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JOAQUÍN MUR TORRES JOAQUÍN MUR AMADA TEMARIO PARA INGRESO EN EL GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD TOMO I ZARAGOZA 2014

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JOAQUÍN MUR TORRES

JOAQUÍN MUR AMADA

TEMARIO PARA INGRESO

EN EL GRUPO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL

SERVICIO ARAGONÉS DE

SALUD

TOMO I

ZARAGOZA 2014

© Joaquín Mur Torres

Licenciado en Derecho, Historia y Ciencias Sociales.

Diplomado en Magisterio. Temas 1 al 25.

© Joaquín Mur Amada Doctor Ingeniero Industrial.

Profesor del Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza. Temas 26 al 30.

Apdo. 895 – 50080 Zaragoza Correo electrónico: [email protected]

I.S.B.N.: 978-84-95050-88-5 (Obra completa) I.S.B.N.: 978-84-95050-85-4 (Tomo I) Depósito Legal: Z43-2014 Imprime: COPYCENTER DIGITAL

Avda. Goya, 58. 50005 – ZARAGOZA

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 3

Tema 1

La Constitución española de

1978: Principios fundamen-

tales. Derechos y deberes

fundamentales de los ciuda-

danos. La protección a la

salud en la Constitución.

Sumario

1. La Constitución española de 1978: Principios fundamentales.

1.1. Concepto de Constitución.

1.2. Cronología de la Constitución Española de 1978.

1.3. Características.

1.4. Estructura y contenido.

1.5. Principios básicos.

2. Derechos y deberes fundamentales.

2.1. Derechos fundamentales.

2.1.1. Derechos de ámbito personal.

2.1.2. Derechos de la esfera privada.

2.1.3. Derechos de ámbito político.

2.1.4. Derechos sociales.

4 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

2.2. Deberes fundamentales.

2.2.1. Deberes morales.

2.2.2. Deberes-obligación.

3. Garantía y suspensión de los derechos fundamentales.

3.1. Niveles de protección de los derechos fundamentales.

3.2. Suspensión de los derechos fundamentales.

4. La protección a la salud en la Constitución.

4.1. El artículo 43 de la Constitución, norma principal del derecho a la protección de la salud.

4.2. El reparto constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en relación con el derecho a la protección de la salud.

4.3. Otras normas constitucionales relacionadas con el derecho a la protección de la salud.

4.4. Carácter de las normas constitucionales sobre el derecho a la protección de la salud.

1. La Constitución Española de 1978: Principios fundamentales

1.1. Concepto de Constitución

Una Constitución es una superley. Es la norma de las normas.

En definición de C. VIVER PI-SUNYER, la Constitución es la norma jurídica suprema, que regula los principios fundamentales de la convivencia política de una comunidad, que emana de un proceso especial -en el que generalmente interviene el pueblo de forma directa- y que está dotada de un procedimiento de reforma más gravoso que el utilizado para modificar las demás normas jurídicas.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 5

1.2. Cronología de la Constitución Española de 1978

― Aprobada por las Cortes el 31-10-1978.

― Ratificada por Referéndum el 6-12-1978.

― Sancionada por el Rey el 27-12-1978.

― Promulgada en el B.O.E. el 29-12-1978, fecha inicial de vigencia.

― Reformada en su artículo 13.2 el 27-8-1992, siendo la fecha de entrada en vigor de la reforma el mismo día de su publicación en el BOE, el 28-8-1992. (Véase epígrafe 2.1.3 D de este tema).

― Reformada en su artículo 135 el 27-9-2011, siendo la fecha de entrada en vigor de la reforma el mismo día de su publicación en el BOE, el 27-9-2011. (Véase Nota al final del apartado 1.5).

1.3. Características

Es una Constitución escrita: de acuerdo con la

tradición constitucional continental europea, es una Constitución escrita y codificada. No se ha tratado de crear una Constitución fundamentalmente consuetudinaria al estilo inglés ni se quiso articular el texto constitucional en una serie más o menos amplia de leyes independientes.

Es una Constitución extensa: con excepción de la Constitución de 1812, la actual es la más extensa de las Constituciones españolas. Y ello no sólo por el número de artículos (169 con 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1

derogatoria y 1 final), sino por la extensión y complejidad de muchos de ellos (por ej. el 149).

Es una Constitución rígida: es decir, de difícil reforma. Está pensada para que no pueda cualquier mayoría, por sí sola y sin acuerdo de la oposición, proceder a una reforma constitucional.

Es una Constitución consensuada: su realización fue posible gracias a una serie de pactos entre las fuerzas políticas del país. Lo que produce ambigüedad en algunos preceptos, permitiendo interpretaciones diversas. Quizás la elasticidad de

6 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

esta Constitución está permitiendo que sea duradera.

Es una Constitución de origen popular: fue elaborada y aprobada por un parlamento elegido por el pueblo; fue aprobada por el pueblo en referéndum.

