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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 6 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
CAPTULO I
NOCIONES GENERALES
1.1. ANTECEDENTES:
Al tratar el tema de la evolucin de la sociedad annima, inicialmente hubo
injerencia en la propiedad y un riguroso control estatal en la formacin de este
tipo de sociedades, las mismas que se crearon para permitir la participacin
masiva en empresas de grandes capitales. La sociedad annima fue la
principal forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y
colectivas, permita hasta mediados del siglo XIX limitar el riesgo de todos los
socios al monto de sus aportes.
Ante esta situacin y debido a la necesidad de impulsar el desarrollo de
la pequea y mediana empresa en un mbito privado, la sociedad
de responsabilidad surge en Europa, en el siglo XIX, como una alternativa al
rgimen que ofrecan las sociedades colectivas, comanditarias y annimas. En
las dos primeras la responsabilidad de los socios colectivos era ilimitada y
estos respondan con su patrimonio personal por las deudas sociales. De otro
lado, aunque la sociedad annima limitaba la responsabilidad de los socios a
su aporte, esta era adecuada principalmente como medio de asociacin para
grandes empresas.
En este contexto aparece la sociedad de responsabilidad limitada como
un tipo en el que se conjuga el factor personalista de las sociedades
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comanditarias y colectivas, con la limitacin de la responsabilidad que hasta el
momento haba sido un rasgo caracterstico de las sociedades por acciones.
Pero no puede afirmarse que haya sido creada para solamente pequeas o
medianas empresas. La primera regulacin legislativa de lo que hoy constituye
la sociedad de responsabilidad limitada se dio en Alemania. En otros pases
Europeos, durante las primeras dcadas del siglo XX, aparecen variedades de
la hoy denominada sociedad de responsabilidad limitada.
En el Per, la sociedad de responsabilidad limitada, recin se introduce
en nuestro cdigo civil de 1936, bajo la forma de sociedad civil, de carcter
eminentemente personalista, con la responsabilidad limitada de sus socios.
Posteriormente, la sociedad de responsabilidad limitada se incorpora en
la Ley de Sociedades Mercanti les de 1966, en donde se le regula como una
sociedad mercantil con la estructura que hoy tiene.
1.2. CONCEPTO:
Esta forma societaria no es nueva, ya en la anterior ley societaria exista y en la
comisin redactora de la vigente norma se propuso sustituirla por la sociedad
annima cerrada, mas dicha propuesta no prosper. Esta
primera motivacin se bas en que los socios al aportar a la
sociedad comercial de responsabilidad limitada no reciban ningn ttulo,
o certificado que sirviese de constancia, por tanto no podan utilizarlo para
transmitirlo, negociarlo o darlo en garanta, por ello se pens en una sociedad
de responsabilidad limitada pero con las ventajas de la sociedad annima.
Para la doctrina una sociedad comercial de responsabilidad limitada o
tambin conocida como S.R.L. es como una sociedad annima cerrada con
participantes (no acciones), pues bien, la limitacin de la responsabilidad de los
socios, pero al mismo tiempo participando en la gestin de la sociedad es el
atractivo de esta forma societaria, a la vez que comerciantes e industriales se
liberan de las exigencias y formalidades de la sociedad annima.
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La gran ventaja de constituir una sociedad es permitir separar la
responsabilidad personal de los socios de aquella propia y distinta de la
sociedad. As, los socios slo se obligan por sus aportes y no sern
responsables con su patrimonio personal en caso de que el negocio tenga
prdidas o incluso caiga en insolvencia.
Dentro de los distintos tipos de sociedades que recoge nuestro
ordenamiento jurdico, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es la
preferida al momento de tomar una decisin de cul, elegir.
1.3. DEFINICIN:
Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base
familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraos, por
eso las participaciones no estn incluidas en ttulos valores ni en acciones.
Su capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e
indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse
acciones.
Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente
por las obligaciones sociales.
1.4. CARACTERSTICAS:
la responsabilidad de los socios est limitada a su aporte.
En la S.R.L. el capital est dividido en participaciones iguales,
acumulables e indivisibles.
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El nmero de socios no puede exceder de veinte y no responden
personalmente por las obligaciones sociales.
Podr tener una denominacin objetiva o razn social, a la que debe
aadirse la indicacin "Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada" pudiendo utilizar un nombre abreviado relacionado con la
razn social ms la sigla S.R.L.
Los aportes estn conformados por bienes o derechos que sean
susceptibles de ser valorados econmicamente y transferidos a la
sociedad.
El capital social est integrado por los aportes de los socios, el mismo
que est dividido en participaciones sociales.
La voluntad de la sociedad se determina por acuerdo de mayoras que
esta determinado en el estatuto social.
La administracin, la labor de los gerentes es similar al que poseen en la
sociedad annima, siendo dos aos el plazo para que caduque
la responsabilidad civil de sus actos, mas esto no se aplica a
responsabilidades penales que siempre esta expedita en razn de tener
una naturaleza publica
La transferencia de participacin por sucesin, est supeditado a que si
lo permite el estatuto, o si dispone que fallecido el socio, tiene primera
opcin los dems socios para adquirirlas.
1.5. NATURALEZA CERRADA Y MIXTA:
La sociedad de responsabilidad limitada nace con la finalidad de limitar
el riesgo al que estaban sujetos los empresarios que no se organizaban como
sociedad annima. Ante la necesidad de regular el desarrollo de empresas a
cargo de pequeos grupos de personas, limitando el riesgo sobre sus
patrimonios personales, la sociedad de responsabilidad limitada apareciera
como una sociedad familiar o cerrada, en la que predomino el elemento
personalista propio de las sociedades comanditarias y colectivas.
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En un principio la sociedad de responsabilidad limitada se estructuro
sobre la base de las sociedades personalistas en las que predomina el
elemento intuito personae y el affectio societatis, limitndose la responsabilidad
de los socios a su aporte, rasgo caracterstico de las sociedades de capitales.
Es decir, recogi los elementos de las formas societarias que haban existido
hasta esa poca, para dar origen a un nuevo tipo, con caractersticas tanto
personalistas como capitales.
Andrs Len Montalbn, en su libro Derecho Comercial Peruano nos
dice: La sociedad comercial de responsabilidad limitada ofrece, pues, las
ventajas de la sociedad colectiva, en cuanto permite y estimula la colaboracin
en la administracin y fiscalizacin de los negocios sociales; y de la sociedad
annima, en cuanto da cabida a la limitacin de la responsabilidad de los
mismos a su aporte social Pero debemos precisar que la sociedad de
responsabilidad limitada no es ni una modalidad de la sociedad colectiva, ni
una variante de la sociedad annima; sino que representa un tipo especia, sui
generis de sociedad, nacido para responder a exigencias y circunstancias
tambin especiales.
Los elementos tomados de las sociedades colectivas y annimas para la
estructuracin de una sociedad de responsabilidad limitada, de carcter
cerrado, no determina que esta forma societaria deba comprenderse dentro de
uno u otro esquema.
La sociedad de responsabilidad limitada ha sido el resultado del aporte
de distintos elementos que han dado origen a una estructura con regulacin
propia y particular. La sociedad de responsabilidad limitada es una forma que
tiene elementos tanto de la sociedad annima como de las sociedades
personalistas, pero que contiene particularidades propias que la distingue
frente a esos tipos societarios.
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1.6. SIMILITUD CON LA SOCIEDAD ANNIMA CERRADA:
La SRL tiene el mismo origen que la SAC, pero es de naturaleza distinta, si
bien ambas formas se ordenan sobre la base de una sociedad familiar o
cerrada, en las que predomina el elemento intuito personae respecto de sus
socios, la primera, presenta en la Ley disposiciones que permiten a los socios
una regulacin ms flexible en su estructura y funcionamiento. Ello se debe a
que es una sociedad con caractersticas particulares distintas a las otras
reguladas en la Ley General de Sociedades.
En cambio siendo la SAC solo una modalidad de la sociedad annima se
encuentra sujeta supletoriamente a todas las disposiciones que regulan a la
sociedad annima. No cabe duda de que la SAC, modalidad de la sociedad
annima, y la SRL, forma societaria distinta, presentan esquemas de
organizacin muy similares.
