TALLER No. 1 Presupuesto Publico

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PRESUPUESTO PUBLICO PRESUPUESTO PUBLICO CUESTIONARIO 1. ¿Qué es presupuesto público y política fiscal? PRESUPUESTO PUBLICO: Es una de las herramientas fundamentales para la ejecución de la política económica por parte del Estado. Es un instrumento mediante el cual ejerce su función de financiador y/o proveedor directo de bienes y servicios públicos, para la satisfacción de las necesidades de la población, de conformidad con el rol asignado en la economía y la sociedad del país. POLÍTICA FISCAL: Es el conjunto de decisiones que afectan el nivel o la composición del gasto publico, así como el peso, estructura o formación de los pagos impositivos. Dirige y controla gastos e ingresos, así como la administración de la deuda pública en una forma que tiene conocimiento del efecto de estas operaciones sobre la asignación de los recursos y su influencia sobre los niveles de renta, precios, empleo y producción. 2. Consultar el estatuto orgánico de presupuesto

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PRESUPUESTO PUBLICOPRESUPUESTO PUBLICO

CUESTIONARIO

1. ¿Qué es presupuesto público y política fiscal?

PRESUPUESTO PUBLICO: Es una de las herramientas fundamentales para la

ejecución de la política económica por parte del Estado. Es un instrumento

mediante el cual ejerce su función de financiador y/o proveedor directo de bienes y

servicios públicos, para la satisfacción de las necesidades de la población, de

conformidad con el rol asignado en la economía y la sociedad del país.

POLÍTICA FISCAL: Es el conjunto de decisiones que afectan el nivel o la

composición del gasto publico, así como el peso, estructura o formación de los

pagos impositivos.

Dirige y controla gastos e ingresos, así como la administración de la deuda pública

en una forma que tiene conocimiento del efecto de estas operaciones sobre la

asignación de los recursos y su influencia sobre los niveles de renta, precios,

empleo y producción.

2. Consultar el estatuto orgánico de presupuesto

El estatuto orgánico del presupuesto son todas las normas en materia

presupuestal contenidas en el Estatuto y que regulan el Sistema Presupuestal.

Este estatuto, su reglamento y las disposiciones legales que expresamente

autoricen, además de lo señalado en la Constitución y la Ley Orgánica de

Presupuesto, serán los únicos que podrán regular la programación, elaboración,

presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la

capacidad de contratación y la definición del gasto público social.

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DECRETO 111 DE 1996

Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de

1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las

facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 225 de

1995, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 225 de 1995 introdujo algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989 y a

la Ley 179 de 1994, Orgánicas del Presupuesto, y en su artículo 24 autorizó al

Gobierno para compilar las normas de las tres leyes mencionadas, sin cambiar su

redacción ni contenido;

Que la compilación que el Gobierno efectúa mediante el presente Decreto será el

Estatuto Orgánico del Presupuesto, según lo dispone el artículo 24 de la Ley 225

de 1995,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Este Decreto compila las normas de las Leyes 38 de 1989, 179 de

1994 y 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Para

efectos metodológicos al final de cada artículo del Estatuto se informan las fuentes

de las normas orgánicas compiladas.

El Estatuto Orgánico del Presupuesto, será el siguiente:

Capitulo I: Del sistema presupuestal

Capitulo II: De los principios del sistema presupuestal

Capitulo III: Del CONFIS

Capitulo IV: Del presupuesto de rentas y recursos de capital

Capitulo V: Del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones

Capitulo VI: De la preparación del proyecto de presupuesto general de la

nación

Capitulo VII: De la presentación del proyecto de presupuesto al congreso

Capitulo VIII: Del estudio del proyecto de presupuesto general de la nación

por el congreso

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Capitulo IX: De la repetición del presupuesto

Capitulo X: De la liquidación del presupuesto

Capitulo XI: De la ejecución del presupuesto

Capitulo XII: Del control político y el seguimiento financiero

Capitulo XIII: De las empresas industriales y comerciales del estado

Capitulo XIV: Del tesoro nacional e inversiones

Capitulo XV: De las entidades territoriales

Capitulo XVI: De la capacidad de contratación, de la ordenación del gasto y

de la autonomía presupuestal

Capitulo XVII: De las responsabilidades fiscales

Capitulo XVIII: Disposiciones varias

3. ¿Cuál es la cobertura y conformación del presupuesto?

