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    UNIVERSIDAD DE ORIENTENCLEO NUEVA ESPARTA

    CATEDRA: FINANZAS PBLICAS

    Realizado por:

    Brito, Jose

    Gonzales, Luis

    Malaspina, Mercedes

    Medina, Yennifer

    Velsquez, Johnny

    ENERO, 2010

    INDICE

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    INTRODUCCIN

    1.- Los Ingresos pblicos

    2.- Los ingresos de los entes pblicos. Criterios de clasificacin:

    2.1.- Segn el ttulo jurdico:

    2.1.1 Ingresos de Derecho Pblico

    2.1.2.- Ingresos de Derecho Privado

    2.2.- Segn la naturaleza de la fuente

    2.2.1.- Los ingresos tributarios

    2.2.2.- Los ingresos no tributarios

    2.2.3.- Transferencias intergubernamentales:

    2.2.4.- Crdito

    2.3.- Segn el carcter recurrente o eventual

    3.- Los ingresos pblicos en Venezuela segn la ONAPRE

    3.1. De acuerdo a su periodicidad

    3.2 Econmica

    3.3 Por Sectores de Origen

    4.- Ingresos previstos en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal 2008

    5.- Formas a travs de las cuales los ingresos de la industria petrolera alimentan

    el Presupuesto Nacional.5.1.- Regala Petrolera

    5.2.- Impuesto sobre la Renta.

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    5.3.- Dividendos de las empresas petroleras.

    6.- Otras Formas de Ingreso

    7.- La Competencia Financiera Pblica Extraordinaria.

    7.1.- El Crdito Pblico.

    7.2.- Creacin de dinero

    8.- El Gasto pblico

    9.- Evolucin y causas del crecimiento del gasto

    10.- Incidencia y efectos del gasto pblico

    11.- Clasificacin del gasto pblico.

    12.- El gasto pblico en Venezuela.

    13. Crecimiento de los gastos pblicos.

    14. Efectos de los gastos pblicos.

    15. Nivel optimo de los gastos pblicos

    16. Cuantificacin de los efectos de los gastos pblicos17.Presupuesto Pblico

    CONCLUSION

    REFERENCIAS ELECTRONICAS

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    INTRODUCCION

    El gasto pblico, este se define como el gasto que realizan los gobiernos a

    travs de inversiones pblicas. Un aumento en el gasto pblico producir un

    aumento en el nivel de renta nacional, y una reduccin tendr el efecto contrario.

    Durante un periodo de inflacin es necesario reducir el gasto pblico para

    manejar la curva de la demanda agregada hacia una estabilidad deseada. El

    manejo del gasto pblico representa un papel clave para dar cumplimiento a los

    objetivos de la poltica econmica.

    El gasto pblico se ejecuta a travs de los Presupuestos o Programas

    Econmicos establecidos por los distintos gobiernos, y se clasifica de distintos

    maneras.

    El gasto pblico venezolano presenta un incremento muy significativo

    desde hace casi 5 aos. Ese aumento lo sita, para el 2004 y el 2005, en uno de

    sus niveles ms elevados en toda nuestra historia.

    Los ingresos pblicos pueden definirse de manera general y sencilla como

    todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar

    la satisfaccin de necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten

    financiar el gasto pblico y cumplir su funcin dentro de la sociedad.

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    1.- LOS INGRESOS PBLICOS. Caractersticas

    Segn Moya (2001) Los ingresos pblicos son los recursos que obtiene el

    Estado de forma coactiva (tributos), voluntaria (donacin, legado) de la

    economa de los particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo,

    arrendamientos) para satisfacer las necesidades colectivas, a travs de la

    prestacin de los servicios pblicos. El dinero que llega a poder del Estado para

    atender la necesidad financiera de los servicios pblicos.

    Para Sabino (1991) son los ingresos que percibe el sector pblico, y que

    normalmente se consolidan en el presupuesto nacional, con los que se hace frentea los gastos del gobierno central y sus diferentes organismos. Los ingresos

    fiscales provienen, fundamentalmente, de los impuestos que se cobran a la

    poblacin. Tales impuestos pueden ser recaudados por el gobierno central o por

    los gobiernos regionales y locales, correspondindoles a estos ltimos una mayor

    o menor proporcin de los mismos segn lo estipule el ordenamiento legal

    vigente. Puede hablarse as, segn los casos, de federalismo fiscal o de

    centralismo fiscal.

    Adems de los impuestos los gobiernos reciben ingresos por rentas

    especiales que cobran, como las que se recaudan en las aduanas o las que se

    reciben por concesiones especiales; por derechos de registro; por ventas o

    alquiler de la propiedad pblica; por utilidades del banco central o de institutos

    autnomos y empresas pblicas. Desde el punto de vista contable es precisoaadir, adems, los que provienen de los emprstitos que ste recibe, ya sea por

    la emisin de bonos de la deuda pblica o por la utilizacin de lneas de crdito

    internacional de diverso tipo.

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    Caractersticas

    o INGRESO PBLICO ES SIEMPRE UNA SUMA DE DINERO, es decir, en

    sentido contrario no constituyen Ingresos Pblicos las prestaciones in

    natura de que tambin son acreedores los entes pblicos y que estando

    justificados por la necesidad de satisfacer determinadas necesidades

    pblicas, y no adoptan forma de recursos monetarios sino de prestaciones

    en especie o personales.

    o PERCIBIDOS POR UN ENTE: El calificativo de pblico hace referencia al

    Titular del Ingreso, no al rgimen jurdico aplicable al mismo. Ello debido

    a que existen ingresos pblicos adscribibles al ordenamiento privado, como

    lo seran los ingresos obtenidos por la enajenacin de ttulos representativos

    de capital del Estado.

    o OBJETO ESENCIAL FINANCIAR EL GASTO PBLICO: El Ingreso

    Pblico se justifica bsicamente por la necesidad de financiar los gastos

    pblicos.

    2. Los ingresos de los entes pblicos. Criterios de clasificacin:

    2.1.- Segn el ttulo jurdico: ingresos de derecho pblico e ingresos de derecho

    privado.

    2.1.1.- Ingresos de Derecho Pblico: los recursos que obtiene el Estado bajo

    regulacin y control del derecho pblico. Ejemplos: impuestos, tasas,

    contribuciones especiales, precios pblicos, multas, sanciones, transferencias

    intergubernamentales, crditos.

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    2.1.2.- Ingresos de Derecho Privado: son los recursos que obtiene el Sector

    Pblico sometidos a regulacin y control del derecho privado. Ejemplo:

    beneficios, dividendos, intereses, ingresos por venta de activos y cualquier

    actividad regulada por el derecho privado. El cdigo civil, el cdigo decomercio, Ley de SACA.

    2.2.- Segn la naturaleza de la fuente: ingresos tributarios, no tributarios,

    transferencias, crdito pblico.

    2.2.1.- Los ingresos tributarios: son los ingresos que recauda el Estado, cuando

    ocurre un hecho, previsto en una Ley, que pone de manifiesto la capacidadeconmica de los particulares y genera la obligacin de pagar.

    2.2.2.- Los ingresos tributarios: son aquellos que se obtienen de las actividades

    empresariales pblicas, multas, ventas de bienes, etc.

    2.2.3.- Transferencias intergubernamentales: son los recursos que un nivel de

    gobierno transfiere a otro nivel, usualmente el gobierno central transfiere a los

    gobiernos territoriales (estados y municipios) con el fin de que stos tengan

    suficiente dinero para cumplir con las competencias que las leyes les asignan,

    tambin por razones de equiparacin de diferencias interterritoriales, correccin

    de externalidades, etc. Ejemplo: Situado Constitucional, FIDES, LAEE.

