CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

87
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Como ejemplo se ha tomado una Sociedad de Responsabilidad Limitada, porque corresponde al tipo de sociedad más común, tratando de esta manera de llegar a la mayoría de personas que constituyen sociedades. Para el nombre comercial de la sociedad, se ha tomado en cuenta la siguiente denominación: GESTIÓN DE NEGOCIOS E INVERSIONES “ANALÍTIKA” LTDA. Y cuya sigla correspondiente es: “GENIAL” En el transcurso de la práctica, se presentan los documentos más importantes requeridos, debido al volumen de requisitos, sin embargo estamos seguros que constituyen lo esencial para este tipo de trámites, aclarando que solo representan una guía y no una norma de estricto cumplimiento. Posteriormente, en anexos se presentan una variedad de testimonios, que permitan una observación más práctica de lo indicado a lo largo de los temas presentados en este trabajo. Estos Testimonios han sido extractados indistintamente de los periódicos de amplia circulación nacional. El orden secuencial utilizado en esta práctica, es el presentado en el semanario Nueva Economía en su publicación correspondiente del 20 al 26 de agosto de 2001, cuya parte pertinente la transcribimos a continuación en su integridad. ¿Cómo abrir una empresa? Son necesarios 35 trámites y visitar siete instituciones. El costo alcanza a más de US$ 100 y dura alrededor de dos meses.

Transcript of CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Page 1: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Como ejemplo se ha tomado una Sociedad de Responsabilidad Limitada, porque

corresponde al tipo de sociedad más común, tratando de esta manera de llegar a

la mayoría de personas que constituyen sociedades.

Para el nombre comercial de la sociedad, se ha tomado en cuenta la siguiente

denominación:

GESTIÓN DE NEGOCIOS E INVERSIONES

“ANALÍTIKA” LTDA.

Y cuya sigla correspondiente es:

“GENIAL”

En el transcurso de la práctica, se presentan los documentos más importantes

requeridos, debido al volumen de requisitos, sin embargo estamos seguros que

constituyen lo esencial para este tipo de trámites, aclarando que solo representan

una guía y no una norma de estricto cumplimiento.

Posteriormente, en anexos se presentan una variedad de testimonios, que

permitan una observación más práctica de lo indicado a lo largo de los temas

presentados en este trabajo. Estos Testimonios han sido extractados

indistintamente de los periódicos de amplia circulación nacional.

El orden secuencial utilizado en esta práctica, es el presentado en el semanario

Nueva Economía en su publicación correspondiente del 20 al 26 de agosto de

2001, cuya parte pertinente la transcribimos a continuación en su integridad.

¿Cómo abrir una empresa? Son necesarios 35 trámites y visitar siete

instituciones. El costo alcanza a más de US$ 100 y dura alrededor de dos meses.

Page 2: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

¿Busca abrir una empresa? Nueva Economía realizó el circuito completo y

elaboró la presente guía de trámites para iniciar un negocio.

Para emprender un nuevo negocio se debe recurrir a siete instancias; Senarec,

Servicio Nacional de Impuestos Internos (SNII), Alcaldía Municipal, Caja Nacional

de Salud, Fondo de Pensiones, Ministerio de Trabajo y Cámara Sectorial

respectiva (industria, comercio, construcción, etc.). En cada una de estas

instancias se requieren aproximadamente 35 trámites.

La apertura de una empresa de tipo unipersonal es menos burocrática y costosa

que la constitución de sociedades de responsabilidad limitada o anónima. Para

una empresa unipersonal se requiere US$ 100 a 200, para una SRL US$ 300 a

500 y para una S.A. US$ 500 o más. Para cumplir los trámites se precisa mínimo

20 días hasta un máximo de dos meses o más.

¿Cómo abro mi negocio? El proceso se inicia en el Senarec donde se reserva

razón social (nombre de la empresa), proceso que dura alrededor de 30 días. La

reserva es fundamental para que no exista duplicidad de razón social de la

empresa.

Posteriormente se debe acudir a un abogado para realizar el testimonio de

constitución de la empresa y obtener el poder del representante legal. El

testimonio de constitución, que presenta la relación de accionistas y cuotas de

participación, debe ser publicado en un periódico de circulación nacional (mínimo

una vez).

A continuación corresponde visitar el SNH para obtener el registro único de

contribuyentes (RUC). En esta instancia se debe presentar la constitución de la

empresa, la constancia de domicilio y llenar el formulario 3014. El SNII da un plazo

de 30 días para presentar el balance de apertura.

Page 3: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El siguiente paso es acudir al contador para realizar el balance de apertura que

puede llegar a costar un mínimo de US$ 50. Los abogados especialistas en

apertura de empresas indican que acudir primero al abogado y luego al contador

es como realizar el juego del huevo y la gallina: ¿Cuál es primero? En muchos

pasos del trámite surge este problema. “Para obtener el documento A te piden el

documento B, pero para obtener el documento B tienes que tener el documento A.

Es el juego del huevo y la gallina”.

A continuación se debe regresar al SNII para presentar el balance de apertura. El

SNII da el visado del balance de apertura.

Posteriormente se debe acudir nuevamente al Senarec y si no hay duplicidad de

razón social se procede a la inscripción de la empresa, para lo cual se debe

presentar una suma de documentos: memorial, RUC, Testimonio de constitución,

etc., Este es un trámite que en teoría debiera durar 20 días.

AFP y Alcaldía. Luego se acude a la AFP (Previsión BBV o Futuro de Bolivia)

para realizar la inscripción del empleador (seguro social obligatorio presentando el

RUC y la fotocopia del C.I. del representante legal.

A continuación se procede a la inscripción municipal de la empresa en la Alcaldía

(padrón municipal). El municipio a través sus funcionarios realiza una inspección

de la empresa “in situ” para verificar su existencia física.

Caja, ministerio y gremio. Al cabo del primer mes de funcionamiento de la

empresa puede realizar la inscripción del establecimiento económico en Caja

Nacional de Salud para obtener el seguro social de corto plazo para los

trabajadores.

Posteriormente se acude al Ministerio de Trabajo donde se registra la empresa y

se abre los libros de asistencia laboral y de accidentes.

Page 4: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por último corresponde afiliarse a la Cámara sectorial respectiva (industria,

comercio, construcción, seguros, etc.).

Fuentes: Ministerio de Trabajo (Manual del Usuario), AFP Previsión BBV, Senarec,

Cámara de Comercio (Guía de Trámites), Caja Nacional de Salud, Servicio

Nacional de Impuestos Internos y Alcaldía de La Paz (Guía de Trámites-Simut).

INSTANCIA 1

SENAREC

Empresas unipersonales

1. Reserva de razón social

• Presentar el Form. Nº 1 en tres ejemplares que le será proporcionado por el

Senarec (Servicio Nacional de Registro de Comercio).

• Recibo de depósito oficial de Bs.20 (Recaudaciones 2do. Piso o banco

autorizado).

2. Inscripción de empresas unipersonales

• Form. No. 1 de reserva de razón social verificado por el Senarec.

• Folder con fastener o archivador rápido.

• Memorial de solicitud de inscripción dirigido al director del Senarec. El memorial

debe señalar: domicilio de la empresa, objeto, capital social firmado por abogados

y propietarios.

• Fotocopia legalizada del RUC por el SÑH.

• Balance de apertura sellado por el SNH, sellado por el colegio de contadores y/o

auditores, y solvencia profesional del contador y/o auditor (balance original).

• Recibo de depósito oficial de Bs.100.

• Fotocopia del C.I. del propietario.

• Form. Nº 2 de inscripción, otorgado por el Senarec.

Sociedades de responsabilidad limitada

1. Reserva de razón social

• Presentar el Form. Nº 1 proporcionado por el Senarec.

Page 5: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

• Recibo de depósito oficial Bs.20 (Recaudaciones 2º Piso o banco autorizado).

2. Inscripción de Sociedades de Responsabilidad Limitada, sociedades

colectivas y sociedades en comandita simple

• Form. Nº 1 de reserva de razón social verificado por el Senarec.

• Archivador de palanca.

• Memorial de solicitud dirigida al director nacional del Senarec.

• Fotocopia legalizada del RUC por el SNII.

• Balance original de apertura sellado por el SNII, sellado por el colegio de

contadores y/o auditores, y solvencia profesional del contador y/o auditor.

• Escritura pública de constitución (mínimo dos testimonie originales).

• Testimonio de poder del representante legal (mínimo dos testimonios originales).

• Publicación de la escritura pública o testimonio de constitución (un ejemplar

página completa).

• Recibo de depósito oficial Bs.100 por inscripción y Bs.15 por cada testimonio (ya

sea de constitución o de poder).

• Form. Nº 2 y 2 A de inscripción y registro de socios otorga dos por el Senarec

debidamente llenados y firmado por el representante legal.

Sociedades Anónimas

1. Reserva de razón social

• Presentar el Form. Nº 1 proporcionado por el Senarec, debidamente llenado y

firmado.

• Recibo de depósito oficial Bs.20

2. Inscripción de S.A. y Sociedad en comandita por acciones

• Form. 1 de reserva de razón social verificado por el Senarec.

• Archivador de palanca.

• Memorial de solicitud dirigido al director nacional del Senarec.

• Fotocopia legalizada por el SNII del RUC.

• Balance original de apertura sellado por el SNII, sellado por el colegio de

contadores y / o auditores y solvencia profesional del contador y/o auditor.

• Escritura pública de constitución (mínimo dos testimonios originales).

Page 6: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3 Acta de fundación de la sociedad.

3 Estatutos.

3 Acta de aprobación de estatutos.

3 Acta de nombramiento de un directorio provisional (mínimo tres miembros:

presidente, vicepresidente y secretario).

3 Los estatutos y las actas nombradas pueden estar insertas en la escritura

pública de constitución de sociedad o en su caso en testimonios separados

debidamente notariados.

• Testimonio de poder del representante legal (mínimo dos testimonios originales).

• Certificado de depósito bancario emitido por cualquier banco en nuestro país,

que establezca que el capital ha sido pagado (aportaciones en dinero)

efectivamente.

• Publicación de la escritura pública o testimonio de constitución (un ejemplar de

página completa).

• Recibo de depósito oficial Bs.100 por inscripción y Bs.15 por cada testimonio (de

constitución, poder estatutos o actas).

• Formularios Nos. 2,2 A, y 2 B de inscripción, registro de accionistas y capitales

otorgados por el Senarec debidamente llenados y firmados por el representante

legal.

Dir: Av. Camacho esq. Bueno, teléfono: 372

INSTANCIA 2

SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS

Registro Único de Contribuyentes (RUC)

1. Requisitos para la inscripción en el régimen general

a) Persona natural y sucesiones indivisas

• Formulario 3014

• Cédula de identidad

• Constancia de domicilio (último recibo de luz, agua, teléfono), contrato de

alquiler, contrato anticrético o certificado domiciliario expedido por la Policía.

Page 7: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

• En caso de empresas unipersonales deberán presentar su balance de apertura,

dentro de los 30 días de otorgamiento del número de RUC.

b) Personas jurídicas

• Formulario 3014 (Actual 4589-1).

• Constitución de sociedad o personalidad jurídica.

• Constancia de domicilio (último recibo de luz, agua, teléfono), contrato de

alquiler, contrato anticrético o certificado domiciliario expedido por la Policía.

• Balance de apertura, con un plazo de 30 días de otorgamiento del número del

RUC (para ser visado, de acuerdo al Art. 31 numeral 2 del reglamento del Registro

de Comercio D.S. 15191).

Dir: Teléfono: 0800-3444

INSTANCIA 3

FONDOS DE PENSIONES

El propietario del establecimiento económico debe presentar el formulario de

inscripción del empleador (seguro social obligatorio) acompañado de:

• Fotocopia de C.I. del propietario o representante legal del propietario.

• Fotocopia de RUC de la empresa.

AFP - Futuro de Bolivia (Fono: 4311531)

AFP - Previsión BBV (Fono: 4331844)

INSTANCIA 4

ALCALDÍA MUNICIPAL

La licencia de funcionamiento se obtiene en la Alcaldía Municipal con una solicitud

escrita que acompañe a los siguientes documentos:

• Carta con copia de solicitud dirigida al Director de recaudaciones detallando la

actividad económica, zona, dirección y teléfono del local.

• Fotocopia del RUC.

• Fotocopia del C.I. de propietario o representante legal.

• Croquis del lugar.

• Declaración jurada firmada por el responsable del local.

Page 8: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

• Formulario Acee-2000, declaración jurada y firmada.

• Balance de apertura o gestión si corresponde.

Dir: Teléfono: 202000, ex Banco del Estado

INSTANCIA 5

CAJA NACIONAL DE SALUD

El empleador deberá entregar un folder con la siguiente documentación:

• Carta de solicitud dirigida al jefe del departamento nacional de afiliación

adjuntando:

• Form. AVC-01 (aviso de afiliación del empleador).

• Form. AVC-02 (Carnet del empleador).

• Form. RCI-1 A.

• Testimonio de constitución para sociedades colectivas y/o anónimas.

• Balance de apertura aprobado y sellado por el SNII.

• Fotocopia de C.I. de la persona o representante legal de la empresa.

• Planilla de haberes en un original y una copia.

• Fotocopia del RUC.

• Croquis de ubicación de la empresa.

• Nómina del personal con fecha de nacimiento.

Dir: Av. Mcal. Santa Cruz esq. Almirante Grau, teléfono: 311983

INSTANCIA 6

MINISTERIO DE TRABAJO

Para inscribir el establecimiento económico en el Ministerio de Trabajo se debe

presentar:

• RUC.

• Formulario AVC-1 (CNS u otra entidad de seguro social).

• Formulario RCI-1 A (primer aporte CNS u otra entidad de seguro social).

• Aportes a las AFP.

• Planillas salariales de los trabajadores.

Page 9: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

• Boleta de depósito bancario de Bs.30 a la cuenta No. 0044890-11-017, Banco de

Crédito del Ministerio de Trabajo.

• Indicación del sistema de control de asistencia.

• Croquis de la ubicación del lugar con descripción de la zona.

• Formulario gratuito de ventanilla única de inscripción de empleador.

Libro de asistencia

Nota dirigida al director general de trabajo solicitando apertura del libro de

asistencia, acompañando los siguientes documentos:

• Balance de apertura.

• RUC.

• Afiliación a la CNS.

• Afiliación a las AFP.

Libro de accidentes

Nota dirigida al director de higiene, seguridad ocupacional so-licitando apertura del

libro de accidentes, acompañando las fotocopias de los siguientes documentos:

• Balance de apertura.

• RUC.

• Afiliación a la CNS.

• Afiliación a las AFP.

Dir: Calle Mercado esq. Yanacocha, Teléfono: 406849

INSTANCIA 7

CÁMARA SECTORIAL

Para afiliarse a la cámara sectorial, por ejemplo la Cámara de Comercio, solicita

presentar los siguientes documentos:

Empresas unipersonales

Presentar fotocopia de:

• RUC.

Page 10: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

• C.I. del propietario o representante legal.

• Matrícula otorgada por el SENAREC.

• Balance con sello del SNII.

• Apertura-empresas nuevas.

• Última gestión-empresas con actividad comercial.

Sociedades

• RUC.

• Testimonio de constitución.

• Poder del representante legal.

• C.I. del propietario o representante legal.

• Matrícula otorgada por el SENAREC.

• Balance con sello del SENII.

• Apertura-empresas nuevas.

• Última gestión-empresas con actividad comercial.

Dir. Av. Mcal. Santa Cruz Nº 1392 Piso 1, teléfono: 378606

Page 11: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

TESTIMONIO N° 987654/2001

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARA BAJO LA DENOMINACIÓN DE

“GESTION DE NEGOCIOS E INVERSIONES “ANALÍTIKA” LTDA. - Y SU SIGLA

“GENIAL” CON DOMICILIO PRINCIPAL EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA Y

CON UN CAPITAL SOCIAL DE Bs.250.000.- QUE SUSCRIBEN LOS SEÑO¬RES

ARIEL CRESPO DUERl, CARLOS SONAGLIA TORRICO, MARIA ELENA POL

QUIROGA Y AIDE AGUIRRE VARGAS.

En la ciudad de Cochabamba, república de Solivia a horas nueve y treinta del día

de hoy 29 de octubre del año 2001; ante mí, doctor René Rojas Herrera, abogado,

notario público de Primera Clase, en la comprensión de este distrito judicial, con

residencia fija en la capital y testigos que al final se nombran y suscriben

comparecen los señores ARIEL CRESPO DUERl, con C.l. Nº 3727711 Cbba.,

soltero con domicilio en Av. Armando Mendez Nº 1494, CARLOS SONAGLIA

TORRICO, con C.l. Nº 771724 Cbba., casado con domicilio Calle M. Borda Nº

1720, MARIA ELENA POL QUIROGA, con C.l. Nº 949299 Cbba., casada con

domicilio en calle Teniente Arévalo N° 128 y AIDE AGUIRRE VARGAS, con C.l. Nº

3765526 Cbba., casada con domicilio en Calle Litoral 2 N° 88 Mayores de edad,

de nacionalidad boliviana, hábiles por derecho a quiénes de conocerlos doy fe y

dijeron: Que mediante la presente escritura pública, convienen en constituir una

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que girará bajo la denominación

de “GESTION DE NEGOCIOS E INVERSIONES “ANALÍTIKA” LTDA. - y su sigla

“GENIAL”, con domicilio principal en la ciudad de Cochabamba y con un capital

social de Bs.250.000; todo de acuerdo a los términos y condiciones, constantes en

la minuta que me han pasado para darle el carácter de instrumento, la misma que

transcrita en forma literal es del tenor que sigue;

MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- Entre los registros de escrituras

públicas que se encuentran a su cargo, se servirá Ud., insertar una de

Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la denominación de

Gestión de Negocios e Inversiones “Analítika” y su sigla “GENIAL”, de acuerdo a

las cláusulas siguientes: PRIMERA: (Constitución y Partes).- En la ciudad de-

Page 12: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Cochabamba, a los 29 días del mes de octubre del 2001, dirá Ud., que nosotros:

Ariel Crespo Dueri, mayor de edad y hábil por derecho, de estado civil soltero,

domiciliado en la ciudad de Cochabamba con Carnet de Identidad Nº 3727711

Cbba.; Carlos Sonaglia Torrico, mayor de edad y hábil por derecho, de estado civil

casado, domiciliados en la ciudad de Cochabamba con Carnet de Identidad Nº

771724 Cbba., María Elena Pol Quiroga, mayor de edad y hábil por derecho, de

estado civil casada, domiciliada en la ciudad de Cochabamba con Carnet de

Identidad Nº 949299 Cbba. y Aidé Aguirre Vargas, mayor de edad y hábil por

derecho, de estado civil casada, domiciliada en la ciudad de Cochabamba con

Carnet de identidad Nº 3765526, hemos resuelto de manera voluntaria constituir

una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sujeción a los términos y

condiciones previstas en el Código de Comercio y otras disposiciones vigentes.

SEGUNDA: (Denominación y Objeto). Nuestra Sociedad regirá bajo la

Denominación de Gestión de Negocios e Inversiones “Analítika” Ltda y su sigla

será “GENIAL”. La Sociedad de Responsabilidad Limitada se dedicará ya sea por

cuenta propia o asociada con terceras personas naturales o jurídicas a, iniciar,

promover, realizar y ejecutar toda actividad legalmente permitida de servicios de

Consultoría Económica Financiera, Contable, Auditoria, Ambiental, técnicas, sin

limitación alguna, a instituciones privadas, publicas, cooperativas sin restricción

alguna, así como, realizar inversiones varias, asociarse o ser parte de otras

sociedades que presten servicios similares y relacionados, importar, exportar,

obtener representaciones tanto nacionales como extranjeras, consignar y

distribuir. Gestión de Negocios e Inversiones “Analítika” Ltda - “GENIAL”,-

subsidiariamente, para el logro del objeto de la sociedad, podrá realizar todos los

actos jurídicos permitidos por ley, sin reserva ni exclusión alguna, sin que la falta

de referencia expresa pueda ser considerada como limitante. TERCERA:

(Domicilio) y Duración).- El domicilio será la ciudad de Cochabamba, sin perjuicio

de establecer oficinas, agencias o sucursales en el interior o exterior del país de

acuerdo a las necesidades y conveniencias de la empresa. CUARTA: (Duración).-

La duración de la Sociedad será de 50 años, computable a partir de su Inscripción

en el Servicio Nacional de Registro de Comercio; plazo que, según las

Page 13: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

circunstancias podrá ser ampliado por otros periodos similares, por acuerdo

unánime de los socios. QUINTA: (Capital Social y Distribución de Cuotas).- En

cumplimiento de la normativa comercial vigente en nuestro país la Sociedad inicia

sus actividades con el capital social pagado de Bs. 250.000. (Doscientos cincuenta

mil 00/100 Bolivianos), dividido en 250 cuotas de capital, cada una de Bs. 1.000

(Un mil 00/100 Bolivianos) de acuerdo al siguiente detalle: 5.1 El Socio Ariel

Crespo Dueri, aporta la suma de Bs.70.000.00.- (SETENTA MIL 00/100

BOLIVIANOS) correspondientes a 70 cuotas de capital que hace el 28% del

capital pagado. 5.2 El Socio Carlos Sonaglia Torrico, aporta la suma de Bs.

70.000,00.- (SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), correspondientes a 70 cuotas

de capital que hace el 28% del capital pagado. 5.3 El Socio María Elena Pol

Quiroga, aporta la suma de Bs.60.000,00.- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS),

correspondientes a 60 cuotas de capital que hace el 24% del capital pagado. 5.4

El Socio Aidé Aguirre Vargas, aporta la suma de Bs. 50.000.00.- (CINCUENTA

MIL 00/100 BOLIVIANOS) correspondientes a 50 cuotas de capital que hace el

20% del capital pagado. Por la naturaleza de la sociedad la responsabilidad de los

socios queda limitada al monto descrito de su patrimonio social. Aclarándose que

los aportes mencionados han sido efectivizados en la forma que detalla el Balance

de Apertura de la Sociedad. SEXTA: (AUMENTO DE CAPITAL,

TRANSFERENCIA DE CUOTAS Y ADMISION DE NUEVOS SOCIOS) En

cualquier tiempo mediante resolución expresa de todos los socios que representan

el capital social, éste podrá ser incrementado o reducido; la reducción del capital

se operará obligatoriamente en caso de pérdida no reintegrada de más del

cincuenta por ciento del capital social y las reservas libres. Todo aumento de

capital que requiera la sociedad, ya sea por aportes de los mismos, por la

incorporación de nuevos socios o por la capitalización, reinversión de utilidades y

reservas deberá ser autorizada por tíos tercios del capital social estableciendo el

derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital.

Cualquier transferencia de cuotas de capital implica modificación del presente

pacto social y no surte efectos con relación a terceros en tanto no sea inscrita en

la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones. Ahora

Page 14: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

bien, será posible resolver lo atinente al incremento de capital de la empresa,

considerando las siguientes alternativas: a) si los socios, componentes de la

empresa estuviesen en la posibilidad de incrementar sus cuotas de capital que

daría como resultado un incremento del capital previo acuerdo unánime, la

Asamblea tendría la facultad de pronunciar resolución autorizando y aprobando el

incremento en el valor económico y porcentual, que a cada uno de los socios

corresponde. B) Si la asamblea por imperiosa necesidad pronunciará resolución

aprobando el incremento considerando la imposibilidad material de los socios o

alguno de ellos, para solventar el incremento expedirá autorización motivada para

que él o los gerentes formulen una invitación pública directa o indirecta a personas

naturales o jurídicas interesadas en la compra de cuotas hasta cubrir el monto del

incremento aprobado. A tal fin debe perfeccionarse una minuta y protocolo de

ingreso de nuevos socios, incremento de capital, y adecuación jurídico financiera.

