[TEMARIO OPOSICIONES] Auxiliar Administrativo - ADAMS Tema15 Municipio Competencias

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tema 15 El municipio. Competencias. La organización de los municipios de régimen común. Referencias Legislativas Constitución española de 1978. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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tema 15El municipio. Competencias.

La organización de los municipios de régimen común.

Referencias Legislativas

• Constitución española de 1978.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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1. EL MUNICIPIO

1.1. Regulación Jurídica

1.2. Concepto

1.3. Elementos

2. COMPETENCIAS

2.1. Propias (art. 25.2 Ley 7/1985)

2.2. Competencias delegadas

2.3. Competencias complementarias

2.4. Las competencias asumibles por losentes locales según la Ley 3/2003,de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid

3. LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE RÉGIMEN COMÚN

3.1. Introducción

3.2. El Alcalde

3.3. Los Tenientes de Alcalde

3.4. El Pleno

3.5. La Junta de Gobierno Local

3.6. Otros órganos

3.7. La disolución de los órganos de losEntes Locales

4. AUTONOMÍA MUNICIPAL

4.1. Regulación constitucional y concepto

4.2. Regulación en la LRBRL

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GUIÓN-RESUMEN

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1. EL MUNICIPIO

1.1. REGULACIÓN JURÍDICA

Nuestra Constitución, en su art. 140, garantiza la autonomía de los Municipios y señalaque gozarán de personalidad jurídica plena.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su art. 1, establece:

«Los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y caucesinmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y ges-tionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.»

1.2. CONCEPTO

1.2.1. Concepto doctrinal

Existen dos criterios antagónicos:

— Criterio «iusnaturalista», que considera al Municipio como una realidad histórica,formada por una comunidad de familias, para la consecución de todos los finesesenciales de la vida.

— Criterio «legalista», que defiende que el Municipio no reposa sobre una basesocial, sino que se amolda a unas normas dictadas por el legislador.

Actualmente, se encuentra en vigor una postura mixta, que entiende que el Municipio esun ente público menor, con personalidad jurídica propia, pero subordinado al Estado, territo-rial y primario.

1.2.2. Concepto legal

Nos lo proporciona la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, (LRBRL), al esta-blecer que: «el Municipio es la Entidad Local básica de la organización territorial del Estado.Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines».

El art. 3.1.a) de la citada Ley dispone que el Municipio es una «Entidad Local territorial».El art. 25 de la misma Ley establece que «el Municipio para la gestión de sus intereses y enel ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantosservicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidadvecinal».

1.3. ELEMENTOS

La LRBRL establece que:

«Son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización.»

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1.3.1. El territorio

El Municipio precisa de una base territorial que determinará la esfera de la competenciade sus órganos de gobierno.

Según la LRBRL, el término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce suscompetencias.

El territorio tiene los siguientes caracteres:

— Es un contorno cerrado y continuo, generalmente.

— Todo Municipio pertenecerá a una sola provincia.

Excepcionalmente serán respetadas las situaciones de discontinuidad que están reco-nocidas actualmente (se reconoce así la existencia de «enclaves» de un Ayuntamiento en eltérmino municipal de otro).

A) Alterabilidad y modificación

No es inalterable el término municipal y las causas por las que puede ser alterado sonlas siguientes:

— Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.

— Por fusión de dos o más municipios limítrofes a fin de constituir uno solo.

— Por segregación de parte del territorio de un Municipio o de varios para constituirun nuevo Municipio.

— Por segregación de parte del territorio municipal para agregarlo a otros Municipioslimítrofes.

En ningún caso la alteración del término municipal podrá dar lugar a la modificación delos límites provinciales.

La LRBRL establece las bases para la creación o supresión de Municipios, así como laalteración de términos municipales, desarrollada por el Reglamento de Población y Demar-cación Territorial, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. Disponiendo el art.13LRBRL que: «la creación o supresión de Municipios, así como la alteración de términos muni-cipales, se regulará por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local,sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificaciónde los límites provinciales. Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesadosy dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos deGobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere. Simultáneamente a la petición de estedictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado». La resolución defi-nitiva se hará por Decreto del Consejo de Gobierno de la CC.AA., y se dará infor-mación a la Administración del Estado a efectos de su publicación en el BOE.

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B) La creación

La creación de nuevos Municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos depoblación territorialmente diferenciados y siempre que los Municipios resultantes cuenten conrecursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga dis-minución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendien-do a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas quetiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión delos asuntos públicos locales.

C) Nombre del Municipio

Los cambios de denominación de los Municipios sólo tendrán carácter oficial cuando,tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la ins-cripción de todas las Entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «BoletínOficial del Estado».

La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cual-quier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas.

La alteración del nombre y capitalidad de los municipios podrá llevarse a efecto por elConsejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Ayuntamiento e infor-me de la Diputación Provincial respectiva.

D) La alteración del territorio en la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid

• Límites

Las alteraciones de términos municipales se orientarán al establecimiento de una ade-cuada dimensión territorial de los Municipios o para mejorar su capacidad económica y degestión de los asuntos públicos locales.

A tal fin, la Comunidad de Madrid podrá adoptar medidas de fomento de incorporacionesy fusiones de términos municipales.

No procederá la alteración de términos municipales si no se garantiza en el oportunoexpediente que, tras la misma, los Municipios afectados dispondrán de los recursos ordina-rios suficientes para la adecuada prestación de los servicios mínimos obligatorios previstosen la legislación estatal básica.

• Incorporación y fusión

La incorporación y la fusión de Municipios podrá realizarse si concurren alguna de lassiguientes circunstancias:

a) Cuando los Municipios afectados carezcan de recursos suficientespara prestar los servicios mínimos impuestos por la legislación básicaestatal.

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b) Cuando se confundan sus núcleos de población.

c) Cuando desaparezcan o disminuyan notablemente alguno de los elementos cons-titutivos del Municipio.

d) Cuando sea preciso para mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicoslocales, existan necesidades o conveniencia económica o administrativa o razonesgeográficas o demográficas.

• Agregación

La segregación de parte del término de un Municipio para agregarlo en el de otro Muni-cipio podrá producirse cuando un núcleo de población territorialmente diferenciado de aquelen donde radica la capitalidad del Municipio se confunda con un núcleo de población delMunicipio al que se agregaría, y se mejore la prestación de servicios a los vecinos afectadospor la agregación.

• Segregación

La creación de nuevos Municipios por segregación parcial podrá acordarse cuando secumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Existencia de un núcleo de población de, al menos, 1.000 habitantes, territorial-mente diferenciado con una distancia mínima de suelo no urbanizable o urbaniza-ble no sectorizado de dos kilómetros.

b) Cuando el Municipio resultante pueda prestar los servicios municipales obligatoriosmediante la financiación ordinaria prevista en la legislación de haciendas locales,así como todos aquellos que venían disfrutando los vecinos del Municipio matriz.

c) Cuando la segregación no suponga una disminución de la calidad de los servicioso de la capacidad de gestión del Municipio matriz.

