Sociedad de Responsabilidad Limitada-contenido

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Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” C.A.P. Contabilidad Contabilidad de Sociedades Mercantiles P á gina 6 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada CAPÍTULO I NOCIONES GENERALES 1.1. ANTECEDENTES: Al tratar el tema de la evolución de la sociedad anónima, inicialmente hubo injerencia en la propiedad y un riguroso control estatal en la formación de este tipo de sociedades, las mismas que se crearon para permitir la participación masiva en empresas de grandes capitales. La sociedad anónima fue la principal forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y colectivas, permitía hasta mediados del siglo XIX limitar el riesgo de todos los socios al monto de sus aportes. Ante esta situación y debido a la necesidad de impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa en un ámbito privado, la sociedad de responsabilidad surge en Europa, en el siglo XIX, como una alternativa al régimen que ofrecían las sociedades colectivas, comanditarias y anónimas. En las dos primeras la responsabilidad de los socios colectivos era ilimitada y estos respondían con su patrimonio personal por las deudas sociales. De otro lado, aunque la sociedad anónima limitaba la responsabilidad de los socios a su aporte, esta era adecuada principalmente como medio de asociación para grandes empresas. En este contexto aparece la sociedad de responsabilidad limitada como un tipo en el que se conjuga el factor personalista de las sociedades

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historia, definición, concepto, características, ventajas y diferencias de la sociedad comercial de responsabilidad limitada según la ley general de sociedades de Perú

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 6 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    CAPTULO I

    NOCIONES GENERALES

    1.1. ANTECEDENTES:

    Al tratar el tema de la evolucin de la sociedad annima, inicialmente hubo

    injerencia en la propiedad y un riguroso control estatal en la formacin de este

    tipo de sociedades, las mismas que se crearon para permitir la participacin

    masiva en empresas de grandes capitales. La sociedad annima fue la

    principal forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y

    colectivas, permita hasta mediados del siglo XIX limitar el riesgo de todos los

    socios al monto de sus aportes.

    Ante esta situacin y debido a la necesidad de impulsar el desarrollo de

    la pequea y mediana empresa en un mbito privado, la sociedad

    de responsabilidad surge en Europa, en el siglo XIX, como una alternativa al

    rgimen que ofrecan las sociedades colectivas, comanditarias y annimas. En

    las dos primeras la responsabilidad de los socios colectivos era ilimitada y

    estos respondan con su patrimonio personal por las deudas sociales. De otro

    lado, aunque la sociedad annima limitaba la responsabilidad de los socios a

    su aporte, esta era adecuada principalmente como medio de asociacin para

    grandes empresas.

    En este contexto aparece la sociedad de responsabilidad limitada como

    un tipo en el que se conjuga el factor personalista de las sociedades

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    comanditarias y colectivas, con la limitacin de la responsabilidad que hasta el

    momento haba sido un rasgo caracterstico de las sociedades por acciones.

    Pero no puede afirmarse que haya sido creada para solamente pequeas o

    medianas empresas. La primera regulacin legislativa de lo que hoy constituye

    la sociedad de responsabilidad limitada se dio en Alemania. En otros pases

    Europeos, durante las primeras dcadas del siglo XX, aparecen variedades de

    la hoy denominada sociedad de responsabilidad limitada.

    En el Per, la sociedad de responsabilidad limitada, recin se introduce

    en nuestro cdigo civil de 1936, bajo la forma de sociedad civil, de carcter

    eminentemente personalista, con la responsabilidad limitada de sus socios.

    Posteriormente, la sociedad de responsabilidad limitada se incorpora en

    la Ley de Sociedades Mercanti les de 1966, en donde se le regula como una

    sociedad mercantil con la estructura que hoy tiene.

    1.2. CONCEPTO:

    Esta forma societaria no es nueva, ya en la anterior ley societaria exista y en la

    comisin redactora de la vigente norma se propuso sustituirla por la sociedad

    annima cerrada, mas dicha propuesta no prosper. Esta

    primera motivacin se bas en que los socios al aportar a la

    sociedad comercial de responsabilidad limitada no reciban ningn ttulo,

    o certificado que sirviese de constancia, por tanto no podan utilizarlo para

    transmitirlo, negociarlo o darlo en garanta, por ello se pens en una sociedad

    de responsabilidad limitada pero con las ventajas de la sociedad annima.

    Para la doctrina una sociedad comercial de responsabilidad limitada o

    tambin conocida como S.R.L. es como una sociedad annima cerrada con

    participantes (no acciones), pues bien, la limitacin de la responsabilidad de los

    socios, pero al mismo tiempo participando en la gestin de la sociedad es el

    atractivo de esta forma societaria, a la vez que comerciantes e industriales se

    liberan de las exigencias y formalidades de la sociedad annima.

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    La gran ventaja de constituir una sociedad es permitir separar la

    responsabilidad personal de los socios de aquella propia y distinta de la

    sociedad. As, los socios slo se obligan por sus aportes y no sern

    responsables con su patrimonio personal en caso de que el negocio tenga

    prdidas o incluso caiga en insolvencia.

    Dentro de los distintos tipos de sociedades que recoge nuestro

    ordenamiento jurdico, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es la

    preferida al momento de tomar una decisin de cul, elegir.

    1.3. DEFINICIN:

    Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base

    familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraos, por

    eso las participaciones no estn incluidas en ttulos valores ni en acciones.

    Su capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e

    indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse

    acciones.

    Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente

    por las obligaciones sociales.

    1.4. CARACTERSTICAS:

    la responsabilidad de los socios est limitada a su aporte.

    En la S.R.L. el capital est dividido en participaciones iguales,

    acumulables e indivisibles.

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    El nmero de socios no puede exceder de veinte y no responden

    personalmente por las obligaciones sociales.

    Podr tener una denominacin objetiva o razn social, a la que debe

    aadirse la indicacin "Sociedad Comercial de Responsabilidad

    Limitada" pudiendo utilizar un nombre abreviado relacionado con la

    razn social ms la sigla S.R.L.

    Los aportes estn conformados por bienes o derechos que sean

    susceptibles de ser valorados econmicamente y transferidos a la

    sociedad.

    El capital social est integrado por los aportes de los socios, el mismo

    que est dividido en participaciones sociales.

    La voluntad de la sociedad se determina por acuerdo de mayoras que

    esta determinado en el estatuto social.

    La administracin, la labor de los gerentes es similar al que poseen en la

    sociedad annima, siendo dos aos el plazo para que caduque

    la responsabilidad civil de sus actos, mas esto no se aplica a

    responsabilidades penales que siempre esta expedita en razn de tener

    una naturaleza publica

    La transferencia de participacin por sucesin, est supeditado a que si

    lo permite el estatuto, o si dispone que fallecido el socio, tiene primera

    opcin los dems socios para adquirirlas.

    1.5. NATURALEZA CERRADA Y MIXTA:

    La sociedad de responsabilidad limitada nace con la finalidad de limitar

    el riesgo al que estaban sujetos los empresarios que no se organizaban como

    sociedad annima. Ante la necesidad de regular el desarrollo de empresas a

    cargo de pequeos grupos de personas, limitando el riesgo sobre sus

    patrimonios personales, la sociedad de responsabilidad limitada apareciera

    como una sociedad familiar o cerrada, en la que predomino el elemento

    personalista propio de las sociedades comanditarias y colectivas.

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    En un principio la sociedad de responsabilidad limitada se estructuro

    sobre la base de las sociedades personalistas en las que predomina el

    elemento intuito personae y el affectio societatis, limitndose la responsabilidad

    de los socios a su aporte, rasgo caracterstico de las sociedades de capitales.

    Es decir, recogi los elementos de las formas societarias que haban existido

    hasta esa poca, para dar origen a un nuevo tipo, con caractersticas tanto

    personalistas como capitales.

    Andrs Len Montalbn, en su libro Derecho Comercial Peruano nos

    dice: La sociedad comercial de responsabilidad limitada ofrece, pues, las

    ventajas de la sociedad colectiva, en cuanto permite y estimula la colaboracin

    en la administracin y fiscalizacin de los negocios sociales; y de la sociedad

    annima, en cuanto da cabida a la limitacin de la responsabilidad de los

    mismos a su aporte social Pero debemos precisar que la sociedad de

    responsabilidad limitada no es ni una modalidad de la sociedad colectiva, ni

    una variante de la sociedad annima; sino que representa un tipo especia, sui

    generis de sociedad, nacido para responder a exigencias y circunstancias

    tambin especiales.

    Los elementos tomados de las sociedades colectivas y annimas para la

    estructuracin de una sociedad de responsabilidad limitada, de carcter

    cerrado, no determina que esta forma societaria deba comprenderse dentro de

    uno u otro esquema.

