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    Administrativo segundo corte

    Parte esttica de la administracin.

    Estructura y organizacin con la cuenta el estado para el cumplimiento de la actividad administrativaque le corresponde de acuerdo con los fines que d l se predica, y para esto el estado tiene una

    organizacin.

    Primero se deben analizar varios conceptos

    El estado es o no es una persona jurdica?

    No hay norma en el derecho positivo constitucional colombiano que nos defina esto. Cuando elcongreso expide una ley no se tiene que hablar de personalidad jurdica pues, el congreso hace esto envirtud de una potestad que le otorgo la constitucin. Segn el art 1 C.P los municipios son personas

    jurdicas al igual que los departamentos.

    Para distinguir entre personas jurdicas pblicas y privadas hay varios criterios, primero est el de l

    origen, segn este criterio para diferenciar se debe analizar de donde surgieron, si del acuerdo devoluntades privadas, o de la ley. Tambin existe el criterio de las prerrogativas, si la persona jurdicaacta en igualdad de condiciones pues ser privada, pero si acta bajo las prerrogativas del poder

    pblico, ser de derecho pblico. Tambin existe el criterio de la actividad que se realiza, y el de lafinalidad de dicha actividad, si la finalidad de la actividad es la satisfaccin de los intereses general puesestaremos frente a una persona jurdica de derecho pblico. Adems se encuentra tambin el criterio

    de analizar si la persona jurdica se encuentra o no dentro de la estructura del estado, criterio al cual sele aaden todos los anteriormente mencionados. Es decir si nos encontramos frente a una personajurdica de origen pblico, que tiene prerrogativas del poder pblico, que cumple una finalidad que le

    corresponde al estado, que su finalidad es la satisfaccin del inters general pues no hay duda de queestamos frente a una persona jurdica pblica.

    Ahora tenemos que precisar de donde proviene la personalidad jurdica del estado como tal, pues enotros pases hay normas que consagran dicha personalidad a nivel constitucional pero entre nosotros

    no, por tal razn, tenemos que remontarnos a la ley 153 del 87 la cual e n su art. 80 consagra que lanacin, departamentos y municipios son personas jurdicas, esto se basa, en que al eliminarse elsistema federal, se consagro un sistema descentralizado el cual tiene como requisito la personalidad

    jurdica de esas entidades. Las intendencias no tenan personalidad jurdica. Por esta razn se deriva elrazonamiento de que el estado es sujeto de derecho.

    Cuando se habla de organizacin, se tiene que hacer referencia que a los entes pertenecientes a dichaorganizacin se les atribuye unas potestades y poderes, adems tiene un mbito de competencia deesas potestades, mediante factores territoriales o funcionales. Y el ltimo factor es se encuentra alanalizar que jerarqua ocupan dichos entes dentro de la organizacin.

    Partiendo de lo anterior se dice que tericamente se tienen dos posibilidades para organizar la

    estructura de la rama ejecutiva, dos grande sistemas jurdicos: la centralizacin y ladescentralizacin administrativa. Es terico porque nunca en la prctica se podr encontrar unsistema totalmente central o descentralizado.

    CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: este sistema se basa en un solo nivel decisorio de toda laadministracin, un superior jerrquico en donde se concentra toda decisin de la admn. En ese

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    superior estn ubicados todos los poderes jerrquicos. Estos poderes son: el poder decisorio, elsuperior jerrquico es el que toma las decisiones y tiene el poder de instruir y orientar a lossubordinados, tambin llamado el poder de mando, para hacer efectivos los 2 anteriores poderes tieneel poder sancionatorio: pues sin poder sancionar a sus subordinados cuando incumplan sus rdenes oinstrucciones, estn no tendran efecto alguno. Adems tiene el poder para revisar las actuaciones desus subordinados y si fuere el caso revocarlas o reformarlas. Esto sera el recurso de apelacin.

    En oposicin a este sistema la doctrina plantea otro sistema jurdico:

    LA DESCENTRALIZACION: En este sistema el estado cumple sus fines mediante la transferencia decompetencias administrativas a personas jurdicas diferentes a la del estado globalmente considerado,en las cuales se ejerce un control de tutela. Como se dijo este sistema consiste en el traslado decompetencias, pero quien hace este traslado?. Este traslado lo hace el ordenamiento jurdico. Lo haceen primer lugar la Constitucin y luego lo desarrolla la ley. Que se traslada? Competencias queconforman la funcin administrativa del estado. Ese traslado se realiza a las personas jurdicasdiferentes a la del estado globalmente considerado. Cuando el ordenamiento y ha trasladado esascompetencias, se crea una relacin de tutela con el nivel central, no una relacin de subordinada. Esteinstrumento concreto de tutela se ve en ciertos actos de juntas directivas. Cuando se habla de solo una

    relacin de tutela, se tiene que hablar de la autonoma consagrada en el art 1 C.P.

    A. Descentralizacin territorial: es la que se desarrolla con relacin a las llamadas entidadesterritoriales del art 1 C.P, la descentralizacin se hace con base en un criterio territorial. Enesta descentralizacin es donde ms autonoma se presentan entidades territoriales.

    B. Descentralizacin funcional y por servicios: la descentralizacin se hace con base encriterios funcionales, se descentraliza una especfica funcin. El mbito o el lmite es el mismode la funcin que se realiza, ac no se habla de un mbito territorial de la descentralizacin. La

    de servicios, es ms especfica, y lo que se traslada es la prestacin de un servicio. Y setraslada no una funcin exclusiva del estado, sino la prestacin de este servicio que hastapuede ser prestado por un particular. Entidades descentralizadas.

    C. Descentralizacin por colaboracin: cuando una persona jurdica privada colabora con elestado para la realizacin de una de sus actividades administrativas, all se da lo que sedenomina la descentralizacin por colaboracin. Esta p.ej. no forma parte de la estructura del

    estado, es un particular.

    En resumen:

    Centralizacin: - un solo nivel de decisin- una relacin jerarquizada- ausencia de autonoma

    Descentralizacin: diferentes niveles de decisin- una relacin de tutela con determinadascaractersticas- autonoma administrativa y financiera

    DESCENTRALIZACION EN EL DERECHO COLOMBIANO.

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    La constitucin habla en su art 210 de la funcin administrativa, y que esta se desarrollara mediante la

    descentralizacin, descentracin y delegacin, el art. 8 de la ley 489 infortunadamente mal redactado,en lugar de ordenar, aconseja al ejecutivo que desarrolle la actividad en virtud de los conceptosanteriormente mencionados, adems tambin se cometi un error de redaccin, al hablar que el

    gobierno har la descentralizacin, pues es el ordenamiento el que realiza esto. El art 7 de la leytampoco es muy afortunado y no define la descentralizacin. Adems afirma que el presidente o el

    ejecutivo deben procurar la descentralizacin a travs de desconcentracin y delegacin, pero esto eslo ms errneo que puede haber.

    Como en la prctica no se puede hablar de sistemas totalmente centralizados o descentralizados se handesarrollado conceptos para atenuar la rigidez de dichos sistemas, as se pasa a los conceptos de:

    Desconcentracin y delegacin.

    La C.P. habla en su art 209 que la funcin administrativa se desarrollara mediante la descentralizacin,

    la delegacin y la desconcentracin de funciones.

    Desconcentracin: para un sector doctrinario es considerado como un 3er sistema ubicado entre la

    centralizacin y la descentralizacin. Se apoyan en que viene a romper con la rigidez de los otros 2. Sinembargo el mayor doctrinario, estando en lo cierto, afirma que no es un 3er sistema. Primero hay quedefinir jurdicamente el concepto de desconcentracin: consiste en el traslado de competenciasadministrativas que hace el ordenamiento jurdico a entes o dependencias que estnjerrquicamente subordinados y que por lo tanto no tienen el carcter de personas jurdicas yque por tanto no tienen autonoma para actuar.

    Se tiene que diferenciar con la descentralizacin, en las 2 hay traslado de competencias por elordenamiento jurdico, pero en la descentralizacin se trasladan competencias a personas jurdicas

    diferentes de la del estado globalmente considerada, en la desconcentracin se trasladan competenciasa niveles jerrquicamente subordinados y no a otras personas jurdicas. Ejemplo entidad territorial:

    departamento: descentralizado, sus secretarias, son desconcentradas, son niveles jerrquicamentesubordinados. En la descentralizacin existe relacin de tutela, en la desconcentracin existe relacinde jerarqua. La doctrina que dice que no es un 3er afirma se fundamenta en que un sistema necesitara

    tener los 3 aspectos propios (poderes y potestades que se transfieren, mbito de competencia, larelacin que existe entre los diferentes niveles que conforman la organizacin). Como no tieneelementos propios y la relacin jerrquica proviene de la centralizacin pues NO es un 3er sistema.

    Solo es un mecanismo por el cual se atena la rigidez de la centralizacin administrativa, es un repartode competencias que atena dicha rigidez.

    LA DESCONCENTRACION EN EL DERECHO COLOMBIANO (en negrilla la explicacin)

    ART 8 LEY 489. La desconcentracin es la radicacin de competencias y funciones (hecha por elordenamiento jurdico, as no lo diga)en dependencias ubicadas por fuera de la sede principal delorganismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientacin einstruccin que corresponde ejercer a los jefes superiores de la administracin (en este aparteconsagra la relacin de jerarqua que existe en la desconcentracin), lo cual no implica delegaciny podr hacerse por territorio o por funciones (parece contradictorio porque en la parte anteriorhabla de que por fuera de las dependencias).

