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José Antonio Apipilhuasco Ramírez. 0 Actualización fiscal. José Antonio Apipilhuasco Ramírez. El autor cuenta con Maestría en Derecho Fiscal, amplia experiencia en litigio, Director del despacho José Antonio Apipilhuasco y Asociados, miembro de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México, integrante de grupos especializados; escritor de cuatro libros y más de ciento treinta artículos fiscales y de administración, tanto para la UNAM como para prestigiosas revistas del área a nivel nacional. Conferencista nacional; Catedrático en el Seminario de Derecho de Amparo Fiscal en la Universidad San Carlos y de Derecho Internacional Público a nivel licenciatura en la Universidad del Valle de México; formó parte de la Barra Interamericana de Abogados, titular de la sede Estado de México. Redes sociales: Página personal: http://antonioapipilhuasco.com FB: José Antonio Apipilhuasco Twitter: @su_fiscalista FB: Grupos: Asesoría Jurídica México- Foro de Investigación Fiscal. Página: Asesoría Jurídica México.

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José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

0 Actualización fiscal.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

El autor cuenta con Maestría en Derecho Fiscal, amplia experiencia en litigio, Director del despacho José Antonio Apipilhuasco y Asociados, miembro de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México, integrante de grupos especializados; escritor de cuatro libros y más de ciento treinta artículos fiscales y de administración, tanto para la UNAM como para prestigiosas revistas del área a nivel nacional. Conferencista nacional; Catedrático en el Seminario de Derecho de Amparo Fiscal en la Universidad San Carlos y de Derecho Internacional Público a nivel licenciatura en la Universidad del Valle de México; formó parte de la Barra Interamericana de Abogados, titular de la sede Estado de México.

Redes sociales:

Página personal: http://antonioapipilhuasco.com

FB: José Antonio Apipilhuasco

Twitter: @su_fiscalista

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Grupos: Asesoría Jurídica México-Foro de Investigación Fiscal.

Página: Asesoría Jurídica México.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

1 Actualización fiscal.

ÍNDICE

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, DECLARACIONES, CONSEJOS Y ESTRATEGIAS.

Pág. DESAPARICIÓN DE LOS REPECOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y RÉGIMEN INTERMEDIO DE CONTRIBUYENTES EN 2014. 3

ASPECTOS ESENCIALES DE LA REFORMA: 3 CONSECUENCIAS DE LA REFORMA. 5

MODIFICACIONES A APLICAR INMEDIATAMENTEPARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MIGRAN EN 2014. 7 CONSEJOS A LOS CONTRIBUYENTES PREVIOS A 2014. 8

a) Para los REPECOS migrados. 8 b) Para los intermedios cuyo régimen desaparece en 2014. 8 c) Para las Personas Físicas del Régimen Empresarial y de Servicios Profesionales. 9 d) Respecto al término para modificar la situación fiscal. 10

20 FACILIDADES BÁSICAS QUE DEBEN CONOCER LOS DE REPECOS RESPECTO AL SISTEMA DE INTEGRACIÓN FISCAL. 11 EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL. 14

¿Cómo deberán registrarse los REPECOS e INTERMEDIOS en el sistema de incorporación? 14 SISTEMAS DE REGISTRO Y FACTURACIÓN. 15 REGLAS PARA CONSULTAR LA FACTURACIÓN EN EL PORTAL DEL SAT. 16 DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES INCORPORADOS PARA USAR LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO. 17 Emisión y conservación de los Comprobantes Fiscales de Internet por medio del Sistema de Registro Fiscal. 17

OTRAS OPCIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN PARA EMITIR SUS FACTURAS DIGITALES: 19

¿Cuáles son las tres opciones que tienen los contribuyentes para emitir sus comprobantes fiscales? 19 ¿Qué ocurre con los contribuyentes que opten por emitir facturas mediante CFDI’s? 19

DERECHO A CUALQUIER PERSONA FÍSICA A EMPLEAR EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL. 21

¿Cuáles son los aspectos importantes a considerar al emplear el Sistema de registro Fiscal? 21

CFDI’s y COMPROBANTES EN EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL. 24

¿Qué CFDI’s pueden emitir quienes tributan en el régimen de Incorporación? 24 ¿Qué CFDI’s deben emitir quienes pueden elegir el sistema de registro Fiscal sólo para emitir comprobantes digitales? 24 ¿Cómo controlará el SAT que lo consignado en los CFDI’s sea información fidedigna? 25

CONTENIDO A CONSIGNAR EN LOS COMPROBANTES EMITIDOS MEDIANTE EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL. 26

¿Cuáles son los requisitos de los comprobantes globales? 26 ¿Cuáles son los requisitos de los comprobantes de operaciones con el público en general? 26 ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes de operaciones con el público general conforme al Código Fiscal de la Federación? 26 ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes de operaciones con el público en general conforme a la miscelánea fiscal? 27

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

2 Actualización fiscal.

FORMATO DE LOS COMPROBANTES DEL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL. 28 ¿Qué requisitos y formato corresponde a los CFDI’s globales? 28 ¿Qué formato admiten los comprobantes con el público en general? 28 ¿Qué características de formato deben reunir los comprobantes impresos? 28 ¿Qué características deben reunir los comprobantes de auditoría de las cajas registradoras? 29 ¿Qué características deben reunir los comprobantes emitidos por los equipos de registro electrónico de operaciones? 29 ¿Qué se debe asentar en el comprobante si no cuenta el contribuyente residente en México con su RFC 30 ¿Qué se debe asentar en el comprobante si no se cuenta el contribuyente con RFC siendo este residente en el extranjero? 30

PRORROGAS AL PRIMERO DE ABRIL DE 2014. 31

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

3 Actualización fiscal.

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL,

DECLARACIONES,

CONSEJOS Y ESTRATEGIAS.

