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DERECHO ECONOMICO PÚBLICO EL GASTO PÚBLICO EN COLOMBIA UNA MIRADA NORMATIVA Y CONSTITUCIONAL PROFESOR JUAN CAMILO HERRERA DIAZ ALUMNOS FRANCY HELENA CHICA. JUAN CAMILO RESTREPO GARCIA. YONY CAMILO TELLO. HERNANDO GARCIA. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA REGIONAL URABA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS OCTAVO SEMESTRE 2011

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Gasto publico

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DERECHO ECONOMICO PÚBLICO

EL GASTO PÚBLICO EN COLOMBIA

UNA MIRADA NORMATIVA Y CONSTITUCIONAL

PROFESOR JUAN CAMILO HERRERA DIAZ

ALUMNOS

FRANCY HELENA CHICA. JUAN CAMILO RESTREPO GARCIA.

YONY CAMILO TELLO. HERNANDO GARCIA.

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA – REGIONAL URABA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

OCTAVO SEMESTRE 2011

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1. ¿Qué ha cambiado en materia de gasto público desde la constitución de 1991 a las reformas constitucionales?

Bien sabidos es que el gasto público juega un papel de gran relevancia en la

actividad económica del país, no solo en el manejo eficaz de este sino en la

correcta asignación de los recursos públicos teniendo en cuenta los principios

constitucionales que rige a Colombia como un Estado Social de Derecho.

Por esta razón, el gobierno nacional actúa para propender la consecución de

los fines establecidos en la Constitución del 91 tomando la iniciativa de

reformar la Carta Política a través de proyectos de acto legislativo que

finalmente fueron aprobados en el Congreso y publicados en el diario oficial

con la denominación de Acto Legislativo 01 de 2001 y Acto Legislativo 4 de

2007.

Acto Legislativo 01 de 2001: en este A.L. en primer lugar, se establecen

restricciones al monto del crecimiento del sistema general de participaciones

destinado para gastos generales en las entidades territoriales, precisamente

para dar cumplimiento de las metas sociales y para el desarrollo de la

descentralización, principalmente la estabilidad de los recursos y su

crecimiento real y sostenido a través del tiempo.

En segundo lugar se hace énfasis en los asuntos sociales tales como:

educación y salud y la creación del Sistema General de Participaciones de los

Departamento, Distritos y Municipios.

Este Acto Legislativo fue desarrollado por la Ley 715 de 2001, con la cual se

pretende obtener ciertos objetivos:

A. Fortalecer el sistema de finanzas intergubernamentales.

B. promover el desarrollo local y fortalecer la autonomía territorial.

C. asignar competencias territoriales de forma tal que se eviten duplicidades,

auspiciar el control social y se aumentar la eficiencia en el uso de los recursos

disponibles para inversión social.

D. establecer bolsas independientes para educación y salud para ser

distribuidas con criterios pertinentes de cada sector.

E. distribuir con criterios de equidad y eficiencia, los recursos para inversión

social, con el fin de cubrir las necesidades básicas de la población pobre.

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F. permitir un mayor acceso a la educación de los niños en edad escolar y a la

población en general a los servicios de salud.

Acto legislativo 4 de 2007: Con la modificación introducida a los arts. 356 y

357 de la Constitución Política se pretende alcanzar una cobertura universal en

servicios sociales básicos como salud y educación, así como avanzar

significativamente en el incremento de coberturas en los servicios públicos

domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, es decir, incluir de manera

prioritaria servicios que anteriormente no se habían tenido en cuenta como el

saneamiento básico y los servicios públicos de agua potable para dar

cumplimiento a los postulados constitucionales y a los principios de solidaridad

y equidad ya que pretende garantizar la prestación y la ampliación de

coberturas con énfasis en la población pobre.

Aun que, se cree que se modifica por tercera vez el régimen de transferencias

de los departamentos, distritos y municipios para restringir la autonomía

administrativa o a controlar el gasto de las regiones.

Por último, se puede decir en esta reforma se define el crecimiento del Sistema

General de Participaciones para garantizar el flujo de recursos suficientes para

lograr coberturas universales en salud y educación y el avance significativo en

las de servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.

2. ¿Cuáles tipos de necesidades son las que se pretenden satisfacer

con las modificaciones constitucionales?

El Acto Legislativo 01 de agosto 17 de 1993. Este Acto Legislativo modifica

el artículo 356 de la Carta Política relacionado nada menos que con el régimen

del sistema general de participaciones que son los derechos de las entidades

territoriales a recibir los recursos para atender los programas a cargo de las

entidades territoriales como los de educación, salud, agua potable y

saneamiento básico con base en los principios de solidaridad,

complementariedad, subsidiariedad y concurrencia.