Aclárese que en caso de que alguno de los socios no concurriese a la Asamblea

que aprueba el aumento, se le comunicará este hecho mediante carta notariada y

si no ejercitare su derecho a los treinta días de la comunicación bajo recepción se

presumirá su renuncia al mismo y el aumento puede ser suscrito por los otros

socios o por terceras personas respetando el derecho de preferencia. Para el caso

de Transferencia de cuotas de capital, queda prohibida la transferencia

indiscriminada y voluntaria de cualquiera de los socios con referencia a sus cuotas

de capital a favor de terceros. Si alguno de los socios deseare transferir sus

cuotas de capital, previamente por escrito hará conocer su decisión a los

ejecutivos de la empresa, quienes dentro del plazo de 15 días de conocida misma

convocarán a la Asamblea Extraordinaria cumpliendo los requisitos de ley, dando

a conocer la comunicación recibida a los socios quienes tendrán derecho

preferente para adquirir las cuotas del socio transferente. Si transcurridos noventa

días desde la recepción de la comunicación del socio que informa de la

transferencia, no recibe ninguna comunicación notarial al respecto recién tendrá

derecho a transferir sus cuotas a favor de terceros. Sin e! cumplimiento de estos

requisitos cualquier transferencia será considerada nula de pleno derecho.

SEPTIMA: (Del Gobierno y Dirección de la Sociedad). El gobierno y dirección de la

Page 15: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

sociedad estará a cargo de la Asamblea de Socios. OCTAVA: (Administración).-

La administración de la Sociedad estará a cargo de la Gerencia General y, a cuyo

efecto se designa como Gerente General a Rodrigo Luis Gonzales Ferrel. El St

Rodrigo Luis Gonzales Ferrel, tendrá la representación legal quien es el

encargado de los trámites pertinentes que hacen la Constitución de la presente

Sociedad ante cualquier repartición, teniendo todas las facultades que se anotan;

quien en representación de la sociedad gozará de todas las facultades para que

se apersone con personería legítima judicial y extrajudicialmente ante toda clase

de entidad pública o privada, administrativas, corporaciones o personas naturales

o jurídicas nacionales, departamentales, municipales, consulares, diplomáticas,

universitarias, militares, políticas y osas establecidas en la República o el exterior

del País. En virtud a las prerrogativas, facultades y atribuciones que fueron

detalladas y que se detallan además a continuación son de carácter simplemente

enunciativo y de ninguna manera limitativas: I.- (Actos Administrativos).- 1) Tendrá

plenas facultades ejecutivas y de administración, para dirigir, conducir, y atender la

totalidad de los negocios, asuntos, intereses y bienes en general de la sociedad,

pudiendo para ello en forma general suscribir cualquier tipo de contrato y/o

documento, Escrituras públicas, protocolos y otros necesarios. 2) Contratar y

designar el personal necesario para el funcionamiento de la Sociedad sean

trabajadores permanentes, gerentes, administradores, encargados y otros; así

también facultades para despedirlos, renovar contratos, pagar beneficios sociales,

sueldos, bonificaciones y demás derechos que tengan de acuerdo a las leyes

bolivianas y lo pactado. Establecer y efectivizar mecanismos de incentivo para fes

trabajadores, sanciones y todo tipo de instrumentos de administración personal. 3)

Ejercer representación de la Sociedad ante cualquier entidad Pública o Privada,

Autárquica Semi Autárquica, Centralizada, Descentralizada, Mixta, Autónoma del

país y del exterior, con amplios poderes para presentar memoriales, solicitudes,

suscribir propuestas, contratos, documentos, retirar documento cualquiera,

participar en reuniones con voz y voto, intervenir en actos emergentes de las

invitaciones directas o Licitaciones Públicas en las que se presente la sociedad

con plenos derechos de impugnación y de aprobación de determinaciones que

Page 16: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

tengan que ver con los intereses de la sociedad. 4) Realizar cualquier tipo de

trámite o interponer recursos, quejas, sean estos ya judiciales como

administrativos u otros tanto ordinarios como extraordinarios, demandas,

solicitudes, ante cualquier tipo de autoridad, ante la Dirección (Servicio) General

y/o Administración Regional de Impuestos Internos de cualquier Departamento del

país, como de las Honorables Alcaldías Municipales, provinciales o de cantones y

secciones; ante la Dirección General del Registro de Comercio ahora Servicio

Nacional de Comercio (SENAREC) y Servicio, el Registro de Propiedad Industrial

Prefecturas, Policía, Dirección (Servicio) General y/o Administraciones Regionales

de Aduanas, Superintendencia de Bancos de Seguros, Ministerios, Secretarias

Nacionales y Sub-Secretarias, Cámaras Nacionales y Departamentales u otra

autoridad, entidad - sección del Poder Ejecutivo y en general de entidad pública,

descentralizada, desconcentrada, autárquica, semi autárquica, autónoma, o mixta

y/o entidad privada. 5.- Cobrar sumas de dinero adeudadas a la Sociedad por

cualquier concepto firmando recibos, otorgando cartas de pago, cancelando

hipotecas, devolviendo prendas, rescindiendo contratos de cualquier naturaleza.

6.- Realizar cualquier operación sobre mercaderías y cosas muebles del giro de la

sociedad, verificar despachos, envíos o mercancías por vía terrestre, marítima,

lacustre o aérea y recibir los que vengan consignados, teniendo todas las

facultades para reclamar a las compañías ferroviarias, navieras, aéreas o

cualquier tipo de empresa de transporte en general y/u otra, sobre repasos, daños

a las mercancías, desaparición de las mismas y proceder al cobro de la

indemnizaciones que convengan o que fueran condenadas mediante cualquier

trámite o proceso. 7.- Comprar acciones, cuotas de capital, certificados u otros

títulos representativos, comprar, vender, permutar, subastar, aceptar donaciones,

herencias o legajos; dar, tomar en arriendo, comodato o depósito, toda clase de

bienes, otorgar fianzas y garantías prendarias o hipotecarias en general, realizar

cuanta negociación convenga a los intereses de la Sociedad. 8.- Delegar sus

facultades parte de sus facultades de gestión y ejecución. II.- (Facultades

Bancarias).- 1) Realizar operaciones bancarias y/o financieras de cualquier

naturaleza como ser la apertura y manejo de cuentas corrientes, Cajas de ahorro,

Page 17: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

depósitos a plazo fijo, a la vista, apertura cartas de crédito u otros instrumentos de

comercio exterior, pida avales bancarios, obtenga boletas de garantía, firme

pagarés, letras, contratos de fianza, endose cualquier título valor en cobranza o en

propiedad, obtenga préstamos bancarios, negocie y acepte intereses y

comisiones. 2) Gire cheques a favor de terceros, los socios o el personal que

trabaje en la Sociedad, cobre cheques, letras, pagares, documentos de pago y

otros que contengan derechos crediticios a favor de la Sociedad. 3) Impugnar los

saldos que arrojen las cuentas corrientes, presentados por los Bancos respectivos,

cuando se considere que ellos no se encuentran conformes con los estados

contables. 4.- Gestionar y obtener préstamos, financiamientos o avales de

instituciones bancarías, financieras o de cualquier otra persona jurídica o natural,

nacional o extranjera. 5.- Efectuar en los Bancos nacionales o extranjeros cuantas

operaciones sean permitidas por ley sin restricción alguna. III.- (Actos Judiciales).-

1) Apersonarse, Iniciar, proseguir y concluir en representación de la Sociedad,

acciones y/o juicios civiles ordinarios y extraordinarios, penales, comerciales

labores, tributarias, administrativas u otras contra cualquier persona colectiva o

individual sea pública o privada, tanto nacional como extranjera, conteste y/o

responda a las Iniciadas, reconvenga acciones judiciales u otras pertinentes, con

todas las facultades establecidas en el artículo 62 del Código de Procedimiento

Civil, oponga excepciones previas y perentorias, suscriba memoriales, proponga

produzca pruebas, cualquiera de las señaladas por el Código de Procedimiento

Civil, impugne las propuestas producidas de contrario, desistir o retirar demandas

en cualquier estado, pida la excusa de magistrados y jueces u otras autoridades

que tengan competencia y jurisdicción en trámites que son de su conocimiento, su

recusación, presente testigos, tache los contrarios, asista a audiencias, debates,

inspecciones, remates y otras actuaciones con voz y voto, nombre y pida el

nombramiento de peritos, los recuse y pida su remoción, observe sus dictámenes,

pida la rebeldía, liquidaciones, costas procesales, cobre dineros, depósitos

bancarios, judiciales, cheques, firme y extienda recibidos, finiquitos,

cancelaciones, pedir levantamiento de embargos y su cancelación también ya sea

anotaciones preventivas, y/ o levantar cualquier tipo de gravámenes y

Page 18: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

cancelaciones que fuera solicitadas, se apersone ante autoridades administrativas

policiales, apele, compulse y recurra de nulidad, conteste y trámite recursos de

igual índole, haga uso de los recurso ordinarios y extraordinarios que prevé la Ley,

así como los recursos constitucionales, pida cualquier clase de resoluciones, pida

la reposición de las mismas, acuda en queja, interponga tercerías sean de dominio

excluyente, de derecho de pago o coadyuvante OT cualquier proceso, haga uso

de la acción oblicua y la paulina, transe, desista, acepte desistimientos, firme

documentos transaccionales, retire demandas, pida la perención, inicie realice

medidas preparatorias de demanda y precautorias, pida y ejecute mandamientos

de cualquier naturaleza, de contracautela, pida la misma, pida calificación de

fianzas, impugne las mismas, solicite el levantamiento de diligencias de Policía

Judicial y su posterior remisión a la Justicia Ordinaria, pida órdenes, certificados,

informes, arraigos, prisiones, secuestros, embargos, remates, adjudicaciones,

emplazamientos de cualquier tiempo como ser mora, constituirse en parte civil,

iniciar, proseguir concluir querellas de cualquier tipo. Así mismo podrá utilizar

cualquier tipo de procedimiento que rija el accionar jurídico de nuestro país en

cualquier materia o campo; iniciar y terminar procedimiento voluntarios. 2) Otorgar

poderes generales o especiales, teniendo la facultad de sustituirlos cuantas veces

sea necesario y por el tiempo que se crea conveniente. En suma podrán practicar

cuanta diligencia sea necesaria para el completo éxito del presente mandato, sin

que por falta de facultad o cláusula expresa alguna deje de surtir sus efectos

legales, ni se alegue falta de personería en los apoderados, pudiendo representar

a la sociedad con plenitud de facultades. La Gerencia es responsable de los actos

que ejerza en nombre de la Sociedad, directamente ante la Asamblea General

Ordinaria, pudiendo los demás socios ejercitar control practicando revisiones de

libros de contabilidad, documentos y demás papeles sin perjudicar las labores de

Gerencia, ni las labores de la Sociedad en horas ordinarias. OCTAVA: (De las

Asambleas). La Asamblea de Socios será el organismo de Gobierno y Dirección

de la Sociedad que será convocada por gerencia, Directorio o por los socios que

representen más de la cuarta parte del capital social. Se establece dos tipos de

Asambleas, la General Ordinaria que se realizará dentro de los primeros noventa

Page 19: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

días de cada año y la Extraordinaria cuantas veces sean solicitadas con asuntos

específicos. Los acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta, salvo aquellas

resoluciones para las cuales requieran por la ley o por las estipulaciones

establecidas en la presente minuta, un porcentaje mayor o, en su caso, la

unanimidad de socios. Cada socio en cualquier reunión v/o Asamblea tendrá

derecho a tantos votos como cuotas tenga pagadas. Las asambleas serán

convocadas por comunicación escrita o por aviso de presa en un periódico local

con ocho días de anticipación. Se consignará en las convocatorias el orden del día

a tratarse. Los socios que se encuentren impedidos de concurrir personalmente a

las Asambleas podrán hacerse representar por otro socio, siendo suficiente en

este caso una carta dirigida al Gerente, si la representación se encarga a persona

extraña a la sociedad deberá otorgarse carta poder Notariada. Siendo atribución

de la Asamblea a) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general

correspondiente al ejercicio vencido; b) aprobar y distribuir utilidades; c) Nombrar y

remover a los gerentes o administradores; d) Constituir el directorio o consejo de

administración y, cuando así sea requerido, nombrar a los integrantes del órgano

de control interno; e) Aprobar los reglamentos; f) Autorizar todo aumento o

reducción del Capital Social, así como la cesión de las cuotas de capital y la

admisión de nuevos socios. La reducción de capital es obligatoria cuando las

pérdidas superen el cincuenta por ciento del mismo, incluidas las reservas libres.

g) Modificar la escritura constitutiva; h) Decidir acerca de la disolución de la

sociedad, así como el retiro de socios; y las demás que correspondan de acuerdo

a requerimiento de la sociedad o a voluntad de los socios. El quórum legal será el

requerido para la toma de decisiones. NOVENA: (Representación y Decisiones de

las Asambleas) Los socios tendrán en las Asambleas una representación

equivalente a un voto por cada cuota de capital que posean y las decisiones de las

Asambleas se adoptarán por mayoría absoluta de votos, para los puntos a), b), c)

y d), que se refieren a asuntos administrativos, y para el resto que son de política

empresarial, el voto de socios que representen dos tercios del capital. DÉCIMA:

(De las Asociaciones). La Empresa podrá asociarse con otras similares, con

personas o grupos de personas nacionales o extranjeras, para ampliar y

Page 20: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

complementar el alcance de sus operaciones y objetos y/o de los contratos que

suscriba, pudiendo ser ella misma o la asociada la auspiciados de los trabajos a

ejecutarse, la responsabilidad que por tales trabajos le corresponda a la Firma, y

la que les corresponde a sus asociados por la buena ejecución de los trabajos

deberá establecerse claramente en los documentos de asociación: Las

asociaciones aquí mencionadas serán de carácter temporal o accidenta! y durarán

sólo hasta la expiración del plazo de garantía más largo de los trabajos realizados

en conjunto. La asociación con otras firmas o personas a que se refiere la

presente cláusula, así como los términos de asociación que vinculan la

responsabilidad de la Empresa ante terceros, deberán ser previamente aprobados

en Asamblea Extraordinaria de Socios convocada al efecto. DÉCIMA PRIMERA.-

(De los subcontratos). La firma podrá otorgar subcontratos de los servicios que

preste, a una o más firmas, una o más personas, para ampliar el alcance de sus

operaciones y diversificar sus actividades, siempre que establezca previa y

específicamente las responsabilidades delegadas en estos casos en los

subcontratos y exija la garantía suficiente por la buena y correcta ejecución de los

trabajos subcontratados, para resguardar sus propias responsabilidades como

Firma y la de sus socios participantes. A este objeto deberá estipular el

mantenimiento del control adecuado sobre los trabajos subcontratados, para

asegurar su buena ejecución y cumplimiento de los plazos convenidos con el

subcontratista. Los casos de subcontratación serán aprobados conforme a los

mejores intereses de la sociedad mediante resolución de asamblea de socios.

DÉCIMA SEGUNDA.- (De las corresponsalías). La sociedad está facultada para

aceptar corresponsalía de otras firmas similares, nacionales o extranjeras,

actuando en estos casos simplemente como la representante legal para actuar en

su nombre. Los trabajos ejecutados por cuenta y en nombre de la o de las firmas

representadas, estarán encuadrados a los términos establecidos en los

respectivos convenios de corresponsalía y deberán estar fijados en los contratos

correspondientes. DÉCIMA TERCERA.- (De los Asesores). La Sociedad podrá

contratar los servicios profesionales especializados de asesores, con el objeto de

ampliar el alcance de sus actividades y cubrir especialmente campos de

Page 21: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

especialización ajenos a la de los socios. La asesoría podrá ser ocasional,

temporal o permanente, requiriéndose para su contratación, la proposición previa

del gerente o gerentes Ejecutivos de la Sociedad a la Asamblea Extraordinaria de

socios, para su aprobación. DÉCIMA CUARTA (Retiro de Socios y Transferencia

en caso de Muerte) Cualquier socio podrá retirarse de la sor» dad anunciando su

decisión, y la sociedad deberá devolverle su capital y utilidades. En caso de retiro

de socios deberá procederse conforme a procedimiento determinado en la

Cláusula SEXTA, en lo que corresponda. En caso que aconteciera el fallecimiento,

unánimemente y por respeto los herederos legalmente declarados judicialmente

podrán si ellos así lo deciden continuar formando parte de la empresa en legítima

representación de su causante fallecido. A condición que acreditada legalmente su

condición sucesoria, designen un apoderado mediante mandato notaría con

facultades suficientes y bastantes para que tenga personería y derecho para

intervenir por sí y en nombre de sus representados. Pero, si lo herederos del socio

fallecido decidieran se les pague el valor de las cuotas de capital de su causante

previo balance de resultados acreditativo del activo y pasivo de la empresa, la

sociedad cumplirá con esa obligación en el plazo improrrogable de ciento ochenta

días a computarse desde el día que le fuera comunicada la apertura de la

sucesión. Si se daría el caso de intereses contrapuesto entre los herederos del

socio fallecido puestos a conocimiento del órgano jurisdiccional, la sociedad estará

a las resultas de la sentencia judicial ejecutoriada y efectuara el pago de cuotas de

capital, utilidades o eventuales pérdidas también en el término de ciento ochenta

días. DÉCIMA QUINTA.- (Balances). Las gestiones económicas serán

computadas por año calendario El Balance General y los estados financieros

respectivos serán preparados para ser sometidos a consideración de la Asamblea

General Ordinaria, convocada al efecto para su aprobación. Se concluirá una

reserva legal del cinco, por ciento de las utilidades, las mismas que podrán ser

incrementadas en un porcentaje mayor o crear otras especiales por disposición de

la Asamblea de Socios. El saldo de las utilidades, después de deducidos los

impuestos serán distribuidos entre los socios de acuerdo al porcentaje de capital

que tienen en la Sociedad, o bien podrá ser incorporado al capital social, previas

Page 22: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

las formalidades legales, En el caso de producirse quebrantos o pérdidas, de la

misma manera éstos afectarán a los socios en la proporción de sus cuotas de

capital social. DÉCIMA SEXTA (Prohibiciones). El Gerente General y los socios o

los apoderados constituidos, quedan prohibido de ejercer competencia desleal al

objeto social de la Empresa trabando por su propia cuenta en forma independiente

o asociada a otras firmas. Esta prohibición sólo podrá ser levantada por la

Asamblea General Extraordinaria de socios, siempre que ante ella se justifique

que la competencia no llegue a causar perjuicio alguno a los intereses sociales.

Asimismo, quedan prohibidos de prestar su firma por cortesía para garantizar

cualquier tipo operaciones de crédito a favor de personas particulares,

comprometiendo la responsabilidad de la Sociedad en fines ajenos al objeto social

bajo pena de responsabilidad ante los socios con la universalidad de sus bienes.

DÉCIMA SÉPTIMA.- (Fiscalizaciones y Remuneraciones) Los socios tendrán el

más amplio derecho de informarse y fiscalizar las operaciones y estado económico

de la Sociedad. La Asamblea determinará anualmente, la remuneración de los

socios que ejerciten labor personal en el giro de la Sociedad independientemente

de las utilidades que le correspondan por su aporte de capital. DÉCIMA OCTAVA.-

(Disolución y Liquidación). Son causales de disolución: a) por decisión unánime de

los socios; b) por pérdidas del más del cincuenta por ciento del capital social y

reservas; c) por causas que anulen les objetivos de la sociedad, d) Vencimiento

del término, salvo prórroga o renovación. No será causal de disolución la muerte,

la incapacidad o quiebra de alguno de los socios, conforme no afecte directamente

la conformación de la sociedad. Disuelta la sociedad se procederá a su

liquidación, en conformidad a las normas del Código de Comercio, manteniendo

su personalidad Jurídica para este solo fin. La Comisión liquidadora estará

compuesta por uno o más socios que le corresponderá a la asamblea designar,

cuya posesión será la representación legal de la sociedad y consiguientemente el

cese de funciones de la gerencia; la asamblea constituirá con todos sus poderes y

fijará su remuneración a los liquidadores, empero, también podrá nombrar un

liquidador a persona extraña por mayoría absoluta de votos, el mismo que

levantará inventario completo y elaborará el balance de liquidación dentro los

Page 23: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

treinta días de asumido el cargo, el mismo que se pondrá a conocimiento de los

socios. Extinguiendo en primera instancia el pasivo de la sociedad, se elaborará el

proyecto de distribución del patrimonio resultante entre los socios en proporción a

su participación en el capital social, cubiertas que sean las obligaciones. DÉCIMA

NOVENA.- (Arbitraje) Los socios acuerdan que todo litigio, desacuerdo,

discrepancias, cuestión y reclamación resultante del presente contrato o

relacionado con el desenvolvimiento de las actividades de la Sociedad, de la

disolución y liquidación, sea directa o indirectamente se resolverá mediante

Conciliación y/o Arbitraje mediante Reglamento del Centro de Conciliación y

Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba. Igualmente las partes hacen

constar expresamente su compromiso de cumplir el Convenio Conciliatorio

celebrado o el Laudo Arbitral que se dicte, renunciando expresamente a cualquier

tipo de recurso ordinario y extraordinario posterior. VIGÉCIMA: (Normas del

Código de Comercio). Lo no previsto en el presente contrato constitutivo, se regirá

por las normas pertinentes del Código de Comercio, en forma supletoria y de

obligada aplicación y, si fuere necesario a disposiciones especiales sobre la

materia. VIGÉCIMA PRIMERA: (Consentimiento).- Las partes intervinientes Sres.

Ariel Crespo Dueri, Carlos Sonaglia Torneo, María Elena Pol Quiroga y Aidé

Aguirre Vargas y en señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas

previstas suscriben al pie en la ciudad de Cochabamba a los 29 días del mes de

octubre del 2001. Ud. Señor Notario sírvase agregar las demás cláusulas de

seguridad y estilo pertinente.

Es copia de los originales de su referencia, que se archivan en el cuaderno de

minutas del presente año, bajo el número NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE

MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO. En testimonio de verdad de que así

dijeron, lo otorgan y previa lectura, se ratifican, firmando tos compareciente

juntamente con los testigos instrumentales señores Wilfredo Hinojosa Sainz con

C.l. Nº 987654 Cbba. y Jaquelín García Urquidi con C.I. Nº 345678 Cbba.,

mayores de edad, vecinos de ésta, ante quienes y aquellos di lectura de principio

a fin sin observación alguna a su tenor, doy fe.- Fdo. Ilegible.- ARIEL CRESPO

DUERI, C.l. Nº 3727711 Cbba., Fdo. Ilegible.- CARLOS SONAGLIA TORRICO,

Page 24: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

C.I. Nº 771724 Cbba.- MARIA ELENA POL QUIROGA, C.l. Nº 949299 Cbba., Fdo.

Ilegible.- AIDE AGUIRRE VARGAS, C.l. Nº 123456 Cbba., Fdo. Ilegible.- Fdo.