    2.2.4.- Crdito: segn la Ley Orgnica de Administracin Financiera del Sector

    Pblico (art. 76) Se denomina crdito pblico a la capacidad de los entesregidos por esta Ley para endeudarse. (Art. 77)

    2.3.- Segn el carcter recurrente o eventual: ingresos ordinarios e ingresosextraordinarios.

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    "Cuando fuere indispensable para cumplir con lo dispuesto en el artculo 3 de

    la presente Ley, en el presupuesto de ingresos se podr incluir hasta la mitad de

    las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el treinta y uno

    de diciembre del ao de presentacin del Proyecto de Presupuesto".

    "Estafuente de financiamiento tendr carcter de ingreso extraordinario".

    3.2 Econmica: segn esta clasificacin los ingresos pblicos se clasifican en

    corrientes, recursos de capital y fuentes financieras.

    y Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios,

    no tributarios, petroleros y no petroleros y de transferencias recibidas para

    financiar gastos corrientes.

    y Los recursos de capital son los que se originan por la venta de bienes de

    uso, muebles e inmuebles, indemnizacin por prdidas o daos a la

    propiedad, cobros de prstamos otorgados, disminucin de existencias,

    etc.

    y Las fuentes financieras se generan por la disminucin de activos

    financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones,

    recuperacin de prstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtencin de

    prstamos, incremento de cuentas por pagar, etc.)

    3.3 Por Sectores de Origen: esta clasificacin se fundamenta en uno de losaspectos que caracterizan la estructura econmica de Venezuela, donde una

    elevada proporcin de productos se realizan en actividades petroleras y de hierro,

    lo cual implica que la mayora de los ingresos surgen de las operaciones

    ejecutadas en el exterior.

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    Dicha clasificacin presenta el esquema siguiente:

    Sector Externo:

    y Ingresos Petrolerosy Ingresos del Hierro

    y Utilidad Cambiaria

    y Endeudamiento Externo

    Sector Interno:

    y

    Impuestosy Tasas

    y Dominio Territorial

    y Endeudamiento Interno

    y Otros Ingresos

    4. Ingresos previstos en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal 2008

    A.Ingresos Corriente

    A.1 Ordinarios

    1. Petroleros

    1.1 Tributarios

    1.2 No tributarios

    2. No petroleros

    2.1 Tributarios: impuestos directos, impuestos indirectos

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    2.2 No tributarios

    A.2 Extraordinarios

    1. No petroleros

    1.1 No tributarios

    B.Fuentes de Financiamiento

    B.1 Disminucin de activos financieros

    1. Reintegro de fondos correspondientes a ejercicios anteriores

    B.2 Incremento de pasivos financieros

    1. Proyecto de Ley especial de Endeudamiento anual 2008

    5. Formas a travs de las cuales los ingresos de la industria petrolera

    alimentan el Presupuesto Nacional.

    Leyes que regulan los ingresos petroleros: Ley Orgnica de Hidrocarburos

    reformada segn Decreto con Fuerza de Ley (2002) y Ley Orgnica de

    Hidrocarburos Gaseosos.

    5.1 Regala Petrolera. Segn Arocha (2004) en sentido estricto, la regala debe

    identificar la tasa de recuperacin de un activo natural que yace en el subsuelo,

    es el derecho del propietario. Desde esta perspectiva su nivel depender de la

    vida del yacimiento, e inicialmente domin el concepto de 1/6, 1/8 de laproduccin. Sin embargo, tal concepto de ha venido desvirtuando, y ahora se

    mete dentro de una regala virtual una variedad de tipos de tasas para la

    participacin en el negocio de nuevos dueos o accionistas de la cosa pblica.

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    Cualesquiera que sean los incentivos fiscales que quieran establecerse, nos

    inclinamos por respetar el concepto primigenio de regala (equivalente a

    depreciacin o amortizacin de las reservas) y dejar a otros mecanismos

    financieros (principalmente los impuestos y otros) las ofertas que servirn deatractivo a los nuevos inversionistas.

    Segn Mommer (2002) la nueva legislacin (Ley de Reforma Parcial del

    Decreto con Fuerza de Ley Orgnica de Hidrocarburos) restablece un piso para

    las tasas de regala, un mnimo a ser pagado en cualquier condicin. Este piso

    cumple para el dueo del recurso natural una funcin similar al salario mnimo

    para la fuerza de trabajo o la tasa de beneficio usual para los inversionistas. En la

    ley de 1943 la regala mnima era de un sexto. PDVSA sin embargo, haba

    rebajado ese nivel a un mero 1% en muchos de los contratos con los

    inversionistas privados y, lo que es ms grave an, para 1998 PDVSA estaba

    trabajando en el diseo de un nuevo rgimen fiscal para abolir totalmente la

    regala. La nueva legislacin de hidrocarburos establece un piso para la regala,

    en el caso del gas natural, de 20%, y de 30% para los hidrocarburos lquidos.Respecto al monto de esta ltima regala el gobierno ha argumentado que el

    petrleo extrapesado de la Faja del Orinoco puede afrontar el pago de regala a

    esta tasa de 30%, por la evaluacin hecha a los cuatro grandes proyectos de

    inversin actualmente en marcha, todos ellos exitosos, y donde los costos han

    venido decreciendo por avances tecnolgicos y el proceso de aprendizaje por

    experiencia.

    Como la Faja Petrolera del Orinoco representa las peores tierras petroleras

    venezolanas, y las reservas de petrleo extrapesado son tan enormes, no hay

    necesidad alguna de invertir en tierras o yacimientos menos productivos que

    stos. Adems, la tasa de la regala puede ser usada como parmetro de subasta,

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    de manera que pueden obtenerse por esta va tasas ms altas. De hecho esto ya

    ocurri con el gas natural al ser ofrecida y aceptada una tasa de regala de 32,5 %

    en la subasta de un campo.

    Se incorpor, sin embargo, alguna flexibilidad a la baja respecto a ese

    30%. El gobierno venezolano est autorizado segn la nueva legislacin a

    rebajar temporalmente la tasa de la regala a 20%, y hasta un sexto en el caso de

    la orimulsin, si una inversin ya en marcha confronta dificultades. Pero el

    gobierno puede asimismo restaurar la tasa original en cualquier momento. En

    otras palabras, esas tasas rebajadas de regala no estn disponibles ex-ante para

    ningn proyecto nuevo de inversin.

    5.2 Impuesto sobre la Renta. La nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta

    disminuye la tasa impositiva para el petrleo convencional de 67,7% a 50%,

    manteniendo para el petrleo extrapesado la tasa usual para actividades no

    petroleras de 34%. (Mommer: 2002)

    5.3 Dividendos de las empresas petroleras. El Estado en la ltima Ley dehidrocarburos exige ser accionista mayoritario para los casos de todas las

    actividades petroleras aguas arriba (exploracin y produccin). Sin embargo, el

    Estado ha abierto completamente a los inversores privados el gas natural y el

    conjunto de actividades aguas abajo (transporte, almacenamiento, distribucin,

    comercializacin y corretaje) sectores stos que en general son menos rentables.

    6. Otras Formas de Ingreso

    1. Bienes. Moya (2001:96) establece que los bienes nacionales son:

    o Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier ttulo

    entraron a formar el patrimonio de la nacin al constituirse sta en un estado

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    soberano, y los que por cualquier ttulo haya adquirido o adquiera la nacin o

    se hayan destinado o se destinaren a algn establecimiento pblico nacional o

    a algn ramo de la Administracin Nacional.

    o Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la

    Repblica y que no tengan dueo.