    Entonces puede haber desconcentracin territorial y por funciones, la primera se da cuando unadependencia jerrquicamente subordinada tiene por ejemplo direccin regionales, porque no

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    toman las decisiones se toman en Bogot por ejemplo. Y funcional el ejemplo sera el de lassecretarias. La doctrina habla de desconcentracin central (por funciones) y desconcentracinperifrica (territorial)

    En resumen:

    - La desconcentracin es una atribucin de competencias que hace el O.J.;

    - En niveles jerrquicamente subordinados a entidades sin P.J.- Mientras en la delegacin hay una responsabilidad de quien delega, en la

    desconcentracin no, porque el superior no es el que desconcentra, el que desconcentraes el ordenamiento.

    Pargrafo.- En el acto correspondiente se determinarn los medios necesarios para su adecuadocumplimiento. Las autoridades determinadas debern en tal acto, auto organizarse, es decir, porejemplo, el caso de las secretarias departamentales, es la asamblea la que las determina y lasestructura, mediante las ordenanzas. Y en esa ordenanza se tendr que determinar el medio adecuadopara el cumplimiento de la funcin desconcentrada .

    Los actos cumplidos por las autoridades en virtud de desconcentracin administrativa slosern susceptibles del recurso de reposicin en los trminos establecidos en las normaspertinentes. Cuando hace referencia a los actos cumplidos, hace referencia a las decisiones que tomanaquellas autoridades en quienes se ha desconcentrado el ejercicio de ciertas competenciasadministrativas por el o.j. La norma dice que solo ser susceptible de reposicin, Por qu? Si cuandose habla de que existe una relacin jerrquica, como en la desconcentracin el superior tiene el poderde modificar o revocar o revisar las actuaciones de los subordinados, como debera ocurrir en ladesconcentracin. Entonces lo que hay en Colombia es una relacin jerrquica debilitada, en la cual lasdecisiones no son revisadas por el superior, porque si se pudiera apelar, pues el superior seria el queterminara revisando todo desvirtuando los fines de la desconcentracin. Pero por excepcin, pornorma especial, habr casos en que si se acepte la apelacin.

    DELEGACION.

    La constitucin la reglamenta en el art 211 y da un margen ms amplio, al hablar de las funciones quepuede delegar el presidente

    LEY 489. ART 09. Delegacin.Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en laConstitucin Poltica y de conformidad con la presente Ley, podrn mediante acto de delegacin,transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines ocomplementarias. Aqu est la definicin de delegacin, la doctrina la define como el traslado quehace el titular de la competencia de su ejercicio, no de su titularidad. Y la ley dice que esta transferenciase podr hacer a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones a fines o complementarias. Eldelante no es responsable de las decisiones del delegatario, pero podr analizar si las decisiones queest tomando ese son contrarias al acto de delegacin, podr revocarla. Esto en virtud de que el delantesigue siendo titular de la competencia.

    Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgnicas, en todo caso, los ministros, directores dedepartamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades queposean una estructura independiente y autonoma administrativa podrn delegar la atencin y decisinde los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgnicos respectivos, en los empleados pblicosde los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propsito de dardesarrollo a los principios de la funcin administrativa enunciados en el artculo 209 de la ConstitucinPoltica y en la presente Ley. Aqu se dice que para delegar se necesita autorizacin legal, y estapuede ser abstracta o genrica o especifica. Este art. Autoriza genricamente para delegar y esta

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    delegacin solo se puede hacer al sector directivo o al sector asesor. El primero seria losviceministros, secretario general, subdirectores, directores generales y el segundo seria la asesorajurdica, de planeacin, de asuntos econmicos, etc.

    Pargrafo.-Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrn delegar funciones aellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en

    las condiciones que prevean los estatutos respectivos.Se indica que la delegacin se puede dar tantoen un sistema centralizado como descentralizado.

    Artculo 10.- Requisitos de la delegacin. En el acto de la delegacin, que siempre ser escrito, sedeterminar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos especficos cuya atencin y decisin setransfieren. De ac salen los 2 requisitos esta siempre deber ser por escrito, yo nunca podrdelegar verbalmente, adems la delegacin, en ese acto activo. En el que se consagra debe ser precisa yconcreta, debe decir cules son las competencias cuyo ejercicio se trasfiere y en qu condiciones seejercer dicha competencia. Se tiene que identificar tanto a la autoridad delegante como a la entidaddelegataria.

    El Presidente de la Repblica, los ministros, los directores de departamento administrativo y losrepresentantes legales de entidades descentralizadas debern informarse en todo momento sobre el

    desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejerciciode las funciones delegadas. Habla de la vigilancia que debe ejercer el delegante sobre el ejercicio dela delegacin, adems se habla de que no habr responsabilidad del delegante sobre las decisiones deldelegatario, esta es una exclusin de la responsabilidad civil. Aun as sin responsabilidad civil debeseguir ejerciendo la vigilancia.

    Artculo 11.-Funciones que no se pueden delegar.Sin perjuicio de los que sobre el particularestablezcan otras disposiciones, no podrn transferirse mediante delegacin:

    1. La expedicin de reglamentos de carcter general, salvo en los casos expresamenteautorizados por la ley. Por ejemplo no se puede delegar la potestad reglamentaria que tieneel presidente.

    2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegacin. No se puedesubdelegar.

    3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptiblesde delegacin.Como la funcin del presidente por la cual debe mantener el orden pblico ysi este fuere turbado restablecerlo.

    Artculo 12.-Rgimen de los actos del delegatario.Los actos expedidos por las autoridadesdelegatarias estarn sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedicin por laautoridad o entidad delegante y sern susceptibles de los recursos procedentes contra los actos deellas. Si la decisin la tomara el titular y cuando la tomara fuera susceptible de apelacin, pues ladecisin tomada por el delegatario ser susceptible de apelacin.

    La delegacin exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponder exclusivamente aldelegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artculo 211 de la Constitucin Poltica,la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actosexpedidos por el delegatario, con sujecin a las disposiciones del Cdigo Contencioso Administrativo.

    Pargrafo.-En todo caso relacionado con la contratacin, el acto de la firma expresamente delegada,no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal. Solo se refiere al temacontractual, pues en la prctica se vea que como hay regmenes de impedimentos en los cuales no se

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    puede contratar con determinada persona en determinado grado de afinidad, entonces delegaban lafirma del contrato para poder contratar sin importar ese rgimen.

    ART. 13 Delegacin del ejercicio de funciones presidenciales.Modificado por el art. 45, Decreto Nacional019 de 2012.Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en otras disposiciones especiales, elPresidente de la Repblica podr delegar en los ministros, directores de departamento administrativo,

    representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes yagencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren los numerales 13, 20, 21, 22, 23, 24,26, 27 y 28 del artculo 189 de la Constitucin Poltica. Las funciones que se pueden delegar son lasfunciones tpicamente administrativas no las que tiene como jefe de estado. Algunas funciones salen delart 189 son: nombrar directores de los establecimientos pblicos, conceder permiso a los empleadospblicos para trabajar en el exterior temporalmente, velar por la estricta recaudacin de las rentaspblicas, ejercer inspeccin y vigilancia a la educacin, a los servicios pblicos, sobre personas querealicen actividades burstiles o aseguradoras, sobre instituciones de utilidad comn. Celebrarcontratos con sujecin a la constitucin y la ley, conceder patentes a particulares.

    Artculo 14.-Delegacin entre entidades pblicas.La delegacin de las funciones de los organismos yentidades administrativos del orden nacional efectuado en favor de entidades descentralizadas oentidades territoriales deber acompaarse de la celebracin de convenios en los que se fijen los

    derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. As mismo, en el correspondienteconvenio podr determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendr a su cargo el ejerciciode las funciones delegadas. Se habla de delegacin celebrada en favor de entidades descentralizadaspor funciones o territorialmente. Aqu no es suficiente que la autoridad expida el acto administrativo,sino que se requiere un convenio, un acuerdo de voluntades entre las personas jurdicas, en el cual seva a establecer las condiciones de la delegacin.

    Estos convenios estarn sujetos nicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios ocontratos entre entidades pblicas o interadministrativos. No se requiere un trmite complejo,simplemente el acuerdo.

    LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA EN EL DERECHO COLOMBIANO

    Quin la define? Primero en la constitucin de manera abstracta dice en su art. 115 que el presidentees jefe de gobierno, de estado, y suprema autoridad administrativa. Y que el gobierno nacional estarformado por los ministros, los directores de dptos. Administrativos. El art. No se refiere en si a lasdemencias que son los ministerios etc. Sino que se refiere a las personas como tal.

    En su ltimo inciso afirma que la gobernacin y alcaldas, as como superintendencias, losestablecimientos pblicos y las empresas industriales o comerciales del estado, forman parte de larama ejecutivo. La norma no hace referencia al dpto. o a la ciudad, sino que hace referencia a lasautoridades de dicha dependencia. Entonces no se habla que los dptos. O municipios integren la ramaejecutiva, sino sus autoridades. Entonces solamente en aquellos aspectos en que los gobernadores y

    alcaldes tiene que acatar lo relacionado con las decisiones del presidente, los ubica dentro de la ramaejecutiva y por eso se les nombra en el art 115.

