Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Universidad Nacional Autónoma de Honduras Facultad de Ciencias Jurídicas Departamento de Coordinación de la Carrera Módulo de Derecho Notarial y Derecho Registral Abg. Yolanda Gutiérrez “Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada” Alejandro José Pineda Rodríguez 2011 101 2526 Denis Ariel Díaz Cerrato 2011 100 3036 Daniel Escobar Garín 2010 100 3932 Freddy Junior Torres 2011 101 3681 Larsen Alexander Lanza Rodríguez 2011 100 0035 Héctor Alonzo Avilez Salgado 2010 101 2259 José Raúl Díaz Martínez 2010 200 0356 Francisco Luis Acosta 2007 000 1864

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Resume toda la normativa relativa a la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada dentro del derecho hondureno.

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Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Facultad de Ciencias Jurídicas

Departamento de Coordinación de la Carrera

Módulo de Derecho Notarial y Derecho Registral

Abg. Yolanda Gutiérrez

“Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada”

Alejandro José Pineda Rodríguez 2011 101 2526

Denis Ariel Díaz Cerrato 2011 100 3036

Daniel Escobar Garín 2010 100 3932

Freddy Junior Torres 2011 101 3681

Larsen Alexander Lanza Rodríguez 2011 100 0035

Héctor Alonzo Avilez Salgado 2010 101 2259

José Raúl Díaz Martínez 2010 200 0356

Francisco Luis Acosta 2007 000 1864

Ciudad Universitaria, Tegucigalpa M.D.C 3 de noviembre 2015

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ContentsI. Introducción........................................................................................................................................1

II. Sociedad de Responsabilidad Limitada..............................................................................................2

a) Aparición de la S. de R.L..................................................................................................................2

b) Concepto y Caracteres....................................................................................................................2

i. Individualización de la sociedad.................................................................................................3

ii. Responsabilidad Limitada...........................................................................................................3

iii. Número de socios....................................................................................................................3

iv. Capital Fundacional.....................................................................................................................3

v. No puede Constituirse por Suscripción Pública..........................................................................4

vi. Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos valores....................................4

vii. No se puede ser titular más que de una Parte Social.............................................................5

c) Ventajas y desventajas de la S. de R.L............................................................................................5

III. Reformas al régimen constitutivo de sociedades...........................................................................6

A. Requisitos........................................................................................................................................7

a) Contrato societario (Escritura pública/ formulario único)...........................................................7

b) Otros requisitos.........................................................................................................................11

IV. Tramite de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada............................................12

1. Obtener la escritura pública o llenar formulario único................................................................12

2. Presentarse al Registro Mercantil para inscribir el contrato societario.......................................12

3. Registro Tributario Nacional.........................................................................................................12

4. Permiso de operaciones................................................................................................................13

V. Conclusiones.....................................................................................................................................15

VI. Bibliografía....................................................................................................................................15

VII. Anexos...........................................................................................................................................15

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I. Introducción

En Honduras las actividades mercantiles se desarrollan y se llevan a cabo en su vasta mayoría por medio de comerciantes sociales, observándose un gran declive en la cantidad de comerciantes individuales. Dentro de los comerciantes sociales que regula nuestra normativa mercantil en la vida comercial han sido dos clases de sociedades las que han mantenido mayor prevalencia: la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima, dejando en casi un desuso completo las demás sociedades personalistas.

Ante la incesante actividad mercantil que se desarrollan a lo ancho y largo de todas las sociedades modernas, se ha vuelto importante poner atención a todos los factores que pueden contribuir a la consecución del éxito de toda empresa, dentro de lo cual su configuración societaria es de mucha relevancia, puesto que será la estructura jurídica con la que nacerá la persona que traficará en el comercio.

Este estudio pretende abarcar las nociones más relevantes dela Sociedad de Responsabilidad Limitada y hacer un análisis que permita identificar qué características se deben tomar en consideración para optar a una u otra sociedad mercantil y habiendo tomado la decisión saber los pasos a seguir para la constitución de la sociedad mercantil.

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II. Sociedad de Responsabilidad Limitada

a) Aparición de la S. de R.L.

