Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

28
INDICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA INTRODUCCION............................................................1 1. HISTORIA............................................................ 2 1.1. ACTO DE CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN LOS PAÍSES CENTROAMERICANOS........................................3 1.1.1. REGULACION....................................................................................................................... 3 2. ORIGEN.............................................................. 3 3. CONCEPTO............................................................ 4 4. COSTITUCION......................................................... 4 4.1. ADMINISTRADORES.....................................................4 4.1.1. Requisitos:........................................................................................................................... 5 4.1.2. Derechos y deberes............................................................................................................. 5 4.2. JUNTA GENERAL......................................................6 5. DOBLE FUNCIÓN....................................................... 7 6. VENTAJAS:........................................................... 7 7. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA..........8 8. TIPOS DE SOCIEDAD LIMITADA..........................................9 8.1. SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL.........................................9 8.2. SOCIEDAD LIMITADA LABORAL............................................9 8.3. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA.......................................9 9. NATURALEZA JURÍDICA................................................10 10. BASE LEGAL........................................................10 10.1. CODIGO DE COMERCIO DECRETO NO. 2-70..............................10 10.1.1. ARTÍCULO 78. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.................................... 10 10.1.2. ARTÍCULO 79. NUMERO DE LOS SOCIOS......................................................................... 10 10.1.3. ARTÍCULO 80. RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL..................................................... 10 10.1.4. ARTÍCULO 81. APORTACIÓN ÍNTEGRA DEL CAPITAL....................................................... 11 10.1.5. ARTÍCULO 82. NO HAY SOCIO INDUSTRIAL..................................................................... 11 10.1.6. ARTÍCULO 83. DERECHO DE VIGILANCIA......................................................................... 11 10.1.7. ARTÍCULO 84. NOMBRE EN LA RAZÓN SOCIAL............................................................... 11 10.1.8. ARTÍCULO 85. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES........................................................ 11 11. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN........................................11

Transcript of Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

Page 1: Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

INDICE

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAINTRODUCCION.................................................................................................................................... 1

1. HISTORIA....................................................................................................................................... 2

1.1. ACTO DE CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN LOS PAÍSES CENTROAMERICANOS....................................................................................3

1.1.1. REGULACION.......................................................................................................................3

2. ORIGEN.......................................................................................................................................... 3

3. CONCEPTO.................................................................................................................................... 4

4. COSTITUCION............................................................................................................................... 4

4.1. ADMINISTRADORES...............................................................................................................44.1.1. Requisitos:.............................................................................................................................54.1.2. Derechos y deberes..............................................................................................................5

4.2. JUNTA GENERAL...................................................................................................................6

5. DOBLE FUNCIÓN.......................................................................................................................... 7

6. VENTAJAS:.................................................................................................................................... 7

7. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.......................8

8. TIPOS DE SOCIEDAD LIMITADA................................................................................................9

8.1. SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL.......................................................................................98.2. SOCIEDAD LIMITADA LABORAL..............................................................................................98.3. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA....................................................................................9

9. NATURALEZA JURÍDICA........................................................................................................... 10

10. BASE LEGAL........................................................................................................................... 10

10.1. CODIGO DE COMERCIO DECRETO NO. 2-70..................................................................1010.1.1. ARTÍCULO 78. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.............................1010.1.2. ARTÍCULO 79. NUMERO DE LOS SOCIOS..................................................................1010.1.3. ARTÍCULO 80. RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL.................................................1010.1.4. ARTÍCULO 81. APORTACIÓN ÍNTEGRA DEL CAPITAL.............................................1110.1.5. ARTÍCULO 82. NO HAY SOCIO INDUSTRIAL..............................................................1110.1.6. ARTÍCULO 83. DERECHO DE VIGILANCIA..................................................................1110.1.7. ARTÍCULO 84. NOMBRE EN LA RAZÓN SOCIAL.......................................................1110.1.8. ARTÍCULO 85. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.............................................11

11. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN.........................................................................................11

12. ANEXOS................................................................................................................................... 13

12.1. ACUERDO GUBERNATIVO NO. 207-93 ARANCEL DEL REGISTRO MERCANTIL.........................13

CONCLUSIÓN...................................................................................................................................... 14

Page 2: Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

BIBLIOGRAFIA.................................................................................................................................... 15

Page 3: Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

INTRODUCCION

La sociedad de responsabilidad limitada, tiene un doble origen: la práctica inglesa y la legislación alemana, en Guatemala fue el Código de Comercio de 1942 en el que se introdujo como un nuevo tipo de sociedad. Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios, en su creación fue inspirada por la sociedad anónima.