    La constitucin solo estableci de manera abstracta y general la estructura de la ejecutiva y dijo en suart. 150 #7 que ser el congreso el encargado de determinar la estructura de la admn. Nacional. Endonde esta esa estructura? En la ley 489 del 98, en esta el legislador lo que hizo fue determinado elmarco conceptual de la administracin pblica afirmando que hay un sector central y unodescentralizado. Adems le corresponde al congreso crear, suprimir, o fusionar ministeriosdepartamentos administrativos, superintendencias, establecimientos pblicos y otras entidades del

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    orden nacional sealando sus objetivos y estructura orgnica. Y reglamentar o autorizar la constitucinde empresas industriales y comerciales del estado, y sociedades de economa mixta. Tambinreglamentar la creacin y funcionamiento de las CAR que tienen un rgimen especial. Estas estnconsagradas en la ley 99/93 y tienen un rgimen especial porque son de carcter corporativo y en ellasparticipa no solo la nacin, sino tambin las entidades territoriales y las descentralizadasfuncionalmente.

    Tambin se dej aparte a la empresas y a las sociedades porque? Porque estas no desarrollanpropiamente un actividad administrativa. Y su rgimen es de derecho privado. Y se mencionan porqueson instrumentos por los cuales el estado cumple su funcin de intervenir en la economa. No sesuficiente la ley que autoriza la creacin de una sociedad de economa mixta, se requiere el acuerdo devoluntades.

    En resumen las competencias del legislador con relacin a la estructura son:

    1. Fijar el marco conceptual de la estructura de la admn.2. Determinar mediante la creacin, supresin, o fusin cuales entidades conforman la admn.

    Publica3. Por otra parte el legislador tiene la facultad de regular lo relacionado con la creacin de las

    CAR4. Tiene la autoridad para reglamentar y/o autorizar la creacin de empresas y sociedades.

    Industriales y de economa mixta.

    Pero entonces se pregunta porque el art. 189 constitucional afirma que el presidente puede tambinmodificar o suprimir entidades? Y la ley 489 tambin lo afirma, en su art. 52. Pues porque laconstitucin le da esa posibilidad al presidente pero lo debe hacer de acuerdo a la ley y la ley 489 regulacomo lo debe hacer y cuando lo debe hacer. Lo que la constitucin le atribuye al presidente lajurisprudencia lo ha llamado parte dinmica de la estructura.

    Artculo 52.-De la supresin, disolucin y liquidacin de entidades u organismos administrativosnacionales. El Presidente de la Repblica podr suprimir o disponer la disolucin y la consiguienteliquidacin de entidades y organismos administrativos del orden nacional previstos en el artculo 38 dela presente Ley cuando:

    1. Los objetivos sealados al organismo o entidad en el acto de creacin hayan perdido surazn de ser.

    2. Los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros organismosnacionales o a las entidades del orden nacional.

    3. Las evaluaciones de la gestin administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional,aconsejen su supresin o la transferencia de funciones a otra entidad.

    4. As se concluya por la utilizacin de los indicadores de gestin y de eficiencia que emplean

    los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada ao, luego de realizare elexamen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administracin de los recursos pblicos,determinada la evaluacin de sus procesos administrativos, la utilizacin de indicadores derentabilidad pblica y desempeo y la identificacin de la distribucin del excedente que stasproducen, as como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados paraestablecer en qu medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectosadoptados por la administracin en un perodo determinado.

    5. Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades.

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    6. Siempre que como consecuencia de la descentralizacin o desconcentracin de un servicio laentidad pierda la respectiva competencia. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por laCorte Constitucional medianteSentencia C-727 de 2000

    La sentencia mencionada dijo que la norma se ajustaba a la constitucin, y desarrolla el numeral 15 del189 de la cp. Y en resumen lo que dice el anterior artculo es que el presidente podr modificar o

    suprimir cuando:

    1. Cuando la dinmica misma de la actividad administrativa cambie2. Cuando exista otra entidad que tenga los mismos objetivos3. Cuando haya duplicidad de funciones4. Cuando se tenga funciones que ya estn descentralizadas.5. Cuando no se estn logrando los objetivos porque la entidad est funcionando mal.6. Cuando una vez evaluada la entidad no cumpla con aquellos indicativos de eficiencia, calidad

    en las evaluaciones desarrolladas por los entes de control o por el mismo gobierno.

    Cuando se configuren, en estos casos el ejecutivo no tendra que tramitar una ley para poder suprimir omodificar las entidades.

    El presidente podr tambin modificar la estructura de los ministerios, dptos.. Administrativos y demsentidades administrativas con sujecin a los ppios. Generales que defina la ley art 189 #16: desarrollolegal:

    Artculo 54.-Principios y reglas generales con sujecin a las cuales el Gobierno Nacional puedemodificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y dems organismos

    administrativos del orden nacional. Con el objeto de modificar, esto es, variar, transformar o renovar laorganizacin o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y dems entidades uorganismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarn por el Presidente de laRepblica conforme a las previsiones del numeral 16 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y consujecin a siguientes principios y reglas generales:

    a. Debern responder a la necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidadde la gestin pblica, en particular, evitar la duplicidad de funciones;

    b. Como regla general, la estructura de cada entidad ser concentrada. Excepcionalmente y slopara atender funciones nacionales en el mbito territorial, la estructura de la entidad podr serdesconcentrada;

    c. La estructura deber ordenarse de conformidad con las necesidades cambiantes de lafuncin pblica, haciendo uso de las innovaciones que ofrece la gerencia pblica;

    d. Las estructuras orgnicas sern flexibles tomando en consideracin que las dependenciasque integren los diferentes organismos sean adecuadas a una divisin de los grupos defunciones que les corresponda ejercer, debidamente evaluables por las polticas, la misin y

    por reas programticas. Para tal efecto se tendr una estructura simple, basada en lasdependencias principales que requiera el funcionamiento de cada entidad u organismo.

    e. Se deber garantizar que exista la debida armona, coherencia y articulacin entre lasactividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con las competenciasatribuidas por ley, para efectos de la formulacin, ejecucin y evaluacin de sus polticas,planes y programas, que les permitan su ejercicio sin duplicidades ni conflictos;

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4317#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4317#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4317#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4317#0
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    f. Cada una de las dependencias tendr funciones especficas pero todas ellas deberncolaborar en el cumplimiento de las funciones generales y en la realizacin de los fines de laentidad u organismo;

    g. Las dependencias bsicas de cada entidad debern organizarse observando la denominaciny estructura que mejor convenga a la realizacin de su objeto y el ejercicio de sus funciones,

    identificando con claridad las dependencias principales, los rganos de asesora ycoordinacin, y las relaciones de autoridad y jerarqua entre las que as lo exijan;

    h. La estructura que se adopte, deber sujetarse a la finalidad, objeto y funciones generales dela entidad prevista en la ley;

    i. Slo podrn modificarse, distribuirse o suprimirse funciones especficas, en cuanto seanecesario para que ellas se adecuen a la nueva estructura;

    j. Se podrn fusionar, suprimir o crear dependencias internas en cada entidad u organismoadministrativo, y podr otorgrseles autonoma administrativa y financiera sin personerajurdica;

    k. No se podrn crear dependencias internas cuyas funciones estn atribuidas a otras entidadespblicas de cualquier orden;

    l. Debern suprimirse o fusionarse dependencias con el objeto de evitar duplicidad defunciones y actividades;

    m. Debern suprimirse o fusionarse los empleos que no sean necesarios y distribuirse osuprimirse las funciones especficas que ellos desarrollaban. En tal caso, se procederconforme a las normas laborales administrativas;

    n. Deber adoptarse una nueva planta de personal.

    NOTA 1: Los literales a), e), f), j), k), l) y m) del artculo 54 declarado exequibleSentencia C 702 de1999Corte Constitucional.

    NOTA 2: Los literales b), c), d), g), h), e i) declarados inexequibles Sentencia C 702 de 1999CorteConstitucional.

    En resumen no hay contradiccin entre las normas constitucionales y el desarrollo legal de la ley 489.Lo que hizo el legislador con esa ley es determinar en abstracto el marco conceptual de la estructuraadministrativa. Luego dentro de ese marco conceptual vienen las leyes especficas que crean, modificano suprimen entidades, que determinan el nmero y orden de los ministerios, etc.

    Antecedentes a la reglamentacin de la estructura de la administracin.

    Sin detenerse en las reestructuraciones administrativas realizadas por cada gobierno de acuerdo consu plan de gobierno, se har referencia a las grandes reformas administrativas que han tenido lugar enel pas. Reformas que han modificado el marco conceptual de la administracin y no las leyesespecficas en cuanto a esta.

    Primer reforma administrativa.

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    Fue la del plebiscito del 57, el cual se hizo para terminar con la lucha partidista y dar lugar al llamadofrente nacional, y se busc dejar de lado de esas luchas polticas la eficiencia de la administracin, sebusc un mejor funcionamiento de esta. Con la ley 19/58 que desarrolla se busc la coordinacin y lacontinuidad en la admn. Publica a travs de la planeacin que adems las actividades administrativasobedecieran a un plan previamente establecido. Se busc que las actividades de la admn.Correspondieran a criterios tcnicos y de sana admon. Cosa que antes no ocurra por las licitudespolticas.