• Procedimiento de alteración

La alteración de términos municipales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El Acuerdo de iniciación corresponde a la Comunidad de Madrid, por iniciativa pro-pia o a instancia de los Municipios.

b) Los Municipios afectados aportarán al expediente el acuerdo al que, en su caso,hubiesen llegado, o se realizarán los informes técnicos, jurídicos y económico-financieros sobre la idoneidad, viabilidad y oportunidad de la alteración propuesta,incorporándose al expediente la documentación reglamentariamente exigida.

c) Completado el expediente, se someterá a información pública por el plazo de unmes.

d) Los Municipios afectados aprobarán inicialmente la alteración de tér-minos municipales con la mayoría exigida por la legislación básicaestatal y lo remitirán a la Consejería competente en materia de régi-men local.

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e) La Consejería competente en materia de Administración Local comunicará el expe-diente a la Administración del Estado y solicitará dictamen del Consejo de Estadoo, en su caso, al órgano consultivo superior de la Comunidad de Madrid.

f) La resolución definitiva del procedimiento se realizará por Decreto del Gobierno dela Comunidad de Madrid y se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad deMadrid».

g) Aprobada la alteración de términos municipales, se comunicará al Registro Estatalde Entidades Locales y se anotará en el Registro de Entidades Locales de la Comu-nidad de Madrid.

h) La duración máxima del procedimiento no será superior a un año, y los efectos delsilencio administrativo serán desestimatorios.

Si alguno de los Municipios afectados no aprobase la alteración de términos municipa-les, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá aprobarla definitivamente previa audien-cia de los Municipios interesados y Dictamen del Consejo de Estado y autorización median-te Ley de la Asamblea de Madrid.

• Iniciativa de los vecinos

Los vecinos podrán promover la alteración de términos municipales mediante peticiónsuscrita por un tercio de los vecinos del término o parte del término municipal que resultaríaafectado por la alteración. La petición se presentará con una memoria en la que se funda-menten las mejoras en la gestión municipal que la alteración implicaría y la documentaciónque reglamentariamente se determine.

Los Municipios afectados se pronunciarán inicialmente sobre dicha petición y la remiti-rán a la Comunidad Autónoma para que, en su caso, acuerde la iniciación del procedimientode alteración.

• Deslinde y amojonamiento

La Comunidad de Madrid o los Municipios podrán promover el deslinde y amojonamien-to de sus términos municipales conforme al procedimiento que reglamentariamente se deter-mine. Igual o similar procedimiento se aplicará a los supuestos de rectificación de límites terri-toriales entre Municipios para corregir o evitar disfuncionalidades territoriales que no afectena núcleos de población. La duración máxima del procedimiento no será superior a un año, ylos efectos del silencio administrativo serán desestimatorios.

El deslinde se aprobará por la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en lamateria, previo Acuerdo de los Municipios afectados adoptado con la mayoría prevista en lalegislación básica estatal.

Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid resolver las discrepancias que sesusciten entre los Municipios afectados, previo informe del Instituto GeográficoNacional y Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo superior de laComunidad de Madrid.

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Los procedimientos previstos en este artículo que se lleven a cabo con municipios per-tenecientes a otras Comunidades Autónomas se regularán por la normativa estatal.

• Comisiones gestoras

Aprobada la alteración de términos municipales, se designarán, cuando proceda, losVocales Gestores y/o se constituirán los órganos de gobierno provisional hasta la celebraciónde las siguientes elecciones municipales generales o parciales.»

1.3.2. La población

La Ley 4/1996, de 10 de enero, dio una nueva redacción a la Ley 7/1985 en relación conel Padrón municipal, introduciendo además importantes cambios en la concepción del veci-no, al eliminar las figuras del "domiciliado" y del "transeúnte".

La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, ha modificado la Ley 7/1985, a los efec-tos de perfeccionar la información contenida en el padrón municipal relativa a los extranjerosempadronados.

A) Vecinos (art. 15 Ley 7/1985)

La Ley 7/1985 establece que "el conjunto de personas inscritas en el Padrón municipalconstituye la población del municipio".

Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.

La condición de vecino se adquiere, por tanto, en el mismo momento de su inscripciónen el Padrón.

El art.15 establece asimismo quién debe inscribirse en el Padrón en los siguientes tér-minos:

— "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón delmunicipio en el que resida habitualmente".

En consecuencia, deberán inscribirse tanto los españoles como los extranjeros quevivan en el territorio español, mayores o menores de edad, teniendo todos la con-dición de vecinos.

— "Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante mástiempo al año.".

La modificación ejecutada por la Ley 4/1996 elimina la figura del transeúnte que sedefinía como aquella persona que circunstancialmente vivía en un municipio que noera el de su residencia habitual, pero al que se permitía inscribir en el Padrón dedicho municipio. Por lo tanto, se producía en estos casos una doble inscripción: comotranseúnte en un municipio, y como vecino en el municipio correspon-diente a su residencia habitual. Sin embargo, en la actualidad la Ley7/1985 sólo permite la inscripción en el Padrón del municipio en el quese habite durante más tiempo al año.

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B) Padrón de españoles residentes en el extranjero

Conforme al art.17.5 de la Ley 7/1985, la Administración del Estado, en colaboración conlos Ayuntamientos y con las CC.AA., confeccionará un Padrón de españoles residentes en elextranjero, al que serán de aplicación las normas de esta Ley que regulan el Padrón municipal.

Las personas inscritas en este Padrón se considerarán vecinos del municipio españolque figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho desufragio, no constituyendo en ningún caso, población del municipio.

C) Derechos y deberes de los vecinos

Según el art. 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, son dere-chos y deberes de los vecinos:

a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes, y, ensu caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea intere-sada por los órganos de gobierno y administración municipal.

c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acce-der a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previs-tas a la realización de las competencias municipales.

e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administraciónmunicipal, en relación a todos los expedientes y documentación municipal, deacuerdo con lo previsto en el art. 105 de la Constitución.

f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.

g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente serviciopúblico, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácterobligatorio.

h) Ejercer la iniciativa popular en los términos establecidos en el art. 70 bis.

i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes.

La inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal no constituirá prueba de su resi-dencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigen-te, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.

La Ley Orgánica 8/1991, sobre Régimen Electoral, que modifica la Ley Orgánica 5/1985,sobre Régimen Electoral General, y el art. 13.2 de la Constitución, reconocen el derecho desufragio activo en las elecciones municipales a los residentes extranjeros enEspaña cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichaselecciones, en los términos de un tratado o en el marco de la normativa comuni-taria.

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Como consecuencia del Tratado de la Unión Europea (firmado en Maastricht el 7 defebrero de 1992), se ha producido la primera reforma constitucional y pueden ser elegidoscomo Concejales aquellos extranjeros que sean ciudadanos de la Unión.

Hay que hacer referencia a la modificación de la Ley Orgánica sobre Régimen ElectoralGeneral introducida por la Ley Orgánica 1/1997, de 30 de mayo, para la transposición de laDirectiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales, que introduce la posibilidad que todo ciuda-dano de la Unión Europea que resida en España sin haber adquirido la nacionalidad espa-ñola, tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales de nuestro país,en las mismas condiciones que los nacionales del mismo.

D) Padrón municipal

El artículo 16 de la LRBRL lo define de la siguiente forma:

1. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de unmunicipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domi-cilio habitual del mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendráncarácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dis-puesto en el art. 15 de esta Ley por el tiempo que subsista el hecho que la motivóy, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuandose trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de resi-dencia permanente.

El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar lacaducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siem-pre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la cadu-cidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.