Se considera una sociedad relativamente nueva1, articulada como una sociedad esencialmente personalista; pero en la que definitivamente no tiene aplicación el principio de la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios por las obligaciones sociales. Expresa nuestro legislador en una de las partes de la exposición de motivos, refiriéndose obviamente a la Sociedad de Responsabilidad limitada: “Desconocida en el Derecho Hondureño, su introducción en el sistema legal del país pareció necesaria al Poder Ejecutivo, como forma social intermedia entre la anónima y la colectiva destinada a alcanzar una importancia decisiva en la organización económica del país”.

Agrega en otra de sus partes: “Nació como resultado de la experiencia de la Private Company inglesa2 y del esfuerzo reflexivo de los comerciantes y juristas alemanes, que a finales del siglo XIX crearon la sociedad de responsabilidad limitada”.

Doctrinariamente se señala que la S. de R. L. debe su origen y desarrollo a la concurrencia de dos circunstancias: a) La conveniencia de eliminar el riesgo que comporta la responsabilidad ilimitada por razón de las obligaciones asumidas al explotar una empresa; y b) La aspiración de alcanzar ese propósito sin someterse al esquema de la sociedad anónima, concebida para la gran empresa, dada la facilidad para la captación de grandes masas de capital.

b) Concepto y Caracteres

Expresa el artículo 66 del Código de Comercio: “Sociedad de responsabilidad limitada es la que existe bajo una razón social o bajo una denominación y cuyos socios sólo están obligados al pago de las aportaciones, sin que las partes sociales, que nunca estarán representadas por títulos valores, puedan cederse sino en los casos y con los requisitos que establece el presente Código”.

El concepto incorpora las bases fundamentales en que descansa la sociedad de responsabilidad limitada, de los cuales se puede obtener como caracteres los siguientes:

1 En Alemania, nace la Ley de 20 de abril de 1892, y ya nombra a la sociedad comosociedad de Responsabilidad limitada.En México, en el Código de Comercio de 1884, ya se regula a la sociedad deResponsabilidad Limitada (aunque conserva la forma de sociedad anónima).En Francia en 1863, llama sociedad de Responsabilidad Limitada a una sociedadanónima, chica, para pequeños comerciantes.2 La private company, era una sociedad anónima caracterizada por tener un número máximo de cincuenta socios, no era necesario de que sus estatutos fuesen aprobados por la autoridad pública, por la prohibición de ofrecer al público sus acciones u otros títulos cualesquiera y porque no eran cesibles las partes sociales que acreditabanpertenecer a la misma.. For the purposis of this Act the expression “private company” means a company which by its articles: a) Restrits the right to transfer shares; and b) Limits the number of its members to fifty; and c)Prohibits any invitation to the public to subscribe for any shares or debentures of the company.

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i. Individualización de la sociedad

Razón social : Al igual que ocurre en las sociedades personalistas (colectiva y en comandita), la razón social se formará con el nombre de uno o más socios, a la cual se agregará inmediatamente la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S. de R. L”.

Denominación social : Esta se formara libremente, pero siempre hará referencia a la actividad principal de la sociedad, exigiéndose en este caso que debe ser distinta de cualquier otra sociedad y siempre deberá llevar la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S. de R. L

ii. Responsabilidad Limitada

El artículo 66 de la legislación mercantil clara y taxativamente prescribe que los “socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones”. En efecto, los socios cumplen la obligación asumida al efectuar la aportación prometida y no puede de consiguiente la sociedad exigir una prestación diferente, puesto que no tendría legitimidad alguna.

iii. Número de socios

Con la vigencia del Decreto 284-2013 se abre la posibilidad de constituir sociedades unipersonales, dejando derogada la imposibilidad que existiera una sociedad con un solo socio. Este decreto señala que para poder constituir una sociedad de acuerdo a sus disposiciones debe ser a través del formulario único que expide el Registro Mercantil, sin embargo creemos que igualmente debe ser posible constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada a través de escritura pública, ya que es un medio aún más formalista y seguro.

iv. Capital Fundacional

La sociedad de Responsabilidad Limitada al igual que la Anónima son de capital fundacional, pues no se puede hablar de la existencia de una sociedad, si previamente no se ha constituido un capital afecto a la actividad mercantil; vale decir, debe existir por parte de los socios un desembolso real y efectivo en los límites permitidos por la ley, y ya hemos expresado que tratándose de este tipo societario se admite el pago del cincuenta por ciento del valor de cada parte social, siempre y cuando el importe exhibido de las partes sociales no sea inferior a cinco mil Lempiras. No debe confundirse el capital fundacional con las denominadas aportaciones suplementarias y prestaciones accesorias, pues éstas no forman parte del capital social y sólo son exigibles en la medida en que la escritura de constitución las haya incorporado.