1.4. Estructura y contenido

La estructura de nuestra Constitución es como sigue:

Un preámbulo: en el que se exponen los motivos para la adopción del texto constitucional y los objetivos pretendidos.

Once títulos: de los cuales hay uno denominado Título preliminar, estando numerados los restantes del uno al diez. Su contenido es el que a continuación se indica:

Título Preliminar. Principios generales.

Título Primero ..... De los derechos y deberes fundamentales.

Título Segundo..... De la Corona.

Título Tercero...... De las Cortes Generales.

Título Cuarto ...... Del Gobierno y de la Administración.

Título Quinto ...... De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes.

Título Sexto.......... Del Poder Judicial.

Título Séptimo ..... Economía y Hacienda.

Título Octavo ....... De la Organización Territorial del Estado.

Título Noveno....... Del Tribunal Constitucional.

Título Décimo....... De la reforma constitucional.

Hay que decir también en relación con la estructura de la Constitución:

Los títulos pueden dividirse en capítulos; en un supuesto (capítulo II del título I) el capítulo se divide en secciones.

La Constitución tiene, como ya hemos comentado antes, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 43

Tema 2

La Corona. Las Cortes

Generales. El Gobierno de

la Nación. El Poder

Judicial. Clases de nor-

mas y jerarquía norma-

tiva. Organización terri-

torial del Estado.

Sumario

1. La Corona.

1.1. Significado.

1.2. Sucesión

1.2.1. Orden de sucesión.

1.2.2. Exclusión en la sucesión.

1.2.3. Interpretación del orden de sucesión.

1.3. Regencia

1.3.1. Supuestos de regencia.

1.3.2. Condiciones para ser regente.

1.3.3. Regencia y tutela.

1.4. Atribuciones del Rey.

1.4.1. Advertencia inicial.

1.4.2. Atribuciones de carácter ejecutivo.

44 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

1.4.3. Atribuciones de carácter legislativo.

1.4.4. Atribuciones de carácter judicial.

1.5. Otras consideraciones sobre la Corona.

1.5.1. La proclamación del Rey.

1.5.2. Refrendo.

2. Las Cortes Generales.

2.1. Características.

2.2. Funcionamiento de las Cortes Generales.

2.2.1. Estatuto de sus miembros.

2.2.2. Estructura de las Cámaras.

2.2.3. Principios de funcionamiento de las Cortes.

2.2.4. Los grupos parlamentarios.

2.3. Atribuciones de las Cortes Generales.

2.3.1. Función legislativa.

2.3.2. Función de control de la acción del Gobierno.

2.3.3. Otras funciones de las Cortes: financieras y políticas.

2.4. Visión particular del Congreso de los Diputados.

2.4.1. Característica peculiar.

2.4.2. Composición y sistema electoral.

2.4.3. Funciones específicas del Congreso.

2.5. Visión particular del Senado.

2.5.1. Característica peculiar.

2.5.2. Composición.

2.5.3. Funciones específicas del Senado.

3. El Gobierno de la Nación.

3.1. Concepto.

3.2. Características.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 45

3.3. Composición del Gobierno.

3.4. Funciones generales del Gobierno.

3.5. El Presidente del Gobierno.

3.5.1. Nombramiento.

3.5.2. Funciones.

3.5.3. Incompatibilidades.

3.6. Consejo de Ministros.

3.6.1. Características.

3.6.2. Competencias.

3.6.3. Nota.

3.7. Comisiones Delegadas del Gobierno.

4. El Poder judicial.

4.1. Concepto.

4.2. Principios del Poder Judicial.

4.2.1. Principio popular de la justicia.

4.2.2. Principio de independencia judicial.

4.2.3. Principio de responsabilidad.

4.2.4. Principio de exclusividad.

4.2.5. Principio de sometimiento a la ley.

4.2.6. Principio de imperatividad.

4.2.7. Principios de gratuidad, publicidad y

oralidad.

4.2.8. Principio de autogobierno.

4.2.9. Principio de participación en la Administración de Justicia.

4.2.10. Principio de unidad jurisdiccional.

4.3. El Consejo General del Poder Judicial.

4.3.1. Concepto.

4.3.2. Composición.

46 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

4.3.3. Renovación del Consejo General del Poder

Judicial.

