Zonificación_ Reglamento_Huanchaco Occidental

download Zonificación_ Reglamento_Huanchaco Occidental

of 23

Transcript of Zonificación_ Reglamento_Huanchaco Occidental

Plan de Desarrollo Urbano del Sector Occidental del Distrito de Huanchaco - 2015

REGLAMENTO DE ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO DE LOS SECTORES URBANOS: HUANCHACO OCCIDENTAL

Octubre, 2007

Plan de Desarrollo Urbano del Sector Occidental del Distrito de Huanchaco al ao 2015

REGLAMENTO DE ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO DE LOS SUBSECTORES URBANOS B-1 y B-2

Capitulo I Capitulo II Captulo III Captulo IV Captulo V Captulo VI Captulo VII Captulo VIII

Normas Generales Zonificacin Residencial Zonificacin Comercial Zonas Mixtas Zonas Recreacionales Usos Especiales Zonas de Reglamentacin Especial Anexos

CAPITULO I Normas Generales 1.1. Contenido

El presente Reglamento contiene las normas para la aplicacin de la Zonificacin de Usos del Suelo de las reas urbanas de los Subsector B.1: El Milagro , y B.2: Valdivia-Trpico, del Sector Occidental del Distrito de Huanchaco, en la Provincia de Trujillo; adecuado en funcin de las caractersticas propias de su contexto urbano, en el marco de las Normas Tcnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobadas por el Decreto Supremo N 011-2006-VIVIENDA, del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante los Decretos Supremos N: 027-2003- VIVIENDA y N 012-2004- VIVIENDA, de la Actualizacin del Esquema Director de Trujillo-2003, y, del Sistema Nacional de Equipamiento (SISNE). El Reglamento comprende un conjunto de normas que establece las restricciones especficas al uso del suelo de cada propiedad urbana. Indica las caractersticas y condiciones de ocupacin y de uso para cada una de las diversas zonas identificadas y delimitadas en el Plano de Zonificacin Usos del Suelo, componente del Plan de Desarrollo Urbano del Sector Occidental del Distrito de Huanchaco (Plano N 052007).

1.2.

mbito de Aplicacin

Para los propsitos del presente Reglamento el mbito de aplicacin est constituido por el rea urbana actual y su rea de expansin establecida en el Plano correspondiente. Excluyndose la aplicacin del presente Reglamento en reas definidas como Zona de Reglamentacin Especial (ZRE), por considerarse, son reas que requieren de una reglamentacin especfica de acuerdo a sus caractersticas propias. 1.3. Zonas

Para los efectos del presente Reglamento el rea urbana est subdividida en zonas, a cada una de las cuales se le asigna un uso o grupo de usos de caractersticas comunes. 1.3.1 Tipos de zonas o categoras de zonificacin:

Se considera los siguientes tipos o categoras de zonificacin, establecidas en el Plano de Zonificacin de Usos del Suelo de los Subsectores B-1 y B-2. a) Zonas Residenciales:

Caracterizadas en el Plano por la letra R y un nmero (R2), que expresa el tipo de zona residencial. b) Zonas Comerciales:

Caracterizadas por la letra C , pudiendo ir acompaado de otra letra, que refiere no exclusividad de la actividad en la zona. c) Zonas Mixtas: : R- TR : R-C

En el Plano de Zonificacin se identifica esta zona de la siguiente forma: Residencial Turstico Recreacional Residencial Comercio d)

Zona de Usos Especiales y Servicios Pblicos Complementarios: : OU : SPC :E :H :M

En el Plano de Zonificacin se identifica el equipamiento en la siguiente forma: Otros Usos . Educacin . Salud . Mercado Servicios Pblicos Complementarios

e)

Otras zonas que se indica: : RP : ZRE

Zona de Recreacin Pblica Zona de Reglamentacin Especial 1.3.2 Delimitacin de Zonas

1.3.2.1 En el Plano de Zonificacin de Usos del Suelo se han delimitado las distintas zonas mediante lneas que pasan por el eje de las vas o cruzan las manzanas, por los lmites de propiedad. 1.3.2.2 En las reas ya habilitadas, las lneas lmite de zona deben interpretarse de la siguiente manera: a) Lnea divisora en eje de va: Diferencia los usos del suelo en los lotes que dan frente a una misma calle. b) Lnea divisora que corta la manzana : Diferencia los usos del suelo teniendo como base la profundidad del lote cuyo frente est afectado por un uso determinado. c) Lotes con frente a dos calles paralelas : Cuando un lote da frente a dos calles paralelas y est cruzado por una lnea de zonas, cada zona afectar al terreno en reas proporcionales a los fondos del lote normativo. Slo en casos especiales podr optarse por uno de los dos usos, previo dictamen de la Comisin Tcnica correspondiente. 1.4. 1.4.1 Usos Usos Permitidos