1.7. REGULACIN NORMATIVA:
Ley N 26887, Ley General de Sociedades
Art. 283 (referido a la definicin)
Art. 284 (referido a la denominacin)
Art. 285 (referido al capital social)
Art. 291 (referido al derecho de adquisicin preferente)
Art. 299 (sobre la administracin)
Art. 294 (referido a las estipulaciones a ser incluidas en el pacto
social) D.S. N 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP Resolucin N
200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de
Sociedades.
Art. 94 (referente a las normas aplicables)
Art. 103 (referido al contenido del asiento)
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1.8. REQUISITOS:
1. Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito.
2. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la
constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber
solicitado la dispensa respectiva.
3. Pago de los derechos registrales.
4. Escritura Pblica que contenga el pacto social y el estatuto.
1.9. ASPECTOS CALIFICABLES:
Son aplicables las disposiciones del Reglamento del Registro de
Sociedades para las sociedades annimas, en lo que sea pertinente.
La escritura Pblica de constitucin debe presentarse en la Oficina
Registral correspondiente al domicilio de la sociedad.
1.10. DENOMINACIN:
La SRL tuvo como antecedente a la sociedad civi l de responsabilidad limitada,
que fue regulada en el Cdigo Civil de 1936. Por ello la anterior LGS que fue la
primera en recogerla con sus actuales caractersticas, estableca que la SRL
poda tener una denominacin objetiva o razn social.
Sin embargo la doctrina y la costumbre diferencian los conceptos de
denominacin social y razn social, los mismos que se aplican normalmente
a las sociedades de responsabilidad ilimitada, respectivamente. La nueva ley
ha suprimido con acierto la referencia a que las SRL tengan una razn social.
Aunque la SRL es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus
caractersticas son propias de las sociedades personalistas, la responsabilidad
de los socios est limitada a su aporte y, por consiguiente, puede optar
cualquier denominacin objetiva o subjetiva. En todo caso, nada impide que se
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incluya el nombre de los socios para denominar a la SRL. Sin embargo,
cualquiera que sea el nombre que se elija, ello no genera responsabilidad
ilimitada para los socios.
Cabe destacar que la inclusin de la indicacin,
Sociedad de Responsabilidad Limitada o su abreviatura S.R.L., no es
facultativa, como parece referirse del texto poco claro de la norma; como ocurre
con todas las formas reguladas en la LGS, a efectos de poder identificar a la
SRL se considera obligatorio la indicacin aludida.
1.11. FORMACIN DE LA VOLUNTAD SOCIAL:
Al igual que en la sociedad colectiva, la nueva LGS no ha previsto ni regulado
para la SRL un rgano social que rena a sus socios con la finalidad de tratar
los asuntos que interesan a la sociedad, ni la obligacin de estos de reunirse
observando determinados requisitos. Tampoco establece qurum ni mayoras.
Simplemente se limita a sealar que la vida de la sociedad se regir por la
voluntad de los socios que representen la mayora del capital social, en el
artculo 286, bajo comentario.
La norma deja casi total libertad a los socios para establecer en el
estatuto la forma como deben expresar su voluntad. Lo nico que exige, para
que ella se manifieste, es que sea expresada de manera indubitable y por
socios que representen la mayora del capital.
Consecuentemente, sin que exista expresa obligacin de llevar libros de
actas o algn otro medio para conservar los acuerdos de la sociedad, basta
que pueda demostrarse fehacientemente, bajo cualquier forma, que los socios
que representan la mayora del capital adoptaron un determinado acuerdo,
para que el mismo obligue a la SRL.
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El ltimo prrafo del artculo 294, establece que la convocatoria y la
celebracin de las juntas, as como la representacin de los socios en ellas, se
regir por las disposiciones de la sociedad annima, en cuanto sean aplicables.
El mismo artculo dispone, adems, que el pacto social contendr la
forma y oportunidad de la convocatoria que debe efectuar el gerente mediante
esquelas bajo cargo. De manera que si bien los socios de una SRL tienen
amplia libertad para establecer los mecanismos de expresin de la voluntad
social, la ley ha cuidado en el artculo 294 de establecer una formula aplicable
a la falta de disposicin expresa.
Articulo 286 LGS.- Formacin de la voluntad social:
La voluntad de los socios que representen la mayora del capital social regir
la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se
expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que
garantice su autenticidad. Sin perjuicio de lo anterior, ser obligatoria la
celebracin de junta general cuando soliciten su realizacin socios que
representen por lo menos la quinta parte del capital social
1.12. ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL:
a. La identificacin de los socios fundadores (personas naturales o
jurdicas) quienes no pueden ser menos de dos ni ms de veinte. S
se trata de personas jurdicas: denominacin o razn social, el lugar
de constitucin, su domicilio, el nombre de quien la representa y el
comprobante que acredita la representacin.
b. La declaracin de voluntad de los socios de constituir una SRL en
forma simultnea y en un solo acto, tambin se debe indicar el
nmero de socios.
c. El monto del capital social y el detalle de los aportes otorgados por
cada uno de los socios. Cada participacin en que se divide el
capital social debe estar pagada al menos en un 25%. ( para mayor
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informacin en sobre el tema de aportes ver Constitucin de
Sociedad Annima).
d. Las prestaciones accesorias que los socios se hayan comprometido
a realizar, sealndose su modalidad y la retribucin que con cargo
a beneficios hayan de recibir los que las realicen; as como la
referencia a la posibilidad que ellas sean transferibles con el solo
consentimiento de los administradores.
e. El nombramiento de los primeros administradores de la sociedad.
1.13. ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO:
1. La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una
denominacin, pudiendo utilizar adems un nombre abreviado, al
que debe aadir la indicacin Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada o su abreviatura S.R.L. (para mayor
informacin ver Constitucin de S.A).
2. Domicilio de la sociedad (ver Constitucin de Sociedad Annima).
3. Duracin: determinado o indeterminado (ver Constitucin de S.A).
4. Se debe describir en forma detallada los negocios u operaciones
lcitas que constituyen el objeto social (ver Constitucin de
Sociedad Annima).
5. Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y
reduccin de capital social, sealando el derecho de preferencia
que puedan tener los socios y cuando el capital no asumido por
ellos puede ser ofrecido a personas extraas a la sociedad.
6. Se debe determinar la forma y manera como se expresar la
voluntad de los socios, siempre y cuando sea establecida por los
socios que representen la mayora. La voluntad debe ser
expresada de manera indubitable, pudiendo establecer cualquier
medio que garantice su autenticidad. La L.G.S. da libertad para
establecer los mecanismos de expresin de la voluntad de la
sociedad, pero seala que ser obligatoria la celebracin de junta
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general cuando soliciten su realizacin los socios que representen
por lo menos la quinta parte del capital social.
7. La formulacin y aprobacin de los estados financieros, el qurum
y mayora exigidos y el derecho a las utilidades repartibles en la
proporcin correspondiente a sus respectivas participaciones
sociales, salvo disposicin diversa del estatuto.
8. Reglas y procedimientos que a juicio de los socios sean necesarios
o convenientes para la organizacin y funcionamiento de la
sociedad, as como los dems pactos lcitos que deseen
establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos
sustantivos de esta forma societaria.
9. La forma y oportunidad de la convocatoria, la celebracin de las
juntas generales, as como la representacin de los socios, se
regirn por las disposiciones de la Sociedad Annima en cuanto le
sean aplicables.
1.14. CAPITAL SOCIAL:
El capital social est integrado por los aportes de los socios y que, al
constituirse la sociedad, debe estar pagado en no menos del 25% de cada
participacin y depositado a nombre de la sociedad en una entidad del sistema
financiero nacional. Los aportes de los socios deben estar integrados por
bienes con un efectivo valor econmico.