    Los conceptos ms importantes que se introdujeron en esta reforma fueron los de planeacin yestabilidad, el primero se refiere a la existencia de planes de gobierno que obligaran a los funcionariosque llegaban a desempear determinados cargos y que no se moviera del todo por el tema poltico, poresta razn se cre el departamento administrativo nacional de planeacin, para que se tecnificara laadmn. El segundo se refiere a la creacin de la carrera administrativa, en la cual las personasingresaban a prestar sus servicios a la admn. Por sus mritos y conocimientos. Para esto se cre eldepartamento administrativo del servicio civil, hoy llamado de la funcin pblica.

    Tambin para reglamentar esta ley se dio el decreto 550 del 60, en ese decreto se determin laestructura en abstracto de la admn. Se determin la figura de los ministerios y su estructura,funciones, etc.

    Existen 2 niveles en materia de estructura:

    1. El nivel terico o conceptual de creacin, supresin y fusin de entidades.2. El nivel especifico.

    Segunda reforma administrativa

    Se dio en el ao 68, bajo el dar lleras Restrepo. En esta reforma se reformo la parte terica de la admn.Mediante la ley 65 del 97 se concedieron facultades extraordinarias para que el presidente dictara por

    decreto esta reforma, mediante decretos 1050 del 68 y 3130 del mismo ao. Estos son los antecedentesms inmediatos de la ley 489. El primero establece la estructura de la rama ejecutiva a nivel nacional yel segundo establece el estatuto de entidades descentralizadas. Fueron tan importantes estos decretosque el legislador en la ley 489 los deroga especialmente y no de manera general.

    Hoy en da tenemos la ley 489 del ao 98.

    ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION

    Se debe partir del art. 115 de la cp. El cual nos indica que la recalificacin del presidente y como estformado el gobierno, cuando el legislador fue a definir ese marco conceptual ya tena un punto departida en el mencionado art. Adems tambin tena como partida el titulo sptimo de la C.P. el cualtiene un capitulo para el presidente, para el gobierno, para el vicepresidente, para los ministros ydirectores de dptos. Y un ltimo dedicado a la funcin administrativa.

    Se debe hacer una precisin terminolgica, en relacin al art. 2 de la ley 489, est por primera vezdistingue entre rama ejecutiva y administracin pblica. Luego la ley en su art 38 menciona como estintegrada dicha rama en el orden nacional.

    Artculo 38.-Integracin de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico en el orden nacional. La RamaEjecutiva del Poder Pblico en el orden nacional, est integrada por los siguientes organismos yentidades:

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    1. Del Sector Central:

    a. La Presidencia de la Repblica;

    b. La Vicepresidencia de la Repblica;

    c. Los Consejos Superiores de la administracin;

    d. Los ministerios y departamentos administrativos;

    e. Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personera jurdica.

    2. Del Sector descentralizado por servicios:

    a. Los establecimientos pblicos;

    b. Las empresas industriales y comerciales del Estado;

    c. Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personerajurdica;

    d. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios pblicosdomiciliarios;

    NOTA: Expresin subrayada declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de laCorte ConstitucionalC-736de 2007.

    e. Los institutos cientficos y tecnolgicos;

    f. Las sociedades pblicas y las sociedades de economa mixta;

    g. Las dems entidades administrativas nacionales con personera jurdica que cree,organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del PoderPblico.

    Pargrafo 1.-Las sociedades pblicas y las sociedades de economa mixta en las que el Estado poseael noventa por ciento (90%) o ms de su capital social, se someten al rgimen previsto para lasempresas industriales y comerciales del Estado.

    Pargrafo 2.-A dems de lo previsto en el literal c) del numeral 1 del presente artculo, comoorganismos consultivos o coordinadores, para toda la administracin o parte de ella, funcionarn concarcter permanente o temporal y con representacin de varias entidades estatales y, si fuere el caso,

    del sector privado, los que la ley determine. En el acto de Constitucin se indicar al Ministerio oDepartamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos. Frases subrayadasEXEQUIBLESSentencia C 702 de 1999Corte Constitucional.

    Y en el art. 39 establece como est integrada la administracin pblica. Dice que est integrada por

    organismos que conforman la rama ejecutiva del poder pblico adems de todos los dems organismosy entidades de naturaleza pblica que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de

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    actividades y funciones administrativas o la prestacin de servicios pblicos al estado colombiano.

    Ejemplos de esas entidades son el Banco de la Republica, el cual no forma parte de la rama ejecutiva, nole tiene que rendir cuentas al presidente, pero cumple funciones de administracin pblica. Tambin sepuede mencionar la comisin nacional de televisin. Hoy en da agencia nacional de televisin.

    Como no hay normas de carcter constitucional que definan bien la estructura de la admn. Se debe

    partir del art. 38 de la ley 489. El cual primero que todo clasifica la rama ejecutiva en 2 sectores, elcentral y el descentralizado. El listado de la ley no es taxativo pues al final aclara que pueden existirotras.

    Entonces empezamos con el sector central y con:

    LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    La constitucin habla de la triple calidad del presidente, pero no establece que es o que se conoce como

    la presidencia, lo cual hace la ley en su art. 56.

    Artculo 56.-Presidencia de la Repblica.Corresponde al Presidente de la Repblica la suprema

    direccin y la coordinacin y control de la actividad de los organismos y entidades administrativos, altenor del artculo 189 de la Constitucin Poltica. Ser suprema autoridad activa. Es que dirige,coordina y controla los organismos de la administracin. Sin embargo solo define que es ser esaautoridad, pero no se ha ubicado al presidente en una estructura o dependencia determinada. Sigueabajo

    La Presidencia de la Repblica estar integrada por el conjunto de servicios auxiliares del Presidente dela Repblica y su rgimen ser el de un Departamento Administrativo. Ya se hace referencia a lafigura que es la presidencia, la dependencia en que consiste. Entonces el presidente como supremaautoridad administrativa necesita una infraestructura en la cual desenvolverse, los llamados serviciosauxiliares. Estos son lo que se denomina presidencia de la repblica, la cual tiene un rgimen de dpto.Administrativo desde el ao 56. El director de ese departamento es el secretario general de lapresidencia de la repblica. El presidente no forma parte estrictamente de la presidencia ya que esta

    por encima de esta est prevista como suprema autoridad administrativa.

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    Funciones del presidente.

    Casi todas estn en el art. 189 de la C.P. Y se pueden recoger en grupos que la doctrina ha clasificadocomo poderes:

    1. el poder de ejecutar la ley: pero que es ejecutar es un concepto muy grande, por eso hay quedesglosar este poder, se dice que el presidente primero tiene la funcin de:

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    a. sancionar las leyes: como manifestacin del sistema de contrapesos entre las distintasramas del poder pblico. De esta funcin se deriva la facultad que tiene el presidente deobjetar dichas leyes ya sea por inconveniencia, inconstitucionalidad o por legalidad.

    b. De ordenar la publicacin de la ley: es ms una obligacin.c. Obedecerlad. y velar por su estricto cumplimiento: el presidente deber tomar medidas necesarias

    para que la ley se cumpla, cmo?, puede que sea suficiente con reglamentar la ley, peropuedeque se requiera un contrato, un traslado presupuestal, esto depende del contenidode cada ley.

    Mediante las anteriores funciones/obligaciones el presidente ejecuta la ley.

    2. el poder de la potestad reglamentaria: # 11 del 189. Se ha considerado que tiene tantaimportancia este poder que se ha de separar del anterior. El primero que interpreta la ley es elpresidente, y esos criterios de interpretacin se vuelven obligatorios cuando estn contenidosen un decreto- reglamentario. La C.P no dice cuales leyes se pueden reglamentar ni que esreglamentar ni nada. Antes se consideraba que los cdigos por tratarse de leyes que regulanun tema de manera sistemtica no podan ser objeto de reglamentacin, tampoco las normasde carcter civil y con relacin al estado civil de las personas. Pero hoy en da se dice que todas

    las leyes son susceptibles de reglamentacin por parte del presidente siguiendo un criterio.Que la reglamentacin de la ley sea necesaria para la ejecucin de la misma. Tambin lajurisprudencia ha dicho que la extensin de este poder est determinada por el contenido de laley a reglamentar.

    3. El poder de mantenimiento del orden pblico: art. 189 #4 el presidente es responsabledentro del estado de cuando se viera perturbado el orden pblico, restablecerlo. En materia deorden pblico las decisiones del presidente son obligatorias incluso para gobernadores yalcaldes. Entonces la descentralizacin en materia tiene un lmite impuesto por la constitucin.Jurdicamente el concepto de orden pblico, incluye adems de la tranquilidad , seguridad, delas condiciones necesarias para la vida en sociedad, se habla tambin de la salubridad, de la

    esttica pblica, las diferentes regulaciones en materia de movilidad, ya que todo esto lleva alas condiciones necesarias para la vida en comunidad. Por ejemplo cuando se regula el PEGI, ocuando se determina la mxima altura de una torre residencial etc. Cuando se presentansituaciones especiales la misma constitucin prev la figura de los estados de excepcin. Loscuales generan competencias especialsimas, extraordinarias del presidente. Este puede llegara ejercer competencias de carcter legislativo, mediante los decretos legislativos, normastransitorias y temporales destinadas a mantener y restablecer el orden pblico turbado. Estosdecretos tienen control automtico por la corte constitucional. Este poder puede implicar si esel caso la limitacin de los derechos y libertades de los individuos, como son los toques dequeda, el pico y placa, etc. Se dice que el gobernador se sujeta a las decisiones de orden pblicoal presidente, y el alcalde se sujeta a las decisiones del gobernador. Art 296. C.P. de laslimitaciones a libertades y derechos para mantener el orden pblico sale el conceptollamado:

    PODER DE POLICIA: poder que en algunos casos tiene el presidente y en otros ellegislador para regular el ejercicio de estos derechos y libertades, por eso se dice que losalcaldes son autoridades de polica, porque pueden tomar medidas tendientes a larestriccin de derechos y libertades.