Para establecer los usos permitidos en cada zona, se aplicaran las normas pertinentes de zonificacin, el ndice para la Ubicacin de Actividades Urbanas de Huanchaco, y el Cuadro de Niveles Operacionales para fines industriales del Reglamento Nacional de Construcciones. 1.4.2 Uso No Conforme

Todo uso que no ha sido establecido en el Plano de Zonificacin aprobado, es decir, edificaciones que se encuentran actualmente dedicadas a un uso diferente del consignado en dicho Plano. ( ver los sealado en el tem 1.4.1). 1.4.2.1 Condiciones para Uso No Conforme Las edificaciones de uso no conforme quedan sujetas a las siguientes disposiciones:

a) b) c)

No se autorizar ampliacin alguna en la obra en construccin, ni mayor inversin en las No se permitir el cambio o modificacin de uso, por otro que tambin est considerado como uso Cuando el uso actual, sea completamente distinto al que le corresponde y causa molestias a los

instalaciones. no conforme. vecinos, se le otorgar un plazo prudencial, para el traslado a una zona donde se permita el uso que tiene aquella edificacin. d) Slo se autorizar las reparaciones indispensables para la seguridad e higiene, para su funcionamiento y/o desarrollo de actividades hasta que se cumpla el plazo de reubicacin. 1.5. 1.5.1 Parmetros de Edificacin y Habilitacin Urbana - Definiciones Coeficiente de Edificacin

Es el factor por el cual se multiplica el rea de un terreno urbano y cuyo resultado es el rea techada mxima posible, sin considerar los estacionamientos ni sus reas tributarias (RNE, pag.8). 1.5.2 ubican. 1.5.3 rea Libre Altura de Edificacin

La altura mxima de los edificios, en el plomo oficial de la fachada, de acuerdo con la zona en la que se

Es la superficie de terreno donde no existen proyecciones de reas techadas. Se calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por las proyecciones de las reas techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles de la edificacin y hasta los lmites de la propiedad. (RNE, pag.7). 1.5.4 Lote Mnimo

Es la superficie (m2) mnima que debe tener un terreno urbano segn el uso asignado. (RNE, pag.9).1.5.5 Frente Mnimo de Lote

Es la longitud frontal mnima de un lote, para fines de subdivisin de predios existentes, de acuerdo con la zona donde se encuentre la propiedad. 1.5.6 Retiro y Estacionamiento

Retiro la distancia que existe entre el lmite de propiedad y el lmite de edificacin. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El rea entre el lindero y el lmite de edificacin, forma parte del rea libre que se exige en los parmetros urbansticos y edificatorios. (RNE, pag.10).

Estacionamiento es la superficie pavimentada, con o sin techo, destinada exclusivamente al estacionamiento de vehculos. (RNE, pag.10). El Retiro y el Estacionamiento, son parmetros urbansticos que, segn los Decretos N 027-2003VIVIENDA y su modificatoria N 012-2004- VIVIENDA del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano), sern establecidos por las Municipalidades Distritales correspondientes, en el Plan Urbano Distrital. 1.5.7 Utilizacin de las Densidades

1.5.7.1 Para el Caso de Habilitacin Urbana Se aplicar las densidades normativas indicadas en el Plano de Zonificacin de Usos del Suelo. 1.5.7.2 Para el Caso de Edificacin La aplicacin de las densidades normativas, en estos casos, se verificar considerando los siguientes indicadores: Vivienda de 1 dormitorio Vivienda de 2 dormitorios Vivienda de 3 dormitorios o ms : 2 habitantes : 3 habitantes : 5 habitantes

Cuando la edificacin o proyecto (s) se dedique exclusivamente al uso residencial, la densidad normativa podr variar con el margen de tolerancia de 10% en exceso o en defecto. 1.6 1.6.1 Aplicacin de las Normas Por motivos debidamente fundamentados (dimensiones de lote, ubicacin, etc.), se permitir un 10%

de variacin (por exceso o defecto) en el cumplimiento de las normas establecidas. 1.6.2 Los responsables de todo proyecto y las personas que controlan la aplicacin de las normas,

debern considerar, adems de lo dispuesto por el presente Reglamento, cualquier otra disposicin, norma o reglamento especfico vigente, que regulen en alguna forma la edificacin urbana, tales como, El Reglamento Nacional de Edificaciones y el Reglamento Provincial, Reglamentos del Instituto Nacional de Cultura (INC.LL), Plan y/o Esquema vial correspondiente.