    Los bienes que pertenecen a la Repblica, Estados y Municipios se

    dividen en bienes del dominio pblico y bienes del dominio privado.

    1.

    Los bienes de dominio pblico son aquellos que por su naturaleza o sudestino, no son susceptibles de propiedad privada, su apropiacin no puede

    concebirse. Por ejemplo, los ros, caminos, riberas del mar, puertos; pero no

    slo abarca a este tipo de bienes sino a todos aquellos afectados al

    funcionamiento de servicios pblicos. Los bienes de dominio pblico son

    inalienables (que por naturaleza o por ley no se pueden enajenar o transferir,

    traspasar a otro su dominio). Los bienes de dominio pblico son de uso

    pblico o de uso privado de la nacin, de los estados y de los municipios.

    2. Los bienes de dominio privado. Se rigen por normas de derecho comn

    (privado), salvo disposiciones especiales. Todas las tierras que, estando

    dentro de los lmites territoriales, carecen de otro dueo, pertenecen al

    dominio privado de la Nacin. Los bienes de dominio privado pueden

    enajenarse de conformidad con las leyes que les conciernen. El artculo 16 de

    la Ley Orgnica de Hacienda Pblica establece Los bienes, rentas, derechos

    o acciones pertenecientes a la Nacin, no estn sujetos a embargos, secuestro,

    hipoteca o ninguna otra medida de ejecucin preventiva o definitiva.

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    Los bienes de dominio privado son fuente de ingresos extraordinarios

    cuando se enajenan.Las privatizaciones de activos pblicos son una fuente de

    ingreso que puede dar ganancias de eficiencia, al permitir ingresos

    extraordinarios y a la vez puede permitir una mejor efectividad en la actividadque se est realizando.

    7. La Competencia Financiera Pblica Extraordinaria.

    7.1 El Crdito Pblico. Segn el artculo 76 de la LOAFSP, se denomina

    crdito pblico a la capacidad de los entes regidos por esta Ley para endeudarse.

    El artculo 77 establece el tipo de operaciones de crdito pblico: emisin ycolocacin de ttulos, incluidas las letras del tesoro, constitutivos de emprstitos

    o de operaciones de tesorera; la apertura de crditos de cualquier naturaleza; la

    contratacin de obras, servicios o adquisiciones que comporten un

    financiamiento; el otorgamiento de garantas y la consolidacin, conversin,

    unificacin o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuracin de la deuda

    existente.

    Sabino (1991) define el ttulo como un documento que representa la

    existencia de una deuda. Cuando los ttulos son negociables, es decir que pueden

    venderse y comprarse libremente en un mercado de capitales, suelen llamarse

    ttulos valores. Los ttulos pueden ser al portador o a la orden. Una categora de

    ttulo son los bonos que suelen ser documentos de largo plazo cuya tasa de

    inters recibe el nombre de cupn. Otra categora son las letras del tesoro, queson valores de corto plazo (entre 3 meses y un ao) emitidos al descuento, esto

    es que se adquieren por un valor inferior a su valor nominal.

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    Emprstito: es la operacin crediticia concreta mediante la cual el Estado

    obtiene un prstamo

    Deuda Pblica: Es la obligacin que contrae el Estado con los prestamistas

    como consecuencia del emprstito.

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en el artculo 312

    establece los lineamientos respecto al endeudamiento pblico, as como tambin

    la Ley Orgnica de Administracin Financiera del Sector Pblico en los artculos

    79 al 89. Deben leerse todos estos artculos y comprenderse.

    7.2 Creacin de dinero: El Sector Pblico tiene un privilegio especial que

    ninguno de los restantes agentes econmicos posee: monopoliza la creacin de

    un activo sin valor intrnseco: el dinero, que los agentes utilizan en sus

    transacciones como medio de pago generalmente aceptado Albi et al (II,

    2000:327). La acuacin de monedas y emisin de billetes debe ser congruente

    con las cantidades de bienes y servicios que circulan en una economa, as como

    con la velocidad de las transacciones o intercambios.

    Cuando las autoridades monetarias de un pas obvian esto y emiten dinero sin

    que exista un respaldo adecuado para el mismo, se dice que se est emitiendo

    dinero inorgnico, tambin llamado seoreaje. Los gobiernos acuden a veces a

    esta posibilidad cuando se presentan dficits fiscales y no tienen posibilidades de

    recurrir a incrementos en los impuestos. Como la cantidad de bienes y servicios

    existente en el pas no vara, y en cambio s lo hace la masa monetaria, los

    precios tienden inevitablemente a subir. La emisin de dinero inorgnico es,

    pues, una causa inmediata de la inflacin (Sabino, 1991) y los economistas

    llaman entonces al seoreaje el impuesto inflacionario, que implica la

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    desvalorizacin (prdida del poder adquisitivo) de los saldos monetarios en

    manos del pblico.

    8.- EL GASTO PBLICO

    El gasto pblico son las erogaciones en dinero que ejecuta el Estado en

    virtud de una ley para cumplir sus fines. El nivel de gasto pblico general, y los

    programas de gastos concretos que determinan este nivel de gasto sucintan

    diversas cuestiones de eficiencia y equidad. Cul es la justificacin de los

    diversos programas de gasto? Cmo afectan los gastos redistributivos a losincentivos? Se comporta de forma eficiente el sector pblico?

    9.- Evolucin y causas del crecimiento del gasto.

    Diversas teoras. Teoras de Demanda y Teoras de Oferta.

    Teoras de Demanda.

    y Adolf Wagner.

    o Ley I: Reestructuracin de la sociedad. Transformacin de una

    sociedad tradicional en una sociedad industrializada compleja

    genera nuevas necesidades pblicas.

    o Ley II: Demandas elsticas de ciertos bienes sociales.

    y

    Peacock y Wiseman. Efecto desplazamiento: crecimiento del gasto como

    resultado de las conmociones sociales.

    y Los sistemas democrticos.

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    o Cuando existen problemas de desigualdad se incrementa el gasto en

    redistribucin de la renta.

    o Otra causa es la presin de los grupos de inters a aumentar el gasto

    en determinadas reas.y La ilusin fiscal. Hacen creer a los ciudadanos que el coste del gasto es

    inferior al real. Impuestos poco perceptibles, sistemas fiscales complejos,

    dinero inorgnico, deuda, transferencias.

    Teoras de Oferta

    y William Baumol: El precio de los bienes pblicos aumenta ms rpido que

    el de los bienes privados por la baja productividad del sector pblico

    combinada con unas demandas inelsticas.

    y El ciclo poltico-econmico-electoral. Incremento del gasto en los

    perodos de procesos electorales para mejorar la imagen del poltico ante

    los votantes.

    y

    Comportamiento de los funcionarios burcratas.

    o Teora de la burocracia I. Los funcionarios quieren aumentar el

    tamao de los presupuestos que manejan y pueden sobreestimar los

    costos.

    o Teora de la burocracia II. Los funcionarios como votantes apoyarn

    a aquellos partidos que defiendan el aumento del sector pblico.

    y

    Ideologa del partido de gobierno y el grado de centralizacin del poder

    poltico

    y Tcnicas presupuestarias incrementalistas.

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    Teora correcta. Lo ms probable es que el crecimiento del gasto dependa de

    muchos factores que, adems varan entre pases e incluso en un pas a lo largo

    del tiempo. Varias teoras a la vez pueden ser causantes del crecimiento del

    gasto.

    10.- Incidencia y efectos del gasto pblico.

    El gasto en la eficiencia. El efecto del gasto pblico en el objetivo de

    eficiencia depender de la causa que lo genera. El incremento derivado de las

    leyes de Wagner, la teora de Baumol y el efecto desplazamiento pueden ser

    eficientes. Por su parte, los que tienen origen en las votaciones e ideologas

    pueden no ser eficientes, pero son legtimos, porque en definitiva son un reflejo

    de las preferencias colectivas.