DESAPARICIÓN DE LOS REPECOS

RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y RÉGIMEN INTERMEDIO DE CONTRIBUYENTES

EN 2014.

El pasado 31 de octubre de 2013 fue aprobada por la Cámara de Diputados de la Federación el

Proyecto de Ley del Impuesto Sobre la Renta. El cúmulo de reformas en varios ámbitos de ésta

norma permiten afirmar que a partir del 1 de enero de 2014 comenzará a regir en México un

sistema de tributación completamente nuevo para ciertos grupos e contribuyentes en razón de

las siguientes reformas para contribuyentes que facturan hasta dos millones de pesos:

ASPECTOS ESENCIALES DE LA REFORMA:

Fue modificado en general el Título IV relativo a la regulación de las personas físicas para

quedar con la siguiente estructura regulatoria:

Reforma LISR 2014.

Título IV

DE LAS PERSONAS FÍSICAS

DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO:

SECCIONES: ARTÍCULOS.

DISPOSICIONES GENERALES SIN SECCIONES 90 A 93

CAPÍTULO I SIN SECCIONES.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

4 Actualización fiscal.

DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.

94 A 99

CAPÍTULO II

DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.

SECCIÓN I.

DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.

100 A 110

SECCIÓN II.

DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.

111 A 113

CAPÍTULO III

DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES.

SIN SECCIÓNES. 114 A 118

CAPÍTULO IV.

DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES.

SECCIÓN I

DEL RÉGIMEN GENERAL.

119 A 128

SECCIÓN II

DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LA BOLSA DE VALORES.

129

CAPÍTULO V.

DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES.

SIN SECCIÓNES. 130 A 132

CAPÍTULO VI

DE LOS INGRESOS POR INTERESES.

SIN SECCIÓNES. 133 A 136

CAPÍTULO VII

DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS.

SIN SECCIÓNES. 137 A 139

CAPÍTULO VIII

DE LOS INGRESOS POR

SIN SECCIÓNES. 140

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

5 Actualización fiscal.

DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES.

CAPÍTULO IX.

DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS.

SIN SECCIÓNES. 141 A 146

CAPÍTULO X.

DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES.

SIN SECCIÓNES. 147 A 149

CAPÍTULO XI.

DE LA DECLARACIÓN ANUAL.

SIN SECCIÓNES. 150

Como se aprecia se modificó el Título IV de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta)

que regula el gravamen que corresponde a las personas físicas.

Este trabajo versa en especial respecto a las notorias modificaciones efectuadas al

Capítulo II de la ley.

En relación al anterior resalta en primer término la desaparición tajante y absoluta del

régimen intermedio y el régimen de los pequeños contribuyentes, hasta hoy conocidos

como REPECOS.

Igualmente aparece una nueva institución denominada “RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN

FISCAL”. De lo anterior se deduce claramente que, en lo sucesivo, tanto los

contribuyentes del régimen intermedio como el de pequeños contribuyentes tienen

que modificar sur régimen fiscal y con ello sus procesos contables.

CONSECUENCIAS DE LA REFORMA.

En razón de lo anteriormente expuesto se deduce que se darán las siguientes

transformaciones fiscales:

a) Desaparición de los comprobantes simplificados.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

6 Actualización fiscal.

b) Obligación de los anteriores REPECOS, y contribuyentes del régimen intermedio

a emitir comprobantes fiscales digitales de internet (CFDI’s).

c) Obligación de los contribuyentes calificados de intermedios a optar por un

nuevo régimen de contribución fiscal, según su situación económica y capacidad

de ingresos.

d) Obligación de los anteriores de hacerse con la tecnología suficiente y afrontar

los costos de emitir los CFDI’s en su caso.

e) La necesidad de los regímenes modificados a obtener capacitación para afrontar

el costo tecnológico y logístico para asumir las formalidades derivadas de la

imposición de la reforma.

f) La circunstancia de que en caso de incumplir con las obligaciones formales el

contribuyente podría ser sancionado económicamente.

g) La ventaja de que los REPECOS, aún por pequeñas operaciones efectuadas

podrán emitir el comprobante fiscal correspondiente, siempre y por cada

operación para que la contraparte pueda efectuar las deducciones autorizadas.

El objetivo de éste trabajo es exponer en qué consiste el nuevo sistema de

Incorporación Fiscal; explicar la herramienta de emisión de comprobación fiscal

denominada como Sistema de Registro Fiscal y los beneficios económicos y requisitos

para los comprobantes que se derivan de éste régimen tanto para las personas físicas

que tributarán en él como las personas físicas que en otros regímenes pueden emplear

el Sistema de Registro Fiscal.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

7 Actualización fiscal.

MODIFICACIONES A APLICAR INMEDIATAMENTE

PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MIGRAN EN 2014.