Esto es lo tpico de las sociedades de responsabilidad limitada, pues en
ellas el capital cumple la funcin constituir una garanta mnima frente a los
acreedores y terceros. Los aportes de la sociedad comercial de responsabilidad
limitada deben estar necesariamente conformados por bienes o derechos que
sean susceptibles de ser valorados econmicamente y transferirlos a la
sociedad. No cabe, el aporte de servicios. La LGS no establece un capital
mnimo para la constitucin de un SRL. Sin embargo es requisito indispensable
que las participaciones estn pagadas al menos en un 25%, esta exigencia
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encuentra sustento en la conveniencia de que la sociedad cuente con
un patrimonio inicial que le permita comenzar a desarrollar su objeto.
1.15. LOS APORTES:
Al igual que en otras sociedades, el capital en la SRL est conformado por las
aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no
menos del veinticinco por ciento (25%) de cada participacin, y depositado en
una entidad bancaria o financiera a nombre de la sociedad, este capital como
se aprecia est divido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles,
que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones.
En estos casos, los aportes pueden constituir en bienes dinerarios y/o no
dinerarios, los cuales, en el primer caso, se desembolsarn en la oportunidad y
condiciones establecidas en el pacto social, mientras que en el segundo caso,
en la escritura pblica donde conste el aporte de bienes o de derechos de
crdito, debe insertarse un informe de valorizacin en el que se describen o
detallan los bienes y/o derechos objeto del aporte, como tambin se debe
indicar cules fueron los criterios utilizados para su valuacin.
Los aportes estn conformados por bienes o derechos que sean
susceptibles de ser valorados econmicamente y transferidos a la
sociedad.
El capital social est integrado por los aportes de los socios, el mismo
que est dividido en participaciones sociales.
1.16. LOS SOCIOS:
Los socios son la base de la sociedad, por lo que son de especial importancia, de modo que
ningn socio podr vender su participacin en la SRL a menos de tener la aprobacin de
los restantes. Por eso podemos decir que los socios en una SRL son como los cnyuges de
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un matrimonio, y se debe estar muy seguro del futuro socio antes de presentarse en la
notaria; debiendo recalcar que en una SRL los socios pueden ser personas naturales o
sociedades.
En cuanto a los socios, la SRL al igual que una SAC, el nmero de socios no puede
ser mayor de veinte, y en cuanto a la responsabilidad de los mismos, sta solamente se
extiende por el aporte realizado y no responden de forma personal por las obligaciones
contradas por la sociedad.
|Asimismo, conviene sealar que en cuanto a la responsabilidad de los gerentes
frente a la sociedad, stos se encuentran obligados a responder por los daos y perjuicios
causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Ahora, para ejercer esta
accin, se tiene como condicin el acuerdo de la sociedad que representen la mayora del
capital social. Para esto, lo socios deben tener en cuenta que la responsabilidad civil
derivada del actuar del gerente general caduca a los dos aos del acto realizado u omitido
por ste, se deja a salvo en este caso la responsabilidad y reparacin penal si
correspondera.
La regulacin de responsabilidad sobre los administradores de una SRL, como
podemos apreciar, se aplica sobre el gerente o gerentes, a diferencia de la Sociedad
Annima, donde se extiende tambin la responsabilidad al Directorio, rgano societario que
la SRL carece.
1.17. EXCLUSIN Y SEPARACIN DE LOS SOCIOS:
Puede ser recluido el socio gerente que:
a. Infrinja las disposiciones del Estatuto, cometa actos dolosos contra la
sociedad.
b. Se dedique por cuenta propia o ajena al mismo gnero de negocios que
constituye el objeto social.
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La exclusin del socio de acuerdo con el voto favorable de la mayora de
las participaciones sociales, sin considerar los del Socio para exclusin se
discute, debe constar. En escritura pblica y se inscribe en el registro si la
sociedad slo tiene dos socios, la exclusin de uno de ellos slo puede ser
resuelta por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado (Art. 293 Ley
N 26887).
1.18. DERECHOS DE LOS SOCIOS:
Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos.
Entre ellos se encuentran los siguientes:
o Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la
sociedad en caso de liquidacin.
o Derecho de tanteo en la adquisicin de las participaciones de los socios
salientes.
o Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como
administradores.
o Derecho de informacin en los perodos establecidos en las escrituras.
o Derecho de obtener informacin sobre los datos contables de la
Sociedad.
1.19. RGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES Y RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE LOS SOCIOS:
La norma establece que la SRL est dividido en participaciones iguales,
acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporados en ttulos valores,
ni denominarse acciones. La razn por la cual la doctrina y las legislaciones
establecen un rgimen especial de participacin en el capital de la sociedad de
responsabilidad limitada radica en la naturaleza cerrada de esta forma
societaria.
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 20 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
En la medida en que quienes convienen en constituir una SRL lo hacen
no solo en funcin del aporte al capital sino tambin en consideracin a las
personas con quienes se agrupan, el sistema de representacin del capital en
participaciones, que impiden su libre negociabilidad por la prohibicin de
incorporarlas en ttulos valores, pretende asegurar que no ingresen extraos a
la sociedad. El artculo 283 de la LGS seala que los socios de una SRL, no
pueden ser ms de veinte y no son responsables personalmente por las
obligaciones sociales. Es decir, el riesgo de su participacin en el negocio esta
limitado a su aporte.
1.20. LA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES:
Cuando se trata el tema de transferencia de participaciones lleva aparejado, en
la SRL, el derecho de adquisicin preferente.
As, tenemos, cuando cualquiera de los socios que se proponga
transferir su participacin o participaciones sociales a una persona extraa a la
sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondr en
conocimiento de los otros socios en el plazo de diez (10) das naturales.
Una vez recibida dicha comunicacin los socios pueden expresar su
voluntad de compra dentro de los treinta das siguientes a la notificacin, y si
son varios, se distribuir entre todos ellos a prorrata de sus respectivas
participaciones sociales. En el supuesto que ningn socio ejercite el derecho de
adquisicin preferente, podr adquirir la sociedad esas participaciones para ser
amortizadas, con la consiguiente reduccin del capital social. Sin embargo, en
opinin de Elas Laroza, en el caso previsto de reduccin de capital, sta no
podr realizarse si pone en peligro crditos o derechos de terceros, al tratarse
de una forma societaria cuyo capital es la nica garanta frente a los
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 21 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
acreedores sociales. Efectivamente, en este supuesto estaramos ante un caso
excepcional en el que el crdito de los acreedores se vera frustrado.
Ahora bien, una vez transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso de
la preferencia, el socio quedar libre para transferir sus participaciones sociales
en la forma y en el modo que tenga por conveniente a cualquier tercero,
siempre y cuando no se hubiese convocado a junta para decidir la adquisicin
de las participaciones por la sociedad.
La regulacin sobre el derecho de adquisicin preferente establece las
reglas para la valuacin de las participaciones en caso de conflicto, as admite
la posibilidad que, el precio de venta, en caso de discrepancia, ser fijado por
tres peritos, nombrados uno por cada parte y un tercero nombrado por los otros
dos, o si esto no se logra, por el juez mediante demanda por proceso
sumarsimo.
Sin embargo, nada impide que el estatuto establezca otros pactos y
condiciones para la transmisin de las participaciones sociales y su evaluacin
en estos supuestos, pero en ningn caso es vlido que el pacto prohba
totalmente las transmisiones.
A diferencia de la Sociedad Annima Cerrada, donde la titularidad de la
accin es quien aparezca como tal en el libro de matrcula de acciones, en la
SRL, la transferencia de participaciones se formaliza en escritura pblica y se
inscribe en el Registro, tiene, pues, carcter ad solemnitatem, en donde se
sanciona con nulidad las transferencias que no sigan este procedimiento.
1.21. TRANSMISIN DE LAS PARTICIPACIONES POR SUCESIN:
Siguiendo, con el tema de la transferencia de participaciones, es pertinente
tocar el tema de la transferencia mortis causa. Como bien seala Ferrero Diez
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 22 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Canseco, las participaciones sociales como bienes forman parte de la masa
hereditaria y como tales su transmisin mortis causa se verifica con arreglo al
derecho de sucesiones, lo cual supone que la condicin de socio podra
acarrear una situacin de copropiedad entre los herederos sea por razn de
una sucesin intestada o testamentaria.