    La sociedad de responsabilidad limitada ha sido el resultado del aporte

    de distintos elementos que han dado origen a una estructura con regulacin

    propia y particular. La sociedad de responsabilidad limitada es una forma que

    tiene elementos tanto de la sociedad annima como de las sociedades

    personalistas, pero que contiene particularidades propias que la distingue

    frente a esos tipos societarios.

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    1.6. SIMILITUD CON LA SOCIEDAD ANNIMA CERRADA:

    La SRL tiene el mismo origen que la SAC, pero es de naturaleza distinta, si

    bien ambas formas se ordenan sobre la base de una sociedad familiar o

    cerrada, en las que predomina el elemento intuito personae respecto de sus

    socios, la primera, presenta en la Ley disposiciones que permiten a los socios

    una regulacin ms flexible en su estructura y funcionamiento. Ello se debe a

    que es una sociedad con caractersticas particulares distintas a las otras

    reguladas en la Ley General de Sociedades.

    En cambio siendo la SAC solo una modalidad de la sociedad annima se

    encuentra sujeta supletoriamente a todas las disposiciones que regulan a la

    sociedad annima. No cabe duda de que la SAC, modalidad de la sociedad

    annima, y la SRL, forma societaria distinta, presentan esquemas de

    organizacin muy similares.

    1.7. REGULACIN NORMATIVA:

    Ley N 26887, Ley General de Sociedades

    Art. 283 (referido a la definicin)

    Art. 284 (referido a la denominacin)

    Art. 285 (referido al capital social)

    Art. 291 (referido al derecho de adquisicin preferente)

    Art. 299 (sobre la administracin)

    Art. 294 (referido a las estipulaciones a ser incluidas en el pacto

    social) D.S. N 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP Resolucin N

    200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de

    Sociedades.

    Art. 94 (referente a las normas aplicables)

    Art. 103 (referido al contenido del asiento)

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    1.8. REQUISITOS:

    1. Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito.

    2. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la

    constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber

    solicitado la dispensa respectiva.

    3. Pago de los derechos registrales.

    4. Escritura Pblica que contenga el pacto social y el estatuto.

    1.9. ASPECTOS CALIFICABLES:

    Son aplicables las disposiciones del Reglamento del Registro de

    Sociedades para las sociedades annimas, en lo que sea pertinente.

    La escritura Pblica de constitucin debe presentarse en la Oficina

    Registral correspondiente al domicilio de la sociedad.

    1.10. DENOMINACIN:

    La SRL tuvo como antecedente a la sociedad civi l de responsabilidad limitada,

    que fue regulada en el Cdigo Civil de 1936. Por ello la anterior LGS que fue la

    primera en recogerla con sus actuales caractersticas, estableca que la SRL

    poda tener una denominacin objetiva o razn social.

    Sin embargo la doctrina y la costumbre diferencian los conceptos de

    denominacin social y razn social, los mismos que se aplican normalmente

    a las sociedades de responsabilidad ilimitada, respectivamente. La nueva ley

    ha suprimido con acierto la referencia a que las SRL tengan una razn social.

    Aunque la SRL es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus

    caractersticas son propias de las sociedades personalistas, la responsabilidad

    de los socios est limitada a su aporte y, por consiguiente, puede optar

    cualquier denominacin objetiva o subjetiva. En todo caso, nada impide que se

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    incluya el nombre de los socios para denominar a la SRL. Sin embargo,

    cualquiera que sea el nombre que se elija, ello no genera responsabilidad

    ilimitada para los socios.

    Cabe destacar que la inclusin de la indicacin,

    Sociedad de Responsabilidad Limitada o su abreviatura S.R.L., no es

    facultativa, como parece referirse del texto poco claro de la norma; como ocurre

    con todas las formas reguladas en la LGS, a efectos de poder identificar a la

    SRL se considera obligatorio la indicacin aludida.

    1.11. FORMACIN DE LA VOLUNTAD SOCIAL:

    Al igual que en la sociedad colectiva, la nueva LGS no ha previsto ni regulado

    para la SRL un rgano social que rena a sus socios con la finalidad de tratar

    los asuntos que interesan a la sociedad, ni la obligacin de estos de reunirse

    observando determinados requisitos. Tampoco establece qurum ni mayoras.

    Simplemente se limita a sealar que la vida de la sociedad se regir por la

    voluntad de los socios que representen la mayora del capital social, en el

    artculo 286, bajo comentario.

    La norma deja casi total libertad a los socios para establecer en el

    estatuto la forma como deben expresar su voluntad. Lo nico que exige, para

    que ella se manifieste, es que sea expresada de manera indubitable y por

    socios que representen la mayora del capital.

    Consecuentemente, sin que exista expresa obligacin de llevar libros de

    actas o algn otro medio para conservar los acuerdos de la sociedad, basta

    que pueda demostrarse fehacientemente, bajo cualquier forma, que los socios

    que representan la mayora del capital adoptaron un determinado acuerdo,

    para que el mismo obligue a la SRL.

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    El ltimo prrafo del artculo 294, establece que la convocatoria y la

    celebracin de las juntas, as como la representacin de los socios en ellas, se

    regir por las disposiciones de la sociedad annima, en cuanto sean aplicables.

    El mismo artculo dispone, adems, que el pacto social contendr la

    forma y oportunidad de la convocatoria que debe efectuar el gerente mediante

    esquelas bajo cargo. De manera que si bien los socios de una SRL tienen

    amplia libertad para establecer los mecanismos de expresin de la voluntad

    social, la ley ha cuidado en el artculo 294 de establecer una formula aplicable

    a la falta de disposicin expresa.

    Articulo 286 LGS.- Formacin de la voluntad social:

    La voluntad de los socios que representen la mayora del capital social regir

    la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se

    expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que

    garantice su autenticidad. Sin perjuicio de lo anterior, ser obligatoria la

    celebracin de junta general cuando soliciten su realizacin socios que

    representen por lo menos la quinta parte del capital social

    1.12. ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL:

    a. La identificacin de los socios fundadores (personas naturales o

    jurdicas) quienes no pueden ser menos de dos ni ms de veinte. S

    se trata de personas jurdicas: denominacin o razn social, el lugar

    de constitucin, su domicilio, el nombre de quien la representa y el

    comprobante que acredita la representacin.

    b. La declaracin de voluntad de los socios de constituir una SRL en

    forma simultnea y en un solo acto, tambin se debe indicar el

    nmero de socios.

    c. El monto del capital social y el detalle de los aportes otorgados por

    cada uno de los socios. Cada participacin en que se divide el

    capital social debe estar pagada al menos en un 25%. ( para mayor

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    informacin en sobre el tema de aportes ver Constitucin de

    Sociedad Annima).

    d. Las prestaciones accesorias que los socios se hayan comprometido

    a realizar, sealndose su modalidad y la retribucin que con cargo

    a beneficios hayan de recibir los que las realicen; as como la

    referencia a la posibilidad que ellas sean transferibles con el solo

    consentimiento de los administradores.

    e. El nombramiento de los primeros administradores de la sociedad.

    1.13. ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO:

    1. La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una

    denominacin, pudiendo utilizar adems un nombre abreviado, al

    que debe aadir la indicacin Sociedad Comercial de

    Responsabilidad Limitada o su abreviatura S.R.L. (para mayor

    informacin ver Constitucin de S.A).

    2. Domicilio de la sociedad (ver Constitucin de Sociedad Annima).

    3. Duracin: determinado o indeterminado (ver Constitucin de S.A).

    4. Se debe describir en forma detallada los negocios u operaciones

    lcitas que constituyen el objeto social (ver Constitucin de

    Sociedad Annima).

    5. Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y

    reduccin de capital social, sealando el derecho de preferencia

    que puedan tener los socios y cuando el capital no asumido por

    ellos puede ser ofrecido a personas extraas a la sociedad.

    6. Se debe determinar la forma y manera como se expresar la

    voluntad de los socios, siempre y cuando sea establecida por los

    socios que representen la mayora. La voluntad debe ser

    expresada de manera indubitable, pudiendo establecer cualquier

    medio que garantice su autenticidad. La L.G.S. da libertad para

    establecer los mecanismos de expresin de la voluntad de la

    sociedad, pero seala que ser obligatoria la celebracin de junta

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    general cuando soliciten su realizacin los socios que representen

    por lo menos la quinta parte del capital social.

    7. La formulacin y aprobacin de los estados financieros, el qurum

    y mayora exigidos y el derecho a las utilidades repartibles en la

    proporcin correspondiente a sus respectivas participaciones

    sociales, salvo disposicin diversa del estatuto.

    8. Reglas y procedimientos que a juicio de los socios sean necesarios

    o convenientes para la organizacin y funcionamiento de la

    sociedad, as como los dems pactos lcitos que deseen

    establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos

    sustantivos de esta forma societaria.