Testigo.- Wilfredo Hinojosa Saenz, C.l. Nº 987654 Cbba., Fdo. Testigo Ilegible.-

Jaquelín García Moreno C.l. Nº 345678 Cbba.- Ante mí, Fdo. Ilegible Sello: Dr.

René Rojas Herrera.- Abogado Notario Público de Primera Clase.

PASO POR ANTE MI, signo, autorizo y firmo, doy fe.

FIRMA Y SELLA: Dr. René Rojas Herrera

ABOGADO

Notario Público de 1ª Clase

RUC 2829301

Cochabamba - Bolivia

Page 25: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CORRESPONDE TESTIMONIO N° 167

TESTIMONIO NUMERO CIENTO SESENTA Y SIETE.- DE LA ESCRITURA DE

PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

CI¬VIL, BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE CENTRO DE FORMACIÓN,

CAPACITACION Y ASISTENCIA SOCIAL, SOCIEDAD CIVIL, “CEFOCAS” SOC.

CIV. CON DOMICILIO LEGAL EN ESTA CIUDAD DE COCHABAMBA,

OTORGADO POR LOS SEÑORES RENE QUIROGA VISCARRA, JOSE

OLIVERIO IRÍARTE LAFUENTE, SANDRA LENY MORENO PINTO Y ELAINE

BISHOP URZAGASTE CON UN CAPITAL SOCIAL DE Bs. 3.000.-

En ésta ciudad de Cochabamba, a horas diecisiete del día de hoy veinticinco de

marzo de mil novecientos ochenta y ocho años, ante mi doctor Humberto Angulo

Hidalgo, Notario de Fe Pública de Primera Clase de este Distrito Judicial, con

residencia fija en la Capital y testigos que al final se nombran y suscriben,

compareció el señor doctor JOSE OLIVERIO IRIARTE LAFUENTE, mayor de

edad, casado, abogado, vecino de esta, hábil por derecho, a quien de conocerlo

en Oficina doy fe y me pasó los documentos pertinentes para la protocolización

Ordenada por el señor Juez instructor Primero en lo Civil de la Capital, doctor

Alvaro Numbela Talada, la misma que Se efectúa en la forma que sigue:

MINUTA.- Señor Notario de Fe Pública.- Entre los registros de escrituras públicas

que corren a su cargo, sírvase insertar una de constitución de Sociedad Civil, de

acuerdo a las condiciones y cláusulas siguientes: PRIMERA. (CONSTITUCIÓN

DE SOCIEDAD CIVIL).- Dirá usted señor notario que nosotros RENE QUIROGA

VISCARRA, mayor de edad, casado. Ingeniero Civil, con domicilio en esta ciudad,

con C.I. número dos millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos -

CBBA., JOSE OLIVERIO IRIARTE LAFUENTE, mayor de edad, casado, hábil por

derecho, Abogado, vecino de ésta, con C.I. número novecientos setenta y cinco

mil quinientos nueve- Cochabamba; SANDRA LENY MORENO PINTO, mayor de

edad, casada, profesora, con domicilio en esta ciudad, con C.I. número tres

billones veintisiete mil setenta y siete- Cochabamba; Y ELAINE BISHOP

URZAGASTE, mayor de edad, casada, con domicilio en ésta ciudad, con C.I.

número un millón seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y siete-

Page 26: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tarija, hemos resuelto constituir y organizar uno Sociedad Civil, que se dedicará a

la Capacitación y Formación de Mano de Obra y a la Asistencia Social gratuita.

SEGUNDA.- (DENOMINACION O RAZÓN SOCIAL).- La Sociedad desarrollará

sus actividades, bajo la denominación o razón social de “CENTRO DE

FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL”, Sociedad Civil.

“CEFOCAS”, SOC. CIV. TERCERA.- (DOMICILIO LEGAL, DURACION DE LA

SOCIEDAD).- El domicilio principal será es la ciudad de Cochabamba, sin perjuicio

de establecer sucursales de los Centros de Formación en Provincias del

Departamento de Cochabamba otros Departamentos de la República, La

Sociedad tendrá duración indefinida, de conformidad al Art. quinientos cincuenta y

siete. Segunda Parte.- CUARTA.- (OBJETIVO DE LA SOCIEDAD).- La Sociedad

tendrá los objetivos principales: a) la formación y capacitación de hombres y

mujeres de la sociedad boliviana en forma gratuita; b) los campos o áreas de

capa» citación son: EN SALUD, EDUCACION ARTESANAL E INDUSTRIAL, y

fundamentalmente en la rama agropecuaria; c) se brindará asistencia social,

equipando puestos sanitarios, Centros de Salud y Hospitales y también, podrá

refaccionar y construir dichos centros de Salud u Hospitalarios, al propio tiempo,

podrá refaccionar escuelas, colegios, como asimismo equiparlos; finalmente,

construirá centros de formación en centros poblados, todo esto con fondos

provenientes de Fundaciones Nacionales e Internacionales, también con

donaciones de terceras personas. La formación de Técnicos también en el campo

de salud, Industrial, Agropecuario y Artesanal; se otorgará certificados o títulos en;

Primeros Auxilios. Técnicos: industriales, Agrónomos, Constructores, Mecánicos,

Ebanistas, Electricidad y otros. Finalmente, CEFOCAS SOC. CIV., efectuará en

forma periódica Foros Debates, sobre famas regionales, nacionales e

internacionales en diferentes campos y materias, expuestos por científicos,

profesionales y políticos. QUINTA.- (APORTES Y PARTICIPACION EN LAS

GANANCIAS).- La Sociedad cuenta con cuatro socios sin aportes, en razón de

iniciar su giro con un Capital social de Bolivianos Tres Mil; provenientes de

donación de terceras personas, por lo que no existirá partición de ganancias entre

socios, por cuanto todo aporte o donación de Organismos Nacionales o

Page 27: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Internacionales se destinará a la formación, capacitación y a la prestación de

Asistencia Social en los Centros respectivos con les que contará “CEFOCAS”

SOC. CIV. SEXTA.- (RETIRO E INGRESO DE SOCIO(S).- El retiro de socios será

voluntario. Bastará para ello, enviar una carta notariada a la Asamblea da Socios y

el ingreso de los mismos. Será aprobado de igual manera por la misma asamblea,

siendo el único requisito y prestar Asistencia Social, sin ánimo de lucro, conforme

a los objetivos de la sociedad. SEPTIMA.- (ADMINISTRACIÓN).- La Sociedad

estará administrada por un Gerente General, quien podrá ser o no socio, también

se podrá nombrar Gerentes de Distrito o Áreas, con las mismas atribuciones y

obligaciones que el Gerente General, que les serán concedidas por la Asamblea

de Socios, mediante poder notariado. OCTAVA.- (CONTRATOS DE TRABAJO).-

CEFOCAS SOC. CIV. podrá contratar y/o suscribir contratos de trabajo, con

Instituciones Nacionales e Internacionales, con objeto de efectuar investigaciones,

trabajos técnicos, estudios históricos, geológicos, estadísticos y otros, todo ello

con autorización de la Asamblea de Socios. NOVENA.- (BALANCE, UTILIDADES,

PERDIDAS Y RESERVAS).- Al finalizar cada gestión fiscal, se practicará

Obligatoriamente un balance general o cuantas veces requiere la asamblea de

Socios, solo afines de control de la administración de fondos de donaciones

recibidas y en lo referente a utilidades y pérdidas, no se tomará en cuanto por

cuento la presente sociedad no tiene por objeto distribuir resultados. Finalmente,

la reserva será las provenientes de contrates de trabajos recibidos los que serán

destinados al pago de sueldos de los Gerentes. DÉCIMA.- (LIQUIDACIÓN).- La

Sociedad será liquidada, cuando deje de cumplirlos objetivos por los que se

constituyó. DÉCIMA PRIMERA.- (ACEPTACION).- Nosotros. Las señoras René

Quiroga Viscarra, José Oliverio Iriarte Lafuente, Sandra Leny Moreno Pinto y

Elaine Bishop Urzagaste, expresas su aceptación y conformidad con todas y cada

una de las cláusulas de la presente minuta. Usted señor Notario, se servirá

agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad para mayor validez -

Cochabamba, dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.- Firmado.- E.

Bishop, Elaine R. Bishop Urzagaste.- Abogada y socia.- J. Iriarte.- R. Quiroga.- S.

Moreno P. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.- Sello del

Page 28: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Juzgado de Mínima Cuantía Nº 12.- En esta ciudad de Cochabamba a los

diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años, fueron

presentes los señores José Oliverio Iriarte Lafuente con C.l. número novecientos

setenta y cinco mil quinientos nueve Cochabamba, René Quiroga Viscarra, con Cl.

número dos millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos- Cbba., Leny

Sandra Moreno Pinto, con C.I. número tres millones veintisiete mil setenta y siete

Cochabamba, y Elaine Bishop Urzagaste, con C.l. número un millón seiscientos

cincuenta y dos* mil ochocientos noventa y siete- Tarija, quienes manifestaron que

reconocen las firmas y rúbricas estampadas al pie de la minuta que antecede, por

ser suyas y propias y las acostumbradas a utilizar en todos los actos tanto

públicos como privados, con lo que terminó el acto de que doy fe.- Firmado.- J.

Iriarte.- R. Quiroga.- S. Moreno. P.- E. Bishop.- A. Mercado.- Angel E. Mercado

Soria.- Abogado. Juez de Mínima Cuantía número doce. Timbres inutilizados por

sello del Juzgado de Mínima Cuan-tía.- Al margen, sello de la Administración de la

Renta. Valores Fiscales.- Cochabamba veinticinco marzo mil novecientos ochenta

ocho. Registro de letras. Un signo. ESCRITO.- Señor Juez Instructor de Tumo en

lo Civil.- Solicite protocolización. Otrosí.- José Oliverio Inane Lafuente, mayor de

edad, casado. Abogado, natural y vecino de ésta, ante usted respetuosamente

digo: Solicito la protocolización de la minuta de Constitución de Sociedad Civil de

CEFOCAS SOC. CIV. por cualquier Notario de Primera Clase.- Otrosí.- Citaciones

a funcionario público.- Cochabamba, veinticinco de mayo de mil novecientos

ochenta y ocho.- Firmado.- J. Iriarte.- J. Oliverio Iriarte L.- Abogado.- Y parte.-

DECRETO.- Sello del Juzgado de instrucción Primero en lo Civil. Cochabamba,

veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta ocho - Precédase a la

protocolización solicitada por un Notario de Fe Público de la Capital.- Al Otrosí.-

Cite funcionario público.- Firmado. A. Numbela.- Dr. Alvaro Numbela Tejado.- Juez

Instructor Primero en lo Civil.- C. Carpio.- Carlos R. Carpio Bernal.- Actuario-

Juzgado de Instrucción Primero en lo Civil.- Es copia fiel de los originales de su

referencia, que se archivan en el cuaderno de minutas del presente año, bajo el

número ciento sesenta y siete.- CONCLUSION.- En testimonio de verdad de que

así se protocoliza, firma el compareciente juntamente con los testigos

Page 29: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

instrumentales e independientes de esta oficina, ciudadanos en ejercicio René

Quiroga y Jorge Flores, mayores de edad, casados. Empleado y educacionista,

respectivamente, vecinos de ésta. De que doy fe. Firmado - J. Iriarte.- Testigos.-

R. Quiroga.- J. Flores.- Ante mí- H. Angulo H.- Dr. Humberto Angulo Hidalgo.

Notorio de Primera Clase. PASO ANTE MI, LO AUTORIZO, SIGNO Y FIRMO, en

el lugar y fecha de su otorgamiento. Es conforme; doy fe.

Dr. HUMBERTO ANGULO HIDALGO

Notario de Primera Clase

II.- TESTIMONIO DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA UNIPERSONAL

CORRESPONDE TESTIMONIO Nº 1337i

ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA UNIPERSONAL C

GIRARA BAJO LA RAZÓN SOCIAL. DE “DATOS & ANÁLISIS” CON DOMICILIO

EN EL EDIFICIO “LOS TIEMPOS”, PLAZUELA QUINTANILLA QUE SUSCRIBE

SEÑOR WILSON FRANZ GARCIA MERIDA, CON UN CAPITAL SOCIAL DE Bs.

1.000.-

En la ciudad de Cochabamba, a horas once cuarenta del día de hoy, veintidós de

diciembre de mil novecientos noventa y dos años, ante mi LIC. VAN DECKER

MOLINA, NOTARIO DE PRIMERA CLASE, número trece de este Distrito Judicial

con Residencia en la Capital y testigos que al final se nombran y suscriben

compareció en Notaria el señor: WILSON FRANZ GARCIA MERIDA, mayor de

edad, con Cl. N° 3004987 Cbba., hábil por derecho, a quien de conocerlo doy fe y

me pasó una minuta de CONSTITUCION DE EMPRESA UNIPERSONAL, para

darle el carácter de instrumento público y cuyo tenor es el siguiente: MINUTA:

SEÑOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE.- Entre los registros que corren a su

cargo, sírvase insertar una escritura de constitución de empresa unipersonal, del

tenor siguiente: PRIMERO.- Dirá usted que yo WILSON FRANZ GARCÍA

MERIDA, mayor de edad, vecino de ésta, con C.I. Nº 3004987 Cbba., periodista,

hábil por derecho, declaro: Que, por la presente minuta constituyo una empresa

unipersonal, con sujeción a las disposiciones relativas a este tipo de empresa

contenidas en el Código de Comercio y disposiciones modificatorias o

Page 30: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ampliatorias. SEGUNDO.- (RAZÓN SOCIAL).- La Empresa girará con el nombre y

razón social de “Datos & Análisis”.- TERCERO,- (DOMICILIO).- La empresa tendrá

por domicilio la. ciudad de Cocha- bamba, provisionalmente el edificio “LOS

TIEMPOS", Plazuela Quintanilla s/n. pudiendo tener sucursales y

representaciones en el interior y exterior del país.- CUARTO.- (DURACION).-La

empresa tendrá una duración de 10 años (10 AÑOS) computable de la presente

fecha, 21 de diciembre de 1992.- QUINTO.- (OBJETO).- El objeto de la empresa

es desarrollar sus actividades como una consultora de servicios informativos en

diversas áreas de trabajo periodístico, a saben a) Investigación y documentación

periodística mediante un departamento interdisciplinario b) elaboración de

publicaciones periodísticas especializadas, c) Servicio de archivos y base de

datos, d) Servicios de corresponsalía y despachos exclusivos, e) Cobertura

especial de actividades públicas para medios de comunicación escrita, radial y

televisiva, f) Trabajos de composición, diagramado y edición. SEXTO.-

(CAPITAL).- El capital es de UN MIL BOLIVIANOS (Bs. 1.000) capital

representado por el material y bienes de escritorio bajo inventario.- SÉPTIMO.-

(LICENCIA).- La empresa cuenta con licencia de trabajo del diario “Los Tiempos"

que importa un marco de relacionamiento profesional en el cual “Datos & Análisis"

otorga prioridad a “Los Tiempos” en la prestación de los servicios ofrecidos.-

OCTAVA.- (DIRECCION).- La empresa está dirigida y administrada por el

periodista WILSON FRANZ GARCIA MERIDA, constituyéndose además en su

Gerente General.- NOVENO.- (ATRIBUCIONES).- Las atribuciones como Gerente

General, serán las que se especifican e Código de Comercio acordado para las

Sociedades Responsabilidad Limitada (SRL), Representará a la empresa con

poderes de decisión, suscribiendo documentos, abriendo cuentas corrientes,

girando cheques, recibiendo pagos, etcétera. Asimismo podrá asistir ante las

autoridades judiciales, administrativas y policiales, aduaneras y otras. Podrá

otorgar poderes y delegar funciones. La actividad de Director es inherente a la

misma. Y Ud. señor Notario sírvase agregar las demás cláusulas de estilo y

seguridad. E.L. “provisionalmente la” Corre y vale.- Cochabamba, 21 de diciembre

de 1992.- Fdo.- Franz Ricardo Zegarra G.- Abogado.- Sello Ilegible.- Fdo.- Wilson

Page 31: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

García M.- PROSIGUE.- Son copias exactas de los originales de su referencia que

con el número 1337/92 quedan incorporados y archivados en el respectivo legajo

de minutas del presente año que corren a mi cargo doy fe.- ACEPTACIÓN.-

Nuevamente presentes los interesados de las generales ya mencionadas dijeron

que aceptan en todas sus partes la presente Escritura Pública de Constitución de

empresa Unipersonal y otras estipulaciones que constan en la minuta transcrita

conforme a ley.- CONCLUSIÓN.- En testimonio de que así dijeron firman junto con

los testigos concurrentes Ibeth Espinoza y Félix Cabana, mayores de edad,

hábiles por derecho, ante quienes y los interesados di lectura de su tenor de todo

lo que doy fe.- Franqueado en la misma fecha de su otorgamiento.- El original

lleva timbres judiciales anulados por sello notarial.- Fdo.- Wilson Franz García

Mérida.- Fdo.- Testigos.- Espinosa.- F. Cabana.- Ante mí. I. Decker.- Lic. Iván

Decker.- Notario de Primera Clase.-

PASÓ ANTE MÍ, AUTORIZO. SIGNO Y FIRMO, DOY FE.

LIC. IVAN DECKER MOLINA

NOTARIO DE PRIMERA CLASE

III. TESTIMOPNIO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ACCIDENTAL

CORRESPONDE TESTIMONIO N° 5/87

ESCRITURA PUBLICA DE SOCIEDAD ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN

PARTICIPACIÓN ENTRE LOS SEÑORES ROBERTO MIRANDA RAÑA Y

GUISEPPE SALEMME BOLLANI LAS CONCESIONES MINERAS “LA

VELADORA Y “SUCESIVAS LA VELADORA” SITUADAS EN EL CANTON

POROMA PROVINCIA OROPE- ZA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA.

En esta ciudad de Cochabamba a horas once del día de hoy veintitrés de

diciembre de mil novecientos ochenta y siete años. Ante mí; doctor Nelson Cuba

Velasco, Abogado, Notario y Registrador de Minas del Departamento de

Cochabamba y testigos que intervienen y suscriben al final, fueron presentes los

señores Roberto Miranda Raña, con carnet de identidad número 715814, mayor

de edad, casado, Industrial, domiciliado en la calle Teniente Arévalo número ciento

cuarenta y ocho de esta ciudad, hábil por derecho por una parte y el señor

Page 32: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Guisseppe Salemme Bollani, con carnet de identidad número 320651, mayor de

edad, casado, domiciliado en Ciudad del Niño s/n de esta ciudad, hábil por

derecho por otra, capaces para este otorgamiento, a quienes de conocerlos doy fe

y dijeron.- Que convienen en elevar a escritura pública la minuta que me entregan,

cuyo tenor literal es como sigue.- MINUTA:- Señor Notario Departamental de

Minas.- En los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo sírvase

insertar una de Sociedad Accidental o de Cuentas en participación de acuerdo a

las cláusulas siguientes:- PRIMERA.- CONSTITUCION:- En la fecha los señores

Roberto Miranda Raña, mayor de edad, boliviano, casado, industrial con domicilio

en calle Teniente Arévalo número ciento cuarenta y ocho de esta ciudad, con

carnet de identidad número 715814 y el señor Guiseppe Salemme Bollani, mayor

de edad, de nacionalidad italiana, casado, con domicilio en la Ciudad del Niño s/n

con carnet de identidad número 320651; quienes acuerdan constituir una

Asociación Accidental o de Cuentas en Participación, cuyo funcionamiento estará

sujeto a lo dispuesto por el Art. 365 del Código de Comercio y obviamente a lo

estipulado en esta Escritura.- SEGUNDA.- DOMICILIO.- Esta Asociación tiene por

domicilio legal la ciudad de Cochabamba, en la calle Teniente Arévalo número

ciento cuarenta y ocho, pudiendo en el futuro establecer sucursales en cualquier

parte de la República si así se requiera.- TERCERA.- OBJETO SOCIAL.- La

Asociación tendrá como objetivo principal la explotación minera en todas sus

manifestaciones y en forma muy especial antimonio, plata, plomo y otros

susceptibles de aprovechamiento en las concentraciones mineras “La Veladora" y

“Sucesivas La Veladora', que se encuentran situadas en el cantón Poroma,

Provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca ce propiedad del señor

Roberto Miranda Raña, por compra-venta judicial otorgada por el Juez de Partido

en lo Civil de la Capital Sucre Doctor Víctor Barrios Delgado, según escritura

dados de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, inscrita en el Registro de

Derechos Reales de Chuquisaca a fojas ciento cuatro, partida número doscientos

tres, del libro de propiedades correspondientes a la Provincia Oropeza en fecha

tres de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.- CUARTA.- DURACIÓN.- El

plazo de duración de la Asociación Accidental, se fija en diez años a partir de la

Page 33: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

suscripción de esta minuta, pudiendo prorrogarse por un lapso Similar, por

acuerdo de los socios.- QUINTA.- CAPITAL.- La Asociación se constituye con un

capital pagado de dólares americanos cuarenta mil ($us 40.000) aportados de la

siguiente forma - Roberto Miranda Raña, aporta sus acciones y derechos de las

concesiones mineras de la que es propietario, en tanto que Guiseppe Salemme

Bollani, aporta dólares americanos veinte mil ($us 20.000) en efectivo, a momento

de suscribir esta escritura.- SEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Los

asociados quedan obligados ilimitada y solidariamente frente a terceros, las

utilidades y pérdidas se distribuirán en forma proporcional a un cincuenta por

ciento (50%).- SEPTIMA.- AUMENTO DE CAPITAL.- Se podrá efectuar con

consentimiento expreso de los dos socios.- OCTAVA.- FALLECIMIENTO DE

SOCIOS.- En caso de Fallecimiento de uno de los socios, sus herederos

continuarán ejerciendo el derecho propietario sin interrumpir la continuidad del giro

comercial de la Asociación. Para el caso de que no quisieran participar, el

asociado hará uso del derecho de preferencia para adquirir las cuotas de capital.-

NOVENA.- EXCLUSIÓN DE SOCIOS.- Podrá ser excluido uno de los socios si

éste incurriera en actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad, determinando

que el otro socio, devuelva el monto de sus aportaciones. DÉCIMA.-

ADMINISTRACIÓN.- La Asociación estará dirigida por los dos asociados

fundadores, quienes tienen la facultad de designar un administrador General.