En estos casos, la LGS ha estimado que la adquisicin de alguna
participacin social por sucesin hereditaria confiere al heredero o legatario, la
condicin de socio. Sin embargo, el estatuto puede establecer que los otros
socios tengan derecho a adquirir, dentro del plazo que aqul determine, las
participaciones sociales del socio fallecido, segn mecanismo de valorizacin
que dicha estipulacin seale. Si fueran varios los socios que quisieran adquirir
esas participaciones, se distribuirn entre todos a prorrata de sus respectivas
partes sociales.
Existe una regla similar para el caso de Sociedades Annimas Cerradas;
sin embargo, en esta ltima se regula los casos de conflicto en cuanto al precio
de las participaciones, por ello siempre es recomendable que el Estatuto de la
sociedad prevea estas situaciones a fin de evitar cualquier conflicto que resulte
posteriormente.
La SRL contiene disposiciones destinadas a mantener el carcter
cerrado de estas sociedades es decir permitir que la sociedad permanezca en
manos de los socios fundadores, limitando el ingreso de extraos.
Una de las formas de conseguir este objetivo si as se establece en el
estatuto es a travs de la posibilidad que tienen los socios de una SRL de
subrogarse en el derecho de los herederos o legatarios y adquirir las
participaciones de los otros socios, cuando estos fallecen.
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 23 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
El articulo 290 no seala que el valor de transferencia de las
participaciones debe ser el que corresponda a la fecha de fallecimiento del
socio ni propone la manera como debe solucionarse cualquier discrepancia
para la determinacin del mismo. Por lo tanto resulta conveniente que estas
situaciones sean reguladas en el estatuto. Ms aun en la medida en que la ley
tampoco establece el procedimiento ni fija los plazos que deben observarse
para el ejercicio de este derecho, es aconsejable que en el estatuto se regule
de la manera ms completa posible.
Artculo 290: Transmisin de las participaciones por sucesin:
La adquisicin de alguna participacin social por sucesin hereditaria confiere
al heredero o legatario, la condicin de socio sin embargo el estatuto puede
establecer que los otros socios tengan derecho a adquirir, dentro del plazo que
aquel determine, las participaciones sociales del socio fallecido, segn
mecanismo de valorizacin que dicha estipulacin seale. Si fueran varios los
socios que quisieran adquirir esas participaciones, se distribuiran entre todos a
prorrata de sus respectivas partes sociales.
1.22. DERECHO DE ADQUISICIN PREFERENTE:
Con la finalidad de mantener la sociedad cerrada a la participacin de terceros
ajenos el artculo 291 impone en la SRL el derecho de adquisicin preferente
del que gozan los socios cuando cualquiera de ellos decida vender sus
participaciones. Consecuentemente salvo que el estatuto establezca otros
pactos y condiciones para la transferencia de participaciones conforme lo
permite el propio artculo 291 ellas no pueden ser transferidas libremente y
debe observarse el procedimiento previsto en la ley.
Transcurrido el plazo de 30 das sealado en la norma sin que ninguno
de los socios ejerza su derecho de adquisicin preferente, la propia sociedad
puede adquirir las participaciones que hayan sido ofrecidas en venta. En ese
caso debe procederse a la reduccin del capital. Ntese que si dentro del plazo
indicado se hubiese convocado a la junta se lleve a cabo y se tome el acuerdo
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 24 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
correspondiente si la junta decide no comprar, o ella no se lleva a cabo, el
socio ofertante queda en libertad para transferir sus participaciones a terceros.
En el caso previsto de reduccin de capital esta no puede realizarse si
pone en peligro crditos o derechos de terceros, al tratarse de una forma
societaria cuyo capital es la nica garanta frente a los acreedores sociales. La
norma ha previsto un mtodo para la determinacin del precio de transferencia
de las participaciones, en caso de discrepancia. No obstante, nada impide que
el mismo sea fijado a travs de cualquier otro mecanismo que se establezca en
el estatuto. Adems la norma expresamente seala que en ningn caso ser
vlido que se prohba la transmisin de participaciones.
En consecuencia no pueden establecerse pactos de prohibicin
temporal. La ley establece solamente un modelo que sirve de base por lo que
es conveniente regular con mayor detalle en el estatuto el derecho de
adquisicin preferente segn las necesidades de cada caso concreto.
Artculo 291: Derecho de adquisicin preferente:
El socio que se proponga transferir su participacin o participaciones sociales
a persona extraa a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al
gerente, quien lo pondr en conocimiento de los otros socios en el plazo de
diez das. Los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro de los
treinta das siguientes a la notificacin, y si son varios, se distribuir entre todos
ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales.
En el caso que ningn socio ejercite el derecho indicado. Podr adquirir
la sociedad esas participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente
reduccin del capital social. Transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso
de la preferencia, el socio quedara libre para transferir sus participaciones
sociales en la forma y en el modo que tenga por conveniente, salvo que se
hubiese convocado a junta para decidir la administracin de las participaciones
por la sociedad. En este ltimo caso si transcurrida la fecha fijada para la
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 25 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
celebracin de la junta esta no ha decidido la adquisicin de las
participaciones, el socio podr proceder a transferirlas.
Para el ejercicio del derecho que se concede en el presente artculo,
el precio de venta en caso de discrepancia ser fijado por tres peritos,
nombrados uno por cada parte y un tercero nombrado por los otros dos, o si
esto no se logra, por el juez mediante demanda por proceso sumarsimo. El
estatuto podr establecer otros pactos y condiciones para la transmisin de las
participaciones sociales y su evaluacin en estos supuestos pero en ningn
caso ser vlido el pacto que prohba totalmente las transmisiones. Son nulas
las transferencias a personas extraa a la sociedad que no se ajusten a lo
establecido en este artculo. La transferencia de participaciones se formaliza en
escritura pblica y se inscribe en el registro.
1.23. VALIDEZ DE LA TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES:
El artculo 291 impone el derecho de adquisicin preferente de los socios
cuando alguno de ellos se proponga transferir sus participaciones, de tal
manera que salvo que el estatuto establezca un pacto o condicin distinta,
debe observarse el procedimiento regulado en el referido artculo.
Si esto no se cumple, la transferencia no surtir efectos frente a la
sociedad ni frente a terceros ni entre las propias partes contratantes. La
transferencia de participaciones sociales se perfecciona solo con la inscripcin
en el registro y no antes. No basta el acuerdo entre las partes ni la
comunicacin a la sociedad.
1.24. ARTCULO 292: USUFRUCTO, PRENDA Y MEDIDAS
CAUTELARES SOBRE PARTICIPACIONES:
En los casos de usufructo y prenda de participaciones sociales, se estar a lo
dispuesto para las sociedades annimas en los artculos 107 y 109
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 26 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
respectivamente. Sin embargo la constitucin de ellos debe constar en
escritura pblica e inscribirse en el registro.
La participacin social puede ser materia de medida cautelar. La
resolucin judicial que ordene la venta de la participacin debe ser notificada a
la sociedad. La sociedad tendr un plazo de diez das contados a partir de la
notificacin para sustituirse a los posibles postores que se presentaran al acto
del remate y adquirir la participacin por el precio base que se hubiese
sealado para dicho acto. Adquirida la participacin por la sociedad el gerente
proceder en la forma indicada en el artculo anterior. Si algn socio se interesa
en comprar se considerara amortizada la participacin con la consiguiente
reduccin de capital.
Acerca del usufructo y prenda sobre participaciones; para regular el
rgimen del usufructo y de la prenda sobre participaciones, el artculo 292
remite a los artculos 107 y 109 de la LGS, cuyos comentarios son pertinentes
a este caso. Adicionalmente, la norma precisa que la constitucin de tales
derechos debe constar en escritura pblica e inscribirse en el registro. Si el
usufructo o la prenda no se inscriben, no solo no son oponibles frente a
terceros sino que no se habrn constituido.
En este caso, corresponde al propietario los derechos de socio, y al
usufructuario, los derechos al dividendo durante el plazo del usufructo, salvo
que las partes establezcan otro acuerdo, como el que corresponda al
usufructuario los dividendos pagados en acciones de propia emisin que
toquen al propietario durante el plazo de usufructo.