    9. La forma y oportunidad de la convocatoria, la celebracin de las

    juntas generales, as como la representacin de los socios, se

    regirn por las disposiciones de la Sociedad Annima en cuanto le

    sean aplicables.

    1.14. CAPITAL SOCIAL:

    El capital social est integrado por los aportes de los socios y que, al

    constituirse la sociedad, debe estar pagado en no menos del 25% de cada

    participacin y depositado a nombre de la sociedad en una entidad del sistema

    financiero nacional. Los aportes de los socios deben estar integrados por

    bienes con un efectivo valor econmico.

    Esto es lo tpico de las sociedades de responsabilidad limitada, pues en

    ellas el capital cumple la funcin constituir una garanta mnima frente a los

    acreedores y terceros. Los aportes de la sociedad comercial de responsabilidad

    limitada deben estar necesariamente conformados por bienes o derechos que

    sean susceptibles de ser valorados econmicamente y transferirlos a la

    sociedad. No cabe, el aporte de servicios. La LGS no establece un capital

    mnimo para la constitucin de un SRL. Sin embargo es requisito indispensable

    que las participaciones estn pagadas al menos en un 25%, esta exigencia

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    encuentra sustento en la conveniencia de que la sociedad cuente con

    un patrimonio inicial que le permita comenzar a desarrollar su objeto.

    1.15. LOS APORTES:

    Al igual que en otras sociedades, el capital en la SRL est conformado por las

    aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no

    menos del veinticinco por ciento (25%) de cada participacin, y depositado en

    una entidad bancaria o financiera a nombre de la sociedad, este capital como

    se aprecia est divido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles,

    que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones.

    En estos casos, los aportes pueden constituir en bienes dinerarios y/o no

    dinerarios, los cuales, en el primer caso, se desembolsarn en la oportunidad y

    condiciones establecidas en el pacto social, mientras que en el segundo caso,

    en la escritura pblica donde conste el aporte de bienes o de derechos de

    crdito, debe insertarse un informe de valorizacin en el que se describen o

    detallan los bienes y/o derechos objeto del aporte, como tambin se debe

    indicar cules fueron los criterios utilizados para su valuacin.

    Los aportes estn conformados por bienes o derechos que sean

    susceptibles de ser valorados econmicamente y transferidos a la

    sociedad.

    El capital social est integrado por los aportes de los socios, el mismo

    que est dividido en participaciones sociales.

    1.16. LOS SOCIOS:

    Los socios son la base de la sociedad, por lo que son de especial importancia, de modo que

    ningn socio podr vender su participacin en la SRL a menos de tener la aprobacin de

    los restantes. Por eso podemos decir que los socios en una SRL son como los cnyuges de

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    un matrimonio, y se debe estar muy seguro del futuro socio antes de presentarse en la

    notaria; debiendo recalcar que en una SRL los socios pueden ser personas naturales o

    sociedades.

    En cuanto a los socios, la SRL al igual que una SAC, el nmero de socios no puede

    ser mayor de veinte, y en cuanto a la responsabilidad de los mismos, sta solamente se

    extiende por el aporte realizado y no responden de forma personal por las obligaciones

    contradas por la sociedad.

    |Asimismo, conviene sealar que en cuanto a la responsabilidad de los gerentes

    frente a la sociedad, stos se encuentran obligados a responder por los daos y perjuicios

    causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Ahora, para ejercer esta

    accin, se tiene como condicin el acuerdo de la sociedad que representen la mayora del

    capital social. Para esto, lo socios deben tener en cuenta que la responsabilidad civil

    derivada del actuar del gerente general caduca a los dos aos del acto realizado u omitido

    por ste, se deja a salvo en este caso la responsabilidad y reparacin penal si

    correspondera.

    La regulacin de responsabilidad sobre los administradores de una SRL, como

    podemos apreciar, se aplica sobre el gerente o gerentes, a diferencia de la Sociedad

    Annima, donde se extiende tambin la responsabilidad al Directorio, rgano societario que

    la SRL carece.

    1.17. EXCLUSIN Y SEPARACIN DE LOS SOCIOS:

    Puede ser recluido el socio gerente que:

    a. Infrinja las disposiciones del Estatuto, cometa actos dolosos contra la

    sociedad.

    b. Se dedique por cuenta propia o ajena al mismo gnero de negocios que

    constituye el objeto social.

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    La exclusin del socio de acuerdo con el voto favorable de la mayora de

    las participaciones sociales, sin considerar los del Socio para exclusin se

    discute, debe constar. En escritura pblica y se inscribe en el registro si la

    sociedad slo tiene dos socios, la exclusin de uno de ellos slo puede ser

    resuelta por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado (Art. 293 Ley

    N 26887).

    1.18. DERECHOS DE LOS SOCIOS:

    Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos.

    Entre ellos se encuentran los siguientes:

    o Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la

    sociedad en caso de liquidacin.

    o Derecho de tanteo en la adquisicin de las participaciones de los socios

    salientes.

    o Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como

    administradores.

    o Derecho de informacin en los perodos establecidos en las escrituras.

    o Derecho de obtener informacin sobre los datos contables de la

    Sociedad.

    1.19. RGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES Y RESPONSABILIDAD

    LIMITADA DE LOS SOCIOS:

    La norma establece que la SRL est dividido en participaciones iguales,

    acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporados en ttulos valores,

    ni denominarse acciones. La razn por la cual la doctrina y las legislaciones

    establecen un rgimen especial de participacin en el capital de la sociedad de

    responsabilidad limitada radica en la naturaleza cerrada de esta forma

    societaria.

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    En la medida en que quienes convienen en constituir una SRL lo hacen

    no solo en funcin del aporte al capital sino tambin en consideracin a las

    personas con quienes se agrupan, el sistema de representacin del capital en

    participaciones, que impiden su libre negociabilidad por la prohibicin de

    incorporarlas en ttulos valores, pretende asegurar que no ingresen extraos a

    la sociedad. El artculo 283 de la LGS seala que los socios de una SRL, no

    pueden ser ms de veinte y no son responsables personalmente por las

    obligaciones sociales. Es decir, el riesgo de su participacin en el negocio esta

    limitado a su aporte.

    1.20. LA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES:

    Cuando se trata el tema de transferencia de participaciones lleva aparejado, en

    la SRL, el derecho de adquisicin preferente.

    As, tenemos, cuando cualquiera de los socios que se proponga

    transferir su participacin o participaciones sociales a una persona extraa a la

    sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondr en

    conocimiento de los otros socios en el plazo de diez (10) das naturales.

    Una vez recibida dicha comunicacin los socios pueden expresar su

    voluntad de compra dentro de los treinta das siguientes a la notificacin, y si

    son varios, se distribuir entre todos ellos a prorrata de sus respectivas

    participaciones sociales. En el supuesto que ningn socio ejercite el derecho de

    adquisicin preferente, podr adquirir la sociedad esas participaciones para ser

    amortizadas, con la consiguiente reduccin del capital social. Sin embargo, en

    opinin de Elas Laroza, en el caso previsto de reduccin de capital, sta no

    podr realizarse si pone en peligro crditos o derechos de terceros, al tratarse

    de una forma societaria cuyo capital es la nica garanta frente a los

  • Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez C.A.P. Contabilidad

    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 21 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    acreedores sociales. Efectivamente, en este supuesto estaramos ante un caso

    excepcional en el que el crdito de los acreedores se vera frustrado.

    Ahora bien, una vez transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso de

    la preferencia, el socio quedar libre para transferir sus participaciones sociales

    en la forma y en el modo que tenga por conveniente a cualquier tercero,

    siempre y cuando no se hubiese convocado a junta para decidir la adquisicin

    de las participaciones por la sociedad.

    La regulacin sobre el derecho de adquisicin preferente establece las

    reglas para la valuacin de las participaciones en caso de conflicto, as admite

    la posibilidad que, el precio de venta, en caso de discrepancia, ser fijado por

    tres peritos, nombrados uno por cada parte y un tercero nombrado por los otros

    dos, o si esto no se logra, por el juez mediante demanda por proceso

    sumarsimo.

    Sin embargo, nada impide que el estatuto establezca otros pactos y

    condiciones para la transmisin de las participaciones sociales y su evaluacin

    en estos supuestos, pero en ningn caso es vlido que el pacto prohba

    totalmente las transmisiones.

    A diferencia de la Sociedad Annima Cerrada, donde la titularidad de la

    accin es quien aparezca como tal en el libro de matrcula de acciones, en la

    SRL, la transferencia de participaciones se formaliza en escritura pblica y se

    inscribe en el Registro, tiene, pues, carcter ad solemnitatem, en donde se

    sanciona con nulidad las transferencias que no sigan este procedimiento.