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v. No puede Constituirse por Suscripción Pública

Dado que la S. de R. L. tiene el ingrediente personalista, en virtud del cual no se permite el ingreso indiscriminado de socios, el ordenamiento mercantil norma con toda claridad este extremo, al estipular en el artículo 72: “La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública”.

Si la sociedad de responsabilidad limitada se pudiere constituir mediante ese procedimiento obviamente desnaturalizaría la condición o base personalista de que se nutre, al tiempo que el propio ordenamiento jurídico entraría en enormes contradicciones, puesto que el concepto mismo establece que las partes sociales no pueden estar representadas por títulos valores, por cuanto trata de evitar la comercialización de las mismas.

vi. Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos valores

Como se recordará de conformidad con la doctrina y la legislación los títulos valores son cosas mercantiles y si son cosas mercantiles, están en el comercio de los hombres. Es intención primigenia del legislador que la parte social no se convierta en título valor, porque en tal caso podría transmitirse sin más restricciones que las que eventualmente se establezcan en la escritura de constitución.- En el caso de la S. de R. L. en su parte conducente estipula el artículo 66 del Código de Comercio “... sin que las partes sociales, que nunca estarán representadas por títulos valores, puedan cederse sino en los casos y con los requisitos que establece el presente Código”...

El Código habla claramente de dos aspectos:

i) Que las partes sociales no estarán representadas por títulos valores; y

ii) Que no pueden cederse sino es observando las formalidades establecidas en el mismo Código.

Esto significa que en principio la parte social no es negociable y en el caso que se produzca la cesión es preciso: a) Acuerdo asambleario adoptado por todos los demás o bien por la mayoría si así lo estipula la escritura social; y b) Inscripción en el Registro Público de Comercio. A ello habría que agregar dos más: escritura pública, por cuanto no se inscribirá en el Registro Público sino se observa esa formalidad y además requiere la anotación respectiva en el libro especial de socios que al efecto debe llevar la sociedad.

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vii. No se puede ser titular más que de una Parte Social

Dispone el artículo 73 del Código de Comercio, cada socio no tendrá más de una parte social; sin embargo el siguiente artículo preceptúa que las partes sociales - a diferencia de lo que ocurre con la acción que es indivisible - son divisibles. ¿Cuál es el alcance de las mismas? Hemos dicho y reiterado que la parte social puede ser de valor y categoría desigual y además, que no es título valor.

La idea central es que nadie sea titular más que de una parte social, de tal manera que si se aumenta el capital social, o bien se adquiere la totalidad o fracción de la parte social de otro, lo que se hace es simplemente aumentar el valor de la parte social de la cual era titular, así por ejemplo, KarlaYadira y Andrea Vanessa son socios (as) de una sociedad y en esa virtud cada una es titular de una parte social de un mil Lempiras. Si Andrea Vanessa compra a Karla Yadira su parte social, no por esa razón tendrá dos partes sociales, simple y sencillamente su parte social en adelante valdrá dos mil Lempiras.

Ahora bien, si la sociedad dispone de partes privilegiadas, en este caso el socio si puede ser titular de dos partes sociales: una que tiene la categoría de ordinaria y la otra la de privilegiada.

La divisibilidad estriba en que una parte social se puede fraccionar, así por ejemplo alguien que es titular de una parte social de diez mil lempiras, quiere desprenderse de cinco mil Lempiras, por supuesto observando el formal procedimiento de cesión de partes sociales, puede hacerlo, pero siempre que no pase de veinticinco el número de socios.

c) Ventajas y desventajas de la S. de R.L.