COBERTURA :

Primer nivel: Presupuesto general de la nación

Compuesto por los establecimientos públicos del orden nacional y el

presupuesto nacional.

El presupuesto nacional comprende:

Rama Legislativa

Rama Judicial

Ministerio público

Contraloría General de la República

Organización Electoral

Rama Ejecutiva del nivel nacional (con excepción de los establecimientos

públicos y las empresas comerciales e industriales del estado y sociedades

de economía mixta)

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Segundo nivel: Aspectos financieros

Fijación de metas financieras a todo el sector público

Distribución de excedentes financieros de las empresas industriales y

comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta.

CONFORMACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

Presupuesto de rentas y Recursos de Capital: Corresponde a lo estimado para

recaudar durante la vigencia fiscal, por concepto de ingresos Corrientes, los

recursos de Capital, las rentas Parafiscales y los ingresos de los Establecimientos

públicos.

Presupuesto de gastos o Ley de Apropiaciones

Rama Judicial

Rama Legislativa

Fiscalía General de la Nación

Procuraduría General de la Nación

Defensoría del Pueblo

Contraloría General de la República

Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral

Ministerios

Departamentos Administrativos

Establecimientos Públicos

Policía Nacional

Las Disposiciones Generales

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4. ¿Cuáles son los actores del sistema presupuestal?

Son actores del sistema presupuestal municipal: el Alcalde, el Concejo Municipal,

el Secretario de Hacienda Municipal, el Secretario de Planeación Municipal y el

Consejo Municipal de Política Fiscal.

El Alcalde

Corresponde al Alcalde coordinar la iniciativa del gasto así como su ejecución,

velando por la coherencia de éste con las prioridades del Plan de Desarrollo. Sus

funciones en materia presupuestal, de acuerdo a la Constitución Política, el

Estatuto Orgánico de Presupuesto y la ley 136 de 1994, son:

• Presentar oportunamente al Concejo el proyecto de acuerdo sobre presupuesto

anual de rentas y gastos.

• Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el

presupuesto.

• Sancionar y promulgar el acuerdo de presupuesto que hubiere aprobado el

Concejo y objetarlo si lo considera inconveniente o contrario al ordenamiento

constitucional o legal.

• Celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el Plan de

Desarrollo y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

El Concejo Municipal

Es la entidad encargada de autorizar los gastos a ser ejecutados por la

administración municipal. Sus funciones son:

• Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el

presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o

distrital de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.

• Autorizar la asunción de obligaciones que afecten vigencias futuras, cuando su

ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del

compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre que estén consignadas

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en el Plan de Desarrollo y que sumados todos los compromisos que se pretendan

adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento.

• Aprobar los proyectos de acuerdo por los cuales se adopten nuevas rentas o se

modifiquen las existentes, para financiar el monto de los gastos contemplados en

el presupuesto.

El Secretario de Hacienda municipal

Como funcionario encargado del manejo financiero del municipio, el Secretario de

Hacienda es quien debe proponer las decisiones que en materia presupuestal y

financiera adopte el municipio. Por lo tanto le corresponde participar en la

elaboración de los elementos del sistema presupuestal, y, como vocero del

Alcalde ante el Concejo durante el estudio y discusión del presupuesto, hace las

veces de intermediario entre el gobierno municipal y dicha corporación.

El Secretario de Planeación municipal

Es el funcionario encargado de la función de planeación en el municipio y como tal

debe establecer mecanismos de dirección, coordinación y monitoreo desde la

formulación del Plan de Desarrollo hasta su evaluación. En materia presupuestal,

debe participar, junto con la Secretaría de Hacienda, en la elaboración del Plan

Anual de Inversiones para consolidar la integración del sistema presupuestal.