2. La inscripción en el Padrón contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.

b) Sexo.

c) Domicilio habitual.

d) Nacionalidad.

e) Lugar y fecha de nacimiento.

f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:

Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades espa-ñolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o delpasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tra-tándose de ciudadanos nacionales de Estados miembros de laUnión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre elEspacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud deun convenio internacional se extienda el régimen jurídico previs-to para los ciudadanos de los Estados mencionados.

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Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor,expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, el número del pasa-porte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, si no esciudadano de los países anteriormente mencionados.

g) Certificado o título escolar o académico que se posea.

h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del CensoElectoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentalesreconocidos en la Constitución.

3. Los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo solicitensin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios parael ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en losque la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir paraelaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico.

4. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal correspon-de al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios infor-máticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumirán lagestión informatizada de los padrones de los municipios que por su insuficientecapacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma auto-matizada.

5. Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadro-namiento como órgano colegiado de colaboración entre la Administración Generaldel Estado y los restantes Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con loque reglamentariamente se establezca.

El Consejo será presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística yestará formado por representantes de la Administración General del Estado y de losEntes Locales.

1.3.3. Organización municipal

Su organización jurídica es objeto de esta pregunta. El artículo 140 de la Constituciónseñala que: «La Constitución garantiza la autonomía de los Municipios. Estos gozarán de per-sonalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayun-tamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos porlos vecinos del Municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en laforma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los veci-nos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de Concejo Abierto».

La Ley 7/1985, de 2 de abril establece:

«El Gobierno y la Administración municipal, salvo en aquellos Municipiosque legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al Ayun-tamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

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Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto,y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos queestablezca la legislación electoral general.

El régimen de organización de los municipios señalados en el título X de esta ley se ajus-tará a lo dispuesto en el mismo. En lo no previsto por dicho título, será de aplicación el régi-men común regulado en los artículos siguientes.»

La organización municipal responde a las siguientes reglas establecidas en el art. 20 dela LRBRL:

a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos.

b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población supe-rior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamentoorgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lodisponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislaciónautonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tenganpor objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidosa la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Juntade Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de lascompetencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticosintegrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos,mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos, en proporciónal número de concejales que tengan en el pleno.

d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipiosde grandes poblaciones y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por elvoto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, o así lo disponga su Regla-mento orgánico.

e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios.

Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre el régimen local podrán establecer unaorganización municipal complementaria a la prevista los párrafos anteriores.

Los propios municipios, en los Reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otrosórganos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 y en las leyes delas Comunidades Autónomas a las que se refiere el párrafo anterior.

2. COMPETENCIAS

Se pueden clasificar en varios grupos; la Ley establece que el Municipio, para la gestiónde sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de activi-dades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspira-ciones de la comunidad vecinal.

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2.1. PROPIAS (ART. 25.2 LEY 7/1985)

El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación delEstado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias:

a) Seguridad en lugares públicos.

b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.

d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística: promoción y gestión deviviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conserva-ción de caminos y vías rurales.

e) Patrimonio histórico-artístico.

f) Protección del medio ambiente.

g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.

h) Protección de la salubridad pública.

i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

j) Cementerios y servicios funerarios.

k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

l) Suministro de agua y alumbrado público, servicios de limpieza viaria, de recogida ytratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

ll) Transporte público de viajeros.

m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre; turis-mo.

n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administracióneducativa en la creación, construcción y sostenimiento de los Centros Docentespúblicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cum-plimiento de la escolaridad obligatoria.

Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas.

• Obligaciones mínimas (art. 26 Ley 7/1985)

La Ley de Bases de Régimen Local establece unas obligaciones mínimaspara todos los municipios y otras que están en función del número de habitan-tes; las obligaciones mínimas son las que a continuación pasamos a examinar.

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Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a) En todos los municipios:

Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abasteci-miento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de pobla-ción, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: Parquepúblico, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: Protec-ción Civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, ins-talaciones deportivas de uso público.

d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: Trans-porte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de laobligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan cuando, por sus caracte-rísticas peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y pres-tación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

La asistencia de las Diputaciones a los Municipios se dirigirá preferentemente al esta-blecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantíadel desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas, establecidas enel art. 92.3 de la LBRL:

a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económica, presupuestaria, de lacontabilidad, tesorería y recaudación.

2.2. COMPETENCIAS DELEGADAS

La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras Entidades Loca-les podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten asus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y sealcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación debedeterminar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que sereserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos queésta transfiera.

En todo caso, la Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio delos servicios delegados, emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, encualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados yformular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficienciasobservadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de lasinformaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, la

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Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competen-cia delegada en sustitución del municipio. Los actos de éste podrán ser recurridos ante losórganos competentes de la Administración delegante.

La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado, y, ensu caso, la previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley seimponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada necesariamente de la dota-ción o el incremento de medios económicos para desempeñarlo.

Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de lasComunidades Autónomas correspondientes o, en su caso, la reglamentación aprobada por laEntidad Local delegante.

2.3. COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS

Según establece el art. 28 de la LBRL, “los Municipios pueden realizar actividades com-plementarias de las propias de otras Administraciones públicas, y en particular las relativas ala educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección delmedio ambiente”.

Sirve este precepto de cierre o broche en la delimitación de las competencias municipales,pues no se acaba el sistema con las competencias propias y con las competencias delegadas,sino que las posibilidades de actuación municipal se extienden también a realizar actividadescomplementarias de otras Administraciones públicas, sobre todo en aquellas materias que másdirectamente afectan al ciudadano como son las que menciona el artículo anterior, pudiendoexistir otras igualmente interesantes como la sanidad, la juventud o la tercera edad, pues la enu-meración que realiza el art. 28 no es de “numerus clausus”.

Además, en relación a las materias enunciadas en este artículo, los municipios ostenta-rán todas las competencias ejecutivas que por ley no hayan sido atribuidas a otras Adminis-traciones (D.T. 2ª LBRL).

2.4. LAS COMPETENCIAS ASUMIBLES POR LOS ENTES LOCALES SEGÚN LALEY 3/2003, DE 11 DE MARZO, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

2.4.1. Objeto de la competencia transferida o delegada

Las competencias de la Comunidad de Madrid que se transfieran o deleguen a las Enti-dades Locales deberán estar referidas sustancialmente a la prestación o ejercicio de las mis-mas, posibilitando que las Entidades Locales puedan seguir políticas propias en el ejercicio dedichas competencias, y sin perjuicio de que la Comunidad siga manteniendo, cuando se consi-dere conveniente, las competencias de ordenación, planificación y coordinación generales.

2.4.2. Materias objeto de transferencia o delegación

Las materias, que podrán ser objeto de transferencia o delegación a lasEntidades Locales que la legislación vigente atribuye a la Comunidad de Madrid,serán las siguientes:

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a) Consumo.

b) Deportes.

c) Educación.

d) Empleo.

e) Juventud.

f) Medio ambiente.

g) Política de la mujer.

h) Ordenación del territorio y urbanismo.

i) Patrimonio histórico.

j) Protección civil.

k) Sanidad.

l) Servicios sociales.

ll) Transporte.

m) Turismo.

n) Vivienda.

También podrá ser objeto de transferencia o delegación cualquier otra materia de com-petencia de la Comunidad de Madrid, cuya gestión se considere conveniente que deba serrealizada por las Entidades Locales, en virtud del principio de inmediación y cercanía o pro-ximidad al ciudadano.