Ventajas: o Limita la responsabilidad de los socios (no administradores) al capital aportadoo Exige menor rigor formal en su organización y menor capital aportado que las S.A.o Se pueden constituir con un sólo socio (S.L. Unipersonal)o Es de las formas jurídicas más elegidas

Desventajas:o No se pueden transmitir las participaciones libremente. Se necesita el consentimiento

de los demás socios

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III. Reformas al régimen constitutivo de sociedades

Hasta hace meses atrás, con la vigencia del Decreto 284-2013 contentivo de la <Ley para la generación de empleo, fomento a la iniciativa empresarial, formalización de negocios y protección a los derechos de los inversionistas> se estableció una nueva modalidad para la constitución de sociedades mercantiles. Anterior a dicha ley la única modalidad existente era la constitución de sociedades a través de escritura pública. Con la salvedad de lo establecido en el Art. 17 del Código de Comercio que expresa “Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hubieren exteriorizado como tales frente a terceros, conste o no en escritura pública, tendrán, no obstante, personalidad jurídica.”

Y en cuanto a lo dispuesto en el artículo 17 del ordenamiento mercantil, por ahora sólo comentamos que el propósito fundamental de tal disposición al reconocer personalidad jurídica a las sociedades que se hubieren exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, es precisamente, la protección de los terceros contratantes; vale decir, su propósito vertebral es garantizar la seguridad jurídica, pues de lo contrario se recurriría a este mecanismo (sociedades de hecho), sabiendo que las actuaciones al margen de la ley quedarían en la impunidad, ante la imposibilidad de que una demanda promovida en su contra, prosperase.

El tratamiento que le da nuestro Código de Comercio a las sociedades de hecho, lo consideramos adecuado, sin que con ello se renuncie al formalismo o severidad de su constitución, por cuanto más bien concluye haciendo responsables solidariamente con la sociedad a los representantes o mandatarios de una sociedad irregular, del cumplimiento de los actos jurídicos frente a terceros.

Pues ahora la referida Ley viene a permitir la constitución de sociedades a través de un formulario único, físico o electrónico (este último aún no ha sido habilitado), en el cual se deben estipular básicamente los mismos requisitos que los que requiere la escritura pública según ha sido establecido en el Art. 14 del Código de Comercio, pero que la misma ley en mención ha venido a reformar en algunos aspectos.

Estas reformas han venido a crear cierto debate en la comunidad académica, ya que su implementación ha supuesto ciertos retos y dificultades, tanto de orden jurídico, como de orden administrativo. Esta legislación se cree que obedece a la aspiración de lograr generación de empleos a través de la iniciativa empresarial y a su vez logrando la formalización de negocios la administración central podrá tener mayor control y captación de los recursos.

Sin embargo MARADIAGA MARADIAGA3 al citar a VIVANTE señalan que el formalismo de la escritura pública ha sido recomendado “en interés de la misma sociedad, porque ello facilita el crédito y la administración haciendo conocer de una vez para siempre, a quien trate con ella, como está organizada la administración, y cuáles son sus garantías; en función de los intereses particulares de los socios, porque así quedaran advertidos de la reducción de su patrimonio: en interés de los acreedores oficiales para que puedan graduar su confianza según el importe del capital social y según el objeto social: en interés del fisco que podría exigir los impuestos no sólo en el acto de la constitución, sino durante el ejercicio”.

3 Maradiaga Maradiga, Jorge Roberto. Manual de Sociedades. Pag. 62

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A. Requisitos

Aclarado lo anterior procederemos a analizar los requisitos que establece la normativa vigente, principalmente en nuestro Código de Comercio y en el Decreto 284-2013.

a) Contrato societario (Escritura pública/ formulario único)

Con la vigencia del Decreto 284-2013, como hemos dicho, se hicieron reformas al Código de Comercio, así también se establecieron estipulaciones en la misma ley, las cuales vienen a reformar sustancialmente el régimen constitutivo de sociedades mercantiles en el país. Analizando las reformas realizadas, se observa a primera mano que el Art. 14 del Código de Comercio ha sufrido distintos cambios, comenzando por el nombre que recibe el instrumento por el cual se constituyen las sociedades mercantiles.

Antes de la reforma se estipulaba expresamente en su primer párrafo que “La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:” Y aun mas concretamente el último párrafo señalaba que “La constitución de la sociedad y sus modificaciones se harán constar en escritura pública, otorgada ante notario.” Ahora con la reforma se modificó la nominación de Escritura Pública por la de Contrato Societario, y a su vez se derogo el último párrafo de dicho artículo, con lo que se elimina el requisito sine qua non de realizar la constitución por medio de escritura pública.

