Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

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PRESENTACION El presente material se enfoca a la creación de una empresa de indiferente rublo en nuestra sociedad, apoyados por distintas instituciones públicas. El Perú brinda un nuevo mecanismo para la estabilidad otorgando libertades y derechos. El trabajo implica que no contratemos a un asesor. En resumen con la búsqueda de nombre y reserva en SUNARP, elaboración de minutas y escrituras legalizadas ante un notario, registrarla en SUNAT y obtener una licencia de funcionamiento (que son los principales) ha ampliado nuestra visión de cómo están establecidos los lineamientos generales para establecer una empresa en el Perú. En cuanto a nuestro negocio, nos llamamos Manga Toshokan SRL, una librería que se instala en el centro de la ciudad. Manga Toshokan SRL se encarga de la venta de animes y/o historietas de países como Japón y Estados Unidos. Manga Toshokan son palabras japonesas que significan “librería del anime”, nada alejada de la traducción formal en nuestro idioma. La idea de la creación de esta empresa nace gracias a la observación de que en el mercado arequipeño hay un vacío en la venta de este tipo de materiales impresos y son costosos en temas de importación. Manga Toshokan SRL tiene como misión vender a precios accesibles historietas a todo tipo de público además de agilizar la importación de estas sea para su venta o bajo pedido por parte del cliente. No solo nos avocaremos a la venta de animes, sino también a los accesorios que estos impliquen como juguetes y ropa.

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PRESENTACION

El presente material se enfoca a la creación de una empresa de indiferente rublo en nuestra sociedad, apoyados por distintas instituciones públicas. El Perú brinda un nuevo mecanismo para la estabilidad otorgando libertades y derechos. El trabajo implica que no contratemos a un asesor.

En resumen con la búsqueda de nombre y reserva en SUNARP, elaboración de minutas y escrituras legalizadas ante un notario, registrarla en SUNAT y obtener una licencia de funcionamiento (que son los principales) ha ampliado nuestra visión de cómo están establecidos los lineamientos generales para establecer una empresa en el Perú.

En cuanto a nuestro negocio, nos llamamos Manga Toshokan SRL, una librería que se instala en el centro de la ciudad. Manga Toshokan SRL se encarga de la venta de animes y/o historietas de países como Japón y Estados Unidos. Manga Toshokan son palabras japonesas que significan “librería del anime”, nada alejada de la traducción formal en nuestro idioma. La idea de la creación de esta empresa nace gracias a la observación de que en el mercado arequipeño hay un vacío en la venta de este tipo de materiales impresos y son costosos en temas de importación.

Manga Toshokan SRL tiene como misión vender a precios accesibles historietas a todo tipo de público además de agilizar la importación de estas sea para su venta o bajo pedido por parte del cliente. No solo nos avocaremos a la venta de animes, sino también a los accesorios que estos impliquen como juguetes y ropa.La visión de Manga Toshokan SRL es convertirse en la librería distribuidora de animes más grande de la región sur e implantar sucursales en esta misma.

Objetivos:

1. Constituir una empresa (ficticia).2. Conocer los distintos pasos para establecer una empresa.3. Manejar de manera adecuada formularios, tratamientos legales y tributarios.4. Conocer los trámites en instituciones públicas. 5. Elaborar un nombre, imponer un RUC, licencias, etc. 6. Establecer puntos esenciales de administración en una empresa.

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SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Este tipo de sociedad está constituido por socios que responden hasta el monto de sus aportes, sin que las partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden y al portador, siendo solo cedibles en los casos y von los requisitos legalmente preestablecidos, es decir, el fondo común está dividido en cuotas de capital que en ningún caso, pueden representarse por títulos valores que representan cada participación y depositado en la entidad del sistema financiero.

Es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado, se integrara por las aportaciones de todos los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Con esta mención se quiere indicar que la Sociedad de Responsabilidad Limitada es comercialmente social y , por lo tanto, está sometida a las prescripciones del código de comercio y de las leyes mercantiles especiales, por la simple razón de la forma que adopta.

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato, es decir, la sociedad mercantil es el resultado de una declaración de voluntad contractual

Cuya obligación se, encuentra limitada o se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

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La idea de sociedad evoca en nuestra mente, enseguida, de la dualidad mínima de los contratantes, ya que por el contrario como negocio jurídico implica por lo menos la existencia de dos personas de opuestos intereses. Los socios podrán intervenir en la celebración del contrato personalmente o por medio de representantes dotados de los necesarios poderes.