2.4.3. Entidades destinatarias de las competencias transferidas o delegadas

Las Entidades destinatarias de la transferencia o delegación podrán ser los Municipios,las Mancomunidades de Municipios y, en su caso, las Entidades Locales de carácter supra-municipal, previstas en la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid (ley queserá estudiada en el tema correspondiente).

Las transferencias de competencias podrán realizarse a favor de todos los Municipios oMancomunidades de Municipios, o diferenciar a estas Entidades por tramos de población.

2.4.4. Las técnicas de otorgamiento o ejercicio de las competencias

A) La encomienda de gestión

La encomienda de gestión de actividades materiales de la Comunidad deMadrid a las Entidades Locales se instrumenta mediante la suscripción del oportunoconvenio según prevé la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

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B) La transferencia de competencias

• Regulación

La transferencia de competencias de la Comunidad de Madrid a los municipios o man-comunidades de municipios, se efectuará mediante Ley de la Asamblea de Madrid que deter-minará las facultades concretas que se transfieren en cada materia y los términos en que setransfieren, así como los criterios para proceder a la evaluación de los medios financieros,reales y, en su caso, personales que se traspasan.

• Posibilidad de solicitarla por parte de los entes locales

Las Entidades Locales interesadas, a través de la Comisión Mixta de Coordinación deCompetencias podrán solicitar de la Comunidad de Madrid que se haga efectiva la transfe-rencia de las competencias que la Ley de Transferencias determina.

• Modo de otorgarla

Aprobada la Ley de transferencia de competencias, el Gobierno de la Comunidad deMadrid aprobará los correspondientes Decretos de traspasos que concretarán, para cadaEntidad Local afectada, los medios destinados a financiar la competencia objeto de traspasoy, en su caso, los medios personales y reales necesarios.

El Decreto de traspasos, que será publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad deMadrid», hará efectiva la transferencia de competencias a todas o algunas Entidades Loca-les y deberá determinar:

a) La legislación aplicable a las competencias transferidas.

b) Los medios financieros, y, en su caso, reales y personales que se traspasan.

c) La fecha de entrada en vigor de la transferencia realizada y del traspaso de losmedios necesarios para su gestión.

d) La relación de los documentos que se traspasan relativos al servicio traspasado.

El Decreto precisará que no afecta a los procedimientos ya iniciados y en curso de tra-mitación, ni a las incidencias de recurso u de otro tipo que se susciten con relación a proce-dimientos ya resueltos por la Comunidad de Madrid, estableciendo en su caso las excepcio-nes a esta regla.

• La revocación de las competencias

La revocación de las competencias transferidas por Ley de la Asamblea sólo podrá rea-lizarse por ley.

El proyecto de ley, que justificará las razones de interés general o el incum-plimiento grave de las obligaciones asumidas en virtud de las transferencias, lanotoria negligencia, ineficacia o mala gestión de las actividades y servicios

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transferidos que motivan la revocación, se aprobará por el Gobierno de la Comunidad deMadrid, previo informe de la Comisión Mixta de Coordinación de competencias y audienciade la Entidad o Entidades Locales interesadas.

C) La delegación de competencias

• Regulación

La Comunidad de Madrid podrá delegar competencias de su titularidad en los Municipioso Mancomunidades de Municipios cuando así lo autorice previamente una Ley de la Asam-blea, que fijará las oportunas formas de control y coordinación.

• Posibilidad de solicitarla

Las Entidades Locales, a través de los órganos previstos en esta ley, podrán solicitar delGobierno de la Comunidad de Madrid que remita a la Asamblea el proyecto de ley de autori-zación de la delegación.

• Modo de otorgarla

Aprobada la ley que autoriza la delegación de competencias propias de la Comunidadde Madrid, se procederá a determinar las concretas funciones objeto de la delegación, asícomo sus destinatarios según los tramos de población que, en su caso, se fijen.

Los Decretos de traspasos relativos a las materias objeto de delegación tendrán el con-tenido previsto en la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y precisaránlas facultades que, respecto de aquéllas, se reserva la Comunidad para su planificación,coordinación o control.

• La aceptación de la delegación

Salvo que la ley imponga obligatoriamente la delegación de competencias, los Plenos delos municipios destinatarios de la delegación deberán aceptar la misma mediante el votofavorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

• La revocación de la delegación

Cuando, según la Ley de Administración Local de Madrid, proceda la revocación de ladelegación de competencias para una o varias Entidades Locales se realizará por Decreto delGobierno previo informe de la Comisión Mixta de Coordinación de Competencias, audienciade la Entidad o Entidades Locales interesadas y autorización mediante Ley de la Asambleade Madrid.

D) El órgano de impulso del proceso de transferencias o delegaciones

Para el desarrollo y ejecución del proceso de transferencia y delegación decompetencias a las Entidades Locales previsto en esta ley y asegurar su plenaparticipación en el mismo se crea la Comisión Mixta de Coordinación de Com-petencias.

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• Funciones de la Comisión Mixta

La Comisión Mixta de Coordinación de Competencias es el órgano colegiado encarga-do de impulsar el proceso de transferencias o delegaciones previsto en esta ley y velar porsu desarrollo, proponiendo a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas,especialmente las siguientes:

a) Determinación de las funciones o servicios susceptibles de delegación o transfe-rencia en los distintos ámbitos materiales de acción pública.

b) Fijación de los tramos de población de los municipios destinatarios de la transfe-rencia o delegación.

c) Valoración de los medios financieros, materiales y personales que se traspasencomo consecuencia de la transferencia o delegación.

d) Supervisar el adecuado desarrollo del proceso de transferencia o delegación.

e) Informar en los supuestos en los que, de conformidad con esta ley y la Ley de Admi-nistración Local de la Comunidad de Madrid, proceda la revocación de las transfe-rencias o delegaciones.

f) Crear y coordinar el funcionamiento de las Comisiones sectoriales previstas en elartículo 18 de esta ley.

• Efectos de sus acuerdos

Los Acuerdos de la Comisión Mixta de Coordinación de Competencias adoptarán laforma de propuestas al Gobierno de la Comunidad de Madrid que, en su caso, los aprobarámediante Decreto, incluyéndose aquéllos como Anexos.

Los Decretos serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad deMadrid».

Si la propuesta de la Comisión se refiriere a cuestiones necesitadas de regulación legal, elGobierno aprobará el proyecto de ley correspondiente para su remisión a la Asamblea de Madrid.

3. LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE RÉGIMENCOMÚN

3.1. INTRODUCCIÓN

Una vez vistas las competencias, elementos y organización de todos los municipios vea-mos aquellos que tienen una organización común o general.

En estos municipios deben existir, de modo obligatorio, Alcalde, Tenientes de Alcalde, Plenoy Comisión Especial de Cuentas. Por otro lado deben exisitir, si son municipios de más de 5.000habitantes Junta de Gobierno Local y Comisiones Informativas. Si son municipiosde menos de 5.000 habitantes la existencia de estos dos últimos órganos es potes-tativa. Por último pueden exisitir la Comisión Especial de Sugerencias y Reclama-ciones, los Distritos, Concejales-delegados, Consejos Sectoriales, etc.

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Hay que advertir que entre las normas previstas para este tipo de municipios son tambiénde aplicación supletoria a los municipios de gran población, cuando éstos, en alguna materia,carezcan de regulación específica.

Veamos ahora los órganos más importantes de estos municipios organizados de este modo.