La Gestión y Administración de la empresa está a cargo de la Junta General y administradores, los cuales no es necesario que sean socios de la empresa, la junta general o directorio es el órgano de deliberación y de decisión. La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores.

Al igual que en la Sociedad Anónima el capital social tiene una doble función: un valor de explotación y una cifra de garantía o retención en favor de los acreedores, las ventajas hacen que la sociedad de responsabilidad limitada se haya convertido en el tipo social preferido de las pequeñas y medianas empresa. Al igual que en las Sociedades Anónimas, el número mínimo de fundadores es de uno.

Grupo No. 5 Página 1

Page 4: Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1. HISTORIA

Desde el punto de vista histórico, la sociedad de responsabilidad limitada, que es la forma social más reciente, tiene un doble origen: la práctica inglesa y la legislación alemana, ambas casi coincidentes en el tiempo.

En el sistema del common law, en 1881, surge la private company como una sociedad por acciones cuyos estatutos restringen el derecho a transmitir las acciones, limitan el número de socios a cincuenta y prohíben toda invitación al público por la suscripción de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad.

Se ha señalado que en la vida comercial inglesa nace esta sociedad como una subespecie de la sociedad anónima y que incluso después de su reconocimiento legislativo, seguían siendo sociedades anónimas.

En el derecho continental, la sociedad de responsabilidad limitada fue creación del legislador alemán mediante la ley del 20 de abril de 1892, cuya idea innovadora fue la de poner al lado de la sociedad anónima, que es de funcionamiento lento, creada con miras hacia el gran público y la bolsa de valores, una sociedad que correspondiera al tipo de un pequeño capitalismo, más bien intimo. La sociedad de responsabilidad limitada surge obedeciendo a razones económicas que aconsejaban extender a las pequeñas sociedades el beneficio de la responsabilidad limitada de los socios, sin los inconvenientes que la organización más complicada de la sociedad anónima suele traer para las sociedades de pocos socios. A partir especialmente de la ley alemana alcanza gran difusión. Casi todos los países la han ido incorporando a su legislación. En Guatemala fue el Código de Comercio de 1942 el que introdujo a la sociedad de responsabilidad limitada como un nuevo tipo de sociedad, le dedicó siete Artículos y la disciplinó sobre la base de las disposiciones generales aplicables a todas las sociedades y la supletoriedad de las normas de las sociedades colectivas, en cuanto estas no contrariaran su naturaleza. El Código de 1970 la regula como uno de los tipos de sociedad mercantil por la forma, le dedica ocho Artículos y se ocupa únicamente de regular los rasgos particulares de la misma, ya que parte de la amplia disciplina general de las sociedades, y remite únicamente a las disposiciones de la sociedad colectiva relativas a la vigilancia de la sociedad y a las juntas generales.

Grupo No. 5 Página 2

Page 5: Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

1.1.ACTO DE CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN LOS PAÍSES CENTROAMERICANOS

1.1.1.REGULACION

En cuanto al lugar donde se encuentra regulado este tipo societario, esto es, en una Ley o codificación, encontrarnos que existen en Centroamérica dos grupos de países. En un primer grupo las sociedades de responsabilidad limitada están reguladas por el respectivo Código de Comercio del país. En este grupo podemos ubicar a Costa Rica, Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua, teniendo en cuenta que en este último caso algunos aspectos referentes a las sociedades en general se encuentran regulados por el Código Civil, aspectos que también serán aplicables a la Sociedad de Responsabilidad Limitada. En un segundo grupo encontramos a los países en los cuales la mayor parte de la regulación está desarrollada en leyes especiales, tal es el caso de Panamá y México. Aunque en este último encontramos varios puntos regulados por el Código de Comercio.

2. Origen

La Sociedad de Responsabilidad Limitada nace en el Derecho Anglosajón como una Sociedad Anónima de modestas proporciones a la que se recurría cuando un escaso número de personas deseaban iniciar en común la explotación de una actividad económica, aportando pequeñas cifras de capital, y deseaban excluir su responsabilidad personal ante las obligaciones que pudiera contraer la sociedad.

Es una tipología societaria que surgió con el propósito de que los socios de las sociedades personalistas contaran con el beneficio de la responsabilidad limitada ante las deudas de la sociedad. Es un tipo social que, en sus inicios, se reserva para las empresas de pequeña y mediana entidad, o para aquellas sociedades que tienen un gran capital social y escaso el número de socios, y sea una pretensión de los mismos mantener el control de la sociedad. Hoy en día en los países Europeos ha adquirido una gran vitalidad, tal es así que se plantea que es la figura societaria más utilizada.