En general se dice que hay “responsabilidad limitada” cuya obligación se limita al importe de determinada cantidad, de acuerdo con los convenios o contratos respectivos. Termino que se aplica a un tipo de sociedad comercial donde los socios responden por los pasivos de la empresa solo hasta el límite del valor nominal de sus participaciones que poseen.

1.- ESTRUCTURA DE LA LEY DE SOCIEDADES: Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

LIBRO SECCION TITULO

CAPITULO ARTICULO CONTENIDO

III

TERCERASociedad

comercial de responsabilidad

limitada

---- ---- 283° Responsabilidad---- ---- 284° Denominación---- ---- 285° Capital Social---- ---- 286° Formación de la

voluntad social---- ---- 287° Administración

gerentes---- ---- 288° Responsabilidad

de los gerentes---- ---- 289° Caducidad de la

responsabilidad---- ---- 290° Transmisión de

las participaciones por sucesión

---- ---- 291° Derecho de adquisición preferente

---- ---- 292° Usufructo, prenda y medidas

cautelares sobre participaciones

---- ---- 293° Exclusión y separación de los

socios---- ---- 294° Estipulación a ser

incluidas en el pacto social

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DISPOSICIONES GENERALES

DEFINICION Y RESPONSABILIDAD(art. 283° LGS)En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporados en títulos valores, ni denominarse acciones.Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

Comentarios.

Es aquella que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden ni al portador, el capital social se encuentra dividido en participaciones que establece la ley.

Las participaciones son iguales (todas tienen el mismo valor nominal y confieren a sus titulares los mismos derechos y las mismas obligaciones); son acumulables ( los socios pueden ser titulares de una o más participaciones ) y son indivisibles (no fraccionables).

NORMAS APLICABLES(Reglamento de Registro de Sociedades art. 94°)

Son aplicables, a las inscripciones correspondientes a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, las disposiciones de este reglamento para las sociedades anónimas, en lo que sea pertinente.

2. DENOMINACIÓN.

La SRL tuvo como antecedente a la sociedad civil de responsabilidad limitada, que fue regulada en el Código Civil de 1936. Por ello la anterior LGS que fue la primera en recogerla con sus actuales características, establecía que la SRL podía tener una denominación objetiva o razón social.

Sin embargo la doctrina y la costumbre diferencian los conceptos de “denominación social” y “razón social”, los mismos que se aplican normalmente a las sociedades de responsabilidad ilimitada, respectivamente. La nueva ley ha suprimido con acierto la referencia a que las SRL tengan una razón social. Aunque la SRL es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus características son

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propias de las sociedades personalistas, la responsabilidad de los socios está limitada a su aporte y, por consiguiente, puede optar cualquier denominación objetiva o subjetiva. En todo caso, nada impide que se incluya el nombre de los socios para denominar a la SRL. Sin embargo, cualquiera que sea el nombre que se elija, ello no genera responsabilidad ilimitada para los socios.

Cabe destacar que la inclusión de la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.” no es facultativa, como parece referirse del texto poco claro de la norma; como ocurre con todas las formas reguladas en la LGS, a efectos de poder identificar a la SRL se considera obligatorio la indicación aludida.

RAZON SOCIAL O DENOMINACION(ART. 284° LGS)La sociedad comercial de responsabilidad limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada o su abreviatura S.R.L.”

Comentarios

La denominación o razón social, es el nombre con el que se identifica a una sociedad, el cual consta en el Estatuto y es el que se usa normalmente en sus operaciones. Que sobre el primer extremo de la observación referida a la similitud de denominación con otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello”.

La sociedad comercial de responsabilidad limitada realiza sus actividades bajo una razón social elegida por los socios, debía añadírsele la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S. R. L.tda”.

3.- CAPITAL SOCIAL

CAPITAL SOCIAL(art 285° LGS)El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema nacional a nombre de la sociedad.

Concordancias L.G.S. Art. 22°, 23°

Comentarios:

En la sociedad comercial de responsabilidad limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporados en títulos, valores ni denominarse acciones. El capital social está

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La voluntad de los socios que representan la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad

conformado por aporte de los socios el mismo que deberá ser cancelado el 25% al momento de su constitución y deberá ser depositado en un ente financiero a nombre de la empresa.