Además de la obvia desaparición de los regímenes de pequeños contribuyentes y del

de intermedios se anotan las siguientes:

1.- Desaparición de los pagos ante Tesorería para los REPECOS.-Los pagos que

hacían los REPECOS ante las recaudaciones de las entidades locales

desaparecen, siendo sustituidas por el Régimen de Incorporación Fiscal que

ahora regula sus obligaciones (artículo 111 LISR-2014).

2.- La creación de un sistema especial de comprobantes fiscales digitales

opcional. Mediante la Miscelánea Fiscal para 2014 el SAT genero una nueva

herramienta para que los antiguos REPECOS y otros contribuyentes que migren

al sistema de incorporación simplifiquen la emisión de sus comprobantes

fiscales, reduciendo gastos facilitándoseles la administración de documentos y

generándose nuevos archivos, sistema que es una opción entre otras dos que

pueden elegir este grupo tributario.

3.- Para efecto del punto anterior se otorgo, por lo tanto, el derecho a utilizar si

así se opta, la aplicación de la herramienta del Sistema del registro Fiscal no sólo

para los contribuyentes del Régimen de Incorporación, sino para todas las

personas físicas que forman parte del sistema tributario en general.

4.- Exenciones especiales para todos los contribuyentes del Régimen de

Incorporación Fiscal, durante lo extenso de los siguientes 10 años.

5.- Notoria reducción en costos de facturación respecto a los otros regímenes

de tributación federal imperantes en México.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

8 Actualización fiscal.

CONSEJOS A LOS CONTRIBUYENTES PREVIOS A 2014.

a) Para los REPECOS migrados.

En el caso de los REPECOS la migración es automática, la realiza el SAT por su propia

cuenta y prácticamente, lo único que deben tramitar es su contraseña en el siguiente

portal del SAT: http://www.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/

De hecho, el Servicio de Administración Tributaria envía a los contribuyentes una carta

informativa en que se les avisa que se realiza la migración de manera automática; el

consejo de quien escribe el presente es que se resguarde ese documento, toda ocasión

que resulta esencial para hacer valer los derechos que en dicho sistema asisten al

contribuyente, tanto por lo que hace al uso del Sistema de registro Fiscal así

especialmente por lo que corresponde a las exenciones.

Ahora bien, en el portal, los contribuyentes encontrarán la herramienta del Sistema de

Registro Fiscal que les permitirá emitir gratuitamente sus comprobantes fiscales

digitales.

b) Para los intermedios cuyo régimen desaparece en 2014.

Como hemos escrito en algunos de nuestros artículos, los contribuyentes del régimen

intermedio son los grandes olvidados, pues a ellos no hace especial referencia la

miscelánea fiscal, tal vez porque, se da por hecho que ya cuentan con contadores para

proceder a hacer sus trámites fiscales y en gran medida se encuentran familiarizados

con la complejidad de trámites federales que acarrea el sistema del que harán el

cambio de régimen, por lo que es posible que les sea más fácil modificar su situación

fiscal.

Baste decir que, respecto a sus pagos, tendrán que elegir entre el sistema de

incorporación fiscal o el régimen de actividades empresariales y/o prestación de

servicios profesionales, según cumplan o no con los requisitos que establece la LISR

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

9 Actualización fiscal.

para obtener los beneficios en materia de exención de impuestos del Sistema de

Incorporación Fiscal.

Para saber si usted como contribuyente del régimen intermedio próximo a extinguirse

puede cambiar al de incorporación le aconsejamos leer el inciso c) inmediato siguiente.

Y por lo que refiere a la emisión de facturas digitales podrán usar el Sistema de Registro

Fiscal si así lo desean para simplificar sus obligaciones en la emisión y conservación de

los mismos y reducir sus gastos por estos servicios.

c) Para las Personas Físicas del Régimen Empresarial y de Servicios Profesionales.

Ahora, por lo que hace a las dudas que hemos recibido en relación a los contribuyentes

que tributan en el Régimen Empresarial y de Servicios profesionales se hacen las

siguientes anotaciones:

Es posible que cambien su situación fiscal para tributar conforme a las reglas del

régimen de incorporación obteniendo los consecuentes beneficios tributarios siempre

que:

I. En el ejercicio 2013 no hayan facturado al cierre más de dos millones de

pesos.

II. En su defecto demuestren efectivamente que dada la situación económica o

debido a una escisión o fusión o liquidación de partes sociales, están en una

etapa de decrecimiento de ingresos.

III. Tengan elementos de evidencia concretos que los supuestos anteriores son

efectivos y no una mera simulación, pues de lo contrario, el SAT podrá

ejercer acción penal por la defraudación o el intento de ésta a efecto de

afectar el patrimonio de la Federación.

IV. Se trate de personas físicas.

V. No sean profesionales que requieran forzosamente para el ejercicio de su

actividad una cédula profesional.

VI. Sólo desarrollen una actividad económica aislada y no varias combinadas.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

10 Actualización fiscal.

VII. Si su única actividad es el arrendamiento no podrán cambiar de situación

fiscal al sistema de incorporación fiscal.

En caso que cumpla los anteriores supuestos entonces se deduce que usted podrá

cambiar su régimen fiscal al de contribuyente en régimen de incorporación. Baste decir

que estas reglas también aplican a los contribuyentes del régimen intermedio que

estén considerando pasar al régimen de incorporación.

d) Respecto al término para modificar la situación fiscal.