4.3.4. Atribuciones.

4.4. El Ministerio Fiscal.

4.4.1. Configuración constitucional del Ministerio Fiscal.

4.4.2. Régimen legal.

4.4.3. Funciones.

4.4.4. Principios de actuación del Ministerio Fiscal.

4.5. La organización judicial española.

4.6. El Tribunal Supremo.

4.6.1. Concepto.

4.6.2. Salas.

4.6.3. Competencias.

4.7. El Tribunal Constitucional.

4.7.1. Concepto.

4.7.2. Composición.

4.7.3. Procedencia de sus miembros.

4.7.4. Duración y renovación.

4.7.5. Sistema de incompatibilidades.

4.7.6. Competencias.

4.7.7. Efectos de sus sentencias.

5. Clases de normas y jerarquía normativa.

5.1. Las fuentes del ordenamiento jurídico.

5.2. Esquema de las fuentes del ordenamiento jurídico.

5.3. La jerarquía de las normas.

5.4. Examen particular de las distintas normas.

5.4.1. El Derecho comunitario.

5.4.2. La Constitución.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 47

5.4.3. Las Leyes.

5.4.4. Disposiciones normativas con fuerza de ley.

5.4.5. Los Reglamentos.

5.4.6. Otras normas.

6. Organización territorial del Estado.

6.1. Administración General del Estado.

6.1.1. Concepto y caracteres de la Administración General del Estado.

6.1.2. La división de la Administración General del Estado en “central”, “periférica” y “en el exterior”.

6.1.3. La Administración Central del Estado.

6.1.4. La Administración Periférica del Estado.

6.1.5. Referencia a los Organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado.

6.2. Administración Autonómica.

6.2.1. Principios generales.

6.2.2. Naturaleza de las Comunidades Autónomas.

6.2.3. La constitución de las Comunidades Autónomas: Posibilidades y procedimientos.

6.2.4. Mapa autonómico actual.

6.2.5. Control estatal de las Comunidades

Autónomas.

6.2.6. Estatutos de Autonomía.

6.2.7. Competencias de las Comunidades Autónomas.

6.2.8. Cooperación institucional entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

6.3. Administración Local

6.3.1. Normativa.

48 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

6.3.2. Características de la Administración Local.

6.3.3. Entes que integran la Administración Local.

6.3.4. La provincia.

6.3.5. El municipio.

6.3.6. Las comarcas.

6.3.7. Áreas metropolitanas.

6.3.8. Mancomunidades.

6.3.9. Entidades de ámbito territorial inferior al

Municipio.

6.3.10. Régimen de Concejo abierto.

6.3.11. Régimen de organización de los municipios de gran población.

1. La Corona

1.1. Significado

Cuatro aspectos destaca nuestra Constitución para dar sentido a la Corona:

El Rey es el jefe del Estado, su instancia suprema, su vértice.

El Rey es el símbolo de la unidad del Estado y de su permanencia, de forma tal que en la Monarquía reside el lazo último de identificación de todas las partes que integran España, siendo, a la vez, garantía de su unidad.

El Rey arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, procurando el desarrollo de las mismas dentro de lo establecido por la Constitución y actuando como poder moderador entre ellas.

Y, por último, el Rey asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 197

Tema 3

El Estatuto de Autonomía

en Aragón. Principios in-

formadores. Estructura y

contenido. La organiza-

ción institucional de la

Comunidad Autónoma.

Las Cortes y el Justicia

de Aragón. Las competen-

cias de la Comunidad de

Aragón con especial refe-

rencia a las relativas a la

sanidad.

Sumario

1. El Estatuto de Autonomía de Aragón.

1.1. Apunte histórico: El Estatuto de Autonomía de Aragón de 1982.

1.2. El Estatuto de Autonomía vigente.

1.3. Estructura y contenido.

2. Los principios informadores.

2.1. Los principios básicos del Título Preliminar.

198 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

2.2. Los derechos y deberes de los aragoneses y las ara-

gonesas.

2.3. Los principios rectores de las políticas públicas.

3. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las Cortes de Aragón.