Habida cuenta, el usufructo de participaciones se rige al igual de lo
dispuesto para el usufructo de acciones. Lo mismo sucede con la prenda de
participaciones, en donde el socio conserva sus derechos, y el acreedor
garantizado debe permitir o facilitar el ejercicio de dichos derechos.
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 27 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Las medidas cautelares sobre participaciones, de acuerdo con el artculo
292, traen como consecuencia el remate de participaciones sociales, el juez
debe notificar a la sociedad para que esta pueda ejercer su derecho a
sustituirse a los posibles postores, dentro del plazo de diez das.
La participacin social, tambin, puede ser materia de medida cautelar.
En estos casos, la resolucin judicial que ordene la venta de la participacin
debe ser notificada a la sociedad. La sociedad tendr un plazo de diez das
contados a partir de la notificacin para sustituirse a los posibles postores que
se presentaran al acto del remate, y adquirir la participacin por el precio base
que se hubiese sealado para dicho acto.
As, una vez adquirida la participacin por la sociedad, el gerente
proceder en la forma indicada anteriormente en el caso del ejercicio del
derecho de adquisicin preferente. Si ningn socio se interesa en comprar, se
considerar amortizada la participacin, con la consiguiente reduccin de
capital.
1.25. CELEBRACIN DE JUNTAS A SOLICITUD DE SOCIOS:
Los socios de una SRL que representen al menos la quinta parte del capital
social pueden exigir la celebracin de una junta general. Este derecho busca
proteger los intereses de los socios minoritarios y cuando esa minora no pueda
determinar la voluntad para una adecuada administracin de la sociedad.
1.26. ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDAD
1.26.1. LOS GERENTES:
La Administracin de la sociedad se encarga a uno o ms gerentes, socios o
no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto. Los
Gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo gnero
de negocios que constituye el objeto de la sociedad. Los Gerentes o
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 28 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
administradores gozan de las facultades generales especiales de
representacin procesal por el slo mrito de su nombramiento. Los Gerentes
pueden ser separados de su cargo segn acuerdo adoptado por la mayora
simple del capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido
condicin del pacto social, en cuyo caso slo podrn ser removidos
judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo (Art. 287, Ley
26887).
1.26.2. RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES:
Los gerentes responden frente a la sociedad por los daos y perjuicios
causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La accin de la
sociedad por responsabilidad contra los Gerentes exige el previo acuerdo de
los socios que representen la mayora del capital social (Art. 288, Ley 26887).
1.26.3. REMOCIN DE LOS GERENTES:
Los gerentes de las SRL pueden ser removidos en cualquier momento. La
decisin debe ser adoptada por mayora simple del capital social. Cuando el
nombramiento del gerente hubiese sido condicin del pacto social solo podr
ser removido judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercer el cargo.
Si el nombramiento del gerente fue una condicin en el pacto social, acordada
por los socios en atencin a las condiciones personales del gerente, la decisin
de una mayora simple no es suficiente para su remocin.
1.26.4. CADUCIDAD DE LA RESPONSABILIDAD:
La responsabilidad Civil del Gerente caduca a los dos (2) aos de acto
realizado u omitido por ste, sin perjuicio de la responsabilidad y reparacin
para que se ordenara, si fuera el caso (Art. 289, Ley 26887).
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 29 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
1.27. DE LOS RGANOS DE LA SOCIEDAD:
Est conformado por:
Junta General de Socios: Representa a todos los socios de la empresa.
La junta general es el rgano de deliberacin y de decisin. Los asuntos
que puede tratar la Junta son censuras de la gestin, la aprobacin de
las cuentas anuales, el nombramiento y destitucin de los
administradores y la modificacin de los estatutos.
La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores,
que lo harn dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social.
La finalidad es censurar la gestin social, aprobar, en su caso, las
cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicacin del resultado.
Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podra realizarla
el Juez de Primera Instancia del domicilio social a instancia de cualquier
socio. Tambin lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o
en los plazos que determinen los estatutos.
Los administradores debern convocar Junta General cuando as lo
soliciten los socios que supongan un 5% del capital social. Los
administradores tienen la obligacin de dar publicidad a la convocatoria
de Junta, mediante anuncio publicado en el diario oficial de localidad
donde realice sus actividades la sociedad, y en uno de los diarios de
mayor circulacin en el trmino municipal en que est situado el
domicilio social.
Los estatutos podrn establecer, en sustitucin del sistema anterior, que
la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un
determinado diario de circulacin en el trmino municipal en que est
situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de
comunicacin, individual y escrita, que asegure la recepcin del anuncio
por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que
conste en el Libro registro de socios.
En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrn
prever que slo sern individualmente convocados si hubieran
designado un lugar del territorio nacional para notificaciones. Entre
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 30 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
convocatoria y celebracin de la Junta General debe haber una
antelacin mnima de 15 das. Junta Universal: La Junta General queda
vlidamente constituida con carcter de "Universal". Es decir, que
estando presente de todo el capital se decida por unanimidad la
celebracin de la reunin y el orden del da de la misma. Lo cual todo
tiene que ser cumplido con lo establecido.
Gerente: es el encargado de la direccin y administracin de la
sociedad, goza de las facultades generales y especiales de
representante procesal.
Sub - Gerente: Reemplaza al gerente en caso de ausencia.
Administradores: La administracin se puede confiar a un solo
administrador (administrador nico), a dos administradores (solidarios o
mancomunados) o a un Consejo de Administracin (tres o ms
administradores). En el caso de que haya dos administradores, stos
seran solidarios si bastara con la actuacin de uno de ellos para
llevarse a cabo cualquier gestin. Si, por el contrario, es necesaria la
actuacin de ambos, se habla de administradores mancomunados. El
Consejo de Administracin podr delegar todo o algunas de sus
facultades en uno o varios de sus miembros, que tomar la
denominacin de Consejero Delegado, debindose determinar el modo y
limitaciones en que se ejercern esas facultades.
Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:
- No podrn dedicarse, por cuenta ajena, al mismo gnero de
comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobacin
de la Junta General.
- Ejercern el cargo durante el perodo de tiempo que se seale en los
estatutos (que podr ser indefinido) y podrn ser destituidos en
cualquier momento por la Junta General, incluso aunque este punto
no estuviese incluido en el orden del da.
- Para llevar a cabo las cuentas anuales debern seguir las normas de
las sociedades de responsabilidad limitada.
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 31 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
- No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los
estatutos podrn establecer lo contrario, incluso otra serie de
requisitos.
1.28. DERECHO COMPARADO:
1.28.1. FRANCIA:
En Francia, se admiti la sociedad unipersonal como empresa unipersonal de
responsabilidad limitada (E.U.R.L) en la ley 85.697.- del 11 de julio de 1985,
completada por el decreto 86.909.- del 30 de julio de 1986. Se trata
bsicamente de una sociedad de responsabilidad limitada de socio nico, que
puede resultar, de la estipulacin del acto constitutivo de parte de una
sola persona o de la reunin en una sola mano de todas las cuotas de una
S.R.L. Este socio nico puede ser una persona fsica o persona jurdica, pero la
persona jurdica que constituya una sociedad unipersonal no puede ser a su
vez sociedad unipersonal.-Dicha sociedad en el derecho francs, se presenta
como una variante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se
aplican a un socio nico las reglas que rigen a la sociedad pluripersonal. La
E.UR.L. Se caracteriza por poseer un capital mnimo, debiendo estar
totalmente liberado al momento de su constitucin y pudiendo estar constituido
por aportaciones en dinero o en especie. La direccin de la empresa est a
cargo de un gerente, que puede coincidir con el socio nico o un tercero. Su
nombramiento y sus poderes se establecen en los estatutos o por actas
separadas. El socio nico no est obligado a observar las reglas de
convocatoria exigidas para la reunin de socios en la S.R.L, no obstante, debe
inscribir las decisiones en un registro con pginas numeradas y foliadas bajo
pena de nulidad a pedido de cualquier interesado.
El socio nico, slo es responsable de las deudas hasta el monto por l
aportado, no obstante en caso de falta de gestin su responsabilidad puede
extenderse a sus bienes personales. La fiscalizacin de dichas sociedades es
obligatoria cuando su capital sobrepasa los 10 M. FRF o el nmero de
trabajadores en relacin de dependencia es mayor a cincuenta.
