Sociedad de Responsabilidad Limitada

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UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y ECONÓMICAS. CENTRO REGIONAL DE USULUTÁN. CATEDRA: DERECHO MERCANTIL I TEMA: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CATEDRATICO: LIC. OMAR EXEQUIEL POSADA INTEGRANTES: ISIRMA ROSALÌ COLATO APARICIO USCJ006506 ROSA ELENA GUEVARA QUINTANILLA USCJ014306 SONIA BEATRIZ VALENZUELA GUTIERREZ USCJ034606 USULUTÁN, 06 DE NOVIEMBRE DE 2009 1

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UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS.

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y ECONÓMICAS.

CENTRO REGIONAL DE USULUTÁN.

CATEDRA:

DERECHO MERCANTIL I

TEMA:

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CATEDRATICO:

LIC. OMAR EXEQUIEL POSADA

INTEGRANTES:

ISIRMA ROSALÌ COLATO APARICIO USCJ006506

ROSA ELENA GUEVARA QUINTANILLA USCJ014306

SONIA BEATRIZ VALENZUELA GUTIERREZ USCJ034606

USULUTÁN, 06 DE NOVIEMBRE DE 2009

1

Page 2: Sociedad de Responsabilidad Limitada

INDICE

INTRODUCCION……………………………………………………..1-2

OBJETIVOS…………………………………………………………..3

PARTE TEORICA

ANTECEDENTES HISTORICOS……………………………………….…

4-7

SOCIEDADES MERCANTILES………………………………………...…

7-8

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA…………………….8-11

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DELASOCIEDAD

LIMITADA…………12

DIFERENTES ABREVIACIONES DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA………………………………………………………….13-14

DISPOSICIONES DELCODIGO DE COMERCIO REFERENTE A LA

SOCIEDAD RESPONSABILIDAD

LIMITADA………………………..14-29

2

Page 3: Sociedad de Responsabilidad Limitada

REQUISITOS PARA FUNDAR UNA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA EN

ELSALVADOR……………....29-31

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CONSTITUCION DE UNA

RESPONSABILIDAD

LIMITADA……………………………………...31-34

PARTE CONTABLE AL INICIAR UNA

SOCIEDAD………………....34-36

PROYECTO………………………………………………………...…37-39

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA………………………………………………………….39-45

PARTE PROCEDIMENTAL…………………………………………….…

46

ANEXOS

3

Page 4: Sociedad de Responsabilidad Limitada

4

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INTRODUCCION

En el presente trabajo de investigación se desarrollan los pasos y requisitos para la constitución

de la sociedad de responsabilidad limitada la cual se conoce como aquella sociedad mercantil en

la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor llamadas

participaciones sociales y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe

exclusivamente al capital aportado por cada uno.

La sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bajo razón social o bajo

denominación. La razón social se forma con el nombre de uno o más socios. La denominación

se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquiera sociedad existente. Una u otra

debe ir inmediatamente seguida de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda." La omisión de

este requisito en la escritura social, hará responsables solidaria e ilimitadamente a todos los

socios. La escritura social debe inscribirse en el Registro de Comercio. La falta de inscripción

hace incurrir a los socios con respecto a terceros en responsabilidad solidaria e ilimitada. La

sociedad llevará un libro especial de Registro de Socios que permanecerá en poder del

1

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administrador, quien será responsable de su existencia, de su conservación y de las oportunas y

exactas anotaciones que en él se hagan.

De esto y más se desarrolla a continuación.

2

Page 7: Sociedad de Responsabilidad Limitada

OBJETIVOS

GENERAL

• Determinar que es una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

ESPECIFICOS

• Describir el trámite para la Constitución de una Sociedad de Responsabilidad

Limitada en El Salvador.

• Conocer los requisitos necesarios para la Constitución de una Sociedad de

Responsabilidad Limitada en El Salvador

• Establecer el Proyecto de Constitución de una Sociedad de Responsabilidad

Limitada.

.

3

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PARTE TEORICA

ANTECEDENTES HISTORICOS DE SOCIEDADES MERCANTILES.

A través de la historia, los pueblos del mundo han establecido entre sí algún

tipo de actividad que les permita conseguir cosas que no tienen en su

territorio: un trueque para la subsistencia.

El comercio es la forma más antigua de unión cultural entre las sociedades.

Los pueblos más ricos conseguían beneficios por los trueques que

realizaban; los estados con mayores recursos eran los más visitados.

La desigualdad de recursos, de pasos geográficos, de clases, es la base

misma del nacimiento del comercio; y aunque no puede decir cuál fue el

primer pueblo comerciante, sí se afirma que el comercio fue lo que permitió

a las antiguas sociedades crecer y desarrollarse; el comercio representa

necesidades; mismas que son cubiertas con el intercambio de productos

antes señalado.

El crecimiento de las actividades comerciales obviamente provocó la

búsqueda de mejores relaciones inter estatales, el nacimiento de

instrumentos y técnicas que facilitaran la creciente actividad. Por esto se

forman los gremios: grupos de personas con oficios iguales o parecidos que

juntos luchan por mejorar sus condiciones; luego se forman las sociedades

comerciales: un grupo de personas dedicadas a un tipo de comercio. Entre

todas ponían el capital y/o los recursos físicos para el emprendimiento de su

empresa; entre todos repartían las ganancias y soportaban las pérdidas.1

1 http://es.shvoong.com/law-and-politics/law/1853500-antecedentes-sociedades-comerciales-responsabilidad-limitada/

4

Page 9: Sociedad de Responsabilidad Limitada

En las sociedades más antiguas (Egipto, Mesopotamia, Babilonia) puede

observarse como el comercio era dirigido mayormente por el Estado, al

menos en sus inicios. Existía el intercambio de productos, pero la libertad

individual para realizar actividades comerciales estaba restringida. En

Grecia, con su democracia, apertura cultural y política, se registra el

antecesor de la ‘Sociedad en comandita’. Varias personas patrocinaban la

expedición de un navío. Si el navío regresaba a salvo se repartían

ganancias en base a la cantidad aportada antes del viaje; este tipo de

asociación, parecida a un préstamo de varios acreedores a un deudor (el

comandante del barco) fue conocida luego como ‘commenda’, finalmente

como ‘comandita’. 2

Luego de la conquista de Roma sobre Grecia, la historia de las sociedades

comerciales se mueve a la nueva capital del mundo. En Roma (Italia), las

actividades comerciales tenían una amplia libertad para aquellos que fueran

ciudadanos romanos. En sus inicios existió en Roma una forma asociativa

donde no existía patrimonio diferenciado a cada uno de los asociados, el

capital afectado no revestía garantía preferente para acreedores y no

contaban con personalidad jurídica; la muerte de uno de los socios

significaba la disolución de la sociedad, los beneficios y las pérdidas eran

particulares.

Más tarde se producen las sociedades familiares o ‘societas ómnium

bonorum’ constituida por miembros de la misma familia, donde la entrada

de terceros estaba vedada, los miembros aportaban la totalidad de sus

patrimonios. No en la misma época existieron también en Roma las

2 Ubaldo Gómez, Manuel, ‘Derecho Comercial’, tercera edición; Santo Domingo, Editorial Tiempo, 1986; pág. 120.

5

Page 10: Sociedad de Responsabilidad Limitada

‘societas unius negotiationis’ donde varias personas se unían para

concentrar sus recursos con el fin de realizar transacciones de nivel

internacional y para una operación en específico. Estas sociedades carecían

de personalidad jurídica pero la responsabilidad era solidaria.

Los principales modelos de sociedades que siguieron a las ya establecidas

en párrafos anteriores, fueron las que hoy se conocen como sociedades

anónimas y en comanditas. La participación en las mismas estaba

representada por acciones negociables y se utilizaba la responsabilidad

limitada de los socios por las obligaciones surgidas; es decir que cada uno

respondía hasta el monto de lo que hubiera aportado.

La publicidad de los diferentes tipos de sociedades, aunque exigida en Italia,

para los siglos XV y XVI, se estableció legalmente en el siglo XVIII (1737), en

las Ordenanzas de Bilbao. En el capítulo X de tales ordenanzas se

regulaban las ‘Compañías de Comercio’, fueren generales o colectivas; se

introdujo el requisito de publicidad demandando de las sociedades que la

constitución fuere hecha ante un escribano y éste debía entregar un

‘testimonio’ al archivo del Consulado.

De acuerdo con Sergio la Pera el principio de las sociedades de

responsabilidad limitada no se dio en sus inicios de manera suave, sino que

tuvo que adaptar su ideología de patrimonios separados a la corriente

existente en ese tiempo (siglo XIX), es decir que cada persona posee un

patrimonio único e indivisible.

Las sociedades de responsabilidad limitada surgieron como tales en

Alemania, siendo adoptadas por otros países europeos, como Francia y

6

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España. Su capital social se divide en partes iguales, pueden tener hasta 50

socios.

Estas sociedades no exigen comisario de cuentas, ni asambleas de socios,

excepto cuando es la Asamblea Anual, su administración se deja en manos

de una o varias personas físicas y no se disuelven por muerte de alguno de

los socios, tampoco se admiten estipulaciones contrarias a los estatutos.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada se encuentran muy

actualizadas en la Legislación Francesa y en la Alemana. 3

SOCIEDADES MERCANTILES

Sociedad Mercantil es el ente jurídico resultante de un contrato solemne, celebrado

entre dos o más personas, que estipulan poner en común, bienes o industria, con la

finalidad de repartir entre sí los beneficios que provengan de los negocios a que van a

dedicarse.

