Sociedad de Responsabilidad Limitada - Copia

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    Sociedad limitada 

    Sociedad mercantil con personalidad jurídica cuyo capital está dividido en participaciones

    iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni

    denominarse acciones y en la que los socios no responden personalmente por las deudas sociales.

    Documentos de Constitución

    1. Documentos requeridos:

    • Certificado de existencia y representación legal de la sociedad inversionista, expedido por 

    el funcionario competente del domicilio de la sociedad. En caso de tratarse de una

     persona natural, deberá acerse llegar una copia del pasaporte.

    • !oder autori"ando a un abogado o persona natural para actuar en nombre del

    inversionista.

    • #efinir los estatutos de la sociedad que va a ser constituida.

    • !rotocoli"ar el contrato en escritura p$blica%

    2. Estatutos de la Sociedad:

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    •  &ombre y domicilio de los accionistas o socios.

    • Clase de sociedad que se constituye y su nombre.

    • #omicilio de la sociedad y de las sucursales si ubiere.

    • 'bjeto social.

    • Capital de la sociedad y valor nominal de las acciones(cuotas.

    •  &ombre del representante legal de la sociedad y su suplente, incluyendo sus atribuciones

    y limitaciones. Cuando la sociedad tenga por objeto explotar, dirigir o administrar un

    servicio p$blico o una actividad declarada por el Estado como de inter)s para la

    seguridad nacional, el representante legal deberá ser ciudadano colombiano.

    •  &ombre de los miembros de la junta directiva *al menos tres+ y sus suplentes, incluyendo

    sus obligaciones.

    • &ombre del revisor fiscal y un suplente. a ley autori"a que se nombre a una firma

    auditora la cual deberá designar a la persona que ejercerá el cargo de revisor fiscal y su

    suplente.

    • -)rmino de duración de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.

    • a )poca y forma de convocar y constituir la asamblea o junta de socios en sesiones

    ordinarias o extraordinarias, así como la manera de deliberar y decidir sobre los asuntos

    de su competencia.

    • as fecas en que se deben preparar los estados financieros.• a forma en que se deben distribuir los beneficios sociales con indicación de las reservas

    que deben acerse.

    • a forma de acer la liquidación de la sociedad, una ve" disuelta.

    • a forma en que los asociados y los administradores sociales, resolverán sus eventuales

    diferencias.

    • a firma de la escritura p$blica de constitución genera el pago de derecos notariales que

    oscilan entre ,/0 y 10 del valor del capital aportado. !ara mayor información sobre la

    escritura p$blica por favor visitar la página 2eb de e3regulations.org.

    3. Obtención del NIT o RT !ara los accionistas e"tran#eros:

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    • Certificado de existencia y representación legal de la sociedad inversionista, expedido por 

    el funcionario competente del domicilio de la sociedad. En caso de tratarse de una

     persona natural, deberá acerse llegar una copia del pasaporte.

    • !oder autori"ando a un abogado o persona natural para actuar en nombre del

    inversionista.

    • 4na ve" que los estatutos de la empresa de constitución se formali"aron mediante

    escritura p$blica, es necesario registrar la empresa ante la #irección de 5mpuestos y

    6duanas &acionales *#56&+. El documento resultante de este registro se conoce como

    un 7pre384-7. Este documento se solicita a trav)s de 5nternet, mediante el siguiente

     procedimiento%

    • 5nicie la sesión en la página 2eb de la #56& *222.dian.gov.co+.

    • 5r a la petición de enlace 84-% 7Solicitud de 84-7.

    • 5r a la inscripción de 84-3nuevos comerciantes enlace *7inscripción 84- 3 &uevos

    comerciantes7+ para las empresas que todavía no tienen un &5- y que requieren un

    registro de empresas.

    • Complete la información requerida por el formulario.• 5mprima dos formas% 4na ve" impresas las dos formas, deben firmarse por el

    representante legal de la empresa. El representante legal debe presentarse personalmente

    a comparecer ante un &otario !$blico.