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 32 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
1.28.2. ALEMANIA:
En Alemania, se recepta el tipo en la dcada del 1980, denominndola "Sociedad de
Fundacin Unipersonal", ello con el objeto de evitar la utilizacin de testaferros. Italia,
por su parte, en 1994, incluyo en su cdigo civil la sociedad de responsabilidad
limitada unipersonal, constituida, por un acto unilateral de voluntad, art. 2.475 y ss
1.28.3. ESPAA:
El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece (en su
captulo XII) que las S. R. L. de reducida dimensin a efectos fiscales (aquellas
cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios - INCN - habida en el periodo
impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros) tributan por
dicho impuesto a un 30% hasta 120.202,41 euros de beneficios y a un 35% lo
que exceda dicha cantidad. Por otro lado, la Orden JUS/3185/2010, de 9 de
diciembre, aprueba los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad
limitada.
1.28.4. ESTADOS UNIDOS:
Sociedades de responsabilidad limitada de los Estados Unidos son "limited
liability companies" (LLC).
1.28.5. REPBLICA DOMINICANA:
La Sociedad de Responsabilidad Limitada est regulada en Repblica
Dominicana por la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada Los pasos para constituir una
Sociedad de Responsabilidad Limitada son los siguientes:
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 33 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
1- Registrar el nombre comercial;
2- Depsito del capital social en una cuenta de la entidad bancaria de su
preferencia;
3- Pago del impuesto del 1% del capital;
4- Redaccin y firma de los documentos constitutivos;
5- Depsito de los documentos en las entidades correspondientes;
6- Presentacin de los documentos constitutivos ante la entidad bancaria
donde deposit los fondos del capital para que estos sean liberados.
1.28.6. COLOMBIA:
Admite la Empresa Unipersonal, en la Ley N 222 del 21 de diciembre de 1995,
vigente a partir del 21 de junio de 1996, mediante la cual se introdujeron
reformas al cdigo de comercio de ese pas, en materia societaria. En sus
artculos 71 a 81, crea la empresa unipersonal y la define como un tipo de
organizacin mediante la cual una persona, natural o jurdica, que rena las
condiciones para ejercer el comercio, puede destinar parte de sus activos para
la realizacin de una o varias actividades de carcter mercantil. La empresa
unipersonal, una vez inscripta en el registro de comercio, se constituye en una
persona jurdica distinta de su propietario. La empresa unipersonal debe
crearse mediante documento escrito, en el cual debe consignarse la
denominacin o razn social de la empresa seguida de la expresin empresa
unipersonal o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda
ilimitadamente. Es notable que el desarrollo jurdico en el tpico de referencia
en nuestro mercado comn del cono sur (Mercosur), diste de seguir el ejemplo
europeo, con las desventajas que esto acarrea. Como hemos visto,
la Comunidad Econmica Europea, atento a la directiva 89/667/CEE del 21 de
diciembre, estructura a nivel comunitario la constitucin de las sociedades
unipersonales, lo que no ocurre con los pases de Latinoamrica, salvo el caso
particular de Colombia.
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 34 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
1.28.7. ARGENTINA:
Ley N 19.550, sobre Sociedades Comerciales, publicada en el Boletn Oficial
N 22409 con fecha 25 de abril de 1972.
1.28.8. CHILE:
Ley N 3.918, del 7 de marzo de 1923.
1.28.9. EL SALVADOR:
Estas se encuentran reguladas mediante un decreto de carcter de ley, con el
cuan se propende a su reestructuracin en el marco de una designacin legal
menos numerosa, y que encierre su verdadero objeto social y en acuerdo al
marco legal existente.
1.28.10. MXICO:
En Mxico, la sociedad de Responsabilidad Limitada est regulada por la Ley
General de Sociedades Mercanti les, publicada en el Diario Oficial de la
Federacin con fecha 4 de agosto de 1934.
1.28.11. PER:
Ley N 26887, Ley General de Sociedades, publicada en el Diario Oficial El
Peruano con fecha 9 de diciembre de 1997.
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 35 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
CAPTULO II
PROCESO DE CONSTITUCIN DE LA SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
A. Registros pblicos:
Identificacin de la razn social; este trmite se realiza para evitar que el
nombre que hayamos elegido para nuestra sociedad duplique el de otras
empresas.
Para ello se siguen los siguientes pasos:
Seleccionar el nombre Comercial o Razn Social.
Realizar la bsqueda del nombre en Registros Mercanti les, con el fin de
verificar que no exista otro igual. Veamos como:
1 Bsqueda en ndices: Trmite:
- Pagar los derechos en Caja Publicidad, dejar el recibo en la misma
ventanilla indicando los datos.
- Recoger en el momento.
- Duracin del trmite: En un da
- Costo del servicio: Costo = S/. 4.00
2 Lectura De Tomo: Trmite:
- 1 Pagar los derechos en caja Publicidad, dejar el recibo en la misma
ventanilla indicando los datos requeridos.
- Duracin del servicio: Se lee en sala
- Costo del servicio: Costo = S/. 4.00
3 Reserva Preferencial de nombre:
-
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 36 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
- Se realiza el pago por reserva de nombre por el importe de S/.
15,000
- Siendo vlido el nombre para la constitucin de la Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada KARO & LILU S.R.L. se
realiz el llenado de la solicitud de inscripcin de ttulo donde se
especific los siguientes datos:
Marcar el tipo de persona.
Nombre quien hace el registro, identificado con DNI N
Inscripcin del acta o solicitud a realizar
Nombre del contratante.
Documentos que se adjuntan.
Una solicitud de Reserva de Nombre.
Recibo de bsqueda.
Copia de L. E.
Distrito al que pertenece el inmueble.
Este formulario debidamente llenado se presenta en la
ventanilla, en el que se nos inform un plazo de 5 das hbiles.
Transcurridos los 5 das se acerca a la ventanilla, para la
respuesta a la reserva de nombre; a partir de haber recabado la
respuesta tenemos un plazo de 30 das hbiles para la
respectiva entrega de:
La Escritura de Constitucin de la Sociedad.
Elaboracin de Pacto Social Estatuto.
Para la elaboracin se siguen los siguientes pasos:
- Reunir a los posibles socios para que discutan el contenido
del Pacto Social Estatuto. Estos son regulados por la ley y
deben representar la voluntad de sus dueos.
- Se debe contar con asesora legal a fin de conocer las
exigencias que plantea la ley y extender cada uno de los
trminos del compromiso.
- Debe ser hecho por un Abogado.
-
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 37 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
- Aprobar el Pacto Social Estatuto en reunin de todos los
socios.
- Suscribir el Pacto Social Estatuto (Minuta) con la firma del
Abogado y de los socios.
Contenido Del Pacto Social
- Datos generales de los socios fundadores en nmero
mximo de 20. Si es persona natural, nombre, domici lio,
estado civil, nombre de cnyuge. Si es persona jurdica, su
denominacin o razn social, su domicilio, el nombre de su
representante y el comprobante que acredita su
representacin.
- Declaracin de los socios de constituir la sociedad.
- Los bienes que cada socio aporta.
- Monto del capital y las participaciones en que se divide y
nmero que se asigna a cada socio.
- Forma como se paga el capital y el aporte de socio en dinero
o en otros bienes o derechos, con el informe de valorizacin
en estos casos.
- Nombramiento y datos de identificacin del o de los
gerentes.
Contenido de los estatutos de la sociedad.
1. Razn Social (puede tener adems nombre abreviado)
agregndose la indicacin "Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L",
descripcin del objeto, domicilio, duracin, fecha de inicio de
operaciones.
2. Monto del capital, nmero de participaciones en que se
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 38 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
divide y su valor nominal, monto pagado por cada una de
ellas.
3. Rgimen de la junta general u otras formas de expresin de
la voluntad social (asiento electrnico o de otra naturaleza)
que garantice su autenticidad.
4. Requisitos para modificar sus estatutos (aumento y
reduccin de capital, otras).
5. Forma y oportunidad de aprobar la gestin y resultado de
cada ejercicio y normas de distribucin de utilidades, su
rgimen de disolucin y liquidacin.