Tales entidades gozan de personalidad jurídica, dentro de los límites que impone su

finalidad, y se consideran independientes de los socios que las integran. Son

comerciantes sociales todas las sociedades independientemente de los fines que

persiguen.4

Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas

clases pueden ser de capital variable.

3 Cuestiones de derecho comercial; la Pera, Santiago; editorial Astrea, 1979; pág. 93-103

4 Código De Comercio; san salvador, El Salvador; editorial Jurídica Salvadoreña, 50a

edición abril 2009

7

Page 12: Sociedad de Responsabilidad Limitada

Son de personas:

I.- Las Sociedades en Nombre Colectivo o Sociedades Colectivas.

II.- Las Sociedades en Comandita Simple o Sociedades Comanditarias Simples.

III.- Las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Son de capital:

I.- Las Sociedades Anónimas.

II.- Las sociedades en Comandita por Acciones o Sociedades Comanditarias por

Acciones.5

EI Salvador, un país ubicado en el corazón de Centro América, con una ubicación y un

clima privilegiado, y con una economía abierta, poniéndose de acuerdo a los tratados

bilaterales, regionales, y multilaterales, que han conllevado a un aumento sostenible en

el comercio exterior y a una competitividad en el ámbito internacional; Lo cual ha sido

fundamental para la promoción de inversiones extranjeras en EI Salvador. Pero las

inversiones no existieran, si EI Salvador no tuviera una legislación clara en cuanto a los

pasos para poder fundar una sociedad, desde el año de 1970 en EI Salvador se tiene

vigente el Código de Comercio.6

5 Código De Comercio; san salvador, El Salvador; editorial Jurídica Salvadoreña, 50a

edición abril 2009

6 http://html.rincondelvago.com/sociedades-en-el-salvador.html

8

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada o Ltda. es una sociedad

mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual

valor llamadas participaciones sociales y en la que la responsabilidad de los socios se

circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.7

La sociedad de responsabilidad limitada se forma por socios que están obligados al pago

de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos

negociables a la orden del portador, debido que solo se podrán ceder en los casos y con

los requisitos que establece la ley.

La responsabilidad limitada es un concepto por el que la responsabilidad financiera de

una persona se limita a una suma fija, lo más comúnmente posible el valor de la

inversión de una persona en una compañía o sociedad de responsabilidad limitada.

Los socios para que estos puedan ceder su parte social, así como para admitir nuevos

socios, será necesario el consentimiento de todos, a no ser que en el contrato social solo

requieran la mayoría que represente cuando menos las tres cuartas partes de capital

social.

Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es aquella que se constituye bajo razón social

(se forma con el nombre de uno o más socios) o bajo denominación (se forma

libremente siempre que sea distinta a la de cualquier sociedad existente), la cual debe de

ir inmediatamente seguida de la palabra “Limitada” o su abreviatura “Ltda.”. La

omisión de esto último hará responsables limitadamente a todos los socios. Ya que éste

7 http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitada)

9

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tipo de sociedad se caracteriza de que los socios responden de manera LIMITADA, es

decir que los socios responden de las obligaciones sociales adquiridas únicamente con

su participación social y no con sus propios bienes.

El capital está dividido en participaciones sociales, las cuales nunca estarán

representadas por títulos valores. El capital no puede ser inferior a $2000 de los

Estados Unidos de America. Se divide en participaciones sociales que pueden ser de

valor y categoría diferente, pero que en todo caso serán de 1 dólar o de un múltiplo de 1.

No se admite aporte industrial.

La administración está a cargo de uno o más gerentes que pueden ser socios o personas

extrañas a la sociedad. La vigilancia de la sociedad de responsabilidad limitada estará

confiada a un Auditor Externo designado por la Junta General.

Como consecuencia de su naturaleza de sociedad de personas, las características de

la sociedad limitada son las siguientes:

• El capital esta dividido en cuotas y no en acciones; aunque podemos apuntar una

diferencia de estas cuotas con las de otras sociedades de personas; su cuantía

está regulada en el sentido de que las cuotas deberán ser de 1 dólar ó múltiplos

de 1 esta circunstancias aproxima la estructuración del capital al sistema de

acciones, aunque se diferencia en el hecho de que las cuotas no pueden

representarse por títulos valores, ni tiene libre circulación.

• Todos los socios tienen virtualmente el derecho de administrar, las facultades

administrativas de los socios se delegan en uno o en varios gerentes que llevan

la administración. Es decir La administración de las sociedades de

responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser

10

Page 15: Sociedad de Responsabilidad Limitada

socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por

tiempo indeterminado, todos los socios de la sociedad de responsabilidad

limitada podrán ser nombrados administradores de la sociedad por un

determinado tiempo.

Las sociedades de responsabilidad limitada pueden funcionar, indiferentemente bajo

razón social o bajo denominación; es decir, adoptando el nombre propio de las

sociedades de personas o el de las sociedades de capital.

La sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bajo razón social o bajo

denominación. La razón social se forma con el nombre de uno o más socios. La

denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquier sociedad

existente. La razón social tiene normalmente la función de indicar al público los socios

que responden limitadamente por las obligaciones sociales, además de la de ser un

distintivo de la sociedad;

A diferencia de las demás sociedades, esta sociedad es en la que los socios responden y

se limitan con los bienes de la propia sociedad y no con los de cada socio; es decir, que

en caso de que la empresa llegase a quebrar y la embargasen sólo se respondería con

todos los bienes pertenecientes a dicha sociedad declarados judicialmente.

Esta sociedad para formarse debe tener un capital social no menor de $2000 dólares de

los Estados Unidos de América. Esta sociedad debe poseer un libro especial de registro

de socios que debe permanecer en manos del administrador, el cual puede ser

consultado por los socios cuando lo deseen. 8

8 http://www.monografias.com/trabajos28/sociedades-responsabilidad- imitada/sociedades-responsabilidad-limitada.shtml

11

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VENTAJAS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Los socios que constituyen la sociedad de responsabilidad limitada controlan totalmente

cuales serán los socios en todo momento y cuales son los que entran, puesto que los

socios poseen participaciones de la sociedad, esto hace que los socios tengan un total

control de la propiedad de la sociedad y restringe la posibilidad de entrada de nuevos

socios no deseados.

En el momento de hacer aportaciones no monetarias no hace falta ningún informe de un

experto externo, con la disminución de gastos que esto representa. En el caso de las

sociedades de responsabilidad limitada, puede ser el administrador quién certifique el

valor de las aportaciones, pues es el responsable que los valores sean reales.

DESVENTAJAS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La limitación de la responsabilidad al capital aportado dificulta que la sociedad de

responsabilidad limitada con un capital mínimo consiga créditos sin disponer del aval

personal de los socios, lo cual deshace esta limitación del riesgo, es decir, la

responsabilidad no es del todo limitada ya que igualmente se debe responder

personalmente, como avaladores, de las posibles deudas de la sociedad.

12

Page 17: Sociedad de Responsabilidad Limitada

Solamente se pueden aportar a la sociedad bienes o derechos susceptibles de valoración;

por tanto, queda excluida la posible aportación de trabajo o servicios como participación

en la sociedad. 9

En el Salvador para abreviar la sociedad de responsabilidad limitada o para

distinguir que una sociedad es de responsabilidad limitada se les agrega las siglas

Ltda. , mientras que en otros países se abrevia de la siguiente manera:

• En España: "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada",

S.R.L. o S.L.

• En Argentina: "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o S.R.L.

• En Alemania y Suiza: "Gesellschaft mit beschränkter Haftung" o GmbH

• En Austria: "Gesellschaft mit beschränkter Haftung" o Ges.mbH

• En Bolivia: "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o Ltda.

• En Brasil: "Sociedad Limitada" o Ltda.

• En Chile : "Limitada" o Ltda.

• En Colombia: "sociedad de responsabilidad limitada" o ltda.

• En Costa Rica: Ltda

• En Dinamarca: "Anpartsselskab" o ApS

• En Francia, Bélgica y Luxemburgo: "Société à Responsabilité Limitée" o SARL

• En Hungría: "Korlátolt felelősségű társaság" o Kft..

• En Italia: "Società a responsabilità limitata" o S.r.l.

9 http://www.infomipyme.com/Docs/GT/Offline/Registro/ventajasdesventajastipoempresa.html

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• En México: "Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable" o S. de

R.L. de C.V.

• En Noruega: "Selskap med begrenset ansvar" o BA

• En los Países Bajos: "Besloten vennootschap" o B.V.

• En Perú: "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o S.R.L.

• En Polonia: "Spółka z ograniczoną odpowiedzialnością" o Sp. z o.o..

• En Portugal: "Sociedade por Quotas" o NombreEmpresa, Lda..

• En el Reino Unido e Irlanda: "Limited liability company" o L.L.C.'

• En la República Checa: "Společnost s ručením omezeným" o spol. s r.o. o s. r. o.

• En Rumania: "Societate cu răspundere limitată" o S.r.l.

• En Rusia: "Общество с ограниченной ответственностью" (transliteración:

Obschestvo s ogranichennoi otvetstvennostiu) u ООО.

• En Suiza (italiano): "Società a garanzia limitata" (Sagl)

• En Uruguay: "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o S.R.L.

• En Venezuela: "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o S.R.L.

• En Honduras: "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o Nombre Empresa + S.

de R.L.10

DISPOSICIONES A LAS CUALES ESTA SUJETA LA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO DE

EL SALVADOR.