4.1. Características generales.

4.2. Composición y régimen electoral.

4.2.1. Número de diputados y diputadas.

4.2.2. Elección.

4.3. Estatuto de los diputados.

4.4. Organización de las Cortes de Aragón.

4.5. Funcionamiento de las Cortes de Aragón.

4.6. Funciones de las Cortes de Aragón.

4.6.1. Función legislativa.

4.6.2. Función de control de la acción del Gobierno de Aragón.

4.6.3. Función de aprobación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.6.4. Otras funciones.

5. El Presidente del Gobierno de Aragón.

5.1. Normativa.

5.2. Principios generales.

5.3. Investidura y nombramiento.

5.4. Cese del Presidente.

6. El Gobierno de Aragón.

6.1. Normativa.

6.2. Advertencia.

6.3. Principios generales.

6.4. Sede del Gobierno de Aragón.

6.5. Cese del Gobierno de Aragón.

6.6. Otras cuestiones.

7. El Justicia de Aragón.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 199

7.1. Normativa.

7.2. Principios generales.

7.3. Funciones del Justicia de Aragón.

7.3.1. Función 1ª: La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto de Autonomía.

7.3.2. Función 2ª: La defensa del Estatuto de Autonomía.

7.3.3. Función 3ª: La tutela del ordenamiento jurídico aragonés.

8. La Cámara de Cuentas de Aragón

8.1. Definición y funciones.

8.2. Composición.

9. Competencias de la Comunidad de Aragón, con especial referencia a las relativas a la sanidad.

9.1. Competencias exclusivas.

9.1.1. Concepto.

9.1.2. Enumeración.

9.2. Competencias compartidas.

9.2.1. Concepto.

9.2.2. Enumeración.

9.3. Competencias ejecutivas.

9.3.1. Concepto.

9.3.2. Enumeración.

9.4. Competencias en materias específicas.

9.4.1. Aguas.

9.4.2. Enseñanza.

9.4.3. Medios de comunicación social.

9.4.4. Notarios y registradores.

9.4.5. Actividad de fomento.

9.5. Especial referencia a las competencias relativas a la sanidad.

9.5.1. Las normas del Estatuto de Autonomía.

9.5.2. Las normas de la Ley de Salud de Aragón.

200 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

1. El Estatuto de Autonomía de Aragón

1.1. Apunte histórico: El Estatuto de Autonomía de Aragón de 1982

El Estatuto de Autonomía de Aragón tiene su fundamento legal en la Constitución Española de 1978, que garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Para garantizar este derecho a la autonomía hay dos vías fundamentales de acceso: la del art. 143 y la del art. 151.

Pues bien, una Mesa de Partidos (UCD, PSOE, PC, AP y PAR) que trabajó desde el 16 de febrero al 22 de mayo de 1981 para llegar a un acuerdo en lo que dio en llamarse “desbloqueo” autonómico, adoptó la decisión mayoritaria de aceptar la vía del art. 143 de la Constitución como cauce de Aragón a su autogobierno.

A partir de ahí se constituyó una Asamblea mixta integrada por 101 miembros y que, de acuerdo con el procedimiento elegido, constaba de los diputados al Congreso aragoneses, los senadores aragoneses y los diputados de las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Esta Asamblea concluyó el 7 de julio de 1981 un texto que fue presentado al Congreso de los Diputados y que, tras los trámites correspondientes fue aprobado por las Cortes Generales como Ley Orgánica el 10 de agosto de 1982 (Ley Orgánica 8/82).

Este Estatuto se modificó dos veces:

― En primer lugar, por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Esta reforma afectó a los arts. 35, 36, 37 y 41 del Estatuto, suponiendo una ampliación de competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del art. 143 de la Constitución.

― En segundo lugar, por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. Esta segunda reforma fue más amplia, debiendo destacarse de ella: el reconocimiento de Aragón como

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 263

Tema 4

Población y territorio en

Aragón. Desequilibrios

demográficos en Aragón.

Despoblación: causas y

consecuencias.

Sumario

1. Población y territorio en Aragón

1.1. Territorio

1.2. Población

1.2.1. Estructura demográfica.

1.2.2. Distribución de la población.

1.2.3. Movimiento natural de la población.

2. Desequilibrios demográficos en Aragón.

2.1. Equilibrio demográfico y cohesión territorial.

2.2. Principales desequilibrios demográficos.

2.2.1. Distribución irregular de la población.

2.2.2. Envejecimiento de la población.

264 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

2.2.3. Desproporción entre sexos en el medio rural.

3. Causas y consecuencias de la despoblación

3.1. Definiciones y datos.

3.2. Causas de la despoblación.

3.3. Consecuencias de la despoblación.

3.4. Medidas contra la despoblación: la Ley estatal 45/2007, de 13 de diciembre; el Decreto del Gobierno de Aragón 84/2010, de 11 de mayo; la EOTA (Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón).

1. Población y territorio en Aragón

1.1. Territorio

Aragón, con una superficie de 47.719 km2, comprende

las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y representa prácticamente la décima parte del territorio español (9,4%). Limita, al Norte, con las regiones francesas de Aquitania y Midi-Pyrenées; al Sur, con Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana; al Este con Cataluña y la Comunitat Valenciana; y al Oeste, con Navarra, La Rioja, Castilla y León y Castilla-La Mancha.

En relación a su tamaño, Aragón es la cuarta comunidad autónoma española, solamente superada por Castilla y León (18,6%), Andalucía (17,3%) y Castilla-La Mancha (15,7%). Sus

accidentes orográficos más importantes son la cordillera de los Pirineos al Norte, y el Sistema Ibérico al Sur, y entre ambos sistemas montañosos una gran planicie, la Depresión del Valle del Ebro.

Prácticamente el 60% de la superficie de Aragón está situada por encima de los 600 metros de altitud y cerca del 30% se encuentra a altitudes superiores a los 1.000 metros. Especialmente destacable es el caso de la provincia de Teruel, con un 84% de su superficie por encima de 600 metros de altitud, de la que un 72% corresponde a áreas de más de 1.000 metros de altitud.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 265

Aragón tiene una disposición casi simétrica en sus accidentes geográficos (montaña al norte, llano en el centro y, de nuevo, montaña al sur) con la subsiguiente especialización de funciones que ello supone en cada uno de los tres sistemas. Por el centro cruza el rio Ebro de noroeste a sudeste; más de la tercera parte del Ebro (330 km) está en Aragón desde Novillas, (su punto de entrada por Navarra) hasta Fayón (su punto de salida hacia Tarragona).