FORMACION DE LA VOLUNTAD SOCIAL (art. 286°LGS)La voluntad de los socios que representan la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad.El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de junta general cuando soliciten su realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social

Concordancias LGS Art. 51°, 52°

Comentarios

La SRL es como una sociedad de capitales, ya que el elemento que determinara como se regulan las relaciones internas será el “económico” y no el “personal”

Es más, la regulación que se brinda para el caso de la S.R.L. no solo permite la realización de juntas generales presenciales y de juntas generales no presenciales, sino que también permite y otorga validez a los acuerdos adoptados “fuera de juntas”.

De acuerdo a lo señalado, los socios se encuentran en total libertad para regular la forma en que expresaría su voluntad, plasmando el procedimiento elegido en el estatuto. No existe ninguna limitación en cuanto al tipo de procedencia que los socios quieran adoptar, siempre y cuando el medio que utilicen garantice su autenticidad.

SOCIOS MAYORIA SOCIOS MINORIA

CAPITAL: PARTICIPACIONES SOCIALES

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Representan la minoría del capital social sujeto a los socios que regirá la vida de la sociedad.

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4.-ADMINISTRACION

ADMINISTRACION GERENTES (art. 287° LGS)La administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objetivo. Los gerentes no pueden dedicarse por cuanta propia o ajena, al mismo género de negocios que constituye el objeto de la sociedad. Los gerentes o administradores gozan de las facilidades generales y especiales de representación procesal por el solo mérito de su nombramiento. Los gerentes pueden ser separados de su cargo según acuerdo adoptado por mayoría simple del capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido condición del pacto social, en cuyo caso solo podrán ser removidos judicialmente y por dolo, culta o inhabilidad para ejercerlo.

Concordancia L.G.S. Arts. 12°, 193°

Comentarios

La S.R.L. al no contar con directorio, todas las facultades de administración y representación legal de la sociedad quedan encargadas a uno o más gerentes, socios o no, que pueden ser personas naturales o jurídicas.

El gerente representaba a la sociedad en “todos los asuntos relativos a su objeto”, sentenciando que no “no tendrá validez contra terceros cualquier limitación de las facultades representativas de los gerentes”.

“Los administradores de la S.R.L. pueden realizar válidamente todos los actos y negocios jurídicos que, según el uso del comercio, estén incluidos en el círculo de la actividad propia de la sociedad que se trate, desde el más sencillo acto de gestión, hasta el más importante acto de disposición”.

La disposición señalada y pocas veces analizada, resultaba categórica ya que un tercero contrataba bien, si había tenido la diligencia de constatar que quien actuaba en nombre de la sociedad era efectivamente el gerente y que el acto o contrato a ejecutar se encontraba incluido dentro del objeto social. No requería de exigencias adicionales, ya que a tenor del dispositivo señalado, los socios no podrían limitar el accionar del gerente con efectos frente al tercero, más si frente a la sociedad.

RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES (art. 288° LGS)Los gerentes responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La acción de la sociedad por responsabilidad contra los gerentes exige el propio acuerdo de los socios que

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representan la mayoría del capital social.

Comentarios

Los gerentes de las SRL pueden ser removidos en cualquier momento. La decisión debe ser adoptada por mayoría simple del capital social. Cuando el nombramiento del gerente hubiese sido condición del pacto social , solo podrá ser removido judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercer el cargo. S si el nombramiento del gerente fue una condición en el pacto social ,acordada por los socios en atención a las condiciones personales del gerente, la decisión de una mayoría simple no es suficiente para su remoción.

CADUCIDAD DE LA RESPONSABILIDAD (art.289 LGS)La responsabilidad del gerente caduca a los dos años realizado u omitido por este, sin perjuicio de responsabilidad y reparación penal que se ordenara, si fuera el caso

Concordancias L.G.S. Arts. 49, 288

Comentarios

La comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad penal y por ello la sujeción del trasgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden jurídico que es la pena. Pero es de notarse q además de la pena , pueden surgir otras consecuencias civiles q derivan del hecho catalogado como delito , la responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años.

TRANSMISION DE LAS PARTICIPACIONES POR SUCESION (art. 290 LGS)La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario, la condición de socio. Sin embargo, el estatuto puede establecer que los otros socios tengan derecho a adquirirlo, dentro del plazo que aquel determine , Las participaciones sociales del socio fallecido, según mecanismos de valorización que dicha estipulación señala. Si fueran varios los socios que quieran adquirir esas participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.