    4. El poder de potestad nominadora: o poder de nombramiento de funcionarios, art 189 #7.Este numeral le da esta potestad frente a sus inmediatos colaboradores, directos de dptos. Yministros. El numeral 13 lo amplia diciendo que puede nombrar tambin a los directores de

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    los establecimientos pblicos y las personas que deban desempear empleos nacionales cuyaprovisin no sea por concurso, o no corresponda a otros funcionarios por constitucin o porley. Puede nombrar a todo el que quiera menos los nombrados antes, esto le asegura alpresidente una administracin con gente capaz y de su confianza. En la prctica esta funcinno la ejerce el presidente sino que se hace mediante la figura de la delegacin administrativa.En los departamentos opera la descentralizacin y en el nivel nacional la delegacin. Elpresidente tiene una clausula general de competencia para nombrar funcionarios, conexcepciones prevista en la C.P.

    EL GOBIERNO.

    El captulo 2 del ttulo IV se titula el gobierno. El cual est conformado por el presidente, losministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. Se critica la distincinque se hace en el art 115 de la triple calidad del presidente, pues la distincin entre jefe de gobierno yde estado, sirve en los regmenes parlamentarios mas no en los presidencialistas. El art 200 dice as:

    ARTICULO 200. Corresponde al Gobierno, en relacin con el Congreso:

    1. Concurrir a la formacin de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros,ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitucin.Los ministros son gobierno cuando presentan proyectos de ley

    2. Convocarlo a sesiones extraordinarias. Manifestacin de la colaboracin que existe entre lasdiferentes ramas del poder publico

    3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones pblicas, conforme a lo dispuesto en elartculo 150.

    4. Enviar a la Cmara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.

    5. Rendir a las cmaras los informes que stas soliciten sobre negocios que no demanden reserva. Manifestacin de la colaboracin que existe entre las diferentes ramas del poder publico

    6. Prestar eficaz apoyo a las cmaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposicin la fuerzapblica, si fuere necesario.

    Lo anterior se aclara porque en un sistema presidencialista el concepto de gobierno no implicafunciones diferentes a las enumeradas en el art 189 superiores. Cuando se afirma la triple calidad delpresidente se afirma:

    1. Que se tiene un Rgimen Presidencialista

    2. Que tiene unos grandes poderes jurdicos reflejados en distintas competencias especficasconsagradas en la Constitucin y diferentes normas, que le permiten al Presidente cumplir consu funcin de Jefe de Estado y Suprema autoridad administrativa.

    3. Que segn la constitucin como Gobierno el Presidente tiene que colaborarle a las otras ramasdel poder pblico en los trminos que la Constitucin establece

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    VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    Captulo 3 del ttulo IV se refiere al vicepresidente, el cual tendr el mismo periodo que el presidente ylo reemplazar en sus faltas absolutas o temporales, aun en el caso que se presenten antes de suposesin. Esta figura se retom en la C.P del 91 pues se haba suprimido por la competencia que surgaentre presidente y vicepresidente, como ocurri con bolvar y Santander. Luego el ltimo inciso del art

    200 afirma que el presidente podr confiar al vicepresidente misiones o encargos especiales odesignarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. El vicepresidente no podr asumir funciones deministro delegatario. Se tiene claro entonces que es ser vicepresidente, pero en la ley 489 se consagrola dependencia o figura de la vicepresidencia de la repblica, que funciones tiene si el vice solo est ahpara reemplazar al presidente?. Adems si el presidente lo nombra en otro cargo, pues de que va serviresos servicios auxiliares que conforman la vicepresidencia si ya tendr la estructura del ministerio oentidad designada para cumplir sus funciones. Para aclarar esto se debe hacer referencia ajurisprudencia, primero el consejo de estado en sentencia del 14 de julio de 1998 dijo que elvicepresidente no es empleado de la rama ejecutiva porque no pueden existir cargos sin funciones, peropor otro lado la corte constitucional sostiene que si es empleado y sus funciones son la de reemplazar alpresidente, por tal razn debe existir una entidad o dependencia denominada vicepresidencia de larepblica.

    Para entender esto mejor, se tiene que seguir analizando la ley, pues en el art. 38 se habla de lavicepresidencia pero en el art. 56 se habla de ella dentro de la presidencia, y dice: la vicepresidencia dela republica estar integrada por el conjunto de servicios auxiliares que seale el presidente de larepblica. Esto quiere decir que no es otra entidad, parece a la luz del art. 38 que si lo es, pero no.

    CONSEJOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACION

    Adems de la enumeracin que hace la ley del sector central, existen ciertas dependencias quecumplen funciones que no son propiamente administrativas de ejecucin, sino que son comoorganismos coordinadores, como organismos asesores o de todo el gobierno o de un sector de laadmn. Ejemplo de estos es el CONPES. Cuya funcin es servir de rgano consultivo al gobiernonacional. Estos son organismos de los cuales no se puede predicar que sean una entidad como tal, puescarecen de planta de personal, sino que son la reunin de ministros y funcionarios de la administracinque van a asesorar al presidente y que van a coordinar acciones gubernamentales en relacin condecisiones administrativas que tiene que tomar la suprema autoridad administrativa. Sin embargo elpargrafo del art. 38 dice lo siguiente:

    Pargrafo 2.-A dems de lo previsto en el literal c) del numeral 1 del presente artculo, comoorganismos consultivos o coordinadores, para toda la administracin o parte de ella, funcionarn concarcter permanente o temporal y con representacin de varias entidades estatales y, si fuere el caso,del sector privado, los que la ley determine. En el acto de Constitucin se indicar al Ministerio oDepartamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos. Frases subrayadasEXEQUIBLESSentencia C 702 de 1999Corte Constitucional. Esto nos dice que adems de los

    consejos superiores de la administracin existen los consejos consultivos o coordinadores, que debernestar integrados por el ministro o director del departamento administrativo y los directores o gerentesde las entidades administrativas que le estuvieren adscritas o vinculadas.

    Entonces existen los consejos consultivos o sectoriales y los superiores.

    MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS TIENEN EL MISMO REGIMEN, EXCEPTOQUE LOS DIRECTORES DE LOS LTIMOS NO TIENEN VOCACION PRESIDENCIAL.

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    Son los organismos ms importantes dentro de la rama ejecutiva, hay que referirse a la C.P en el art.115. En el cual se hace referencia a los ministros y no a las dependencias que son los ministerios. Y elart 206 dice que si se quiere saber cules son los ministerios, sus funciones y orden de precedencia sedeben acudir a la ley. Porque el nmero de ministerios etc. Cambia constantemente de acuerdo al plande gobierno del respectivo presidente. En este momento la ley que nos dice lo anterior es la 1444 del2011:

    ARTCULO 17. NMERO, DENOMINACIN, ORDEN Y PRECEDENCIA DE LOS MINISTERIOS. El nmerode Ministerios es diecisis. La denominacin, orden y precedencia de los Ministerios es la siguiente:

    1. Ministerio del Interior.2. Ministerio de Relaciones Exteriores.3. Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.4. Ministerio de Justicia y del Derecho.5. Ministerio de Defensa Nacional.6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.7. Ministerio de Salud y Proteccin Social.8. Ministerio del Trabajo.9. Ministerio de Minas y Energa.

    10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.11. Ministerio de Educacin Nacional.12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.14. Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.15. Ministerio de Transporte.16. Ministerio de Cultura.

    El orden de los ministerios no implica nunca una subordinacin entre ellos, ni que uno tenga queobedecer al otro, ni nada por el estilo, simplemente, se hace referencia a esta precedencia porque losministros tienen vocacin presidencial, en los trminos del art. 203 superiores el cual prescribe quelo sern cuando falte el presidente y el vice. Mencionado esto pasamos a la regulacin hecha por la ley489.

    ART. 57. Organizacin y funcionamiento de los ministerios y departamentos administrativos. Deconformidad con el artculo 206 de la Constitucin Poltica, el nmero, denominacin y orden deprecedencia de los ministerios y departamentos administrativos sern determinados por la ley.Compete al Presidente de la Repblica distribuir entre ellos los negocios segn su naturalezaEsteartculo no trae nada nuevo, repite lo del 206 superior, pero indica que el presidente en virtud de lacompetencia otorgada por el #17 del art. 189 distribuir los negocios entre ellos segn su naturaleza.

    Artculo 58.- Objetivos del ministerio y departamentos administrativos. Conforme a la Constitucin, alacto de creacin y a la presente Ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen comoobjetivos primordiales la formulacin y adopcin de las polticas, planes generales, programas yproyectos del Sector Administrativo que dirigenson las entidades porque estn encargadas de laparte en negrilla.