CAPITULO V

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

10 http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitada

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Page 19: Sociedad de Responsabilidad Limitada

Art. 101.- La sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bajo razón social

o bajo denominación. La razón social se forma con el nombre de uno o más socios. La

denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquiera sociedad

existente.

Una u otra debe ir inmediatamente seguida de la palabra "Limitada" o su abreviatura

"Ltda." La omisión de este requisito en la escritura social, hará responsables solidaria e

ilimitadamente a todos los socios; y en cualquier acto posterior de la sociedad también a

los administradores por las obligaciones sociales que así se hubieren contraído, sin

perjuicio del derecho de repetición de lo pagado en exceso por los socios o

administradores inocentes contra los socios o administradores culpables.

Art. 102.- Las participaciones sociales nunca estarán representadas por títulos valores y

no pueden cederse sino en los casos y con los requisitos que establece el presente

Código.

Puede estipularse que haya una o varias categorías de participaciones sociales

determinando en qué consisten las modalidades respectivas.

Art. 103.- El capital social no puede ser inferior a dos mil dólares de los Estados Unidos

de América; se dividirá en participaciones sociales que pueden ser de valor y categoría

diferentes, pero que en todo caso serán de un dólar o de un múltiplo de uno. No se

admite aporte industrial.

Art. 104.- Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que

figure su nombre en la razón social, responderá solidariamente por el monto de las

operaciones sociales hasta por el importe del total de las aportaciones.

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Art. 106.- Al constituirse la sociedad, el capital social deberá estar íntegramente

suscrito. Deberá exhibirse como mínimo el cinco por ciento del valor de cada

participación social. El pacto social establecerá la manera y plazo en que deberá pagarse

la parte insoluta del capital suscrito, el cual no podrá exceder de un año a partir de la

fecha de inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Comercio, salvo

que el capital social suscrito fuere superior a cien mil dólares, en cuyo caso el plazo será

de cinco años.

El pago en efectivo debe acreditarse ante el Notario que autoriza la escritura social por

medio de cheque certificado o cheque de caja o de gerencia, librado contra un banco

autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero para operar en el país. El

Notario relacionará en el instrumento los datos que identifiquen el cheque.

Los que suscriben el contrato social responden solidariamente respecto de terceros por

la parte del capital que no se pagare íntegramente en dinero efectivo y por el valor

atribuido a los bienes aportados en especie.

Art. 107.- La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada y el aumento de

su capital social, no podrán llevarse a cabo mediante suscripción pública.

Art. 108.- El socio sólo puede tener una participación social. Cuando haga una nueva

aportación o adquiera total o parcialmente la de un consocio, se aumentará en la

cantidad respectiva el valor de su participación social, a no ser que se trate de

participaciones que tengan derechos diversos.

Art. 109.- Las participaciones sociales son divisibles, siempre que se cumpla lo

dispuesto en los artículos 50 y 103 de este Código.

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Page 21: Sociedad de Responsabilidad Limitada

Art. 110.- Cuando así lo establezca la escritura social, los socios, además de sus

obligaciones generales, tienen la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a

las primitivas.

Las aportaciones suplementarias no forman parte del capital social, y en consecuencia,

no responden de obligaciones sociales ante terceros; constituyen un capital de reserva

que se maneja libremente por la sociedad.

También puede pactarse que los socios están obligados a efectuar prestaciones

accesorias. En tal caso debe indicarse el contenido, la duración y la modalidad de estas

prestaciones, la compensación que les corresponde y las sanciones contra los socios que

no las cumplan.

Art. 111.- La escritura social debe inscribirse en el Registro de Comercio. La falta de

inscripción hace incurrir a los socios con respecto a terceros en responsabilidad

solidaria e ilimitada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 353 de este Código.

Art. 112.- En los aumentos de capital social se observarán las mismas reglas de la

constitución de la sociedad, y los socios tendrán preferencia para suscribirlo, en

proporción a sus participaciones sociales; a este efecto, si no hubieran asistido a la

Asamblea en que se aprobó el aumento, deberá comunicárseles el acuerdo respectivo

por medio de carta certificada, con acuse de recibo. Si algún socio no ejerce el derecho

que este artículo le confiere, dentro de los quince días siguientes a la celebración de la

Asamblea o al de la notificación en su caso, se entenderá que renuncia a él, y el

aumento de capital podrá ser suscrito, bien por los otros socios, bien por personas

extrañas a la sociedad, en los casos y con los requisitos que señala el artículo 50. Ni la

17

Page 22: Sociedad de Responsabilidad Limitada

escritura social, ni la Asamblea de la sociedad puede privar a los socios de la facultad de

suscribir preferentemente los aumentos de capital.

Art. 113.- La sociedad llevará un libro especial de Registro de Socios que permanecerá

en poder del administrador, quien será responsable de su existencia, de su conservación

y de las oportunas y exactas anotaciones que en él se hagan. El libro podrá ser

consultado por los socios y aún por quien demuestre legítimo interés en ello, y

contendrá:

I.- Las generales de cada uno de los socios y su dirección postal.

II.- El número, valor y categoría de las participaciones sociales, incluyéndose los

datos del caso en materia de copropiedad y el nombre del representante común.

III.- Los datos relativos a la suscripción y exhibición del capital, así como el

plazo que se hubiere concedido para la liquidación de la participación insoluta y

las garantías otorgadas por los suscriptores respectivos.

IV.- La referencia a todo aumento y reducción de capital y al modo en que ello

afecte al número y valor de las participaciones sociales.

V.- Los datos relativos a enajenación y adquisición de cuotas sociales,

gravámenes sobre los derechos que éstas confieren, sucesiones hereditarias de

los socios y cualesquiera otros análogos.

VI.- Los efectos producidos en cuanto a las participaciones sociales, en los casos

de retiro y exclusión de socios.

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Page 23: Sociedad de Responsabilidad Limitada

VII.- Los demás datos que conforme a la ley o a juicio del administrador o de la

asamblea, hayan de incluirse.

Corresponde al administrador extender las certificaciones del Registro a su cargo.

La falta de Registro de Socios hará que se considere la Sociedad como irregular y se le

imponga la sanción que establece el Art. 354.

Art. 114.- La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a

cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad,

designados temporalmente o por tiempo indeterminado.

La separación de los administradores se sujetará a las reglas establecidas al respecto,

para la administración de la sociedad en nombre colectivo.

Siempre que no se haga la designación de gerente, todos los socios concurrirán a la

administración.

Art. 115.- Las resoluciones de los gerentes, cuando sean varios, se tomarán por mayoría

de votos, a no ser que la escritura establezca otra cosa. Si la escritura social exige que

obren conjuntamente, se necesitará la unanimidad; pero si no estuvieren presentes todos

ellos, la mayoría que estime que la sociedad corre grave peligro con el retardo, podrá

adoptar la resolución correspondiente.

Art. 116.- Los administradores, que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan

votado en contra, quedan libres de responsabilidad.

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Page 24: Sociedad de Responsabilidad Limitada

La acción de responsabilidad contra los gerentes en interés de la sociedad, para el

reintegro del patrimonio social, pertenece a la junta general y a los socios

individualmente considerados.

La acción de responsabilidad contra los administradores pertenece también a los

acreedores sociales. En caso de quiebra de la sociedad, la ejercerá además el Síndico.

Art. 117.- La junta general de socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus

facultades son las siguientes:

I.- Discutir, aprobar o improbar el balance general correspondiente al ejercicio

social clausurado, y tomar con referencia a él, las medidas que juzgue oportunas.

II.- Decretar el reparto de utilidades.

III.- Nombrar y remover a los gerentes.

IV.- Designar un auditor y, caso de haber lugar, elegir el Consejo de Vigilancia.

V.- Fijar la remuneración de los gerentes y del auditor.

VI.- Resolver sobre la cesión y división de las participaciones sociales, así como

sobre la admisión de nuevos socios.

VII.- Acordar, en su caso, que se exijan las aportaciones suplementarias y las

prestaciones accesorias.

20

Page 25: Sociedad de Responsabilidad Limitada

VIII.- Acordar el ejercicio de las acciones que correspondan para exigir daños y

perjuicios a los otros órganos sociales, designando en su caso, la persona que ha

de seguir el juicio.

IX.- Decidir la disolución de la sociedad.

X.- Modificar la escritura social.

XI.- Las demás que le correspondan conforme a la Ley o a la escritura social.

Art. 118.- Las juntas generales serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se

reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en la

escritura social.

Las extraordinarias se reunirán cuando las convoquen los gerentes, el auditor, el

Consejo de Vigilancia, o a falta de ellos, los socios que representen más de una quinta

parte del capital social.

Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de cartas certificadas con

acuse de recibo, que deberán contener el orden del día y remitirse a cada socio, por lo

menos con ocho días de anticipación a la celebración de la junta. Cuando alguno de los

socios tuviere su domicilio en un lugar diverso del de la sociedad, se aumentará

prudencialmente el plazo.

No será necesaria la convocatoria a junta si estuvieren reunidas las personas que

representen la totalidad de las participaciones sociales.

21

Page 26: Sociedad de Responsabilidad Limitada

Art. 119.- La junta se instalará válidamente si concurren socios que representen, por lo

menos, la mitad del capital social, a no ser que la escritura social exija una asistencia

más elevada. Salvo estipulaciones en contrario, si dicha asistencia no se obtiene en la

primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, con intervalo de dos

días, y la Asamblea funcionará válidamente cualquiera que sea el número de los

concurrentes.