Concordancias L.G.S. Arts. 8

Comentarios

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La LGS siguiendo a su antecesora regula el tema relativo a la transferencia de participaciones (art. 290) y la que se produce como consecuencia de un acto (art.291). n ambos casos, como veremos, resalta el derecho del socio o de la sociedad para adquirir preferentemente las participaciones con el fin de no permitir el ingreso de un nuevo socio al círculo originario.

TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR

(Reglamento de registro de sociedades art. 95)La transferencia de participaciones por fallecimiento del titular se inscribirá a favor de los herederos en copropiedad, salvo disposición testamentaria en contrario, considerándose a todos los nuevos titulares como un socio para los efectos del cómputo del máximo de socios establecido en el artículo 283° de la Ley.La partición de las participaciones en copropiedad debe constar en escritura pública. Si como consecuencia de ella, el número total excede de veinte se procederá conforme a lo previsto en el artículo 79 de este reglamento.

5.- FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD SOCIAL

Al igual que en la sociedad colectiva, la nueva LGS no ha previsto ni regulado para la SRL un órgano social que reúna a sus socios con la finalidad de tratar los asuntos que interesan a la sociedad, ni la obligación de estos de reunirse observando determinados requisitos. Tampoco establece quórum ni mayorías. Simplemente se limita a señalar que la vida de la sociedad se regirá por la voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social, en el artículo 286, bajo comentario. La norma deja casi total libertad a los socios para establecer en el estatuto la forma como deben expresar su voluntad. Lo único que exige, para que ella se manifieste, es que sea expresada de manera indubitable y por socios que representen la mayoría del capital. Consecuentemente, sin que exista expresa obligación de llevar libros de actas o algún otro medio para conservar los acuerdos de la sociedad, basta que pueda demostrarse fehacientemente, bajo cualquier forma, que los socios que representan la mayoría del capital adoptaron un determinado acuerdo, para que el mismo obligue a la SRL. El último párrafo del artículo 294, establece que la convocatoria y la celebración de las juntas, así como la representación de los socios en ellas, se regirá por las disposiciones de la sociedad anónima, en cuanto sean aplicables. El mismo artículo dispone, además, que el pacto social contendrá la forma y oportunidad de la convocatoria que debe efectuar el gerente mediante esquelas bajo cargo. De manera que si bien los socios de una SRL tienen amplia libertad para establecer los mecanismos de expresión de la voluntad social, la ley ha cuidado en el artículo 294 de establecer una formula aplicable a la falta de disposición expresa.

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CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DE LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus características son propias de las sociedades personalistas, la responsabilidad de los socios está limitada a su aporte.

- En la S.R.L. el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles.

- El número de socios no puede exceder de veinte (20) y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

- Podrá tener una denominación objetiva o razón social, a la que debe añadirse la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" pudiendo utilizar un nombre abreviado relacionado con la razón social más la sigla S.R.L.

De los aportes:

- Los aportes están conformados por bienes o derechos que sean susceptibles de ser valorados económicamente y transferidos a la sociedad.

- El capital social está integrado por los aportes de los socios, el mismo que está dividido en participaciones sociales.

- La voluntad de la sociedad se determina por acuerdo de mayorías que está determinado en el estatuto social.

-La administración, la labor de los gerentes es similar al que poseen en la sociedad anónima, siendo dos años el plazo para que caduque la responsabilidad civil de sus actos, más esto no se aplica a responsabilidades penales que siempre está expedita en razón de tener una naturaleza publica

-La transferencia de participación por sucesión, está supeditado a que si lo permite el estatuto, o si dispone que fallecido el socio, tiene primera opción los demás socios para adquirirlas.

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PROCESO DE CONSTITUCIÓN

REGISTROS PÚBLICOS:

Para el proceso de constitución lo primero que se debe de hacer es dirigirnos al Registros Públicos y proceder con la identificación de la razón social. Este trámite se realiza para evitar que el nombre que hayamos elegido para nuestra sociedad duplique el de otras empresas.

Para ello se siguen los siguientes pasos:

• Seleccionar el nombre Comercial o Razón Social.

• Realizar la búsqueda del nombre en Registros Mercantiles, con el fin de verificar que no exista otro igual.