    1.21. TRANSMISIN DE LAS PARTICIPACIONES POR SUCESIN:

    Siguiendo, con el tema de la transferencia de participaciones, es pertinente

    tocar el tema de la transferencia mortis causa. Como bien seala Ferrero Diez

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 22 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    Canseco, las participaciones sociales como bienes forman parte de la masa

    hereditaria y como tales su transmisin mortis causa se verifica con arreglo al

    derecho de sucesiones, lo cual supone que la condicin de socio podra

    acarrear una situacin de copropiedad entre los herederos sea por razn de

    una sucesin intestada o testamentaria.

    En estos casos, la LGS ha estimado que la adquisicin de alguna

    participacin social por sucesin hereditaria confiere al heredero o legatario, la

    condicin de socio. Sin embargo, el estatuto puede establecer que los otros

    socios tengan derecho a adquirir, dentro del plazo que aqul determine, las

    participaciones sociales del socio fallecido, segn mecanismo de valorizacin

    que dicha estipulacin seale. Si fueran varios los socios que quisieran adquirir

    esas participaciones, se distribuirn entre todos a prorrata de sus respectivas

    partes sociales.

    Existe una regla similar para el caso de Sociedades Annimas Cerradas;

    sin embargo, en esta ltima se regula los casos de conflicto en cuanto al precio

    de las participaciones, por ello siempre es recomendable que el Estatuto de la

    sociedad prevea estas situaciones a fin de evitar cualquier conflicto que resulte

    posteriormente.

    La SRL contiene disposiciones destinadas a mantener el carcter

    cerrado de estas sociedades es decir permitir que la sociedad permanezca en

    manos de los socios fundadores, limitando el ingreso de extraos.

    Una de las formas de conseguir este objetivo si as se establece en el

    estatuto es a travs de la posibilidad que tienen los socios de una SRL de

    subrogarse en el derecho de los herederos o legatarios y adquirir las

    participaciones de los otros socios, cuando estos fallecen.

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 23 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    El articulo 290 no seala que el valor de transferencia de las

    participaciones debe ser el que corresponda a la fecha de fallecimiento del

    socio ni propone la manera como debe solucionarse cualquier discrepancia

    para la determinacin del mismo. Por lo tanto resulta conveniente que estas

    situaciones sean reguladas en el estatuto. Ms aun en la medida en que la ley

    tampoco establece el procedimiento ni fija los plazos que deben observarse

    para el ejercicio de este derecho, es aconsejable que en el estatuto se regule

    de la manera ms completa posible.

    Artculo 290: Transmisin de las participaciones por sucesin:

    La adquisicin de alguna participacin social por sucesin hereditaria confiere

    al heredero o legatario, la condicin de socio sin embargo el estatuto puede

    establecer que los otros socios tengan derecho a adquirir, dentro del plazo que

    aquel determine, las participaciones sociales del socio fallecido, segn

    mecanismo de valorizacin que dicha estipulacin seale. Si fueran varios los

    socios que quisieran adquirir esas participaciones, se distribuiran entre todos a

    prorrata de sus respectivas partes sociales.

    1.22. DERECHO DE ADQUISICIN PREFERENTE:

    Con la finalidad de mantener la sociedad cerrada a la participacin de terceros

    ajenos el artculo 291 impone en la SRL el derecho de adquisicin preferente

    del que gozan los socios cuando cualquiera de ellos decida vender sus

    participaciones. Consecuentemente salvo que el estatuto establezca otros

    pactos y condiciones para la transferencia de participaciones conforme lo

    permite el propio artculo 291 ellas no pueden ser transferidas libremente y

    debe observarse el procedimiento previsto en la ley.

    Transcurrido el plazo de 30 das sealado en la norma sin que ninguno

    de los socios ejerza su derecho de adquisicin preferente, la propia sociedad

    puede adquirir las participaciones que hayan sido ofrecidas en venta. En ese

    caso debe procederse a la reduccin del capital. Ntese que si dentro del plazo

    indicado se hubiese convocado a la junta se lleve a cabo y se tome el acuerdo

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 24 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    correspondiente si la junta decide no comprar, o ella no se lleva a cabo, el

    socio ofertante queda en libertad para transferir sus participaciones a terceros.

    En el caso previsto de reduccin de capital esta no puede realizarse si

    pone en peligro crditos o derechos de terceros, al tratarse de una forma

    societaria cuyo capital es la nica garanta frente a los acreedores sociales. La

    norma ha previsto un mtodo para la determinacin del precio de transferencia

    de las participaciones, en caso de discrepancia. No obstante, nada impide que

    el mismo sea fijado a travs de cualquier otro mecanismo que se establezca en

    el estatuto. Adems la norma expresamente seala que en ningn caso ser

    vlido que se prohba la transmisin de participaciones.

    En consecuencia no pueden establecerse pactos de prohibicin

    temporal. La ley establece solamente un modelo que sirve de base por lo que

    es conveniente regular con mayor detalle en el estatuto el derecho de

    adquisicin preferente segn las necesidades de cada caso concreto.

    Artculo 291: Derecho de adquisicin preferente:

    El socio que se proponga transferir su participacin o participaciones sociales

    a persona extraa a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al

    gerente, quien lo pondr en conocimiento de los otros socios en el plazo de

    diez das. Los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro de los

    treinta das siguientes a la notificacin, y si son varios, se distribuir entre todos

    ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales.

    En el caso que ningn socio ejercite el derecho indicado. Podr adquirir

    la sociedad esas participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente

    reduccin del capital social. Transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso

    de la preferencia, el socio quedara libre para transferir sus participaciones

    sociales en la forma y en el modo que tenga por conveniente, salvo que se

    hubiese convocado a junta para decidir la administracin de las participaciones

    por la sociedad. En este ltimo caso si transcurrida la fecha fijada para la

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 25 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    celebracin de la junta esta no ha decidido la adquisicin de las

    participaciones, el socio podr proceder a transferirlas.

    Para el ejercicio del derecho que se concede en el presente artculo,

    el precio de venta en caso de discrepancia ser fijado por tres peritos,

    nombrados uno por cada parte y un tercero nombrado por los otros dos, o si

    esto no se logra, por el juez mediante demanda por proceso sumarsimo. El

    estatuto podr establecer otros pactos y condiciones para la transmisin de las

    participaciones sociales y su evaluacin en estos supuestos pero en ningn

    caso ser vlido el pacto que prohba totalmente las transmisiones. Son nulas

    las transferencias a personas extraa a la sociedad que no se ajusten a lo

    establecido en este artculo. La transferencia de participaciones se formaliza en

    escritura pblica y se inscribe en el registro.

    1.23. VALIDEZ DE LA TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES:

    El artculo 291 impone el derecho de adquisicin preferente de los socios

    cuando alguno de ellos se proponga transferir sus participaciones, de tal

    manera que salvo que el estatuto establezca un pacto o condicin distinta,

    debe observarse el procedimiento regulado en el referido artculo.

    Si esto no se cumple, la transferencia no surtir efectos frente a la

    sociedad ni frente a terceros ni entre las propias partes contratantes. La

    transferencia de participaciones sociales se perfecciona solo con la inscripcin

    en el registro y no antes. No basta el acuerdo entre las partes ni la

    comunicacin a la sociedad.

    1.24. ARTCULO 292: USUFRUCTO, PRENDA Y MEDIDAS

    CAUTELARES SOBRE PARTICIPACIONES:

    En los casos de usufructo y prenda de participaciones sociales, se estar a lo

    dispuesto para las sociedades annimas en los artculos 107 y 109

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 26 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    respectivamente. Sin embargo la constitucin de ellos debe constar en

    escritura pblica e inscribirse en el registro.

    La participacin social puede ser materia de medida cautelar. La

    resolucin judicial que ordene la venta de la participacin debe ser notificada a

    la sociedad. La sociedad tendr un plazo de diez das contados a partir de la

    notificacin para sustituirse a los posibles postores que se presentaran al acto

    del remate y adquirir la participacin por el precio base que se hubiese

    sealado para dicho acto. Adquirida la participacin por la sociedad el gerente

    proceder en la forma indicada en el artculo anterior. Si algn socio se interesa

    en comprar se considerara amortizada la participacin con la consiguiente

    reduccin de capital.

    Acerca del usufructo y prenda sobre participaciones; para regular el

    rgimen del usufructo y de la prenda sobre participaciones, el artculo 292

    remite a los artculos 107 y 109 de la LGS, cuyos comentarios son pertinentes

    a este caso. Adicionalmente, la norma precisa que la constitucin de tales

    derechos debe constar en escritura pblica e inscribirse en el registro. Si el

    usufructo o la prenda no se inscriben, no solo no son oponibles frente a

    terceros sino que no se habrn constituido.