En este amplio territorio, de variada y compleja orografía y sometido a rigurosas condiciones climáticas, vive una escasa población, cuyos datos sociodemográficos analizamos a

continuación.

1.2. Población

Consideraremos los tres aspectos siguientes: estructura demográfica; distribución de la población; movimiento natural de la población.

1.2.1. Estructura demográfica

Siguiendo los datos del Instituto Aragonés de Estadística, expondremos la evolución de la población, la composición por edad, la composición por sexo y la población extranjera empadronada.

A) Evolución de la población:

Desde 1900:

CA/Provincia 1900 1950 2000 2013

Aragón 928.117 1.090.343 1.189.909 1.347.150

Huesca 255.100 237.681 205.430 226.329

Teruel 251.994 243.269 136.473 142.183

Zaragoza 421.023 609.393 848.006 978.638

266 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

Últimos 10 años:

Año Aragón Variación anual (%)

España Variación anual (%)

2004 1.249.584 1,6 43.197.684 1,1

2005 1.269.027 1,6 44.108.530 2,1

2006 1.277.471 0,7 44.708.964 1,4

2007 1.296.655 1,5 45.200.737 1,1

2008 1.326.918 2,3 46.157.822 2,1

2009 1.345.473 1,4 46.745.807 1,3

2010 1.347.095 0,1 47.021.031 0,6

2011 1.346.293 –0,1 47.190.493 0,4

2012 1.349.467 0,2 47.265.321 0,2

2013 1.347.150 –0,2 47.129.783 –0,3

Nota.- Datos de habitantes 2013 según RD 1016/2013, de 20 de diciembre.

B) Composición por edad:

Los 1.349.467 habitantes, con que contaba Aragón en 1-1-2012, se distribuían según grupos de edad así:

% de población de 0 a 19 años 18,2 (España, 19,7).

% de población de 20 a 64 años 61,7 (España, 62,9).

% de población de 65 y más años 20,1 (España, 17,4).

Interesa destacar los siguientes parámetros:

a. Índice de envejecimiento: Es el cociente del número de personas de 65 y más años dividido por el número de personas de menos de 20 años, en porcentaje. Este índice es en 2012 el 110,0% en Aragón y el 88,5% en España.

b. Índice de sobreenvejecimiento: es el cociente del número de personas de 85 y más años dividido por el número de personas de 65 y más años, en porcentaje. Este índice es en 2012 el 16,6% en Aragón y el 14,0% en España.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 305

Tema 5

Caracterización de la

economía aragonesa.

Magnitudes más relevan-

tes de la economía arago-

nesa. Evolución reciente

de la actividad econó-

mica en Aragón. Infraes-

tructuras públicas y ver-

tebración territorial.

Sumario

1. Caracterización de la economía aragonesa.

2. Magnitudes más relevantes de la economía aragonesa.

2.1. Producto interior bruto de Aragón.

2.2. Población activa, ocupación y paro.

2.3. Inflación y costes laborales.

2.4. Perspectivas.

3. Evolución reciente de la actividad económica en Aragón.

306 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

3.1. Concepto de actividad económica.

3.2. Evolución reciente general de la actividad económica en Aragón.

3.2.1. Sector agrario.

3.2.2. Sector industrial.

3.2.3. Construcción.

3.2.4. Sector servicios.

3.3. Evolución reciente de los sectores estratégicos de actividad económica.

3.3.1. Agroalimentación.

3.3.2. Energía.

3.3.3. Industria automovilística.

3.3.4. Logística.

3.3.5. Turismo.

3.3.6. Nuevas tecnologías.

4. Infraestructuras públicas y vertebración territorial.

4.1. Infraestructuras de movilidad.

4.2. Infraestructuras para la transformación (producción) y transporte de energía.

4.3. Infraestructuras hidráulicas.

4.4. Suelos para usos productivos.

4.5. Infraestructuras para la gestión de residuos.

1. Caracterización de la economía aragonesa

A) La economía aragonesa se caracteriza por los siguientes puntos débiles y puntos fuertes:

Puntos débiles:

1) Un Aragón dual: por una parte, un Aragón con una fragilidad demográfica importante, que afecta a los municipios por debajo de los 1.000 habitantes y fundamentalmente a los que no alcanzan los 250 habitantes, que están cada día más despoblados por causa actualmente del crecimiento vegetativo

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 307

negativo y a los que no ha llegado la bonanza demográfica de la inmigración de los años 2002-2012; por otra parte, un Aragón con vitalidad demográfica, que incluye los municipios por encima de los 2.000 habitantes.

2) Un Aragón sometido a rigurosas condiciones climáticas y con una compleja orografía, con prácticamente el 60% de su superficie por encima de los 600 metros de altitud y cerca del 30% a altitudes superiores a los 1.000 metros. Este carácter montañoso se convierte en factor limitante del desarrollo en las subzonas periféricas de la Comunidad Autónoma: la montaña y los somontanos pirenaicos situados en el tercio norte y la montaña y los somontanos ibéricos en la mitad sur.