Se desprende de lo anterior y de los demás artículos del Código de Comercio reformados que la intención del legislador es que el Código de Comercio este armónico con el decreto 284-2013, sin embargo una interpretación extensiva de la misma podría incluir no solo escritura pública y formulario único, sino que documento privado en la cual conste la voluntad del socio o socios que deseen constituir una sociedad mercantil.

No obstante, creemos que se deben tener como medios validos la escritura pública y el formulario único extendido por el Registro Mercantil, los cuales procedemos a indicar sus requisitos intrínsecos, los cuales están prescritos en el Art. 14 del Código de Comercio:

i. Lugar y fecha en que se celebre el acto; Como todo instrumento público la escritura de constitución debe llevar al iniciar la misma, la consignación del lugar y fecha en que se celebre el acto, porque es a partir de la cual se inicia el proceso formal de constitución de la sociedad.- Es de señalar que si bien es cierto el Notario tiene jurisdicción en toda la República, debe consignarse siempre el lugar y fecha de su otorgamiento, aunque debe tenerse presente que no necesariamente el lugar de otorgamiento será coincidente con el domicilio de la sociedad.

ii. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas, morales o jurídicas que constituyan la sociedad;Estos son requisitos normales de identificación que el Notario autorizante debe forzosamente exigir, trátese de que los otorgantes sean personas físicas o naturales de una parte, o personas jurídicas de otra.- Es importante la identificación, por cuanto algunas legislaciones son

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sumamente rigurosas en lo que hace a la nacionalidad, por razones políticas o de seguridad nacional,

iii. La clase de sociedad que se constituya; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código de Comercio existen cinco tipos o clases de sociedad: 1) La sociedad colectiva; 2) La sociedad en comandita simple; 3) La sociedad de responsabilidad limitada; 4 La sociedad anónima; y, 5) La sociedad en comandita por acciones.

iv. La finalidad de la sociedad Esta puede ser concebida muy concretamente o bien de un modo muy amplio o general. Algunos tratadistas sostienen y algunas legislaciones lo consagran que la finalidad debe ser claramente determinada o definida, porque ello permite al Estado un verdadero control y sectorización del rubro o actividad económica a la cual se dedican las sociedades.- En nuestro país no existen restricciones de ninguna naturaleza, de tal manera que así como puede ser concebida la finalidad en términos generales, también lo puede ser en términos específicos.

v. Su razón social o su denominación Obviamente la razón o denominación social tiene que ver con la identificación o individualización de la sociedad, en cuanto con la misma se conocerá en el mundo de los negocios.- Siguiendo los principios del derecho de propiedad Industrial, ésta debe ser original o novedosa a efecto de evitar confusiones que al final gravitarían sobre el principio de la seguridad jurídica.

vi. Su duración o la declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado Partiendo de la premisa que la sociedad es hija de un contrato en donde - tal como queda dicho - prima la voluntad de las partes, a los socios o accionistas corresponde decidir si la sociedad ha de constituirse por tiempo determinado o indeterminado.- Aun cuando la generalidad de las sociedades se constituyen por tiempo indeterminado, podría ocurrir que a juicio de los interesados y en función de sus particulares intereses, la sociedad se constituya por tiempo determinado, en cuyo caso bastará que así se consigne.

vii. La expresión del porcentaje de participación de cada socio cuando no se haga estiuplacion de capital mínimo todo lo que aporta en dinero o en otros bienes y el valor atribuido a estos.La aportación es un elemento básico y necesario, en cuanto constituye el objeto de las obligaciones de los socios, traducida justamente en una prestación (aporte).

viii. El domicilio de la sociedad La determinación del domicilio resulta ser sumamente importante, en cuanto fija la competencia de los juzgados y Tribunales de la República. Se trata de un requisito obligatorio y por ello es común, que las escrituras de constitución estipulen un domicilio determinado o específico, pero reservándose la facultad de constituir agencias o sucursales tanto dentro como fuera del territorio nacional, toda vez que las circunstancias operativas así lo exijan.

En síntesis y siguiendo a Rodríguez R., el domicilio tiene eficacia en cuanto a: a) lugar de inscripción en el Registro Público de Comercio; b) publicación y convocatoria de asambleas y para la celebración de éstas (artículo 83 y 177 entre otros); c) establecer la competencia de los Juzgados y tribunales; y, d) a los efectos fiscales.