    Aquellos gastos que se derivan de la ilusin fiscal, los procedimientos

    presupuestarios y de los comportamientos burocrticos y grupos de presin son

    ineficientes y sera deseable eliminarlos.

    Tambin la eficiencia depende de los efectos que puedan tener los

    instrumentos utilizados para financiar los incrementos de gasto. Altos impuestos

    desestimulan la actividad privada, el endeudamiento puede convertirse en ungran problema a futuro.

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    Cundo hablamos de que se est gastando de forma eficiente?

    y

    Eficiencia productiva: Cuando se utilizan adecuadamente los factoresproductivos de los que se dispone (tierra, trabajo y capital) o si se ofrecen

    bienes y servicios pblicos al menor coste posible.

    y Eficiencia econmica: Evala qu bienes y servicios debe prestar el Sector

    pblico comparando los beneficios y los costes de las actividades pblicas.

    Aquello que hace bien el sector privado no lo debe hacer el sector pblico.

    Incidencia distributiva (equidad). Los estudios empricos sobre la incidencia del

    gasto demuestran que en lo esencial ste se distribuye igualitariamente por

    niveles de renta. Esto implica que el gasto es progresivo ya que, como porcentaje

    de la renta disminuye al aumentar la renta. Los efectos distributivos son diversos

    por clase de gasto.

    El gasto pblico tendr un efecto directo en el desempeo

    macroeconmico del pas: la productividad, el crecimiento, la estabilidad en los

    precios y el empleo estarn fuertemente influidos por las decisiones de gasto.

    Para saber la incidencia en la macroeconoma y en los objetivos deequidad y eficiencia es preciso conocer la clasificacin del gasto pblico ya que

    el tipo de gasto que se realice tendr un impacto en los objetivos

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    11. Clasificacin del gasto pblico:

    11.1 Clasificacin Administrativa: Quin gasta? Dependencias y Entidades

    de la Administracin Pblica. En el caso de la Repblica, por ejemplo

    Asamblea Nacional, ministerios, Consejo Nacional Electoral, presidencia,

    vicepresidencia, Tribunal Supremo de Justicia, entre otros.

    11.2 Clasificacin Funcional: Para qu se gasta? Programas, Actividades,

    Proyectos, Objetivos, Metas. Por ejemplo: Servicios pblicos generales,

    defensa, orden pblico y seguridad, educacin, sanidad, seguro social yasistencia social, vivienda y servicios comunitarios, asuntos y servicios

    culturales recreativos y religiosos; combustible y energa; agricultura,

    silvicultura, pesca y caza; minera, manufactura y construccin; transporte y

    comunicaciones; otros asuntos y servicios econmicos.

    11.3 Clasificacin Econmica En qu se gasta? Gasto Corriente, Gasto de

    Capital y Aplicaciones Financieras

    Gasto corriente. Erogacin que realiza el sector pblico y que no tiene como

    contrapartida la creacin de un activo, sino que constituye un acto de consumo.

    Esto es, los gastos que se destinan a la contratacin de los recursos humanos y a

    la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las

    funciones administrativas.

    Gastos de inversin pblica o de formacin de capital pblico (segn el

    Reglamento nmero 1 de la LOAFSP) los realizados con cargo a los crditos

    presupuestarios previstos en las diferentes categoras programticas del

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    respectivo presupuesto, dirigidos a la creacin o aumento de la formacin bruta

    de capital, directa o indirecta, de conformidad con las normas e instrucciones

    tcnicas que dicte la ONAPRE. El gasto dedicado a la inversin es el gasto

    dedicado a la adquisicin de bienes que no son de consumo final, bienes decapital que sirven para producir otros bienes. En un sentido algo ms amplio la

    inversin es el flujo de dinero que se encamina a la creacin o mantenimiento de

    bienes de capital y a la realizacin de proyectos que se presumen lucrativos.

    (Sabino, 1991)

    Hay otra divisin de los gastos (tomado de ONAPRE)

    y Gastos de personal

    o Materiales y suministros

    o Activos reales

    o Activos financieros

    o Servicios de la deuda pblica y disminucin de activos financieros

    o Transferencias

    Clasificacin por Programa: sta presenta el gasto pblico desagregado en

    funcin de los sectores econmicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto.

    Persigue facilitar la coordinacin entre los planes de desarrollo y el presupuesto

    gubernamental.

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    Clasificacin Regional: permite ordenar el gasto segn el destino regional que se

    le da. Refleja el sentido y alcance de las acciones que realiza el sector pblico, en

    el mbito regional.

    Clasificacin Mixta: son combinaciones de los gastos pblicos, que se elaboran

    con fines de anlisis y toma de decisiones. Esta clasificacin permite mostrar una

    serie de aspectos de gran inters, que posibilitan el estudio sistemtico del gasto

    pblico y la determinacin de la Poltica Presupuestaria para un perodo dado.

    Las siguientes son las clasificaciones mixtas ms usadas:

    y Institucional por Programa

    y Institucional por la Naturaleza del Gasto

    y Institucional Econmico

    y Institucional Sectorial

    y Por objeto del Gasto Econmico

    y

    Sectorial Econmica

    y Por Programa y por la Naturaleza del Gasto

    12.- El gasto pblico en Venezuela. Disposiciones legales para la ordenacin

    del gasto pblico.

    La LOAFSP, artculo 32 establece que los crditos presupuestariosexpresarn los gastos que se estime han de causarse en el ejercicio, se traduzcan

    o no en salidas de fondos del Tesoro.

    Leyes, Decretos, E Instructivos Que Regulan El Gasto En Venezuela

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    LEYES:

    1.

    Constitucin Nacional. Captulo II del Rgimen Fiscal y Monetario.2. Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario (LORP).

    3. Ley Orgnica de Administracin Financiera del Sector Pblico

    4. Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera

    del Sector Pblico (13 de julio 2004, G.O. N 37.978)

    5. Ley de Presupuesto para el Ao Fiscal 2007 - 2008.

    REGLAMENTOS:

    y Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del

    Sector Pblico

    y Reglamento N 3 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del

    Sector Pblico sobre el Sistema de Tesorera

    y

    Reglamento N 4 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera delSector Pblico, sobre el Sistema de Contabilidad Pblica.

    Instructivos

    Para cada ao ONAPRE produce instructivos relativos a las tcnicas a ser

    utilizadas desde el punto de vista contable y financiero.

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    13.- CRECIMIENTO DE LOS GASTOS PBLICOS (WAGNER)Crecimiento aparente

    La causa ms importante del aumento aparente de los gastos pblicos es ladesvalorizacin de la moneda de papel en rgimen de curso forzoso. Como los

    gastos pblicos representan, en gran medida, adquisiciones de bienes y servicios

    en el mercado, la desvalorizacin del dinero implica el aumento de los gastos

    pblicos en su valor nominal.

    Para deslindar lo que es aumento aparente, atribuible al factor monetario,

    de un posible aumento real, es necesario deflacionar el monto nominal de los

    gastos.

    Crecimiento real

    El aumento real de los gastos pblicos se debe, sustancialmente, a las

    siguientes causas:

    1. Aumento del territorio: trae consigo el aumento de los gastos pblicos por la

    necesidad de proveer a la organizacin poltica y administrativa de las nuevas

    regiones y atender a los servicios pblicos (defensa, seguridad, salud,

    instruccin) como as tambin efectuar inversiones bsicas para el desarrollo

    de aquellas.