    En este caso, corresponde al propietario los derechos de socio, y al

    usufructuario, los derechos al dividendo durante el plazo del usufructo, salvo

    que las partes establezcan otro acuerdo, como el que corresponda al

    usufructuario los dividendos pagados en acciones de propia emisin que

    toquen al propietario durante el plazo de usufructo.

    Habida cuenta, el usufructo de participaciones se rige al igual de lo

    dispuesto para el usufructo de acciones. Lo mismo sucede con la prenda de

    participaciones, en donde el socio conserva sus derechos, y el acreedor

    garantizado debe permitir o facilitar el ejercicio de dichos derechos.

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 27 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    Las medidas cautelares sobre participaciones, de acuerdo con el artculo

    292, traen como consecuencia el remate de participaciones sociales, el juez

    debe notificar a la sociedad para que esta pueda ejercer su derecho a

    sustituirse a los posibles postores, dentro del plazo de diez das.

    La participacin social, tambin, puede ser materia de medida cautelar.

    En estos casos, la resolucin judicial que ordene la venta de la participacin

    debe ser notificada a la sociedad. La sociedad tendr un plazo de diez das

    contados a partir de la notificacin para sustituirse a los posibles postores que

    se presentaran al acto del remate, y adquirir la participacin por el precio base

    que se hubiese sealado para dicho acto.

    As, una vez adquirida la participacin por la sociedad, el gerente

    proceder en la forma indicada anteriormente en el caso del ejercicio del

    derecho de adquisicin preferente. Si ningn socio se interesa en comprar, se

    considerar amortizada la participacin, con la consiguiente reduccin de

    capital.

    1.25. CELEBRACIN DE JUNTAS A SOLICITUD DE SOCIOS:

    Los socios de una SRL que representen al menos la quinta parte del capital

    social pueden exigir la celebracin de una junta general. Este derecho busca

    proteger los intereses de los socios minoritarios y cuando esa minora no pueda

    determinar la voluntad para una adecuada administracin de la sociedad.

    1.26. ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDAD

    1.26.1. LOS GERENTES:

    La Administracin de la sociedad se encarga a uno o ms gerentes, socios o

    no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto. Los

    Gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo gnero

    de negocios que constituye el objeto de la sociedad. Los Gerentes o

  • Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez C.A.P. Contabilidad

    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 28 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    administradores gozan de las facultades generales especiales de

    representacin procesal por el slo mrito de su nombramiento. Los Gerentes

    pueden ser separados de su cargo segn acuerdo adoptado por la mayora

    simple del capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido

    condicin del pacto social, en cuyo caso slo podrn ser removidos

    judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo (Art. 287, Ley

    26887).

    1.26.2. RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES:

    Los gerentes responden frente a la sociedad por los daos y perjuicios

    causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La accin de la

    sociedad por responsabilidad contra los Gerentes exige el previo acuerdo de

    los socios que representen la mayora del capital social (Art. 288, Ley 26887).

    1.26.3. REMOCIN DE LOS GERENTES:

    Los gerentes de las SRL pueden ser removidos en cualquier momento. La

    decisin debe ser adoptada por mayora simple del capital social. Cuando el

    nombramiento del gerente hubiese sido condicin del pacto social solo podr

    ser removido judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercer el cargo.

    Si el nombramiento del gerente fue una condicin en el pacto social, acordada

    por los socios en atencin a las condiciones personales del gerente, la decisin

    de una mayora simple no es suficiente para su remocin.

    1.26.4. CADUCIDAD DE LA RESPONSABILIDAD:

    La responsabilidad Civil del Gerente caduca a los dos (2) aos de acto

    realizado u omitido por ste, sin perjuicio de la responsabilidad y reparacin

    para que se ordenara, si fuera el caso (Art. 289, Ley 26887).

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 29 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    1.27. DE LOS RGANOS DE LA SOCIEDAD:

    Est conformado por:

    Junta General de Socios: Representa a todos los socios de la empresa.

    La junta general es el rgano de deliberacin y de decisin. Los asuntos

    que puede tratar la Junta son censuras de la gestin, la aprobacin de

    las cuentas anuales, el nombramiento y destitucin de los

    administradores y la modificacin de los estatutos.

    La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores,

    que lo harn dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social.

    La finalidad es censurar la gestin social, aprobar, en su caso, las

    cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicacin del resultado.

    Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podra realizarla

    el Juez de Primera Instancia del domicilio social a instancia de cualquier

    socio. Tambin lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o

    en los plazos que determinen los estatutos.

    Los administradores debern convocar Junta General cuando as lo

    soliciten los socios que supongan un 5% del capital social. Los

    administradores tienen la obligacin de dar publicidad a la convocatoria

    de Junta, mediante anuncio publicado en el diario oficial de localidad

    donde realice sus actividades la sociedad, y en uno de los diarios de

    mayor circulacin en el trmino municipal en que est situado el

    domicilio social.

    Los estatutos podrn establecer, en sustitucin del sistema anterior, que

    la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un

    determinado diario de circulacin en el trmino municipal en que est

    situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de

    comunicacin, individual y escrita, que asegure la recepcin del anuncio

    por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que

    conste en el Libro registro de socios.

    En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrn

    prever que slo sern individualmente convocados si hubieran

    designado un lugar del territorio nacional para notificaciones. Entre

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 30 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    convocatoria y celebracin de la Junta General debe haber una

    antelacin mnima de 15 das. Junta Universal: La Junta General queda

    vlidamente constituida con carcter de "Universal". Es decir, que

    estando presente de todo el capital se decida por unanimidad la

    celebracin de la reunin y el orden del da de la misma. Lo cual todo

    tiene que ser cumplido con lo establecido.

    Gerente: es el encargado de la direccin y administracin de la

    sociedad, goza de las facultades generales y especiales de

    representante procesal.

    Sub - Gerente: Reemplaza al gerente en caso de ausencia.

    Administradores: La administracin se puede confiar a un solo

    administrador (administrador nico), a dos administradores (solidarios o

    mancomunados) o a un Consejo de Administracin (tres o ms

    administradores). En el caso de que haya dos administradores, stos

    seran solidarios si bastara con la actuacin de uno de ellos para

    llevarse a cabo cualquier gestin. Si, por el contrario, es necesaria la

    actuacin de ambos, se habla de administradores mancomunados. El

    Consejo de Administracin podr delegar todo o algunas de sus

    facultades en uno o varios de sus miembros, que tomar la

    denominacin de Consejero Delegado, debindose determinar el modo y

    limitaciones en que se ejercern esas facultades.

    Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:

    - No podrn dedicarse, por cuenta ajena, al mismo gnero de

    comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobacin

    de la Junta General.

    - Ejercern el cargo durante el perodo de tiempo que se seale en los

    estatutos (que podr ser indefinido) y podrn ser destituidos en

    cualquier momento por la Junta General, incluso aunque este punto

    no estuviese incluido en el orden del da.

    - Para llevar a cabo las cuentas anuales debern seguir las normas de

    las sociedades de responsabilidad limitada.

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 31 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    - No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los

    estatutos podrn establecer lo contrario, incluso otra serie de

    requisitos.

    1.28. DERECHO COMPARADO:

    1.28.1. FRANCIA:

    En Francia, se admiti la sociedad unipersonal como empresa unipersonal de

    responsabilidad limitada (E.U.R.L) en la ley 85.697.- del 11 de julio de 1985,

    completada por el decreto 86.909.- del 30 de julio de 1986. Se trata

    bsicamente de una sociedad de responsabilidad limitada de socio nico, que

    puede resultar, de la estipulacin del acto constitutivo de parte de una

    sola persona o de la reunin en una sola mano de todas las cuotas de una

    S.R.L. Este socio nico puede ser una persona fsica o persona jurdica, pero la

    persona jurdica que constituya una sociedad unipersonal no puede ser a su

    vez sociedad unipersonal.-Dicha sociedad en el derecho francs, se presenta

    como una variante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se

    aplican a un socio nico las reglas que rigen a la sociedad pluripersonal. La

    E.UR.L. Se caracteriza por poseer un capital mnimo, debiendo estar

    totalmente liberado al momento de su constitucin y pudiendo estar constituido

    por aportaciones en dinero o en especie. La direccin de la empresa est a

    cargo de un gerente, que puede coincidir con el socio nico o un tercero. Su

    nombramiento y sus poderes se establecen en los estatutos o por actas

    separadas. El socio nico no est obligado a observar las reglas de

    convocatoria exigidas para la reunin de socios en la S.R.L, no obstante, debe

    inscribir las decisiones en un registro con pginas numeradas y foliadas bajo

    pena de nulidad a pedido de cualquier interesado.