Grupo No. 5 Página 3

Page 6: Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

3. CONCEPTO

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

No puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios.

La sociedad de responsabilidad limitada, en su creación fue inspirada, por la estructura organizativa de la sociedad anónima, de la cual tomó varios elementos para su formación, no obstante, de contar con las características propias que le hacen diferenciarse de las demás. Dada la configuración de esta forma societaria a través de elementos que reúne, por los que se puede identificar una marcada tendencia capitalista por un lado y un acentuado perfil personalista por el otro se le ha dado en denominar como una forma de sociedad intermedia; que a criterio del autor constituye un tipo mixto por las razones anteriormente señaladas.

Consideramos que la sociedad a que se hace mención; por la flexibilidad y la elasticidad de que esta dotada en su regulación legal, representa para las personas que deseen fundar una sociedad una de las mejores alternativas que ofrece nuestro Código de Comercio; ya que no solo ofrece seguridad jurídica entre sus socios, sino que también frente a terceros.

4. COSTITUCIONSe constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.

La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.

4.1.Administradores

La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único), a dos administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administración (tres o más administradores). En el caso de que haya dos administradores, éstos serían solidarios si bastara con la actuación de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestión. Si, por el contrario, es necesaria la actuación de ambos, se habla de administradores mancomunados.

Grupo No. 5 Página 4

Page 7: Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

4.1.1. Requisitos: No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de

comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobación de la Junta General.

Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que se señale en los estatutos (que podrá ser indefinido) y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del día.

Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades de responsabilidad limitada.

No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrán establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos.

4.1.2. Derechos y deberes

La participación le concede a su titular la condición de socio y con ella un conjunto de derechos y deberes, cuya esencia no difiere de los derechos que confiere la acción al socio de una Sociedad Anónima.

Derecho a participar en el reparto de los beneficios sociales: consiste en el reparto de las ganancias obtenidas durante el ejercicio social, generalmente y salvo pacto en contrario la distribución se realizará en la proporción correspondiente a la posesión de las participaciones sociales.

Derecho al patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad: la liquidación se encuentra dentro del proceso de extinción de la sociedad. El proceso de liquidación trae consigo el cobro de los créditos, el pago de las deudas y la distribución del remanente. Es esa porción libre, neta a la cual tienen derecho los socios durante el proceso liquidatario. Y la distribución, salvo pacto en contrario, será proporcional a la participación del socio en el capital social.

Derecho de suscripción preferente: al igual que en la Sociedad Anónima los socios gozan de este derecho en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el mismo tiene su expresión cuando en la sociedad se lleva a cabo un aumento de capital.

Derecho a asistencia y voto a la junta general: es este un derecho político que consiste en la posibilidad que tienen lo socios de asistir y votar los acuerdos sociales en el órgano soberano y deliberante de la sociedad, y así formar la voluntad social. Cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto, salvo disposición contraria de los estatutos.

Derecho de información: es el derecho que tienen los socios a informarse de los asuntos que puedan ser tratados en la junta general y de cualquier otro asunto de interés (cuentas anuales).

Grupo No. 5 Página 5

Page 8: Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

4.2.Junta general

La junta general o directorio es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son

Censuras de la gestión, Aprobación de las cuentas anuales, El nombramiento y destitución de los administradores La modificación de los estatutos. Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y

aplicación del resultado Aumento o reducción del capital social. Transformación, fusión y escisión de la sociedad. Disolución de la sociedad.

La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harán dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podría realizarla el Juez de 1ª Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio.

También lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que determinen los estatutos.

Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social.

Los administradores tienen la obligación de dar publicidad a la convocatoria de Junta, mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social.

Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.

En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Entre convocatoria y celebración de la Junta General debe haber una antelación mínima de 15 días.

Junta Universal: La Junta General queda válidamente constituida con carácter de "Universal". Es decir, que estando presente de todo el

Grupo No. 5 Página 6

Page 9: Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

capital se decida por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. Lo cual todo tiene que ser cumplido con lo establecido.

5. Doble función

Al igual que en la Sociedad Anónima el capital social tiene en la Sociedad de Responsabilidad Limitada una doble función: un valor de explotación y una cifra de garantía o retención en favor de los acreedores, porque mientras este no supere la cifra del patrimonio social, no se entrará a repartir beneficios, de lo contrario se estarían repartiendo beneficios ficticios.