El texto de este artículo ha sido modificado en cuatro oportunidades, así: En el

acto legislativo 01 de 1993, en el acto legislativo 01 de 2002, en el 02 y en el 04

de 2007. Desde luego, se ha tratado de recomponer una fórmula racional y

menos costosa para las finanzas nacionales.

En el Acto Legislativo 01 de diciembre 1 de 1995 se adiciona el artículo 357

de la Constitución Política de Colombia y se definen los porcentajes de

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participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación y las

reglas sobre sus incrementos. Como vemos, esta reforma se encuentra en la

misma línea de las introducidas al artículo 356 de la Carta Política y que

reseñamos arriba. Se trata del fortalecimiento de la democracia y el desarrollo

local.

El Acto legislativo 02 de 1993 comprendía una serie de disposiciones

transitorias previstas para resolver problemas de transición relacionadas con la

preparación de los presupuestos anuales y los planes de desarrollo nacional y

territorial.

El Acto legislativo 04 de 2007 modifico los incisos 4, y adiciono otro en el

artículo 356, dándole prioridad al servicio de salud, los servicios de educación

preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de

agua potable y saneamiento básico.

El Acto legislativo 5 de 2011 modifica el artículo 360 dándole, a favor del

Estado, una contraprestación económica a título de regalía, por la explotación

de los recursos naturales no renovables.

Y el artículo 361. Dice que los ingresos del Sistema General de Regalías se

destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico

y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional;

para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e

innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la

exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía

geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la

economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.

Creándose los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo

Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización.

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ANALISIS A LOS ACTOS LEGISLATIVOS

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2001 (julio 30)

Por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución

Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Incluir un nuevo parágrafo al artículo 347 de la Constitución

Política así:

Parágrafo transitorio. Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y

2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de

presupuesto para gastos generales, diferentes de los destinados al pago de

pensiones, salud, gastos de defensa, servicios personales, al Sistema General

de Participaciones y a otras transferencias que señale la ley, no podrá

incrementarse de un año a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de

inflación causada para cada uno de ellos, más el uno punto cinco por ciento

(1.5%).

La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias

para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de

Excepción.

Artículo 2°. El artículo 356 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del

Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos,

Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a

proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el

Comentario [B1]: Principio de Generalidad.

Comentario [B2]: Principio de Especificidad.

Comentario [B3]: P. de Economía.

Comentario [B4]: P. de satisfacción completa.

Comentario [B5]: P. de Carga Pública.

Comentario [B6]: En este articulo se puede encontrar los principios de Diligencia

del Estado (un hacer), de Beneficio (para los entes territoriales) y de Planeacion. Se

observa una dinámica del Gasto Publico.

Comentario [B7]: Asignación de Suministro.

Comentario [B8]: Asignación de Proveeduría.

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Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y

Municipios.

Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y

departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de

Participaciones que establezca la ley.

Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas,

una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los

resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en

entidad territorial indígena.

Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos,

distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo,

dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar,

primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la

ampliación de cobertura.

Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y

subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá

concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados

por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios.

La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de

Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con

las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las

disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de

Participaciones de éstas, incorporando principios sobre distribución que tengan

en cuenta los siguientes criterios:

a) Para educación y salud: población atendida y por atender, reparto entre

población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad;

b) Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural,

eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa.

Comentario [B9]: Función de Redistribución de Renta y Riqueza. A través de Suministro y Proveeduría.

Función ésta que por su naturaleza se

encuentra mas cercana a la Hacienda Publica.

Comentario [B10]: Inclusión, equidad y respeto pluriétnico.

Comentario [B11]: Actividad propia del Estado. Financiación de la oferta.

Progresividad.

Comentario [B12]: Principios

Comentario [B13]: Erogación. Ordenador del Gasto.

Comentario [B14]: “A todo gasto un

Ingreso y a todo ingreso un gasto”. Escuela Neoclásica.

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No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los

recursos fiscales suficientes para atenderlas.

Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos,

Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores que defina la ley.

El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educación, no

podrá ser inferior al que se transfería a la expedición del presente acto

legislativo a cada uno de estos sectores.

Parágrafo transitorio. El Gobierno deberá presentar el proyecto de ley que

regule la organización y funcionamiento del Sistema General de Participaciones

de los Departamentos, Distritos, y Municipios, a más tardar el primer mes de

sesiones del próximo período legislativo.

Artículo 3°. El artículo 357 de la Constitución Política quedará así:

Articulo 357. El monto del Sistema General de Participaciones de los

Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un

porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los

ingresos Corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluida

la correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución.

Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación

a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren

por medidas de estados de excepción, salvo que el Congreso, durante el año

siguiente les otorgue el carácter permanente.

Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de

conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para

inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración

municipal, hasta un veintiocho (28%) de los recursos que perciban por

concepto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos,

Comentario [B16]: Capacidad y Competencia.