PASOS:

1. Búsqueda en Índices

Trámite:

1.- Pagar los derechos en Caja Publicidad del 4to. piso, dejar el recibo en la misma ventanilla indicando los datos.

2.- Recoger en el momento.

Costo del servicio:

Costo=S/. 4.00

2. Lectura De Tomo

Trámite:

1.- Pagar los derechos en caja Publicidad del 4to. piso, dejar el recibo en la misma ventanilla indicando los datos requeridos.

Costo del servicio:

Costo=S/. 4.00

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3. Reserva Preferencial de nombre

• Se realiza el pago por reserva de nombre por el importe de S/. 15,000 nuevos soles.

• Siendo válido el nombre para la constitución de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada OFILIM "S.R.L." se realizó el llenado de la solicitud de inscripción de título donde se especificó los siguientes datos:

1. Marcar el tipo de persona.

2. Nombre quien hace el registro, identificado con L.E. N°

3. Inscripción del acta o solicitud a realizar-

4. Nombre del contratante.

5. Documentos que se adjuntan.

Una solicitud de Reserva de Nombre. Recibo de búsqueda. Copia de L. E. Distrito al que pertenece el inmueble.

• Este formulario debidamente llenado se presenta en la ventanilla 28-33 en el que se nos informó un plazo de 5 días hábiles.

• Transcurridos los 5 días se acerca a la ventanilla 23 para le respuesta a la reserva de nombre; a partir de haber recabado la respuesta tenemos un plazo de 30 días hábiles para la respectiva entrega de "La Escritura de Constitución de la Sociedad".

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ELABORACIÓN DE PACTO SOCIAL - ESTATUTO

Para la elaboración se siguen los siguientes pasos:

• Reunir a los posibles socios para que discutan el contenido del Pacto Social – Estatuto. Estos son regulados por la ley y deben representar la voluntad de sus dueños.

• Se debe contar con asesoría legal a fin de conocer las exigencias que plantea la ley y extender cada uno de los términos del compromiso.

• Debe ser hecho por un Abogado.

• Aprobar el Pacto Social – Estatuto en reunión de todos los socios.

• Suscribir el Pacto Social – Estatuto (Minuta) con la firma del Abogado y delos socios.

Contenido Del Pacto Social

1. Datos generales de los socios fundadores en número máximo de 20. Si es persona natural, nombre, domicilio, estado civil, nombre de cónyuge. Si es persona jurídica, su denominación o razón social, su domicilio, el nombre de su representante y el comprobante que acredita su representación.

2. Declaración de los socios de constituir la sociedad.

3. Los bienes que cada socio aporta.

4. Monto del capital y las participaciones en que se divide y número que se asigna a cada socio.

5. Forma como se paga el capital y el aporte de socio en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización en estos casos.

6. Nombramiento y datos de identificación del o de los gerentes.

Contenido de los estatutos de la sociedad

1. Razón Social (puede tener además nombre abreviado) agregándose la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura

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"S.R.L"., descripción del objeto, domicilio, duración, fecha de inicio de operaciones.

2. Monto del capital, número de participaciones en que se divide y su valor nominal, monto pagado por cada una de ellas.

3. Régimen de la junta general u otras formas de expresión de la voluntad social (asiento electrónico o de otra naturaleza) que garantice su autenticidad.

4. Requisitos para modificar sus estatutos ( aumento y reducción de capital, otras).

5. Forma y oportunidad de aprobar la gestión y resultado de cada ejercicio y normas de distribución de utilidades, su régimen de disolución y liquidación.

6. Los demás pactos lícitos necesarios para la organización social y convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad.

7. Podrá regularse sobre: Pactos, plazos, condiciones para la transmisión, valuación, supresión del derecho de preferencia y consentimiento de la transmisión de acciones, derecho del accionista de adquirir las acciones del socio fallecido, si tendrá auditoría externa, y las personas a quienes se extiende la representación de un accionista en Junta.

Elevar a Escritura Pública

Elaborado el pacto Social – Estatuto (Minuta), ésta deberá elevarse a Escritura Pública, dicho trámite se lleva a cabo en una Notaría. Es el documento que el Notario otorga para dar fe de la conformación de la empresa.