    El socio nico, slo es responsable de las deudas hasta el monto por l

    aportado, no obstante en caso de falta de gestin su responsabilidad puede

    extenderse a sus bienes personales. La fiscalizacin de dichas sociedades es

    obligatoria cuando su capital sobrepasa los 10 M. FRF o el nmero de

    trabajadores en relacin de dependencia es mayor a cincuenta.

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 32 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    1.28.2. ALEMANIA:

    En Alemania, se recepta el tipo en la dcada del 1980, denominndola "Sociedad de

    Fundacin Unipersonal", ello con el objeto de evitar la utilizacin de testaferros. Italia,

    por su parte, en 1994, incluyo en su cdigo civil la sociedad de responsabilidad

    limitada unipersonal, constituida, por un acto unilateral de voluntad, art. 2.475 y ss

    1.28.3. ESPAA:

    El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

    texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece (en su

    captulo XII) que las S. R. L. de reducida dimensin a efectos fiscales (aquellas

    cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios - INCN - habida en el periodo

    impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros) tributan por

    dicho impuesto a un 30% hasta 120.202,41 euros de beneficios y a un 35% lo

    que exceda dicha cantidad. Por otro lado, la Orden JUS/3185/2010, de 9 de

    diciembre, aprueba los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad

    limitada.

    1.28.4. ESTADOS UNIDOS:

    Sociedades de responsabilidad limitada de los Estados Unidos son "limited

    liability companies" (LLC).

    1.28.5. REPBLICA DOMINICANA:

    La Sociedad de Responsabilidad Limitada est regulada en Repblica

    Dominicana por la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas

    Individuales de Responsabilidad Limitada Los pasos para constituir una

    Sociedad de Responsabilidad Limitada son los siguientes:

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 33 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    1- Registrar el nombre comercial;

    2- Depsito del capital social en una cuenta de la entidad bancaria de su

    preferencia;

    3- Pago del impuesto del 1% del capital;

    4- Redaccin y firma de los documentos constitutivos;

    5- Depsito de los documentos en las entidades correspondientes;

    6- Presentacin de los documentos constitutivos ante la entidad bancaria

    donde deposit los fondos del capital para que estos sean liberados.

    1.28.6. COLOMBIA:

    Admite la Empresa Unipersonal, en la Ley N 222 del 21 de diciembre de 1995,

    vigente a partir del 21 de junio de 1996, mediante la cual se introdujeron

    reformas al cdigo de comercio de ese pas, en materia societaria. En sus

    artculos 71 a 81, crea la empresa unipersonal y la define como un tipo de

    organizacin mediante la cual una persona, natural o jurdica, que rena las

    condiciones para ejercer el comercio, puede destinar parte de sus activos para

    la realizacin de una o varias actividades de carcter mercantil. La empresa

    unipersonal, una vez inscripta en el registro de comercio, se constituye en una

    persona jurdica distinta de su propietario. La empresa unipersonal debe

    crearse mediante documento escrito, en el cual debe consignarse la

    denominacin o razn social de la empresa seguida de la expresin empresa

    unipersonal o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda

    ilimitadamente. Es notable que el desarrollo jurdico en el tpico de referencia

    en nuestro mercado comn del cono sur (Mercosur), diste de seguir el ejemplo

    europeo, con las desventajas que esto acarrea. Como hemos visto,

    la Comunidad Econmica Europea, atento a la directiva 89/667/CEE del 21 de

    diciembre, estructura a nivel comunitario la constitucin de las sociedades

    unipersonales, lo que no ocurre con los pases de Latinoamrica, salvo el caso

    particular de Colombia.

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 34 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    1.28.7. ARGENTINA:

    Ley N 19.550, sobre Sociedades Comerciales, publicada en el Boletn Oficial

    N 22409 con fecha 25 de abril de 1972.

    1.28.8. CHILE:

    Ley N 3.918, del 7 de marzo de 1923.

    1.28.9. EL SALVADOR:

    Estas se encuentran reguladas mediante un decreto de carcter de ley, con el

    cuan se propende a su reestructuracin en el marco de una designacin legal

    menos numerosa, y que encierre su verdadero objeto social y en acuerdo al

    marco legal existente.

    1.28.10. MXICO:

    En Mxico, la sociedad de Responsabilidad Limitada est regulada por la Ley

    General de Sociedades Mercanti les, publicada en el Diario Oficial de la

    Federacin con fecha 4 de agosto de 1934.

    1.28.11. PER:

    Ley N 26887, Ley General de Sociedades, publicada en el Diario Oficial El

    Peruano con fecha 9 de diciembre de 1997.

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    CAPTULO II

    PROCESO DE CONSTITUCIN DE LA SOCIEDAD

    COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    A. Registros pblicos:

    Identificacin de la razn social; este trmite se realiza para evitar que el

    nombre que hayamos elegido para nuestra sociedad duplique el de otras

    empresas.

    Para ello se siguen los siguientes pasos:

    Seleccionar el nombre Comercial o Razn Social.

    Realizar la bsqueda del nombre en Registros Mercanti les, con el fin de

    verificar que no exista otro igual. Veamos como:

    1 Bsqueda en ndices: Trmite:

    - Pagar los derechos en Caja Publicidad, dejar el recibo en la misma

    ventanilla indicando los datos.

    - Recoger en el momento.

    - Duracin del trmite: En un da

    - Costo del servicio: Costo = S/. 4.00

    2 Lectura De Tomo: Trmite:

    - 1 Pagar los derechos en caja Publicidad, dejar el recibo en la misma

    ventanilla indicando los datos requeridos.

    - Duracin del servicio: Se lee en sala

    - Costo del servicio: Costo = S/. 4.00

    3 Reserva Preferencial de nombre:

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 36 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    - Se realiza el pago por reserva de nombre por el importe de S/.

    15,000

    - Siendo vlido el nombre para la constitucin de la Sociedad

    Comercial de Responsabilidad Limitada KARO & LILU S.R.L. se

    realiz el llenado de la solicitud de inscripcin de ttulo donde se

    especific los siguientes datos:

    Marcar el tipo de persona.

    Nombre quien hace el registro, identificado con DNI N

    Inscripcin del acta o solicitud a realizar

    Nombre del contratante.

    Documentos que se adjuntan.

    Una solicitud de Reserva de Nombre.

    Recibo de bsqueda.

    Copia de L. E.

    Distrito al que pertenece el inmueble.

    Este formulario debidamente llenado se presenta en la

    ventanilla, en el que se nos inform un plazo de 5 das hbiles.

    Transcurridos los 5 das se acerca a la ventanilla, para la

    respuesta a la reserva de nombre; a partir de haber recabado la

    respuesta tenemos un plazo de 30 das hbiles para la

    respectiva entrega de:

    La Escritura de Constitucin de la Sociedad.

    Elaboracin de Pacto Social Estatuto.

    Para la elaboracin se siguen los siguientes pasos:

    - Reunir a los posibles socios para que discutan el contenido

    del Pacto Social Estatuto. Estos son regulados por la ley y

    deben representar la voluntad de sus dueos.

    - Se debe contar con asesora legal a fin de conocer las

    exigencias que plantea la ley y extender cada uno de los

    trminos del compromiso.

    - Debe ser hecho por un Abogado.

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 37 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    - Aprobar el Pacto Social Estatuto en reunin de todos los

    socios.

    - Suscribir el Pacto Social Estatuto (Minuta) con la firma del

    Abogado y de los socios.

    Contenido Del Pacto Social

    - Datos generales de los socios fundadores en nmero

    mximo de 20. Si es persona natural, nombre, domici lio,

    estado civil, nombre de cnyuge. Si es persona jurdica, su

    denominacin o razn social, su domicilio, el nombre de su

    representante y el comprobante que acredita su

    representacin.

    - Declaracin de los socios de constituir la sociedad.

    - Los bienes que cada socio aporta.

    - Monto del capital y las participaciones en que se divide y

    nmero que se asigna a cada socio.

    - Forma como se paga el capital y el aporte de socio en dinero

    o en otros bienes o derechos, con el informe de valorizacin

    en estos casos.

    - Nombramiento y datos de identificacin del o de los

    gerentes.

    Contenido de los estatutos de la sociedad.

    1. Razn Social (puede tener adems nombre abreviado)

    agregndose la indicacin "Sociedad Comercial de

    Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L",

    descripcin del objeto, domicilio, duracin, fecha de inicio de

    operaciones.

    2. Monto del capital, nmero de participaciones en que se

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 38 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    divide y su valor nominal, monto pagado por cada una de

    ellas.

    3. Rgimen de la junta general u otras formas de expresin de

    la voluntad social (asiento electrnico o de otra naturaleza)

    que garantice su autenticidad.

    4. Requisitos para modificar sus estatutos (aumento y

    reduccin de capital, otras).