Art. 120.- Todo socio tiene derecho a participar en las juntas y goza de un voto por cada

dólar de los Estados Unidos de América de su aportación, salvo lo que el pacto social

establezca sobre participaciones privilegiadas.

Art. 121.- Las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los que concurran a

la asamblea, excepto en los casos de modificación de la escritura social, para la cual se

requerirá, por lo menos, el voto de las tres cuartas partes del capital social a no ser que

se trate del cambio de los fines de la sociedad o que la modificación aumente las

obligaciones de los socios, casos en los que se requerirá la unanimidad de votos. Para la

cesión o división de las participaciones sociales, así como para la admisión de nuevos

socios, se estará a lo dispuesto en los artículos 50 y 109.

Art. 122.- Cuando la escritura social lo establezca, se procederá al nombramiento de un

Consejo de Vigilancia. Los miembros de este Consejo podrán ser socios o personas

extrañas a la sociedad.

En todo caso, se nombrará un auditor que fiscalizará las operaciones de la sociedad;

dictaminará sobre los estados contables de la misma y los certificará cuando los

encuentre correctos.

22

Page 27: Sociedad de Responsabilidad Limitada

Art. 123.- La cantidad que se destinará anualmente para formar la reserva legal de la

sociedad de responsabilidad limitada, será el siete por ciento de las utilidades netas y el

límite mínimo legal de dicha reserva será la quinta parte del capital social.

Art. 124.- Las dos terceras partes de las cantidades que aparezcan en la reserva legal

deberán tenerse disponibles o invertirse en valores mercantiles salvadoreños o

centroamericanos de fácil realización; la otra tercera parte podrá invertirse de acuerdo

con la finalidad de la sociedad.

Art. 125.- Son aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada las disposiciones de

los artículos 70, 76, 77, 82, 83, 84, 135, 182, 183, 196, 282, 283, 284, 285 inciso 1º,

286, inciso 2º. y 3º., 287, 288, 289, 290, 291, 292, y 293.

Art. 70 DEROGADO

Art. 76.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón

social hasta entonces empleada; salvo que ésta figure el nombre del socio que se separa,

en cuyo caso deberá suprimirse su nombre en la razón social.

Art. 77.- Cuando la razón social sea la que hubiere servido a otra sociedad cuyos

derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a dicha razón

social la palabra "sucesores".

23

Page 28: Sociedad de Responsabilidad Limitada

Art. 82.- Salvo pacto en contrario, el administrador sólo podrá, bajo su responsabilidad,

dar poderes especiales, pero no podrá delegar su cargo.

Art. 83.- Los administradores están obligados a dar a conocer a los socios, por lo menos

anualmente, la situación financiera y contable de la sociedad, incluyendo el balance

general correspondiente y el estado de pérdidas y ganancias.

Art. 84.- El uso de la firma o razón social corresponde a todos los administradores,

salvo que en la escritura constitutiva se reserve a uno o varios de ellos

.

Art. 135.- Mientras las acciones no estén completamente pagadas, los accionistas

suscriptores serán responsables por el importe de la suscripción y, en su caso, por los

intereses legales o convencionales de la mora.

Los pagos de atrasos pueden exigirse a los suscriptores originales y a todos aquellos a

quienes las acciones se hayan ido transmitiendo sucesivamente. Todos los obligados

responden solidariamente.

Aquel que, por virtud de la obligación impuesta en este artículo, efectuare un pago a

cuenta de una acción de que ya no sea propietario, adquirirá la copropiedad en ella por

la cantidad que hubiese satisfecho o podrá repetir lo pagado contra el actual tenedor.

24

Page 29: Sociedad de Responsabilidad Limitada

Art. 182.- No podrá llevarse a efecto la disminución del capital hasta que se liquiden y

paguen todas las deudas y obligaciones pendientes a la fecha del acuerdo, a no ser que

la sociedad obtuviere el consentimiento previo y por escrito de sus acreedores.

No obstante, los administradores podrán cumplir inmediatamente el acuerdo de

disminución, si el activo de la sociedad excediere del pasivo en el doble de la cantidad

de la disminución acordada. En este caso los acreedores de la sociedad podrán exigir el

pago inmediato de sus créditos, aún cuando los plazos no se hubieren vencido.

En todo caso, el auditor externo de la sociedad elaborara previa verificación, un

inventario en el que se apreciaran los bienes sociales al precio promedio en la plaza,

emitiendo certificación del mismo; debiendo enviar dicha certificación dentro de los tres

días hábiles siguientes de efectuado a la oficina que ejerza la vigilancia del Estado. El

Notario autorizante de la escritura social correspondiente deberá hacer constar en la

misma dicho inventario.¨

Art. 183.- Cumplidos todos los requisitos que establecen las disposiciones anteriores, se

procederá a otorgar la escritura de disminución del capital social, la cual se inscribirá en

el Registro de Comercio. La disminución del capital surtirá efecto a partir de la fecha de

la inscripción.

Art 196.- las aportaciones en especie serán efectuadas según valúo hecho previamente

por auditor autorizado, emitiendo certificación del mismo, debiendo enviar dicha

25

Page 30: Sociedad de Responsabilidad Limitada

certificación dentro de los tres días hábiles siguientes de efectuado , a la oficina que

ejerza la vigilancia del Estado. El notario autorizante de la escritura social

correspondiente, deberá hacer constar en la misma dicho valúo.

Art. 282.- Las sociedades anónimas practicarán anualmente, por lo menos, un balance,

al fin del ejercicio social. El balance debe contener con exactitud el estado de cada una

de las cuentas, la especificación del activo y pasivo, y el monto de las utilidades o

pérdidas que se hubieren registrado; irá acompañado del respectivo estado de pérdidas y

ganancias.

Art 283.- El balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio,

deberán concluirse en el término improrrogable de tres meses a partir de la clausura del

ejercicio social; estará a cargo del administrador único o de la junta directiva y serán

entregados al auditor externo con los documentos anexos justificativos de los mismos, a

más tardar inmediatamente a la finalización del plazo estipulado.

Art. 284.- El auditor, en el término de treinta días contados desde que reciba el balance

y anexos formulará dictamen sobre el mismo con todas las observaciones y

proposiciones que juzgue convenientes.

26

Page 31: Sociedad de Responsabilidad Limitada

Art. 285.- El órgano de administración pondrá el balance con sus anexos y con el dictamen,

observaciones y propuestas del órgano de vigilancia, a la disposición de los accionistas en los

términos indicados en el inciso primero del artículo 236.

Art. 236.- A partir de la publicación de la convocatoria, los libros y documentos relacionados

con los fines de la junta estarán en las oficinas de la sociedad, a disposición de los accionistas,

para que puedan enterarse de ellos.

Si el pacto social hubiere subordinado el ejercicio de los derechos de participación al depósito

de los títulos de las acciones con cierta anticipación, el plazo de la convocatoria se fijará de tal

modo que los accionistas dispongan, por lo menos, de ocho días para practicar el depósito en

cuestión, el cual podrá hacerse en cualquiera institución bancaria, si no se hubiere indicado una

determinada en la convocatoria.

Art. 286 Inciso 2º DEROGADO

Inciso 3º si no se aprueba la gestión, se convocara a nueva junta general para los efectos

correspondientes

Art. 287.- Sin perjuicio del derecho que corresponda a la sociedad y a los accionistas en

particular, para exigir responsabilidades al administrador o al auditor, es causa de remoción de

éstos el incumplimiento de las obligaciones relativas al balance contenidas en este capítulo.

Art. 288.- Lo dicho respecto al auditor se aplicará al Consejo o Junta de Vigilancia, cuando el

pacto social establezca tal organismo.

27

Page 32: Sociedad de Responsabilidad Limitada

Art. 289.- La vigilancia de la sociedad anónima, estará confiada a un auditor designado por la

junta general, la cual señalará también su remuneración. El auditor ejercerá sus funciones por el

plazo que determine el pacto social y, en su defecto, por el que señale la junta general en el acto

del nombramiento.

Art 290.- la auditoria a que se refiere el artículo anterior (art 289) es la externa.

Una ley especial regulara su ejercicio.

La vigilancia de los contadores públicos será ejercida por un consejo de vigilancia

que tendrá la organización y atribuciones que dicha ley le confiera.

El cargo de auditor es incompatible con el de administrador, gerente o empleado

subalterno de la sociedad. No podrán ser auditores los parientes de los administradores

o gerentes de la sociedad, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad.

Art. 291.- Son facultades y obligaciones del auditor:

I- Cerciorarse de la constitución y vigencia de la sociedad.

II- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía de los administradores y tomar las

medidas necesarias para corregir cualquiera irregularidad.

III- Exigir a los administradores un balance mensual de comprobación.

IV- Comprobar las existencias físicas de los inventarios.

28

Page 33: Sociedad de Responsabilidad Limitada

V- Inspeccionar una vez al mes, por lo menos, los libros y papeles de la sociedad, así como la

existencia en caja.

VI- Revisar el balance anual, rendir el informe correspondiente en los términos que establece la

ley y autorizarlo al darle su aprobación.

VII- Someter a conocimiento de la administración social y hacer que se inserten en la agenda de

la junta general de accionistas, los puntos que crea pertinentes.

VIII- Convocar las juntas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de

omisión de los administradores y en cualquiera otro en que lo juzgue conveniente.

IX- Asistir, con voz, pero sin voto, a las juntas generales de accionistas.

X- En general, comprobar en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.

Art. 292.- Cualquier accionista podrá denunciar por escrito al auditor, los hechos que estime

irregulares en la administración y éste deberá hacer mención de tales denuncias, en sus informes

a la junta general de accionistas, y presentar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones

que estime pertinentes.