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ix. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradoresToda sociedad deberá tener un órgano administrativo, el cual puede ser unipersonal o colegiado, según sea la decisión adoptada por los propios interesados; vale decir, es privativo de los socios o accionistas decidir su conformación.Es importante destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Comercio: “La representación de toda sociedad corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes a su finalidad, salvo lo que expresamente establezcan la ley o los estatutos”.Obviamente este artículo es la norma general, de tal manera que en los estatutos podrán señalarse con toda precisión las facultades otorgadas al o a los administradores.

x. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social El nombramiento del o de los administradores es una facultad que queda librada a la decisión de la asamblea general, en cuanto órgano supremo y autoridad máxima de la sociedad en general, siguiendo los procedimientos establecidos para ello, de acuerdo al tipo societario de que se trate

xi. La manera de hacer la distribución de las utilidades o perdidas entre los socios Ya hemos expresado que la causa del contrato societario es precisamente participar en la distribución de utilidades10 y que así como a ningún socio se le puede excluir de su participación en las ganancias, tampoco se le puede excluir de su participación en las pérdidas;

xii. El importe de las reservas Las reservas están íntimamente vinculadas al concepto de capital social, en cuanto al menos a la reserva legal, cuando dispone el artículo 32 de la norma mercantil: “De las utilidades netas de toda sociedad deberá separarse anualmente el cinco por ciento como mínimo, para formar el capital de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social”.

Evidentemente el propósito central, es mantener una previsión para el caso que el capital social sufriere menoscabo por cualquier razón; pero en el entendido que de afectarse, deberá ser reconstituida, tan es así que el segundo párrafo del citado artículo establece: “El capital de reserva deberá ser reconstituido en la misma forma cuando disminuya por cualquier motivo”.

Además de la reserva legal - que tal como su nombre lo indica, dimana de la propia ley - existen las reservas estatutarias y las voluntarias.- Lógicamente éstas dos entran en el terreno de la discrecionalidad de los socios o accionistas.- Ambas son producto de una acuerdo asambleario, si bien las primeras deberán constar en los propios estatutos y así como fueron creadas, igualmente pueden ser suprimidas.

xiii. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente La sociedad puede constituirse por tiempo determinado o bien indeterminado.- El Código de Comercio consagra en el artículo 32211 las causales de disolución de una sociedad y luego una serie de disposiciones que podrían conducir a la disolución de la sociedad en forma anticipada, tal lo dispuesto en el artículo 324: “La exclusión o retiro de un socio no es causa de disolución, salvo que ello se hubiere pactado de un modo expreso”.

xiv. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad, y

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Establece el artículo 331 del Código de Comercio: “La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán administradores y representantes legales de la sociedad, y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su cargo”.En suma, podemos decir, que el Código de Comercio establece normas precisas, o lo que es lo mismo, contiene las bases fundamentales para proceder a la liquidación del haber social de una sociedad, de tal manera que para agotar su contenido nos remitimos al estudio de los artículos 330 y siguientes.

xv. El modo de proceder a la elección de los liquidadores cuando no hayan sido designados anticipadamente.Expresa el artículo 332 en su primera parte: “A falta de disposición de la escritura constitutiva, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios y en el mismo acto en que se acuerda o reconozca la disolución”...

No es común ni frecuente que los liquidadores sean designados anticipadamente, sobre todo si se trata de sociedades constituidas por tiempo indefinido, caso en el cual priva la idea de continuidad de la actividad empresarial; vale decir, campea el concepto de la empresa en marcha.- Ello sería común en una sociedad constituida por tiempo determinado; pero en todo caso, el Código de Comercio incorpora una amplia regulación sobre el particular.

Para el caso de sociedades mercantiles constituidas por medio de formulario único según lo establece el Decreto 284-2013, el reglamento de dicha ley establece los mismos requisitos anteriores más los siguientes:

Nombre comercial si lo tuviere El monto del capital social o en su defecto la manifestación de no suscribirse el mismo al

momento de constituirse la sociedad. Valor de las acciones Cuando la sociedad mercantil sea de capital variable, el valor máximo de éste

El Art. 303 del Codigo de Comercio prescribe que en las S de R.L. se indicará un capital minimo que no podrá ser inferior al que se fija en los Arts. 70, es decir, Lps. 5,000.00.