Comentario [B17]: Planeacion anual, racionalidad del gasto. Teoría Neoclásica.

Comentario [B18]: Principio de competencia y proporcionalidad del gasto.

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Distritos y Municipios, exceptuando los recursos que se destinen para

educación y salud.

Parágrafo transitorio 1°. El Sistema General de Participaciones de los

Departamentos, Distritos y Municipios tendrá como base inicial el monto de los

recursos que la Nación transfería a las entidades territoriales

antes de entrar en vigencia este acto legislativo, por concepto de situado fiscal,

participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación y las

transferencias complementarias al situado fiscal para

educación, que para el año 2001 se valoran en la suma de diez punto

novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos.

En el caso de educación, la base inicial contempla los costos por concepto de

docentes y administrativos pagados con situado fiscal y el fondo de

compensación educativa, docentes y otros gastos en educación financiados a

nivel distrital y municipal con las participaciones en los ingresos corrientes de la

nación, y los docentes, personal administrativo de los planteles educativos y

directivos docentes departamentales y municipales pagados con recursos

propios, todos ellos a 1° de noviembre del 2000. Esta incorporación será

automática a partir del 1° de enero de 2002.

Parágrafo transitorio 2°. Durante los años comprendidos entre 2002 y 2008 el

monto del Sistema General de Participaciones crecerá en un porcentaje igual al

de la tasa de inflación causada, más un crecimiento adicional que aumentará

en forma escalonada así: Para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 el incremento

será de 2%; para los años 2006, 2007 y 2008 el incremento será de 2.5%.

Si durante el período de transición el crecimiento real de la economía (producto

interno bruto) certificado por el DANE en el mes de mayo del año siguiente es

superior al 4%, el crecimiento adicional del Sistema General de Participaciones

de que trata el presente parágrafo se incrementará en una proporción

equivalente al crecimiento que supere el 4%, previo descuento de los

porcentajes que la Nación haya tenido que asumir, cuando el crecimiento real

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de la economía no haya sido suficiente para financiar el 2% adicional durante

los años 2002, 2003, 2004 y 2005, y 2.5% adicional para los años 2006, 2007 y

2008.

Parágrafo transitorio 3°. Al finalizar el período de transición, el porcentaje de

los ingresos corrientes de la Nación destinados para el Sistema General de

Participación será como mínimo el porcentaje que constitucionalmente se

transfiera en el año 2001. La Ley, a iniciativa del

Congreso, establecerá la gradualidad del incremento autorizado en este

parágrafo.

En todo caso, después del período de transición, el Congreso, cada cinco años

y a iniciativa propia a través de ley, podrá incrementar el porcentaje.

Igualmente durante la vigencia del Sistema General de Participaciones de los

Departamentos, Distritos, y Municipios, el Congreso de la República, podrá

revisar por iniciativa propia cada cinco años, la base de liquidación de éste.

Artículo 4°. El presente Acto Legislativo rige a partir del 1° de enero del año

2002.

3. ¿Qué elementos, principios y características de la definición de gasto

se fortalecen con la reforma constitucional? Y ¿Qué fundamentos y de

qué escuela se encuentran en la reforma constitucional del gasto?

Esta reforma constitucional cuenta con el fortalecimiento de los siguientes:

ELEMENTOS:

Erogación. La Redistribución de la Renta y Riqueza como fundamento

central. El reparto territorial, y funcional de la renta, bajo los principios de

Page 10: Taller de Gasto Publico

distribución, de eficiencia administrativa y fiscal, equidad y pobreza

relativa.

Actividad del Estado: Es una actuación del Estado, sobre la cual recae

una carga publica, la obligación de actuar pero en sentido neutro, sin

afectar el mercado y funcionando para lo que es, llegando a donde

necesita llegar, colocando recursos en manos mas eficientes que logren

una redistribución “justa” entre los mas necesitados. No se mira la

utilidad económica, sino la utilidad social.

Satisfacción de los Agentes: las entidades territoriales como agentes

económicos, buscando satisfacer sus necesidades públicas y

financieras, encuentran en el SGP una herramienta política para cumplir

con su plan de desarrollo. Sin embargo, no hay que mirar el SGP como

una actividad política, sino como un problema de recursos, el cual logra

satisfacer parcialmente en este.