Sí usted es contribuyente actualmente activo es indispensable que el cambio de

situación fiscal se realice a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

11 Actualización fiscal.

20 FACILIDADES BÁSICAS QUE DEBEN CONOCER LOS DE REPECOS

RESPECTO AL SISTEMA DE INTEGRACIÓN FISCAL.

El 24 de diciembre del 2013 el SAT dio a conocer la miscelánea fiscal 2014 que contiene

el conjunto de facilidades para que los contribuyentes comiencen a aplicar el conjunto

de modificaciones relativas a la facturación directa desde la herramienta denominada

Sistema de Registro Fiscal, habilitada en el portal:

http://www.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/

1.- Conforme a la miscelánea fiscal los REPECOS sólo requerirán contraseña vía

internet, el SAT ha considerado darlos de alta en automático, por lo que no

requerirán tramitar la firma electrónica avanzada.

2.- Ya no se les requerirá consecuentemente el sello digital.

3.- En ventas al público al general podrán elaborar una sola factura global al día,

a la semana, al mes o al bimestre.

4.- En todo caso tendrán que emitir, como se explica más adelante

comprobantes individualizados para operaciones aisladas con clientes, les

requieran o no la factura digital.

5.- La facturación será emitida directamente en el portal del SAT mediante

internet.

6.- Los que no tengan contraseña mediante página del SAT van a poder generar

su contraseña sin necesidad de asistir a las oficinas recaudadoras

correspondientes.

7.- La contraseña es importante porque con su uso el contribuyente va a poder

facturar.

8.- La contraseña se obtiene en el portal del SAT directamente en el siguiente

enlace: http://www.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

12 Actualización fiscal.

9.- Con el RFC y la contraseña los contribuyentes del régimen de incorporación

podrán emitir sus facturas digitalmente.

10.- La factura es el archivo digital .XML generado por el SAT y ya contiene en sí

misma el sello, pues el propio SAT lo integra.

11.- El contribuyente podrá obtener una copia del archivo .XML que contiene la

factura para realizar sus propios registros contables.

12.- Se insiste, la factura es el archivo .XML, no las impresiones en papel que se

puedan hacer del mismo.

13.- Los contribuyentes pueden imprimir tantas veces como quieran la factura

digital si desean llevar registros en papel, pero este documento impreso

constituye en sí sólo una presunción de la existencia del archivo .XML, por tanto

el SAT podría llegar a oponerse a considerar que ese documento sea idóneo

para demostrar la existencia del documento electrónico.

14.- El SAT resguardará el original del archivo .XML en el portal del

contribuyente.

15.- En razón que el SAT conserva los originales .XML el contribuyente no tiene

la obligación, si usa el Sistema de Registro Fiscal a remitir nuevamente sus

comprobantes digitales para demostrar las obligaciones de esos documentos.

16.- El uso del Sistema de Registro Fiscal es gratuito.

17.- El uso del Sistema de Registro Fiscal es opcional, tal como se señala en el

siguiente capítulo.

18.- Si no se desea usar el Sistema de Registro Fiscal el contribuyente podrá

emitir sus CFDI’s en el sistema de emisión gratuito del SAT o con proveedor

autorizado, tal como se señalan en los capítulos siguientes.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

13 Actualización fiscal.

19.- Mediante las facilidades el SAT prorrogó que se sigan utilizando los

comprobantes impresos hasta el primero de abril de 2014, pudiéndose por lo

tanto acreditar las deducciones consignadas en los mismos.

20.- En caso de recibir comprobantes en papel hasta abril, se deben conservar

los mismos para cualquier aclaración y realizar en relación a los mismos los

controles fiscales usuales según lo ordena el Código Fiscal de la Federación.

Resta esperar la regla de facilidad administrativa correspondiente publicada en el

Diario Oficial de la Federación; sin embargo, el propio SAT aconseja comenzar a

estudiarla y a aplicarla. A tales efectos en los tres capítulos siguientes se hace un

análisis de dicha miscelánea de 24 de diciembre para efectos de los comprobantes

fiscales.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

14 Actualización fiscal.

EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL.

Las reglas misceláneas emitidas por el SAT el 24 de diciembre de 2013, establecen en

su contenido la existencia del Sistema de Registro Fiscal, que no es otra cosa que el

conjunto de herramientas virtuales que ha habilitado el SAT en la dirección electrónica

siguiente: http://www.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/

En esa dirección obra el Sistema de Registro Fiscal; y en él, los contribuyentes que

migran, sean REPECOS, contribuyentes del Régimen Intermedio o del Régimen General,

y nuevos contribuyentes que comiencen sus actividades tributarias a partir de 2014

podrán acceder a emitir sus comprobantes fiscales bajo los beneficios establecidos para

este sistema recaudatorio.

A continuación explicamos cuáles son los derechos y obligaciones en materia de

emisión de comprobantes que tendrán los contribuyentes usen dicho Sistema de

Registro Fiscal.

¿Cómo deberán registrarse los REPECOS e INTERMEDIOS en el sistema de

incorporación?

Respecto a ésta interrogante y como ya es sabido el SAT está haciendo la migración

automática de aquellos quienes tributaban en el Régimen de Pequeños contribuyentes,

razón por la cual, la miscelánea no hace referencia a la necesidad de un registro, pues

se da por hecho, al menos por lo que a éste grupo tributario respecta que, los mismos

ya se encuentran por ello inscritos en el sistema en automático. Así pues, las reglas más

bien hacen referencia a los requisitos necesarios por los contribuyentes del régimen de

incorporación para ingresar al sistema.