    5. Forma y oportunidad de aprobar la gestin y resultado de

    cada ejercicio y normas de distribucin de utilidades, su

    rgimen de disolucin y liquidacin.

    6. Los dems pactos lcitos necesarios para la organizacin

    social y convenios societarios entre accionistas que los

    obliguen entre s y para con la sociedad.

    7. Podr regularse sobre: Pactos, plazos, condiciones para la

    transmisin, valuacin, supresin del derecho de preferencia y

    consentimiento de la transmisin de acciones, derecho del

    accionista de adquirir las acciones del socio fallecido, si

    tendr auditora externa, y las personas a quienes se extiende

    la representacin de un accionista en Junta.

    Elevar a Escritura Pblica

    Elaborado el pacto Social Estatuto (Minuta), sta deber

    elevarse a Escritura Pblica, dicho trmite se lleva a cabo en

    una Notara. Es el documento que el Notario otorga para dar

    fe de la conformacin de la empresa.

    El notario redacta la Escritura Pblica, con letra mayscula,

    otorgndose el nmero de cardes; consta de tres partes:

    1. Introduccin: Comprende todos los datos del notario y de

    los socios.

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 39 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    2. Minuta: Copia fiel del Pacto Social Estatuto y otros

    anexos.

    3. Partes Complementarias de la escritura: Conclusiones.

    Una vez redactada la Escritura Pblica, el notario y los socios

    concurren para firmar dicho documento.

    A fin de que la sociedad obtenga personera Jurdica, el

    Testimonio o Escritura Pblica deber ser inscrito en los

    Registros Pblicos.

    Luego de concluido el Seor Notario entregar a los socios una

    copia legalizada de la Escritura Pblica para los trmites

    pertinentes que desee realizar y a la vez otra copia legalizada

    para adjuntar como requisito en el Registro Mercantil.

    Inscripcin en el Registro Mercantil

    El Notario proceder a la inscripcin en el Registro Mercantil.

    Los requisitos son los siguientes:

    1. Copia de Escritura Pblica de Consti tucin de la Sociedad.

    2. Boletas de depsitos de los socios (Aporte en una entidad

    financiera).

    3. Copia del documento nacional de identidad de los Socios.

    4. En cuanto a los bienes si son muebles: se debe adjuntar un

    inventario valorizado y legalizado. Y si son bienes Inmuebles

    se debe adjuntar una Escritura de Transferencia de

    propiedad.

    5. Se realiza el pago por derecho de inscripcin: 3% del

    Capital pagado + 10% de este clculo + 0.9% UIT x 1era

    Inscripcin.

    Donde se realiza el trmite:

    En la Oficina Registral de Juliaca, ubicada Urbanizacin

    Rinconada

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 40 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    Pasos:

    1. Se adquiere una Solicitud de Ttulo en una de las ventanillas.

    2. Luego se llena de acuerdo a las instrucciones del reverso de

    dicho documento solicitando el registro de inscripcin de la

    sociedad y adjuntando los requisitos anteriormente sealados,

    3. A continuacin se realiza el pago correspondiente al derecho

    de presentacin de esta solicitud por el importe de S/. 30.00

    nuevos soles.

    4. Se cancela el derecho de inscripcin que es: 3% del Capital

    pagado + 10% de este clculo + 0.9% UIT x 1era Inscripcin.

    5. Una vez presentada la solicitud, los requisitos y cancelado el

    derecho de inscripcin. Nos informan concurrir al registro

    Mercantil en un plazo de 5 das hbiles.

    6. Transcurridos los 5 das se pasar a recoger la ficha en el

    cual consta registrado la Sociedad KARO & LILU S.R.L.

    Ya inscrita la Sociedad en el Registro Mercantil adquiere

    Personera Jurdica, nombrando a su Representante Legal

    persona encargada de ejercer los derechos y obligaciones de la

    sociedad.

    B. SUNAT:

    Inscripcin En El Registro nico de Contribuyente R.U.C.

    El registro nico de contribuyentes - RUC es el nmero que identifica al

    contribuyente a la Administracin Tributaria, consta de 8 dgitos es de

    uso obligatorio al realizar cualquier trmite ante SUNAT.

    QUINES DEBEN TRAMITARLO?:

    Todas las personas naturales o jurdicas, que realizan actividades

    econmicas de servicio, comercio o industria. El trmite es gratuito.

    Pasos a seguir:

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 41 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    Siga las siguientes indicaciones:

    Acercarse a las Oficinas de SUNAT; Atencin a personas

    Jurdicas

    Requisitos para la inscripcin del RUC

    Rgimen Especial

    Copia simple de Minuta de Constitucin, Escritura Pblica o

    Constancia de Inscripcin en las Registros Pblicos.

    Contrato de arriendo o subarriendo del local o fotocopia

    simple de ltimo recibo de luz, agua telfono.

    Rgimen General

    - Copia Simple de Escritura Pblica de Constitucin inscrita en

    los Registros Pblicos o Constancia de Inscripcin en los

    Registros Pblicos.

    - Exhibir original y presentar fotocopia simple del ltimo recibo

    de Luz, Agua, Telefona fija o contrato de alquiler (de manera

    indistinta dos de ellos);

    - El Representante legal que realice al trmite debe exhibir el

    original de su documento de identidad y del que acredita su

    representante en su caso.

    Formularlos para la inscripcin en el RUC.

    Llenar el formulario de inscripcin 2119 inscripcin o

    comunicacin de afectacin firmada por el Representante

    Legal.

    Llenar el formulario 2054 de "Representantes Legales",

    adjuntando documento que acredite su representacin en

    su caso.

    Llenar el formulario 2046 de "Establecimientos Anexos" en

    el caso de tener establecimiento distinto al sealado como

    domicilio fiscal y adjunta fotocopia simple del ltimo recibo

    de luz, agua, telefona fija o contrato de alquiler del

    establecimiento.

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 42 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    Otros:

    - Formulario N 2'135, para solicitud de Baja de inscripcin

    al RUC, o Bajo de Tributos.

    - Formulario N 2305, para declaracin de rgimen

    tributario y base imponible de tributos (para el caso de

    convenios de estabilidad tributaria).

    Para el llenado de formularlos se deben utilizar las tablas

    anexas de codificacin - SUNAT.

    Entregan los formularlos en la ventanilla de las oficinas de

    la SUNAT asignados; en el que te entregarn el acuse de

    Recibo - Formulario N 2119 - 2054 2046. Estos recibos

    firmados y sellados por la SUNAT servir como

    comprobante de haber presentado esta Declaracin pero

    no significa que esta Superintendencia haya dado su

    conformidad respecto a los datos declarado.

    SUNAT verificar la informacin relativa a su domicilio

    fiscal consignado en la declaracin.

    SUNAT emitir una ficha de RUC o comprobante de

    Informacin Registrada datos: N de RUC, datos generales,

    del contribuyente, domicilio, actividad que realiza etc.

    Posteriormente se proceder a autorizar la impresin de

    comprobantes de pago segn Resolucin de

    Superintendencia N 007-97/SUNAT, utilizando el

    formulario N 806.

    Requisitos para la autorizacin de impresin de

    comprobantes de pago.

    - Exhibir ficha RUC Original o Comprobante de

    Informacin Registrada (CIR) donde figure el nmero

    de RUC.

    - Llenar el formulario 806 de autorizacin de Impresin

    (para llenado de este formulario requiere conocer el

    nmero de RUC y el nombre de la imprenta autorizada

    por la SUNAT que imprimir sus comprobantes).

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 43 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    - Luego el formulario 806 a la ventani lla para ser sellado

    y luego;

    - SUNAT otorga un comprobante de Pago: Comprobante

    de Informacin Registrada. Correspondiente un

    formulario N 0806 - Autorizacin. Impresin R.

    General.

    - Exhibir:

    o Constancia de inscripcin en el RUC o

    comprobante de informacin registrada.

    o Original o fotocopia simple del documento de

    identificacin del representante legal acreditado

    en el RUC.

    o Documento de identidad original de la persona

    autorizada a realizar el trmite.

    o Testimonio original de la escritura pblica

    inscrita en los registros pblicos.

    C. OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROS CONTABLES:

    En el Artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, D. Ley N 774. Se

    establece la obligatoriedad de llevar libros contables a fin de registrar las

    diversas operaciones comerciales que realiza un ente empresarial.

    c.1. RGIMEN GENERAL:

    Las personas Jurdicas, se encuentran obligados a llevar Contabilidad

    Completa. Son nueve libros:

    1. Libro de Inventario y Balances.

    2. Libro Diario

    3. Libro Mayor.

    4. Libro Caja.

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 44 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    5. Libro de Compras.