    • El original de este documento 9!re384-:, firmado personalmente ante un &otario

    !$blico por el representante legal de la empresa o apoderado, deberá adjuntarse a la

    documentación que debe presentarse para el registro de la empresa en la Cámara de

    Comercio de la ciudad donde la empresa se estable"ca. !ara mayor información sobre el

    7!re384-7 favor visite la página de e3regulations.org.

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    $. Obtener las cartas de ace!tación de los car%os de la sociedad o sucursal:

    • #eberán obtenerse cartas de aceptación al cargo de las personas nombradas en los

    estatutos de la compa;ía, como es el caso del representante legal y su suplente, los

    miembros principales y suplentes de la junta directiva y el revisor fiscal y su suplente,

    cuando aya lugar a cada nombramiento. #icas cartas deben incluir el nombre completo

    de la persona que acepta el cargo, el cargo, el tipo documento y n$mero de identificación

    de la persona y su firma.

    &. Inscri!ción en la C'mara de Comercio

    • a escritura p$blica de constitución, las cartas de aceptación, el &5- de los inversionistas

    extranjeros, y el formulario adicional para fines tributarios *84- y &5- si es el caso+

    diligenciado indicando los impuestos a los que la compa;ía estará sujeta, deberán

    inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio de la compa;ía. !ara ello debe

    diligenciarse el formulario de matrícula mercantil. #ica entidad expedirá un certificado

    de existencia y representación legal de la compa;ía.

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    • a inscripción en la Cámara de Comercio está sujeta al pago del impuesto de registro

    equivalente al 1,/ y 4S# ??@ dependiendo del capital.

    • #ica inscripción debe renovarse anualmente ante la misma entidad, lo cual tiene un

    valor de entre 4S# >1,/ y 4S# ??@ dependiendo del capital.

    • A-asa de 8eferencia% 4S# > B C'! .

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    • !ara información sobre las entidades financieras en Colombia puede visitar la página de

    la Superintendencia Dinanciera.

    -. Re%istrar la inersión e"tran#era en el /anco de la Re!0blica.

    4na ve" efectuada la inversión, es decir una ve" se cubra el capital asignado a la

    compa;ía, y posteriormente en cada aumento del mismo, deberá efectuarse el registro de

    la inversión extranjera ante el anco de la 8ep$blica. El procedimiento de registro de la

    inversión varía dependiendo del tipo de sociedad. !ara información detallada sobre este

     procedimiento consultar el procedimiento de cómo registrar la inversión.

    N0mero de Socios

    Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios y el n$mero máximo es de /.

    ,ctiidad Económica

    >. El objeto de la sociedad determina la actividad a la que esta se va a dedicar y puede estar 

    compuesto por una o varias actividades

    . Está la posibilidad de que la sociedad desarrolle diversas actividades, puede incluir todas

    ellas en su objeto social, aunque inicialmente no las desarrolle o incluso si no las llega a

    desarrollar todas. -ambi)n es posible ampliar modificar o sustituir el objeto de esta una

    ve" constituida.

    1. Fay que tener presente que algunas actividades están reservadas para las sociedades

    anónimas como por ejemplo sociedades bancarias y fondos de pensiones entre otras.

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    G. -ambi)n ay que tener en cuenta que ciertas actividades requieren el cumplimiento de

    requisitos especiales, tales como agencias de viajes, empresas de seguros o asesoramiento

    financiero.

    /. !or $ltimo si la actividad a la que se va a dedicar la sociedad es propia de una actividad

     profesional, se requiere constituir una sociedad limitada profesional, sujeta a requisitos

    especiales.

    Re!resentación e%al

    En las sociedades de responsabilidad limitada la representación legal puede ser ejercida

     por todos y cada uno de los socios o bien por un gerente. En este $ltimo caso, la persona

    designada para tal efecto act$a en nombre de la persona jurídica respectiva *artículo 1/H y 1=

    del Código de Comercio+.