Así las cosas, la regla 1.2.8.2 de la miscelánea referida establece que para INGRESAR al

“Sistema de Registro Fiscal” basta con que el contribuyente haga empleo de su

contraseña y RFC.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

15 Actualización fiscal.

Sin embargo, como ya lo comentamos las personas físicas del régimen intermedio son

los grandes olvidados por el Fisco Federal, toda ocasión que no existen dispositivos

expresos que se refieran a su situación en la migración, en tal sentido se puede deducir

que toda ocasión que los contribuyentes del régimen intermedio ya tiene experiencia

en la consecución de sus trámites ante la Recaudación Federal, se hace presuponer

que, ellos tendrán que decidir a qué régimen se tendrán que integrar, si al régimen

General o al de Incorporación y hacer el trámite consecuente; aunque dadas las

ventajas del Sistema de Registro Federal, será difícil que un contribuyente del régimen

intermedio que no haya facturado más de dos millones de pesos en 2013 opte por

sujetarse al régimen de actividades empresariales y servicios profesionales, salvo claro

está, que realice actividades mixtas, o de sólo arrendamiento o que requieran cédula

profesional.

Así pues, es de augurarse que por las facilidades formales, como por las exenciones de

impuestos derivadas del trato privilegiado de los contribuyentes del Sistema de

incorporación, que difícilmente los obligados opten por el sistema general de

contribuciones.

Vale hacer notar tanto para REPECOS como Intermedios en migración, que la LISR

establece claramente que en caso de que en el ejercicio 2014 sus operaciones superen

los 2 millones de pesos, deberán de inmediato pasar al régimen general de tributación,

anulándose así el privilegio de la exención de ISR, IEPS e IVA, pero no la facilidad de

seguir empleando el Sistema de Registro Fiscal para su facturación, en el cual podrán

continuar indefinidamente en tanto que tributen como personas físicas.

SISTEMAS DE REGISTRO Y FACTURACIÓN.

La regla I.2.7.1.22. establece que en el Servicio de Registro Fiscal existirán dos sistemas

de envío de información de operaciones al SAT.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

16 Actualización fiscal.

Uno de esos sistemas se denomina como de Registro global, del que se deduce se

derivaran las facturas globales, mismas que podrán ser diarias, semanales, mensuales e

incluso bimestrales.

El otro es el sistema de facturación individualizada, pues reconoce que los

contribuyentes tendrán que ingresar al portal para: “capturar los datos

correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los

comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación” (segundo párrafo de la

regla).

REGLAS PARA CONSULTAR LA FACTURACIÓN EN EL PORTAL DEL SAT.

Los contribuyentes podrán consultar en el portal irrestrictamente “tanto la relación de

ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros

medios” (tercer párrafo de la regla 1.2.8.2).

Se entiende que, la frase otros medios hace referencia, a los comprobantes individuales

emitidos por operaciones con el público en general y a los comprobantes de gastos,

pues al realizar sus actividades económicas, los contribuyentes recibirán diversidad de

documentos electrónicos, con diferente origen de emisión, de ahí la redacción de dicha

regla; o bien, cuando el contribuyente del régimen de incorporación, dados sus

ingresos en el ejercicio tenga que modificar su situación fiscal, por ejemplo, al régimen

general, igualmente contará tanto con comprobantes emitidos en el Sistema de

Registro Fiscal del régimen de incorporación, como CFDI’s de alguno de los otros

regímenes.

También como se indicó en el capítulo anterior los contribuyentes podrán recibir al

menos hasta el 1 de abril de 2014 comprobantes en papel dada la ampliación ya

otorgada por el SAT, salvo, claro está que el propio SAT decida hacer una segunda o

hasta una tercera ampliación de la autorización, como ya lo ha hecho en otras

situaciones. Para efectos de éste último caso, los contribuyentes tendrán que estar al

pendiente de la actualización que al respecto haga el servicio de administración

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

17 Actualización fiscal.

tributaria, en tal caso les sugerimos suscribirse a nuestro portal

http://antonioapipilhuasco.com, para recibir las últimas noticias al respecto.

DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES INCORPORADOS PARA USAR LA INFORMACIÓN

DEL SISTEMA DE REGISTRO.

Conforme lo ordena la regla 1.2.8.2.- Los contribuyentes que presenten sus registros o

asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de

realizar la integración y presentación de su declaración.

Así pues, es posible afirmar que el Sistema de Registro Fiscal es el sistema de emisión

de comprobantes fiscales digitales (facturas digitales) de naturaleza gratuita en que el

contribuyente, accediendo con su RFC y su contraseña podrá emitir las facturas del

régimen de incorporación, e igualmente acceder a la información documental de sus

operaciones con otros contribuyentes y a partir de dichos documentos podrá utilizar la

información reunida en dicho portal a efecto de presentar su declaración.

El sistema de registro fiscal permite incluso la facturación bimestral y la ventaja que

brinda es que obvia al contribuyente la obtención del timbrado, como la necesidad de

mantener un archivo propio de los documentos digitales que forman su contabilidad,

pues tales archivos los mantendrá el propio Servicio de Administración Tributaria bajo

su resguardo.

Emisión y conservación de los Comprobantes Fiscales de Internet por medio del

Sistema de Registro Fiscal.