CARACTERISTICAS:

Predomina la neutralidad, ya que se encarga de distribuir sin afectar el

mercado. La colocación de recursos públicos en medio del mercado

educativo y de salud, pretende garantizar el servicio actual y ampliar la

cobertura de estos, sin que necesariamente sea rentable

económicamente. Sin embargo, tal mercado ya está siendo prestado

por entes privados, los cuales han demostrado la eficacia tanto social

como económica en la satisfacción de esas necesidades, por lo que el

Estado solo debería actuar bajo la modalidad de financiación mediante

subvenciones, becas, apoyos educativos o subsidios a la demanda para

evitarse el costo marginal, el cual indiscutiblemente siempre afectará la

rentabilidad marginal en el largo plazo, por lo que tales políticas publicas

de derecho económico siempre deberían ir encaminadas a la

razonabilidad del gasto publico, a asumir actitudes financieras de

colocación del ingreso y no ha pensar en virtud de satisfacción de

necesidades políticas ni jurídicas, ya que la hacienda publica, como

herramienta de la economía, solo debe velar por la eficacia en el manejo

de las finanzas publicas con efectos neutros para el mercado.

Page 11: Taller de Gasto Publico

PRINCIPIOS:

Razonabilidad del Gasto. (Es un asunto Financiero y de Recursos).

Competencia.

Planeación.

Sostenibilidad Presupuestal.

Redistribución de la riqueza (no desde lo político, ni jurídico. La justicia

redistributiva es la carga publica).

ESCUELA PREDOMINANTE

En este Acto Legislativo, predomina la Escuela Neoclásica, con algunas

características de la escuela Keynesiana, ya que se centra en la redistribución

de la riqueza como un asunto meramente financiero. Se hace alusión a la

destilación especifica de cada gasto, de manera anualizada, debidamente

planificada a varios años, es decir, que tenga controles anuales, no la hace

cortoplacista, todo lo contrario, se estiman periodos de ajustes y revisiones

para controlar las colocaciones en los entes territoriales. Es claro que el Estado

interviene en la Economía, pero lo hace desde aspectos muy sociales, y

aunque si bien, el sector salud es muy fuerte en Colombia, el Estado no

alcanza a generar ningún impacto en el mercado, ni con la intención de causar

una competencia perfecta, ni corregir externalidades, ni suministrar

información, pues solo se limita a suministrar bienes y servicios en esos

sectores con un presupuesto tan bajo que no alcanza a subsidiar la demanda

real. Es decir, deja funcionar el mercado de manera natural.

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ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2007

(Julio 11)

Diario Oficial No. 46.686 de 11 de julio de 2007

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.

<Resumen de Notas de Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIA:

- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional

mediante Sentencia C-427-08 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 30 de abril de

2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un

pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El inciso 4o del artículo 356 de la Constitución Política quedará

así: Los recursos del Sistema General de Participaciones de los

departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los

servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de

educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos

domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación

y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional

mediante Sentencia C-427-08 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 30 de abril de

2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un

pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia.

ARTÍCULO 2o. El literal a) del artículo 356 de la Constitución Política quedará

así:

Comentario [B19]: Escuela Posmoderna. Tendiente a la Eficiencia, ya

que por medio de la llamada

Responsabilidad Social, el gasto publico está en la obligación de verse y sentirse en

la población mas necesitada.

Comentario [B20]: Principios de SOLIDARIDAD, PROGRESIVIDAD,

REDISTRIBUCION, PROPORCIONALIDAD,

RESPONSABILIDAD ASISTENCIAL Y

SOCIAL.

Comentario [B21]: Adición realizada mediante este Acto Legislativo. Aunque los

servicios públicos tienen unas necesidades

publicas generales o relativas, “de 2do grado”, por efecto de la caracterización de

pobreza, es decir, debido a las condiciones

de inferioridad económica de los destinatarios del servicio, se pueden

traducir en necesidades esenciales o

absolutas “de primer grado”, donde el Estado debe asumir la llamada

Responsabilidad Asistencial a favor de las

personas que se encuentran en esas condiciones.

Page 13: Taller de Gasto Publico

a) Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población

atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia

administrativa y fiscal, y equidad.

En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes del

Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que

favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional

mediante Sentencia C-427-08 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 30 de abril de

2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un

pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia.

ARTÍCULO 3o. Adiciónense al artículo 356 de la Constitución Política los

siguientes incisos:

El Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y

control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos

del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento del

metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deberá fortalecer los espacios

para la participación ciudadana en el control social y en los procesos de

rendición de cuentas.

Para dar aplicación y cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el

Gobierno Nacional, en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir

de la expedición del presente acto legislativo, regulará, entre otros aspectos, lo

pertinente para definir los eventos en los cuales está en riesgo la prestación

adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas

que puede adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los

correctivos necesarios a que haya lugar.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional

mediante Sentencia C-427-08 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 30 de abril de

2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un

pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia.

Comentario [B22]: Adición realizada mediante este Acto Legislativo.

Comentario [B23]: Principio de Prioridad en la distribución, por efecto de la necesidades insatisfechas de la población

mas pobre, con criterios de Eficiencia

Administrativa y Fiscal, y Equidad.