Art. 293.- La junta general podrá remover a los auditores en cualquier momento. También

conocerá de sus renuncias, licencias o incapacidades y designará los suplentes o sustitutos. 11

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA FUNDAR UNA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA EN EL SALVADOR.

11 Código De Comercio; san salvador, El Salvador; editorial Jurídica Salvadoreña, 50a

edición abril 2009

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Page 34: Sociedad de Responsabilidad Limitada

• Investigación del nombre, que este disponible.

• Definición del giro o actividad principal a la que se dedicara la sociedad.

• Se requiere un mínimo de 2 socios.

ο Documento Único de Identidad de cada socio, o en su defecto a los

extranjeros se requiere el Carnet de Residente o su Pasaporte.

ο Numero de Identificación Tributaria (NIT) de EI Salvador, de cada uno

de los socios

• Capital Social mínimo de USD 2,000.00, de los cuales deberán de pagarse con

cheque certificado de un Banco Salvadoreño a nombre de la nueva Sociedad, la

cantidad de USD 100.00 (que es el 5% del capital mínimo requerido).

• Definir quien será el Representante Legal y quien será el Suplente, o como estará

conformada la Junta de la Sociedad.

• Realizar ante Notario, la Escritura de Constitución de Sociedad, la cual se

inscribe en el Registro de Comercio.

• Elaborar un documento privado que contenga los estatutos de la Sociedad

constituida, en los que se desarrollaran los derechos y obligaciones que existen

entre ella y sus socios, y posteriormente depositarla en el Registro de Comercio.

30

Page 35: Sociedad de Responsabilidad Limitada

Los costos para la inscripción de una Sociedad formada con el Capital Social

Mínimo son:

Registro de de Matricula de comercio USD 125.71

Inscripción (deposito) de Balance inicial USD 17.14

Inscripción del pacto Social USD 11.40

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

DOCUMENTACION A PRESENTAR EN EL REGISTRO DE COMERCIO:

1. Testimonio de la escritura de constitución de la sociedad (arts. 22 y 25 C.de. C)

2. Fotocopia reducida a un 74% centrada en papel oficio de la escritura de

constitución

3. Recibo de Derecho de Registro debidamente cancelado (art. 66 L.R.C)

4. Solicitud para matricula de Sociedad primera vez persona jurídica (art. 415 C de

C)

5. Recibo de derechos de registro debidamente cancelado (art63L.R.C.)

6. Balance General Inicial, certificado por auditor externo (art. 474 C. de C)

31

Page 36: Sociedad de Responsabilidad Limitada

7. Recibo de derechos de registros debidamente cancelados (art. 71 L.R.C)12

DOCUMENTACION A PRESENTAR EN EL MINISTERIO DE HACIENDA.

1. Formulario para solicitar NIT y NRC (F-210)

2. Escritura de constitución certificada por un Notario.

3. DUI Y NIT del representante legal debidamente certificado ante un Notario

4. NIT de dos socios

5. Recibo de pago del NIT por $0.23

DOCUMENTACION A PRESENTAR CON EL F940

1. Formulario F940 completado debidamente

2. Fotocopia de NIT de la Sociedad

3. Fotocopia de NRC de la Sociedad

4. Fotocopia de DUI Y NIT del representante legal

5. Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad

DOCUMENTACION A PRESENTAR EN DIGESTYC

1. Presentar el formulario de Establecimiento de Apertura

2. Balance general inicial

3. NIT de la sociedad

4. Escritura de constitución de la sociedad

12 Código De Comercio; san salvador, El Salvador; editorial Jurídica Salvadoreña, 50a

edición abril 2009

Ley de Reglamento de Comercio; san salvador, El Salvador; editorial Jurídica Salvadoreña, 50a edición abril 2009

Lic. Ana Luz Colato Huezo; abogado y notario; lugar oficina jurídica; Usulután, El Salvador.

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Page 37: Sociedad de Responsabilidad Limitada

5. Recibo de cancelación de balance general

6. Solvencia

TRAMITES A REALIZARSE CUANDO LA SOCIEDAD CUENTA CON

EMPLEADOS. (ISSS)

1. Inscripción en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).

2. Presentar formulario de Inscripción (boleta) con todos los espacio llenos,

firmada por Representante Legal o Apoderado.

3. Formulario de registro de firmas (si no se registran firmas podrá presentarse en

blanco únicamente firmado por el patrono o representante legal)

4. Boleta de aviso de inscripción de el trabajador

5. Copia certificada de DUI y NIT de representante legal.

6. Presentar croquis de ubicación lugar de domicilio de la sociedad.

DOCUMENTOS A PRESENTAR EN EL MINISTERIO DE TRABAJO

1. Formulario de inscripción de la sociedad o persona jurídica

2. Fotocopia de DUI Y NIT certificada de el representante legal

3. Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad

4. Fotocopia de el Balance General Inicial

5. Copia del NIT de la Sociedad

6. Copia de DUI de la persona designada que representa al titular de la Sociedad o

establecimiento comercial.13

13 Código De Comercio; san salvador, El Salvador; editorial Jurídica Salvadoreña, 50a

edición abril 2009

Ley de Reglamento de Comercio; san salvador, El Salvador; editorial Jurídica Salvadoreña, 2009

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Page 38: Sociedad de Responsabilidad Limitada

INSCRIPCIÓN EN ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).

1. Presentar copia de NIT e IVA de la Sociedad ampliada al 120%.

2. Presentar carta de solicitud para creación de la sociedad

3. Presentar fotocopia de la escritura publica

DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LA ALCALDIA

1. Llenar formulario correspondiente

2. Fotocopia certificada por notario de la escritura publica de constitución de la

Sociedad inscrita en el Registro de Comercio

3. Fotocopia de NIT de la sociedad

4. Balance Inicial a la fecha de constitución de la sociedad, firmado y sellado

por el representante legal, contador y auditor externo

5. Fotocopia de DUI de representante legal

PARTE CONTABLE AL INICIAR UNA SOCIEDAD

1. Se necesita elaboración del Sistema Contable (Descripción del sistema contable,

Catalogo de cuentas, y manual de aplicaciones). EI cual lo tiene que autorizar un

licenciado en contaduría publica debidamente autorizado por el Consejo de la

profesión de la Contaduría de EI Salvador.

13 DIGESTYC, San Salvador, El Salvador

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, lugar Oficinas Administrativas, Licda. Daysi

Ministerio de Trabajo; Usulután, El Salvador

Ministerio de Hacienda; San Salvador, El Salvador.

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Page 39: Sociedad de Responsabilidad Limitada

2. Legalización de libros de contabilidad (Libro diario, Libro mayor, libro de estados

financieros, Libro de actas de junta general, libro de actas de junta directiva, libro de

registro de accionistas, y libro de aumento y disminución de capital) libros que debe

autorizar y foliar un licenciado en contaduría publica debidamente autorizado por el

Consejo de la Profesión de la Contaduría de EI Salvador.

3. Legalización de libros de IVA (Libro de Ventas a Contribuyentes, Libro de ventas

a consumidor, y Libro de compras). EI cual lo autoriza, foliando todas sus hojas, un

Licenciado en Contaduría Publica debidamente autorizado por el consejo de la

Profesión de la Contaduría de EI Salvador.

4. Enviar a solicitar al Ministerio de Hacienda, la autorización para elaborar la

papelería fiscal (comprobantes de crédito fiscal, facturas de consumidor final, notas

de remisión, notas de crédito, notas de debito y otros según la necesidad), debiendo

firmar la solicitud el Representante Legal o el Apoderado, anexando copia

autenticada de escritura de la sociedad, NIT e IVA, así como de su credencial o del

Poder con que actúa.

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Page 40: Sociedad de Responsabilidad Limitada

5. Una vez gestionada la autorización por parte del Ministerio de Hacienda (según

numeral anterior) entregar la autorización a una imprenta de las autorizadas por el

Ministerio de Hacienda, para que elabore las facturas, comprobantes de crédito

fiscal y demás documentos que el Ministerio de Hacienda haya autorizado,

entregando a la imprenta, la resolución respectiva. 14

14 Código De Comercio; san salvador, El Salvador; editorial Jurídica Salvadoreña, 50a

edición abril 2009 Ley de Reglamento de Comercio; san salvador, El Salvador; editorial Jurídica Salvadoreña, 50a edición abril 2009

14 Lic. Edwin Rolando C; contador publico, lugar oficina contable, San Miguel, El Salvador.

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, lugar Oficinas Administrativas, Licda. Daysi.

AFP; lugar Agencia San Miguel 15; servicio al cliente, Gabriela Girón; San Miguel, El Salvador.

Alcaldía Municipal de Usulután, José Atilio Beltrán, Inspector Catastro Empresas, Usulután, El Salvador.

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Page 41: Sociedad de Responsabilidad Limitada

PROYECTO

NOMBRE DE LA SOCIEDAD

DECORACIONES Y DISEÑOS REB Ltda. (D. D. REB Ltda.)

NATURALEZA DE LA SOCIEDAD

LA SOCIEDAD SE CONSTITUYE BAJO LA NATURALEZA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA.

SOCIOS

ROSA ELENA GUEVARA QUINTANILLA, DE 28 AÑOS DE EDAD,

ARQUITECTA, DEL DOMICILIO DE USULUTAN DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, CON DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD NÚMERO: CERO

TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CATORCE

– CERO. Y NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA NUMERO UNO UNO

DOS TRES-DOS DOS CERO TRES OCHO SEIS-UNO CERO TRES-SEIS.