La designación de los permisos y registros solicitados (inscripción en el registro mercantil, RTN, Inscripción a la Cámara de Comercio, notificación de inicio de operaciones y permiso de operación municipal

Cláusula arbitral o de resolución de conflictos de conformidad a lo dispuesto en la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones

Designación de Apoderado Legal, si este fuese el caso Correo electrónico del solicitante Firmas, sean autógrafas o electrónicas

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Cuando se quiera nombrar, designación de Agente autorizado4 y las facultades conferidas a éstos.

b) Otros requisitos

El capital exhibido y, cuando proceda, el Capital Autorizada y el suscrito El capital social - hemos dicho - está representado por la suma del valor nominal de las aportaciones prometidas por los socios.- En este caso se utilizan tres conceptos: a) El capital exhibido, que es el importe efectivamente pagado por los obligados; b) El capital autorizado, concebido como aquélla cuantía o monto que los socios o accionistas esperan alcanzar, aunque no haya sido ni suscrito ni mucho menos pagado. Por eso es que se habla de un capital mínimo y un máximo; el primero sería el mínimo legal o convencional (que no puede ser inferior al legal) y el máximo, que sería el autorizado; y, c) El capital suscrito, entendido como aquélla suma que los participantes se obligaron efectivamente a aportar y la cual podría haber sido totalmente pagada o bien cubierta sólo en un porcentaje, extremo éste previsto por el propio ordenamiento mercantil.

El Art. 71 del Código de Comercio indica que al constituirse la sociedad, el capital deberá estar íntegramente suscrito. Podrá exhibirse como mínimo el cincuenta por ciento 50% del valor de cada parte social, pero en todo caso la suma de las aportaciones hechas no será inferior a Lps. 5,000.00.

El Número y valor nominal de las partes sociales en que se Divide el Capital Social El Art. 73 del Código de Comercio señala que cada socio no tendrá más de una parte social, cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentara en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos.

4 Art. 5 Reglamento. Agente Autorizado: Persona natural o jurídica nombrada yfacultada únicamente para efecto de recibir notificaciones ocomparecer ante las autoridades estatales o ante terceros a realizartrámites o a solicitar o renovar permisos en nombre de la sociedad.

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IV. Tramite de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada

1. Obtener la escritura pública o llenar formulario único El primero se obtiene por medio de notario, donde comparece el o los socios ante su presencia para manifestar su voluntad de conformar una Sociedad de Responsabilidad Limitada, indicando los pormenores que consideren oportunos, esto con la ayuda del notario quien deberá hacer recomendaciones u opiniones sobre el mejor esquema a adoptar.

El segundo es el documento físico o digital en el cual el usuario debe introducir le datos estructurados necesarios para la constitución e inscripción en los Registros Mercantiles de una sociedad mercantil. Importante diferencia es que por medio de este documento se solicita en un solo acto los demás trámites administrativos necesarios para la constitución plena de la sociedad.

Tambien se debe hacer el respectivo pago de la tasa por inscripción, el cual para el caso de una S. de R.L. con capital de Lps. 5,000.00 es de Lps. 206.00

2. Presentarse al Registro Mercantil para inscribir el contrato societarioEn el caso de Tegucigalpa está ubicado en la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa y para el resto del país, en el Instituto de la Propiedad respectivo.

3. Registro Tributario NacionalEste trámite se realiza en la Dirección Ejecutiva de Ingresos. De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, es deber de la Dirección Ejecutiva de Ingresos llevar el registro de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria, para poder administrar las obligaciones y los derechos tributarios de los contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción y terceros vinculados con operaciones de trascendencia fiscal.

o REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE Llenar Formulario DEI-410 versión 4 ó 5 “Declaración Jurada de Inscripción e

Inicio de Actividades” Fotocopia de Escritura de Constitución de Sociedad Constancia del Notario

autorizante. Fotocopia del RTN del Representante Legal. Fotocopia de RTN de los socios principales.

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4. Permiso de operaciones

Es el documento que extiende la Alcaldía Municipal del domicilio de las empresas mercantiles, para garantizar que la empresa opera conforme a las leyes municipales.