Comentario [B24]: Adición realizada mediante este Acto Legislativo.

Comentario [B25]: Adición realizada mediante este Acto Legislativo. Donde se puede apreciar los Principios de

LEGALIDAD, EFICIENCIA Y

TRANSPARENCIAS, todos bajo el marco de una JUSTICIA SOCIAL.

Page 14: Taller de Gasto Publico

ARTÍCULO 4o. El artículo 357 de la Constitución Política quedará así:

El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y

Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de

la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación

durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del

presupuesto en ejecución.

Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación

a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren

por medidas de estado de excepción salvo que el Congreso, durante el año

siguiente, les otorgue el carácter permanente.

El diecisiete por ciento (17%) de los recursos de Propósito General del Sistema

General de Participaciones, será distribuido entre los municipios con población

inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos se destinarán exclusivamente para

inversión, conforme a las competencias asignadas por la ley. Estos recursos se

distribuirán con base en los mismos criterios de población y pobreza definidos

por la ley para la Participación de Propósito General.

Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de

conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para

inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración

municipal, hasta un cuarenta y dos (42%) de los recursos que perciban por

concepto del Sistema General de Participaciones de Propósito General,

exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior.

Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los

estándares de calidad establecidos por las autoridades competentes, en los

sectores de educación, salud y/o servicios públicos domiciliarios de agua

potable y saneamiento básico, previa certificación de la entidad nacional

competente, podrá destinar los recursos excedentes a inversión en otros

sectores de su competencia. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. El monto del Sistema General de

Participaciones, SGP, de los Departamentos, Distritos y Municipios se

incrementará tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior.

Durante los años 2008 y 2009 el SGP se incrementará en un porcentaje igual al

de la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 4%.

Comentario [B26]: Surge nuevamente el principio de Responsabilidad Social o

Asistencial, en términos de plazas vega, ya

que por razón a su condición económica se hace indispensable el gasto publico en tales

sectores, por lo que se encuentran

igualmente los principios de BENEFICIO Y SOLIDADRIDAD, además de

RAZONABILIDAD Y PROPORCION

DEL GASTO PUBLICO.

Comentario [B27]: Se establece un incremento del 14% con respecto al acto

legislativo del 2001. Principio de Competencia.

Comentario [B28]: Adición realizada mediante este Acto Legislativo. Principios de COMPETENCIA, EFICIENCIA,

LEGALIDAD (CONTROL FISCAL Y

RENDICION DE CUENTAS), Y PROGRESIVIDAD.

Page 15: Taller de Gasto Publico

Durante el año 2010 el incremento será igual a la tasa de inflación causada,

más una tasa de crecimiento real de 3.5%. Entre el año 2011 y el año 2016 el

incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de

crecimiento real de 3%.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Si la tasa de crecimiento real de la economía

(Producto Interno Bruto, PIB) certificada por el DANE para el año respectivo es

superior al 4%, el incremento del SGP será igual a la tasa de inflación causada,

más la tasa de crecimiento real señalada en el parágrafo transitorio 1o del

presente artículo, más los puntos porcentuales de diferencia resultantes de

comparar la tasa de crecimiento real de la economía certificada por el DANE y

el 4%. Estos recursos adicionales se destinarán a la atención integral de la

primera infancia. El aumento del SGP por mayor crecimiento económico, de

que trata el presente parágrafo, no generará base para la liquidación del SGP

en años posteriores.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. El Sistema General de Participaciones, SGP,

tendrá un crecimiento adicional a lo establecido en los parágrafos transitorios

anteriores para el sector educación. La evolución de dicho crecimiento

adicional será así: en los años 2008 y 2009 de uno punto tres por ciento

(1.3%), en el año 2010 de uno punto seis por ciento (1.6%), y durante los años

2011 a 2016 de uno punto ocho por ciento (1.8%). En cada uno de estos años,

este aumento adicional del Sistema no generará base para la liquidación del

monto del SGP de la siguiente vigencia. Estos recursos se destinarán para

cobertura y calidad.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 4o. El Gobierno Nacional definirá unos criterios y

transiciones en la aplicación de los resultados del último censo realizado, con el

propósito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los

datos censales en la distribución del Sistema General de Participaciones. El

Sistema orientará los recursos necesarios para que de ninguna manera, se

disminuyan, por razón de la población, los recursos que reciben las entidades

territoriales actualmente.

Comentario [B29]: Principio de SUBSIDIARIEDAD, BENEFICIO,

SOLIDARIDAD, PROGRESIVIDAD Y CAPACIDAD.