El Consejo Municipal de Política Fiscal

Con el objeto de integrar y hacer efectivo el sistema presupuestal municipal, el

Alcalde puede conformar un órgano asesor y consultivo del gobierno en materia

de política fiscal, análoga al Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS - en el

nivel nacional. Dicho Consejo estaría integrado por el Alcalde, quien lo presidiría,

el Secretario de Hacienda, el Secretario de Planeación y los demás funcionarios

del área financiera que designe el Alcalde.

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5. Definir y explicar los principios que rigen el sistema presupuestal

colombiano

PLANIFICACIÓN: Se debe hacer una planificación de largo, medio y corto plazo, y

considerar en su orden el plan de desarrollo, el plan de inversiones publicas, el

plan financieros y el plan operativo anual de inversiones.

ANUALIDAD: El presupuesto tiene vigencia de un año y debe ejecutarse a partir

del 1 de enero al 31 de diciembre.

UNIVERSALIDAD: Anteriormente eran los ingresos provenientes de impuestos,

rentas, recursos, rendimientos y los recursos de capital de la nación, ahora dicho

principio predica que es la totalidad de los gastos que se pretenden ejecutar. En

caso que los gastos resultaron insuficientes se hace necesario la modificación o

a través de una adición para incluirlos.

UNIDAD DE CAJA: Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se

atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto

General de la Nación.

PROGRAMACIÓN INTEGRAL: los programas que se pretenda ejecutar deben

contemplar los gastos de inversión y los de funcionamiento para su ejecución y

operación.

INEMBARGABILIDAD: Las rentas y recursos de capital no pueden ser materia de

embargo

COHERENCIA MACROECONOMICA: El presupuesto debe guardar armonía y ser

compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el gobierno en

coordinación con la junta directiva del Banco de la Republica.

HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL: El crecimiento del presupuesto incluida la

totalidad de los créditos adicionales deberá guardar congruencia con el

crecimiento económico para que no genere desequilibrio macroeconómico.

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6. Explicar las funciones de la actividad presupuestal

Son Tres:

La función de asignación de recursos, se refiere a aquel proceso mediante el cual

se adelanta la provisión de bienes públicos, o bienes sociales, cuyo suministro no

puede estar a cargo de particulares.

La función de distribución parte de la premisa de que no necesariamente la

distribución de la renta y la riqueza que surge de la operación de los mercados,

constituye una distribución justa, se considera socialmente deseable.

Las políticas de estabilización y crecimiento constituyen un instrumento eficaz para

alcanzar mayores niveles de ocupación de los factores y tasas de crecimiento

económico en el nivel de precios y así contrarrestar las fluctuaciones indeseables

en la economía.

7. Frente a la búsqueda del equilibrio fiscal ¿Qué papel juega el presupuesto

publico?

El papel que desempeña el presupuesto público en la búsqueda del equilibrio

fiscal, radica principalmente en que se ha constituido como un instrumento

financiero donde se programa y se registra el gasto público, así como su forma de

financiación y además del establecimiento de las reglas para su ejecución.

En otras palabras el presupuesto es como un instrumento financiero, que le debe

permitir al Estado garantizar su función económica y asegurar la coordinación y

organización eficiente en la producción de bienes y servicios públicos; además el

presupuesto es una herramienta fundamental para la ejecución de la política

económica por parte del estado; es un instrumento mediante el cual ejerce su

función de financiador y/o proveedor directo de bienes y servicios públicos, para

satisfacción de las necesidades de la población, de conformidad con el rol

asignado en la economía y la sociedad del país.

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8. ¿Por qué es importante el presupuesto público en la distribución equitativa

del ingreso?

El Presupuesto público tiene entre sus múltiples propósitos realizar una evaluación

del total de los ingresos y los gastos del Estado. Busca establecer un razonable

equilibrio entre los gastos y los ingresos, haciendo posible una evaluación de los

efectos que ellos producirán sobre la economía. Sobre todo ello priva un cálculo

que contiene elementos de incertidumbre propios de la naturaleza de realización

de las actividades que allí se especifican como ¨cuentas¨, programas, proyectos, y

acciones que se supone van a ser implementadas en el período de la duración

presupuestaria.