    2. Aumento de la poblacin: el crecimiento demogrfico es causa de aumento de

    los gastos pblicos, ya que el volumen de los servicios est ligado a la

    magnitud de la poblacin.

    3. Aumento de la renta nacional: el crecimiento de la renta nacional permite al

    Estado satisfacer, ms intensamente, las necesidades pblicas ya asumidas o

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    asumir otras nuevas que antes quedaban postergadas por el nivel de renta

    anterior. Esto se da en todos los niveles (nacional, provincial, municipal)

    Aumento absoluto y aumento relativo

    El aumento del territorio, de la poblacin y de la renta nacional producen,

    obviamente, un aumento absoluto de los gastos pblicos. Pero es oportuno

    examinar si tambin ha habido un aumento relativo de dichos gastos,

    comparando no slo los guarismos de los gastos pblicos, sino los de los gastos

    pblicos por unidad de superficie territorial, los de los gastos pblicos por

    habitante y los de los gastos pblicos por unidad de renta nacional.

    Incremento por motivaciones polticas, econmicas y sociales

    En primer trmino, el aumento de los gastos pblicos, no motivado por las

    causas ya examinadas, debe atribuirse al crecimiento de las tareas y funciones

    asumidas por el Estado. Las tareas limitadas que la filosofa liberal asignaba al

    Gobierno, han sido ampliadas masivamente por la filosofa intervensionista.

    Ampliacin de las funciones del Estado y la planificacin

    Como ya lo recordamos, la idea de la planificacin en los Estados con

    economa no socialista es hija y heredera de la planificacin de la economa

    durante la primera guerra mundial, precisamente para coordinar y fortalecer el

    esfuerzo productivo para el xito en la lucha armada.

    Terminado el conflicto perdur la idea de la planificacin por el Estado y

    de la asuncin por ste de empresas propias en sustitucin o de rehabilitar la

    actividad patrimonial del Estado en desmedro del predominio de las finanzas

    tributarias.

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    Nuevos cometidos del Estado y sus motivaciones

    Influyen dos motivaciones fundamentales:

    o La motivacin econmico-social: consiste en la tendencia, en el

    desenvolvimiento de las empresas, a sustituir gastos especficos por gastos

    generales. Como consecuencia de la divisin del trabajo y la ampliacin de

    las dimensiones empresariales, tareas efectuadas hasta ahora por todos los

    sectores de las actividades productivas, se unifican en manos de una

    organizacin general que en adelante cumple la tarea para todos.

    o

    La motivacin sociolgico-poltica: consiste en la transformacin ideolgicaconcomitante con la transformacin de la estructura de la sociedad y de la

    influencia de nuevas clases. Mientras las decisiones polticas del Estado

    reflejan las ideas y los intereses de la burguesa empresaria, predomin el

    objetivo de la libertad econmica y las decisiones se inspiraron en el principio

    de "laissez faire-Laissez passer".

    El ingreso al gobierno de clases menos pudientes gracias, entre otros factores,al sufragio universal, llev a que predominara o, pro lo menos, a que tuviera

    influencia la idea del Estado protector y, en cierto modo, a reemplazar la libertad

    por la seguridad.

    Armamentismo y guerra

    Se trata de un aumento real y no solo absoluto sino tambin relativo, o seade un aumento per cpita y tambin con relacin al ingreso nacional. Los

    conflictos armados provocan una brusca elevacin de los gastos y que, terminada

    la guerra, la reduccin de ellos no significa el retorno al nivel ni al ritmo de

    crecimiento anterior a la guerra.

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    14.- EFECTOS DE LOS GASTOS PBLICOS1. OBSERVACIONES PRELIMINARES

    Se trata, en el caso del enfoque clsico, de erogaciones destinadas a laadquisicin de los factores e insumos para la produccin de bienes y servicios

    pblicos.

    Los efectos de dichas erogaciones consisten en los efectos del suministro de

    los bienes y servicios a sus destinatarios; en el enfoque de las finanzas

    redistributivas consisten en las medidas destinadas a lograr modificaciones en la

    distribucin de los ingresos entre los diferentes sectores; y en el enfoque de las

    finanzas estabilizadoras y como instrumento de promocin del desarrollo, en el

    incremento del ingreso y de la ocupacin hasta llegar al pleno empleo y,

    respectivamente, en la aceleracin del ritmo de crecimiento econmico.

    El anlisis de los efectos de los gastos debe efectuarse suponiendo un

    determinado recurso. De ello resulta, una mejor formulacin del problema no

    slo como efecto de los gastos pblico, sino globalmente como efectos de la

    economa presupuestaria sobre la economa del mercado.

    2. CLASIFICACIN DE LOS GASTOS Y FORMAS DE

    FINANCIACIN

    Los gastos se clasifican en:

    o Gastos para la produccin de bienes y servicios

    o Gastos para redistribucin de ingresos

    o Gastos para estabilizacin del nivel de precios, con plena ocupacin

    o Gastos para el desarrollo econmico y social

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    Las formas para financiar cada gasto, pueden ser:

    o Financiacin con recursos tributarios

    o Financiacin con recursos del crdito

    o Financiacin con la emisin monetaria

    15.- NIVEL PTIMO DE LOS GASTOS PBLICOS

    Se trata, en definitiva, de la bsqueda de la situacin de equilibrio del

    sistema econmico del sector pblico con el sector privado.

    El problema as planteado tiene una contestacin negativa, en el sentidoque no hay posibilidad lgica de hallar la dimensin ptima del sector pblico en

    relacin con el sector privado.

    Tanto la teora de Musgrave, en su intento de hallar una uniformidad entre

    la determinacin del equilibrio de la economa del mercado con la del

    presupuesto pblico, como el planteamiento del problema cuantitativo del

    presupuesto efectuado por Fasiani y expuesto por Cosciani, son demasiados

    simplistas y presentan las siguientes limitaciones:

    o No es posible la comparacin de las utilidades y los sacrificios de los

    servicios indivisibles por el hecho de las necesidades pblicas empiezan a ser

    sentidas individualmente no bien el servicio estatal sea deficiente. En el caso

    de los servicios divisibles, stos no solo dependen de las demandas

    individuales, sino tambin de una necesidad pblica concurrente pero no

    idntica a aquellas.

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    o La errnea idea fundamental respecto a que el cotejo de las utilidades y los

    sacrificios debe hacerse con respecto al Estado y no con respecto a los

    individuos.

    16.- CUANTIFICACIN DE LOS EFECTOS DE LOS GASTOS

    PBLICOS

    1. EL MULTIPLICADOR

    El multiplicador es el factor por el cual se multiplica el monto de un

    incremento neto de inversin (o, ms en general, de un gasto) dando como

    resultado un incremento de la renta nacional y de la ocupacin.

    Factores determinantes

    El multiplicador depende de la "propensin marginal a consumir" que es el

    incremento de la demanda de bienes de consumo correspondiente a un

    incremento unitario de ingreso

    Es cierto que el incremento del consumo por cada incremento unitario de

    ingreso es diferente para cada grupo de consumidores, puesto que los sujetos que

    pertenecen a los grupos de menores ingresos destinarn todo o casi todo el

    incremento de ingresos para demandar bienes de consumo, mientras que los que

    pertenecen a categoras de altos ingresos destinarn slo una pequea proporcin

    del incremento de ingreso para el consumo y la mayor parte restante para el

    ahorro.

    Sin embargo, es posible determinar el valor promedio ponderado de las

    propensiones marginales a consumir de un pas. Este resultado ser la propensin

    marginal a consumir de la poblacin de un pas en su conjunto.