El notario redacta la Escritura Pública, con letra mayúscula, otorgándose el número de cardes; consta de tres partes:

1. Introducción: Comprende todos los datos del notario y de los socios.

2. Minuta: Copia fiel del Pacto Social – Estatuto y otros anexos.

3. Partes Complementarias de la escritura: Conclusiones.

Una vez redactada la Escritura Pública, el notario y los socios concurren para firmar dicho documento. A fin de que la sociedad obtenga personería Jurídica, el Testimonio o Escritura Pública deberá ser inscrito en los Registros Públicos.

Luego de concluido el Señor Notario entregará a los socios una copia legalizada de la Escritura Pública para los trámites pertinentes que desee realizar y a la vez otra copia legalizada para adjuntar como requisito en el Registro Mercantil.

Inscripción En El Registro Mercantil

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El Notario procederá a la inscripción en el Registro Mercantil. Los requisitos son los siguientes:

1. Copia de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad.

2. Boletas de depósitos de los socios (Aporte en una entidad financiera).

3. Copia de Libreta Electoral de los Socios.

4. En cuanto a los bienes si son muebles: se debe adjuntar un inventario valorizado y legalizado. Y si son bienes Inmuebles se debe adjuntar una Escritura de Transferencia de propiedad.

5. Se realiza el pago por derecho de inscripción: 3%oo del Capital pagado + 10% de este cálculo +0.9% UIT x 1era Inscripción.

* El trámite se realiza en la Oficina Registral:

1. Se adquiere una Solicitud de Título en una de las ventanillas.

2. Luego se llena de acuerdo a las instrucciones del reverso de dicho documento solicitando el registro de inscripción de la sociedad y adjuntando los requisitos anteriormente señalados,

3. A continuación se realiza el pago correspondiente al derecho de presentación de esta solicitud por el importe de S/. 30.00 nuevos soles.

4. Se cancela el derecho de inscripción que es: 3%oo del Capital pagado + 10% de este cálculo +0.9% UIT x 1era Inscripción.

5. Una vez presentada la solicitud, los requisitos y cancelado el derecho de inscripción. Nos informan concurrir al registro Mercantil en un plazo de 5 días hábiles.

6. Transcurridos los 5 días se pasará a recoger la ficha en el cual consta registrado la Sociedad Company "S.R.L."

Ya inscrita la Sociedad en el Registro Mercantil adquiere Personería Jurídica, nombrando a su Representante Legal persona encargada de ejercer los derechos y obligaciones de la sociedad.

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE R.U.C.

El registro único de contribuyentes - RUC es el número que identifica al contribuyente a la Administración Tributaria, consta de 8 dígitos es de uso obligatorio al realizar cualquier trámite ante SUNAT.

¿Quiénes deben tramitarlo?

Todas las personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas de servicio, comercio o industria. El trámite es gratuito.

Pasos a seguir:

Acercarse a las Oficinas de SUNAT; Atención a personas Jurídicas y otros tipos de contribuyentes

Requisitos para la inscripción del RUC:

* Régimen Especial

Copia simple de Minuta de Constitución, Escritura Pública o Constancia de Inscripción en las Registros Públicos.

Contrato de arriendo o subarriendo del local o fotocopia simple de último recibo de luz, agua ó teléfono.

* Régimen General

Copia Simple de Escritura Pública de Constitución inscrita en los Registros Públicos o Constancia de Inscripción en los Registros Públicos.

Exhibir original y presentar fotocopia simple del último recibo de Luz, Agua, Telefonía fija o contrato de alquiler (de manera indistinta dos de ellos);

El Representante legal que realice al trámite debe exhibir el original de su documento de identidad y del que acredita su representante en su caso.

* Formularlos para la inscripción en el RUC

• Llenar el formulario de inscripción 2119 inscripción o comunicación de afectación firmado por el Representante Legal.

• Llenar el formulario 2054 de "Representantes Legales", adjuntando documento que acredite su representación en su caso.

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• Llenar el formulario 2046 de "Establecimientos Anexos" en el caso de tener establecimiento distinto al señalado como domicilio fiscal y adjunta fotocopia simple del último recibo de luz, agua, telefonía fija o contrato de alquiler del establecimiento.

• Otros:

Formulario N° 2'135, para solicitud de Baja de inscripción al RUC, o Bajo de Tributos.

Formulario N° 2305, para declaración de régimen tributario y base imponible de tributos (para el caso de convenios de estabilidad tributaria).