6. Ventajas:Todas estas ventajas hacen que la sociedad de responsabilidad limitada se haya convertido en el tipo social preferido de las pequeñas y medianas empresas, junto con el hecho de ser el tipo de sociedad menos costoso, lo que constituye un criterio decisivo de los sujetos interesados a la hora de decantarse por la constitución de una sociedad limitada.

Se trata de un tipo de sociedad de relativa sencillez en cuanto a trámites

administrativos tanto en la constitución como en el funcionamiento.

No es necesario un mínimo de socios ni invertir un alto capital.

La responsabilidad de los socios siempre estará limitada al capital

aportado y a los bienes que se encuentren a nombre de la sociedad.

Goza de un régimen jurídico flexible, ya que con este tipo de sociedad

se dispone de una amplia autonomía de la voluntad de los socios para

adaptar la sociedad a sus específicas necesidades y conveniencias,

permitiendo así a los socios diseñar una sociedad más próxima a sus

necesidades.

.

Grupo No. 5 Página 7

Page 10: Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

7. Características De La Sociedad De Responsabilidad Limitada.

Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social. Al igual que en las Sociedades Anónimas, el número mínimo de fundadores es de uno.

1. Personalidad jurídica propia.2. Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.3. Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior

inscripción en el Registro Mercantil.4. El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de

Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada".5. Capital íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la

constitución.6. Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán

ser en metálico, bienes o derechos, susceptibles de valoración económica.

7. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

8. Es una sociedad que responde por las obligaciones sociales solo con su patrimonio, ya que los socios únicamente están obligados al pago de sus aportaciones y limitan a ellas su responsabilidad y, en su caso, a la suma adicional que disponga la escritura social.

9. Su capital es fundacional, a cuyo efecto la ley dispone que no podrá otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad, mientras no conste de manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado.

10.El capital se divide en aportaciones que no pueden incorporarse a título de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

11.Puede girar bajo una denominación objetiva o bajo una razón social. Se considera que es una nota que acusa el carácter intermedio entre las sociedades personalistas y la anónima.

12.El número de socios no podrá exceder de veinte. 13.No puede haber socio industrial.”

Grupo No. 5 Página 8

Page 11: Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

8. Tipos De Sociedad Limitada

8.1.Sociedad limitada unipersonal

En la legislación española se aceptan las sociedades limitadas unipersonales (SLUs), conservando el socio único la limitación de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales ("declaración de unipersonalidad" que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil, llevanza del "libro de contratos con el socio único"). También hay que decir que las decisiones que se tomen personalmente en la sociedad de responsabilidad limitada son consecuencia y responsabilidad del socio que las ha tomado, siempre y cuando no dañe a la empresa.

8.2.Sociedad limitada laboral

La SLL es un tipo de sociedad limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurídica según las leyes españolas se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con una base social de ayuda. Este tipo de figura jurídica debe cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad limitada, además de que solo el 25% de los trabajadores pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir, trabajar sin ser socio o dueño de la sociedad.

Por ello, además los organismos oficiales se inclinan más por la creación de este tipo de sociedades, incentivándolas con mayor número de subvenciones, ayudas y ventajas fiscales.

8.3.Sociedad limitada nueva empresaLa sociedad limitada nueva empresa es un tipo de sociedad mercantil española, creada en el año 2003 para facilitar la constitución de las sociedades que cumplan una serie de requisitos

Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.

Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

Grupo No. 5 Página 9

Page 12: Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

9. Naturaleza jurídica

Es innegable el hecho de que la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) se encuentra ubicada más cerca de la Sociedad Anónima que de las sociedades personalistas, concluyéndose que es la SRL una sociedad capitalista con rasgos de sociedades personalistas.

10.BASE LEGAL

10.1. CODIGO DE COMERCIO Decreto No. 2-70

10.1.1.ARTÍCULO 78. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social.

El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

10.1.2. ARTÍCULO 79. NUMERO DE LOS SOCIOS.

El número de los socios no podrá exceder de veinte.

10.1.3. ARTÍCULO 80. RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL.

La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal.

La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía. Ltda., Respectivamente.

Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Grupo No. 5 Página 10

Page 13: Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

10.1.4. ARTÍCULO 81. APORTACIÓN ÍNTEGRA DEL CAPITAL.

No podrá otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad, mientras no conste de manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado. Si se otorgare‚ la escritura constitutiva sin esa circunstancia, el contrato será nulo y los socios serán ilimitada y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que por tal razón se causen a terceros.