De la misma manera se intenta alcanzar una tasa conveniente de crecimiento

productivo que vaya dirigida a una distribución equitativa de la renta nacional y el

mejoramiento de la distribución del ingreso. Los fines y medios en su búsqueda de

una racionalidad formal deben adecuarse a los propósitos más generales de un

modelo de desarrollo que se pretende construir en el país. De allí los necesarios

vínculos entre la planificación y la programación presupuestaria.

9. ¿Cuál es la incidencia del sistema presupuestal colombiano en el

crecimiento de la economía del país?

El sistema presupuestal busca la conjunción de todos los actores e instrumentos

que se utilizan en la preparación, ejecución y seguimiento del presupuesto

garantizando así la aplicación del principio de planeación. Por esta razón, deben

incorporarse en el presupuesto los objetivos, metas, programas y subprogramas,

proyectos de inversión y gasto público previstos en el Plan de Desarrollo y que los

mismos sean coherentes con el Plan Financiero y el Plan Anual de Inversiones,

los cuales son el resultado del proceso de planeación que permite al ente territorial

proyectar para un período de tiempo (el estipulado para la vigencia

gubernamental), las previsiones de ingresos, gastos, excedentes, requerimientos y

alternativas de financiamiento necesarios para el cumplimiento del Plan Nacional

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de Desarrollo y la ejecución presupuestal, en concordancia con la política

monetaria y cambiaria.

Los objetivos del sistema presupuestal no son otros que los de ser una guía de

acción que permita comparar los gastos efectivos con los planificados, optimizar el

uso eficiente de los recursos públicos y permitir actuar de manera anticipada y

previsiva con respecto a los distintos hechos económicos o contingencias fiscales

que pueden ocurrir.

10.¿Qué es el CONFIS?

EL CONFIS: CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL

Naturaleza y Composición. El CONFIS está adscrito al Ministerio de Hacienda

y Crédito Público, es el rector de la política fiscal y coordina el sistema

presupuestal.

Integración:

Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo preside

Director del DNP

Consejero Económico de la Presidencia de la República

Viceministros de Hacienda

Director General de Presupuesto Nacional

Director de Crédito Público

Director de Impuestos y Aduanas

Director del Tesoro Nacional

FUNCIONES DEL CONFIS

Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público, previa su

presentación al CONPES y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento.

Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de

inversiones, previa presentación al CONPES.

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Determinar las metas financieras para la elaboración del programa mensualizado

de caja del sector público.

Aprobar y modificar mediante resolución los presupuestos de ingresos y gastos de

las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía

mixta.

Las demás que establezca la Ley Orgánica del Presupuesto.

 

DE APLICACIÓN:

11. Consultar y explicar las diferentes medidas que en materia económica y

fiscal ha tomado el gobierno para reducir el déficit fiscal del país.

Proyección déficit fiscal

Noviembre 17, 2010

El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, proyectó que el déficit fiscal

consolidado del sector público colombiano bajará de 3,6 por ciento este año a 0,5

en 2014.

Al hacer un balance de los 100 primeros días de gobierno del presidente Juan

Manuel Santos, el funcionario explicó que este resultado se logrará gracias a un

plan fiscal que se tramita en el Congreso de la República.

Dicha iniciativa contempla el Acto Legislativo de Regalías, de Sostenibilidad

Fiscal, la Regla Fiscal y dentro de ese marco, medidas para mejorar la

competitividad y el recaudo de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales

(DIAN), agregó.

Echeverry puntualizó que si bien un proyecto exclusivo no logra todos los recursos

que necesita el Gobierno, la agenda legislativa sí permite alcanzar la meta de

reducir el déficit fiscal del Estado en los valores porcentuales referidos para 2014.

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Apuntó que luego de los ajustes anunciados al plan financiero y las actuales

condiciones del mercado internacional, el país no necesita pre financiamiento en

dólares. “Las necesidades en dólares las vamos a tener entre marzo y mayo del

próximo año, lo que se puede cubrir con los mil 500 millones de dólares

congelados recientemente fuera del país”, acotó.

