9. Corresponde a las Facultades o Escuelas: a) La elaboración de sus planes de estudio. b) La organización y supervisión de las actividades docentes, así como la gestión de los servicios de su competencia. c) La organización de las relaciones entre Departamentos y con otros Centros, a fin de asegurar la coordinación de la

enseñanza y la racionalización de la gestión académica y administrativa. d) La expedición de certificados académicos y la tramitación de propuestas de convalidación, traslado de expedientes,

matriculación y otras funciones similares. e) La representación y participación en Instituciones públicas y privadas, cuando sea requerida su presencia o

asesoramiento. f) La contribución a otras actividades universitarias y complementarias de los estudiantes. g) La formulación a los Departamentos de sugerencias en materia de aplicación y desarrollo de los planes de estudio. h) Participar en los procesos de evaluación de la calidad y promover activamente la mejora de la calidad de sus actividades

de enseñanza. i) La propuesta de modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios. j) La promoción de la igualdad mediante la difusión de datos y buenas prácticas, así como de la legislación en esta materia. k) El desempeño de cualesquiera otras funciones que las leyes o los presentes Estatutos les atribuyan.

Art. 10. 1. Las Facultades y Escuelas se regirán por los presentes Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de régimen interno.

Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de dicho Reglamento a propuesta de la Junta del Centro respectivo. 2. Los Centros deberán proporcionar al Rector la información que éste requiera acerca de sus actividades.

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Tema 9. II Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de las universidades públicas de Castilla y León. Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

En este tema 9 tenemos dos partes: la primera es en la que vamos a estudiar el II Convenio Colectivo del personal laboral de las universidades de Castilla y León y la segunda parte el Decreto 67/2003 de la regulación del régimen del personal docente e investigador de las universidades de Castilla y León. Estas dos leyes o reglamentos, son iguales para todas las universidades de la Comunidad de Castilla y León:

RESOLUCIÓN DE 2 DE ENERO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, POR

LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO, EL DEPÓSITO Y LA

PUBLICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LAS UNIVERSIDADES

PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN, CON EL CÓDIGO 7800253. (Publicado en el BOCYL nº 13, 18 de enero de 2007) Visto el texto del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León suscrito con fecha de 28 de noviembre de 2006, de una parte, por las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid, y de otra por las centrales sindicales UGT y CSIF, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, («B.O.E.» del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y artículo 32.1.d) de la Orden EYE 1600/2003 de 3 de noviembre, («B.O.C. y L.» de 12 de diciembre de 2003), de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales, definida en el Decreto 112/2003 de 2 de octubre, («B.O.C. y L.» de 8 de octubre), esta Dirección General ACUERDA Primero.– Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.– Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Tercero.– Depositar un ejemplar en esta Dirección General. Así lo acuerdo y firmo. Valladolid, 2 de enero de 2007. La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Rosario Rodríguez Pérez II CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN Las Universidades de Salamanca, Valladolid, León y Burgos y las Centrales Sindicales abajo firmantes acuerdan el presente Convenio Colectivo de ámbito interuniversitario para el personal laboral de administración y servicios de las citadas Universidades. En el marco de la negociación de este Convenio ha sido objeto de análisis, tanto la pérdida del poder adquisitivo, como la mejora salarial a través del complemento de especialización.

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Se considera conveniente llevar a cabo la adecuación retributiva a la situación socio-económica actual, así como el establecer medidas adecuadas que propicien el logro de un desempeño cada vez mas cualificado de las tareas propias del puesto de trabajo. En este contexto, y de acuerdo con lo mencionado anteriormente, si durante el ámbito temporal de vigencia de este Convenio Colectivo existiese pérdida de poder adquisitivo, comparando masas salariales homogéneas, es decir considerando la masa salarial correspondiente al mismo número de trabajadores por cada grupo, se observará la diferencia en el porcentaje a la hora de incrementar el salario base en el inicio del siguiente convenio colectivo como si fuese un acuerdo de mínimos. El complemento de especialización en el trabajo, denominado sexenio, y que retribuye la cualificación y formación del trabajador, tendrá un carácter periódico en cuanto a su perfeccionamiento en el tiempo, de cara a las futuras negociaciones, y en su consolidación guardará la debida observancia de la experiencia, antigüedad y formación del trabajador en cualquiera de las Universidades Públicas de Castilla y León. Asimismo, las partes firmantes declaran su intención de orientar sus actuaciones a la defensa de la Universidad Pública y a la adecuación de las condiciones de los trabajadores a las nuevas necesidades de la Universidad, a través de la formación y promoción. TÍTULO I Determinación de las partes que lo conciertan Artículo 1.– Partes concertantes. Las partes que conciertan este Convenio son: De una parte, las Universidades relacionadas en el ámbito funcional fijado en el artículo 2.º, representadas por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de cada una de ellas, como persona que ostenta la capacidad de contratar y convenir, y, de otra, el personal laboral de administración y servicios contratado en cada una de ellas, representado por la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT) y por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), como sindicatos mayoritarios y legitimados. TÍTULO II Condiciones de aplicación y vigencia Artículo 2.– Ámbito funcional. El presente Convenio es de aplicación, por así haberlo acordado las partes, a las Universidades Públicas de Salamanca, Valladolid, León y Burgos y a aquellas que eventualmente se adhieran mediante compromiso escrito de sus representantes legales respectivos. Artículo 3.– Ámbito territorial. El presente Convenio se aplicará en el ámbito territorial de las Universidades que lo suscriben. Artículo 4.– Ámbito personal. 1.– El convenio se aplicará a todo el personal de administración y servicios que preste sus servicios en virtud de relación jurídico-laboral común en el ámbito de las Universidades firmantes, formalizada en contrato firmado por el interesado y por el Rector de cada Universidad, percibiendo sus retribuciones con cargo a las partidas correspondientes de los presupuestos de cada Universidad. 2.– A los contratos de trabajadores vinculados exclusivamente al desarrollo de proyectos y contratos de investigación, no les serán de aplicación obligatoria los preceptos relativos a selección, jornada y retribuciones. No obstante, la jornada de estos trabajadores en ningún caso podrá superar la máxima establecida en la respectiva Universidad en cómputo mensual. 3.– A quienes desempeñen puestos que figuren como singularizados en la R.P.T., en tanto desempeñen los citados puestos, no les serán de aplicación obligatoria los preceptos relativos a selección, jornada y retribuciones. En ningún caso el número de puestos singularizados en cada una de las Universidades