3.2. EL ALCALDE

3.2.1. Elección y revocación

A) Caso general

La Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985, establecela siguiente regulación para la elección del Alcalde:

La sesión de constitución de la Corporación se produce el vigésimo día posterior a lacelebración de elecciones. En la misma sesión de constitución de la Corporación se procedea la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

• Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondienteslistas.

• Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es pro-clamado electo.

• Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado alcalde el concejal queencabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el corres-pondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

B) Especiales

Elección en Municipios entre 100 y 250 habitantes. En los Municipios comprendidosentre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales; si algunode los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamadoelecto; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado Alcalde el Concejal que hubie-re obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales.

En Concejos Abiertos y en las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, losAlcaldes Pedáneos son elegidos directamente por los vecinos de la correspondiente EntidadLocal por sistema mayoritario mediante la presentación de candidatos por los distintos parti-dos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

C) Toma de posesión

Quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión ante el Pleno de la Cor-poración, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesiónde los cargos públicos.

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Si no se hallare presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar pose-sión en el plazo de cuarenta y ocho horas; igualmente ante el Pleno corporativo, con la adver-tencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en la legis-lación electoral para los casos de vacante en la Alcaldía.

Antes de comenzar el ejercicio de sus funciones debe jurar o prometer el cargo ante elPleno del Ayuntamiento.

D) Vacante

La vacante podrá ser temporal o definitiva. El primer caso se da en los supuestos de:

1. Ausencia.

2. Enfermedad.

3. Impedimento de cualquier clase.

En estos casos, la sustitución se hará por el Teniente de Alcalde designado.

De una forma definitiva, el Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su con-dición de Concejal. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Cor-poración, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.

Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extra-ordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará, con los requisitos establecidos enla legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por elPleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos, de acuer-do con lo establecido en el art. 45 ROF, considerándose a estos efectos que encabeza la listaen que figuraba el Alcalde, el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.

E) Tratamiento

Los Alcaldes de Madrid y Barcelona tendrán tratamiento de Excelencia; los de las demáscapitales de provincia tratamientos de Ilustrísima, y los de los municipios restantes trata-miento de Señoría.

Serán respetados los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por dispo-siciones legales.

F) Moción de censura y cuestión de confianza

• La moción de censura

Es una forma de destitución del Alcalde que aparece regulada en el art. 197 de la LeyOrgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada en esta materiapor la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril, que introduce una convocatoria automática delPleno, que debe discutirla a fin de evitar la situación en algunos casos produci-da de que el Alcalde no convoque el citado Pleno, obligando a los Concejalesinteresados a interponer los recursos jurisdiccionales correspondiente.

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El citado art. 197 establece que:

1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación,tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absolu-ta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un can-didato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal, cuya aceptación expre-sa consiste en el escrito de proposición de la moción.

b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmasdebidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Cor-poración y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. ElSecretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitosexigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente dili-gencia acreditativa.

c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Cor-poración por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno auto-máticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al desu registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativade tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de undía, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectosde su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

d) El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales demayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a laAlcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quienacreditará tal circunstancia.

e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la pala-bra durante un tiempo breve, si estuvieren presentes al candidato a la Alcaldía,al Alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votaciónde moción de censura.

f) El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde siésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número deconcejales que legalmente componen la Corporación.

2. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura.A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubie-sen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado1 de este artículo.

3. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de lamoción de censura.

4. En los municipios en los que se aplique el régimen de concejo abier-to, la moción de censura se regulará por las normas contenidas en losdos números anteriores, con las siguientes especialidades:

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a) Las referencias hechas a los concejales a efectos de firma, presentación yvotación de la moción de censura, así como a la constitución de la Mesa deedad, se entenderán efectuadas a los electores incluidos en el censo electoraldel municipio, vigente en la fecha de presentación de la moción de censura.

b) Podrá ser candidato cualquier elector residente en el municipio con derecho desufragio pasivo.

c) Las referencias hechas al Pleno se entenderás efectuadas a la Asamblea vecinal.

d) La notificación por el Secretario a los concejales del día y hora de la sesión ple-naria se sustituirá por un anuncio a los vecinos de tal circunstancia, efectuandode la forma localmente usada para las convocatorias de la Asamblea vecinal.

e) La Mesa de edad concederá la palabra solamente al candidato a la Alcaldía yal Alcalde.

5. El Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquieracto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corpora-ción a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercersu derecho al voto en la misma. En especial, no son de aplicación a la moción decensura las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de pro-cedimiento administrativo.

6. Los cambios de Alcalde como consecuencia de una moción de censura en losmunicipios en los que se aplique el sistema de Concejo Abierto no tendrán inci-dencia en la composición de las Diputaciones Provinciales.

• La cuestión de confianza

Es una novedad introducida por la Ley 8/1999, de modificación de la LOREG con el finde dotar a los Ayuntamientos de un instrumento que permita superar las situaciones de rigi-dez o de bloqueo en el proceso de tomas de decisiones en materias que tienen la máximatrascendencia en el desarrollo del gobierno municipal.

El art. 197 bis de la LOREG establece que:

1. El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la apro-bación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

a) Los presupuestos anuales.

b) El reglamento orgánico.

c) Las ordenanzas fiscales.

d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planea-miento general de ámbito municipal.

2. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobrealguno de los asuntos señalados en el número anterior figurará expre-samente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requi-

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riéndose para la adopción de dichos acuerdos el "quórum" de votación exigido en laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada unode ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de lla-mamiento público.

3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuer-do correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenidola mayoría necesaria para su aprobación.

4. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario devotos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automática-mente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere desucederle en el cargo. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plena-ria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguienteal de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigién-dose por las reglas contenidas en el artículo 196, con las siguientes especialidades:

a) En los municipios de más de 250 habitantes, el Alcalde cesante quedará exclui-do de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundode la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldíacomo de designación automática del Alcalde, en caso de pertenecer a la listamás votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta delnúmero legal de concejales.

b) En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes, el Alcalde cesan-te no podrá ser candidato a la Alcaldía ni proclamado Alcalde en defecto de uncandidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta del número legal de con-cejales. Si ningún candidato obtuviese esa mayoría, será proclamado Alcaldeel concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones deconcejales, excluido el Alcalde cesante.

5. La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestiónde confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anua-les. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si enel plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza nose presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si éstano prospera.

A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.

6. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año,contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total delmismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de man-dato de cada Corporación.

7. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de unamoción de censura hasta la votación de esta última.

8. Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto alque se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmaruna moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteadohasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de lafecha de votación del mismo.

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Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir unvoto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siem-pre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Casode emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.

3.2.2. Deberes y atribuciones

A) Deberes del Alcalde

Se le aplica el régimen jurídico propio de los miembros de la Corporación.

Genéricamente está sujeto al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inhe-rentes al cargo, que se concretan en el Capítulo V de la LBRL, en sus arts. 73 a 78, relativosal Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Podemos señalar:

• Incompatibilidad en las retribuciones, con cualquier otra que sea a cargo del Pre-supuesto Público.

• Deben hacer declaración de bienes y las actividades privadas, que les pueda pro-porcionar ingresos o afecten al ámbito de la Corporación.

Están sujetos a responsabilidad civil y penal, por actos u omisiones realizadas en el ejer-cicio de su cargo.

