Supuesto Práctico Nº 01 administratativo

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  • 8/10/2019 Supuesto Prctico N 01 administratativo

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    PROMOCION INTERN DMINISTR TIVO

    PR CTIC

    N

    I

    1.

    Un

    Ayuntamiento firma el contrato

    para

    realizar las obras del nuevo

    polideportivo municipal con la empresa AB. Podemos decir que estamos

    con la firma del contrato ante un acto administrat ivo?

    No, unas de las caractersticas del acto administrativo es que ste proceda de una

    Administracin Pblica y esencialmente sea unilateral, es decir, que su

    elaboracin y dictado corresponda nicamente al rgano competente de la

    administracin. En este sentido se pronuncia el artculo 53.1 de la Ley 30/1992

    de 26 de noviembre por el que se aprueba la Ley del Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, al decir

    que los actos administrativos que dicten las Administraciones Pblicas, bien de

    oficio o a instancia del interesado, se producirn

    p r

    el rgano competente

    ajustndose al procedimiento establecido .

    Dicho lo anterior, con la firma del citado contrato no se est produciendo ningn

    acto administrativo ya que el contrato segn la Real Academia de la Lengua

    Espaola implica una concurrencia de voluntades por el que se dispone "un

    pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa

    determinada, ya

    cuyo cumplimiento pueden ser compelidas".

    2. El pasado da 7 de octubre de 2010, el Presidente de una Diputacin

    Provincial dict una resolucin por la que se acord adquirir de don

    AB

    un

    edificio de su

    propiedad

    para

    reubicar

    dependencias administrativas.

    Ha

    producido

    efectos el acto dictado

    por

    el Presidente desde la fecha indicada?

    No. Respecto de los efectos de los actos administrativos, si bien la regla general

    segn indica el artculo 57 1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre es que se

    producen inmediatamente desde la fecha en que se dicten, existen excepciones a

    dicha generalidad. En este sentido,

    l

    artculo 57.2 de la ley citada manifiesta

    que

    la

    eficacia quedar demorada cuando as lo exija el contenido del acto o

    est supeditada a su notificacin, publicacin o aprobacin superior".

    En el caso planteado la resolucin del Presidente se dict el da 7 de octubre de

    2010, sin embargo dicha resolucin no producir efectos hasta que se produzca

    la notificacin (o en su defecto publicacin) a favor del interesado cuyos

    derechos e intereses se ven implicados. Este retraso en la eficacia del acto

    administrativo dictado se justifica en el artculo

    58 1

    de la Ley 30/1992 al decir

    que "se notificarn a los interesados las resoluciones y actos administrativos que

    afecten a sus derechos e intereses, en los trminos previstos en l artculo

    siguiente".

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    PROMOCION INTERNA ADMINISTRATIVO

    RCTICA N 1

    misma dicte, a la ejecucincoactivao forzosa de tales actos sin necesidad de

    recabarautorizacinoauxiliojudicialparallevaracabosucumplimiento.

    As,elart culo94delaLey30/1992de26denoviembre,del RgimenJurdico

    de las Administraciones Pblicas ydel Procedimiento Administrativo Comn,

    indica que "los actos de las Administraciones Pblicas sujetos

    al

    Derecho

    Administrativo sern inmediatamente ejecutivos, salvo

    lo

    previsto en los

    artculos

    y138,yen aquellosenqueunadisposicinestablezca lo contrario

    o necesiten aprobacino autorizacin superior", yel

    artculo

    95 de la misma

    norma prev que "las Administraciones Pblicas, a travs de sus rganos

    competentesencadacaso,podrnprocederprevioapercibimiento,alaejecucin

    forzosadelosactosadministrativos,salvoenlossupuestosenquesesuspendala

    ejecucin de acuerdo con la ley, o cuando la Constitucin o la Ley exijan la

    intervencindelosTribunales".

    Respecto de los medios que podr utilizar, se prevn en el artculo 96 de la

    nonnacitada,siendoestos:

    Apremiosobre

    el

    patrimonio.

    Ejecucinsubsidiaria.

    Multacoercitiva.

    Compulsinsobrelaspersonas.

    5. El Alcalde de

    un

    Ayuntamiento ha

    declarado mediante acuerdo

    la

    tramitacin

    de urgencia del procedimiento

    para

    contratar las

    obras que

    sirvan para reparar lascallesdelaciudad

    que

    se

    encuentren

    enmalestado.

    Exigemotivacin

    alguna

    elactodictadopor elAlcalde?

    Si. Lamotivacindelos actosadministrativosrespondeauna cuestinno slo

    deformadelactosinodefondo, enelqueendeterminados casosseleexigeala

    Administracin que acredite una justificacin lgica yjurdicaque sirva para

    manifestarsuvoluntaden

    el

    cumplimientodefinalidadespblicas.

    En este sentidoel artculo54.1 e)delaLey30/1992de26 denoviembre, del

    Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento

    AdministrativoComn, indicaque "sernmotivados, con sucintareferenciade

    hechosyfundamentos dederecho: los acuerdosde aplicacindelatramitacin

    deurgenciaodeampliacindeplazos".