Para proceder a la emisión de dichos comprobantes a los contribuyentes en tal sistema,

sólo se les requerirá el uso de su contraseña, tal como lo previene el párrafo primero

de la regla I.2.7.1.21.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

18 Actualización fiscal.

El segundo párrafo del mismo dispositivo expone que los comprobantes fiscales

digitales así creados son en sí mismos los documentos que integran la contabilidad del

contribuyente y, que podrán éstos imprimirse dentro del propio Sistema de Registro

Fiscal, pero en tal sentido, quien escribe el presente enfatiza que, la impresión sólo

tiene carácter informativo no formal pues sólo “hará las veces de la representación

impresa del CFDI.”

Lo anterior implica que, si bien la impresión así obtenida directamente del Sistema de

Registro Fiscal, pudiera si acaso suponer la existencia del comprobante fiscal digital del

cuál fue impresa, el SAT en todo caso podría plantear que dicho comprobante en

realidad no es idóneo para demostrar la existencia del archivo digital.

Afortunadamente, para los contribuyentes que opten por la utilización de ésta

herramienta, es en este caso el propio SAT el que efectúa el resguardo y soporte de los

comprobantes digitales de los contribuyentes, no obstante que dichos obligados

puedan archivar en su contabilidad la constancia electrónica .xml de sus operaciones,

tal como lo dispone el párrafo tercero de la regla I.2.7.1.21. en comento y que a la letra

ordena:

“Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.”

Como se aprecia del anterior dispositivo, el propio SAT a través de dichas facilidades se

encuentra eximiendo a los contribuyentes de entregar materialmente cada uno de los

archivos .xml que integran las constancias de las operaciones gravadas ya que dicho

organismo cuenta con el resguardo de los mismos, por lo que resultaría antieconómico

volverlos a requerir al obligado, lo cual evita ya de entrada que por error de

interpretación el contribuyente gravado pueda proceder a eliminar los archivos .xml de

su contabilidad por incurrir en el error de creer que el comprobante es la impresión del

archivo y no la constancia electrónica.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

19 Actualización fiscal.

OTRAS OPCIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE

INCORPORACIÓN PARA EMITIR SUS FACTURAS DIGITALES:

En este capítulo usted conocerá cuáles son los derechos, obligaciones y advertencias

contables que debe considerar al emplear el Sistema de Registro Fiscal del SAT como

medio de facturación de sus operaciones a efecto de evitarse a la larga complicaciones

en caso de revisiones fiscales.

¿Cuáles son las tres opciones que tienen los contribuyentes para emitir sus

comprobantes fiscales?

Son tres las alternativas que tienen los contribuyentes del sistema de incorporación

fiscal conforme lo dispuesto por el último párrafo de la regla I.2.7.1.21, para proceder a

emitir sus comprobantes fiscales digitales y son las siguientes:

a) Por medio del sistema de registro fiscal que es una herramienta gratuita y

que se explicó en el apartado anterior.

b) Por medio del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido

por el SAT” también de empleo gratuito y que es usado normalmente por los

contribuyentes del régimen general.

c) O bien, el contribuyente podrá contratar el servicio de un proveedor de

certificación de CFDI (último párrafo de la regla I.2.7.1.21), este servicio es

pagado, aunque igualmente es obligación de todos los proveedores en asistir a

los contribuyentes en el empleo y aplicación de un sistema básico gratuito de

facturación.

¿Qué ocurre con los contribuyentes que opten por emitir

facturas mediante CFDI’s?

Como se mencionó una de las tres opciones que tienen los contribuyentes del Régimen

de incorporación es acudir con un proveedor de certificación de CFDI, ya sea para

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

20 Actualización fiscal.

obtener el servicio de paga o el básico gratuito, en todo caso, la regla I.2.7.1.21. fija

que:

A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de esta regla, les será aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a través del Sistema de Registro Fiscal.

De dónde se advierte que el contribuyente que opte por el servicio de emisión de

comprobantes fiscales de internet directamente con el proveedor autorizado tiene

vedado recurrir el sistema de registro fiscal para emitir con posterioridad sus

comprobantes fiscales.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

21 Actualización fiscal.

DERECHO A CUALQUIER PERSONA FÍSICA A EMPLEAR EL SISTEMA DE

REGISTRO FISCAL.

Como ya se señaló el empleo del Sistema de Registro para los contribuyentes que se

encuentren en el sistema de Incorporación es opcional, dado que si los contribuyentes

incorporados deciden no emplearlo podrán proceder a facturar con un proveedor de

paga y a ocuparse igualmente de integrar el timbrado, además de verificar la existencia

de los proveedores que han emitido los comprobantes fiscales que les hagan llegar.

Como beneficio derivado de las reglas del 24 de diciembre en mención, el SAT decidió

extender el empleo de dicho sistema igualmente a las personas físicas que tributan en

México, sin limitante a su situación fiscal concreta, de tal manera que, esta es otra

opción que tienen esos obligados fiscales, distintos a los REPECOS que migran, para

generar sus comprobantes fiscales, tal como lo fija el párrafo final de la regla 1.2.8.2,

que establece lo siguiente:

Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2. -Relacionada con los siguientes ordenamientos: CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2.-

De donde queda claro que las personas físicas del régimen tributario en México

cuentan la posibilidad de emplear esta herramienta útil para simplificar la emisión de

sus comprobantes fiscales.