Deben abstenerse en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto,cuando se dé alguna de las causas establecidas en la LRJ–PAC.

B) Atribuciones

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguien-tes atribuciones (art. 21 de la LBRL):

a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.

b) Representar al Ayuntamiento.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en lapresente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de GobiernoLocal y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates convoto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

e) Dictar bandos.

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presu-puesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su com-petencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de lascontempladas en el art. 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciem-

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bre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstasen el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económicono supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que lecorresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cadamomento no superen el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en elejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad conlo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plan-tilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selec-ción del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y dis-tribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombra-miento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios dela Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, enestos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución seentenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 99.1 y 3 de esta Ley.

i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del pla-neamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de losinstrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayun-tamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere dele-gado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competenciadel pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo de la primera sesión quecelebre para su ratificación.

l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias dela competencia de la Alcaldía.

m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o deinfortunios públicos y grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias yadecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de lasordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuidaa otros órganos.

ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supereel 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso,los seis millones de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su dura-ción no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado detodas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recur-sos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuandosea competente para su contratación o concesión y están previs-tos en el Presupuesto.

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p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros, asícomo la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantíaindicados en los siguientes supuestos:

— La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.

— La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artísticocuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyanexpresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayunta-miento.

s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legisla-ción del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y noatribuyan a otros órganos municipales.

2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

D) Facultades

• En cuanto a los órganos de apoyo

El Alcalde nombra a uno o más Tenientes de Alcalde, a los miembros de la Junta deGobierno Local y a los Concejales Delegados; y en todos estos órganos puede delegar atribu-ciones.

• En cuanto a la delegación de atribuciones

El Alcalde puede delegar las atribuciones que por ley tiene conferidas, excepto aquellasque la propia Ley considera no delegables y que son:

• Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.

• Decidir los empates con el voto de calidad.

• La concertación de operaciones de crédito.

• La jefatura superior de todo el personal

• La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

Además de las anteriores, tampoco puede delegar las enunciadas en losapartados a), e), j), k), l) y m) del número 1 del art. 21 de la LBRL, y que hemosvisto en el epígrafe anterior. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobier-no Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).

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Las delegaciones puede ser:

• Genéricas, que se referirán a una o varias áreas o materias determinadas y podráabarcar tanto la facultad de dirigir los servicios, como la de gestionarlos, en gene-ral, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a ter-ceros.

• Especiales, para cometidos específicos y que pueden referirse a un proyecto oasunto determinado, a un determinado servicio o a un distrito o barrio.

En cuanto al procedimiento para otorgar la delegación se han de observar las siguien-tes reglas:

• Se realizarán por Decreto de la Alcaldía, en el que se contendrá el ámbito de ladelegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicasde su ejercicio.

• Requerirá la aceptación por parte del delegado y surtirá efecto desde la fecha quese disponga, sin perjuicio de publicar la resolución en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, en el Municipal si existiera, y de dar cuenta al Pleno en la primera sesión quecelebre.

• Pueden revocarse o modificarse con las mismas formalidades que para su otorga-miento.

El Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento delProcedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, prevé la posibilidad de que elAlcalde delegue las competencias sancionadoras que tengan atribuidas en otros órganoslocales (Junta de Gobierno Local, Concejales). No hay que olvidar que no puede delegar laseparación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

La forma de delegar es mediante Decreto del Alcalde, publicado en el “Boletín Oficialde la Provincia”, y en el Municipal si existe. En caso de Comunidades Autónomas uniprovin-ciales, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad.

Posteriormente se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que secelebre.

• En cuanto al ejercicio de la Presidencia de la Corporación

a) El Alcalde ha de facilitar, de acuerdo con las previsiones del Reglamento OrgánicoMunicipal, los antecedentes, datos o informaciones que los Concejales les solicitenpara el ejercicio de su función como tales.

b) Podrá sancionar con multa a los miembros de la Corporación que preside, por faltano justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiteradode sus obligaciones.

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3.3. LOS TENIENTES DE ALCALDE

Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos devacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y revocados poréste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entrelos Concejales.

El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros dela Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuiciode las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor decualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Junta.

Debe tenerse en cuenta que:

a) En los Municipios con Junta de Gobierno Local, el número de Tenientes de Alcaldeno podrá exceder al número de miembros de aquélla

b) En los municipios en los que no exista Junta de Gobierno Local, el número deTenientes de Alcalde no podrá exceder el tercio del número legal de miembros dela Corporación.

c) En los municipios que funcionan en régimen de Concejo Abierto, el Alcalde podrádesignar Tenientes de Alcalde, hasta un máximo de tres, entre los electores delmunicipio.

d) Los nombramientos y ceses de los Tenientes de Alcalde y de los Concejales de laJunta de Gobierno Local se harán mediante resolución del Alcalde de la que sedará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, per-sonalmente a los designados, y se publicarán en el BOE, sin prejuicio de su efecti-vidad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella nose dispusiera otra cosa.

Por último, resta señalar que la condición de Teniente de Alcalde se pierde:

a) Por el cese.

b) Por renuncia expresa manifestada por escrito.

c) Por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local, en los muni-cipios en los que exista este órgano.

3.4. EL PLENO

Está formado por todos los concejales de la Corporación y está presidido por el Alcalde.De ahí que ahora veamos el procedimiento de elección de concejales, y la constitución de laCorporación y luego las funciones del Pleno.

3.4.1. Los concejales

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General rigepara todas las elecciones que se celebren en todo el territorio nacional, cualquiera

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que sea el nivel (de forma directa a las elecciones nacionales y locales y con carácter supletorioa las elecciones autonómicas).

Por su parte el Real Decreto 282/1991, de 8 de marzo, establece que para la aplicaciónde la escala, que se reproduce a continuación, se tendrán en cuenta las cifras de poblaciónde derecho resultantes de la rectificación del Padrón Municipal de Habitantes referidas al 1de enero de 1990, debidamente aprobada o, en su defecto, la última rectificación padronal,igualmente aprobada.

La convocatoria se realiza por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta de losMinistros del interior y de Administraciones públicas.

Cada término municipal constituye una circunscripción electoral en la que se eligeel número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, aña-diéndose uno más cuando el resultado sea un número par.

La escala prevista en el párrafo anterior no se aplica a los Municipios que, de acuerdocon la legislación sobre Régimen Local, funcionan en régimen de Concejo Abierto. En estosMunicipios los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.

Como consecuencia del Tratado de la unión Europea (firmado en Maastricht el día 7 defebrero de 1992) se ha producido la primera reforma constitucional así, el derecho de sufra-gio activo y pasivo en las elecciones municipales para los extranjeros residentes, según el art.13.2 de la Constitución, no se refiere solamente a los extranjeros que sean ciudadanos de laUnión, sino que puede referirse también a otros extranjeros residentes con cuyos países deorigen se haya establecido dicho régimen por medio de Tratado o Acuerdo.

El Régimen General de la elección de Concejales podemos sistematizarlo de la siguien-te manera:

A) Electores

El derecho de sufragio activo o derecho a elegir, corresponde a los españoles, mayoresde edad que no estén comprendidos en ninguna de las causas que privan de este derecho.Para ejercerlo, es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.También gozan de sufragio activo, los residentes extranjeros en España cuyosrespectivos países permitan el voto de los españoles en las elecciones munici-pales, en los términos de un Tratado.