Cuyo nombramiento pueda recaer en uno de los socios o ser rotativo anualmente,

sus labores son: administrar y representar a la asociación, planificar sus

actividades, abrir y manejar cuentas bancarias, giros y endosar cheques, aceptar,

descontar y renovar letras de cambio y todo género de títulos, valores, suscribir

contratos privados o instrumentos públicos, pedir y realizar rendición de cuentas,

designar apoderados, en suma realizar toda acción que vaya en beneficio de la

Asociación.- DÉCIMA PRIMERA.- BALANCE.- Cada gestión económica de la

asociación está comprendida desde el primero de enero al treinta y uno de

diciembre de cada año, y cuyo término se fraccionará el balance general,

distribuyéndose las utilidades y pérdidas, previo pago de gastos generales y

deudas. Además, se deducirá un diez por ciento (10%) para reserva de la

Page 34: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

asociación el saldo se distribuirá a un cincuenta por dentó (50%), aprobado que irá

al Balance General.- DÉCIMA SEGUNDA.- ARBITRAJE.- Cualquier divergencia

entre socios se somete a procedimiento arbitral, cuya titularidad recae en el

Presidente de la Cámara Nacional de Minería, su fallo es definitivo e inapelable.-

DÉCIMA TERCERA.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- Se disuelve por acuerdo

debe asociados, por vencimiento de plazo, si no se prorrogare o renovara, cuando

las cuotas de capital se concentren en un solo socio, por alejamiento voluntario;

disuelta la Asociación se procederá a su liquidación por medio de uno o más

Cuidadores remunerados.- DÉCIMA CUARTA.- OMISIONES.- Los aspectos no

estipulados en esta escritura se rigen por normas establecidas en el Código de

Comercio y Código de Minería.- DÉCIMA QUINTA.- ACEPTACIÓN.- Los arriba

nombrados señores Roberto Miranda Raña y Guiseppe Salemme Bolla aceptamos

todas y cada una de las cláusulas precedentes.- Usted señor Notario dígnese

agregar las de estilo y seguridad.- Cochabamba, once de diciembre de mil

novecientos ochenta y siete.- Firmado: Ose Fernández Córdova.- Abogado.-

Firmado.- Roberto Miranda Raña y firma ilegible del señor Guiseppe Salemme

Bolloni.

RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.- En la ciudad c Cochabamba, a los once días

del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, fueron presentes e este

juzgado de Mínima Cuantía. Roberto Miranda Raña con carnet de identidad

número 715814 por un parte, y Guiseppe Salemme Bollani con carnet de identidad

número 320651 por otra, quienes examinados dijeron: que reconocen las firmas y

rubricas estampada: al final del anterior documento, documento por ser suyas y

propias y reconocen para fines de Ley.- De que certifico doy fe.- Firmado.- Roberto

Miranda Raña) Guiseppe Salemme Bollani.- Firmado.- Jorge Campos Campos.-

Abogado.- Juez de Mínima Cuantía - Cocha- bamba - Bolivia.- CONCLUSIÓN.- Es

conforme con la minuta original y recibo del depósito al Banco del Estado de la

Constitución de la Sociedad Accidental, que se archive conforme a Ley, presentes

los otorgantes, ratifican su tenor y firman junto a los testigos.- Estela Darán y

Martha Balderrama, mayores de edad, oficinistas, solteras, vecinos de ésta

Page 35: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ciudad, hábiles por derecho.- doy fe.- REGISTRO MINERO: Registrado a fojas

seis partida cinco del Libro “B" en la fecha de su otorgamiento doy Fe.

Cochabamba, 23 de diciembre de 1987

Dr. Nelson Cuba Velasco

Notario de Hacienda y Minas

IV.- TESTIMONIO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA

CORRESPONDE TESTIMONIO Nº 22/73

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA NÚMERO VEINTIDÓS.-

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA DE CARÁCTER INDUSTRIAL

Y COMER CIAL BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “CONFECCIONES DE CHOMPAS

TIAHUANACO”. ENTRE SIMON COLQUE YAVE Y ARSENA AQUINO DE

COLQUE CON UN CAPITAL INICIAL DE $us. 103.690.00

En la ciudad de Oruro República de Bolivia a horas quince del día veintiséis de

Enero de mil novecientos setenta y tres años, ante mi Abogado Juan Hinojosa

Rodríguez, Notario de Fe Pública de este Distrito Judicial y testigos que al final se

nombran y suscriben, fueron presentes por una parte el Señor Simón Colque

Yave, mayor de edad hábil por derecho natural de Llanquera, Provincia Carangas

de este Departamento, casado, comerciante; por otra la señora Arsenia Aquino de

Colque, mayor de edad, hábil por derecho, natural de Llanquera, Provincia

Carangas de este departamento, casada comerciante; a quienes de conocerlos

doy fe y dijeron; Que mediante la presente escritura pública han convenido en un

contrato de constitución de sociedad colectiva de carácter industrial y comercial de

producción de tejidos en general con una capital inicial de Ciento Tres Mil

Seiscientos noventa Pesos Bolivianos, bajo la forma y condiciones expresadas en

la minuta que al efecto me han pasado, cuyo tenor es el siguiente. MINUTA.-

Señor Notario de Primera Clase. Sírvase extender una escritura pública que

contenga la constitución de una sociedad colectiva de carácter industrial y

comercial bajo las estipulaciones que a continuación se establecen.- PRIMERA.-

El señor SIMON COLQUE YAVE, mayor de edad, comerciante boliviano, y la

señora ARSENA AQUINO DE COLQUE, mayor de edad, hábil por derecho

Page 36: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

convienen en constituir una sociedad industrial y comercial de carácter colectivo,

como en efecto la constituyen, con las modalidades que en seguida se detallan.-

SEGUNDA.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Oruro, ubicada en la

calle Potosí, sin número, entre Renjel y Tomas Frías, donde se establecerá el

centro de sus actividades de producción y comercialización, pudiendo extenderla a

otros puntos de la República.- TERCERA.- La sociedad se dedicara a la

producción de tejidos en general, a la exportación e importación a la vez de

materias primas aceptar representaciones comisiones consignaciones compra

venta de mercaderías en general. CUARTA.- El capital aportado por los socios

está constituido por un inmueble, maquinarías, materias primas y dinero en

efectivo, especificados en el Balance de Apertura e inventario inicial practicado el

Dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos, suscrito por los socios

en señal de conformidad en sus valores, siendo en la siguiente forma. El socio

Simón Colque Yave, aporta con el cincuenta por ciento sobre el valor del inmueble

situado en la calle Potosí y Renjel, avaluado por la Oficina de Catastro en pesos

Bolivianos Sesenta mil, o sea, Pesos Bolivianos Treinta mil - Maquinaría Pesos

Bolivianos Treinta y cuatro mil Doscientos. Herramientas Pesos Bolivianos

cuatrocientos cuarenta - Muebles y Útiles - Pesos Bolivianos Tres Mil Cincuenta; y

en efectivo Pesos Bolivianos Ochocientos, que asciende a un total de: SETENTA

Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.

68.4900,00); y la señora Arsenia Aquino de Colque aporta con otros Cincuenta por

ciento sobre el valor de la misma casa, que le corresponde como bien ganancial, o

sea. Pesos Bolivianos Treinta Mil.- Materias Primas Pesos Bolivianos doscientos,

que hacen un total de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS 00/100 PESOS

BOLIVIANOS ($b. 35.200,00), de manera que el capital social de la Sociedad es

de CIENTO TRES SEISCIENTOS NOVENTA MIL 00/100 PESOS BOLI-VIANOS

($b. 103.690.00). La participación de las utilidades y las pérdidas de la industria

serán en proporción a los capitales aportados y de conformidad del balance de

Apertura o inventario inicial. QUINTA.- El término de la duración de la Sociedad es

indefinida haciendo constar que su vida jurídica comienza desde la suscripción de

la escritura ante el Notario. SEXTA.- Los socios podrán inspeccionar la

Page 37: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

contabilidad cuantas veces lo deseen, en persona o mediante apoderado,

imponiéndose de los movimientos contables, de las utilidades o perdidas que

pudiera tener la fábrica en sus operaciones que realiza, sugiriendo nuevos rumbos

para su desarrolla. SÉPTIMA.- La Gerencia de la firma estará a cargo de ambos

socios con las siguientes facultades; comprar, vender, arrendar, celebrar toda

ciase de contratos, ya sean estos con los obreros, trabajadores, cuentas corrientes

en los Bancos de la localidad u otras obligaciones con las mismas instituciones

creadas por crearse, abrir cuentas corrientes girar cheques, firmar contratos de

sobre- giros solicitar créditos hacer depósitos, en dinero u otros valores y

retirarlos, girar sobre ellos, descontar letras de cambio, fijarlas, endosarlas,

aceptarlas, protestarlas celebrar toda clase de contratos estipulando precios

plazos interés, sueldos ventas, primas, formas de pago y otras condiciones que

tenga por conveniente fijarlas o modificarlas en su caso, prorrogarlas, rescindir

cobrar o percibir lo que se adeudan a la sociedad o cualquier título que fuera o

pagar lo que ella debiera siempre que conste de manera fehaciente exigir, objetar,

aprobar, recibir cuentas, hacer liquidaciones, presenciar y tomar inventarios, pedir

y firmar inscripciones de toda clase de títulos, entablar demandas y contestarlas

siempre que sean notificados ambos socios personalmente reconvenir, prorrogar,

pedir desistimientos y aceptarlos, conferir poderes especiales a determinadas

personas igualmente a procuradores cuantas veces convenga y revocarlas,

intervenir en toda clase de trámites, judiciales administrativos, policianos,

municipales, tener facultad suficiente para apelar, compulsar, recurrir de nulidad

presentar toda clase de pruebas.- OCTAVA.- Los socios Simón Colque Yave y

Arsenia Aquino de Colque tienen las mismas facultades y poderes de la firma.-

NOVENA.- El fallecimiento de uno de los socios no implicara disolución de la

sociedad la que continuará con los herederos del “de cujus” nombrando estos un

representante, mediante poder especial notariado. DÉCIMA.- Los socios

convienen en retirar una suma de hasta UN MIL 00/100 PESOS BO-LIVIANOS

($b. 1.000.00) mensuales cada uno, para sus gastos particulares, los que serán

descontados de las utilidades de fin de año.- DÉCIMA PRIMERA.- Las utilidades si

es que las hubiera podrán ser capitalizadas, si así lo disponen los socios.-

Page 38: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DÉCIMA SEGUNDA.- Queda absolutamente prohibido a los socios prestar

garantías, firmar letras de cambio otro documento de favor, pudiendo hacerlo

solamente en beneficio de la sociedad. DÉCIMA TERCERA.- La disolución de la

sociedad podrá determinar por la pérdida del cincuenta por ciento del capital

aportado o cuando así lo acuerden los socios, para cuyo caso los porcentajes de

retiro estarán de acuerdo al capital aportado por cada uno de ellos.- DÉCIMA

CUARTA.- En caso de discordia o mala interpretación de la ejecución del presente

contrato, se acuerda nombrar Juez Árbitro al señor Presidente de la Cámara de

Industria de Oruro, cuyo laudo será acatado por la: partes contrarias en el

documento de constitución sir derecho a ninguna otra acción judicial.- Señor

Notario se servirá adimentar las demás cláusulas de seguridad y estilo

correspondiente a la categoría de esos contrarios.- Es firmado por ambas partes

en señal de conformidad, en la ciudad Oruro a los dieciocho días del mes de

diciembre de mii novecientos setenta y dos años.- Fdo.- Simón Colque Yave.-

Fdo.- Arsenia Aquino de Colque.- PAGO DE IMPUESTOS A LA RENTA.-

Ministerio de Finanzas.- Dirección General de la Renta Interna.- Comprobante de

pago.- Nº 010700.- Administración Distrital de Oruro.- Fecha, 16 de enero de

1973.- Nombre.- Simón Colque y Señora.- Nº de Registro.- 15917.- Razón Social.-

CONFECCIONES DE CHOMPA TIAHUNACU. Dirección. Potosí Renjel.- Claves.-

Pormenores.- Imponible.- Por ciento.- Imponible.- 36.05.- Su pago timbres sobre

inscripción de negocio con un capital de $b. 103.690.- 5%.- 518.45.- 36.05.-

Autorización. - 100.000.- 95.05.- Reposición de comprobante.- 10.000.- Total.- $b.

628.45.- Son Seiscientos veintiocho 45/100 Pesos Bolivianos.- Un sello

Administración Dptal de la Renta.- Sección Caja.- PAGADO.- Fdo.- E. Mendoza.-

Liquidados.- CONCLUSIÓN.- En cuya conformidad y poniéndola en la forma de

derecho queda extendida la presente escritura pública de constitución de una

sociedad colectiva de carácter industrial y comercial bajo la razón social de

“confecciones de Chompas Tiahuanacu” constituida por los esposos Simón

Colque Yave y Arsenia Aquino de Colque, con un capital inicial de pesos

Bolivianos Ciento Tres Mil Seiscientos Noventa, bajo la forma y condiciones

establecidas en la minuta y en su testimonio inserta.- A su cumplimiento se

Page 39: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

obligaron en legal forma y en su testimonio, así dijeron le otorgan y firman previa

lectura de principio, a fin, en presencia de los testigos instrumentales: Ricardo

Soria M. y Bernabé Luna M., mayores de edad, hábiles por derechos naturales y

vecinos de esta, casados, oficinistas y capaces al efecto, de todo lo que así mismo

doy fe.- Fdo.- Simón Colque Yave.- Fdo. Arsenia Aquino de Colque.- Fdo.- Ricardo

Soria Mendizábal.- Fdo. Bernabé Luna Morales.- Ante mí.- Fdo.- Dr. Juan Hinojosa

Rodríguez.- Notario de Fe Pública.- Paso ante mí.- Doy Fe.- Expedido en fecha

veintitrés de enero de mil novecientos setenta y tres años.

Fdo.- Dr. Juan Hinojosa Rodríguez

NOTARIO DE FÉ PÚBLICA

V.- TESTIMONIO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA

CORRESPONDE TESTIMONIO Nº 2050/2001

CORRESPONDE A LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN Y

ORGANIZACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, QUE GIRARA BAJO LA

RAZON SOCIAL DE: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL, SOCIEDAD

ANÓNIMA, CUYA SIGLA SERA: (COMPENSA S.A.) QUE SUSCRIBEN LOS

SEÑORES: MARCELO ROMERO FERNANDEZ, JOSE EMILIO TORRICO

JUAREZ Y GERARDO ALFONSO ROA BALDERRAMA.- NOTARIA DE FE

PUBLICA DE 1ª CLASE N° 007 DE LA DRA. SILVIA NOYA LAGUNA, DEL

DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ.

La Paz 7 de septiembre de 2001.

TESTIMONIO Nº 2050/2001

NUMERO: DOS MIL CINCUENTA N° 2050/2001

ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION Y ORGANIZACIÓN DE UNA

SOCIEDAD ANÓNIMA, QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: MARCELO ROMERO

FERNANDEZ, JOSE EMILIO TORRICO JUAREZ Y GERARDO ALFONSO ROA

BALDERRAMA. QUE GIRARÁ BAJO LA RAZON SOCIAL “COMPENSACION

ELECTRÓNICA NACIONAL., SOCIEDAD ANONIMA (COMPENSA S.A.)”.

Page 40: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de La Paz, República de Bolivia, a horas doce y treinta del día

veintidós de agosto del año dos mil uno - Ante mí: DRA. SILVIA NOYA LAGUNA.

Abogada, Notaria de Fe Pública N° 007 de Primera Clase de este Distrito Judicial

y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes por una parte los

señores: Marcelo Romero Fernández, José Emilio Torrico Juárez y Gerardo

Alfonso Roa Balderrama todos los comparecientes, mayores de edad hábiles por

derecho, vecinos de esta ciudad a quienes de identificarlos doy fe, Y para que

eleve a instrumento pública me han presentado una minuta de constitución y

organización de una Sociedad Anónima, adjunto de actas y estatutos, cuyos

documentos transcritos literalmente son del tenor siguiente:

MINUTA.- Señor Notario de Fe Pública: En los registros de Escrituras Públicas

que corren a su digno cargo, sírvase usted insertar el presente documento ce

constitución y organización de una Sociedad Anónima, conformada por las

personas que se mencionan, al tenor y contenido de las siguientes cláusulas.-

PRIMERA.- Mediante Acta de Fundación de fecha 07 de Julio de 2001, suscrita en

reunión efectuada en las oficinas ubicadas en la Av. Mariscal Santa Cruz, Edificio

“Cámara Nacional de Comercio”, Piso Pleno, Of. 2, Zona Central de la ciudad de

La Paz, República de Bolivia; cuya copia legalizada se adjunta para que se digne

insertarla como parte integrante de la presente escritura, se constituyó y organizó,

de libre y espontánea voluntad y por así convenir a sus intereses, por las personas

señaladas en la Cláusula siguiente, en acto único de fundadores y bajo las leyes

de la República de Bolivia una Sociedad Anónima que realizaré sus actividades

bajo ¡a denominación social de “COMPENSACION ELECTRÓNICA NACIONAL,

SOCIEDAD ANONIMA (COMPENSA S.A.)”. SEGUNDA.- Los accionistas de la

Sociedad son: Marcelo Romero Fernández, de nacionalidad boliviana, nacido el 15

de agosto de 1960, de profesión Contador General, con domicilio en la ciudad de

La Paz, casado y con Cédula de Identidad Nº 2355089-L.P.; José Emilio Torrico

Juárez, de nacionalidad boliviana, nacido el 30 de junio de 1960, Estudiante, con

domicilio en la ciudad de La Paz, soltero y con Cédula de Identidad Nº 2306515-

L.P. y Gerardo Alfonso Roa Balderrama, de nacionalidad Boliviana, nacido el 09

de agosto de 1958, de profesión Contador General, con domicilio en la ciudad de

Page 41: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Paz, soltero y con Cédula de Identidad Nº 2311522-L.P.- TERCERA.- La

Sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de La Paz, República de

Bolivia, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales y representaciones, en

cualquier lugar en el interior o exterior del país.- CUARTA.- La Sociedad tiene por

objeto principal realizar, por cuenta propia, ajena y/o asociada con terceros, tanto

en Bolivia, como en el extranjero, operaciones de terciarización de servicios de

compensación de instrumentos de pago, incluidos otros servicios derivados y/o

vinculados a la mencionada actividad. Podrá igualmente realizar todos los actos,

contratos, operaciones, negociaciones, gestiones y otros de cualquier naturaleza y

sin limitación alguna permitidos por la ley y demás disposiciones legales vigentes

en el país y otros requeridos y necesarios al objeto de la sociedad, tales como

efectuar la financiación, aporte de capitales concertación de operaciones, compra,

venta y negociación de títulos valores y de toda clase de bienes muebles e

inmuebles, formación de sociedades subsidiarias, y efectuar, cualquier comunidad

de intereses con otras personas, físicas o jurídicas, nacionales Í o extranjeras, con

sujeción y dentro de los límites permitidos por las normas legales respectivas.-

QUINTA.- El capital autorizado de la sociedad es de Bs. 200.000.000.-

(Doscientos mil 00/100 Bolivianos), que gestará representado por 2.000 (dos mil)

acciones de Bs. 100.000 (Cien 00/100 Bolivianos) cada una. El capital autorizado

podrá aumentarse o disminuirse por resolución de una Junta General

Extraordinaria de Accionistas.

Dentro del capital autorizado, se constituye el capital suscrito y pagado en la suma

de Bs. 100.000.00.- (Cien mil 00/100 Bolivianos), que estará representada por

1000 (un mil) acciones de Bs. 100.00 - (Cien 00/100 Bolivianos) cada una y que ha

sido aportado en siguiente forma y proporción: MARCELO ROMERO

FERNANDEZ, Bs. 60.000.00.- (Sesenta mil 00/100 Bolivianos), que corresponden

a 600 (seiscientas) acciones de Bs. 100.00.- (Cien 00/100 Bolivianos) cada una, o

sea el 60% (Sesenta por ciento); JOSE EMILIO TORRICO JUAREZ, Bs.

30.000.00.- (Treinta mil 00/100 Bolivianos), que corresponden a 300 (trescientas)

acciones de Bs. 100.00.- (Cien 00/100 Bolivianos) cada una, correspondientes al

30% (Treinta por ciento), y GERARDO ALFONSO ROA BALDERRAMA, Bs

Page 42: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

10.000.- (Diez mil 00/100 Bolivianos), que corresponden a 100 (un cien) acciones

de Bs. 100.00.- (Cien 00/100 Bolivianos) cada una, correspondientes al 10% (Diez

por ciento). Esta suscripción es efectuada por todos los accionistas y es pagada

por los mismos conforme a Ley. SEXTA.- La Sociedad tendrá un plazo de

duración de 99 (noventa y nueve) años computables a partir de la fecha de su

inscripción en el Registro de Comercio. Este plazo podrá ser ampliado o reducido

por determinación expresa de una Junta General Extraordinaria de Accionistas.

SÉPTIMA.- La forma de organización la administración de la sociedad, el modo de

designar directores, administradores, representantes legales, gerentes y síndicos,

las facultades de los mismo y otros relativos al funcionamiento social, así como las

reglas para distribuir utilidades y soportar las pérdidas, constituir reservas: lo

relativo a los derechos y obligaciones de los accionistas entre sí y con relación a

terceros, el compromiso arbitral y la época y forma de convocar a reuniones o

constituir juntas, sesiones del directorio, votos, quórum deliberaciones y otros

similares constan en los estatutos que son parte integrante de la presente

escritura. OCTAVA.- El Acta de Fundación y Suscripción de acciones, así como el

Acta de Aprobación de Estados y el texto completo de estos últimos son parte

integrante de la presente escritora y usted señor Notario se servirá transcribir los

mismos a continuación en su totalidad. NOVENA.- Marcelo Romero Fernández,

José Emilio Torrico Juárez y Gerardo Alfonso Roa Balderrama manifestantes

nuestra libre y plena conformidad con toda y cada una de las anteriores cláusulas

y firmamos la presente minuta en forma libre y voluntaria en ciudad de La Paz,

República de Bolivia, el día 15 del mes de Agosto de 2001.

Usted señor Notario, se servirá añadir las demás cláusulas que son de estilo y de

seguridad.

Firmado: Marcelo Romero Fernández.

Firmado: José Emilio Torrico Juárez.

Firmado: Gerardo Alfonso Roa Balderrama.

Firma y Sello: Richard Villca M.- ABOGADO.- M.C.A. 1937 RUC. 6653979.

TRANSCRIPCION DEL ACTA DE FUNDACION Y SUSCRIPCION DE LA FIRMA

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA

Page 43: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

(COMPENSA. S.A.).- En la ciudad de La Paz. República de Bolivia, a horas 09:30

del día 07 de Julio de 2050/2001 en las oficinas ubicadas en la Av. Mariscal Santa

Cruz. Edificio “Cámara Nacional de Comercio”, Piso Pleno, Of. 2, Zona Central de

esta ciudad, se reunieron los señores: Marcelo Romero Fernández, de

nacionalidad Boliviana, nacido el 15 de agosto de 1960, de profesión Contador

General, con domicilio en la ciudad de La Paz, casado y con Cédula de Identidad

Nº 2355089-LP; José Emilio Torrico Juárez, de nacionalidad boliviana, nacido el

30 de Junio de 1960, estudiante, con domicilio en la ciudad de La Paz, soltera y

con Cédula de Identidad Nº 2306515-LP; y Gerardo Alfonso Ron Balderrama, de

nacionalidad boliviana, nacido el 09 de agosto de 1958, de profesión Cantador

General, con domicilio en la ciudad de La Paz, soltero y con Cédula de Identidad

Nº 2311522- LP: quienes, luego de un intercambio de ideas y opiniones

resolvieron fundar, organizar y constituir una Sociedad Anónima mediante acto

único, la misma que tendré por objeto principal realizar, por cuenta propia, ajena

y/o asociada con terceros, tanto en Bolivia como en el extranjero, operaciones de

terciarización de servicios de compensación de instrumentos de pago, incluidos

otros servicios derivados y/o vinculadas a la mencionada actividad. Podrá

Igualmente realizar todos los actos, contratos, operaciones, negociaciones,

gestiones y otros de cualquier naturaleza y sin limitación alguna permitidos por la

Ley y demás disposiciones legales vigentes en el país y otros requeridos y

necesarios al objeto de la sociedad, tales como efectuar la financiación, aporte de

capitales, concertación de operaciones, compra, venta y negociación de títulos

valores y de toda clase de bienes muebles e inmuebles, formación de sociedades

subsidiarias, y efectuar cualquier comunidad de intereses con otras personas,

físicas o Jurídicas, nacionales o extranjeras, con sujeción y dentro da los límites

permitidos por las normas lega-les respectivas. La sociedad tiene la denominación

de COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA

(COMPENSA S.A.) y su domicilio está en la ciudad de La Paz, República de

Bolivia.