SONIA BEATRIZ VALENZUELA GUTIERREZ, DE 27 AÑOS DE EDAD,

DISEÑADORA DE INTERIORES, DEL DOMICILIO DE USULUTAN

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, CON DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD

NÚMERO: CERO UN MILLON CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO DOCE –

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Page 42: Sociedad de Responsabilidad Limitada

UNO Y NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA NUMERO: UNO UNO

DOS TRES- UNO CUATRO UNO DOS OCHO SIETE- UNO CERO UNO- OCHO

ISIRMA ROSALI COLATO APARICIO, DE 27 AÑOS DE EDAD, INGENIERA

CIVIL Y DISEÑADORA DE INTERIORES, DEL DOMICILIO DE USULUTAN

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, CON DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD

NÚMERO: CERO TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL CIENTO ONCE- DOS.

Y NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA NUMERO UNO UNO UNO

OCHO- DOS TRES CERO NUEVE- UNO CERO UNO – UNO

OBJETO

DISEÑO Y REMODELACIÓN DE CASAS, OFICINAS, Y TODO LO

RELACIONADO A DECORACIONES DE INTERIORES DE CONSTRUCCIONES

DOMICILIO

EL DOMICILIO PRINCIPAL SERÁ EN LA CIUDAD DE USULUTÁN EN EL

DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, PERO POR ACUERDO DE LA

ADMINISTRACIÓN PODRÁ ABRIR SUCURSALES, AGENCIAS OFICINAS Y

DEPENDENCIAS EN CUALQUIER OTRO LUGAR DENTRO O FUERA DEL

TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

NACIONALIDAD

SALVADOREÑA

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Page 43: Sociedad de Responsabilidad Limitada

DURACION:

EL PLAZO DE LA SOCIEDAD SERÁ POR TIEMPO INDEFINIDO

CAPITAL:

SERÁ DE CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA.

1. Son socios de la Sociedad que se constituye, las señoras: ROSA ELENA GUEVARA

QUINTANILLA, SONIA BEATRIZ VALENZUELA GUTIERREZ E ISIRMA

ROSALI COLATO APARICO.

2. La sociedad se denominará " DECORACIONES Y DISEÑOS REB Ltda.

3. La sociedad tendrá por objeto el DISEÑO Y REMODELACIÓN DE CASAS,

OFICINAS, Y TODO LO RELACIONADO A DECORACIONES DE INTERIORES

DE CONSTRUCCIONES.

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Page 44: Sociedad de Responsabilidad Limitada

4. La sociedad será de nacionalidad SALVADOREÑA y su Domicilio será en LA

CIUDAD DE USULUTÁN DEPARTAMENTO DE USULUTÁN. Pudiendo ser

trasladada a cualquier lugar por acuerdo de los socios. La administración podrá decidir

la creación, supresión y traslado de sucursales.

5. La duración de la sociedad será INDEFINIDA, a partir de la fecha en que se inscriba

la escritura en el Registro de Comercio.

6. El capital social es de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, moneda de curso legal divididos y representados en

cincuenta particiones un valor de DOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA cada una, suscribiéndose en este momento el cien por ciento

del total de las mismas y pagándose el Diez por ciento de ellas.

7. La Responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes.

8.- La sociedad llevará un libro especial de registro de socios, que permanecerá en el

poder del administrador, quien Será responsable de su existencia, de su conservación y

de las oportunas y exactas anotaciones que en el se hagan. El libro podrá ser consultado

por los socios y aun por quien demuestre legitimo interés en ella.

Este libro contendrá:

I.- Las generales de cada uno de los socios y su dirección postal.

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Page 45: Sociedad de Responsabilidad Limitada

II.- El número, valor y categoría de las participaciones sociales, incluyéndose los

datos del caso en materia de copropiedad y el nombre del representante común.

III.- Los datos relativos a la suscripción y exhibición del capital, así como el

plazo que se hubiere concedido para la liquidación de la participación insoluta y

las garantías otorgadas por los suscriptores respectivos.

IV.- La referencia a todo aumento y reducción de capital y al modo en que ello

afecte al número y valor de las participaciones sociales.

V.- Los datos relativos a enajenación y adquisición de cuotas sociales,

gravámenes sobre los derechos que éstas confieren, sucesiones hereditarias de

los socios y cualesquiera otros análogos.

VI.- Los efectos producidos en cuanto a las participaciones sociales, en los casos

de retiro y exclusión de socios.

VII.- Los demás datos que conforme a la ley o a juicio del administrador o de la

asamblea, hayan de incluirse.

9. CONSTITUCION DE UNA JUNTA GENERAL DE SOCIOS, la cual es el órgano

supremo de la sociedad.

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Page 46: Sociedad de Responsabilidad Limitada

10. Los socios, reunidos en Junta General, decidirán por la mayoría, los asuntos propios

de la competencia de la Junta .Todos los socios, incluso los disidentes y los que no

hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.

11. Las juntas generales serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se reunirán en

el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en la escritura social.

Las extraordinarias se reunirán cuando las convoquen los gerentes, el auditor, el

Consejo de Vigilancia, o a falta de ellos, los socios que representen más de una quinta

parte del capital social.

12.- La junta general de socios tendrá las facultades siguientes:

I.- Discutir, aprobar o improbar el balance general correspondiente al ejercicio

social clausurado, y tomar con referencia a él, las medidas que juzgue oportunas.

II.- Decretar el reparto de utilidades.

III.- Nombrar y remover a los gerentes.

IV.- Designar un auditor y, caso de haber lugar, elegir el Consejo de Vigilancia.

V.- Fijar la remuneración de los gerentes y del auditor.

VI.- Resolver sobre la cesión y división de las participaciones sociales, así como

sobre la admisión de nuevos socios.

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Page 47: Sociedad de Responsabilidad Limitada

VII.- Acordar, en su caso, que se exijan las aportaciones suplementarias y las

prestaciones accesorias.

VIII.- Acordar el ejercicio de las acciones que correspondan para exigir daños y

perjuicios a los otros órganos sociales, designando en su caso, la persona que ha

de seguir el juicio.

IX.- Decidir la disolución de la sociedad.

X.- Modificar la escritura social.

XI.- Las demás que le correspondan conforme a la Ley o a la escritura social.

13. ADMINISTRACION.- La administración de las sociedades de responsabilidad

limitada estará a cargo de un gerente, la Arquitecta ISIRMA ROSALI COLATO

APARICIO designada por un plazo de dos años.

La separación de los administradores se sujetará a las reglas establecidas al respecto,

para la administración de la sociedad en nombre colectivo.

14. EL CAPITAL de la sociedad podrá convertirse en capital variable, según las

utilidades adquiridas para los socios y el capital mismo de la sociedad.

15. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

• Los socios pueden participar el la elección de el Administrador de la sociedad.

• Los socios podrán ser nombrados administradores de la sociedad.

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Page 48: Sociedad de Responsabilidad Limitada

• Los socios pueden ser parte de la Junta General.

• Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad.

• Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad

en caso de liquidación.

16. La sociedad podrá disolverse por sentencia, al momento de cumplir con el objetivo

que la origino, por la muerte de los socios siempre y cuando no tuvieren a quien

transferir su parte de la sociedad.

17. LIQUIDACION, Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación; pero conservará su

personalidad jurídica para los efectos de ésta. A su razón social o denominación se

agregará la frase: "en liquidación". A quien corresponda el nombramiento de

liquidadores, tendrá competencia también para fijar el plazo en que deba de practicarse

la liquidación, el cual no podrá exceder de dos años.

Cuando el plazo de la liquidación haya sido acordado por un periodo menor a los dos

años, podrá prorrogarse hasta cumplir el plazo máximo antes señalado. Corresponderá a

la junta general acordar las prórrogas respectivas. Dichos acuerdos deberán inscribirse

en el Registro de Comercio.

La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán administradores

y representantes de la sociedad, y responderán personalmente por los actos que ejecuten

cuando se excedan de los límites de su cargo.

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Page 49: Sociedad de Responsabilidad Limitada

A falta de disposición del pacto social, el nombramiento de liquidadores se hará por

acuerdo de los socios y en el mismo acto en que se acuerde o reconozca la disolución.

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los

términos que fija el inciso anterior, lo hará la autoridad judicial, a petición de cualquier

socio o de la Fiscalía General de la República.

En los casos en que la sociedad se disuelva en virtud de sentencia, la designación de los

liquidadores la hará el juez dentro de los quince días siguientes a aquel en que la

sentencia quede firme y en el acto de la juramentación de los liquidadores deberá

observar lo dispuesto en el Art. 189 de este Código de El Salvador.

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Page 50: Sociedad de Responsabilidad Limitada

ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

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Page 51: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 52: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 53: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 54: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 55: Sociedad de Responsabilidad Limitada

REGISTRO DE COMERCIO.

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Page 56: Sociedad de Responsabilidad Limitada

TESTIMONIO DE ESCRITURA DE CONSTITUCION.

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Page 57: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 58: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 59: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 60: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 61: Sociedad de Responsabilidad Limitada

CHEQUE CERTIFICADO.

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Page 62: Sociedad de Responsabilidad Limitada

FOCOPIA DE EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA REDUCIDO AL 74%.

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Page 63: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 64: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 65: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 66: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 67: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 68: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 69: Sociedad de Responsabilidad Limitada

RECIBO DE DERECHO DE REGISTRO DEBIDAMENTE CANCELADO.