    Se debe precisar que es un sector, es un rea que corresponde a un tema especializado dentro de lafuncin administrativa que le corresponde al estado. Como se integra un sector el art 42 de la ley nos lodice:

    ART. 42 Sectores Administrativos.El Sector Administrativo est integrado por el Ministerio oDepartamento Administrativo, las superintendencias y dems entidades que la ley o el GobiernoNacional definan como adscritas o vinculadas a aqullos segn correspondiere a cada rea. Declaradoexequible, salvo las expresiones "o el Gobierno Nacional" que se declara inexequibleSentencia

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    Corte Constitucional 1437 de 2000.Para saber cules son unas y otras se remite al art. 38. Cuandose habla de sector no se hace referencia a otro tipo de entidades dentro de la organizacinadministrativa, se est haciendo referencia a lo que la ley ordena, a cmo van a estar ordenados losorganismos principales y con relacin a ellos las entidades que les estn adscritas o vinculadas. Y deese sector es donde sale el consejo superior de determinado sector. De los ministros, funcionariosdirectivos de todo el sector administrativo. El ministerio ordena y dirige ese sector.

    Ya aclarado lo de los sectores se vuelve a los ministerios.

    Artculo 59.-Funciones genricas. Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos,sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creacin o en leyes especiales:

    1. Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo. Aqu se encuentra el criterio deespecialidad, porque el presidente no tiene conocimientos tcnicos de todos los sectores,entonces es el ministro quien tiene esos conocimientos o sus dependientes.

    2. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejerciciode las atribuciones que corresponden al Presidente de la Repblica como suprema autoridadadministrativa y dar desarrollo a sus rdenes que se relacionen con tales atribuciones. Estenumeral no es muy claro y se podra entender que cuando sale una ley que es afn a undeterminado sector, es all donde se debe preparar el decreto reglamentario de la ley.

    3. Cumplir con las funciones y atender los servicios que les estn asignados y dictar, endesarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto. Todos los ministerios tienen funciones especializadas.

    4. Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsospblicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo. Es una de las funciones esenciales de los ministerios y se concretan en esos anteproyectos oplanes. Del sector no solo del ministerio.

    5. Coordinar la ejecucin de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarlesasesora, cooperacin y asistencia tcnica. De esta norma se concluye cual es la relacin delas entidades territoriales con los ministerios o nivel nacional, no se combinan con estas sinoque le prestan asesora.

    6. Participar en la formulacin de la poltica del Gobierno en los temas que les correspondan yadelantar su ejecucin. Aparece las 2 calidades del presidente suprema autoridad y jefe degobierno.

    7. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes yestructuras orgnicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedadesde economa mixta que a cada uno de ellos estn adscritas o vinculadas. Esto tiene que vercon el concepto de sector, el ministerio es el que orienta dicho sector.

    8. Impulsar y poner en ejecucin planes de desconcentracin y delegacin de las actividades yfunciones en el respectivo sector.Qu es un plan de desconcentracin? Porque se habla deesto, si la desconcentracin no la hace un funcionario sino la hace el O.J. Quiz lo que la leyquiso decir fue que la administracin que se hace a nivel de un ministerio como organismoprincipal, no sea una administracin rgida que concentre todas las funciones, sino que busqueuna mayor desconcentracin, en trminos no estrictamente jurdicos.

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    9. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participacin deentidades y personas privadas en la prestacin de servicios y actividades relacionados con sumbito de competencia. Frase subrayada "y personas privadas" declaradaexequibleSentencia C 702 de 1999Corte Constitucional. Reflejo el art. 40 superior alconsagrar el cambio de democracia representativa a democracia participativa.

    10. Organizar y coordinar el Comit Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente.

    11. Velar por la conformacin del Sistema Sectorial de Informacin respectivo y hacer susupervisin y seguimiento. Estos 2 ltimos hacen referencia a asuntos internos de losministerios para buscar su eficacia y mejor desarrollo

    Se estudiara la estructura interna de los ministerios.

    El art. 207 dice que para ser ministros se requiere ser ciudadano colombiano y tener ms de 25aos, lo mismo que para ser representante a la cmara. Luego el art 208 dice que los ministrosy directores son jefes de la administracin en su propia dependencia. Es el superior de todoslos funcionarios en su ministerio. Entonces como es superior tiene el poder decisorio, demando, de revisin y el sancionatorio. Luego contina el art. Diciendo que deber hacerlo:bajo la direccin del presidente de la repblica, les corresponde formular las polticasatinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley . Esta esuna definicin general de las funciones de los ministros, y dice bajo la direccin del presidente,porque son jefes solo en su dependencia y el presidente es la suprema autoridadadministrativa. Los ministros ejercen sus funciones con la orientacin del presidente. Y sigueel art. Diciendo los ministros, en relacin con el congreso, son voceros del gobierno estoafirma el carcter tambin poltico de los ministros, tienen funciones de carcter poltico.Cuando el congreso hace un debate de control poltico al ejecutivo el que tiene que ir es elministro del rea sobre la cual se hace el debate. Sigue el art: son voceros del gobierno ypresentan proyectos de ley a las cmaras, atienden las citaciones que aquellas les hagany toman parte de los debates directa o por conducto de los viceministros. Cuando se citaa un control poltico el debate se hace a nivel de plenarias, cuando es un control de carcterpoltico/tcnico referenciado a un rea especfica pues se har por comisiones. A las plenarias

    solamente pueden ser citados los ministros.

    Artculo 60.- Direccin de los ministerios.La direccin de los ministerios corresponde alMinistro, quien la ejercer con la inmediata colaboracin del viceministro o viceministros.

    Artculo 61.-Funciones de los ministros.Son funciones de los ministros, adems de las que le sealanla Constitucin Poltica y las disposiciones legales especiales, las siguientes:

    a. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la Repblica lesdelegue o la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayanotorgado a dependencias del Ministerio, as como de las que se hayan delegado en funcionariosdel mismo; el ministro debe ejercer las funciones delegadas por el presidente y las que le

    haya atribuido la ley, y las que le haya atribuido el ordenamiento jurdico al ministerio.

    b. Participar en la orientacin, coordinacin y control de las superintendencias, entidadesdescentralizadas y sociedades de economa mixta, adscritas o vinculadas a su Despacho,conforme a las leyes y a los respectivos estatutos;

    c. Dirigir y orientar la funcin de planeacin del sector administrativo a su cargo; adems dedirigir su propia dependencia. Por eso est en las juntas directivas de las entidades adscritas asu sector administrativo.

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    d. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversin y de funcionamiento y elprospecto de utilizacin de los recursos del crdito pblico que se contemplen para el sector asu cargo; para todo el sector administrativo a su cargo debe aprobar y revisar elpresupuesto de gastos de inversin, y de funcionamiento. Pero obviamente se tiene quecumplir el trmite el solo los propone es decir, luego de proponerlos pasan al congreso.

    e. Vigilar el curso de la ejecucin del presupuesto correspondiente al Ministerio; es uncontrol presupuestal. Se habla de las vigencias expiradas, cuando no se ha utilizado todo elpresupuesto a final de ao todas las entidades empiezan a firmar lo que sea para gastarlo. Lavigilancia dentro del ministerio le corresponde al ministro. Igual podr vigilar el sectordescentralizado adscrito a su ministerio.

    f. Suscribir en nombre de la Nacin y de conformidad con el Estatuto General de Contratacin yla Ley Orgnica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio previadelegacin del Presidente de la Repblica;el presidente puede delegar la firma de contratos.

    g. Dirigir las funciones de administracin de personal conforme a las normas sobre la materia;recursos humanos, la planta de personal.

    h. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la funcin nominadora, de lossuperintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas ovinculadas.Fue objeto de crticas porque pone al sector descentralizado en una relacin dejerarqua. Pero lo que en verdad quiso decir es que el ministro est en una relacin de tutelacon esas entidades.

    Pargrafo.-La representacin de la Nacin en todo tipo de procesos judiciales se sujetar a lodispuesto en el Cdigo Contencioso Administrativo y a las disposiciones especiales relacionadas. Lanacin como sujeto de derecho y persona jurdica de derecho pblico desde el ao 87 puede serdemandada pero quien acude en representacin suya, cuando, p.ej. se expide un acto administrativo y

    este se demanda, pues la representa el funcionario que expidi el acto. Son los ministros los que danpoder a los abogados para contestar dicha demanda.

    VICEMINISTROS, la norma regula sus funciones en abstracto y es aplicable a todos losviceministros.

    Artculo 62.-Viceministros.Son funciones de los viceministros, adems de las que les sealan laConstitucin Poltica, el acto de creacin o las disposiciones legales especiales y, dependiendo delnmero existente en el respectivo Ministerio,la norma que crea los ministerios o que los escinde dirsi hay un viceministro o si hay varios y dir sus funciones especficas, las siguientes son genricas:

    a. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando as lo disponga el Presidente de laRepblica.Este reemplazo no es automtico y lo define el presidente.

    b. Asesorar al Ministro en la formulacin de la poltica o planes de accin del Sector y asistirloen las funciones de direccin, coordinacin y control que le corresponden; asesorarlo enformulacin de polticas y planes y asistirlo en funciones de direccin, coordinacin y controlque le corresponden.

    c. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la Repblica y vigilar el curso de losproyectos de ley relacionados con el ramo; si el ministro no puede ir a una citacin de unacomisin pues va el vice.