3) Un Aragón que, pese a algunos resultados obtenidos con la comarcalización, presenta importantes déficits en la vertebración territorial.

Puntos fuertes:

1. La posición privilegiada del territorio de Aragón en el hexágono envolvente formado por Madrid, Bilbao, Burdeos, Toulouse, Barcelona y Valencia. El área central de Zaragoza goza de una importante renta de situación al estar localizada en el centro del cuadrante noreste de la península, equidistando de los sistemas metropolitanos de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia. Por otra parte, Zaragoza como capital da continuidad al eje del Ebro, uno de los más vitales económicamente del país (La Rioja, Navarra, Lleida, Tarragona).

2. El capital humano. Aragón es una Comunidad Autónoma dotada con capital humano bien formado: elevado porcentaje de población con estudios medios, proporción menor de analfabetismo que la media nacional y una fuerza laboral con estudios universitarios y asimilados superior al promedio español. La distribución 2012 de la población activa según nivel formativo era la siguiente: analfabetos, 0,3%; estudios primarios, 11,4%; estudios secundarios, 61,9%; estudios universitarios y asimilados, 26,4%.

3. El capital tecnológico. Aragón presenta un abanico muy amplio de institutos y centros de investigación relacionados con variadas materias como el agua, la logística, la nanociencia, la agroalimentación o la salud, entre otras.

308 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

4. El diálogo social. Lo que se refleja en el Acuerdo social para la Competitividad y el Empleo de Aragón 2012-2015, suscrito entre el Gobierno de Aragón, la Confederación de Empresarios de Aragón, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Aragón, la Unión General de Trabajadores de Aragón y Comisiones Obreras de Aragón.

5. La implicación de la Administración autonómica. Lo que se refleja en diversas normas e iniciativas, entre las cuales cabe citar: Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón; Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento (julio 2013); Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social; futura Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón.

B) Para completar la caracterización de la economía aragonesa, debe añadirse:

― Los componentes del PIB Aragón 2012 fueron los siguientes: servicios, 58%; industria, 16%; construcción, 9%; energía, 5%; agricultura y ganadería, 4%; impuestos sobre productos, 8%.

― El total de empresas a 1-1-2012 era 89.116, distribuidas por sectores así: industria y energía, 7.143; construcción, 14.128; servicios, 67.845. Por estratos de asalariados la distribución era así: sin asalariados, 47.416; de 1 a 9, 37.248; de 10 a 49, 3.799; de 50 a 199, 542; de 200 o más, 111.

― El total de población de 16 y más años en Aragón 2012 era de 1.104.610 personas, siendo las personas activas 655.410 (casi un 60%)) y las inactivas 449.190 (algo más del 40%). Del total de personas activas, 533.650 estaban

ocupadas y 121.760 estaban paradas.

― Los sectores estratégicos que caracterizan actualmente la economía aragonesa son los siguientes: agroalimentación; energía; industria automovilística; logística; turismo; nuevas tecnologías.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 343

Tema 6

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: El Sistema Nacional de Sa-lud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autó-nomas. El Área de Salud. La Ley 6/2002, de 15 de Abril, de Salud de Aragón.

Principios generales. Dere-chos y deberes de los ciuda-danos. Derechos de infor-mación sobre la salud y la autonomía del paciente.

Sumario

1. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

1.1. Fundamentos. 1.2. Finalidad. 1.3. Carácter de la Ley General de Sanidad. 1.4. Contenido de la Ley. 1.5. Aspectos principales de la Ley.

344 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

1.5.1. El alcance del derecho a la protección de la

salud. 1.5.2. Los fines de las actuaciones de las Adminis-

traciones Públicas Sanitarias. 1.5.3. Competencias de las Administraciones Pú-

blicas en materia de sanidad.

1.5.3.1. Competencias del Estado.

1.5.3.2. Competencias de las Comunidades Autónomas.

1.5.3.3. Competencias de las Corporaciones

Locales.

2. El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

2.1. El Sistema Nacional de Salud. 2.1.1. Concepto y características del Sistema Na-

cional de Salud. 2.1.2. Las actuaciones sanitarias del Sistema Na-

cional de Salud. 2.2. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autó-

nomas.