    ,rt. 3&-. a representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales

    corresponde a todos y a cada uno de los sociosI )stos tendrán además de las atribuciones que

    se;ala el artículo >H=, las siguientes%

    1. 8esolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos

    sociosI2. #ecidir sobre el retiro y exclusión de sociosI

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    3. Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si ubiere lugarI$. 'rdenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representante legal,

    el revisor fiscal o cualquiera otra persona que ubiere incumplido sus obligaciones u

    ocasionado da;os o perjuicios a la sociedad, y&. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. a

     junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un

    gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.

    a Duración

    Salvo disposición contraria de los estatutos, tendrá una duración indefinida.

    r%anos de Control Interno

    os órganos de dirección y control son% 3a junta de socios, 3 a junta directiva y J El

    representante legal.

    Se disolverá y liquidará por las causales indicadas en el artículo >H del Código de

    Comercio, cuando ocurran p)rdidas que redu"can el capital por debajo del /

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    Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos% 6dministrador $nico

    *una persona+, 6dministradores solidarios *cada uno puede actuar por su cuenta y eso

    compromete a todos+, 6dministradores mancomunados *deben actuar conjuntamente, firmando

    siempre, lo que limita y ralenti"ar el poder de representación+ o Consejo de 6dministración *tres

    o más administradores+. En Estatutos se recogerá la duración del cargo *lo normal es acerlo

    indefinido+ y, en caso de existir, la retribución.

    ,rt. 3+2.  En lo no previsto en este -ítulo o en los estatutos, las sociedades de

    responsabilidad limitada se regirán por las disposiciones sobre sociedades anónimas.

    r%ano 5i%ilancia 4 Control E"terno

    Su!erintendencia de Sociedades

    1. Naturale6a 7ur*dica

    a Superintendencia de Sociedades es un organismo t)cnico, adscrito al Kinisterio de

    Comercio, 5ndustria y -urismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio

     propio, mediante el cual el !residente de la 8ep$blica estimula y apoya el desarrollo del sector 

    empresarial y ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles.

    6demás, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades, en desarrollo del artículo

    >>?, inciso 1L de la Constitución !olítica, las funciones jurisdiccionales en materia de procesos

    concursales, mecanismos de recuperación de empresas y asuntos societarios, en los t)rminos

     previstos en la ley.

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    8isión

    9!roteger y contribuir al orden p$blico económico facilitando el desarrollo efectivo de las

    sociedades comerciales del sector real, o atendiendo el manejo oportuno de su insolvencia:.

    5isión

    9En organi"ación, eficiencia y resultados, somos la primera empresa de Colombia que

    Contribuye al desarrollo económico y al orden institucional:.

    , DI,N

    a #56& está organi"ada como una 4nidad 6dministrativa Especial del orden nacional

    de carácter eminentemente t)cnico y especiali"ado, con personería jurídica, autonomía

    administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Kinisterio de Facienda y

    Cr)dito !$blico.

    a #irección de 5mpuestos y 6duanas &acionales son responsables de administrar con

    calidad el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, mediante el

    servicio, la fiscali"ación y el controlI facilitar las operaciones de comercio exterior y proveer 

    información confiable y oportuna, con el fin de garanti"ar la sostenibilidad fiscal del Estado

    colombiano.

    Disolución de Sociedades imitadas.

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    6 continuación relacionamos los 4 los requisitos legales para la disolución de las

    sociedades de responsabilidad limitada.