Comentario [B30]: Se observan los principios de PLANIFICACION Y

BENEFICIO. Existen otras Externalidades que pueden disminuir el SGP, como la

inflación, reformas al sistema de salud, falta

de infraestructura hídrica (medios de producción – K), nuevas tecnologías de la

información, etc, que pueden hacer demandar mayores recursos al sistema. Se

aplicaría entonces parcialmente la ley de

Wagner a cerca del crecimiento del gasto, pero lo que hay que cuidar es la eficacia del

mismo en sectores donde realmente se

necesita y no simplemente una serie de aumentos por efectos inflacionarios, pues

no tendría sentido. Ahí entra la

razonabilidad del gasto, la planeacion de la obtención del recurso y su adecuada

aplicación, no para corregir fallas del

mercado (en términos de Keynes), sino por una mera actividad del Estado y sus

funciones necesarias de redistribución de la

renta, es decir, sigue siendo solo un problema de recursos, (teoría Neoclásica)

Page 16: Taller de Gasto Publico

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional

mediante Sentencia C-427-08 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 30 de abril de

2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un

pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia.

ARTÍCULO 5o. El presente acto legislativo rige a partir del 1o de enero de

2008.

Esta reforma constitucional cuenta con el fortalecimiento de los siguientes: ELEMENTOS:

Erogación. La Capacidad como fundamento central.

Actividad del Estado: Es una actuación del Estado, el cual pretende

garantizar y ampliar la cobertura de los servicios asociados a

necesidades básicas, procurándole prioridad a los sectores mas pobres.

Satisfacción de los Agentes: Al ampliar los servicios públicos básicos,

se cumple con el principio de Beneficio y Priorización del gasto público,

el cual pretende ser más eficiente en el logro de las metas sociales para

satisfacer las necesidades de los agentes económicos más faltos de

estos.

CARACTERISTICAS:

Predomina la Eficiencia, ya que desde la idea de control posterior, bajo

el marco constitucional de control fiscal, las entidades del Estado que

propenden por esa actividad (Contraloría, Procuraduría, Fiscalía, entre

otras) velan porque se lleven a cabo los principios de Legalidad,

Transparencia, la Moralidad Institucional, la Correspondencia, la

Diligencia, la Planeacion, la Competencia, y la Justicia, así como otros,

todo en un marco ya no de neutralidad fiscal, sino en una verdadera

actividad de hacienda publica posmoderna, donde en terreno del gasto

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publico, es partidaria del replanteamiento de funciones del Estado y de

eliminar esas distinciones tradicionales entre economía publica y privada

que repiensan la actividad del Estado como un efectivo hacendista

publico.

PRINCIPIOS:

Eficiencia del Gasto Publico

Planeación.

Control de Legalidad.

Responsabilidad Social.

Priorización en la redistribución de la renta.

Transparencia, Moralidad y Justicia Social.

ESCUELA PREDOMINANTE

En este Acto Legislativo, predomina la Escuela Posmoderna, citando a Plazas

Vega, nos dice al respecto:

“ Y en los tiempos actuales, en el ámbito de la hacienda

posmoderna, los discursos en torno a la neutralidad o incidencia

deliberada del gasto publico cedieron su paso a las consignas de

eficiencia, eficacia y economía, propias de un replanteamiento

agudo y profundo sobre los alcances ideales de la acción

estatal”.1

Bien lo dice el artículo 3 del presente Acto legislativo:

ARTÍCULO 3o. Adiciónense al artículo 356 de la Constitución Política los siguientes incisos: El Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento del metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deberá fortalecer los espacios

1 Plazas Vega, Mauricio. Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario. Segunda Edición.

Editorial Temis S.A., Tomo I, pag. 381

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para la participación ciudadana en el control social y en los procesos de rendición de cuentas.

Es por ello que el control fiscal, como medio del cumplimiento de los fines

propuestos por el estado, y con base en los principios ya mencionados, hacen

que este Acto Legislativos sea propio de la Escuela Posmoderna.

ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2011 (julio 1o)

Diario Oficial No. 48.117 de 1 de julio de 2011 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA

Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal. EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 334 de la Constitución Política quedará así:

La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este

intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales,

en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los

bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía

con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de

sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la

distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la

preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá

fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del

Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será

prioritario.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los

recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas,

en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de

los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y

competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Comentario [B31]: Teoría Keynesiana. (Pensamiento evidentemente Socialista que

tiende a intervenir el mercado y sus flujos normales para generar “equilibrios” donde

de manera natural, las fuerzas de la oferta y

la demanda, actuarían para estabilizarse).

Comentario [B32]: Adición realizada

mediante este Acto Legislativo.

Comentario [B33]: Adición realizada mediante este Acto Legislativo. La

Fiscalidad como la manera de Controlar para que se cumpla el Plan Nacional de

Desarrollo (ley 1450 de 2011), el cual es el

Plan de Gobierno del Presidente Santos.