El capital autorizado de la sociedad es de Bs. 200.000.- (Doscientos mil 00/100

Bolivianos), que estará representado por 2.000 (dos mil) acciones de Bs. 100.00 -

Page 44: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

(Cien 00/100 Bolivianos), cada una y el capital totalmente suscrito y pagado es de

Bs. 100.000.- (Cien mil 00/100 Bolivianos), que estará representado por 1000 (un

mil) acciones de Bs. 100.00 (Cien 00/100 Bolivianos) cada una, el mismo que es

suscrito y pagado por los socios de inmediato en la siguiente forma y proporción:

MARCELO ROMERO FERNANDEZ, Bs.- 60.000.00.- (Sesenta mil 00/100

Bolivianos), que corresponde a, 600 (seiscientas) acciones de 100.00.- (Cien

00/100 Bolivianos) cada una, o sea el 60% (Sesenta por ciento); JOSE EMILIO

TORRICO JUÁREZ, Bs. 30.000.00.- (Treinta mil 00/100 Bolivianos), que

corresponde a 300 (trescientos) acciones de, Bs. 100.00.- (Cien 00/100

Bolivianos) cada una, correspondientes al 30% (Treinta por ciento); y GERARDO

ALFONSO BOA BALDERRAMA. Bs. 10.000.00.- (Diez mil 00/100 Bolivianos), y

que corresponden a 100 (un cien) acciones de Bs. 100.00.- (Cien 00/100

Bolivianos) cada una, correspondientes al 10% (Diez por ciento). Esta suscripción

es efectuada por todos los accionistas y es pagada por los mismos conforme a

Ley.- Luego los asistentes designaron un Directorio: como miembro del Directorio

Provisional fueron designados por unanimidad como Presidente MARCELO

ROMERO FERNANDEZ, como Vicepresidente JOSE EMILIO TORRICO JUAREZ,

y como Secretario GERARDO ALFONSO BOA BALDERRAMA, quienes durarán

en sus funciones de acuerdo a los Estatutos aprobados y hasta que se hayan

concluido los trámites legales que la Ley exige.- Sin ningún otro asunto que tratar

y estando fundada la Sociedad Anónima, concluyó la reunión a horas 12:30 del

mismo día. Los socios presentes acuerdan un cuarto intermedio para la redacción

del Acta; luego de transcurrido el mismo se reanuda la reunión y se procede a la

lectura de la presente Acta, la cual es aprobada por unanimidad y sin

observaciones, suscribiéndola todos los socios en señal de conformidad y

encomendándose al Directorio provisional la legalización de la misma.-

Firmado: Marcelo Romero Fernández.-

Firmado: José Emilio Torrico Juárez.-

Firmado: Gerardo Alfonso Boa Balderrama.-

TRANSCRIPCION DEL ACTA DE APROBACIÓN ESTATUTOS DE LA FIRMA

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Page 45: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

(COMPENSA. S.A.).- En la ciudad de La Paz. República de Bolivia, horas 10:15

del día 28 de Julio de 2001; en las oficinas ubicados en la Av. Mariscal Santa

Cruz, Edificio “Cámara Nacional de Comercio, Piso Pleno, Of.-2. Zona Central de

esta ciudad, se reunieron los señores; Marcelo Romero Fernández, de

nacionalidad boliviana, nacido el 15 de agosto de 1960, de profesión Contador

General, con domicilio en la ciudad de La Paz, casado y con Cédula de Identidad

Nº 2355089-LP; José Emilio Torrico Juárez, de nacionalidad boliviana, nacido el

30 de junio de 1960. Estudiante, con domicilio en la ciudad de La Paz, soltero y

con Cédula de Identidad Nº 2306515-LP; y Gerardo Alfonso Roa Balderrama, de

nacionalidad Boliviana, nacido el 09 de agosto de 1958, de profesión Contador

General, con domicilio en la ciudad de La Paz, soltero y con Cédula de Identidad

No. 2311522-LP: quienes, luego de un intercambio de ideas y opiniones

resolvieron aprobar por unanimidad los Estatutos de la Sociedad Anónima

denominada COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL, SOCIEDAD

ANONIMA COMPENSA S.A.), los que constan de 75 (setenta y cinco) artículos y

X (diez) Títulos. Igualmente todos los accionistas que conforman la Sociedad

Anónima se comprometen a sujetarse y dar fiel cumplimiento a las previsiones de

sus Estatutos.-

Sin ningún otro asunto que tratar y estando aprobados los Estatutos de la

Sociedad Anónima, concluyó la reunión a horas 14:45 del mismo día,

suscribiéndose la presente Acta luego de un cuarto Intermedio para su redacción y

aprobación. Los socios presentes acuerdan un cuarto intermedio para la redacción

del Acta: luego de transcurrido el mismo se reanuda la reunión y se procede a la

lectura de la presente Acta, la a aprobada por unanimidad y sin observaciones,

suscribiéndola todos los socios en señal de conformidad y encomendándose al

Directorio Provisional la legalización de la misma. Firman a continuidad todos los.

accionistas presentes en señal de conformidad.

Firmado: Marcelo Romero Fernández.-

Firmado: José Emilio Torrico Juárez.-

Firmado: Gerardo Balderrama.-

Page 46: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

TRANSCRIPCIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FIRMA COMPENSACIÓN

ELECTRÓNICA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA (COMPENSA S.A.).

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO 1. (DENOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO).- Con la denominación

de COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

(COMPENSA S.A.) se halla constituida mediante acto único y legalmente existente

una sociedad anónima de conformidad con las normas del Código de Comercio en

vigencia. Los accionistas que la componen deberán sujetarse a las previsiones de

los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 2. (DOMICILIO).- El domicilio legal y principal de la sociedad es la

dudad de La Paz, República de Bolivia, pudiendo sin embargo y conforme de las

previsiones de !a Ley y el presente Estatuto, establecer sucursales, agencias,

representaciones u oficinas en cualquier otro lugar de la República de Bolivia o en

el extranjero.

ARTÍCULO 3. (DURACIÓN).- El plazo de duración de la sociedad será de 99

(noventa y nueve) años, computables partir de la fecha de Inscripción de la

sociedad en el Servicio Nacional de Registro de Comercio. Este plazo podrá ser

prorrogado por acuerdo de una Junta General Extraordinaria de Accionistas con

sujeción a las normas vigentes y lo dispuesto por los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 4. (OBJETO).- La Sociedad tiene por objeto principal realizar, por

cuenta propia, ajena y/o asociada con terceros, tanto en Bolivia como en el

extranjero, operaciones de terciarización de servicios de compensación de

instrumentos de pago, incluidos otros servicios derivados y/o vinculados a la

mencionada actividad. Podrá igualmente realizar todos los actos, contratos,

operaciones, negociaciones, gestiones y otros de cualquier naturaleza y sin

limitación alguna permitidos por la Ley y demás disposiciones legales vigentes en

el país y otros requeridos y necesarios al objeto de la sociedad, tales como

efectuar la financiación, aporte de capitales, concertación de operadociones,

Page 47: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

compra, venta y negociación de título valores y de toda clase de bienes muebles e

inmuebles, formación de sociedades subsidiarias, y efectuar cualquier comunidad

de intereses con otras personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con

sujeción y dentro de los límites permitidos por las normas legales respectivas.

TÍTULO II

CAPITAL Y ACCIONES

ARTÍCULO 5. (CAPITAL AUTORIZADO).- El capital autorizado de la sociedad es

de Bs. 200.000.00- (Dos-cientos mil 00/100 Bolivianos), que estará .representado

por 2.000 (dos mil) acciones de Bs. 100.00.- (Cien 00/100 Bolivianos) cada una.

Este capital autorizado podrá ser aumentado en cualquier momento por acuerdo

de una Junta General Extraordinaria de Accionistas sin necesidad de

modificaciones al presente Estatuto, de acuerdo a las previsiones del mismo ya las

aplicables del Código de Comercio.

ARTÍCULO 6. (CALIDAD DE LOS TÍTULOS).- Todas las acciones serán

representadas por títulos necesariamente nominativos, Si las acciones no se

hubieran pagado en su totalidad, se emitirán certificados provisionales en forma

nominativa, los cuales serán intransferibles entretanto no se cumpla con el pago

de su importe total. Una vez cubierto el importe total de las acciones, los

interesado pueden exigir la extensión de los títulos definitivos. En tanto no se

cumpla con tal entrega, el certificado provisional será considerado definitivo y

negociable

ARTÍCULO 7. (INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES).- Las acciones son

indivisibles con relación a la sociedad. Respecto de los copropietarios de

acciones, la sociedad sólo reconoce un representante común para ejercer los

derechos y cumplir con las obligaciones sociales, este representante será

nombrado por aquellos o en caso de desacuerdo por el Juez competente. Entre

tanto no se haya nombrado al mismo, los propietarios no podrán ejercer ningún

derecho con relación a dichas acciones.

Page 48: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ARTÍCULO 8. (INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE NUEVAS ACCIONES

SUSCRITAS.- Cuando se hubiere convenido un plazo para el pago de nuevas

acciones suscritas y dicho pago no fuera cubierto al vencimiento del mismo el

accionista incurrirá automáticamente en mora y la sociedad, según lo resuelva el

Directorio, podrá exigir dicho pago en la vía ejecutiva o autorizar su venta en favor

de otros accionistas, en base al derecho preferente que les corresponde conforme

a estos Estatutos, o a terceras personas si tal derecho se ejerciera en la forma

prevista en estas Estatutos. En todos los casos en que se suscriben acciones a

plazo se estipulará expresamente los términos y condiciones de la suscripción y se

determinará el plazo o plazos dentro de los cuales deben efectuarse los pagos

correspondientes. Si vencido el plazo desde la constitución en mora no se hubiere

vendido las acciones a accionistas o terceros, se producirá la extinción de todo los

derechos del accionistas por la parte no pagada de las nuevas acciones suscritas,

debiendo la sociedad proceder a la reducción del capital suscrito y entregar al

accionista acciones totalmente liberadas sólo por la cuantía a que hubiesen

alcanzado sus pagos. Todos los derechos del accionista quedarán en suspenso a

partir de la fecha de la mora. En todos los casos que se suscriban acciones a

plazo se estipularán expresamente los términos y condiciones de la suscripción.

ARTÍCULO 9. (CONTENIDO DE LOS TÍTULOS).- Los títulos representativos de

las acciones o los certifica-dos provisionales se elaborarán de acuerdo con los

requisitos que señala el Código de Comercio; se desprenderán de cuadernos o

talonarios. Dichos títulos o certificados estarán firmados por el Presidente y

Secretario del Directorio y por el síndico.

ARTÍCULO 10. (LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES).- La sociedad llevará un

Libro de Registro de Acciones que contendrá los requisitos establecidos por el

Código de Comercio. La Sociedad considera como dueño de las acciones

nominativas a quien aparezca Inscrito como tal en el título y en el Libro de

Registro de Acciones. Todo asiento en dicho Libro llevará las firmas del

Presidente, Secretario y Síndico.

Page 49: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ARTÍCULO 11.- (TRANSFERENCIA).- Las acciones nominativas se transferirán

mediante endoso de los certificados o títulos y constancia escrita e inscripción en

el Libro de Registro de Acciones.

ARTÍCULO 12. (CAPITAL PAGADO).- El capital pagado de la Sociedad es el

señalado en la CLAUSULA QUINTA del contrato constitutivo de la sociedad.

Corresponde a la Junta General Extraordinaria de accionistas autorizar la emisión

de nuevas acciones, de acuerdo al presente Estatuto y normas legales aplicables.

El Directorio adoptará todas las medidas que fueran conducentes para ejecutar las

resoluciones de la Junta en tal sentido.

ARTÍCULO 13.- (DERECHO DE PREFERENCIA). Cuando se acuerde la emisión

de nuevas acciones de capital, los accionistas tendrán derecho preferente para

suscribirlas en proporción al número que posean con un plazo de 30 (treinta) días

de notificados por el Directorio sobre la nueva emisión: las acciones que no fueran

suscritas vencido dicho plazo, serán objeto de un nuevo ofrecimiento a los demás

accionistas, quienes tendrán derecho preferente para suscribir adicionalmente

tales acciones proporcionalmente en un plazo de 30 (treinta) días de ser

notificados por el Directorio: vencido este nuevo plazo, las acciones que queden,

podrán ser ofrecidas a terceros en las formas, condiciones y términos que acuerde

el Directorio.

ARTÍCULO 14. (TÍTULOS DUPLICADOS).- En caso de pérdida, destrucción o

invalidación de títulos o certificados, la Sociedad expedirá los duplicados

respectivos, debiendo anotarse esta Circunstancia en el Libro de registro de

Acciones. Antes de emitirse el duplicado, el interesado deberá efectuar por lo

menos 3 (tres) publicaciones de prensa señalando tal hecho en un diario de

circulación nacional con todas las características necesarias para identificar el

título, indicando que se está procediendo a su reposición y anunciando la nulidad

o invalidación del título original. La reposición se efectuará solamente después de

transcurridos 30 (treinta) días de la fecha de la última publicación. Todos los

gastos de publicación y otros que demande la emisión de títulos duplicados serán

de cuenta y cargo del Interesado. Asimismo, el interesado acuerda mantener

Page 50: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

indemne y libro de toda responsabilidad a la Sociedad con motivo de extravío,

pérdida, hurto, destrucción o inutilización de dichas acciones.

ARTÍCULO 15. (CLASES DE ACCIONES).- La Sociedad sólo emitirá acciones

ordinarias nominativas. Cada una de las acciones da derecho a un voto en las

juntas generales de accionistas y a percibir el pago proporcional de dividendos

resultantes de las utilidades.

ARTÍCULO 16. (AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL).- En cuanto concierne

al aumento y reducción del capital, se observarán las disposiciones del Código de

Comercio y demás normas complementarias y/o modificatorias.

ARTÍCULO 17.- (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS).- Sin

perjuicio de las disposiciones pertinentes y estos Estatutos, los tenedores de

acciones ordinarias tendrán los siguientes derechos y obligaciones.

a) La calidad de accionista se adquiere mediante la tenencia de una o más

acciones y la Inscripción de la persona con el Libro de Registro de Acciones, al

tratarse de acciones nominativas

b) Intervenir en las Juntas Generales con derecho a voz y voto.

c) Integrar los órganos de administración y fiscalización interna.

d) Participar en las utilidades sociales, en igualdad de condiciones con los demás

accionistas tenedores de acciones de la misma clase.

e) Gozar de derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones

ordinarias.

f) Impugnar las resoluciones de las Juntas Generales y del Directorio con sujeción

a las normas de este Estatuto y las pertinentes del Código de Comercio. No se

podrá ejercer este derecho si el accionista es deudor moroso de la sociedad por

cualquier concepto, constando dicha obligación en título fehaciente e

incontestable.

g) Negociar libremente sus acciones, salvo que la escritura social hubiese

impuesto ciertas condiciones a la transmisión de acciones nominativas, de

acuerdo a las normas pertinentes del Código de Comercio.

h) Solicitar en la Junta General reunida para considerar el balance, que se delibere

sobre la distribución de utilidades de acuerdo a las normas legales de la materia.

Page 51: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

i) En caso de liquidación, percibir su cuota parte del patrimonio en proporción al

valor pagado de sus acciones, si los resultados de la liquidación lo permitieran.

j) La responsabilidad del accionista queda limitada al monto de las acciones que

hubiese suscrito.

k) Los demás que se fijan en el presente Estatuto o las leyes.

I) Cada acción otorga el derecho a un voto en las Juntas Generales.

m) La propiedad de una o más acciones imposta la aceptación del Acta de

Fundación, del Contrato Constitutivo, de los Estatutos y sus posteriores

modificaciones legalmente introducidas y el sometimiento a las resoluciones de las

Juntas Generales, directorio y otros organismos fiscalizadores o administración de

la sociedad, adoptadas conforme a ley y estos Estatutos, aun cuando el accionista

hubiese estado ausente en cualesquiera Juntas o votado en contra de la

respectiva resolución.

ARTÍCULO 18. (REPRESENTACIÓN).- Los accionistas en general pueden ser

representados en las Juntas Generales por otro accionista o por persona extraña a

la sociedad. Para representación mediante otro accionista o por persona extraña a

la sociedad bastará una carta poder, facsímil o carta poder notariada al efecto.

Tratándose de accionistas personas jurídicas o colectivas, éstas podrán ser

representadas por sus representantes legales debidamente nombrados mediante

poder apropiado, aplicándose en este caso idénticos procedimientos a los

indicados anteriormente. No pueden ser mandatarios o representantes. Los

directores, administradores, síndicos y demás empleados o dependientes de la

sociedad.

TÍTULO III

DE LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS

ARTÍCULO 19. (COMPETENCIA Y CLASES DE JUNTAS).- La Junta General de

Accionistas es el máximo organismo de representación de la voluntad social,

teniendo competencia exclusiva para considerar los asuntos respectivos que se

indican en el presente Estatuto o en el Código de Comercio y leyes relativas. Las

Page 52: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Juntas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. La Juntas se llevarán a cabo

en el domicilio legal de la sociedad y serán presididas por el Presidente del

Directorio o por la persona que deba remplazarlo conforme a estos Estatutos en

casos de impedimento, ausencia o inhabilidad. En caso de que estuviere ausente,

impedida o inhabilitada la persona que deba reemplazarlo, presidirá la Junta un

accionista especialmente designado a tal fin. Las resoluciones de las Juntas

Generales son obligatorias para todos los accionistas incluidos los ausentes y

disidentes, salvo que las mismas hubiesen sido Impugnadas por nulidad de

acuerdo con el Código de Comercio.

ARTÍCULO 20.- (COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA).- La

Junta General Ordinaria se reunirá con carácter obligatorio por lo menos una vez

al año para considerar los siguientes asuntos:

1) Memoria Anual e Informe de los síndicos, Balance General y Estados

Financieros, Estados de Pérdidas y Ganancias y todo otro asunto relativo a la

gestión de la sociedad.

2) Destino y/o distribución de utilidades, y en su caso, el tratamiento de las

pérdidas, en este último caso conforme a las normas legales aplicables.

3) Nombramiento. Remoción y cambio de los Directo-res y Síndicos, conforme a

las previsiones de estos Estatutos, y en su caso, fijación de sus remuneraciones.

4) Responsabilidades de los Directores y Síndicos si las hubiere.

5) Designar a los auditores externos.

La Junta Ordinaria será convocada necesariamente para realizarse dentro de los 3

(tres) meses del cierre del ejercicio anterior. La Junta Ordinaria podrá convocarse

en cualquier momento para considerar el reemplazo de Directores en caso de

vacancias conforme a las estipulaciones de estos Estatutos y/o para disponer su

remoción o aceptar su renuncia de acuerdo a estos Estatutos.

ARTÍCULO 21. (COMPETENCIA DE LAS JUNTAS GENERALES

EXTRAORDINARIAS).- Las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas

considerarán todos los asuntos que no sean competencia de las Juntas Ordinarias

y en especial:

Page 53: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1) La modificación de los Estatutos, debiendo en su caso cumplirse los

procedimientos legales respectivos.

2) La emisión de nuevas acciones.

3) La emisión de bonos y debentures así como la autorización de todo acto que

constituya obligación para la sociedad por endeudamiento, por otorgamiento de

garantías de cualquier clase, tanto para créditos obtenidos en favor de la sociedad

como aquellos obtenidos por terceros, así como para otorgar créditos en favor de

terceros, cuando tal obligación o crédito exceda una suma superior a Bs.

1.500.000.00.- (Un millón quinientos mil 00/100 Bolivianos) o su equivalente en

moneda extranjera.

4) El aumento de capital autorizado y la reducción o reintegro del capital, salvo en

este último caso cuando la reducción deba efectuarse por disposición de la ley, en

cuyo caso corresponderá al Directorio adoptar todas las medidas que fueren

pertinentes.

5) La disolución anticipada de la sociedad, su prórroga, transformación o fusión,

nombramiento, remoción y retribución de liquidadores.

6) Todos los demás asuntos que de acuerdo con estos Estatutos deben ser

sometidos a la Junta General de Accionista y que no sean de competencia de la

Junta General Ordinaria de acuerdo con los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 22. (CONVOCATORIAS).- Las Convocatorias tanto para Juntas

Generales, Ordinarias como Extraordinarias, se efectuarán mediante avisos

publicados en un periódico de amplia circulación nacional e indicarán el carácter

de la Junta, lugar, hora, orden del día de la reunión y los requisitos que deberán

cumplirse para poder participar en ella. Los avisos deberán publicarse durante 3

(tres) días discontinuos, debiendo el último realizarse cuando menos 5 (cinco) días

y no más de 30 (treinta) antes del verificativo de la Junta. La Convocatoria a

Juntas Ordinarias o Extraordinarias la hará el Directorio de la Sociedad con

sujeción a los presentes Estatutos. Asimismo, los Síndicos de la Sociedad tendrán

facultad para convocar a Juntas Extraordinarias cuando el Directorio omitiera

hacerlo, cuando corresponda conforme a estos Estatutos. En caso de doble

convocatoria por el Directorio y el o los Síndicos, valdrá la efectuada por el

Page 54: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Directorio, pero los asuntos propuestos por el o los Síndicos se acumularán al

orden del día propuesto por el Directorio

ARTÍCULO 23. (DERECHO DE ACCIONISTAS MINORITARIOS). Los Accionistas

que representan por lo menos el 20% (veinte por ciento) del capital social tendrán

derecho a solicitar por escrito en cualquier tiempo, la convocatoria a Junta General

de Accionistas, para tratar exclusivamente los asuntos indicados por su petición:

Si el Directorio o los Síndicos rehusaren convocar a dicha Junta o no lo hicieren

dentro de los 15 (quince) días siguientes al de la recepción de la solicitud, ésta se

formulará ante Servicio Nacional del Registro de Comercio (SENAREC), el que

hará la convocatoria de acuerdo con los presentes Estatutos. En tal caso, la Junta

será presidida por el accionista designado en la convocatoria del SENAREC.

ARTÍCULO 24. (DERECHO DEL TITULAR DE UNA ACCIÓN).- El derecho

reconocido en el artículo anterior también podrá ser ejercido por el titular de una

sola acción en cualquiera de los siguientes casos:

1) Si durante más de una gestión anual no se hubiera reunido Junta General

alguna.

2) Sí, habiéndose celebrado Juntas Generales, éstas no hubieran tratado os

asuntos señalados en los incisos. 1), 2), 3) del artículo 21 de estos Estatutos.

En caso de negativa del Directorio o de los Síndicos, se procederá conforme

establece la Ley.

ARTÍCULO 25. (ORDEN DEL DIA).- Los asuntos a someterse a consideración de

la Junta serán consignados en el orden del día por quien hizo la convocatoria. El

orden del día deberá consignar los asuntos concretos a considerarse, no pudiendo

convenir expresiones en términos generales implícitos o que induzcan a confusión

a los accionistas, Será nula toda resolución sobre asuntos no incluidos en el orden

del día.