    • 9or qu; causas se disuele una sociedad de res!onsabilidad limitada<

    as sociedades limitadas se disuelven, previo acuerdo de la Munta Neneral, por las

    causas que se expresan en el artículo 1?1 de la ey de Sociedades de Capital de de

     julio de

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    -ambi)n quedará disuelta de pleno dereco por transcurso del pla"o de duración fijado en

    los estatutos sociales o si transcurrido un a;o desde el acuerdo de reducción del capital social por 

    debajo del mínimo legal por cumplimiento de una ey no se inscribe en el 8egistro Kercantil su

    transformación o disolución o se aumenta el capital asta el mínimo legal.

    a declaración del concurso de acreedores no producirá por sí misma la disolución de la

    sociedad. Sin embargo, si se abre la fase de liquidación del concurso, la sociedad quedará

    disuelta de pleno dereco.

    a disolución de la sociedad determina la apertura del proceso de liquidación de la

    misma, durante el cual conserva su personalidad jurídica y deberá a;adir la frase 9en

    liquidación: a su denominación social.

    9Cu'l es el !rocedimiento !ara la disolución<

    En los casos a que i"o referencia anteriormente, ace falta que la Munta Neneral de la

    sociedad tome el acuerdo de disolución, acuerdo que en el caso de las sociedades limitadas

    deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los votos emitidos, que a su ve" representen

    una tercera parte del total de los votos correspondientes a las participaciones sociales en las que

    se divide el capital de la sociedad.

    Cuando concurre una causa para la disolución de la sociedad, los 6dministradores están

    obligados a convocar la Munta Neneral en el pla"o de dos meses para adoptar el acuerdo de

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    disolución, pudiendo cualquier socio solicitar de los 6dministradores dica convocatoria si a su

     juicio concurre causa para la disolución.

    Si la Munta no se convoca, no se celebra o no adopta el acuerdo de disolución, cualquier 

    interesado puede solicitar la disolución del Mue" de lo Kercantil del domicilio social. 5gualmente,

    los 6dministradores de la sociedad están obligados a solicitar del Mue" la disolución de la

    sociedad cuando concurriendo una causa de disolución el acuerdo de la Munta Neneral sea

    contrario a la disolución o no pueda ser logrado. El pla"o con que cuentan los 6dministradores es

    el de dos meses contados desde la feca prevista para la celebración de la Munta *si no ubiera

     podido celebrarse+ o desde la feca de la Munta *si el acuerdo fuera contrario a la disolución o no

    se ubiese logrado+.

    • 9Tienen al%una res!onsabilidad los ,dministradores si incum!len su obli%ación<

    Si los 6dministradores no convocan la Munta Neneral o no solicitan la disolución judicial

    en los casos en que como se a visto están obligados a ello, la ley establece como penali"ación el

    eco de que responderán solidariamente de las deudas de la sociedad. Ello implica que los

    acreedores de la sociedad podrán reclamar íntegramente el cobro de sus cr)ditos con cargo al

     patrimonio personal de cualquiera de los 6dministradores de la misma.

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    • 9uede de#arse sin e=ecto la disolución una e6 acordada<

    a Munta Neneral de la sociedad puede acordar la reactivación de la sociedad o vuelta de

    la misma a la vida activa, siempre que aya desaparecido la causa de disolución, que el

     patrimonio de la sociedad no sea inferior a la cifra de capital social y que no aya comen"ado el

     pago de la cuota de liquidación a los socios. &o cabe la reactivación de la sociedad en los casos

    de disolución de pleno dereco *por ejemplo, cuando se disuelve por transcurso del tiempo

    establecido para su duración+.

    Este acuerdo a de adoptarse con los mismos requisitos y mayorías que se establecen para la

    modificación de estatutos sociales.

    El acuerdo de reactivación a de acerse constar en escritura p$blica que deberá ser inscrita en el

    8egistro Kercantil.

    • 9Debe inscribirse la disolución en el Re%istro 8ercantil<

    a disolución de la sociedad debe acerse constar en escritura p$blica que se presentará

     para su inscripción en el 8egistro Kercantil, salvo que se trate de disolución por transcurso del

    tiempo fijado para su duración. Si se trata de un supuesto de disolución judicial, deberá

     presentarse en el 8egistro el testimonio judicial de la sentencia.