6. Los dems pactos lcitos necesarios para la organizacin
social y convenios societarios entre accionistas que los
obliguen entre s y para con la sociedad.
7. Podr regularse sobre: Pactos, plazos, condiciones para la
transmisin, valuacin, supresin del derecho de preferencia y
consentimiento de la transmisin de acciones, derecho del
accionista de adquirir las acciones del socio fallecido, si
tendr auditora externa, y las personas a quienes se extiende
la representacin de un accionista en Junta.
Elevar a Escritura Pblica
Elaborado el pacto Social Estatuto (Minuta), sta deber
elevarse a Escritura Pblica, dicho trmite se lleva a cabo en
una Notara. Es el documento que el Notario otorga para dar
fe de la conformacin de la empresa.
El notario redacta la Escritura Pblica, con letra mayscula,
otorgndose el nmero de cardes; consta de tres partes:
1. Introduccin: Comprende todos los datos del notario y de
los socios.
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 39 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
2. Minuta: Copia fiel del Pacto Social Estatuto y otros
anexos.
3. Partes Complementarias de la escritura: Conclusiones.
Una vez redactada la Escritura Pblica, el notario y los socios
concurren para firmar dicho documento.
A fin de que la sociedad obtenga personera Jurdica, el
Testimonio o Escritura Pblica deber ser inscrito en los
Registros Pblicos.
Luego de concluido el Seor Notario entregar a los socios una
copia legalizada de la Escritura Pblica para los trmites
pertinentes que desee realizar y a la vez otra copia legalizada
para adjuntar como requisito en el Registro Mercantil.
Inscripcin en el Registro Mercantil
El Notario proceder a la inscripcin en el Registro Mercantil.
Los requisitos son los siguientes:
1. Copia de Escritura Pblica de Consti tucin de la Sociedad.
2. Boletas de depsitos de los socios (Aporte en una entidad
financiera).
3. Copia del documento nacional de identidad de los Socios.
4. En cuanto a los bienes si son muebles: se debe adjuntar un
inventario valorizado y legalizado. Y si son bienes Inmuebles
se debe adjuntar una Escritura de Transferencia de
propiedad.
5. Se realiza el pago por derecho de inscripcin: 3% del
Capital pagado + 10% de este clculo + 0.9% UIT x 1era
Inscripcin.
Donde se realiza el trmite:
En la Oficina Registral de Juliaca, ubicada Urbanizacin
Rinconada
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 40 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Pasos:
1. Se adquiere una Solicitud de Ttulo en una de las ventanillas.
2. Luego se llena de acuerdo a las instrucciones del reverso de
dicho documento solicitando el registro de inscripcin de la
sociedad y adjuntando los requisitos anteriormente sealados,
3. A continuacin se realiza el pago correspondiente al derecho
de presentacin de esta solicitud por el importe de S/. 30.00
nuevos soles.
4. Se cancela el derecho de inscripcin que es: 3% del Capital
pagado + 10% de este clculo + 0.9% UIT x 1era Inscripcin.
5. Una vez presentada la solicitud, los requisitos y cancelado el
derecho de inscripcin. Nos informan concurrir al registro
Mercantil en un plazo de 5 das hbiles.
6. Transcurridos los 5 das se pasar a recoger la ficha en el
cual consta registrado la Sociedad KARO & LILU S.R.L.
Ya inscrita la Sociedad en el Registro Mercantil adquiere
Personera Jurdica, nombrando a su Representante Legal
persona encargada de ejercer los derechos y obligaciones de la
sociedad.
B. SUNAT:
Inscripcin En El Registro nico de Contribuyente R.U.C.
El registro nico de contribuyentes - RUC es el nmero que identifica al
contribuyente a la Administracin Tributaria, consta de 8 dgitos es de
uso obligatorio al realizar cualquier trmite ante SUNAT.
QUINES DEBEN TRAMITARLO?:
Todas las personas naturales o jurdicas, que realizan actividades
econmicas de servicio, comercio o industria. El trmite es gratuito.
Pasos a seguir:
-
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 41 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Siga las siguientes indicaciones:
Acercarse a las Oficinas de SUNAT; Atencin a personas
Jurdicas
Requisitos para la inscripcin del RUC
Rgimen Especial
Copia simple de Minuta de Constitucin, Escritura Pblica o
Constancia de Inscripcin en las Registros Pblicos.
Contrato de arriendo o subarriendo del local o fotocopia
simple de ltimo recibo de luz, agua telfono.
Rgimen General
- Copia Simple de Escritura Pblica de Constitucin inscrita en
los Registros Pblicos o Constancia de Inscripcin en los
Registros Pblicos.
- Exhibir original y presentar fotocopia simple del ltimo recibo
de Luz, Agua, Telefona fija o contrato de alquiler (de manera
indistinta dos de ellos);
- El Representante legal que realice al trmite debe exhibir el
original de su documento de identidad y del que acredita su
representante en su caso.
Formularlos para la inscripcin en el RUC.
Llenar el formulario de inscripcin 2119 inscripcin o
comunicacin de afectacin firmada por el Representante
Legal.
Llenar el formulario 2054 de "Representantes Legales",
adjuntando documento que acredite su representacin en
su caso.
Llenar el formulario 2046 de "Establecimientos Anexos" en
el caso de tener establecimiento distinto al sealado como
domicilio fiscal y adjunta fotocopia simple del ltimo recibo
de luz, agua, telefona fija o contrato de alquiler del
establecimiento.
-
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Otros:
- Formulario N 2'135, para solicitud de Baja de inscripcin
al RUC, o Bajo de Tributos.
- Formulario N 2305, para declaracin de rgimen
tributario y base imponible de tributos (para el caso de
convenios de estabilidad tributaria).
Para el llenado de formularlos se deben utilizar las tablas
anexas de codificacin - SUNAT.
Entregan los formularlos en la ventanilla de las oficinas de
la SUNAT asignados; en el que te entregarn el acuse de
Recibo - Formulario N 2119 - 2054 2046. Estos recibos
firmados y sellados por la SUNAT servir como
comprobante de haber presentado esta Declaracin pero
no significa que esta Superintendencia haya dado su
conformidad respecto a los datos declarado.
SUNAT verificar la informacin relativa a su domicilio
fiscal consignado en la declaracin.
SUNAT emitir una ficha de RUC o comprobante de
Informacin Registrada datos: N de RUC, datos generales,
del contribuyente, domicilio, actividad que realiza etc.
Posteriormente se proceder a autorizar la impresin de
comprobantes de pago segn Resolucin de
Superintendencia N 007-97/SUNAT, utilizando el
formulario N 806.
Requisitos para la autorizacin de impresin de
comprobantes de pago.
- Exhibir ficha RUC Original o Comprobante de
Informacin Registrada (CIR) donde figure el nmero
de RUC.
- Llenar el formulario 806 de autorizacin de Impresin
(para llenado de este formulario requiere conocer el
nmero de RUC y el nombre de la imprenta autorizada
por la SUNAT que imprimir sus comprobantes).
-
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 43 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
- Luego el formulario 806 a la ventani lla para ser sellado
y luego;
- SUNAT otorga un comprobante de Pago: Comprobante
de Informacin Registrada. Correspondiente un
formulario N 0806 - Autorizacin. Impresin R.
General.
- Exhibir:
o Constancia de inscripcin en el RUC o
comprobante de informacin registrada.
o Original o fotocopia simple del documento de
identificacin del representante legal acreditado
en el RUC.
o Documento de identidad original de la persona
autorizada a realizar el trmite.
o Testimonio original de la escritura pblica
inscrita en los registros pblicos.
C. OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROS CONTABLES:
En el Artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, D. Ley N 774. Se
establece la obligatoriedad de llevar libros contables a fin de registrar las
diversas operaciones comerciales que realiza un ente empresarial.
c.1. RGIMEN GENERAL:
Las personas Jurdicas, se encuentran obligados a llevar Contabilidad
Completa. Son nueve libros:
1. Libro de Inventario y Balances.
2. Libro Diario
3. Libro Mayor.
4. Libro Caja.
-
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5. Libro de Compras.