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    Keynes sostiene que un incremento neto de la inversin tiene un efecto

    superior al monto de la misma o, mejor dicho, igual al monto de la inversin

    multiplicado por un factorK, igual a:

    Dicho factor se llama multiplicador y su valor real en la economa de un

    pas depende, en primer trmino, de la propensin marginal a consumir, que

    segn Keynes es ms o menos constante:

    Sin embargo, el propio Keynes admite que la propensin marginal a

    consumir puede variar; especialmente a cada aumento de la renta nacional baja la

    propensin marginal a consumir.

    Utilizacin y alcances del multiplicador

    El multiplicador de Keynes es, pues, atemporal o, dicho de otra manera, la

    teora del multiplicador es esttica, reflejando cmo de una determinada

    situacin y por la variacin de un factor se pasa a otra situacin.

    Sin embargo, un aumento del gasto total por un incremento del gasto del

    Estado produce, tambin en situaciones de prosperidad y plena ocupacin, su

    efecto sobre el ingreso nacional nominal, pero por definicin no puede producir

    mayor empleo, puesto que ya est pleno ni, correlativamente, un aumento de la

    produccin; esto es, un aumento del ingreso real, por falta de factores de la

    produccin disponibles. El mayor gasto del Estado que se agrega al gasto total

    incrementar este ltimo, o sea, la demanda total de bienes y servicios, mientrasque la oferta total no podr incrementarse a su vez, por haber pleno empleo de

    los factores. El resultado de este desajuste ser el alza de los precios, o sea, un

    brote inflacionario.

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    2. EL PRINCIPIO DE ACELERACIN

    El principio de aceleracin consiste en el efecto que la mayor demanda de

    bienes de consumo origina para la demanda de bienes de inversin. En una

    formulacin simple, la explicacin del principio de aceleracin es la siguiente:

    un incremento de la demanda de bienes de consumo provoca un mayor uso de

    los equipos, originando una mayor demanda de bienes instrumentales.

    Este principio proporciona un medio til y conveniente para el estudio de los

    efectos que los gastos pblicos pueden tener sobre la inversin privada.

    1.

    INTERACCIN DEL MULTIPLICADOR Y DEL ACELERADOR

    Si los gastos pblicos tienen como efecto inmediato el incremento de la

    demanda de bienes de consumo en la medida y en el tiempo que indica el

    multiplicador temporal, la expansin de dicha demanda provocar un aumento en

    la demanda de los bienes instrumentales en la medida y bajo los supuestos del

    principio de aceleracin. A su vez, el incremento de las inversiones provocar un

    nuevo proceso de aumento en la demanda de los bienes de consumo con la

    aplicacin del multiplicador y, por consiguiente, un nuevo incremento de la

    demanda de los bienes de inversin, segn el principio de la aceleracin y, as,

    sucesivamente.

    El efecto acumulativo del multiplicador y del acelerador puede crear el

    peligro que los gastos pblicos, alcanzada la plena ocupacin, tengan efectosinflacionarios.

    Existe tambin el peligro opuesto, o sea que una disminucin imprevista del

    gasto pblico, produzca una fuerte recesin si la demanda global disminuye por

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    el efecto acumulativo pero negativo del multiplicador y del principio de

    aceleracin.

    2. EFECTO AMPLIFICADOR

    Finalmente, se ha elaborado en la teora econmica el efecto amplificador,

    que consiste en la amplificacin de la demanda global a travs de las variaciones

    en las existencias de materias primas o de productos terminados. Las variaciones

    en la demanda de bienes de consumo tienen como efecto, las variaciones en las

    existencias y stas, a su vez, sobre la demanda de bienes de inversin,

    constituyendo as un fenmeno intermedio entre el multiplicador y el acelerador.Pero igual estamos an lejos de alcanzar resultados concretos.

    PESUPUESTO PBLICO

    Se conoce como Presupuesto al sistema mediante el cual se elabora,

    aprueba, coordina la ejecucin, controla y evala la produccin pblica (Bien oServicio) de una institucin, sector o regin, en funcin de las polticas de

    desarrollo previstas en los Planes.

    La tcnica debe incluir adems, en forma expresa, todos los elementos de

    la programacin (objetivos, metas, volmenes de trabajo, recursos reales y

    financieros) que justifiquen y garanticen el logro de los objetivos previstos.

    As concebido el presupuesto se constituye en un excelente instrumento de

    gobierno, administracin y planificacin.

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    BASE TERICA DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS:

    El presupuesto es un medio para prever y decidir la produccin que se va arealizar en un perodo determinado, as como para asignar formalmente los

    recursos que esa produccin exige en la praxis de una institucin, Sector o

    Regin. Este carcter prctico del presupuesto implica que debe concebrselo

    como un sistema administrativo que se materializa por etapas: formulacin,

    discusin y sancin, ejecucin, control y evaluacin.

    Bajo este enfoque, el presupuesto debe cumplir con los siguientes requisitos:

    1. El presupuesto debe ser agregable y desagregable en centros de produccin,

    donde el producto de cada centro debe ser excluyente de cualquier otro

    producto, de cualquier otro centro de produccin de su mismo mbito. De noser as, el total de asignacin de recursos que se exprese el nivel del gasto

    presupuestario no tendra significado y encerrara duplicaciones y

    confusiones.

    2. Las relaciones entre los recursos asignados y los productos resultantes de esa

    asignacin deben ser perfectamente definidas; no puede haber dudas sobre el

    producto que se persigue con determinada asignacin de recursos y un mismo

    recurso o parte fraccionable del mismo no puede ser requisito presupuestario

    de dos o ms productos.

    3. La asignacin de recursos para obtener los productos, que directamente

    requieren los objetivos de las polticas (productos terminales) exige tambin

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    de la asignacin de recursos para lograr otros productos que permitan o

    apoyen la produccin de los productos terminales (productos intermedios).

    De manera que, una parte de la produccin expresada en el presupuesto es un

    requisito directo de las polticas y otra parte slo es un requisito indirecto detales polticas.

    4. El presupuesto debe expresar la red de produccin donde cada producto es

    condicionado y, a la vez, condiciona a otros productos de la red, existiendo

    as unas determinadas relaciones de coherencia entre las diversas

    producciones que se presupuestan.

    LOS PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO

    1. Programacin: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y

    sostiene que ste -el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la

    programacin

    a. Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la

    definicin y la adopcin de los objetivos prioritarios. El grado de

    aplicacin no est dado por ninguno de los extremos, pues no existe un

    presupuesto que carezca completamente de una base programtica, as

    como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la total

    aplicacin de la tcnica.

    b. Forma: en cuanto a la forma, con l deben explicitarse todo los elementos

    de la programacin, es decir, se deben sealar los objetivos adoptados, las

    acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos

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    humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones

    as como los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos.

    Respecto de la forma mediante este principio se sostiene que deben

    contemplarse todos los elementos que integran el concepto de programacin. Es

    decir, que deben expresarse claramente los objetivos concretos adoptados, el

    conjunto de acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, los recursos

    humanos, materiales y otros servicios que demanden dichas acciones y para cuya

    movilizacin se requieren determinados recursos monetarios, aspecto este ltimo

    que determina los crditos presupuestarios necesarios.

    2. Integralidad: en la actualidad, la caracterstica esencial del mtodo de

    presupuesto por programas, est dado por la integralidad en su concepcin y en

    su aplicacin en los hechos. El presupuesto no sera realmente programtico si

    no cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la

    integralidad. Es decir, que el presupuesto debe ser:

    a. Un instrumento del sistema de planificacin;

    b. El reflejo de una poltica presupuestaria nica;

    c. Un proceso debidamente vertebrado; y

    d. Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de

    la programacin.

    3. Universalidad: dentro de este postulado se sustenta la necesidad de queaquello que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en l.

    Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que

    se tenga de presupuesto. Si este slo fuera la expresin financiera del programa

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    de gobierno, no cabra la inclusin de los elementos en trminos fsicos, con lo

    cual la programacin quedara truncada.

    En la concepcin tradicional se consideraba que este principio poda

    exponerse cabalmente bajo la "prohibicin" de la existencia de fondos

    extrapresupuestarios.

    4. Exclusividad: en cierto modo este principio complementa y precisa el

    postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de

    presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios

    tratan de precisar los lmites y preservar la claridad del presupuesto, as como de

    otros instrumentos jurdicos respetando el mbito de otras ciencias o tcnicas. No

    obstante, de que en la mayora de los pases existe legislacin expresa sobre el

    principio de exclusividad, en los hechos no siempre se cumplen dichas

    disposiciones legales.

    En algunos pases de Amrica Latina, particularmente en pocas pasadas,

    se estableci la costumbre de incluir en la ley de presupuestos disposiciones

    sobre administracin en general, y de personal en particular, tributacin, poltica

    salarial, etc., llegando, excepcionalmente, desde luego, a dictar normas que

    ampliaban o reformaban el Cdigo Civil y el Cdigo de Comercio. Sobre todo,

    en este ltimo aspecto, tal inclusin no era fruto de un error, sino que seprocuraba evitar la rigurosidad del trmite parlamentario a que estn sujetas tales

    cuestiones.

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    5. Unidad: este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de

    todas las instituciones del sector pblico sean elaborados, aprobados, ejecutados

    y evaluados con plena sujecin a la poltica presupuestaria nica definida y

    adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basndose en unsolo mtodo y expresndose uniformemente.

    En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad se

    ajuste al principio de unidad, en su contenido, en sus mtodos y en su expresin.

    Es menester que sus polticas de financiamiento, funcionamiento y capitalizacin

    sean totalmente complementarias entre s.

    6. Acuciosidad: para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la

    presencia de las siguientes condiciones bsicas en las diversas etapas del proceso

    presupuestario:

    a Profundidad, sistema y organicidad en la labor tcnica, en la toma de

    decisiones, en la realizacin de acciones y en la formacin y presentacin del

    juicio sobre unas y otras, y

    b Sinceridad, honestidad y precisin en la adopcin de los objetivos y fijacin de

    los correspondientes medios; en el proceso de su concrecin o utilizacin; y en la

    evaluacin de nivel del cumplimiento de los fines, del grado de racionalidad en

    la aplicacin de los medios y de las causas de posibles desviaciones.

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    En otras palabras, este principio implica que se debe tender a la fijacin

    de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre s y que

    tengan la ms alta prioridad.

    7. Claridad: este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto

    como instrumento de gobierno, administracin y ejecucin de los planes de

    desarrollo socio-econmicos. Es esencialmente de carcter formal; si los

    documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas

    las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.

    8. Especificacin: este principio se refiere, bsicamente, al aspecto financiero

    del presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe sealarse con

    precisin las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las

    caractersticas de los bienes y servicios que deben adquirirse.

    En materia de gastos para la aplicacin de esta norma, es necesario alejarse de

    dos posiciones extremas que pueden presentarse; una sera asignar una cantidad

    global que servira para adquirir todos los insumos necesarios para alcanzar cada

    objetivo concreto y otra, que consistira en el detalle minucioso de cada uno de

    tales bienes y servicios.

    La especificacin significa no slo la distincin del objetivo del gasto o la

    fuente del ingreso, sino adems la ubicacin de aquellos y a veces de stos,

    dentro de las instituciones, a nivel global de las distintas categoras

    presupuestarias, y, en no contados casos, segn una distribucin espacial.

    Tambin es indispensable una correcta distincin entre tales niveles o categoras

    de programacin del gasto.

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    9. Periodicidad: este principio tiene su fundamento, por un lado, en la

    caracterstica dinmica de la accin estatal y de la realidad global del pas, y, por

    otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto.

    A travs de este principio se procura la armonizacin de dos posiciones

    extremas, adoptando un perodo presupuestario que no sea tan amplio que

    imposibilite la previsin con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que

    impida la realizacin de las correspondientes tareas.

    La solucin adoptada, en la mayora de los pases es la de considerar al

    perodo presupuestario de duracin anual.

    10. Continuidad: se podra pensar que al sostener la vigencia del principio de

    periocidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de talsuerte que cada presupuesto no tiene relacin con los que le antecedieron, ni con

    los venideros. De ah que es necesario conjugar la anualidad con la continuidad,

    por supuesto que con plenos caracteres dinmicos.

    Esta norma postula que todas la etapas dcada ejercicio presupuestario

    deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las

    expectativas de ejercicios futuros.

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    TIPOS DE PRESUPUESTO

    1. Presupuesto Tradicional: el fundamento del presupuesto tradicional es la

    asignacin de los recursos tomando en cuenta, bsicamente, la adquisicin de los

    bienes y servicios segn su naturaleza o destino, sin ofrecer la posibilidad de

    correlacionar tales bienes con las metas u objetivos que se pretenden alcanzar. Es

    slo un instrumento financiero y de control. Por otra parte, la metodologa de

    anlisis que emplea es muy rudimentaria, fundamentndose ms en la intuicin

    que en la razn, es decir, que las acciones que realizan las diferentes

    instituciones no estn vinculadas a un proceso consciente y racional de

    planificacin.

    Otra desventaja que ofrece el mtodo tradicional es que los usuarios del

    documento presupuestario, no dispone de la informacin suficiente que le

    permita observar en que se utilizan los ingresos que se recaudan por los diversos

    conceptos.

    2. Presupuesto por Programas: aparece para dar respuesta a las contradicciones

    implcitas en el Presupuesto Tradicional y en especial para que el Estado y las

    instituciones que lo integran dispongan de un instrumento programtico que

    vincule la produccin de los bienes y servicios a alcanzar con los objetivos y

    metas previstas en los planes de desarrollo.

    3. Sistema de Planeamiento-Programacin-Presupuestacin (PPBS) La otraforma que se ha utilizado para presupuestar dentro del sector pblico, ha sido la

    conocida como "Planeacin-Programacin-Presupuestacin (PPBS)", empleada

    originalmente por los Estados Unidos de Norteamrica como una manera de

    disponer criterios efectivos para la toma de decisiones, en la asignacin y

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    distribucin de los recursos tanto fsicos como financieros en los diferentes

    organismos pblicos.

    4. Presupuesto Base Cero: Esta tcnica presupuestaria es de reciente data.

    Comienza a utilizarse a partir de 1973 en algunas entidades federales del

    gobierno Norteamericano, la nueva metodologa pretende determinar si las

    acciones que desarrollan los diferentes rganos que conforman el Estado son

    eficientes. Si se deben suprimir o reducir ciertas acciones con el fin de propiciar

    la atencin de otras que se consideran ms prioritarias.

    RECTIFICACIN PRESUPUESTARIA Y REPROGRAMACIN

    Modificaciones Presupuestarias

    1. Conceptos:

    Las modificaciones presupuestarias consisten en cambios que se efectan a los

    crditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas,subpartidas, genricas, especficas y subespecficas que expresamente se sealen

    en la Ley de Presupuesto y su respectiva Distribucin General de cada ao, para

    los diferentes organismos. Dichas modificaciones pueden ser consecuencia de:

    a. Subestimaciones o sobreestimaciones de los crditos asignados originalmente

    en la Ley de Presupuesto y en la Distribucin General.

    b. Incorporacin de nuevos programas.

    c. Reajuste de gastos acordados por el Presidente de la Repblica, con miras a

    un uso ms racional de los mismos o motivado por situaciones de tipo coyuntural

    no previstas.