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    d. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;

    e. Representar al Ministro en las actividades oficiales que ste le seale;

    f. Estudiar los informes peridicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerioy las entidades adscritas o vinculadas a ste deben rendir al Ministro y presentarle las

    observaciones pertinentes;el informe destinado al ministro primero los lee el viceministro yeste informa y resume dichos informes al ministro.

    g. Dirigir la elaboracin de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de losplanes y programas del ramo deban presentarse; esta es propia del viceministro y no seejerce en relacin con el ministro. l es el responsable cuando por ejemplo se tiene quepresentar un informe al departamento nacional de planeacin

    h. Velar por la aplicacin del Plan de Desarrollo Administrativo especfico del sector respectivo; no se refiere a las funciones especializadas que le corresponden al ministerio sino aldesarrollo administrativo de la entidad correspondiente.

    i. Representar al Ministro, cuando ste se lo solicite, en las juntas, consejos u otros cuerposcolegiados a que deba asistir;

    j. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de susrecomendaciones.

    UNIDADES MINISTERIALES.

    Dependencia internas que existen en cada uno de los ministerios, cada ministerio est organizadointernamente por un nivel directivo, un nivel ejecutor (secretaria general, direcciones generales, etc.,pero esto era en la reforma del 68 la ley 489 opto por desechar esto y dejar que se estructurar como senecesitare el ministerio.) y un nivel asesor.

    Artculo 63.-Unidades ministeriales.La nomenclatura y jerarqua de las unidades ministeriales serestablecida en el acto que determine la estructura del correspondiente Ministerio, con sujecin a lapresente Ley y a la reglamentacin del Gobierno. Artculo declarado EXEQUIBLE por la CorteConstitucional medianteSentencia C-727 de 2000,bajo el entendido de que el acto a que serefiere, que determina la estructura del correspondiente ministerio y en el cual seala lanomenclatura y jerarqua de las unidades ministeriales, es nicamente la ley; el texto subrayadofue declarado INEXEQUIBLE en la misma providencia.

    Artculo 64.-Funciones de los jefes o directores de las unidades ministeriales.Son funciones de los jefeso directores de las distintas unidades ministeriales, adems de la que les sealan la ConstitucinPoltica, el acto de creacin y las disposiciones legales especiales, las siguientes:

    a. Ejercer las atribuciones que les ha conferido la ley o que les han sido delegadas;

    los jefestiene que hacer lo que diga el O.J o las funciones delegadas.

    b. Asistir a sus superiores en el estudio de los asuntos correspondientes al Ministerio;

    c. Dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecucin de los programasadoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia; es el jefede una unidad ministerial el que le debe responder al ministro como est funcionando su parteinterna del ministerio.

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    d. Rendir informe de las labores de sus dependencias y suministrar al funcionario competenteapreciaciones sobre el personal bajo sus rdenes de acuerdo con las normas sobre la materia; son los que ayudan en materia de recurso humano, pero el que toma las decisiones es elministro.

    e. Proponer las medidas que estime procedentes para el mejor despacho de los asuntos del

    Ministerio.

    Para acabar la parte de ministerios, Los Ministros son los inmediatos colaboradores del Presidenteyson los que dentro de la organizacin administrativa coordinan los sectores administrativos. Cuando sehabla de Ministerio necesariamente se tiene que ligar con el concepto de Sector, ya que una cosa es elMinisterio como dependencia que dirige, coordina y controla todo el sector administrativo. Y en elMinisterio se tienen unas funciones de definir polticas, de precisar planes, todo lo que se vio en elmomento, que la ley lo define como objetivos de los Ministerios, y la ley dice: formulacin y adopcin depolticas de planes generales de programas, proyectos del sector. Todo eso aparece luego con laDescentralizacin funcional o por servicios que son entidades que les estn adscritas o vinculadas. Yas aparece la sectorizacin de la administracin pblica con criterios de especialidad

    DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS.

    Tienen el mismo rgimen que los ministerios pero los directores no tienen vocacin presidencial. Sedistinguen tambin en que los ministros son voceros del gobierno en relacin con el congreso, losdirectores no. las comisiones pueden citarlos las plenarias no. a los ministros estas ltimas si pueden.Los directores no tienen funciones polticas.

    Origen de los departamentos administrativos

    Surgieron en el ao 45 por medio del acto legislativo 01 del mismo ao. Sin tener un criterio claro decmo era la estructura de la administracin, ya en el ao 58 se introduce la planeacin y la integridadcomo conceptos regidores de la administracin. Para sacar de las vicisitudes polticas ciertascompetencias administrativas, se dijo que deberan existir unas entidades del mismo rango de los

    ministerios pero sin funciones de carcter poltico. Entonces se cre el departamento administrativonacional de planeacin. Luego se crea el DNE. Que estuvo a cargo primero de la contralora luego delministerio de hacienda, luego cuando se consider el problema de seguridad area, se cre eldepartamento administrativo nacional de aeronutica civil, en el 58 se cre el departamento nacionaldel servicio civil hoy en da de la funcin pblica. Tambin se cre el ya extinto DAS.

    Para saber su rgimen se deben seguir los mismos artculos que los del ministerio

    - Art. 57organizacin y funcionamiento- Art. 58objetivos- Art.59funciones de los ministerios y dptos.

    Pero en relacin a la direccin de los dptos. Se tiene otra norma el art 65

    Artculo 65.-Organizacin y funcionamiento de los departamentos administrativos. La estructuraorgnica y el funcionamiento de los departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto enesta Ley, se rigen por las normas de creacin y organizacin. La estructura orgnica de un dpto. Serla que establezca la norma que lo crea o lo reestructura, teniendo en cuenta los parmetros de esta ley.

    Habr, en cada uno, un Director del Departamento y un Subdirector que tendrn las funciones, encuanto fueren pertinentes, contempladas para el Ministro y los viceministros, respectivamente.Vana tener las mismas funciones que estos, pero sin funciones polticas.

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    En los departamentos administrativos funcionarn, adems, las unidades, los concejos, comisiones ocomits tcnicos que para cada uno se determinen.

    SUPERINTENDENCIAS y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

    Origen

    La primera superintendencia creada no se denominaba as, y se identificaba con las primeras por susprimeras funciones, en razn de la misin emerger de reestructuracin y legalizacin de la banca

    colombiana. El seor kemmerer le recomend al gobierno crear una dependencia que vigilara ycontrolara las entidades que realizaban actividades bancarias y financieras. Al ir hacindose cada vezms compleja la actividad bancaria se le llamo a esta dependencia superintendencia bancaria y hoy enda se le conoce como financiera pues adems de controlar y vigilar a los bancos, hace lo suyo enrelacin con actividades burstiles y aseguradoras.

    En el ao 40 se crea las sper sociedades. Que se cre para que vigile las sociedades annimas endonde hay manejo de recursos a travs de las acciones que conforman el capital social y que pueden serahorro de los particulares.

    Despus vendr el sper comercio, que regula el tema de patentes marcas, etc.

    Ya en el ao 68 en la reforma se introdujeron las superintendencias como dependencias parte de laadministracin pblica. En ese ao las sper no tenan personera, todas no tenan por tal razn, seincluye en la definicin general del sector centralizado.

    Es el ltimo literal del sector centralizado del art. 38.

    Son diferentes entidades que tiene una funcin de vigilancia y de control de ciertas actividades.

    Artculo 66.-Organizacin y funcionamiento de las superintendencias. Las superintendencias sonorganismos creados por la ley, con la autonoma administrativa y financiera que aquella les seale, sinpersonera jurdica, que cumplen funciones de inspeccin y vigilancia atribuidas por la ley o mediantedelegacin que haga el Presidente de la Repblica previa autorizacin legal.

    La direccin de cada superintendencia estar a cargo del Superintendente.

    En este caso la ley si establece una definicin para estas entidades.

    La definicin contenida en el art. Nos dice que existen unos organismo creados por la ley, que tienenautonoma administrativa y financiera, cul? La que les establezca la ley. Y que cumplen inspeccin yvigilancia, pero de qu?. De actividades que realizan los particulares y otros casos en que tambin las

    realiza el estado, como la de servicios pblicos. La sper vigila lo que la ley le ordene vigilar.

    Tambin ese art. Plantea la curiosa situacin de que las sper ejerzan funciones del presidente que esteles delega. sea cuando la ley las crea debe determinar sus funciones pero es normal que el presidenteles delegue teniendo en cuenta las funciones de la suprema autoridad del art. 189 se tiene:

    #22. Ejercer la inspeccin y vigilancia de la prestacin de los servicios pblicos.

    En la prctica esa funcin no la cumple el Presidente, la cumple la Superintendencia de ServiciosPblicos.

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    Otro ejemplo est en el #27 del artculo 189 Cp. establece que es funcin del Presidente:

    #27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos tiles,

    con arreglo a la ley.

    En la prctica esa funcin no la cumple el Presidente, la cumple la Superintendencia de Industria y

    Comercio.Otro ejemplo est en el #25 del artculo 189 Cp. establece que es funcin del Presidente:#25. Organizar el Crdito Pblico; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar losaranceles, tarifas y dems disposiciones concernientes al rgimen de aduanas; regular el comercioexterior; y ejercer la intervencin en las actividades financiera, burstil, aseguradora y cualquierotra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversin de recursos provenientes del ahorro deterceros de acuerdo con la ley.