¿Cuáles son los aspectos importantes a considerar al emplear el Sistema de registro

Fiscal?

1.- Todas las personas Físicas en México pueden emplear el Sistema de registro

Fiscal, pero no todas tienen derecho a los beneficios sustantivos del Régimen de

Incorporación Fiscal.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

22 Actualización fiscal.

2.- Los beneficios que no pueden obtener las personas físicas que no tributen en

el Régimen de Incorporación Fiscal pero usen el Sistema de registro Fiscal son

las exenciones en materia de ISR, IEPS e IVA.

3.- Las personas físicas que usen el Sistema de registro fiscal se benefician del

mismo porque:

I.- Es un sistema de emisión de comprobantes gratuito.

II.- No requiere el trámite del sello digital.

III.- El SAT resguarda los archivos del contribuyente y aquellos que el

mismo obtiene al hacer sus compras.

IV.- Al tener el SAT los archivos no tiene el contribuyente que enviarlos al

SAT.

4.- Las personas físicas distintas a los REPECOS que deseen migrar al Sistema de

Registro Fiscal tendrán que efectuar erogaciones adicionales en razón de lo

siguiente:

I.- Se advierte que, las personas físicas que sin pertenecer al régimen de

incorporación se integren a éste sistema tendrán que adquirir un

“sistema contable electrónico” especial; en tal sentido dicho sistema

contable electrónico, se infiere, sería un dispositivo nuevo que podría

comenzarse a aplicar desde el 1o de enero de 2014 o hasta el 1o de abril

del mismo año, según se desprende de los transitorios de la miscelánea.

II.- A la fecha se desconocen las características físicas del “sistema

contable electrónico” y ese podría ser un desincentivo para usar el

Sistema de Registro Fiscal dado el costo extra que su implementación

podría suponer.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

23 Actualización fiscal.

En conclusión, si bien el Sistema de Registro Fiscal es opcional para las personas físicas

que no tributen en el sistema de Incorporación la exigencia de emplear el sistema

contable electrónico podría ser un desincentivo para usarlo.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

24 Actualización fiscal.

CFDI’s y COMPROBANTES EN EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL.

Las personas físicas que emitan sus comprobantes en el Sistema de Registro Fiscal

tienen derecho en razón de la miscelánea a emitir en general cinco tipos diferentes de

comprobantes fiscales digitales de internet o CFDI’s:

a) Globales

a. Diario.

b. Semanal.

c. Mensual.

d. Bimestral.

b) Individuales o con el público en general.

¿Qué CFDI’s pueden emitir quienes tributan en el régimen de Incorporación?

Las personas físicas que migraron al sistema de Incorporación fiscal podrán elegir entre

emitir los comprobantes globales, ya sean diario, semanal, mensual o bimestralmente.

En todo caso y para las operaciones individuales este grupo de contribuyentes tendrá

siempre que emitir comprobantes individuales de sus operaciones con el público en

general.

¿Qué CFDI’s deben emitir quienes pueden elegir el sistema de registro Fiscal sólo para

emitir comprobantes digitales?

Las personas físicas que no tributan en el régimen de incorporación pero sin embargo

decidan ejercer como derecho la opción de emitir sus comprobantes fiscales digitales

mediante el Sistema de Registro Fiscal sólo pueden emitir en dicho sistema

comprobantes globales diarios.

En todo caso y para las operaciones individuales este grupo de contribuyentes tendrá

siempre que emitir comprobantes individuales de sus operaciones con el público en

general.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

25 Actualización fiscal.

Lo anterior se deriva de lo dispuesto por la siguiente regla:

REGLA.- I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

¿Cómo controlará el SAT que lo consignado en los CFDI’s sea información fidedigna?

Como se deriva de la regla I.2.7.1.22. preseñalada, cada CFDI deberá contener los

importes de los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general,

utilizando para la emisión de ambos la clave genérica del RFC y su contraseña.

Es decir; cada CFDI global se compone de un número indeterminado de comprobantes

de operaciones realizadas con el público en general.

Estos últimos, los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general

consigna las operaciones que el contribuyente efectúe de momento a momento con

sus clientes.

Una vez concluido el periodo correspondiente según el tipo de comprobante global

elegido, el contribuyente procederá a vaciar en el CFDI correspondiente la información

de la suma de operaciones realizadas y que constan en los comprobantes de

operaciones realizadas con el público en general.

Así pues, cada factura global contendrá en sí, los datos que correspondan a cada uno

de los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general respectivo al

periodo utilizado sea diario, semanal, mensual o en el caso de los contribuyentes del

Régimen de Incorporación inclusive bimestral.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

26 Actualización fiscal.

CONTENIDO A CONSIGNAR EN LOS COMPROBANTES EMITIDOS

MEDIANTE EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL.

Al respecto la Miscelánea establece requisitos, unos para los comprobantes globales y

otros para los efectuados individualmente.

¿Cuáles son los requisitos de los comprobantes globales?

Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el

público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. En suma

puede decirse que se tratan de un acumulado en que se vacía la información de los

comprobantes de operaciones con el público en general.

Esta obligación tendrá que cumplirse aún cuando el contribuyente goce en 2014 del

privilegio de la exención de ISR, IEPS e IVA.

¿Cuáles son los requisitos de los comprobantes de operaciones con el público en

general?