3. El Área de Salud.

3.1. Concepto.

3.2. Normas básicas de la Ley General de Sanidad en re-lación con las Áreas de Salud.

3.3. Normas supletorias de la Ley General de Sanidad en relación con las Áreas de Salud.

3.3.1. Estructura orgánica.

3.3.2. Estructura funcional.

4. La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

4.1. Objeto de la Ley.

4.2. Estructura y contenido de la Ley.

5. Principios generales de la Ley de Salud de Aragón.

6. Derechos y deberes de los ciudadanos.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 345

6.1. Titulares.

6.2. Derechos.

6.2.1. Enumeración.

6.2.2. Garantía de los derechos.

6.2.3. La integridad de la persona.

6.3. Deberes.

7. Derechos de información sobre la salud y la autonomía del paciente.

7.1. El derecho a la información.

7.1.1. El derecho a la información clínica.

7.1.2. El derecho a la información epidemiológi-ca.

7.2. El derecho a la intimidad y a la confidencialidad.

7.3. El derecho a la autonomía del paciente.

7.3.1. El consentimiento.

7.3.2. Las voluntades anticipadas

7.4. La historia clínica.

1. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

1.1. Fundamentos

La Ley General de Sanidad, en su exposición de motivos, explica la aparición de la propia Ley por las siguientes razones o fundamentos:

La necesidad de reforma de una legislación de sanidad anticuada, en la que las responsabilidades públicas en materia de sanidad se reducían a aquellos problemas sanitarios que podrían afectar a la colectividad considerada como conjunto, quedando al margen la asistencia a los problemas de salud individual.

El reconocimiento en el artículo 43 y en el artículo 49 de la Constitución del derecho de todos los ciudadanos a la pro-

346 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

tección de la salud, derecho que, para ser efectivo, requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo.

La existencia de una pluralidad de sistemas sanitarios funcionando en paralelo, derrochándose las energías y las economías públicas y sin acertar a establecer estructuras adecuadas a las necesidades de nuestro tiempo, lo que hacía necesaria su integración.

La institucionalización, a partir de las previsiones del Título VIII de nuestra Constitución de Comunidades Autóno-mas en todo el territorio del Estado, a las cuales han reconoci-do sus Estatutos amplias competencias en materia de sanidad.

1.2. Finalidad

La Ley General de Sanidad tiene por objeto, como dice su artículo 1º, la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el art.º 43 y concordantes de la Constitución.

Para hacer efectivo tal derecho de protección a la salud, la Ley General de Sanidad crea el Sistema Nacional de Salud, que se concibe como el conjunto de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados; proyectándose en la ley la creación de tales Servicios de Salud de una forma paulatina.

Podemos decir que la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ge-neral de Sanidad, constituye el núcleo del sistema normativo de la sanidad.

Ahora bien, esta Ley se complementa actualmente con:

― La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Cali-dad del Sistema Nacional de Salud, cuya exposición de moti-vos indica que “transcurridos más de 16 años desde la entrada en vigor de la Ley General de Sanidad, se han producido pro-fundos cambios en la sociedad, tanto culturales, tecnológicos y socioeconómicos como en la manera de vivir y de enfermar”; lo que plantea nuevos retos en la organización del Sistema Na-cional de Salud.

― La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 415

Tema 7

Estructura del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y

Familia. Decreto 6/2008, de 30 de enero, de estructura y

competencias del Servicio Aragonés de Salud. Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud. Decreto 174/2010, de 21

de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Siste-ma de Salud de Aragón.

Sumario

1. Estructura del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

1.1. Normativa.

1.2. Competencia general del Departamento.

1.3. El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

416 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

1.4. Organización general del Departamento.

1.5. Secretaría General Técnica.

1.6. Dirección General de Planificación y Asegu-ramiento.

1.7. Dirección General de Consumo.

1.8. Dirección General de Salud Pública.

1.9. Dirección General de Calidad y Atención al Usuario.

1.10. Dirección General de Familia.

1.11. Servicios Provinciales del Departamento.

1.12. Consejo de Salud de Aragón.

1.12.1. Naturaleza y adscripción.

1.12.2. Funciones.

1.12.3. Estructura del Consejo.

2. Decreto 6/2008, de 30 de enero, de estructura y competencias del Servicio Aragonés de Salud.

2.1. Competencia general del Servicio Aragonés de Salud.

2.2. Organización del Servicio Aragonés de Salud

2.2.1. La Dirección de Coordinación Asistencial.

2.2.2. Las Direcciones de Área de Atención Primaria, Atención Especializada y Conti-nuidad Asistencial.

2.2.3. La Dirección Económico-Administrativa.

2.2.4. La Dirección de Recursos Humanos.

2.2.5. La Dirección de Obras, Instalaciones, Equipa- mientos e Innovación Tecnológica.

3. Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.

3.1. Aspectos generales.

3.1.1. Estructura y contenido del Texto Refundido.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 417

3.1.2. Creación y naturaleza del Servicio Aragonés

de Salud.

3.1.3. Regulación del Servicio Aragonés de Salud.

3.1.4. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3.1.5. Objetivos.