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Page 70: Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOLICITUD PARA MATRICULA DE SOCIEDAD PRIMERA VEZ.

RECIBO DE DERECHOS DE REGISTRO DEBIDAMENTE CANCELADO.

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Page 71: Sociedad de Responsabilidad Limitada

BALANCE GENERAL INICIAL CERTIFICADO POR AUDITOR EXTERNO.

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Page 72: Sociedad de Responsabilidad Limitada

PAGO DE DERECHO DE REGISTRO DEBIDAMENTE CANCELADOS.

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Page 73: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 74: Sociedad de Responsabilidad Limitada

PROCESO QUE REALIZA EL REGISTRO DE COMERCIO.

ADMISION DE LA SOLICITUD DE EMPRESA.

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DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESAS DEL REGISTRO DE COMERCIO:

San Salvador a las nueve horas y cinco minutos, del día quince de Octubre de dos mil nueve.

Admítase la anterior solicitud de matricula de empresa (sociedad), presentada al numero dos cero cero cero nueve cero dos dos cuatro cinco con fecha quince de octubre de dos mil nueve de conformidad a los artículos 411 al 419 del código de comercio; artículo 11 literal c y 13 numeral 1 de la Ley del Registro de Comercio . Désele el trámite correspondiente. - Emítase el asiento de matricula de empresa y publíquese el extracto del asiento de matricula como lo establece el articulo 416 y 486 del Código de Comercio.

___________________

José Ángel Polanco

Registrador

INSCRIPCION DEL BALANCE.

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REPUBLICA DE EL SALVADOR

CENTRO NACIONAL DE REGISTRO

REGISTRO DE COMERCIO

LIBRO 243 PÁGINA 20

INSCRIPCION DE BALANCE GENERAL INICIAL

D-15989

LIBRO DE INSCRIPCIÓN DE BALANCES San Salvador a las diez horas del día quince de octubre del dos mil nueve.

Habiendo cumplido con los requisitos establecidos por el articulo 10 del reglamento de la ley del registro de comercio y pagando el derecho registral correspondiente al año dos mil nueve según lo establecido en la Ley del Registro de Comercio. INSCRIBASE EL PRESENTE BALANCE INICIAL, cuyo activo asciende a CIENTO CINCUENTA MIL /00 DOLARES (150 mil dólares).

Extiéndase la constancia de conformidad a los artículos 416 y 418 del código de comercio.

José Ángel Polanco

Registrador

Inscrito en libro de balances al número 20 del libro 243 . Fecha de inscripción: san salvador a las quince de octubre del dos mil nueve

José Ángel Polanco

Registrador

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REPUBLICA DE EL SALVADOR

CENTRO NACIONAL DE REGISTRO

REGISTRO DE COMERCIO

220 LIBRO 200 PÁGINA 241

MATRICULA DE EMPRESA NUMERO 2009063645

D-15989

DEPARTAMENTO DE MATRICULA DEL RIGISTRO DE COMERCIO. San Salvador a las diez horas del día quince de octubre del dos mil nueve.

Habiendo cumplido con los requisitos establecidos por el articulo 10 del reglamento de la ley del registro de comercio y los artículos 411, 412 al 417 del Código de Comercio y articulo 11 literal c y articulo 13 numeral 1 de la ley del Registro de Comercio, y pagando el derecho registral correspondiente al año dos mil nueve según lo establecido en el art 63 de la Ley del Registro de Comercio. INSCRIBASE al nombre de la sociedad DECORACIONES Y DISEÑOS REB LTDA que puede abreviarse D.D REB. LTDA EMPRESA COMERCIAL denominada DECORACIONES Y DISEÑOS REB LTDA, ubicada en novena avenida norte barrio el calvario departamento Usulután, distrito y departamento de Usulután , que se dedica a la DECORACIÓN Y DISEÑO DE INTERIORES, cuyo activo asciende a CIENTO CINCUENTA MIL /00 DOLARES (150 mil dólares).

Extiéndase la constancia de conformidad a los artículos 416 y 418 del código de comercio.

José Ángel Polanco

Registrador

Inscrito en el Registro de Comercio al número 220 del libro 200 de asiento de matricula de empresa del folio 441 al folio 442 fecha de inscripción: san salvador a las quince de octubre del dos mil nueve

José Ángel Polanco

Registrador

ASIENTO DE LA EMPRESA.

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Page 78: Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASIENTO DE EMPRESA DOS CERO CERO NUEVE CERO SEIS TRES CUATRO CINCO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER:

QUE A ESTA OFICINA SE HA PRESENTADO ISIRMA ROSALI COLATO APARCIO EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOIEDAD DECORACIONES Y DISEÑOS REB LTDA QUE PUEDE ABREVIARSE D.D REB. LTDA EMPRESA COMERCIAL; SOCIEDAD DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA, DEL DOMICILIO DE USULUTAN, CUYA ESCRITURA SOCIAL ESTA INSCRITA BAJO EL NUMERO CINCUENTA Y CINCO DEL LIBRO VEINTITRES NOVENTAYCINCO DEL REGISTRODE SOCIEDADES DEL REGISTRO DE COMERCIO , EL CUAL A PRESENTADO SOLICITUD A LAS A LAS NUEVE HORAS Y CINCO MINUTOS, DEL DIA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE; CON LA CUAL SE OTORGO EL ASIENTO DE LA SOCIEDAD NUMERO DOS CERO CERO NUEVE CERO SEIS TRES CUATRO CINCO , INSCRIPCION DOCIENTOS VEINTE DE EL LIBRO DOCIENTOS DE EL LIBRO DE MATRICULAS DE EMPRESA; LA SOCIEDAD SE DENOMINA DECORACIONES Y DISEÑOS REB LTDA LA CUAL SE DEDICA A LA DECORACIÓN Y DISEÑO DE INTERIORES, CON DIRECCION EN NOVENA AVENIDA NORTE BARRIO EL CALVARIO DEPARTAMENTO USULUTÁN, CUYO ACTIVO ASCIENDE A CIENTO CINCUENTA MIL /00 DOLARES (150 MIL DÓLARES).

LO QUE SE HACE SABER AL PUBLICO PARAEFECTOS DE LEY.

SAN DALVADOR DIESISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

José Ángel Polanco

Registrador

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Page 79: Sociedad de Responsabilidad Limitada

MINISTERIO DE HACIENDA.

FORMULARIO PARA SOLICITAR NIT Y NRC(IVA) FORMULARIO F-210.

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Page 81: Sociedad de Responsabilidad Limitada

COPIA DEL TETIMONIO DE LA ESCRITURA DE LA SOCIEDAD CERTIFICADA POR NOTARIO

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POR UN NOTARIO.

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Page 86: Sociedad de Responsabilidad Limitada

COPIA DE DUI Y NIT DEL REPRESENTANTE LEGAL CERTIFICADA POR NOTARIO.

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NIT DE DOS SOCIOS.

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Page 90: Sociedad de Responsabilidad Limitada

RECIBO DE PAGO DE NIT.

86

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20 10 0 9

SOLICITANTE DECORACIONES Y DISEÑOS REB LTDA

PAGO DE NIT $0.23

TOTAL A PAGAR VEINTITRES CENTAVOS.

$0.23

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Page 92: Sociedad de Responsabilidad Limitada

NIT DE LA SOCIEDAD.

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Page 93: Sociedad de Responsabilidad Limitada

IVA DE LA SOCIEDAD.

PRESENTAR FORMULARIO F-940

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Page 94: Sociedad de Responsabilidad Limitada

COPIA DE NIT E IVA DE LA SOCIEDAD.

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DUI Y NIT DEL REPRESENTANTE LEGAL CERTIFICADO POR NOTARIO.

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Page 99: Sociedad de Responsabilidad Limitada

FOTOCOPIA DE ESCRITURA DE CONSTITUCION

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Page 106: Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALCALDIA.

FORMULARIO PARA LA DECLARACION JURADA DE IMPUESTOS.

102

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Page 108: Sociedad de Responsabilidad Limitada

ESCRITURA DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL

REGISTRO, CERTIFICADA POR

NOTARIO.

FOTOCOPIA DE NIT DE LA SOCIEDAD.

104

Page 109: Sociedad de Responsabilidad Limitada

BALANCE GENERAL INICIAL CERTIFICADO POR CONTADOR PUBLICO.

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Page 110: Sociedad de Responsabilidad Limitada

INSCRIPCION DEL BALANCE.

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Page 111: Sociedad de Responsabilidad Limitada

REPUBLICA DE EL SALVADOR

CENTRO NACIONAL DE REGISTRO

REGISTRO DE COMERCIO

LIBRO 243 PÁGINA 20

INSCRIPCION DE BALANCE GENERAL INICIAL

D-15989

LIBRO DE INSCRIPCIÓN DE BALANCES San Salvador a las diez horas del día quince de octubre del dos mil nueve.

Habiendo cumplido con los requisitos establecidos por el articulo 10 del reglamento de la ley del registro de comercio y pagando el derecho registral correspondiente al año dos mil nueve según lo establecido en la Ley del Registro de Comercio. INSCRIBASE EL PRESENTE BALANCE INICIAL, cuyo activo asciende a CIENTO CINCUENTA MIL /00 DOLARES (150 mil dólares).

Extiéndase la constancia de conformidad a los artículos 416 y 418 del código de comercio.

José Ángel Polanco

Registrador

Inscrito en libro de balances al número 20 del libro 243 . Fecha de inscripción: san salvador a las quince de octubre del dos mil nueve

José Ángel Polanco

Registrador

DUI DEL REPRESENTANTE LEGAL.