Para el llenado de formularlos se deben utilizar las tablas anexas de codificación - SUNAT.

Entregan los formularlos en la ventanilla de las oficinas de la SUNAT asignados; en el que te entregarán el acuse de Recibo - Formulario N° 2119 - 2054 – 2046. Estos recibos firmados y sellados por la SUNAT servirá como comprobante de haber presentado esta Declaración pero no significa que esta Superintendencia haya dado su conformidad respecto a los datos declarado.

SUNAT verificará la información relativa a su domicilio fiscal consignado en la declaración.

SUNAT emitirá una ficha de RUC o comprobante de Información Registrada datos: N° de RUC, datos generales, del contribuyente, domicilio, actividad que realiza etc.

Posteriormente se procederá a autorizar la impresión de comprobantes de pago según Resolución de Superintendencia N° 007 - 97 / SUNAT , utilizando el formulario N° 806.

* Requisitos para la autorización de impresión de comprobantes de pago

• Exhibir ficha RUC Original o Comprobante de Información Registrada (CIR) donde figure el número de RUC.

• Llenar el formulario 806 de autorización de Impresión (para llenado de este formulario requiere conocer el número de RUC y el nombre de la imprenta autorizada por la SUNAT que imprimirá sus comprobantes).

• Luego el formulario 806 a la ventanilla N° 1 para ser sellado y luego;

• SUNAT otorga un comprobante de Pago: Comprobante de Información Registrada. Correspondiente un formulario N° 0806 - Autorización. Impresión R. General.

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* Exhibir:

• Constancia de inscripción en el RUC o comprobante de información registrada.

• Original o fotocopia simple del documento de identificación del representante legal acreditado en el RUC.

• Documento de identidad original de la persona autorizada a realizar el trámite.

• Testimonio original de la escritura pública inscrita en los registros públicos.

* Obligación de llevar libros contables:

En el Artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, D. Ley N° 774. Se establece la obligatoriedad de llevar libros contables a fin de registrar las diversas operaciones comerciales que realiza un ente empresarial.

Régimen General.- Las personas Jurídicas, se encuentran obligados a llevar Contabilidad Completa. Son nueve libros:

1. Libro de Inventario y Balances.

2. Libro Diario

3. Libro Mayor.

4. Libro Caja.

5. Libro de Compras.

6. Libro de Ventas.

7. Libro de Planilla de Trabajadores.

8. Libro de Actas.

9. Libro copiador de Cartas y Telegramas.

Los cuales pueden adquirirse en cualquier librería, y deben ser legalizados ante un Notario Público Colegiado Excepto el Libro de Planilla de Trabajadores que requiere ser autorizado por el Ministerio de Trabajo.

* Legalización De Libros Contables

Los Libros Contables deberán ser legalizados en cualquier Notaria Pública. La legalización es una constancia del Notario puesta en la primera hoja donde le asigna un número. El acta de legalización contiene lo siguiente:

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• Fecha y lugar en que se otorga.

• Tipo o objeto del libro.

• Número de folios.

• Nombre del Propietario del negocio o razón social de la entidad a la que pertenece.

• Número de registro que el Notario le asigna

• Si este es llevado en forma simple o doble.

• Sello y firma del notario

• Además todas las hojas deben llevar el sello notarial.

A su vez, el notario lleva un Registro Cronológico de las legalizaciones que realice un segundo libro concluido el libro anterior o presentar una certificación que muestre en forma fehaciente su pérdida.

* Inscripción De Los Empleados

Se realiza en el Ministerio de Trabajo ubicado en la Av. Salaverry Cuadra 13 oficina 313.

Requisitos:

• Ficha de inscripción debidamente llenado.

• N° de Ruc.

• Libro de Planillas

• Licencia de la Municipalidad

Obtenidos los registros se le enviará vía telemático a la SUNAT siempre y cuando los trabajadores no excedan de 4. En caso de que sean mas de 4 trabajadores se presentara los requisitos en las oficinas 313 ventanillas 1, 2, 3, 4 y 5.

* Inscripción Al Essalud

Ante la oficina Zonal los empleadores deberán inscribirse al ESSALUD, dentro de los 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de ingreso del primer trabajador.

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* Manera de obtener el Registro Penal

Adjunta:

• Libro de Plantillas sellado por el MITINCI

• Copia de RUC de la empresa.