ARTÍCULO 26. (REQUISITOS PARA CONCURRIR A LA JUNTA).Para concurrir a

las Juntas Generales, los propietarios de acciones nominativas deberán estar

debidamente registrados en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad. No

podrán concurrir a las Juntas los accionistas que se encuentren en la situación

Page 55: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

prevista por el Artículo 8 de estos Estatutos, mientras se encuentren en mora con

la Sociedad.

ARTÍCULO 27. (SUSPENSIÓN DEL REGISTRO).- Quedará suspendido el registro

de transmisión de acciones desde el día de la última publicación de la

convocatoria hasta el día siguiente posterior a la realización de la Junta.

ARTÍCULO 28. (QUÓRUM Y RESOLUCIONES).- Existirá quórum en Juntas

Ordinarias si estuvieran presentes o representadas la mitad más uno de las

acciones con derecho a voto en la respectiva Junta. Para las Extraordinarias será

necesaria la presencia o representación de por lo menos dos terceras partes de

las acciones con derecho a voto. Las Resoluciones en las Juntas tanto Ordinarias

como Extraordinarias se tomarán las resoluciones, por mayoría absoluta de los

votos presentes no impedidos de emitirse con relación al asunto sometido a

decisión. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite por lo menos el 10%

(diez por ciento) de las acciones, presentes o representadas en la Junta.

ARTÍCULO 29. (FALTA DE QUÓRUM). En caso de no existir el quórum requerido

por estos Estatutos para el verificativo de la respectiva Junta, tratándose de la

Junta Ordinaria se procederá a emitir una nueva convocatoria, la que también

deberá efectuarse mediante avisos publicados en un periódico de circulación

nacional con indicación de los requisitos señalándose para la convocatoria por

estos Estatutos. Estos avisos se publicarán durante 2 (dos) días discontinuos,

debiendo el último realizarse cuando menos 3 (tres) días antes de la reunión,

señalándose que se trata de una segunda convocatoria.

En tal caso, la Junta Ordinaria funcionará válidamente cualquiera sea el número

de accionistas presentes o representados con derecho a voto. Tratándose de

Junta Extraordinaria se procederá de la misma manera. Sin embargo, estas Juntas

no podrán funcionar entre tanto no concurra por lo menos un tercio de las

acciones con derecho a voto. En consecuencia, si en la segunda convocatoria no

concurre dicho quórum mínimo, se procederá con una tercera y así sucesivamente

hasta llenarse este requisito y en cada caso cumpliéndose con las respectivas

formalidades de publicación antes mencionadas para los casos de segunda

convocatoria.

Page 56: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ARTÍCULO 30. (APLAZAMIENTO DE VOTACIÓN).- Los accionistas que

representen por lo menos el 25% (veinticinco por ciento) de las acciones

presentes con derecho a voto en cualquier Junta de Accionistas, podrán solicitar el

aplazamiento de la votación de cualquier asunto hasta un máximo de 30 (treinta)

días, en cuyo casa la Junta se reunirá válidamente sin necesidad de nueva

convocatoria en la fecha que indique tal solicitud, exclusivamente para proceder a

la votación aplazada y con un quórum válido de cualquier número de accionistas

presentes o representados. Para la validez de las resoluciones se necesitará la

cantidad de votos dispuesta para cada tipo de Junta por estos Estatutos.

El derecho que reconoce este Artículo sólo podré ejercitarse una vez sobre el

mismo asunto.

ARTÍCULO 31. (JUNTA SIN REQUISITO DE CONVOCATORIA).- Cualquier Junta

de Accionistas podrá reunirse válidamente sin necesidad de la convocatoria y

resolver cualquier asunto de su competencia, siempre que concurran accionistas

que representen la totalidad del capital social. Las resoluciones se adoptarán con

por lo menos dos tercios de las acciones con derecho a voto.

ARTÍCULO 32. (ACTAS DE LAS JUNTAS).- Las actas de las Juntas Generales se

asentarán en el “Libro de Actas” a cargo del Secretario del Directorio y resumirán

las expresiones vertidas en las deliberaciones, la forma de las votaciones y sus

resultados, con Indicación completa de las resoluciones adoptadas. Las actas

serán firmadas inmediatamente después del verificativo de la Junta a más tardar

dentro de los 4 (cuatro) días siguientes a la celebración de la Junta, por quien la

presidio, por el Secretario del Directorio y por 2 (dos) representantes de los

Accionistas elegidos con tal objeto en la misma Junta. De las Actas de las Juntas

Extraordinarias, pasadas al libro respectivo, se obtendrá copia legalizada de las

actas de cualquier Junta de Accionistas. Las actas de las Juntas Generales

indicarán la nómina de accionistas presentes o de sus representantes y el número

de votos que les corresponden.

ARTÍCULO 33. (PETICIÓN DE INFORMES).- Todo accionista tiene derecho a

pedir en la Junta General In-formes relacionados con los asuntos en discusión.

Page 57: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

TÍTULO III

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 34. (EL DIRECTORIO).- La Administración de la Sociedad con las más

amplias facultades estará a cargo de un Directorio compuesto por mínimo de 3

(tres) y un máximo de 5 (cinco) Directores titulares, accionistas o no, designados

por la Junta de Accionistas. La misma Junta nombrará un Director Suplente por

cada Titular.

ARTÍCULO 35. (DESIGNACIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO);- Los Directores

serán designados en la Junta General Ordinaria, conforme a estos Estatutos.

Durarán en sus funciones por el término de 1 (un) año pudiendo ser reelegidos

indefinidamente. Su mandato se considerará tácitamente prorrogado hasta que

sus sustitutos sean elegidos y tomen posesión de! cargo en la primera reunión del

Directorio posterior a la de la Junta que los elija, reunión que deberá realizarse

necesariamente dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días de su elección en la

Junta, salvándose las previsiones del Código de-comercio. La designación de

Directores es revocable en cualquier momento por la Junta de Accionistas.-

ARTÍCULO 36. (REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y PROBABILIDADES).- Podrá

ser elegido Director de la Sociedad cualquier persona, accionista o no de la

Sociedad y que tenga la capacidad requerida para ejercer el comercio, Ei cargo de

Director es personal e indelegable. No pueden ser Directores las personas

mencionadas en el Artículo 310 del Código de Comercio, siendo asimismo de

aplicación lo dispuesto por el Articulo 329 del Código de Comercio. Los Directores

quedan prohibidos de votar por correspondencia.

ARTÍCULO 37. (NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES POR LA MINORÍA).- Los

accionistas minoritarios que representen por lo menos el veinte por ciento (20) del

capital con derecho a voto, tendrán derecho a nombrar a un tercio del Directorio, si

el tercio no correspondiere a un número entero se redondeará hacia el entero

inmediato inferior.

ARTÍCULO 38. (PERSONEROS).- En la primera reunión de Directorio, la cual

deberá realizares dentro del plazo de 10 (diez) días luego de la celebración de la

Page 58: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Junta que hizo la elección, los Directores titulares electos elegirán por mayoría

absoluta de votos a un Presidente de entre sus miembro.- Asimismo, por simple

mayoría de votos de sus miembros presentes en la reunión, elegirán a un

Vicepresidente y a un Secretario, quedando los restantes Directores -si los

hubiere- corno Vocales. En caso de ausencia, impedimento, muerte, inhabilidad o

remoción del Presidente, el Vicepresidente asumirá también las funciones del

Presidente.

ARTÍCULO 39. (FUNCIONES).- El Presidente del Directorio ejerce la

representación legal de la Sociedad, todo ello sin perjuicio de las facultades de

delegación que tiene el Directorio conforme a estos Estatutos. El Presidente,

además de presidir las reuniones del Directorio, presidirá también las Juntas

Generales de accionistas.

El Vicepresidente reemplazará al Presidente con las mismas funciones en caso de

ausencia, impedimento, muerte, inhabilidad o remoción.

El Secretario del Directorio, además de las funciones que son usuales e

inherentes a este cargo y de las que se señalen en estos Estatutos, llevará los

libros de actas de la sociedad, sea de Juntas Generales o de Reuniones de

Directorio, siendo responsable de que se encuentren al día y debidamente

firmadas conforme a los Estatutos, salvo, en este último caso, por causas ajenas a

su voluntad.

ARTÍCULO 40. (FIANZA).- Para garantizar las responsabilidades emergentes del

desempeño de sus cargos, los Directores, antes de ingresar al ejercicio de sus

funciones, prestarán una fianza, la cual será fijada por la Junta de Accionistas en

cada oportunidad; ésta podrá otorgarse mediante fianza bancaria o póliza de

seguro. Asimismo, si los Directores fueren accionistas, la fianza podrá consistir en

acciones de la propia sociedad, teniéndose en cuenta el valor mínimo indicado por

la Junta: las acciones serán depositadas en una entidad bancaria con todas las

formalidades que fueren pertinentes. La fianza de los Directores será cancelada 1

(un) año después de la aprobación de los balances y estados financieros de la

gestión en que hubieran intervenido éstos, debiendo cumplirse en tal caso las

formalidades legales que fueren pertinentes.

Page 59: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ARTÍCULO 41. (CESACION DE FUNCIONES).- Los Directores cesarán en el

desempeño de su cargo en el momento en que la Junta General lo resuelva, o les

exija jurídicamente la responsabilidad en que hubieran incurrido. Serán repuestos

en sus cargos cuando la autoridad judicial declare improbada la acción ejercida

contra ellos, en cuyo caso se salvan los derechos de los Directores para presentar

las demandas legales o judiciales que fueren pertinentes.

ARTÍCULO 42. (RENUNCIA).- La renuncia del cargo de Director debe ser

presentada al Directorio, el cual podrá aceptarla siempre que no afecte al normal

funcionamiento de la administración, o rechazarla hasta que la próxima Junta

General se pronuncie al respecto. Entretanto, el Director permanecerá en

funciones con las respectivas responsabilidades inherentes.

ARTÍCULO 43. (VACANCIAS).- En caso de cualquier vacancia temporal o

definitiva de cualquier Director Titular, se llamará a un Director Suplente para que

asuma el cargo. SI la vacancia se produjese respecto a un Director elegido por la

mayoría asumirá el cargo el Director Suplente elegido por la mayoría y si la

vacancia se produjese respecto de un Director elegido por la minoría asumirá el

cargo el Director Suplente elegido por la minoría.

ARTÍCULO 44. (REUNIONES).- El Directorio sesionará cuantas veces lo

considere necesario, a convocatoria de su Presidente o a solicitud escrita y

motivada de por lo menos 2 (dos) de sus miembros en ejercicio de la función

titular. Sin embargo, el Directorio se reunirá en forma obligatoria por lo menos una

vez cada 6 (seis) meses. Las citaciones se efectuarán con 3 (tres) días de

anticipación y podrán ser comunicadas por escrito a los Directores y dirigidas a la

dirección que tengan registrada con el Secretario del Directorio. El Directorio podrá

también sesionar válidamente sin previa citación si todos los Directores se hallaran

presentes o si cual- - quiera de ellos renunciara a la citación.

ARTÍCULO 45. (QUORUM Y MAYORIA PARA ADOPTAR RESOLUCIONES).- El

Directorio sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros

y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los Directores

presentes. Cada Director, incluido el Presidente, tiene derecho a un solo voto.

Page 60: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ARTÍCULO 46. (ACTAS).- Un resumen de las deliberaciones y las resoluciones

del Directorio constaran en Actas que se llevarán en un libro especial a cargó del

Secretario y serán válidas con la firma de todos los Directores presentes en la

respectiva reunión.

ARTÍCULO 47 (REMUNERACIONES),- La función del Director será siempre

remunerada. Las remuneraciones serán fijadas por la Junta General de

Accionistas a tiempo de la elección de los respectivos Directores conforme a los

presentes Estatutos.

ARTICULO 48. (FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO).-

Son atribuciones y responsabilidades del directorio:

a) Representar legalmente a la Sociedad judicial o extrajudicialmente sin limitación

alguna;

b) Dirigir y administrar, con plenos poderes, los negocios y actividades de la

sociedad, con las más amplias facultades para ejecutar todos los actos, contratos

y operaciones conducentes al logro del objetivo social;

c) Realizar actos judiciales y extrajudiciales, con facultad para demandar, enjuiciar,

seguir lo enjuiciado ante toda clase de autoridades, tribunales y otros, con

personalidad jurídica suficiente y sin limitación alguna, pudiendo desistir, admitir

desistimientos, componer, transigir, someter asunto, a arbitraje y en general hacer

uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que acuerdan las leyes;

d) Comprar, vender, permutar, alquilar, arrendar, conceder, constituir, aceptar y

transferir prendas, hipotecas y todo derecho real de garantía sin restricciones,

importar, exportar, autorizar nuevas operaciones, realizar todo tipo de actos y

suscribir todo género de contratos;

e) Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la

sociedad;

f) Invertir fondos en otras sociedades con sujeción a las normas legales aplicables,

adquirir, vender y transferir toda clase de títulos, valores, transferir de cualquier

modo acciones o participaciones de capital en otras sociedades;

g) Designar al personal ejecutivo, apoderados, representantes y otros

administradores, fijando en cada caso sus facultades, remuneraciones y

Page 61: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

obligaciones y otorgándoles las autorizaciones y/o poderes para el debido

cumplimiento de las mismas;

h) Gestionar y obtener todo tipo de préstamos y financiamientos de cualquier

persona natural o jurídica, nacional o extranjera o internacional, otorgando

garantías reales o personales, incluyendo prendarias y/o hipotecarias, realizar

todo género de operaciones bancarias como abrir y cerrar cuentas corrientes y de

ahorro, a plazo fijo y otras, girar, endosar, depositar, cobrar y protestar cheques,

órdenes de pago y similares, girar, aceptar, endosar, avalar, protestar y cobrar

letras de cambio, vales, pagarés y demás documentos mercantiles y títulos

valores, solicitar y obtener créditos, boletas de garantía, líneas de crédito, y en

general cualesquiera otros en el orden bancario, negociando, otorgando y

suscribiendo los instrumentos respectivos, realizar todo tipo de operaciones de

seguro, obteniendo pólizas, endosarlas y similares;

i) Adquirir bienes muebles e inmuebles de todo tipo, celebrar contratos de

servicios, de obras, representación, consignación y otros sin excepción;

j) Administrar participaciones en otras sociedades;

k) Convocar a juntas generales de accionistas conforme a estos Estatutos;

I) Aprobar reglamentos de la sociedad y proponer reformas al contrato constitutivo

y los Estatutos;

m) Establecer o suprimir operaciones, agencias, sucursales y oficinas en el interior

o exterior del país:

n) Designar a sus funcionarios conforme a estos Estatutos;

o) Fiscalizar el movimiento administrativo, técnico, financiero y laboral a cargo de

los órganos ejecutivos;

p) Autorizar la concesión de premios y retribuciones extraordinarias a los

empleados y trabajadores de acuerdo a los resultados de la gestión o

desenvolvimiento de las operaciones sociales;

q) Analizar y aprobar el balance, estados financieros e inventarios de cada gestión

para su presentación a la Junta General de Accionistas, así como la Memoria-

Informe de la gestión;

Page 62: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

r) Proponer a las juntas de accionistas la creación de reservas ordinarias o

extraordinarias, distribución de utilidades o su reinversión o destino, total o

parcialmente;

s) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales, estatutarias y las

establecidas por los reglamentos que norman su desenvolvimiento y dar

cumplimiento y ejecutar las resoluciones de las juntas de accionistas.

t) Llevar, por intermedio del Secretario, un Libro de Actas conforme a estos

Estatutos:

u) Todas las demás que sin estar expresamente determinadas en los anteriores

incisos, que no tienen un carácter limitativo, le correspondan de acuerdo a Ley.

ARTÍCULO 49. (DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y COMITÉ EJECUTIVO).- El

Directorio podrá delegar en uno o más de sus miembros, en Gerente, Sub-

Gerente. Administradores y otros apoderados o terceros, en todo o en parte, las

funciones ejecutivas de administración que le confieren estos Estatutos, con

excepción de aquellas que por su naturaleza, por disposición de la Ley o de los

presentes Estatutos son privativos de su función. A tales efectos acordará el

otorgamiento de los poderes que corresponden, los que serán firmados a nombre

del Directorio por la persona o personas que señale la Resolución respectiva. Las

cargos de ejecutivos, gerentes y otros indicados serán remunerados conforme lo

disponga el Directorio y sus mandatos durarán por el tiempo que acuerde el

Directorio. Dichos mandatarios son responsables ante la sociedad y terceros por el

desempeño de sus cargos, conforme a Ley. El Directorio podrá autorizar, en los

respectivos mandatos, que cualesquiera ejecutivos o administradores generales,

incluyendo el Presidente y, en su caso, el Vicepresidente, otorguen poderes

especiales a terceros para la obtención de determinados asuntos particulares,

especialmente para cualesquiera trámites, gestiones, procesos y similares de

orden judicial, administrativo, incluyendo aduaneros y los relativos a los objetos del

giro social.

El Directorio podrá organizar entre sus componentes un Comité Ejecutivo, el cual

se encargará de determinados negocios ordinarios. La organización del Comité

Page 63: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ejecutivo no modifica las obligaciones y responsabilidades de los Directores ni las

facultades conferidas por la ley y estos Estatutos al Directorio.

ARTÍCULO 50. (PUBLICACION DE LA MEMORIA).- El Directorio deberá publicar

anualmente la Memoria, previa su consideración y aprobación en la respectiva

Junta General de Accionistas, Dicha Memoria contendrá también el balance

general, el estado de resultados del ejercicio, el informe de los auditores externos

y cualquier otra información adicional que deba ser conocida por los accionistas de

acuerdo a las regulaciones y reglamentos legales respectivos. Dicha publicación

debe realizarse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio,

debiendo enviarse al Servicio Nacional de Registro de Comercio y estar a

disposición de los accionistas y acreedores de la sociedad cuando lo soliciten.

ARTÍCULO 51. (PROHIBICION ESPECIAL).- Salvo autorización expresa y previa

de una Junta General Extraordinaria de accionistas, el Directorio tiene prohibido

comprometer la firma social en operaciones ajenas al giro propio de la sociedad,

bajo responsabilidad de daños y perjuicios. Tal prohibición Incluirá el otorgamiento

de avales, fianzas y garantías en favor de terceras personas naturales o jurídicas

de cualquier clase, salvo en el caso, que tratándose de personas jurídicas, la

sociedad sea accionista o tenga una participación de capital en la misma superior

al 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital de dichas personas jurídicas.

TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN INTERNA DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 52. (SÍNDICO).- La fiscalización interna de la sociedad estará a cargo

de uno o más sindicas titulares e igual número de suplentes, según lo determine la

Junta General Ordinaria de Accionistas sin perjuicio de la facultad que por el

presente Estatuto se confiere al Directorio de la Sociedad para el nombramiento

de auditores externos. Si la elección no se realizara por Unanimidad, la minoría

que represente al 20% (veinte por ciento) de las acciones tendrá derecho a

nombrar a un tercio de los sindico, o a 1 (uno) de ellos si fuesen 2 (dos).

Page 64: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ARTÍCULO 53. (SÍNDICO SUPLENTE).- El Síndico Suplente reemplazará a su

titular en caso de vacancia temporal mientras dure la vacancia, o en caso de

vacancia definitiva o por Impedimento o prohibición legal del titular. De producirse

estas últimas situaciones con el suplente, el Directorio convocará de inmediato a

Junta General Ordinaria de Accionistas para que se efectúen las designaciones

correspondientes para completar el periodo, debiéndose tomar en cuenta, si fuera

el caso para ello, si el síndico suplente saliente es por la mayoría o por la minoría,

para que se resuelva en consecuencia en forma similar a lo que se dispone con

relación a los Directores en estos Estatutos, en lo que fuera conducente.

ARTÍCULO 54. (DESIGNACIÓN).- La designación de los síndicos titulares y

suplentes corresponde a la Junta General Ordinaria de accionistas

ARTÍCULO 55. (REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES).- Para ser

sindico se requiere tener capacidad para ejercer el comercio y estar domiciliado en

el lugar de la sede social. En cuanto a las personas impedidas o respecto a las

cuales la Ley señala que se encuentran prohibidas de ser síndicos, se estará a lo

dispuesto por el Art. 334 del Código de Comercio y normas suplementarias.

ARTÍCULO 56. (INDELEGABILIDAD, ATRIBUCIONES Y DEBERES).- El cargo de

síndico es personal e indelegable y sus atribuciones son les siguientes:

a) Fiscalizar la administración de la sociedad, sin intervenir en la gestión

administrativa

b) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de Directorio y/o del Comité

Ejecutivo y concurrir necesariamente a las Juntas Generales de Accionistas, a

todas las cuales deben ser citados por el Directorio o por el órgano que las

convoque.

c) Examinar los libros, documentos, estados de cuenta y practicar arqueos y

verificaciones de valores y otros toda vez que lo juzgue conveniente. Puede exigir

la confección de balances de comprobación.

d) Verificar la constitución de fianzas para el ejercicio del cargo de Director.

Informando a la Junta General sobre irregularidades, sin perjuicio de adoptar las

medidas que fueren legalmente posibles para corregirlas.

Page 65: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

e) Revisar el balance general y los estados financieros, debiendo presentar

informe escrito a la Junta General Ordinaria, dictaminando sobre el contenido de

los mismos y también sobre la memoria anual.

f) Convocar a Juntas Extraordinarias de Accionistas cuando le juzgue conveniente

y a Juntas Ordinarias cuando omitiera hacerlo el Directorio en la forma prevista en

estos Estatutos.

g) Hacer incluir en el orden del día de cualquier Junta los asuntos que estime

necesarios.

h) Exigir el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones de las

Juntas Generales y del Directorio, por parte de los órganos respectivos de la

sociedad, conocer los informes de auditoría y en su caso, contratar la realización

de una auditoria externa, previa autorización de una Junta General.

I) Supervigilar en su caso, la liquidación de la sociedad.

j) Atender denuncias que presentan por escrito los accionistas e informar a la

Junta sobre las investigaciones que al respecto realice, juntamente con sus

conclusiones y sugerencias.

k) Ejercer los derechos de Información e Investigación que señala el Código de

Comercio.

I) Las que le sean señaladas expresamente por la Junta General de Accionistas

así como las demás que conforme a Ley y estos Estatutos fueren de su

competencia.

ARTÍCULO 57. (REMUNERACION),- El cargo de síndico podrá ser remunerado y

la remuneración será fija-da por la Junta General de Accionistas a tiempo de su

nombramiento. Dicha remuneración en ningún caso podrá establecerse en función

de la existencia con de utilidades de la sociedad en el ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 58. (RESPONSABILIDAD).- El síndico es responsable por el

Incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al Código de Comercio y demás

normas legales aplicables.-

ARTÍCULO 59. (FIANZA).- El síndico deberá prestar fianza al igual que las

Directores a cuyo efecto se aplicará lo dispuesto por estos Estatutos para et

otorgamiento de fianza por los Directores.

Page 66: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ARTÍCULO 60. (DURACION DE FUNCIONES Y OTRAS NORMAS).- El síndico

ejercerá sus funciones por el periodo de 1 (un) año a partir de su designación por

la Junta General respectiva, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Sus

funciones se entenderán ex-tendidas hasta que el nuevo síndico fuera nombrado

por la Junta General de Accionistas.