Déficit fiscal cerró en 3,9% en 2010

El déficit del Gobierno Nacional Central se redujo a 3,7% del Producto Interno

Bruto (PIB) en 2010, 0,6 puntos porcentuales frente a lo proyectado inicialmente,

según cálculos preliminares que no incluyen el efecto de la emergencia invernal

Al incluir el costo fiscal de la emergencia invernal, el déficit del Gobierno Nacional

Central asciende a 3,9% del PIB, una muestra del compromiso de este

Administración con el ajuste fiscal, si se compara con el 4,1% observado en 2009.

En lo que respecta al déficit fiscal del Sector Público Consolidado, se calcula que

en 2010 este alcanzó 3,0% del PIB (incluyendo el efecto de la emergencia

causada por el invierno), frente a un déficit que había sido proyectado en 3,6%.

Se proyecta que en 2011, sin incluir el efecto de la emergencia el déficit fiscal del

Gobierno Nacional Central se mantendría similar al de 2010, en 3.7% del PIB.

Dado que el impacto fiscal de la emergencia invernal se calcula en 0,4% del PIB,

el déficit del Gobierno Nacional Central se elevaría a 4,1% del PIB en 2011. Este

resultado le permite al Gobierno mantener su meta de déficit fiscal presentada en

la “Estrategia Económica y Fiscal 2010-2014”.

La proyección del déficit fiscal del sector público consolidado para 2011,

incluyendo los costos de la emergencia invernal, es de 3,5% del PIB.

Como ya había sido anunciado, para cubrir las necesidades de financiamiento de

2011, el Gobierno Nacional llevará a cabo emisiones de TES por $28 billones.

Adicionalmente, cuenta con una disponibilidad inicial de caja por cerca de $4

billones, resultante del ejercicio de 2010.

Las fuentes externas de recursos, que ascienden a US$3.740 millones, que serán

utilizadas para cubrir el servicio de la deuda externa (intereses y amortizaciones),

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con lo cual no se generará presiones adicionales en el mercado cambiario.

El saldo de la deuda neta del GNC será de 39,5% del PIB en 2011 y la del sector

público no financiero de 28,4% del PIB, los cuales se comparan favorablemente

con lo proyectado anteriormente (39,9% y 29,8% del PIB respectivamente).

El Ministro resaltó que las medidas tomadas hasta el momento contribuyen a la

estabilidad macroeconómica y a la sostenibilidad fiscal en el mediano plazo, con

miras a conseguir el grado de inversión para Colombia.

12. Consultar la ley mediante la cual se aprobó el presupuesto general de la

Nación vigencia 2012 y el Decreto por el cual se liquido y luego determinar las

ponderaciones más importantes para la estructura de ingresos y gastos.

Ley 1485 de diciembre 14 de 2011 y Decreto 4970 de diciembre 30 de 2011 : Por el

cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012,

se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

De los $165,3 billones que vale el Presupuesto General de la Nación para el año

2012, $90,9 billones (55,0%) corresponden a gastos de funcionamiento, $40,3

billones (24,4%), al pago del servicio de la deuda y $34,0 billones (20,6%), a

inversión.

El Presupuesto para 2012 crece 9,5% frente al de 2011, pasando de $151 billones a

$165,3 billones. Sin considerar el servicio de la deuda, el Presupuesto propuesto

aumenta 7,9%.

El funcionamiento presenta también un incremento del 9,5%, al pasar de $83,1

billones en 2011 a $90,9 billones en 2012.

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De Campo

13. Los integrantes del CIPA deben analizar en su municipio o departamento, si el Presupuesto General de Rentas y Gastos de la presente vigencia tiene relación con los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo de su municipio o departamento.

El Plan de Desarrollo de Tuluá tendrá una inversión de 697 mil millones de pesos de los cuales el 75% será destinado al componente social con el fin de bajar los niveles de pobreza de la ciudad.

Las principales líneas estratégicas que tiene en Plan de Desarrollo son la terminación de la Transversal 12, el Plan Parcial 5, la construcción de tres jardines infantiles y el Malecón sobre el río Tuluà, entre otros.

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Los objetivos del Plan de Desarrollo del municipio de Tuluá, están incluidos en el

Presupuesto General de Rentas y Gastos.