    6. Libro de Ventas.

    7. Libro de Planilla de Trabajadores.

    8. Libro de Actas.

    9. Libro copiador de Cartas y Telegramas.

    Los cuales pueden adquirirse en cualquier librera, y deben ser legalizados

    ante un Notario Pblico Colegiado Excepto el Libro de Plani lla de

    Trabajadores que requiere ser autorizado por el Ministerio de Trabajo.

    c.2. LEGALIZACIN DE LIBROS CONTABLES:

    Los Libros Contables debern ser legalizados en cualquier Notaria Pblica.

    La legalizacin es una constancia del Notario puesta en la primera hoja

    donde le asigna un nmero. El acta de legalizacin contiene lo siguiente:

    Fecha y lugar en que se otorga.

    Tipo o objeto del libro.

    Nmero de folios.

    Nombre del Propietario del negocio o razn social de la entidad a la

    que pertenece.

    Nmero de registro que el Notario le asigna

    Si este es llevado en forma simple o doble.

    Sello y firma del notario

    Adems todas las hojas deben llevar el sello notarial.

    A su vez, el notario lleva un Registro Cronolgico de las legalizaciones q ue

    realice un segundo libro concluido el libro anterior o presentar una

    certificacin que muestre en forma fehaciente su prdida.

    c.3. INSCRIPCIN DE LOS EMPLEADOS:

    Se realiza en el Ministerio de Trabajo:

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 45 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    Requisitos:

    Ficha de inscripcin debidamente llenado.

    N de Ruc.

    Libro de Planillas

    Licencia de la Municipalidad

    Obtenidos los registros se le enviar va telemtico a la SUNAT siempre y

    cuando los trabajadores no excedan de 4. En caso de que sean ms de 4

    trabajadores se presentara los requisitos en las oficinas.

    c.4. INSCRIPCIN AL ESSALUD:

    Ante la oficina Zonal los empleadores debern inscribirse al

    ESSALUD, dentro de los 10 das hbiles contados desde el da

    siguiente a la fecha de ingreso del primer trabajador.

    Adjunta:

    Libro de Plantillas sellado.

    Copia de RUC de la empresa.

    Solicitud de inscripcin al ESSALUD debidamente llenado y

    firmado por la Representante Legal de la Empresa.

    Copia de la Escritura Pblica de Constitucin.

    Asimismo, el empleador deber inscribir a sus trabajadores

    (con sus documentos de identidad y solicitud de inscripcin).

    c.5. REQUISITOS PARA AUTORIZACIN MUNICIPAL DE

    FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTO:

    Municipalidad Provincial de San Romn.

    Requisitos:

    Formularios de zonificacin adquirido.

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 46 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    All nos solicitarn original o copia del contrato del alquiler o ttulo de

    propiedad.

    Original o copia del RUC no indispensable.

    Certificado de categorizacin si el predio es restaurant y/o hotel.

    Un pago de certificado de licencia.

    Pago de Formato de solicitud, declaracin jurada.

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 47 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    CONCLUSIONES

    1. La S.R.L. viene a ser una sociedad en la que hay una mezcla de las

    caractersticas de otras sociedades existentes hasta el siglo XIX, posee

    la responsabilidad limitada de las S.A. y el factor personalista de las

    sociedades colectivas y comanditarias.

    2. La S.R.L. naci como una forma de apoyar. De impulsar a la pequea y

    mediana empresa puesto que los dems tipos de sociedades existentes

    hasta esa poca eran adecuados principalmente para las grandes

    empresas.

    3. Se debe dejar en claro que la Sociedad de Responsabilidad Limitada no

    es una variante de una sociedad sino que viene a ser un tipo de

    sociedad independiente de las otras formas societarias; puesto que en

    ella conviven en armona elementos personalistas y elementos

    capitalistas, rasgos que la diferencian y la hacen independiente de los

    otros tipos de sociedad.

    4. Hay que tener en cuenta que la transferencia de participaciones

    por sucesiones, se realizar siempre y cuando lo permitan el estatuto o

    si dispone que el fallecido es socio, tienen primera opcin los dems

    socios para adquirirlas.

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    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 48 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    BIBLIOGRAFA

    1. ELIAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano. La Ley General

    de Sociedades del Per. Editora Normas Legales. Trujillo, 2000

    2. EXEBIO, Oswaldo. La prenda de acciones frente al Sistema General de

    Garantas Mobiliarias. En: Actualidad Jurdica N 157, Ed. Gaceta

    Jurdica, 2006

    3. FERRERO DIEZ CANSECO, Alfredo. La Sociedad Comercial de

    Responsabilidad Limitada. En: Tratado de Derecho Mercanti l. Tomo I.

    Derecho Societario, Ed. Gaceta Jurdica, 2004

    4. MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial Tomo I, Editorial

    Jurdica Grijley, Lima 2003.

    5. TORRES MORALES, Carlos. La Sociedad Comercial de

    Responsabilidad Limitada en la Nueva Ley General de Sociedades. En:

    http://www.teleley.com/5Torres-50.htm

  • Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez C.A.P. Contabilidad

    Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 49 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    ANEXOS

    COMPARACIN ENTRE SOCIEDADES

    D.Ley 21621 Ley General de Sociedades 26887

    Empresa Individual de

    Responsabilidad

    Limitada E.I.R.L.

    Sociedad Comercial de

    Responsabilidad

    Limitada S.R.L.

    Sociedad Annima

    S.A.

    Sociedad Annima

    Cerrada S.A.C.

    Es una persona jurdica

    de derecho privado,

    constituida por voluntad

    unipersonal con

    patrimonio distinto al de

    su titular. Se constituye

    para el desarrollo

    exclusivo de

    actividades econmicas

    de micro y pequeas

    empresas.La

    responsabilidad de la

    empresa esta limitada

    al patrimonio y el titular

    de la misma no

    responde

    personalmente por las

    obligaciones de sta.

    Es una forma societaria,

    el mnimo de socios es de

    dos (2) y mximo de

    veinte (20) personas. La

    responsabilidad de los

    socios est limitada a su

    aporte. El patrimonio

    personal de los socios no

    esta afecto.El capital esta

    dividido en

    participaciones iguales

    acumulables e indivisibles

    que no pueden ser

    incorporados en ttulos

    valores ni denominarse

    acciones.

    Es una sociedad de

    capitales, con

    responsabilidad

    limitada, en la que el

    capital social se

    encuentra representado

    por ttulos negociables y

    que posee un

    mecanismo jurdico

    propio y dinmico

    orientado a separar

    la propiedad de la

    administracin de la

    sociedad. El mnimo de

    socios es de dos (2) y

    mximo de veinte

    (20).El patrimonio

    personal de los socios

    no est afecto.

    Es una persona jurdica

    de derecho privado, de

    naturaleza comercial o

    mercantil, cualquiera sea

    su objeto social. El

    mnimo es de dos (2) y

    mximo de veinte (20)

    accionistas y sus

    acciones no pueden ser

    inscritas en el registro

    Pblico del Mercado de

    Valores. Es una sociedad

    de responsabilidad

    limitada. El patrimonio

    personal de los socios no

    est afecto.

    Titular: rgano mximo

    de la empresa que

    tiene a su cargo la

    decisin de los bienes y

    actividades

    Gerencia: rgano que

    tiene a su cargo la

    administracin y

    representacin de la

    empresa, es designado

    por el titular. El titular,

    puede asumir el cargo

    de gerente, en cuyo

    caso tendr las

    facultades, deberes y

    responsabilidades de

    ambos cargos,

    debiendo

    denominrsele Titular

    Gerente.

    Junta General de

    Socios: representa a

    todos los socios de la

    empresa

    Gerente Gral.: es el

    encargado de la direccin

    y administracin de la

    sociedad, goza de las

    facultades generales y

    especiales de

    representante procesal

    Sub-Gerente: reemplaza

    al gerente en caso de

    ausencia.

    Junta General de

    Accionistas: es el

    rgano supremo de la

    sociedad, est

    integrado por el total de

    socios.

    Directorio: es el rgano

    colegiado, elegido por la

    Junta General de

    Accionistas. En ningn

    caso el nmero de

    directores es menor de

    tres (3).

    Gerente Gral.: es

    nombrado por el

    Directorio. Es el

    representante legal

    y administrador de la

    empresa.

    Sub-Gerente:

    reemplaza al gerente en

    caso de ausencia.

    Junta General de

    Accionistas: es el

    rgano supremo de la

    sociedad, est integrado

    por el total de socios que

    conforman la empresa.

    Gerente Gral.: es la

    persona en quin recae la

    representacin legal y de

    gestin de la sociedad, es

    quin convoca a la Junta

    de Accionistas

    Sub-Gerente: reemplaza

    al gerente en caso de

    ausencia. El Directorio:

    es facultativo (segn la

    LGS).