CAPITULO II Zonificacin Residencial II.1 Definicin

Son las zonas destinadas para el establecimiento del uso residencial o de viviendas. II.2 Clasificacin:

Residencial Densidad Baja: II.2.1 Residencial Densidad Baja-1 (R-1)

Es la zona que contiene el uso identificado con la Vivienda Unifamiliar; dentro de un lote. Presenta baja concentracin poblacional, con densidad neta mxima de 165Hab/Ha. Se ha editado su nomenclatura: Residencial de Baja 1 = R-1 - Residencial Densidad Baja 2 ( R-2 ) Es la zona que contiene el uso identificado con la Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar dentro de un lote, cualquiera sea las modalidades de soluciones en copropiedad. Con una densidad neta mxima de 500Hab/Ha. Se ha editado su nomenclatura: Residencial de Densidad Baja 2 = R-2 Residencial de Densidad Media - Residencial Densidad Media 4 ( R-4 ) Es la zona que contiene el uso identificado con la Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar hasta Multifamiliar dentro de un lote, cualquiera sea las modalidades de soluciones en copropiedad. Con una densidad neta mxima de 1300Hab/Ha. Se ha editado su nomenclatura: Residencial de Densidad Media 4 = R-4 Las Densidades RDA, no han sido calificadas para el Sector Occidental del Distrito de Huanchaco.

II.3

CUADRO RESUMEN DE LA ZONIFICACION RESIDENCIAL II.3.1 NORMAS PARA EDIFICACIONESNORMAS PARA EDIFICACIONES Aplicable en casos de habilitaciones nuevas, en zonas en proceso de consolidacin y/o en zonas consolidadas. Dimensiones de Lote ( Mnimo) rea Frente (m2) (ml) 200 8 Mximo Coeficiente Edificacin Altura Mxima Edificacin Total 2 pisos 40% rea Libre Mnima (%) Ancho mnimo ducto (ml/ m2) 2 y 3 pisos 4 pisos

NORMAS GENERALES RESIDENCIAL Tipo de densidad Usos Predominantes Densidad Hab/H Neta

R-1

Unifamiliar Unifamiliar Bifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial o Quintas Multifamiliar (*) Conjunto Residencial (*) Unifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial Unifamiliar Bifamiliar Comercio C2-C3

165

1.2

DENSIDAD BAJA

R-2

120 500

6

2.1 3 pisos 2.1 30%

450

15 2.8 4 pisos 4-5 pisos 30% 30-40% 2.20 / 4.84 2.50 / 6.25

DENSIDAD MEDIA

R-4 (URB. LA ALAMEDA) (R-2) (R-2)

1300

90 - 450

6-15

3-3.5

RESIDENCIAL COMERCIAL ( R-C)

500

450 450

15 10

2.8

4 pisos

30%

RESIDENCIAL TALLER

Unifamiliar 500 Bifamiliar Industria (I1) (*) Lote ubicado con frentes a vas mayores de 18 ml de seccin y/o frentes a parques.

h max./ Piso = 3.00 ml

II.4

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA ZONIFICACION RESIDENCIAL

PARA HABILITACIONES URBANAS II.4.1 En los casos de Habilitacin Urbana o construccin en un Predio que involucra diferentes Densidades, podr aplicarse la distribucin geomtrica de Densidades sealadas por el Plan, o variarse sta; siempre y cuando se mantenga la Densidad promedio resultante de la Zonificacin. II.4.2 El estacionamiento podr proveerse dentro de cada lote en reas comunes convenientemente solucionadas (Habilitaciones Nuevas). Sus caractersticas sern establecidas en el Plan Urbano Distrital. II.4.3 Disposiciones complementarias se establecen en el Reglamento Nacional de Edificaciones en el Ttulo II.1: Tipos de Habilitaciones. PARA EDIFICACIONES II.4.4 DEL FRENTE MINIMO DE LOTES - La edificacin en lotes, ubicado en zonas consolidadas, con frente menor al Normativo, estar condicionado a una adecuada solucin arquitectnica. II.4.5 ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN - Para el R-C, la altura mxima de la edificacin ser de 3 pisos. II.4.6 TAMAO MINIMOS DE DUCTOS - Segn lo establecido en el cuadro II.3.1. Por cada piso siguiente el ducto aumentar en 0.50 ml su ancho mnimo. II.4.7 RETIROS Y VOLADIZOS - El Retiro ser establecido en el Plan Urbano Distrital. En el caso de reas consolidadas se determinar previo anlisis de perfil de cuadra (ambos frentes) donde se ubica el predio. - Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 ml, a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificacin en una longitud equivalente. (RNE, pag. 114) II.4.8 Disposiciones complementarias se establecen en el Reglamento Nacional de Edificaciones en el Ttulo III.1: Arquitectura.