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Page 112: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 113: Sociedad de Responsabilidad Limitada

PROCESO QUE REALIZA LA ALCALDIA

CONSTANCIA DE SOLVENCIA DE LA ALCALDIA.

ALCALDIA MUNICIPAL DE USULUTANCALLE GRIMALDI Nº 3, USULUTAN, EL SALVADOR C.A.

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Page 114: Sociedad de Responsabilidad Limitada

TEL.2662-0062, 2662 -0103, 2662 26620072

[email protected]

CONSTANCIA DE SOLVENCIA

ORIGINAL:

El infrascrito Jefe de CUENTAS CORRIENTES Hace Constar que:

Con la cuenta Municipal Número 642091

Esta SOLVENTE DE IMPUESTOS MUNICIPALES hasta el:

TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE

Por IMPUESTOS Y TASA CON ESTA MUNICIPALIDAD

Extendida para:

JEFE DE CUENTAS CORRIENTES

NOTIFICACION DE TASA DE IMPUESTO.

ALCALDIA MUNICIPAL DE USULUTANCALLE GRIMALDI Nº 3, USULUTAN, EL SALVADOR C.A.

TEL.2662-0062, 2662 -0103, 2662 26620072

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Page 115: Sociedad de Responsabilidad Limitada

[email protected]

señor(a): ISIRMA ROSALI COLATO APARICIO

Presente.

Por este medio me permito comunicarle que a partir del mes de: NOVIEMBRE, en

base a sus Estados Financieros y/o Declaración jurada, el monto de sus Impuestos se

establecen de la siguiente manera:

NOMBRE DE LA EMPRESA: DECORACIONES Y DISEÑOS REB LTDA

DIRECCION: NOVENA AVENIDA NORTE, BARRIO EL CALVARIO DEPARTAMENTO DE USULUTAN

PROPIETARIO O REPRESENTANTE: ISIRMA ROSALI COLATO APARICIO

BASE IMPONIBLE: $ 150,000.00

IMPUESTO A PAGAR: $ 130.88

+ TASA POR ASEO COMERCIAL: $ 0.62

+5% FIESTA PATRONAL: $ 6.54

+ OTROS: $ 0.00

= TOTAL IMPUESTO MENSUAL A PAGAR: $ 138.04_______

Señor propietario o Representante, a partir de la fecha recibida la NOTIFICACION, usted cuenta con 3 días hábiles para apelar.

Atentamente,

Jefe de Catastro de Empresas

Fecha de envío:

INSCRIPCION EN LA ALCALDIA.

JEFE DE CUENTAS CORRIENTES

111

Page 116: Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALCALDIA MUNICIPAL DE USULUTANCALLE GRIMALDI Nº 3, USULUTAN, EL SALVADOR C.A.

TEL.2662-0062, 2662 -0103, 2662 26620072

[email protected]

EL Infrascrito Jefe del Departamento de Registro Y Control Tributario de La Alcaldía Municipal de Usulután, Hace Constar Que.

DECORACIONES Y DISEÑOS REB LTDA, esta inscrita en esta Institución

desde el mes de OCTUBRE del año 2009, con # de Cuenta 642091, con

establecimiento denominado DECORACIONES Y DISEÑOS REB LTDA

, Con dirección en novena avenida norte, BARRIO EL CALVARIO, Usulután.

Y para los usos que la interesada estime conveniente

se extiende la presente, en la ciudad de Usulután, a los TRES días del mes de

NOVIEMBRE del año dos mil nueve.

Lic. Will Vidal Leiva Vaquerano

Jefe de Registro y Control Tributario

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Page 117: Sociedad de Responsabilidad Limitada

RECIBO DE SOLVENCIA.

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Page 118: Sociedad de Responsabilidad Limitada

DIGESTYC.

FORMULARIO DE ESTABLECIMIENTO DE APERTURA.

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Page 119: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 120: Sociedad de Responsabilidad Limitada

BALANCE GENERAL INICIAL.

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Page 121: Sociedad de Responsabilidad Limitada

NIT DE LA SOCIEDAD.

117

Page 122: Sociedad de Responsabilidad Limitada

118

Page 123: Sociedad de Responsabilidad Limitada

FOTOCOPIA DEL TESTIMONIO DE LA

ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA

SOCIEDAD.

RECIBO DE APERTURA.

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Page 124: Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTANCIA DE REGISTRO DE INFORMACION ESTADISTICA.

120

Page 125: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 126: Sociedad de Responsabilidad Limitada

MINISTERIO DE TRABAJO.

FORMULARIO DE INSCRIPCION DE LA PERSONA JURIDICA.

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Page 127: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 128: Sociedad de Responsabilidad Limitada

FOTOCOPIA DE LA ESCRITURA DE

CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.

BALANCE GENERALINICIAL.

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Page 129: Sociedad de Responsabilidad Limitada

INSCRIPCION DEL BALANCE.

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Page 130: Sociedad de Responsabilidad Limitada

REPUBLICA DE EL SALVADOR

CENTRO NACIONAL DE REGISTRO

REGISTRO DE COMERCIO

LIBRO 243 PÁGINA 20

INSCRIPCION DE BALANCE GENERAL INICIAL

D-15989

LIBRO DE INSCRIPCIÓN DE BALANCES San Salvador a las diez horas del día quince de octubre del dos mil nueve.

Habiendo cumplido con los requisitos establecidos por el articulo 10 del reglamento de la ley del registro de comercio y pagando el derecho registral correspondiente al año dos mil nueve según lo establecido en la Ley del Registro de Comercio. INSCRIBASE EL PRESENTE BALANCE INICIAL, cuyo activo asciende a CIENTO CINCUENTA MIL /00 DOLARES (150 mil dólares).

Extiéndase la constancia de conformidad a los artículos 416 y 418 del código de comercio.

José Ángel Polanco

Registrador

Inscrito en libro de balances al número 20 del libro 243 . Fecha de inscripción: san salvador a las quince de octubre del dos mil nueve

José Ángel Polanco

Registrador

FOTOCOPIA DE NIT DE LA SOCIEDAD.

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Page 131: Sociedad de Responsabilidad Limitada

FOTOCOPIA DE DUI Y NIT DEL REPRESENTANTE LEGAL.

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Page 132: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 133: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 134: Sociedad de Responsabilidad Limitada

FOTOCOPIA DE DUI DE LA PERSONA DESIGNADA PARA REPRESENTAR AL TITULAR DE LA SOCIEDAD (DISTINTO AL REPRESENTANTE LEGAL)

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Page 135: Sociedad de Responsabilidad Limitada

BOLETA DE AVISO DE INSCRIPCION AL PATRONO.

131

Page 136: Sociedad de Responsabilidad Limitada

132

Page 137: Sociedad de Responsabilidad Limitada

REGISTRO DE FIRMAS.

133

Page 138: Sociedad de Responsabilidad Limitada

134

Page 139: Sociedad de Responsabilidad Limitada

AVISO DE INSCRIPCION DE EL TRABAJADOR.

135

Page 140: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 141: Sociedad de Responsabilidad Limitada

137

Page 142: Sociedad de Responsabilidad Limitada

FOTOCOPIA DEL DUI Y NIT DEL REPRESENTANTE LEGAL CERTIFICADA POR NOTARIO.

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Page 143: Sociedad de Responsabilidad Limitada

139

Page 144: Sociedad de Responsabilidad Limitada

140

Page 145: Sociedad de Responsabilidad Limitada

CROQUIS DE LA SOCIEDAD.

141

Page 146: Sociedad de Responsabilidad Limitada

PROCESO DE AVISO DE INSCRIPCION EN EL

SEGURO SOCIAL.

PLANILLA DE AVISO DE INSCRIPCION EN EL SEGURO.

142

Page 147: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 148: Sociedad de Responsabilidad Limitada

AFP.

FOTOCOPIA DEL NIT DE LA SOCIEDAD AMPLIADO AL 120%.

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Page 149: Sociedad de Responsabilidad Limitada

FOTOCOPIA DEL NRC (IVA) DE LA SOCIEDAD AMPLIADO AL 120%.

145

Page 150: Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRESENTAR CARTA DE SOLICITUD PARA CREACION DE LA SOCIEDAD.

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Page 151: Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Page 152: Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRESENTAR FOTOCOPIA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA

SOCIEDAD.

148

Page 153: Sociedad de Responsabilidad Limitada

BIBLIOGRAFIA

• Lara Velado, Roberto, “Introducción al Estudio del Derecho”

• Gutiérrez, Laureano, “Apuntes de Derecho Mercantil”.

• Perdomo Moreno, Abraham, “Contabilidad de Sociedades Mercantiles”

• Ponce, Francisco, “Nociones de Derecho Mercantil”.

• Chulea, Francisco Vicente, “Introducción al Derecho Mercantil”.

• Código de Comercio de El Salvador.

PAGINAS WEB

• http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitada

• http://www.fundacionparaguaya.org.py/legalizar_empresa/02.htm

• http://www.ipyme.org/IPYME/es- ES/EmprendedoresCreacionEmpresas/CreacionEmpresas/FormasJuridicas/socreslim.htm

• http://www.monografias.com/trabajos28/sociedades-responsabilidad- limitada/sociedades-responsabilidad-limitada.shtml

• http://www.monografias.com/trabajos10/resli/resli.shtml

• http://www.cnr.gob.sv/documentos/rc/formatos_sugeridos/MODELO_DE_SOCI EDAD_DE_RESPONSABILIDAD_LIMITADA.doc

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