    En ciertos supuestos, el 8egistrador Kercantil debe acer constar de oficio la disolución de la

    sociedad mediante una nota marginal, que se extenderá cuando se vaya a practicar un asiento en

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    la oja de la sociedad, cuando se vaya a expedir una certificación o cuando lo solicite cualquier 

    interesado. os casos en los que el 8egistrador Kercantil debe proceder de oficio son los

    siguientes%

    >. Cuando ubiera transcurrido el pla"o de duración de la sociedad.

    . Cuando aya transcurrido un a;o desde el acuerdo de reducción del capital social por 

    debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una norma legal, sin

    que se ubiera inscrito la transformación, la disolución o el aumento del capital de la

    sociedad.

    En estos casos en los que el 8egistrador Kercantil act$a de oficio, deberá acer constar al

    margen de la inscripción del nombramiento de los 6dministradores el cese de los mismos. !or 

    otra parte, si por disposición de la ey o de los estatutos de la sociedad los 6dministradores

    quedasen convertidos en iquidadores, el 8egistrador deberá acerlo constar así tambi)n por 

    nota marginal.

    iquidación

    Esta se da a partir de la disolución de la sociedad y culminará con la extinción de la

    sociedad y el reparto del aber social entre los asociados.

    • 9>ui;nes son los liquidadores

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    Con la disolución de la sociedad y la apertura del proceso de liquidación, cesan las

    facultades de representación de los 6dministradores de la sociedad. -ales facultades son

    asumidas por los liquidadores, que son aquellas personas encargadas de efectuar la liquidación

    de la sociedad *cobro de deudas, pago de acreedores, continuar asta su total terminación los

    negocios y contratos sociales, formar el balance final de liquidación, acer la propuesta de

    división del aber social entre los socios, etc.+.

    Salvo que los estatutos de la sociedad estable"can otra cosa o que se nombre liquidadores a otras

     personas en el acuerdo de disolución, ejercerán como liquidadores las mismas personas que asta

    esa feca tenían el carácter de 6dministradores de la sociedad.

    En el caso de que la fase de liquidación se ubiese abierto dentro de un concurso de

    acreedores, no procederá el nombramiento de liquidadores, y se estará a lo que establece la ey

    Concursal.

    En caso de fallecimiento o cese del liquidador $nico, de todos los liquidadores solidarios,

    de uno de los mancomunados o de la mayoría de los que act$en colegiadamente, sin que existan

    suplentes que cubran la baja, cualquier socio o persona con inter)s legítimo podrá solicitar del

     Secretario Mudicial o del 8egistrador Kercantil del domicilio social la convocatoria de una Munta

    Neneral al efecto de nombrar liquidadores. -ambi)n podrá convocarla cualquiera de los

    liquidadores restantes. Si en dica Munta no se procede a nombrar liquidadores, cualquier 

    interesado puede solicitar su nombramiento del Secretario Mudicial o del 8egistrador Kercantil

    del domicilio social.

    • 9Cu'l es el !la6o de duración del car%o de liquidador

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    Salvo que los estatutos de la sociedad estable"can otra cosa, los liquidadores ejercerán su

    cargo por tiempo indefinido. !ero si despu)s de transcurridos tres a;os desde la apertura de la

    liquidación no an sometido a la aprobación de la Munta Neneral un balance final de liquidación,

    cualquier socio o persona con inter)s legítimo puede solicitar del Secretario Mudicial o del

    8egistrador Kercantil del domicilio social la separación de los liquidadores. Si el Secretario

    Mudicial o el 8egistrador Kercantil estiman la solicitud de separación, nombrará nuevos

    liquidadores a quienes considere conveniente.