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    PRCTICA N

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    Para

    proceder a la notificacin de un acuerdo dictado

    por

    el Pleno de una

    Diputacin Provincial, se plantea las siguientes cuestiones:

    Qu plazo tiene la Administracin para notificar el acuerdo dictado?

    n

    caso de que en el contenido de la notificacin figure el texto ntegro

    del acuerdo pero se omita la indicacin de los recursos que

    procedan

    contra el mismo, producira la notificacin practicada algn efecto?

    Dnde debe dirigirse la Administracin para efectuar la notificacin?

    Cuntos intentos tiene la administracin para notificar el acuerdo en

    caso de que sta se efecte en el domicilio del interesado?

    Valdra la notificacin del acuerdo cuando sta se efecte mediante

    correo electrnico?

    Para dar respuesta a todas las cuestiones planteadas, acudiremos a la Ley

    30/1992 de 26 de noviembre, que aprueba el Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en cuyo

    Ttulo V De las Disposiciones y los Actos Administrativos , Captulo III

    Eficacia de los actos , artculos

    58

    y 59, se regula la notificacin y la prctica

    de la notificacin de las resoluciones y actos administrativos.

    n

    cuanto al plazo

    el articulo 58.2 de la Ley 30/92 indica que toda

    notificacin deber ser cursada dentro del plazo de diez mas a partir de la fecha

    en que el acto haya sido dictado , por tanto, la Administracin dispondr de 10

    das contados a partir de la fecha en que dicte sus actos.

    Respecto del contenido de l notificacin

    el

    artculo 58.2 de la misma norma,

    establece que Toda notificacin deber contener

    el texto ntegro de la

    resolucin, con indicacin de si es definitivo o no en la va administrativa, la

    expresin de los recursos que procedan, rgano ante el que hubieran de

    presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados

    puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente . En el caso

    planteado, la omisin de la indicacin de los recursos que procedan contra el

    acuerdo notificado, supondr que estamos ante una notificacin defectuosa y que

    la misma

    no

    producir efectos por

    no

    haberse producido la notificacin en los

    trminos del artculo citado. No obstante y respecto de los efectos de las

    notificaciones defectuosas, habr de tenerse en cuenta lo previsto en el artculo

    58.3 las notificaciones que conteniendo

    el

    texto ntegro del acto omitiesen

    alguno de los dems requisitos previstos en el apartado anterior surtirn efecto a

    partir de la fecha

    en

    que

    el

    interesado realice actuaciones que supongan

    el

    conocimiento del contenido y alcance de la resolucin o acto objeto de la

    notificacin o resolucin, o interponga cualquier recurso que proceda .

    n cuanto al lugar de l notificacin dice el artculo 59.2 de la Ley 30/1992

    que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificacin se

    practicar en el lugar que ste haya sealado a tal efecto en la solicitud y que

    cuando ello

    no

    fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin ; por tanto

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    PRCTICA N 1

    PROMOCION

    INTERNA ADMINISTRATIVO

    Para que

    la

    notificacin se practique utilizando algn medio electrnico se requerir

    que el interesado haya sealado dicho medio como preferente o haya consentido su

    utilizacin, sin perjuicio

    de lo

    dispuesto

    en

    el artculo 27.6. Tanto

    la

    indicacin de

    la

    preferencia en el uso de medios electrnicos como el consentimiento citados

    anteriormente podrn emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrnicos.

    El sistema

    de

    notificacin permitir acreditar

    la

    fecha y hora

    en

    que se produzca

    la

    puesta a disposicin del interesado del acto objeto de notificacin, as como la

    de

    acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificacin se entender

    practicada a todos los efectos legales.

    Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposicin transcurrieran diez das

    naturales sin que se acceda a su contenido, se entender que la notificacin

    ha

    sido

    rechazada con los efectos previstos en el artculo 59.4

    de

    la Ley 3U1992 de Rgimell

    Jurdico y del Procedimiento Administrativo Comn y normas concordantes, salvo que

    de

    oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad tcnica o

    material del acceso.

    Durante la tramitacin del procedimiento el interesado podr requerir al rgano

    correspondiente que las notificaciones sucesivas

    no

    se practiquen por medios

    electrnicos, utilizndose los dems medios admitidos

    en

    el artculo

    59 de la

    Ley

    30/1992,

    de Rb 'mcll

    Jurdico

    v

    del Procedimiento Administrativo COlllill, excepto

    en

    los casos previstos en el (lnculo 27.6 de la presente Lev.

    Producir los efectos propios

    de

    la notificacin por comparecencia el acceso

    electrnico por los interesados

    l

    contenido

    de

    las actuaciones administrativas

    correspondientes, siempre que quede constancia

    de

    dichos acceso.

    7. Puede utilizarse l figura de l publicacin para sustituir l notificacin de

    las resoluciones actos dictados por la Administracin En qu casos

    S. Hablar de publicacin o notificacin supone hablar de los cauces que utiliza

    una Administracin para dar a conocer a sujetos externos a la misma, los actos

    disposiciones que ella misma dicte. La publicacin sustituir a la notificacin,

    surtiendo sus mismos efectos, en los casos previstos en el artculo 59.6 de la Ley

    30/1992 de 26 de noviembre, del Rgimen Jurdico de las Administraciones

    Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn:

    a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de

    personas.

    b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de

    concurrencia competitiva de cualquier tipo.

    En

    este caso, la convocatoria del

    procedimiento deber indicar el tabln de anuncios o medios de

    comunicacin donde se efectuarn las sucesivas publicaciones, careciendo

    de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.