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Hasta 250 residentes ........................................... 5De 251 a 1.000 ........................................... 7De 1.001 a 2.000 ........................................... 9De 2.001 a 5.000 ........................................... 11De 5.001 a 10.000 ........................................... 13De 10.001 a 20.000 ........................................... 17De 20.001 a 50.000 ........................................... 21De 50.001 a 100.000 ........................................... 25

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Carecen de derecho de sufragio:

a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de pri-vación del derecho de sufragio, durante el tiempo de su cumplimiento.

b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que lamisma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufra-gio.

c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial durante el perí-odo que dure su internamiento, siempre que en la autorización el Juez declareexpresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

B) Elegibles

Son elegibles los españoles mayores de edad que posean la cualidad de elector aunqueno figuren incluidos en las listas del Censo Electoral, siempre que en la solicitud de la candida-tura acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello.

A partir de la reforma del art. 13.2 de la Constitución española, de 27 de agosto de 1992,también son elegibles los extranjeros residentes en España, si en su país de origen existencriterios de reciprocidad.

Se requerirá, igualmente, para ser elegibles, no estar incluido en ninguna de las causasde inelegibilidad que enumera el art. 6 de la ley Electoral, con carácter general en el que seestablece la inelegilibilidad de los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad,en el período que dure la pena o bien los condenados por sentencia, aunque no sea firme, pordelitos de rebelión, terrorismo, o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya esta-blecido pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Para los conce-jales se completa con la causa enumerada en el art. 177 de la misma Ley y que determinaque son inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal, los deudores directos o subsidiariosde la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamientode apremio por resolución judicial.

Además de las causas de inelegibilidad que como indica su propio nombre, impiden serelegido, existen las causas de incompatibilidad que no impiden participar en las elecciones,sino el ejercicio del cargo de Concejal, salvo que se renuncie al que con él es incompatible.

Las causas de incompatibilidad se desarrollan en el art. 178 de la Ley Electoral y son:

a) Las causas de inelegibilidad, cuando sobrevengan con posterioridad a la celebra-ción de las elecciones.

b) Los Abogados y Procuradores que dirijan o representen a partes en procedimien-tos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las accio-nes de impugnación de actos y acuerdos municipales por los miembros de las Cor-poraciones Locales que hubieran votado en contra de tales actos o acuerdos.

c) Los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activoal servicio del respectivo Ayuntamiento y de las Entidades y estableci-mientos dependientes de él.

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d) Los Directores Generales o asimilados de las Cajas de Ahorros Provinciales yLocales que actúen en el término municipal.

e) Los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corraa cargo de la Corporación Municipal o de establecimiento de ellas dependientes.

Corresponde al Pleno declarar la causa de incompatibilidad, y el afectado por tal decla-ración deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes a aquél en que reciba la notifica-ción de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de lasituación que dé origen a la referida incompatibilidad.

Transcurrido el plazo señalado sin haberse ejercitado la opción, se entenderá que elafectado ha renunciado a su puesto de Concejal, debiendo declararse por el Pleno la vacan-te correspondiente y poner el hecho en conocimiento de la Administración Electoral a efectosde la sustitución.

C) Presentación y proclamación de candidatos

Cada candidatura se presentará mediante lista de candidatos. Pueden presentar listasde candidatos:

a) Los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente.

b) Las coaliciones de partidos y federaciones que establezcan pacto de coalición y locomuniquen a la Junta Electoral de Zona en los diez días siguientes a la convoca-toria de elecciones.

c) Las agrupaciones de electores que avalen candidaturas por un número de firmasde electores inscritos en el Censo Electoral del Municipio, variable en función delnúmero de habitantes de Municipio.

Las Juntas Electorales de Zona realizan la proclamación de candidatos el vigésimo sép-timo día posterior a la convocatoria.

Las candidaturas presentadas y las proclamadas, se publicarán en el Boletín Oficial dela Provincia correspondiente.

D) Atribución de puestos

El sistema de votación es el previsto con carácter general en la Ley Electoral y consisteen el depósito del voto secreto que contenga la candidatura, ante la Mesa Electoral de la Sec-ción en que figure inscrito en el Censo, el elector.

Terminada la votación, cada Mesa Electoral efectúa el escrutinio o recuento de papele-tas depositadas en la urna, si bien el escrutinio general del Municipio corresponde efectuarloa la Junta Electoral de Zona.

Como consecuencia del escrutinio se efectúa la atribución de puestos de Con-cejales a cada candidatura y nombres de candidatos, conforme a las siguientesreglas:

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a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos,el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

b) Se ordenan de mayor a menor en una columna, las cifras de votos obtenidos porlas restantes candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenido por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hastaun número igual al de Concejales de la circunscripción y los puestos se atribuyena las candidaturas que obtengan los cocientes mayores atendiendo a un ordendecreciente.

d) Los puestos correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatosincluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

e) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos, correspondientes a distintas can-didaturas, el puesto se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiera obte-nido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empa-te se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

E) Elecciones en Municipios que tengan entre 100 y 250 habitantes

Los Concejales de éstos municipios son elegidos de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una lista, con unmáximo de cinco nombres.

b) Cada elector podrá dar su voto a un máximo de cuatro nombres.

c) Se efectúa el recuento de votos de cada candidato.

d) Serán proclamados electos los cinco candidatos más votados.

e) Si hay empate se resolverá por sorteo.

f) En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Concejal, la vacante seráatribuida al candidato siguiente que más votos haya obtenido.

3.4.2. Constitución del Ayuntamiento

Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día poste-rior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiera presentado recurso contencio-so–electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constitu-ye el cuadragésimo día posterior a las elecciones. A tal fin se constituye una Mesa de Edadintegrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando comoSecretario el que lo sea de la Corporación.

La Mesa comprueba las credenciales presentadas o acreditaciones de lapersonalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamientohubiera remitido la Junta Electoral de Zona.

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Realizada la operación anterior, la Mesa declara constituida la Corporación si concurrenla mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dosdías después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuese el número de Con-cejales presentes. Si por cualquier causa no pudiera constituirse la Corporación, procede laconstitución de una Comisión Gestora en los términos previstos en la legislación electoral.

En la misma sesión constitutiva se procede a la elección de Alcalde y en sesiones pos-teriores, dentro de los treinta días, se crean las Comisiones Informativas, se nombran losrepresentantes de la Corporación en los órganos colegiados y se toma conocimiento de lasresoluciones de Alcalde en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde, miembros dela Junta de Gobierno Local, Presidentes de las Comisiones Informativas y delegaciones con-feridas por la Alcaldía.

El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partirde la fecha de su elección.

Una vez finalizado el mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continua-rán sus funciones solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión desus sucesores y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requie-ran una mayoría cualificada.

3.4.3. Pérdida de la condición de Concejal y la sustitución. Actuación en caso dedisolución de la Corporación

A) Pérdida de la condición de Concejal

El Concejal puede perder su condición de tal, por alguna de las siguientes causas:

— Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.

— Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.

— Por extinción del mandato al expirar su plazo.

— Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.

— Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislaciónelectoral.

— Por pérdida de la nacionalidad española.