    • 9>ui;n !uede reocar el nombramiento de los liquidadores<

    Si se trata de liquidadores nombrados por el Secretario Mudicial o el 8egistrador 

    Kercantil, $nicamente )ste puede separarlos del cargo a solicitud de cualquier interesado. En

    cualquier otro caso, corresponde a la Munta Neneral de la sociedad la separación de los

    liquidadores nombrados, aunque el tema no figure en el orden del día.

    • 9>u; obli%aciones tienen los liquidadores<

    6 los liquidadores les corresponde%

    >. elar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad.

    . Concluir las operaciones pendientes y reali"ar las que sean necesarias para la liquidación.

    1. Cobrar cr)ditos y pagar deudas.

    G. Enajenar los bienes de la sociedad.

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    /. 8epresentar a la sociedad en juicio y fuera de )l *transacciones y arbitrajes+ cuando así

    convenga al inter)s de la sociedad.

    ?. 5nformar periódicamente a los socios sobre el estado de la liquidación.

    =. Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación.

    • 9>u; deben ?acer los liquidadores<

    En el pla"o de tres meses desde la apertura de la liquidación, deben formar un inventario

    y un balance de la sociedad cerrados en la feca en que se acordó su disolución.

    4na ve" concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores deben someter a la

    aprobación de la Munta Neneral un balance final de liquidación formado por ellos, un informe de

    las operaciones reali"adas y una propuesta de división del aber social entre los socios.

    El acuerdo de la Munta Neneral aprobando el balance, el informe y la propuesta de

    división puede ser impugnado por los socios que no ubieran votado a favor en el pla"o de dos

    meses desde la feca en que se adoptó el acuerdo de aprobación.

    • 9Cómo se re!arte el ?aber de la sociedad

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    El aber líquido de la sociedad resultante de la liquidación se reparte entre los socios en

     proporción al valor de sus respectivas participaciones sociales, salvo que los estatutos de la

    sociedad dispongan otra cosa.

    • 9Cómo se !a%a la cuota de liquidación a cada socio<

    os socios tienen dereco a que su cuota les sea satisfeca en dinero, salvo que por 

    acuerdo unánime de los socios se estable"ca otra cosa.

    Cabe la posibilidad, si los estatutos lo an previsto, que se abone su cuota a determinados

    socios mediante la restitución de los bienes que los mismos aportaron a la sociedad, siempre que

    tales bienes sigan formando parte del patrimonio de la misma. En este caso, si una ve" vendidos

    el resto de los bienes y pagados los acreedores de la sociedad, no quedase remanente para abonar 

    a cada socio su cuota en dinero, el socio o socios que recibirán su cuota en especie deberán

    abonar en dinero al resto la diferencia.

    En todo caso, los liquidadores no podrán pagar su cuota a los socios si antes no an

    satisfeco sus cr)ditos a los acreedores o an consignado el importe de los mismos en una

    Entidad de Cr)dito del municipio en que se encuentre el domicilio social.

    • 9Es necesario otor%ar escritura !0blica e inscribirla en el Re%istro 8ercantil

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    4na ve" finali"adas las operaciones liquidatorias, los liquidadores deben otorgar ante

     &otario una escritura p$blica de extinción de la sociedad. #ica escritura incorporará el alance

    Dinal de iquidación y un listado de los socios con sus datos de identidad y el valor de la cuota

    de cada uno de ellos.

    En la escritura de extinción, los liquidadores deben acer constar lo siguiente%

    >. Oue a transcurrido el pla"o para impugnar el acuerdo aprobatorio del alance Dinal, el

    informe y el proyecto de división del aber social, sin que nadie lo aya impugnado, o

     bien que la sentencia recaída en el caso de impugnación es firme.

    . Oue se a pagado a los acreedores de la sociedad o que se a consignado el importe de

    sus cr)ditos.

    1. Oue los socios an recibido el importe de su cuota o que tal importe a sido consignado a

    su disposición.

    a escritura de extinción de la sociedad deberá presentarse en el 8egistro Kercantil para cancelar 

    en )l los asientos registrales relativos a la sociedad.