3.1.6. Principios.

3.1.7. Funciones.

3.1.8. Relación con las Corporaciones Locales.

3.1.9. Delimitación territorial.

3.2. Los órganos superiores del Servicio Aragonés de Salud.

3.2.1. El Consejo de Dirección.

3.2.2. El Director Gerente.

3.3. Estructura territorial del Servicio Aragonés de Salud.

3.3.1. Las Áreas de Salud.

3.3.2. Las Zonas de Salud.

3.4. Estructuras sanitarias en el Sistema de Salud.

3.4.1. Centros hospitalarios.

3.4.2. Centros sociosanitarios.

3.4.3. Acceso al sistema sanitario.

3.4.4. Atención al usuario.

3.4.5. Centros de salud.

3.4.6. Consultorios locales.

3.4.7. Equipos de Atención Primaria.

3.4.8. Formación, docencia e investigación.

3.5. Medios personales y materiales.

3.5.1. Personal del Servicio Aragonés de Salud.

3.5.2. Bienes y derechos.

418 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

3.6. Régimen económico y financiero.

3.6.1. Ingresos.

3.6.2. Presupuesto.

3.6.3. Intervención delegada.

3.6.4. Tesorería.

3.7. Régimen jurídico.

4. Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón.

4.1. Aspectos generales del Decreto 174/2010.

4.1.1. Objeto del Decreto 174/2010.

4.1.2. Definiciones.

4.1.3. Mapa sanitario.

4.1.4. Principios informadores de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema de Salud de

Aragón.

4.1.5. Principios generales de gestión.

4.2. Organización de la actividad asistencial del Área de Salud.

4.2.1. Línea asistencial de atención primaria.

4.2.2. Línea asistencial de atención especializada.

4.2.3. Línea asistencial de atención sociosanitaria.

4.2.4. Línea asistencial de atención a la salud mental.

4.3. Estructuras del Sector Sanitario.

4.3.1. Estructuras de atención primaria.

4.3.2. Estructuras de atención especializada.

4.3.3. Estructuras de atención sociosanitaria.

4.3.4. Estructuras de atención a la salud mental.

4.4. Órgano del Área de Salud: El Consejo Rector

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 419

4.5. Órganos del Sector Sanitario.

4.5.1. Gerencias de Sector.

4.5.2. Órganos unipersonales de Dirección de los Centros.

4.5.3. Órganos colegiados de Dirección y Asesoramiento Organizativo.

4.5.4. Órganos de gestión.

4.5.5. Órganos de asesoramiento y participación de centros.

4.5.6. Órgano de participación comunitaria del sector: El Consejo de Salud del Sector.

1. Estructura del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

1.1. Normativa

La estructura del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia se halla recogida en el Decreto del Gobierno de Aragón 337/2011, de 6 de octubre.

Conviene decir:

― El Decreto mencionado se ha modificado por el Decreto 77/2013, de 14 de mayo,

― El Decreto 337/2011 (disposición transitoria cuarta) ha mantenido vigente el Capítulo IX , «Estructura del Servicio Aragonés de Salud», del Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud.

― De acuerdo con el Decreto 53/2013, de 2 de abril, el Consejo de Salud de Aragón está adscrito al

420 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

Departamento de Sanidad, Bienestar y Familia, por lo que lo estudiaremos al final de este epígrafe 1.

1.2. Competencia general del Departamento.

Corresponde al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia:

a) La propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la política de salud, consumo, bienestar social, integración de inmigrantes, mujer, juventud y familia.

b) La estructuración, ordenación y planificación territorial en materia de salud, consumo, bienestar social, integración de inmigrantes, mujer, juventud y familia.

c) La definición y ejecución de las actuaciones en materia de salud, consumo, bienestar social, integración de inmigrantes, mujer, juventud y familia.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las áreas de competencia del Departamento, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

e) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el Decreto 337/2011.

1.3. El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia como titular del Departamento, le corresponde ejercer la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, en particular las que asigna al departamento responsable de Salud el artículo 60 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y al departamento competente en materia de servicios sociales el artículo 46 de la Ley 5/2009, de 30 de junio , de Servicios Sociales de Aragón.

Conviene indicar que las funciones asignadas al

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 525

ÍNDICE

Tema

Pág.

1. La Constitución Española de 1978: Principios fundamentales. Derechos y deberes funda-mentales de los ciudadanos. La protección de la salud en la Constitución.................................... 3

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno

de la Nación. El Poder Judicial. Clases de normas y jerarquía normativa. Organización territorial del Estado……………………………….. 43

3. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Principios informadores. Estructura y contenido. La organización institucional de la Comunidad Autónoma. Las Cortes y el Justicia de Aragón. Las competencias de la Comunidad de Aragón con especial referencia a las relativas a la sanidad…………………………………………………. 197

4. Población y territorio en Aragón. Desequilibrios demográficos en Aragón. Despoblación: causas y consecuencias................................................ 263

5. Caracterización de la economía aragonesa. Magnitudes más relevantes de la economía aragonesa. Evolución reciente de la actividad económica en Aragón. Infraestructuras públicas y vertebración territorial……………… 305

6. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Área de Salud. La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.- Principios generales. Derechos y deberes de los ciudadanos. Derechos de información sobre la salud y autonomía del paciente…………………… 343

526 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

7. Estructura del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Decreto 6/2008, de 30 de enero, de estructura y competencias del Servicio Aragonés de Salud. Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, Texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud. Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón………………………………………………….. 415