II.5

USOS COMERCIALES PERMITIDOS EN ZONAS RESIDENCIALES

II.5.1 En las zonas Residenciales de Densidades Media, se permitirn establecimientos del nivel de Comercio Vecinal (C2) y Comercio Sectorial (C3) preferencialmente en lotes de esquina no debiendo ocupar un rea techada mayor de 60 m2, por lote. La consulta Vecinal podr determinar restricciones a dichos establecimientos. II.5.2 En zonas calificadas como R-C se admitir el Uso Comercial en los primeros niveles de la edificacin, en lotes ubicados con frente a Avenidas o Vas colectoras. De todas formas el tipo de comercio estar regido por el ndice de Usos de la localidad. Y en casos que amerite, su establecimiento deber ser aprobado ante Consulta Vecinal.

CAPITULO III Zonificacin Comercial III.1 Definicin

Son las zonas destinadas para el establecimiento de actividades comerciales, es decir para la venta de bienes y/o servicios. III.2 Clasificacin:

COMERCIO LOCAL O VECINAL No constituye una zona sino un USO de las edificaciones. El Comercio C-1 y C-2, no siempre se indica en los Planos de Zonificacin, dada su reducida dimensin y por constituir elementos bsicos cuya ubicacin no se restringe, resultando slo de las necesidades del servicio. III.2.1 Comercio Local C-1

Actividad comercial destinada a ofrecer bienes de consumo diario, que atiende a nivel de servicio al Grupo Residencial (hasta 2,000 habitantes). No se encuentran identificados en el Plano de Zonificacin, pero deben ser consignados en los Planos de Lotizacin. III.2.2 Comercio Vecinal C-2

Actividad comercial destinada a ofrecer bienes de consumo diario, principalmente alimentos y artculos o servicios de primera necesidad, que atiende a las vecindades y/o Barrios ( hasta 7,500 habitantes). Para ambos tipos de comercio se considera este tipo de comercio a aquellas actividades que se desarrollan en zonas residenciales, siendo compatibles con ella y en intensidad tal que no constituya cambio de uso. CORREDOR DE SERVICIOS COMERCIALES III.2.3 Comercio Sectorial (C-3 CS) Actividad comercial destinada a ofrecer bienes de consumo, bienes intermedios y servicios de mediana magnitud y diversidad de artculos, que atiende a los Sectores ( hasta 30,000 habitantes). Tiene rango de comercio de Uso diario. Se ubica preferentemente en Avenidas o en el cruce de ellas, tendiendo a crecer en forma lineal. III.2.4 Comercio Especializado (CE)

Actividad comercial de tipo turstico - recreacional de playa, con un nivel de servicio Metropolitano y Regional. Se ubica preferentemente en Avenidas o en el cruce de ellas, tendiendo a crecer en forma lineal.

III.3

CUADRO RESUMEN DE LA ZONIFICACION COMERCIALNORMAS PARA EDIFICACIONES Aplicable en casos de habilitaciones nuevas y/o en zonas consolidadas y en proceso de consolidacin rea Libre Mnima (%) Coeficiente Altura Mxima Uso Mixto: Edificacin Edificacin Uso Comercio Vivienda u Oficinas

NORMAS GENERALES COMERCIAL Dimensiones Mnimas de Lote (m2) Tipo de Comercio rea (m2) Frente (ml)

COMERCIO ESPECIALIZADO (CE) CORREDOR DE SERVICIOS COMERCIALES (R-C) 300, y la Existente en zonas consolidadas. 10 De acuerdo a las consideraciones de la zona RC (Cuadro II.3.2) No Exigible (cumple con ventilacin e iluminacin adecuada) De acuerdo a la Zona Residencial donde se ubica. Resultado diseo Lo establecido en el cuadro de Zonificacin Residencial al que corresponde.