    Es una funcin del Presidente como Suprema Autoridad Administrativa pero que tampoco la ejercedirectamente el Presidente sino que la ejerce la Superintendencia Financiera.Otro ejemplo est en el #24 del artculo 189 Cp. establece que es funcin del Presidente:24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspeccin, vigilancia y control sobre las personas que real icenactividades financiera, burstil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,aprovechamiento o inversin de recursos captados del pblico. As mismo, sobre las entidades

    cooperativas y las sociedades mercantiles.En la prctica esa funcin no la cumple el Presidente, la cumple la Superintendencia de SociedadesAnnimas.Cuando la ley 489/98 quiso decir en abstracto genricamente qu es una superintendencia, seencontr que haba Superintendencias que cumplan unas competencias administrativas que les asignala ley. Pero hay otras Superintendencias que no cumplen funciones directamente asignadas por la ley, oque s son asignadas por la ley pero por la Constitucin le corresponden al Presidente, como lasanteriores enunciadas.Ha sido la Jurisprudencia la que defini ese aspecto de que las Superintendencias cumplen algunasfunciones del Presidente, adems la Jurisprudencia dijo que esta figura se ajustaba a la Constitucin yque simplemente lo que all se presentaba era una Delegacin del Presidente de esas funciones que leasigna la Constitucin a esas entidades que tienen el carcter de Superintendencias, y por lo tanto quetienen a su cargo funciones de vigilancia y control en diferentes aspectos de sociedades, bancos,

    empresas de servicios pblicos, pero que lo que all opera es una Delegacin del Presidente.Esto lo dijo la Sala Constitucional de la anterior Corte Suprema de Justicia, en una Sentencia del 22 deenero de 1970, fue antes de la reforma del ao 91 ya que en esa poca se planteaba esa discusin conrelacin a las Superintendencias. Fue la corte la que en esa Sentencia dijo que lo que era con relacin alas Superintendencias era una delegacin del Presidente cuando se trataban de funciones que laConstitucin le asignaba en su calidad de Suprema Autoridad Administrativa. En el mismo sentido sepronunci en una Sentencia del 24 Marzo de 1984 y en otra Sentencia del 14 de Febrero de 1985, es decirque en relacin con esa materia el tema fue definido por la Jurisprudencia en el sentido de que lo queexista era una Delegacin que se hace a travs del correspondiente Ministerio y as se qued elplanteamiento y eso fue lo que recogi el artculo 66 de la ley 489/98.En el tema de todas maneras queda la inquietud pues de que por ejemplo con relacin a laSuperintendencia Financiera no se dio una Delegacin, por all en los aos 25 estrictamente no se dioun acto de Delegacin en el que el Presidente expresara como hoy lo exige la ley 489/98 que haya un

    acto administrativo escrito en el que se diga: qu se delega, a quin se delega, cuales son las facultadesdel Delegatario, etc. de acuerdo con la misma ley 489/98Cuando surgi lo que hoy es la Superintendencia Financiera, por supuesto que no existi ese acto, loque existi fue que la ley bancaria se incluy una oficina de vigilancia para los Bancos, eso fue lo quesurgi. Y a travs del tiempo esa figura se convirti en la Superintendencia Bancaria, cada vez cobrandoms importancia en sus regulaciones, y al final cuando en el ao 68 y luego en el ao 98 se definieronlas Superintendencias, pues hay una entidad que es hoy la Superintendencia Financiera que cumplefunciones de vigilancia y control que le corresponden al Presidente. Y la Jurisprudencia entendi que setrataba de una figura de Delegacin en las anteriores sentencias.

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    Por eso se encuentra que en la definicin se dice que cumplen funciones que les asigna la ley o que lesreciben en virtud de delegacin porque son funciones que le corresponde al Presidente.En conclusin en el ao de 1925 no hubo un acto de Delegacin con relacin a esas funciones de laSuperintendencia, sino que la Ley Bancario cre una dependencia oficial que luego se fue trasformandohasta llegar a lo que hoy se conoce como la Superintendencia Financiera.Sin embargo hay que tener en cuenta en la ley en el pargrafo del artculo 50 que establece que:PARAGRAFO. Las superintendencias, los establecimientos pblicos y las unidades administrativasespeciales estarn adscritos a los ministerios o departamentos administrativos

    Las Superintendencias estn adscritas a los Ministerios o Departamentos Administrativos.

    Por lo cual se va completando la definicin y todo lo que son las Superintendencias. Ya se sabe que sonpor el artculo 66:- Son entes que crea la ley- Tienen autonoma administrativa y financiera.- Cumplen funciones de vigilancia y control- Funciones que les asigna la ley o se las delega el Presidente- No tienen personera jurdica- Forman parte del nivel central de la administracin, sin embargo la misma ley dice que estn adscritas

    a los organismos principales como lo son los Ministerios y Departamentos Administrativos. (Serorganismo principal implica dirigir, coordinar y controlar el correspondiente sector administrativo)

    La Superintendencias an sin tener personalidad jurdica estn adscritas a un Ministerio.Qu ms nos dice la ley de la Superintendencia?El ltimo inciso del artculo 66 dice:La direccin de cada superintendencia estar a cargo del Superintendente.

    Y no dice nada ms, entonces Cul va ser la organizacin interna de la Superintendencia? Laorganizacin interna de cada superintendencia ser la que en cada caso concreto establezca la ley quela crea, la ley que la reestructure, la ley que la regule. La ley nos dice que hay un Nivel directivo que estconformado por el Superintendente.

    Es posible que se haya escuchado que en la Superintendencia Financiera hay varios Superintendentes

    Delegados, Superintendente delegado para Bancos, Superintendente delegado para Aseguradoras. Esoya depende de cada caso concreto de la estructura que le de la norma que la regula.

    UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

    El art .115 como referente a la estructura de la rama ejecutiva, no habla de estas entidades. Esto esimportante porque es el legislador quien determina la estructura de la administracin. Y esto se reflejen la 489 del 98 porque adems de las entidades mencionadas en el art. 38 se hace referencia a unasentidades especiales que el legislador en ejercicio de competencias constitucionales crea la figuraconceptual.

    Artculo 67.-Organizacin y funcionamiento de unidades administrativas especiales. Las UnidadesAdministrativas Especiales son organismos creados por la ley, con la autonoma administrativa yfinanciera que aqulla les seale, sin personera jurdica, que cumplen funciones administrativas paradesarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo.

    De ac surgen ms interrogantes que un concepto claro, si son del mismo nivel que los ministeriosporque no cumplen sus funciones divisiones de los ministerios o de los dptos. Para entender esto sedebe conocer su origen

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    Origen

    En los decretos del ao 68 se encuentra un antecedente de esta figura, donde deca que el gobierno laspoda crear para la ms adecuada atencin de ciertos programas propios, ordinariamente de unministerio o un departamento administrativo. La norma recogi esto de un fenmeno que se habapresentado. Lo de la organizacin panamericana para la salud. Entonces se dijo que podan

    organizarse estas unidades especiales que por su naturaleza o su origen no deban estar sometidas alrgimen administrativo ordinario. La corte suprema cuando se pronunci sobre la asequibilidad de esanorma dijo que no eran otra clase de entidades, sino que formaban parte de los ministerios, erandependencias de esos ministerios, de los cuales cumplan programas propios. Sin embargo despus deesta limitacin la figura se fue distorsionando a travs del tiempo y se lleg a lo consagrado en la ley489.

    No se debe confundir una sper con una unidad pues tcnicamente hablando son diferentes.

    SECTOR DESCENTRALIZADO POR SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION

    ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.

    El antecedente directo a estas entidades est en el decreto 3130. Y ahora se consagran en el art 38 de laley 489.

    Artculo 68.-Entidades descentralizadas.Son entidades descentralizadas del orden nacional, losestablecimientos pblicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades pblicas ylas sociedades de economa mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales conpersonera jurdica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios pblicos y lasdems entidades creadas por la ley o con su autorizacin, cuyo objeto principal sea el ejercicio defunciones administrativas, la prestacin de servicios pblicos o la realizacin de actividadesindustriales o comerciales con personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio propio.

    Como rganos del Estado aun cuando gozan de autonoma administrativa estn sujetas al controlpoltico y a la suprema direccin del rgano de la administracin al cual estn adscritas. VerSentenciaC 702 de 1999Corte Constitucional, NOTA: Expresin subrayada declarada EXEQUIBLE medianteSentencia de la Corte ConstitucionalC-736de 2007.

    Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas sealadas en la Constitucin Poltica, en lapresente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgnica y a sus estatutos internos.

    Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regmenes especiales por mandato de laConstitucin Poltica, se sometern a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley.

    Pargrafo 1.- De conformidad con el inciso segundo del artculo 210 de la Constitucin Poltica, elrgimen jurdico aqu previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidadesterritoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitucin y la ley a las autoridadesdel orden territorial.

    Pargrafo 2.-Los organismos o entidades del Sector Descentralizado que tengan como objetivodesarrollar actividades cientficas y tecnolgicas, se sujetarn a la Legislacin de Ciencia y Tecnologa ysu organizacin ser determinada por el Gobierno Nacional.

    Pargrafo 3.-Lo dispuesto en el presente artculo no se aplica a las corporaciones civiles sin nimo delucro de derecho privado, vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, creadas por la Ley 99 de 1993.

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