TÍTULO VI

BALANCES, FONDOS DE RESERVA, DIVIDENDOS

ARTÍCULO 61. (BALANCE GENERAL).- A la finalización de cada gestión

económica se practicará un balance general de todas las operaciones sociales y

los correspondientes estados financieros, los que serán considerados y aprobados

por el Directorio antes del verificativo de la Junta General de Accionistas que debe

aprobarlos en última Instancia. Dichos documentos serán presentados a la Junta

por el Directorio conjuntamente con su Memoria-informe anual y demás

documentos que se requieren conforme a estos Estatutos.

ARTÍCULO 62. (FONDOS DE RESERVA).- De las utilidades líquidas de cada

gestión se destinará obligatoriamente un 5% (cinco por ciento) para el fondo de

Reserva Legal hasta alcanzar la mitad del capital pagado. Cuando dicho fondo de

reserva legal por cualquier motivo hubiera disminuido, deberá reconstituirse con

nuevas utilidades obtenidas antes de su respectiva distribución. La Junta General

de Accionistas dispondrá asimismo la constitución de la reserva para beneficios

sociales conforme a ley así como la constitución de otras reservas, ordinarias y

extraordinarias, en los porcentajes, límites y objeto que acuerde dicha Junta.

ARTÍCULO 63. (DIVIDENDOS).- Es atribución privativa de la Junta General de

Accionistas determinar el destino de las utilidades sociales, con sujeción a las

normas legales respectivas. Cuando la Junta resuelva la distribución de

dividendos, ella se hará en forma proporcional al número de acciones emitidas y

pagadas La distribución de utilidades sólo puede hacerse cuando las mismas sean

efectivas y liquidas, resultantes de un balance elaborado de acuerdo a ley y estos

Page 67: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Estatutos y aprobado por la Junta General de Accionistas. No pueden efectuarse

pagos a los accionistas como adelantos sobre utilidades futuras.

TÍTULO VII

PRÓRROGA, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 64. (PRÓRROGA).- La prórroga de la du-ración de la sociedad puede

acordarse por una Junta Extraordinaria de Accionistas con anterioridad al

vencimiento del plazo. La inscripción de la prórroga debe so-licitarse también

antes del vencimiento del plazo de duración conforme a ley.

ARTÍCULO 65. (DISOLUCIÓN VOLUNTARIA).- Una Junta General extraordinaria

de Accionistas expresa-mente convocada al efecto puede acordar, con sujeción a

este Estatuto, la disolución de la Sociedad por acuerdo entre los accionistas, con

justificación o sin ella.

ARTÍCULO 66. (DISOLUCIÓN OBLIGATORIA).- La sociedad deberá proceder a

su disolución obligatoria en los casos que se señalan a continuación:

a) De producirse el vencimiento del plazo de duración de la sociedad señalada en

estos Estatutos, salvo que previamente se hubiere acordado la prórroga.

b) En caso de declaratoria de quiebra de la sociedad, salvo la celebración de

convenio preventivo o resolutivo.

c) Por redacción del número de accionistas a menos de 3 (tres), siempre y cuando

no se incorporen nuevas accionistas en el término de 3 (tres) meses de producirse

dicha situación.

d) Pérdida del capital social, siempre y cuando como resultado de la reducción de

capital obligatoria que señala el Código de Comercio cuando las pérdidas superen

al 50% (cincuenta por ciento) del capital pagado, incluidas las reservas libres, el

capital así reducido resulte Insuficiente para cumplir el objeto de la sociedad,

según lo determine una Junta General Extraordinaria de Accionistas convocada a

tal efecto. Los Accionistas podrán siempre acordar el reintegro de la pérdida o el

aumento del capital social.

e) Imposibilidad sobreviviente de lograr el objeto de la sociedad.

Page 68: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

f) Por fusión de la Sociedad con otra sociedad.

g) Por las causas que establezcan las normas legales pertinentes.

ARTÍCULO 67. (INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA DISOLUCIÓN).- El

acuerdo de la disolución de la Sociedad deberá ser Inscrito en el Servicio Nacional

de Registro de Comercio. La disolución de la Sociedad deberá ser publicada en un

órgano de prensa de circulación nacional: desde la publicación de prensa, la

disolución causa efectos respecto de terceros.

ARTÍCULO 68. (NOMBRAMIENTO DE LA COMISION LIQUIDADORA).-

Producida la causal de disolución, los administradores bajo la responsabilidad del

Directorio, tomarán las medidas necesarias para Iniciar la liquidación de la

sociedad, no pudiendo realizar operaciones ajenas a tal finalidad. En la misma

Junta General Extraordinaria de Accionistas que hubiese acordado la disolución se

procederá al nombramiento de la Coalición Liquidadora, compuesta por 2 (dos) o

más personas accionistas o no, pudiendo nombrarse a Directores y/o

Administradores según lo determine la Junta. La comisión Liquidadora estará

encargada de ejecutar la conclusión de todas las operaciones y negocios

pendientes de la sociedad en la vía de su liquidación. Una Junta General

Extraordinaria de Accionistas será la encargada de la remoción de los liquidadores

y el nombramiento de nuevos liquidadores. Tanto el nombramiento como la

remoción de los liquidadores, se inscribirá en el Servicio Nacional de Registro de

Comercio.

ARTÍCULO 69. (REPRESENTACIÓN LEGAL Y FACULTADES).- La Comisión

Liquidadora tendrá la representación legal de la sociedad, sin limitación alguna en

todos los actos, gestiones y contratos que realice con objeto de cumplir su

cometido, cesando en sus funciones los Directores y Administradores, a partir del

nombramiento de la Comisión. El Síndico continuará en el ejercicio de sus

funciones conforme a ley. A los efectos de la representación legal. 2 (dos)

accionistas designados especialmente a tal objeto por la respectiva Junta de

Accionistas, otorgarán a los miembros de la Comisión, a nombre de la sociedad,

poderes amplios y suficientes al objeto exclusivo de la liquidación: los miembros

de la Comisión Liquidadora actuarán en forma conjunta y solidaria en todos sus

Page 69: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

actos. De tal modo, la Comisión Liquidadora tendrá amplias fundones para

concluir las operaciones del giro, realizar los bienes y el activo y cancelar el pasivo

en la forma que estime más conveniente y ventajoso, gozando para ello de las

mismas facultades de que goza el Directorio conforme a estos Estatutos, a los

fines exclusivos de la liquidación, debiendo también sujetarse, en su caso, a las

instrucciones que les hubiera Impartido la Junta de Accionistas que los nombró.

ARTÍCULO 70. (PROCEDIMIENTO).- La Comisión Liquidadora procederá a la

liquidación con sujeción a las normas pertinentes que señala el Código de

Comercio y/o normas modificatorias y complementarias aplicables, en cuanto

concierne a inventarios, balances, información a los socios, balance final y

distribución de obligaciones de los accionistas, cancelación de inscripción y otros

que forman parte del procedimiento de liquidación. Los Liquidadores actuarán

empleando la denominación de la sociedad con el aditamento “en liquidación”. El

balance final y el proyecto de distribución del patrimonio se someterán por los

liquidadores para consideración y aprobación de una Junta Extraordinaria de

Accionistas celebrada con las formalidades legales. Aprobado el balance y el

proyecto de distribución se los inscribirá conforme a ley bajo responsabilidad de

los liquidadores, los que a continuación procederán con su ejecución.

TÍTULO VIII

DE LA FIJACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 71. (FUSION).- Una Junta Extraordinaria de Accionistas, puede

acordar la fusión de la sociedad con otra u otras sociedades. En tal caso y a los

efectos de la fusión, se estará a lo que disponen las normas respectivas del

Código de Comercio y otras que fueren aplicables. La fusión legalmente

completada producirá la disolución de la sociedad, no habiendo lugar en este caso

al procedimiento de liquidación.

ARTÍCULO 72. (TRANSFORMACION).- Igualmente, una Junta Extraordinaria de

Accionistas, convocada y reunida conforme a estos Estatutos, puede acordar en

cualquier momento la transformación de la sociedad en otro tipo de sociedad

Page 70: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

reconocida por la legislación vigente, a cuyo efecto se aplicarán también las

normas pertinentes del Código de Comercio y otros que fuere aplicables.

ARTÍCULO 73. (REFORMA DE LOS ESTATUTOS).- La reforma de los presentes

Estatutos sólo podrá acordarse en Junta General Extraordinaria de Accionistas

convocada a tal objeto. Los Estatutos reformados entrarán en vigencia una vez

cumplidas las formalidades de publicación y registro y otros que señalen las

normas legales pertinentes.

TÍTULO IX

DEL ARBITRAJE

ARTÍCULO 74. (CLÁUSULA DE ARBITRAJE).- Todas las divergencias que se

susciten entre los accionistas o entre la sociedad y los accionistas o sus

herederos, con motivo del contrato social y/o las resoluciones de los órganos de la

sociedad, se someterán a arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la

Cámara Nacional de Comercio, de acuerdo a lo que establezcan las leyes de la

República de Bolivia vigentes, el presente Estatuto y los reglamentos del Centro

de conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio aplicables en

cuanto al proceso de arbitraje, siempre y cuando no sean contrarios al presente

Estatuto, de las siguientes estipulaciones que las partes se comprometen a

cumplir y respetar.

a) Para efecto del proceso de arbitraje, las notificaciones o cualquier otro tipo de

comunicación de una hacia otra parte deberán realizarse a través del Centro de

Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio.

b) El arbitraje se llevará a cabo ante un Tribunal compuesto por 3 (tres) personas

naturales, las cuales serán designadas de las siguiente manera: I) La parte que

desee iniciar un proceso de arbitraje en relación a la materia sometida a dicha

jurisdicción deberá notificar a la(s) otra(s) parte(s) ésta su intención a través del

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio. En esta

notificación se deberá incluir el nombre de su árbitro de parte y una breve

descripción de la materia que se somete a arbitraje. (II) Desde la fecha en que

Page 71: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

la(s) parte(s) notificadas reciba(o) la notificación antes mencionada, ésta(s)

tendrá(n) el plazo de 10 (diez) días para responder a la otra parte, también a

través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio.

Esta respuesta deberá contener el nombre del árbitro de la(s) parte(s)

notificada(s). (III) En caso de que la(s) parte(s) notificada(s) no designe(o) a su

árbitro de parte dentro del plazo antes acordado, el Centro de Conciliación y

Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio deberá designar de oficio y en el

plazo de 3 (tres) días a un árbitro que actúe como árbitro de parte. (IV) Una vez

que los árbitros de parte, dentro del plazo de 5 (cinco) días computables a partir

de entonces, las partes, de común acuerdo, deberán designar a un Tercer Arbitro,

quien asumirá el cargo de Presidente del Tribunal Arbitral. (V) En caso que las

partes se vean imposibilitadas por cualquier motivo o no designen a! tercer árbitro

dentro del plazo antes estipulado, cualquiera de las partes podrá solicitar al Centro

de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, para que éste

proceda a su designación en un plazo no mayor a 3 (tres) días a partir de recibida

la solicitud.

c) El tribunal deberá dictar su laudo arbitral en un plazo no mayor a 30 (treinta)

días,-computables a partir de la fecha de celebración de la primera audiencia de

arbitraje, la cual no deberá ser posterior a tres (3) días a partir de la designación

del Tercer Árbitro por las partes o a partir de la notificación a las partes por el

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio con la

designación del Tercer Arbitro, en el caso de que éste hubiese realizado tal

designación. Este plazo podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes,

por una sola vez y por un periodo no mayor a 15 (quince) días más.

d) Todos los gastos comunes que emerjan a consecuencia del proceso de

arbitraje tales como los honorarios de los árbitros y de secretario, los gastos

administrativos del Centro de Conciliación, impuestos y otras obligaciones

tributarias u otros gastos de cualquier naturaleza, deberán sur pagados en

proporciones Iguales por las parles, los gastos que incurran las partes durante el

proceso de arbitraje, en su propio beneficio, tales como la contratación de peritos

de parte, técnicos u otros asesores deberán ser cubiertos por cada una de ellas.

Page 72: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

TÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSTORIAS

ARTÍCULO 75.- El presente Estatuto regirá las actividades de la sociedad en

cuanto a terceros a partir de la fecha de la inscripción de la sociedad en el Servicio

Nacional de Registro de Comercio.

CONCLUSIÓN.- Es conforme con La minuta original y documentos insertos, los

mismos luego de ser numerados y rubricados, han sido agregados a los de su

clase de acuerdo a los artículos treinta y uno de la ley del notariado y mil

doscientos ochenta y siete del Código Civil. En consecuencia, en vía y forma que

más haya lugar en derecho, los comparecientes aprueban y ratifican el tenor y

contenido de la presente escritura. En su testimonio, así dijeron, lo otorgan y

firman con presencia de los testigos instrumentales ciudadanos Fabio Huanca y

Maria Yujra, mayores de edad, hábiles por derecho, vecinos de esta ciudad. DOY

FE.

Firmado: Marcelo Romero Fernández.- C.I. 2355089 L.P.

Firmado: José Emilio Torneo Juárez.- C.l. 2306515 LP.

Firmado: Gerardo Alfonso Roa Balderrama.- C.l. 2311522L.P

Firmado: Fabio Huanca.- MARTA Yujra.- Testigos Instrumentales.- Firmado: ANTE

MI:- DRA. SILVIA NOYA LAGUNA, Notario de fe Pública de la Clase de este

Distrito judicial.

SELLO Y SIGNO NOTARIAL.-

CONCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO, CON EL PROTOCOLO

ORIGINAL, DE SU PREFERENCIA AL QUE NO EN CASO NECESARIO ME

REMITO, EL MISMO LUEGO DE SER CONFRONTADO FIEL Y LEGALMENTE

LOS AUTORIZO, SIGNO, SELLO Y FIRMO, EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS

SIETES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

FIRMA Y SELLA: DRA. SILVIA NOYA LAGUNA

ABOGADA 109707

NOTARIA DE FE PÚBLICA DE 1ª CLASE

Page 73: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

LA PAZ – BOLIVIA

VI. TESTIMONIO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

CORRESPONDE TESTIMONIO Nº 252/2001

CORRESPONDE A LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARÁ BAJO LA RAZÓN

SOCIAL DE EMPRESA “FORTALEZA S.R.L. QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES;

SOCRATES CARLOS LARA MARTINEZ; MARIA MARGOTH TORREZ VILTE;

CINTYA VERONICA SALAZAR PEREZ Y EDWIN SIMON YUJRA SEGALES.-

NOTARIA DE FE PUBLICA DE 1ª CLASE Nº 030. DE LA DRA. WILMA ROSARIO

VARGAS VAS- QUEZ. DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ.

La Paz. 2 de agosto de 2001

TESTIMONIO Nº 252/2001

Número: Doscientos cincuenta y dos/2001 Nº 252/2001

ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE

EMPRESA “FORTALEZA S.R.L.” QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES SOCIOS:

SOCRATES CARLOS LARA MARTINEZ; MARIA MARGOTH TORREZ VILTE:

CINTYA VERONICA SALA ZAR PEREZ Y EDWIN SIMON YUJRA SEGALES.

POR EL MONTO SOCIAL. DE BS. 60.000.- (SESENTA MIL 00/100

BOLIVIANOS).

En la ciudad de La Paz, a horas dieciséis del día dos de agosto del año dos mil

uno. Ante mí; Wilma Rosario Vargas Vásquez, Notarla de Fe Pública de 1a Clase

de este distrito judicial y testigos que al final se nombran y suscriben fueron

presentes los señores socios SOCRATES CARLOS LARA MARTINEZ, con C.l. Nº

2886459 L.P.; MARIA MARGOTH TORREZ VILTE, con C.I. Nº 1822980 Tja.,

CINTYA VERONICA SALAZAR PEREZ, con C.l. Nº 3430946 L.P., y EDWIN

SIMON YUJRA SEGALES, con C.I. Nº 4293123 LP., mayores de edad, bolivianos,

vecinos de esta ciudad y hábiles por derecho, a quienes de identificarlos DOY FE

Page 74: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

y para que eleve a instrumento público me han presentado una Minuta de ley

referente a constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, documento que

transcrito fiel y literalmente son del tenor siguiente:

MINUTA.- Señor Notario de Fe Pública.- Entre los registros de Contratos y

Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase Ud. insertar una sobre

constitución de sociedad de responsabilidad Limitada, al tenor de las siguientes

cláusulas.

PRIMERA.- (CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL).- Dirá usted, que nosotros:

Sócrates Carlos Lara Martínez, con C.l. Nº 2686459 LP, con domicilio en el Barrio

Petrolero C. José Eguivar N° 172: María Margoth Torrez Vilte, con C.l. Nº 1822980

Tja., con domicilio en la calle Baylón Mercado Nº 195, zona Villa San Antonio;

Cintya Verónica Salazar Pérez, con Cl. N 3430946 LP., con domicilio en calle

Hnos. Pinto Tellería Nº 93, zona Irpavi y Edwin Simón Yujra Segales, con Cl. N

4293123 LP., con domicilio en el Pasaje R. Herrera N° 751, zona San Pedro, todos

mayores de edad y hábiles por derecho, por así convenir a nuestros intereses,

resol-vemos constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que girará bajo

la razón social de Empresa fortaleza S.R.L.

SEGUNDA. (DOMICILIO LEGAL).- Se establece como domicilio principal la ciudad

de La Paz (Bolivia), pudiendo la misma proceder a la apertura de agencias

sucursales y establecimientos en el país o en el extranjero.

TERCERA. (DURACIÓN).- La vigencia de la sociedad de la Empresa “Fortaleza

S.R.L.” será de treinta años (30 años), computables a partir de la suscripción del

presente documento, pudiendo no obstante disolverse o ampliarse según acuerdo

de socios o bien ajustarse a lo dispuesto en el Código de Comercio.

CUARTA. (OBJETO SOCIAL).- La sociedad, por cuenta propia o ajena o asociada

a terceros podrá: elaborar estudios y proyectos a nivel prefactibilidad, factibilidad

diseño final, ejecución, fiscalización de obras, pudiendo ejecutar construcciones

civiles mayores y menores, elaborar cómputos y presupuestos, cálculo estructural,

topografía, diseños en general, asesoría técnica, catastro, avalúos, peritajes,

diseño interior, pintura interior y exterior, remodelaciones, refacciones,

rehabilitaciones, control y cronograma de desembolsos, planos arquitectónicos,

Page 75: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

instalaciones eléctricas y sanearías, abastecimiento y evacuación de aguas,

calefacción, estudios de suelos, estudios sobre urbanismo, urbanizaciones,

equipamiento.

Asimismo podrá dedicarse a la asesoría administrativa, tributaria y contable,

procesos de planificación, estrategias, auditorias técnicas, peritajes, estudios

económicos, jurídicos, realización de evaluaciones y desarrollo empresarial;

promover el desarrollo económico sostenible de los municipios y comunidades

rurales, a través de inversiones productivas, basadas en la demanda local que se

genera en los procesos de planificación participaba.

Mejorar el acceso de las comunidades rurales a los servidos y mercados, crear

sistemas de producción rural más diversificados y/o intensivos, mejorar la gestión

de los recursos naturales y aumentar la protección ambiental, generar ingresos no

agrícolas con las actividades de etno y ecoturismo, crear empleo a través de la

ejecución de subproyectos, formar capital social a nivel de Prefecturas, Municipios,

comunidades y las todo lo que compete al rubro. Para lograr su cometido puede

suscribir y realizar todo tipo de contratos, actos civiles y sus necesidades

comerciales que se requieran, sin limitación alguna.

QUINTA. (CAMPO DE ACCIÓN).- Para la consecución de los objetivos, la

sociedad queda plenamente facultada a efectuar los actos, operaciones y

contratos de cualquier naturaleza, sin limitación alguna y permitidos por las

disposiciones legales en vigencia.

SEXTA. (CAPITAL SOCIAL).- El capital social queda establecido en la suma de

BOLIVIANOS SESENTA MIL 00/100 (60.000.-) divididos en 600 cuotas de capital,

cada una de cien bolivianos (Bs. 100), las mismas que han sido cubiertas en su

totalidad por los socios en las siguientes proporciones.

SOCIOS CUOTAS DE

CAPITAL

MONTO PORCENTAJES

SÓCRATES C. LARA M.

MARÍA M. TORREZ V.

CINTYA V. SALAZAR P.

150

150

150

15.000

15.000

15.000

25%

25%

25%

Page 76: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

EDWIN SIMÓN YUJRA 150 15.000 25%

TOTAL 600 60.000 100%

SÉPTIMA. (DERECHOS DE LOS SOCIOS).- Cada cuota de capital aportada a la

sociedad, confiere a los socios Iguales derechos y participación proporcional en

los beneficios y utilidades que se obtengan. La responsabilidad de cada uno de los

socios solo alcanzará hasta el monto de sus aportes.

OCTAVA. (ADMINISTRACIÓN).- La Dirección y Administración de la Sociedad,

así como el manejo y custodia del total del patrimonio, estará a cargo de un

Gerente General que ejercerá esas funciones el tiempo que le encomiende la

sociedad. Este cargo será desempeñado por un socio o tercero que será

nombrado de acuerdo a decisión en asamblea, excepto en caso de viaje u otra

situación de fuerza mayor, en la que se designará temporalmente un reemplazante

en estas funciones, la responsabilidad del Gerente General es personal sobre el

ejercicio de sus funciones.

NOVENA. (AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL).- La sociedad podrá

aumentar o reducir su capital según las necesidades y de acuerdo al giro normal

de la empresa para lo cual se requerirá la aprobación mediante voto conforme lo

establece el art. 201 y 209 del Código de Comercio.

El aumento de capital podrá producirse por Nuevos aportes de los socios;

incorporación de nuevos socios con su capital, consolidación de las utilidades al

capital o por revalorización de activos.

DÉCIMA. (INGRESO DE NUEVOS SOCIOS).- El ingreso de nuevos socios, ya

sean éstos personas naturales o jurídicas, requiere de la previa autorización de

socios, decidida en asamblea por dos tercios de votos.

UNDÉCIMA. (PERDIDAS Y GANANCIAS).- Las pérdidas y ganancias de cada

gestión serán distribuidas y/o absorbidas en proporción a las alícuotas de capital

de cada socio.

DUODÉCIMA. (RESERVAS).- La asamblea de socios, a tiempo de aprobar los

balances de cada gestión, dispondrá la constitución de una reserva legal, con un

mínimo del 5% de las utilidades obtenidas en la gestión anterior, asimismo la

Page 77: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

asamblea podrá fijar cualquier otro fondo de reserva según sus necesidades o

perspectivas futuras.

DÉCIMATERCERA. (ASAMBLEA).- Los socios se reunirán por lo menos una vez

al año en asambleas ordinarias o extraordinarias, con objeto de aprobar el balance

anual de cada gestión, en el domicilio legal de la sociedad. Las asambleas, como

organismo superior a la sociedad, decidirán todos los asuntos inherentes a la

administración y funcionamiento de la sociedad y esas determinaciones serán

obligatorias para el Gerente y para los socios.

DÉCIMACUARTA. (TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL).- Las

transferencias de cuotas de capital entre socios será libre, en tanto que para la

transferencia de cuotas de capital en favor de personas naturales o jurídicas

ajenas a la sociedad, se requerirá de la aprobación por dos tercios de votos de la

asamblea de socios, en caso de fallecimiento de alguno de los socios, sus

herederos legales declarados judicialmente tomarán posesión de las cuotas de

capital de su causante.