Persona que realiza el tramite: el empresario o en su defecto el apoderado legal

Tiempo promedio: El tiempo de respuesta, variara dependiendo la Municipalidad en la cual se tramite el permiso, el tiempo varía desde cuatro (4) días en aquellas municipalidades que ha pasado por procesos de simplificación municipal, hasta treinta (30) días hábiles en alcaldías de mayor tamaño como la de Tegucigalpa.

Valor: Los costos por permisos de operación en la Alcaldía Municipal del Distrito Central, se cobra sobre la base de:

a) Monto de declaración o proyecto de volumen de ventas del año; yb) La actividad económica.

El plan de arbitrios establece que toda persona natural o jurídica pagara anualmente según sus ingresos declarados o verificados.

Además por cada inspección de Campo, emisión de dictámenes, extender constancias y autorizaciones se pagaran Lps. 200.00 (Art. 70 Plan de arbitrios).

Tramites a Realizar:

El proceso varía de acuerdo al Municipio donde se gestione el permiso; en el caso

Particular de Tegucigalpa y Comayagüela es el siguiente:

El empresario o en su defecto el Apoderado Legal debe presentarse en la ventanilla de información de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.) de la Oficina de Permisos de Operación que actualmente funciona contiguo a Clínicas Viera”, para solicitar los requisitos a presentar de acuerdo al giro de la empresa y la solicitud, acompañada de:

copia de la escritura de constitución copia del Registro Tributario Nacional (R.T.N.) Fotocopia de tarjeta de identidad del/la representante legal Fotocopia de solvencia municipal vigente del Representante Legal Inscripción de la empresa en la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa

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Contrato de arrendamiento del local donde estará ubicada la empresa con su respectivo número de clave catastral

Solicitud con su Declaración Jurada de las ventas estimadas que espera realizar en el año de operación, enero a diciembre.

Recibo de pago debidamente cancelado de impuesto de bienes inmuebles Del local donde operará la empresa, en caso de alquiler copia del contrato de Arrendamiento.

Después de iniciado el proceso de solicitud de permiso de operación, se dará al empresario, un tiempo máximo de ocho (8) días para que se realicen las inspecciones, las cuales dependerán del tipo de empresa a operar que pueden ser: inspección de zonificación, juzgado de policía, medio ambiente, vialidad, uso de suelo, talleres y metroplan. Si el resultado de las inspecciones es favorable, se procede a la emisión y entrega del permiso.

Para conocer el proceso de obtención del permiso de operación en ciudades del interior del país, deberá abocarse a la Alcaldía Municipal, pues el proceso varía de Municipio a Municipio.

Permisos Especiales

De acuerdo a la actividad a la que se dedique la empresa, ésta deberá solicitar ciertos permisos y licencias especiales como ser:

1. Licencia Ambiental,

2. Registro de Marcas y Patentes,

3. Licencias y Registros Sanitarios,

4. Código de Barra,

5. Inscripción en la Cámara de Turismo,

6. Permisos para Representantes, Distribuidores y Agentes Exclusivos,

7. Permiso de Exportación, y

8. Permiso para importar productos de origen vegetal y animal.

Persona que realiza el tramite: El Apoderado Legal

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V. Conclusiones

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada son esquemas societarios que resultan de gran beneficio para aunar esfuerzos en lograr el éxito en empresas de diversos rubros. Su estructura resulta ideal para agrupar gran cantidad de recursos para así generar producción y desarrollo. Es de mucha importancia que los abogados conozcan el funcionamiento y características de estas sociedades para lograr un desarrollo académico sobre su estudio jurídico, para que logremos articular los esfuerzos para que cada vez más se pueda arraigar una verdadera seguridad jurídica, la cual es elemental para el tráfico mercantil.

Esto último conlleva aún mayores retos puesto que nuestros legisladores en los últimos años han hecho un trabajo deficiente en la armonización de las leyes que han ido aprobando, con lo que somos los abogados y jueces quienes deben hacer un examen detenido sobre todo el ordenamiento jurídico vigente para lograr determinar el derecho en cada caso concreto, ya que la normativa mercantil es amplia y compleja.

VI. Bibliografía

Código de Comercio de Honduras Decreto 284-2013 Reglamento al Decreto 284-2013 Maradiaga Maradiaga, Jorge. Manual de Sociedades, 2003 Impuestos Aplicables 2015, Honduras. Deloitte.

VII. Anexos

Ejemplo de escrito de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada

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