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    d. Alteracin de las metas o volmenes de trabajo en los programas que

    desarrolla el organismo.

    e. Gastos no previstos.

    2. Tipos de Modificaciones Presupuestarias:

    2.1 Crditos Adicionales:

    Son incrementos a los crditos presupuestarios que se acuerdan a los programas,

    subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genricas, especficas y

    subespecficas que expresamente sealen la Ley de Presupuesto y la Distribucin

    General de cada ao.

    El Ejecutivo Nacional, al tramitar la modificacin presupuestaria en referencia,

    debe demostrar que el Tesoro Nacional dispondr de los recursos para atender la

    erogacin

    2.2 Rectificaciones:

    Son incrementos de crditos presupuestarios que se acuerdan a los programas,

    subprogramas, obras, partidas y subpartidas, genricas, especficas y

    subespecficas de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, para

    gastos necesarios no previstos o que resulten insuficientes.

    La fuente de financiamiento es la partida "Rectificaciones al Presupuesto"

    prevista en la Ley de Presupuesto anual; por ello, el uso de esa partida aumenta

    los crditos del organismo, pero no al total de las asignaciones acordadas en

    dicha Ley.

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    2.3 Insubsistencia o anulaciones de crditos:

    Es una modificacin presupuestaria mediante la cual se anulan, total o

    parcialmente, los crditos no comprometidos acordados a programas

    subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genricas, especficas y

    subespecficas de la Ley de Presupuesto; constituye una de las modificaciones

    que provoca rebaja a los crditos del presupuesto de gastos.

    2.4 Ajustes en los crditos por Reduccin de Ingresos:

    Es una modificacin presupuestaria mediante la cual se anulan total o

    parcialmente los crditos no comprometidos acordados a programas,subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genricas, especficas y

    subespecficas de la Ley de Presupuesto.

    Estas reducciones a los crditos se originan cuando se evidencia una disminucin

    de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal.

    2.5 Traspasos de crditos:

    Consiste en una reasignacin de crditos presupuestarios entre partidas y sub

    partidas genricas, especficas y subespecificas de un mismo programa o

    distintos programas que no afectan el total de los gastos previstos en el

    presupuesto. De acuerdo a los niveles de aprobacin los traspasos se clasifican

    en:

    1. Los que ameriten modificacin de las partidas o de las subpartidas

    controladas, requieren aprobacin del Congreso de la Repblica.

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    2. Los que ameriten modificacin de las partidas o de las subpartidas no

    controladas, requieren aprobacin del Congreso de la Repblica, si el monto es

    mayor al cinco por ciento (5%)

    3. Los que ameriten modificacin de las partidas o de las subpartidas no

    controladas, requieren aprobacin de la Oficina Central de Presupuesto si el

    monto es igual o menor al cinco por ciento (5%).

    4. Los que afecten a las subpartidas, genricas, especficas y subespecficas no

    controladas de una partida, deben ser autorizadas por la mxima autoridad del

    organismo o su delegado.

    2.6 Reprogramacin de contrato de obras:

    Consiste en la posibilidad de asignar a "Nuevos Contratos" los crditos

    destinados a "Contratos Vigentes", siempre y cuando se demuestre que no

    existen pagos pendientes por trabajos ya ejecutados.

    Reprogramaciones

    Las reprogramaciones estn referidas a las variaciones de la Programacin

    de la Ejecucin Fsica-Financiera del Presupuesto de Gastos, aprobada por la

    Oficina Nacional de Presupuesto y la Tesorera Nacional, por tal motivo los

    cambios que se suceden en la misma deben ser informados a dichos organismos

    a los fines de la evaluacin y aprobacin correspondiente.

    La reprogramacin puede ser consecuencia de los cambios necesarios en el

    ritmo de ejecucin del presupuesto para obtener determinadas metas.

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    Cuando las reprogramaciones son consecuencia de modificaciones aprobadas de

    los crditos presupuestarios anuales y se requiera variar las cuotas del trimestre

    en ejecucin, los cambios que se suceden en la misma deben ser solicitados al

    Comit de Coordinacin de Programacin de la Ejecucin a los fines de su

    evaluacin y aprobacin correspondiente.

    ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO

    La planificacin del desarrollo econmico y social constituye una de las

    responsabilidades fundamentales del sector pblico; el sistema de planificacin

    est constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una

    funcin especfica, complementaria por los dems; y que, dentro de ellos, al Plan

    Anual Operativo le corresponde la concrecin de los planes de largo y mediano

    plazo.

    Uno de los componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto del

    Sector Pblico, a travs del cual se procura la definicin concreta y la

    materializacin de los objetivos de dicho sector. La concepcin moderna del

    presupuesto est sustentado en el carcter de integridad de la tcnica financiera,

    ya que el presupuesto no slo es concebido como una mera expresin financiera

    del plan de gobierno, sino como una expresin ms amplia pues constituye un

    instrumento del sistema de planificacin, que refleja una poltica presupuestarianica.

    Bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las

    diversas etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos

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    igualmente importantes del sistema presupuestario y, por lo tanto, estn

    debidamente coordinados.

    1. Plan Operativo Anual: Instrumento de Gestin de apoyo a la accin pblica,

    que contiene las directrices a seguir: reas estratgicas, programas, proyectos,

    recursos y sus respectivos objetivos y metas, as como la expresinfinanciera

    para acometerlas.

    2. Presupuesto: es la expresin financiera para apoyar la ejecucin de las

    acciones contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional (P.O.A.N.)

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    CONCLUSIN

    El Estado, como sujeto de la actividad econmica, efecta al igual que las

    empresas y las economas familiares, actividades que le generen ingresos y

    gastos; denominndose estos ltimos gastos e ingresos del sector pblico. Es el

    gasto que realizan los gobiernos a travs de inversiones pblicas. Un aumento en

    ste producir un aumento en el nivel de ingreso nacional, y una reduccin

    tendr el efecto contrario. Representa un papel clave para dar cumplimiento a los

    objetivos de la poltica econmica.

    Existe una variada gama de esos gastos, ya que incluyen los del gobierno

    central, los que efectan las autoridades regionales y municipales, las empresas

    pblicas y la seguridad social. Para mejorar el estudio del gasto pblico, se ha

    clasificado segn un criterio econmico y otro funcional, asimismo podemos

    definir que el multiplicador del gasto pblico es el aumento del PIB resultante de

    un incremento de $1 de las compras de bienes y servicios por parte del Estado.

    La compra inicial por parte del Estado de un bien o un servicio pone en marcha

    una cadena de gastos secundarios: si el Estado construye una carretera, los

    constructores se gastan parte de su renta en bienes de consumo, lo cual genera, a

    su vez, renta, parte de la cual vuelve a gastarse. Por lo tanto podemos resumir,

    las compras de bienes y servicios por parte del Estado (G) influyen

    significativamente en la determinacin de la produccin y del empleo en el

    modelo del multiplicador, si aumenta G, la produccin aumenta en la cantidad enque aumenta G por el multiplicador del gasto. As pues, las compras del Estado

    tiene la posibilidad de estabilizar o desestabilizar la produccin a lo largo del

    ciclo econmico.

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    REFERENCIAS ELECTRNICAS

    - http://www.analitica.com/va/economia/opinion/1524525.asp- http://www.econfinanzas.com/econfinanzas/materiales/modulo7.pdf- http://www.monografias.com/trabajos5/polifisc/polifisc.shtml- http://www.onapre.gov.ve/conceptos/conceptos.html#tiposclasificacion- http://es.wikipedia.org/wiki/Gasto_p%C3%BAblico-