6. Libro de Ventas.
7. Libro de Planilla de Trabajadores.
8. Libro de Actas.
9. Libro copiador de Cartas y Telegramas.
Los cuales pueden adquirirse en cualquier librera, y deben ser legalizados
ante un Notario Pblico Colegiado Excepto el Libro de Plani lla de
Trabajadores que requiere ser autorizado por el Ministerio de Trabajo.
c.2. LEGALIZACIN DE LIBROS CONTABLES:
Los Libros Contables debern ser legalizados en cualquier Notaria Pblica.
La legalizacin es una constancia del Notario puesta en la primera hoja
donde le asigna un nmero. El acta de legalizacin contiene lo siguiente:
Fecha y lugar en que se otorga.
Tipo o objeto del libro.
Nmero de folios.
Nombre del Propietario del negocio o razn social de la entidad a la
que pertenece.
Nmero de registro que el Notario le asigna
Si este es llevado en forma simple o doble.
Sello y firma del notario
Adems todas las hojas deben llevar el sello notarial.
A su vez, el notario lleva un Registro Cronolgico de las legalizaciones q ue
realice un segundo libro concluido el libro anterior o presentar una
certificacin que muestre en forma fehaciente su prdida.
c.3. INSCRIPCIN DE LOS EMPLEADOS:
Se realiza en el Ministerio de Trabajo:
-
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Requisitos:
Ficha de inscripcin debidamente llenado.
N de Ruc.
Libro de Planillas
Licencia de la Municipalidad
Obtenidos los registros se le enviar va telemtico a la SUNAT siempre y
cuando los trabajadores no excedan de 4. En caso de que sean ms de 4
trabajadores se presentara los requisitos en las oficinas.
c.4. INSCRIPCIN AL ESSALUD:
Ante la oficina Zonal los empleadores debern inscribirse al
ESSALUD, dentro de los 10 das hbiles contados desde el da
siguiente a la fecha de ingreso del primer trabajador.
Adjunta:
Libro de Plantillas sellado.
Copia de RUC de la empresa.
Solicitud de inscripcin al ESSALUD debidamente llenado y
firmado por la Representante Legal de la Empresa.
Copia de la Escritura Pblica de Constitucin.
Asimismo, el empleador deber inscribir a sus trabajadores
(con sus documentos de identidad y solicitud de inscripcin).
c.5. REQUISITOS PARA AUTORIZACIN MUNICIPAL DE
FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTO:
Municipalidad Provincial de San Romn.
Requisitos:
Formularios de zonificacin adquirido.
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All nos solicitarn original o copia del contrato del alquiler o ttulo de
propiedad.
Original o copia del RUC no indispensable.
Certificado de categorizacin si el predio es restaurant y/o hotel.
Un pago de certificado de licencia.
Pago de Formato de solicitud, declaracin jurada.
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CONCLUSIONES
1. La S.R.L. viene a ser una sociedad en la que hay una mezcla de las
caractersticas de otras sociedades existentes hasta el siglo XIX, posee
la responsabilidad limitada de las S.A. y el factor personalista de las
sociedades colectivas y comanditarias.
2. La S.R.L. naci como una forma de apoyar. De impulsar a la pequea y
mediana empresa puesto que los dems tipos de sociedades existentes
hasta esa poca eran adecuados principalmente para las grandes
empresas.
3. Se debe dejar en claro que la Sociedad de Responsabilidad Limitada no
es una variante de una sociedad sino que viene a ser un tipo de
sociedad independiente de las otras formas societarias; puesto que en
ella conviven en armona elementos personalistas y elementos
capitalistas, rasgos que la diferencian y la hacen independiente de los
otros tipos de sociedad.
4. Hay que tener en cuenta que la transferencia de participaciones
por sucesiones, se realizar siempre y cuando lo permitan el estatuto o
si dispone que el fallecido es socio, tienen primera opcin los dems
socios para adquirirlas.
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 48 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
BIBLIOGRAFA
1. ELIAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano. La Ley General
de Sociedades del Per. Editora Normas Legales. Trujillo, 2000
2. EXEBIO, Oswaldo. La prenda de acciones frente al Sistema General de
Garantas Mobiliarias. En: Actualidad Jurdica N 157, Ed. Gaceta
Jurdica, 2006
3. FERRERO DIEZ CANSECO, Alfredo. La Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada. En: Tratado de Derecho Mercanti l. Tomo I.
Derecho Societario, Ed. Gaceta Jurdica, 2004
4. MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial Tomo I, Editorial
Jurdica Grijley, Lima 2003.
5. TORRES MORALES, Carlos. La Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada en la Nueva Ley General de Sociedades. En:
http://www.teleley.com/5Torres-50.htm
-
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Contabilidad de Sociedades Mercantiles Pgina 49 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
ANEXOS
COMPARACIN ENTRE SOCIEDADES
D.Ley 21621 Ley General de Sociedades 26887
Empresa Individual de
Responsabilidad
Limitada E.I.R.L.
Sociedad Comercial de
Responsabilidad
Limitada S.R.L.
Sociedad Annima
S.A.
Sociedad Annima
Cerrada S.A.C.
Es una persona jurdica
de derecho privado,
constituida por voluntad
unipersonal con
patrimonio distinto al de
su titular. Se constituye
para el desarrollo
exclusivo de
actividades econmicas
de micro y pequeas
empresas.La
responsabilidad de la
empresa esta limitada
al patrimonio y el titular
de la misma no
responde
personalmente por las
obligaciones de sta.
Es una forma societaria,
el mnimo de socios es de
dos (2) y mximo de
veinte (20) personas. La
responsabilidad de los
socios est limitada a su
aporte. El patrimonio
personal de los socios no
esta afecto.El capital esta
dividido en
participaciones iguales
acumulables e indivisibles
que no pueden ser
incorporados en ttulos
valores ni denominarse
acciones.
Es una sociedad de
capitales, con
responsabilidad
limitada, en la que el
capital social se
encuentra representado
por ttulos negociables y
que posee un
mecanismo jurdico
propio y dinmico
orientado a separar
la propiedad de la
administracin de la
sociedad. El mnimo de
socios es de dos (2) y
mximo de veinte
(20).El patrimonio
personal de los socios
no est afecto.
Es una persona jurdica
de derecho privado, de
naturaleza comercial o
mercantil, cualquiera sea
su objeto social. El
mnimo es de dos (2) y
mximo de veinte (20)
accionistas y sus
acciones no pueden ser
inscritas en el registro
Pblico del Mercado de
Valores. Es una sociedad
de responsabilidad
limitada. El patrimonio
personal de los socios no
est afecto.
Titular: rgano mximo
de la empresa que
tiene a su cargo la
decisin de los bienes y
actividades
Gerencia: rgano que
tiene a su cargo la
administracin y
representacin de la
empresa, es designado
por el titular. El titular,
puede asumir el cargo
de gerente, en cuyo
caso tendr las
facultades, deberes y
responsabilidades de
ambos cargos,
debiendo
denominrsele Titular
Gerente.
Junta General de
Socios: representa a
todos los socios de la
empresa
Gerente Gral.: es el
encargado de la direccin
y administracin de la
sociedad, goza de las
facultades generales y
especiales de
representante procesal
Sub-Gerente: reemplaza
al gerente en caso de
ausencia.
Junta General de
Accionistas: es el
rgano supremo de la
sociedad, est
integrado por el total de
socios.
Directorio: es el rgano
colegiado, elegido por la
Junta General de
Accionistas. En ningn
caso el nmero de
directores es menor de
tres (3).
Gerente Gral.: es
nombrado por el
Directorio. Es el
representante legal
y administrador de la
empresa.
Sub-Gerente:
reemplaza al gerente en
caso de ausencia.
Junta General de
Accionistas: es el
rgano supremo de la
sociedad, est integrado
por el total de socios que
conforman la empresa.
Gerente Gral.: es la
persona en quin recae la
representacin legal y de
gestin de la sociedad, es
quin convoca a la Junta
de Accionistas
Sub-Gerente: reemplaza
al gerente en caso de
ausencia. El Directorio:
es facultativo (segn la
LGS).