• Solicitud de inscripción al IPSS debidamente llenado y firmado por la Representante Legal de la Empresa.

• Copia de la Escritura Pública de Constitución.

• Asimismo, el empleador deberá inscribir a sus trabajadores (con sus documentos de identidad de la persona y solicitud de inscripción de Aseguradores.

* Requisitos para autorización municipal de funcionamiento para establecimiento

• Formularios de zonificación adquirido en el Jr. Conde de N° 147 que tiene valor de SI 7.00

• Derecho de Zonificación e inspección ocular en valor de s/ 140.

• Allí nos solicitarán original o copia del contrato del alquiler o título de propiedad. Original o copia del RUC no indispensable.

• Certificado de categorización si el predio es restaurant y/o hotel

• Un pago de certificado de licencia SI. 250.00

• Pago de Formato de solicitud, declaración jurada SI 10.00

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DETERMINACION DEL REGIMEN TRIBUTARIO:

NegociosComprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:i. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país).ii. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.iii. Régimen General del Impuesto a la Renta.

Rentas gravadas de tercera categoría

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

Algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto son:

a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.

b) También se consideran gravadas con este  impuesto, entre otras, las generadas por:- Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.

- Los Rematadores y Martilleros

- Los Notarios

- El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

Pagos a cuentaA partir del periodo tributario Agosto 2012 se abonará por concepto de pago a cuenta de tercera categoría el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas de acuerdo a lo siguiente: 

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- La cuota mensual obtenida al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente que resulta de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.

Para el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente resultante de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.Sólo en caso de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, se abonará como pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen al aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. 

-La cuota mensual obtenida de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

Para el caso de los contribuyentes del Régimen de Amazonía (Ley Nº 27037) el cálculo se efectuará aplicando a los ingresos obtenidos en el mes el 0.3% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 5%) ó 0.5% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 10%).Los contribuyentes acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley Nº 27360) y/o a la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura (Ley Nº 27460), efectuarán el cálculo considerando el 0.8% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

OBTENCIÓN DE CLAVE SOL

Para obtener el usuario y la clave SOL deberá seguir los siguientes pasos:

1. Obtener la "Solicitud de Acceso" al sistema SUNAT Operaciones en Línea - SOL de manera pre impresa en dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.

2. Consignar los datos en la solicitud.3. Presentar la solicitud debidamente firmada por el contribuyente o su

representante legal acreditado en el RUC, en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

4. Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presente una copia del mismo.

5. Finalmente recibir un sobre sellado que contiene un código de usuario y la clave SOL de manera inmediata.

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SI EL TRÁMITE LO REALIZA UN TERCERO

El tercero deberá presentar la Solicitud de Acceso con los Rubros I y II de dicha solicitud, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. La firma consignada en el Rubro II "Trámite Realizado por un Tercero" deberá encontrarse legalizada notarialmente.

Adicionalmente, el tercero deberá haber firmado el Rubro II de la solicitud y exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo.

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PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRAR EL LOGOTIPO DE MANGA TOSHOKAN SRL

1. Dirigirse a las instalaciones de Indecopi en la ciudad.

2. Después de una respectiva entrevista, requerimos una “Solicitud de búsqueda de antecedentes”. Este es una petición opcional que el interesado hace a Indecopi, si es que así lo requiere. Esta solicitud es gratuita y se llena los datos requeridos para ver si nuestra marca es única.

Existen tres tipos de búsqueda, para nuestro caso usaremos la búsqueda “Marca mixta” ya que concierne la búsqueda del nombre (búsqueda denominativa) y figura (búsqueda figurativa). La búsqueda “Marca mixta” tiene un precio el cual es de s/ 35.46 y el tiempo de espera por una respuesta es de 7 días hábiles.

Es importante resaltar la búsqueda del NIZA (CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS). Nuestro negocio gira en torno a la venta de mangas (historietas en japonés) y ese tipo de servicio está en la Clase 16 (Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.)

3. Luego de los resultados, procedemos a inscribir nuestra “Marca mixta” con un segundo formato de “Dirección de signos distintivos” debidamente llenado con el nombre de la marca y su figura. Esto tendrá un costo de s/ 534.99. Adicionalmente se tendrá que colocar una copia de DNI del interesado y el baucher de pago.

4. El proceso de clasificación durara en promedio de 7 a 8 meses, mientras tanto se puede hacer uso de la marca.