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La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público,

dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una

vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones

judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo

trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las

consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan

concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o

diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la

sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los

derechos fundamentales.

PARÁGRAFO. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia,

autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá

invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los derechos fundamentales,

restringir su alcance o negar su protección efectiva.

ARTÍCULO 2o. El primer inciso del artículo 339 de la Constitución Política

quedará así:

Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un

plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte

general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las

metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y

orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán

adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los

presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de

inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros

requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la

sostenibilidad fiscal.

ARTÍCULO 3o. El primer inciso del artículo 346 de la Constitución Política

quedará así:

El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de

apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez

días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones

deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de

sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.

Comentario [B34]: Competencia: Capacidad de ordenar el gasto.

Comentario [B35]: En un Estado, la división de poderes se establece para que unos contengan a los otros, para que existan

LIMITES, ante sus actuaciones tiránicas.

Incluir constitucionalmente una Colaboración Armónica “Con el

Ejecutivo”, es pretender desaparecer esas

líneas limítrofes en los abusos, vulneraciones, amenazas y/o intromisiones

del gobierno en la sociedad.

Comentario [B36]: Da la impresión de ser mas un Recurso de Revisión.

Comentario [B37]: Bajo el Principio de Planeación, está claro el concepto del

impacto financiero en el PND, pero la

sentencia es una institución jurídica, con una consecuencia clara y es la cosa juzgada,

que a su vez crea el principio de Seguridad

Jurídica, con la cual no se puede estar “maniobrando”, ni mucho menos pretender,

(Modularla, Modificarla o Diferir los

efectos de la misma), pues el Juez, es AUTONOMO e INDEPENDIENTE en sus

decisiones y no tiene que estar de acuerdo,

o actuar como Coadministrador o como CoHacendista del Ejecutivo para permitirle

desarrollar su plan de gastos.

Comentario [B38]: Adición realizada

mediante este Acto Legislativo, en el cual se vislumbran los principios de

COMPETENCIA, RAZONABILIDAD DEL GASTO, EFICIENCIA,

PLANEACION Y NECESIDADES

UNICAS DEL ESTADO.

Comentario [B39]: Adición realizada mediante este Acto Legislativo

Comentario [B40]: Adición realizada mediante este Acto Legislativo. Es decir,

todas las ramas del poder publico deberán

estarse, en todas sus actuaciones presupuestales, al principio de

Sostenibilidad Fiscal, para que pueda

cumplir de manera eficaz el presupuesto nacional y por ende el plan de gobierno.

Nosotros lo llamaríamos como el Principio

de Tiranía Fiscal con un solo ordenador del gasto, El Presidente.

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ARTÍCULO 4o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su

promulgación.

Esta reforma constitucional cuenta con el fortalecimiento de los siguientes: ELEMENTOS:

Erogación. La Capacidad como fundamento central. Aun que se haga

énfasis en la Sostenibilidad Fiscal, la realidad es que se pretende que

todos los poderes públicos estén en rededor del PND (LEY 1450/10).

Actividad del Estado: Es una actuación del Estado, el cual pretende

generar la armonía fiscal entre las ramas.

Satisfacción de los Agentes: En búsqueda de la aplicación efectiva del

PND, mediante el cual el gobierno podrá garantizar los recursos a la

población mas pobre. (en armonía con el Acto Legislativo 04 de 2007,

art 356, inciso 4 y con el literal a.).

CARACTERISTICAS:

Predomina la Eficiencia, como una manera de que las actuaciones

financieras del Estado, a través del PND y con la ley 1420 de 2010 Plan

de Gastos Nacionales, se pueda cumplir a cabalidad. El Presupuesto de

Rentas para esta vigencia es de $147.255.252.549.1862

PRINCIPIOS:

Competencia.

Razonabilidad del gasto.

Eficiencia.

Planeación.

Necesidades únicas del estado.

2 Ley 1420 de 2010 Buscado en Internet

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2010/ley_1420_2010.html

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ESCUELA PREDOMINANTE

En este Acto Legislativo, predomina la Escuela Posmoderna, con una fuerte

tendencia hacia la Teoría Keynesiana, pues si bien se pretende buscar la

eficiencia de Estado (del gobierno), igualmente se observa la intervención de

este en la economía nacional, con una marcada base principialística en la

Sostenibilidad Presupuestal, Plantación, Eficiencia, Razonabiliadad y

Competencia del Gasto Publico, incluyéndole además, el principio de

Sostenibilidad Fiscal, el cual, como ya se dijo, pretende asegurar la efectividad

de PND y del PGN.

4. ¿En cuál o cuáles clasificaciones del gasto público puede ubicarse la

reforma constitucional?