     

    9>u; ocurre con la documentación contable de la sociedad una e6 liquidada 4

    e"tin%uida<

    os libros de comercio, la correspondencia, la documentación y los justificantes relativos

    al tráfico mercantil de la sociedad deben depositarse en el 8egistro Kercantil al presentar en )l la

    escritura de extinción. Esto no obstante, seg$n el artículo G=3/L del 8eglamento del 8egistro

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    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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    Kercantil, no será necesario depositar esa documentación si en la escritura de liquidación los

    liquidadores asumen el deber de conservarla durante el pla"o de seis a;os contados desde la

    feca del asiento de cancelación de la sociedad, o manifiestan que la sociedad carece de dica

    documentación.

    • 9>u; ocurre si una e6 liquidada 4 e"tin%uida la sociedad a!arecen nueos bienes<

    En tal caso, los liquidadores deberán otorgar ante &otario una escritura p$blica mediante

    la cual se adjudique a los socios la cuota adicional que les corresponda como consecuencia de la

    aparición de esos nuevos bienes. Si transcurrieran seis meses desde que los liquidadores fueren

    requeridos para el pago de la cuota adicional sin que ubiesen procedido al pago de la misma, así

    como tambi)n en el caso de que no existan liquidadores para cumplir tal función, cualquier 

    interesado podrá solicitar del Mue" de lo Kercantil del domicilio social el nombramiento de la

     persona que sustituya a los liquidadores en el cumplimiento de esa misión.

    • 9>u; im!uestos ?a4 que !a%ar como consecuencia de la liquidación de una sociedad

    limitada<

    a liquidación de una sociedad limitada está sujeta al pago del 5mpuesto de

    -ransmisiones !atrimoniales y 6ctos Murídicos #ocumentados, por el concepto de 'peraciones

    Societarias, al tipo del uno por ciento *>0+.

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    En consecuencia, cada uno de los socios deberá pagar por este impuesto como

    consecuencia de la liquidación de la sociedad el uno por ciento del valor de su respectiva

    adjudicación.

    !or otra parte, si el pago de la cuota correspondiente a todos o parte de los socios se ace

    mediante adjudicaciones no dinerarias, tales adjudicaciones estarán sujetas como entregas de

     bienes al pago del 5..6. seg$n el tipo que corresponda de acuerdo con la naturale"a de los

     bienes entregados.

    @eb%ra=*a

    -omado de%

    • ttp%((alcaldiademonteria.tripod.com(codigos(comercio(codcomG.tm

    • ttp%((222.monografias.com(trabajosG>(transformacion3sociedad(transformacion3

    sociedad.stml

    • ttp%((infoautonomos.eleconomista.es(tipos3de3sociedades(sociedad3limitada3

    caracteristicas3ventajas(

    http://alcaldiademonteria.tripod.com/codigos/comercio/codcom4.htmhttp://www.monografias.com/trabajos41/transformacion-sociedad/transformacion-sociedad2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos41/transformacion-sociedad/transformacion-sociedad2.shtmlhttp://infoautonomos.eleconomista.es/tipos-de-sociedades/sociedad-limitada-caracteristicas-ventajas/http://infoautonomos.eleconomista.es/tipos-de-sociedades/sociedad-limitada-caracteristicas-ventajas/http://www.monografias.com/trabajos41/transformacion-sociedad/transformacion-sociedad2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos41/transformacion-sociedad/transformacion-sociedad2.shtmlhttp://infoautonomos.eleconomista.es/tipos-de-sociedades/sociedad-limitada-caracteristicas-ventajas/http://infoautonomos.eleconomista.es/tipos-de-sociedades/sociedad-limitada-caracteristicas-ventajas/http://alcaldiademonteria.tripod.com/codigos/comercio/codcom4.htm

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