DÉCIMAQUINTA. (EXCLUSION DE SOCIOS).- Un socio puede decidir retirarse

voluntariamente y también podrá ser excluido de la sociedad cuando concurran

una de las causas siguientes.

1.- Grave incumplimiento de sus obligaciones.

2.- Comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.

3.- Uso en provecho personal de la firma o del patrimonio social sin autorización.

4.- Quiebra del socio, pérdida de su capacidad o inhabilitación para ejercer el

comercio.

DÉCIMASEXTA. (DISOLUCIÓN).- La sociedad podrá disolverse antes del

vencimiento del plazo estipulado por las siguientes causales: Por decisión y

conveniencia de la mayoría de los asociados o del socio mayoritario de acuerdo a

las previsiones del Código de Comercio.

Desaparición de los objetivos de su creación o imposibilidad de cumplir las

actividades señaladas.- Pérdida de más del 50% del capital y reservas.- Por

concentración de cuotas de capital en un sólo socio.

Page 78: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DÉCIMASEPTIMA. (LIQUIDACIÓN).- Acordada la disolución de la sociedad, los

socios designarán por simple mayoría un liquidador, quien deberá proceder a

cumplir todas las diligencias prescritas por los arts. 384 al 397 del Código de

Comercio, a cuyas disposiciones se sujeta todo el procedimiento de liquidación.

DECIMAOCTAVA. (ACEPTACION).- Los suscriptores del presente contrato de

Constitución de Sociedad, a tiempo de comprometemos a respetar todas y cada

una de las cláusulas establecidas en la misma, manifestamos nuestra absoluta

conformidad con todo lo estipulado en la minuta precedente. Ud. Señor Notario se

servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad, La Paz, 2 de agosto de

2001.

Fdo. Sócrates Carlos Lara Martínez.

Fdo. María Margoth Tórrez Vilte.

Fdo. Cintya Verónica Salazar Pérez.

Fdo. Edwin Simón Yujra Segales, socios, sello y firma: Dr. Karl Sed Morales A.,

abogado

CONCLUSIÓN.- Es conforme con la minuta original de Constitución de Sociedad,

documentos que transcritos fiel y literalmente han sido numerados y agregados a

su colección de acuerdo al art. 31 de la Ley del Notariado y 1287 del Código Civil

Vigente.

En consecuencia los comparecientes aprueban y ratifican el tenor integro de la

presente escritura firmando juntamente con los testigos Luisa Reyes y Nelson

Ríos, mayores de edad y hábiles por derecho, doy fe.

Fdo. Sócrates Carlos Lara Martínez,

Fdo. María Margoth Tórrez Vilte.

Fdo. Cintya Verónica Salazar Pérez.

Fdo. Edwin Simón Yujra Segales, socios.-

Fdo. Luisa Reyes.- Fdo. Nelson Ríos, testigos.

Fdo. ante mí: Wilma Rosario Vargas Vásquez. Notarla de Fe Pública.- Sello y

signo notarial.- DOY FE.

CONCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO CON EL PROTOCOLO ORIGINAL.

AL QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO, DESPUÉS DE CONFRONTADO,

Page 79: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CORREGIOO. FIEL Y LEGALMENTE LO AUTORIZO, SELLO, SIGNO Y FIRMO

EN LA CIUDAD DE LA PAZ, EN LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO.-

DOY FE.- LLEVA ADHERIDO EL TIMBRE DE LEY-

Firmado y sellado. Wilma Rosario Vargas V.

Abogada 901029

NOTARIA DE FE PÚBLICA DE 1ª CLASE

LA PAZ - BOLIVIA 030

VII.- TESTIMONIO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA

SIMPLE

CORRESPONDE TESTIMONIO Nº 97

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN

COMANDITA SIMPLE QUE GIRARA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE CINESCO

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, CON DOMICILIO PRINCIPAL EN LA

CIUDAD DE COCHABAMBA Y UN CAPITAL SOCIAL DE DIEZ MIL BOLIVIANOS.

QUE CELEBRAN LOS SEÑORES GUILLERMO RICO PINTO Y OSCAR

TORRICO MONTALVO.

En la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia a horas nueve y treinta de hoy

diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete años, ante mí Isabel Borda

de Ayala, Abogada, Notario de Fe Pública de Primera Clase de este Distrito

Judicial y testigos que al final suscriben, fueron presentes los señores:

GUILLERMO RICO PINTO, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, con

Cédula de Identidad Nº 28C9021-Cbba. y OSCAR TORRICO MONTALVO mayor

de edad, casado, publicista, domiciliado en esta ciudad y con Cédula de Identidad

Nº 739054-Cbba., hábiles por derecho, a quienes de conocerlos, doy fe y dijeron:

Que, mediante el presente instrumento público convienen en constituir una

Sociedad en Comandita Simple, que girará bajo ¡a razón social de CINESCO

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, con domicilio principal en la ciudad de

Cochabamba, y un capital social de diez mil bolivianos, de conformidad los

términos y condiciones establecidos en la minuta que me han pasado para el

otorgamiento de la presente escritura, la que transcrita es como sigue: - MINUTA-

Page 80: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Señor Notario de Fe Pública.-. Entre los registros de escrituras públicas que corren

a su cargo sírvase insertar y protocolizar una de constitución de Sociedad en

Comandite Simple, todo bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO:

ANTECEDENTES.- Dirá Ud. que nosotros GUILLERMO RICO PINTO y OSCAR

TORRICO MONTALVO constituimos una SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE,

de conformidad a los artículos ciento ochenta y cuatrocientos noventa y cuatro del

Código de Comercio en actual vigencia.- SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL Y

DOMICILIO.- Dirá Ud. que la sociedad girará bajo la razón social de CINESCO

SOCIEDAD EN COMANDITA. SIMPLE, teniendo como domicilio principal la

ciudad de Cochabamba y estando facultada para establecer sucursales y oficinas

de representación tanto en el interior como exterior del país. TERCERO: OBJETO

DE LA SOCIEDAD.- Dirá Ud. que el objeto principal de la sociedad será la difusión

en dos establecimientos educativos en general material didáctico en películas sea

en los ciclos Básico, Intermedio y Medio tanto en el área urbana y rural, este

material será en función de los programas de estudios aprobados en cada ciclo

como medio de ayuda a educadores y educandos. CUARTO: CAPITAL.- Dirá Ud.

que por la naturaleza de la sociedad aporta capital solamente el socio Guillermo

Rico Pinto por lo que tiene la calidad de socio comanditario para efectos del

Código de Comercio, este aporte alcanza a la suma de Diez mil 00/100 Bolivianos

(Bolivianos Diez mil).- el Socio colectivo Oscar Torneo Montalvo se encargará con

la administración de la Sociedad, cuya actividad dentro la Sociedad estará

regulada por él articulo ciento ochenta y siete del Código de Comercio.- QUINTO.

ADMINISTRACION.- Dirá Ud. que la Sociedad estará administrada por el socio

colectivo Oscar Torneo Montalvo, quien tendrá las siguientes facultades: a)

Representar a la Sociedad en todos los actos civiles, mercantiles, judiciales y/o

extrajudiciales ante toda clase de autoridades públicas y/o privadas educacionales

militares, eclesiásticas, aduaneras, Ministerios de Gobierno en general y toda

autoridad donde tenga intereses la sociedad.- b) Suscribir toda clase de contratos,

como ser minutas, documentos privados, estipular formas de financiamiento, de

acuerdo a los intereses de la Sociedad, fijar condiciones, plazos, cláusulas, formas

y maneras de ejecución de los contratos.- c) Contratar empleados y fijar sus

Page 81: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

remuneraciones y en su caso retirarlos.- d) Realizar despachos aduaneros, recibir

y contestar correspondencia, encomiendas, giros, percibir el valor de éstos.- e)

Contratar seguro., pagar premios, cobrar siniestros, endosar pólizas.- 1) Enjuiciar

y seguir lo enjuiciado, apersonándose ante cualquier autoridad judicial, política,

administrativa, policial, aduanera, municipal y toda autoridad departamental y

nacional; demandar, contestar demandas, proseguir toda clase de acciones en

todos los grados e instancias, recursos ordinarios y extraordinarios, reconvenir,

exigir cancelación de recibos, letras, cheques, pagarés, aprobar y rendir cuentas,

hacer liquidaciones y finiquitos, presentar y recibir inventarios, tachar y proponer

testigos. pedir embargos, secuestros, depósitos, retenciones, fianzas,

adjudicaciones, entrar en concursos, ejecutar mandamientos, decir de nulidad,

ocurrir en queja, pedir excusas, realizar toda ciase de operaciones bancadas, abrir

cuentas bancarias en moneda nacional y/o extranjera.- SEXTO: PÉRDIDAS Y

GANANCIAS.- Las ganancias serán distribuidas en la siguiente proporción: Tanto

el socio colectivo como el socio comanditario absolverán el cincuenta por ciento de

las pérdidas y ganancias.- SÉPTIMO: ASAMBLEA.- La asamblea se efectuará

trimestralmente, sin embargo, podrá efectuarse cuantas veces requiera los

intereses de la sociedad, a sola convocatoria de uno de los socios, debiendo

sujetarse a un orden del día establecido. OCTAVO: BALANCE.- Al treintiuno de

diciembre de cada gestión financiera se elaborará y presentará un balance de los

estados financieros, luego de deducidos las reservas de ley para cubrir impuestos

nacionales y departamentales se destinará el cinco por ciento para constituir la

reserva legal.- NOVENO: ARBITRAJE.- Toda divergencia que surgiera entre los

socios será resuelto por un árbitro designado por los socios, en caso de discordia

se designará al Presidente de la Cámara de Comercio. El laudo pronunciado será

inapelable.- DECIMO: DURACIÓN Y LIQUIDACIÓN.- La Sociedad tendrá una

duración de dos años computables de la fecha de publicación de la presente

constitución.- Se liquidará por las siguientes causas: a) Por pérdida de más del

cincuenta por ciento del capital, b) Por decisión de los socios.- c) Por cambio de

razón social, d) Por muerte de uno de los socios.- DECIMO PRIMERO:

ACEPTACIÓN.- Nosotros Guillermo Rico Pinto, mayor de edad, domiciliado en

Page 82: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

esta ciudad C.I. 2609021-Cbba, hábil por ley, como socio comanditario por una

parte y por- otra Oscar Torneo Montalvo, mayor de edad, domiciliado en esta

ciudad, C.l. 739054-Cbba., como socio colectivo, declaramos nuestra entera y

plena conformidad con el tenor de todos y cada uno de los términos de la presente

minuta. Y Ud. señor Notario de Fe Pública se servirá agregar todos los demás

términos de estilo y seguridad.- Cochabamba, dieciséis de marzo de mil

novecientos ochenta y siete.- Fdo. Torrico M.- Fdo. ilegible.-

Fdo. ilegible. Rafael G. Julio Quiroga.- Abogado.- ACTA DE RECONOCIMIENTO.-

En Cochabamba. a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos

ochenta y siete, fueron presentes en este Junado de Mínima Cuantía los señores:

Guillermo Rico Rato con C.I. No. 2809021 - Santa Cruz y Luis Oscar Torrico

Montalvo con C.I. 739054-Cbba., mayores de edad, vecinos de esta, hábiles por

ley, quienes manifestaron que reconocen las firmas y rúbricas estampadas al pie

del documento que antecede por ser suyas propias y las que acostumbran a usar

en todos los actos de la vida civil tanto públicos como privados.- Con los que

terminó el acto y firman Conmigo el Juez de que certifico.- Fdo. ilegible. Marda

Zabalaga de Olguin.- Juez de Mínima Cuantía.- Fdo. Torrico.- Fdo.- ilegible.

NOTA.- La minuta lleva timbre por el valor de catorce bolivianos más un timbre pro

Universidad anulados por el sello de la Administración Distrital de la Renta.-

IMPUESTO MUNICIPAL.- Honorable Municipalidad de Cochabamba.- Dirección

de Finanzas - Cochabamba - Bolivia, Comprobante de Pago Nº 663516 -nombre

CINESCO.- Sociedad en Comandita Simple.- Calle España Edif. La Promotora

oficina ciento seis.- Ha efectuado el siguiente pago.- 1987 Bs.33.09 Licencia para

apertura de negocio - Pago que realiza por la constitución de una sociedad de

responsabilidad limitada según minuta del 16 de marzo de 1987 5% a Bs.

10.000.00.- 50.00 Recargo % pro UBMSS 10.00 - Reposición del comprobante

1.00.- TOTAL Bs. 61.00.- Importe total: sesenta y un 00/100 bolivianos.-

Cochabamba, dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y siete.- Fdo.

ilegible- Verificador.- Fdo.- ilegible.- encargado de Caja.- Son copias de los

originales que bajo el número noventa y siete se archiva en el Cuaderno de

Minutas y comprobantes del año en curso que corre a mi cargo.- Presentes

Page 83: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

nuevamente los otorgantes, doy fe y dijeron: Que, aceptan la presente escritura en

todas sus partes.- En testimonio de que así dijeron y otorgan, firman con los

testigos Hugo Campos y Miguelina Montecinos, vecinos de ésta, mayores de

edad, hábiles por ley.- Doy fe.- Firmado.- Torrico M.- Fdo.- ilegible- Firmado.-

Testigos.- H. Campos - M. Montecinos.- Ante mí.- I.B. de Ayala.- Isabel Borda de

Ayala- Abogado.- Notario Público de primera Clase.

PASO ANTE MÍ: SIGNO Y FIRMO

Isabel Borda de Ayala

ABOGADO

Notario Público de Primera Clase

VIII.- TESTIMONIO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL, RETIRO

DE SOCIOS, INGRESO DE OTRO, ACTUALIZACIÓN Y AUMENTO DE

CAPITAL

TESTIMONIO CORRESPONDE Nº 576/87

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL,

RETIRO DE SOCIOS, INCORPORACIÓN DE OTROS. ACTUALIZACIÓN Y

AUMENTO DE CAPITAL QUE EN LA SOCIEDAD DENOMINADA “DAPER

LTDA.”. OTORGAN LOS SEÑORES: JOHNNY VARGAS VARGAS, JOSE

CANDIA AYLLON, DANTE VARGAS VARGAS, ROBERTO ASIN UNZUETA,

RUTH ACHA DE ASIN Y ROSARIO ACHA DE VARGAS.-

En ésta ciudad de Cochabamba. República de Bolivia a horas once del día de hoy

primero de julio de mil novecientos ochenta y siete años, ante mí el Abogado

Arturo Sainz Lanza. Notario de Primera Clase de éste Distrito Judicial y testigos

que al final se nombran y suscriben, fueron presentes los señores JOHNNY

VARGAS VARGAS JOSE CANDIA AYILON, DANTE VARGAS VARGAS,

ROBERTO ASIN UNZUETA, RUTH ACHA DE ASIN Y ROSARIO ACHA DE

VARGAS, mayores de edad, hábiles por derecho, a quienes de conocer doy Fe y

dijeron:- Que, otorgan la presente escritura pública de transferencia de cuotas de

capital, retiro de socios, incorporación de otros, actualización y aumento de capital

en la sociedad denominada DAPER LTDA.. todo conforme a la minuta que para

Page 84: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

este otorgamiento se me ha pasado la misma que transcrita literalmente como

base fundamental del contrato y en cumplimiento del artículo veintitrés de la Ley

del Notariado en actual vigencia es del tenor que sigue:- MINUTA SEÑOR

NOTARIO DE FE PÚBLICA.- En el registro de escrituras públicas que corren a su

cargo, sírvase insertar una de transferencia de cuotas de capital, retiro de socios,

incorporación de nuevos socios, actualización y aumento de Capital, en las

condiciones y términos siguientes.- UNO.- ANTECEDENTES.- Dirá Usted que

DAPER asumió la característica de sociedad de responsabilidad Limitada, como

consta de la escritura de constitución social Nº 181 de 8 de mayo de 1.984,

autorizada ante el Notario Mario Anaya, con un capital social de PESOS

BOLIVIANOS UN MILLON 00/100 (pesos bolivianos un millón), totalmente pagado

y que a los efectos de la constitución social se dividió en cien cuotas de capital,

con un valor de pesos bolivianos un mil cada cuota.- DOS.- COMPOSICIÓN DEL

CAPITAL.- Como en consecuencia de la constitución social de DAPER LTDA., el

capital social quedo conformado en siguiente forma:

SOCIOS APORTE Nº

CUOTAS

PORCENTAJES

JOSÉ CANDIA A.

DANTE VARGAS V.

JOHNNY VARGAS V.

340.000

330.000

330.000

340

330

330

34%

33%

33%

TOTAL 1.000.000 1.000 100%

TRES.- TRANSFERENCIA.- Al presente, por convenir a los intereses de los socios

y a lo determinado en asamblea extraordinaria de socios de fecha 8 de enero de

1986. En aplicación estricta de la cláusula Séptima de la escritura de constitución

social de 8 de marzo de 1984, los socios JOSE CANDÍA AYLLON y DANTE

VARGAS VARGAS decidieron y como lo hacen mediante este instrumento a

transferir la totalidad de mis cuotas de capital en favor del señor ROBERTO ASÍN

UNZUETA y las señoras RUTH ACHA DE ASÍN y ROSARIO ACHA DE VARGAS,

de acuerdo a las siguientes modalidades: 3.1.- JOSÉ CANDÍA AYLLON y

Page 85: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

transfiere en favor de ROBERTO ASIN UNZUETA el 25% del capital social

equivalente a 250 cuotas de capital social y el 9% restante que equivale 90 cuotas

de capital en favor de RUTH ACHA DE ASÍN, por igual costo que aparece en la

constitución social y que el vendedor declara recibir a su entera satisfacción al

momento de suscribir este contrato.- 3.2.- DANTE VARGAS VARGAS transfiere

en favor de RUTH ACHA DE ASÍN el 16% del capital social equivalente a 160

cuotas de capital y el 17% restante que detenta, equivalente a 170 cuotas de

capital en favor de ROSARIO ACHA DE VARGAS por igual valor que el anterior, a

su entera satisfacción.- La venta comprende la enajenación real y definitiva en el

porcentaje determinado, con todo su activo, pasivo, utilidades, ganancias o

pérdidas.- CUATRO.- RETIRO E INCORPORACIÓN DE SOCIOS.- Como

consecuencia de la transferencia estipulada en la cláusula anterior, las socios

transferentes, se retiran de la sociedad DAPER LTDA. sin que en el futuro tengan

responsabilidad alguna, y ROBERTO ASÍN UNZUETA, mayor de edad, casado,

de nacionalidad boliviana, con domicilio en la Av. América s/n. RUTH ACHA DE

ASÍN, mayor de edad, casada, secretaria, de nacionalidad boliviana, con domicilio

en la Av. América s/n, y ROSARIO ACHA DE VARGAS, mayor de edad, casada,

secretaria, de nacionalidad boliviana, con domicilio en la zona de Sarco s/n, de

esta ciudad, quedan incorporados a la sociedad.- CINCO.- ACTUALIZACIÓN.-

AUMENTO DE CAPITAL Y DISTRIBUCION DE CUOTAS DE CAPITAL- En virtud

de la nueva moneda que rige en el país, el capital social se actualiza a

BOLIVIANOS con el correspondiente aumento de capital a la suma de

BOLIVIANOS SEIS MIL 00/100 (Bs.6.000.), dividido en sesenta cuotas de capital,

cada una con un valor de BOLIVIANOS CIEN 00/100 (Bs. 100.-), cuya distribución

de aportes, cuotas y porcentaje, de capital entre los socios de DAPER LTDA., me

da como sigue:

SOCIOS APORTE Nº

CUOTAS

PORCENTAJES

Johnny Vargas

Roberto Asín U.

2.000

1.500

20

15

33%

25%

Page 86: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ruth Achá de Asin

Rosario Achá de Vargas

1.500

1.000

15

10

25%

17%

TOTAL 5.000 60 100%

SEIS.- VIGENCIA DE LAS CLÁUSULAS DE CONSTI-TUCIÓN.- Quedan vigentes

todas las demás cláusulas, de la escritura de constitución social N^. 181 de 8 de

marzo de 1984, que no contraigan con las de esta cultura. SIETE.-

ADMINISTRACIÓN.- En virtud del re-tiro de socias por efecto de la transferencia

de cuotas de capital, la cláusula novena de la escritura de constitución queda

modificada con el siguiente texto: Mediante, el presente instrumento se designa

como administradoras de la sociedad DAPER LTDA., a las socias RUTH ACHA

DE ASÍN y ROSARIO ACHA DE VARGAS para que en forma conjunta o individual

manejen, dirijan, administren, organicen, representen las actividades de la

sociedad, con absoluta capacidad de representación y disposición,

reconociéndose facultades contenidas en la referida cláusula novena de la

escritura de constitución social.- OCHO.- ACEPTACIÓN.- Nosotros JOHNNY

VARGAS VARGAS, JOSE CANDIA AYLLON, DANTE VARGAS VARGAS,

ROBERTO ASÍN UNZUETA, RUTH ACHA DE ASÍN y ROSARIO ACHÁ DE

VARGAS, declaramos nuestra absoluta conformidad con las cláusulas que

anteceden, obligándonos a su estricto cumplimiento.- Usted señor Notario se

servirá agregar las demás de seguridad.- Cochabamba, veinte de enero de mil

novecientos ochenta y siete.- firmado.- Johnny Vargas Vargas.- abogado.- Padrón

30800110242.- P.M. 11311037.- M.C.A. 485.- firmado.- J. Candia.- firmado.- R. de

Vargas.- IMPUESTO.- form. 156.- N. de Orden 0099602.- Número R.U.C.

02205827.- Nombre.- DAPER Ltda. Transferencia de cuotas de capital.-

Constancia de pago.- Cód. 576.- Bs. 60.- Sello: Banco de la Unión.- Cochabamba-

Bolivia.- 30-junio-1987.- Pagado.- PROSIGUE.- Es copia fiel de sus originales que

bajo el número quinientos setenta y seis, quedan agregados al minutario a mi

cargo: doy fe.- ACEPTACIÓN.- Presentes nuevamente los señores JOHNNY

VARGAS VARGAS, JOSÉ CANDIA AYLLON, DANTE VARGAS VARGAS,

ROBERTO ASÍN UNZUETA, RUTH ACHA DE ASIN y ROSARIO ACHA DE

Page 87: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

VARGAS, todos mayores de edad, hábiles por derecho, a quienes de conocer doy

fe.- y dijeron.- Que, aceptan el tenor íntegro de la presente escritura pública de

transferencia de cuotas de capital; doy fe. CONCLUSIÓN.- En testimonio de

verdad de que así dijeron, otorgan y se ratifican, firman en señal de conformidad

juntamente con los testigos instrumentales Rolando Ferrufino y Julia Almendres;

doy fe.- (Fdo.).- J. Vargas.- (Fdo).- J. Candia.- (Fdo).- D. Vargas.- (Fdo).- R. Asín.-

(Fdo).- R. de Asín.- (Fdo).- R. de Vargas.- (Fdo).- Testigos: R. Ferrufino.- J.

Almendras.- Lugar del signo.- Ante mí.- (Fdo).- A. Sainz L.- Sello: Dr. Arturo Sainz

Lanza.- Notario de Primera Clase.-

PASÓ ANTE MÍ EN FE DE ELLO, SIGNO Y FIRMO

Cochabamba, 1º de julio de 1987

Dr. ARTURO SAINZ LANZA

ABOGADO

Notario de 1ª Clase