10.1.5. ARTÍCULO 82. NO HAY SOCIO INDUSTRIAL.

En esta forma de sociedad, no podrá haber socio industrial.

10.1.6. ARTÍCULO 83. DERECHO DE VIGILANCIA.

Salvo que en la escritura social se hubiere constituido un consejo de vigilancia, cada socio tiene derecho a obtener de los administradores informes del desarrollo de los negocios sociales y a consultar los libros de la sociedad. Es nulo todo pacto en contrario.

10.1.7. ARTÍCULO 84. NOMBRE EN LA RAZÓN SOCIAL.

Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones

10.1.8. ARTÍCULO 85. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.

Son aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada los artículos 64, 65, 66 y 67 del presente Código.

11.Requisitos De Constitución

La sociedad de responsabilidad limitada al igual que las demás sociedades mercantiles, ha de cumplir dos requisitos indispensables para su constitución, y estos son: el otorgamiento de Escritura Pública y la Inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Adquiriendo con esta Personalidad Jurídica, y por ende se convierte en sujeto de derechos y obligaciones. Se constituye necesariamente por el procedimiento de fundación simultánea. La Escritura Pública de constitución de la Sociedad debe ser otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por medio de representantes, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.

Grupo No. 5 Página 11

Page 14: Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

Es de destacar que en esta sociedad a diferencia de lo que ocurre en la Sociedad Anónima española los Estatutos Sociales constituyen, necesariamente, una mención dentro de la escritura. 

En la Escritura de Constitución debe expresarse:

La identidad del socio o socios.

La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.

Los Estatutos de la Sociedad.

La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.

La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.

En la escritura se pueden incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad de responsabilidad limitada, lo cual constituye una manifestación del principio de autonomía de la voluntad. No obstante recae sobre estos un límite negativo, y es que no pueden establecer pactos y cláusulas que excluyan a ningún socio del reparto de las ganancias (Pactos Leoninos), ya que esto va en contra del objetivo o fin por el cual se constituyó la sociedad que es la obtención de ganancias y el reparto de las mismas entre los socios.

Grupo No. 5 Página 12

Page 15: Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

12.ANEXOS12.1. Acuerdo Gubernativo No. 207-93 Arancel del Registro Mercantil.

Grupo No. 5 Página 13

Page 16: Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

CONCLUSIÓN

Sin duda alguna el aporte que otorgan las sociedades de

responsabilidad limitada a quienes ejercen la actividad comercial de esta

forma, es indubitado. Lo que más prevalece es la confianza y la buena

fe de los integrantes, basado en que lo que prima, son las personas y no

el capital aportado. Esto se materializa, es decir que al momento de la

muerte de alguno de los socios, la sociedad no se disuelve, sino que

subsiste con los herederos del causante, a menos que se pacte lo

contrario en la escritura pública.

Todas estas ventajas hacen que la sociedad de responsabilidad limitada

se haya convertido en el tipo social preferido de las pequeñas y

medianas empresa, ya que estas sociedades son de gran aceptación por

sus múltiples beneficios y pocos requisitos de existencia y de validez,

hacen que las personas que quieren desarrollar alguna actividad

económica con fines, ya sean civiles o comerciales la adopten.

Otras de las críticas es que falta más protección respecto de los terceros

que contraten con la sociedad, debido a que estos no cuentan con

garantías de sus créditos, sólo existe el patrimonio social, por lo que no

se visualiza un aseguramiento efectivo de aquel patrimonio.

A pesar de las críticas existentes en esta materia, las sociedades de

responsabilidad limitada sigue siendo una de las preferidas a la hora de

formar empresas.

Grupo No. 5 Página 14

Page 17: Sociedad de Responsabilidad Limitada EXPO

BIBLIOGRAFIA

1. EL INCREMENTO DEL CAPITAL PAGADO MÍNIMO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Tesis (capitulo III). Tomado de: http://www.biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6536.pdf

2. CODIGO DE COMERCIO. Capitulo V. Tomado de: http://biblio3.url.edu.gt/Libros/2011/cod_comercio.pdf

3. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Tipos de Sociedad Limitada. Tomado de:http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitada#Sociedad_limitada_unipersonal

4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Conceptos. Tomado de:http://www.ecured.cu/index.php/Sociedad_de_responsabilidad_limitada

5. LEY DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD LIMITADA. Tesis. Tomado de: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS02.pdf

Grupo No. 5 Página 15