B) Sustitución de concejales

La Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayun-tamientos y la seguridad de los Concejales, pretende hacer efectiva la voluntad política expre-sada por quienes tienen plena confianza en que el sistema democrático garantiza la adecua-da convivencia de nuestra sociedad, y con ello el derecho que la Constituciónotorga a todos los ciudadanos, obliga a modificar determinadas normas denuestro ordenamiento jurídico de manera que se permita hacer realidad la deci-sión de aislar a los terroristas, garantizando una mayor eficacia en el uso de los

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recursos de los que puede disponer nuestro sistema político. En este sentido se ha procedi-do a dar nueva redacción a los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,del Régimen Electoral General:

• La sustitución en casos de fallecimiento, incapacidad o renuncia (artículo 182)

1. En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, el escaño seatribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corres-ponda, atendiendo a su orden de colocación.

2. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedasen posiblescandidatos o suplentes a nombrar, las vacantes serán cubiertas por cualquier ciu-dadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad. Estossuplentes serán designados por el partido, coalición, federación o agrupación deelectores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos y se comunicará a la JuntaElectoral correspondiente, a efectos de la expedición de la oportuna credencial. Eneste caso, no podrán ser designadas aquellas personas que habiendo sido candi-datos o suplentes en aquella lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente.

3. En el caso de que el número de hecho de miembros elegidos en la correspondien-te convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad del número legal de miem-bros de la corporación, se constituirá una comisión gestora integrada por todos losmiembros de la corporación que continúen y los ciudadanos que hubiesen sidodesignados para cubrir las vacantes, conforme a lo previsto en el párrafo anterior."

C) Actuación en caso de disolución de las Corporaciones Locales (artículo 183)

1. En los supuestos de disolución de corporaciones locales por acuerdo del Consejode Ministros, previstos en la legislación básica de régimen local por gestión grave-mente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de susobligaciones constitucionales, deberá procederse a la convocatoria de eleccionesparciales para la constitución de una nueva corporación dentro del plazo de tresmeses, salvo que por la fecha en que ésta debiera constituirse el mandato de lamisma hubiese de resultar inferior a un año.

Mientras se constituye la nueva corporación o expira el mandato de la disuelta, laadministración ordinaria de sus asuntos corresponderá a una comisión gestoradesignada por la diputación provincial o, en su caso, por el órgano competente dela comunidad autónoma correspondiente, cuyo número de miembros no excederádel número legal de miembros de la corporación. Ejercerá las funciones de Alcaldeo Presidente aquel vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos losmiembros de la comisión.

2. Cuando la disolución se produzca porque los órganos de gobierno de la corporaciónlocal lleven a cabo alguna de las actuaciones previstas en el artículo 61.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la diputación pro-vincial o, en su caso, el órgano competente de la comunidad autónomaasumirá directamente tras la disolución la gestión ordinaria de la corpo-ración hasta la finalización del correspondiente mandato, no pudiendoadoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada."

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3.4.4. Competencias del Pleno

Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alte-ración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las Entidadesa que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración dela capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidadesy la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación inicial del planteamiento general y la aprobación que ponga fin a latramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstosen la legislación urbanística.

d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación ymodificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en materia de su com-petencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto enla Ley de Haciendas Locales.

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes demunicipalización.

g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administracionespúblicas.

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demásAdministraciones Públicas.

i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, lafijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de losfuncionarios y el número y régimen del personal eventual.

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporaciónen materias de competencia plenaria.

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro decada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Pre-supuesto salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumu-lado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ellode conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales.

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n) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millo-nes de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su dura-ción sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando elimporte acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referi-do a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso,cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente parasu contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

o) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de losrecursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tresmillones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientessupuestos:

— Cuando se trate de bienes inmuebles o bienes muebles que estén declaradosde valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.

— Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcenta-jes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.

p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación unamayoría especial.

q) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde ysobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que se rige por lo dispuesto en lalegislación electoral general.

El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Comisión deGobierno, salvo las enunciadas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), en el núme-ro 3 de este artículo.

3.5. LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

La Junta de Gobierno Local es el órgano colegiado de existencia necesaria a todas lasCorporaciones Locales con población superior a 5.000 habitantes y en las de menos, cuan-do así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de la Corporación.

La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales nosuperior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente poraquél, dando cuenta al Pleno.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue ole atribuyan las leyes.

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3.6. OTROS ÓRGANOS

Las Comisiones Informativas existen en los municipios de más de 5.000 habitantes, y enlos de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, si sulegislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa.

Tienen como objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser some-tidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta deGobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competen-cias de control que corresponden al Pleno.

Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar enellas, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos.

Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vincu-lante.

3.7. LA DISOLUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LOS ENTES LOCALES

Tras la publicación de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, se ha modificado el artí-culo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en rela-ción a la disolución de los órganos de los Entes Locales. Dicha modificación se reproduce acontinuación:

1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo deGobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, entodo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante realdecreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supues-to de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incum-plimiento de sus obligaciones constitucionales.

2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los interesesgenerales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actua-ciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo,expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen ensu ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a lasvíctimas o a sus familiares.

3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuandoproceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, lanormativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación."

(Hay que señalar que lo previsto en este epígrafe es, lógico, también de aplicación a losmunicipios de grandes poblaciones).

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4. AUTONOMÍA MUNICIPAL

4.1. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Y CONCEPTO

El concepto de autonomía municipal viene establecido en la actualidad en diversas nor-mas, entre ellas, la Constitución española.

El artículo 140 de la Constitución garantiza la autonomía de los Municipios. Éstosgozan de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus res-pectivos Ayuntamientos, integrados por el Alcalde y los Concejales.

Por otra parte, el artículo 137 de la Constitución otorga autonomía al Municipio y Pro-vincia para la gestión de sus intereses.

Para que la autonomía no sea algo vacío de contenido, el art. 142 dispone que las Hacien-das Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones quela Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de los tributospropios y de participaciones en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La palabra autonomía viene del griego «autos» y de «nomos», y quiere decir regirse porsí mismo.

No hay que confundir la autonomía de los Municipios con la soberanía del Estado: laautonomía es un poder para regirse por sí mismo, pero limitado por otro poder superior enalgunas materias. La soberanía es por definición un poder ilimitado y absoluto.

Ahora bien, la autonomía debe llenarse de contenido; esto quiere decir que se debedotar a los Entes Locales de todas las competencias propias y exclusivas que sean necesa-rias para satisfacer el interés de la Comunidad de que se trate.

4.2. REGULACIÓN EN LA LRBRL

4.2.1. De municipios, provincias e islas

Según dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su calidad de Administraciones públicasde carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponde en todo casoa los Municipios, las Provincias y las Islas:

— Las potestades reglamentarias, y de autoorganización.

— Las potestades tributaria y financiera.

— La potestad de programación o planificación.

— Las potestades expropiatoria, y de investigación, deslinde y recuperación de oficiode sus bienes.

— La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

— Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

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— La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

— La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en lasleyes; las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a laHacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de los que corres-pondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas.

4.2.2. Aplicación de potestades y privilegios a otros entes locales

Lo dispuesto anteriormente podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbi-to inferior al municipal y, asimismo, a las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidadeslocales, debiendo las leyes de las comunidades autónomas concretar cuáles de aquellaspotestades serán de aplicación, excepto en el supuesto de las mancomunidades, que serigen por lo dispuesto en el apartado siguiente.

Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicioso la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas con anterioridad quedeterminen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas laspotestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimientode su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades,en ambos casos.

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Auxiliares Ayuntamiento de Madrid