El gasto público puede dividirse de acuerdo a diversos criterios (acción pública,

según la escuela de la hacienda, según la incidencia de la economía, según al

sistema político, según el principio de justicia, según la financiación y desde el

punto de vista de contraprestación del Estado), estos criterios no son

excluyentes, es decir, un gasto puede atribuírsele diferentes clasificaciones.

Las reformas que por razón del gasto público ha sufrido la carta constituyente

de 1991, también ocurre que pueden ser clasificados en diferentes criterios. A

continuación se realiza la clasificación de cada una de las reformas.

CLASIFICACIÓN

La reforma constitucional concebida en el Acto legislativo 01 del 2001: El

acto legislativo tiene como eje central la reforma del artículo que trata sobre la

creación del sistema general de participaciones en los Departamentos,

Distritos y Municipios, en concreto tal acto legislativo modifica los artículos

347, 356 y 357, estos dos últimos son modificados nuevamente en el Acto

legislativo 04 del 2007.

Según el principio de la Justicia: En esta modificación entre muchas cosas

se ve la prevalencia del gasto público social como directriz para el

funcionamiento del sistema general de participaciones en los entes

departamentales, Distritos y Municipios, específicamente el literal a) del artículo

356, que reza de la siguiente manera:

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“Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población

atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia

administrativa y fiscal, y equidad.

En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes

del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores

que favorezcan a la población pobre, en los términos que

establezca la ley”

Finalmente se clasifica como gasto público social por tener entre sus

destinatarios población que se encuentre en condición de pobreza y además

por referirse a temas de salud y educación para esta población buscando lograr

la consecución del objetivo del estado Social de Derecho por su alto contenido

de redistribución y equidad.

Como contraprestación del Estado: Por tratar asuntos relativos al SISTEMA

GENERAL DE PARTICIPACIONES, este acto se encuentra en el criterio de

clasificación desde el punto de vista de la existencia de una contraprestación

a favor del Estado, como una transferencia intergubernamental, la cual más

que una clasificación, hace alusión a una forma de organización, que es

exactamente lo que propende este sistema.

Acción Pública: De igual forma por tratar asuntos como las obras públicas y la

educación y la vigilancia en su incremento, esta reforma puede clasificarse

como un gasto ordinario en el criterio del punto de vista de la acción pública.

Incidencia en la Economía: Desde el punto de vista de la incidencia

económica estos gastos son de funcionamiento (transferencias y de prestación

personal) toda vez que van dirigidos a la administración de entes territoriales

como Departamentos, Distritos, Municipio y además hace referencia a los

recursos para la educación de tales entes.

Acto legislativo 03 del 2007

Además de la clasificación de que se refirió en los acápites anteriores, la

reforma contenida en el acto legislativo 03 del 2007, en los artículos que a

continuación se relacionan también se evidencias algunas clasificaciones de la

reforma.

Según el principio de Justicia y según la incidencia en la economía:

Puede clasificarse como gasto publico social y a la vez como una

transferencia es decir como un gasto de funcionamiento por tratarse

especialmente con la descentralización que trae la reforma se busca la

participación de una colectividad y la exigencia de una responsabilidad por

parte de las autoridades, la cual en vez de afectar busca una efectividad en los

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objetivos de la hacienda pública como se plasma en el artículo 3 del Acto

legislativo #4 del 2007, este expresa que:

“El Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento

y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con

recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el

cumplimiento del metas de cobertura y calidad. Esta estrategia

deberá fortalecer los espacios para la participación ciudadana en el

control social y en los procesos de rendición de cuentas.”

En conclusión lo que propendía esta reforma era incrementar la autonomía de

los entes territoriales y cambiar el régimen de transferencias que en principio se

realizaba como un porcentaje de ingresos corrientes de la nación

reemplazándolo con un sistema más simple, generando de esta manera,

desde las mismas transferencias, subsidios generalizados (Salud y educación)

y auxilios regionales, que permiten incrementar el patrimonio de la colectividad,

como las obras publicas (Servicios públicos domiciliarios de agua potable y

saneamiento básico), focalizando estos gastos públicos según la demanda,

aplicándolos donde más se requiera mediante sistemas de preferencias.

Acto legislativo 03 del 2011:

Finalmente la reforma realizada al artículo 334 de la Carta política de 1991,

mediante el Acto legislativo 03 del 2011, se encuentra claramente clasificado

en el gasto publico social, pues no solo propende por la redistribución y la

equidad sino que en su artículo 1 literalmente instaura al gasto publico social

como PRIORIDAD. En lo que respecta al artículo 339 que hace referencia al

plan de desarrollo y plan de inversiones a las entidades públicas de orden

nacional, encontraríamos que según su incidencia en la economía y de

acuerdo a la clasificación constitucional que se le da al gasto en Colombia esta

reforma se encontraría en la categoría de gastos de inversión.