Los comprobantes de operaciones con el público en general tienen que contener los

requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, y los de la regla I.2.7.1.22. de la

miscelánea.

¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes de operaciones con el público

general conforme al Código Fiscal de la Federación?

Los comprobantes de operaciones con el público en general, son de entrada también

CFDI’s, por lo que no pueden emitirse en papel, sino directamente a través del Sistema

de registro Fiscal y deben contener los requisitos del artículo 29 A del CFF, fracciones I y

III que ordena lo siguiente:

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el

régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

27 Actualización fiscal.

Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

….. III. El lugar y fecha de expedición.

Además, dichos comprobantes de operaciones con el público en general también

tendrán que cumplir con los siguientes requisitos adicionales que exige la miscelánea

del 24 de diciembre de 2013

¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes de operaciones con el público

general conforme a la miscelánea fiscal?

Conforme al primer párrafo de la regla I.2.7.1.22. dichos comprobantes deben

consignar la siguiente información:

1.- el valor total de los actos o actividades realizados,

2.- la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o

del uso o goce que amparen y

3.- cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema

y, en su caso, el logotipo fiscal.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

28 Actualización fiscal.

FORMATO DE LOS COMPROBANTES DEL SISTEMA DE REGISTRO

FISCAL.

Dado que los contribuyentes que usen el sistema de registro fiscal tendrán por lo tanto

que emitir comprobantes fiscales y con el público en general hay que distinguir entre

los requisitos que corresponden a los unos y a los otros.

¿Qué requisitos y formato corresponde a los CFDI’s globales?

Los comprobantes globales se encuentra controlados en su emisión por el propio SAT,

por lo que ya tienen integrados su folio, su sello y demás datos que les provea ese

propio recaudador; en todo caso corresponde al contribuyente vaciar en ellos la

información contenida en cada una de las operaciones individualizadas en los

comprobantes de operaciones con el público en general.

Como ya se indicó, los originales de estos comprobantes son archivos digitales .XML,

que conserva el SAT por su cuenta y de los cuales el contribuyente puede obtener

tantas copias como desee y además éste último ésta eximido de remitirlos al SAT.

¿Qué formato admiten los comprobantes con el público en general?

Estos comprobantes pueden ser:

a) Impresos.

b) Copias de comprobantes de auditoría de las cajas registradoras.

c) Comprobantes de equipos de registro electrónico.

¿Qué características de formato deben reunir los comprobantes impresos?

Los comprobantes impresos deberán reunir las siguientes características:

a) Deben imprimirse en original y copia,

b) deben contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente

a su utilización.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

29 Actualización fiscal.

c) La copia se entregará al interesado.

d) Los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

Es muy importante señalar que, la facilidad no aclara que al emitirse impresos tales

comprobantes no deban ser así mismo digitales, por ello, a efecto de evitar

complicaciones al contribuyente es sumamente importante aconsejar, o bien el trámite

de la aclaración con efectos de resolución o bien, a efecto de ahorrarse el trámite

mejor optar a emitir siempre el comprobante digital., esto en bien de satisfacer los

ordenado por al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué características deben reunir los comprobantes de auditoría de las cajas

registradoras?

Por su parte los comprobantes de de auditoría de las cajas registradoras deben reunir

los siguientes datos:

a) Debe aparecer el importe de las operaciones de que se trate.

b) Contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas

diarias,

c) revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

¿Qué características deben reunir los comprobantes emitidos por los equipos de

registro electrónico de operaciones?

a) El contribuyente deberá contar con el sistema de registro contable electrónico

que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones

celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los

impuestos trasladados en dichas operaciones.

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general

cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones

celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos

trasladados en dichas operaciones.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

30 Actualización fiscal.

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar

la información contenida en el dispositivo mencionado.

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los

requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del

día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada

operación, y de emitir un reporte global diario.

5. Formular un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones

realizadas con el público en general durante el día. Este es el caso de las

personas físicas que sin pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal

deciden utilizar el Sistema de Registro Fiscal.

En éste sentido queda claro que éste último tipo de comprobantes es obligatorio para

los contribuyentes que sin ser parte del Régimen de Incorporación decidan emplear el

Sistema de Registro Fiscal para emitir sus facturas digitales.

¿Qué se debe asentar en el comprobante si no cuenta el contribuyente residente en

México con su RFC

Se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000.

¿Qué se debe asentar en el comprobante si no se cuenta el contribuyente con RFC

siendo este residente en el extranjero?

Se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

31 Actualización fiscal.

PRORROGAS AL PRIMERO DE ABRIL DE 2014.

El SAT en los transitorios 44 y 46 de la miscelánea de facilidades otorgo a los

contribuyentes que ya emiten comprobantes desde 2013 o antes, en papel la

posibilidad de seguirlos emitiendo hasta el 31 de mayo de 2014, con la condición que el

1º de abril siguiente comiencen a usar CFDI’s bajo cualquiera de los medios autorizados

por el organismo.

Esta misma facilidad aplica respecto a la emisión de los comprobantes de pago de

salario digitales.

Sin embargo, la sanción es que si para el 1º de abril no se ha efectuado la migración a

CFDI’s entonces los contribuyentes perderán el derecho a emplear los comprobantes

en papel utilizados para acreditar sus deducciones del 1 de enero al 31 de marzo de

2014.

José Antonio Apipilhuasco Ramírez.

32 Actualización fiscal.