COMERCIO SECTORIAL (C3, CS)

COMERCIO VECINAL (C2) COMERCIO LOCAL O VECINAL COMERCIO LOCAL (C1)

Resultado de diseo

h mnima a cielo raso = 3.00 ml (RNE, pag 134)

III.4 III.4.1

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA ZONIFICACION COMERCIAL Se permite el uso residencial sin la obligatoriedad del uso comercial siempre y cuando se respeten los parmetros normativos de densidad y rea libre

correspondientes a la zona residencial compatible. III.4.2 En el caso que exista diferencia entre el coeficiente de edificacin de la zonificacin comercial y la residencial, se optar por el mayor.

CAPITULO IV Zonificacin Mixta IV.1 Definicin

Es la zona determinada para que un lote albergue ms de un uso, en este caso con los niveles de compatibilidad y/o complementariedad que el uso residencial o la vivienda lo admite. IV.2 IV.2.1 Clasificacin: Residencial Comercio ( R-C )

Es la zona destinada a la vivienda, compatible con comercio de tipo sectorial y zonal. IV.2.2 Residencial Taller ( R-TR )

Es la zona destinada a vivienda compatible con actividades de industria artesanal (I1) no molesta, no peligrosa. IV.3 Normas Generales

Los parmetros de habilitacin y edificacin han sido fijados en el cuadro II.3.1 (Cuadro Resumen de Zonificacin Residencial).

CAPITULO V Zonas Recreacionales V.1 Definicin

Son las reas destinadas a las actividades recreacionales activas y/o pasivas. V.2 V.2.1 Clasificacin Zona de Recreacin Pblica ( RP )

Son las zonas dedicadas a las actividades de recreacin activa, pasiva y servicios complementarios para uso pblico irrestricto. Se considera dentro de este uso a los parques, plazas y zonas ribereas de las playas martimas y ros. V.2.1.1 Normas Generales - En estas reas slo podrn ejecutarse obras para fines recreativos y actividades complementarias, con las limitaciones que establezca en el R.N.E y los organismos competentes. - Todo proyecto que se realice aprovechando las ventajas paisajsticas y naturales (cursos de agua, riberas de ros, etc), deber garantizar el uso pblico irrestricto de tales ventajas. - Las ZRP ubicada en la ribera de las playas martimas, se har segn lo establecido en el tem Recreacin Publica Costera Paso Libre. - Para la habilitacin de las reas de recreacin pblica se tendr en cuenta las siguientes consideraciones:

Zona de Recreacin Pblica (ZRP) Parque Central Parque de Sector Campos Grandes Campos Pequeos. Parque de Barrio

NORMAS GENERALES Nivel de Servicio Tipo de (Hab) Recreacin 40,000 a 90,000 15,000 a 40,000 Pasiva Pasiva y Activa

AREA TERRENO ndice Normativo (m2/ Hab) 1.6 2.0, 1.8 , 0.25 respectivamente 2.0

2,500 a 7,500

Pasiva

Fuente: SISNE / Normas Complementarias Esquema Director de Trujillo.

CAPITULO VI Usos Especiales VI.1 Definicin

Estn constituidos por los usos relacionados con la actividad poltica administrativa e institucional (OU) y con los servicios pblicos complementarios (Educacin, Salud). VI.2 VI.2.1 Clasificacin Usos Especiales (OU )

Son las edificaciones dedicadas a: - Los Centros Cvicos y de Administracin Pblica. - Los Centros Culturales, locales de culto, establecimientos de beneficencia pblica. - Los terminales terrestres, ferroviarios, martimos y areos. - Los locales de espectculo masivo. - Clubes deportivos, institucionales. - Correos y Telecomunicaciones - Establecimientos para fines de seguridad y defensa (Cuartel de Bomberos, Comisaras, Locales Militares, etc.), entre otros. VI.2.2 Servicios Pblicos Complementarios (SPC)

Correspondiente a los equipamientos Educativos, de Salud y de Comercializacin. VI.2.2.1Equipamiento Educativo Corresponde a las reas destinadas para equipamiento o construccin destinada a prestar servicios de capacitacin y educacin, y sus actividades complementarias. Est constituido por los niveles siguientes: - Centro de Educacin Inicial - Centro de Educacin Primaria - Centro de Educacin Secundaria - Instituto Superior / Universidad - Centro de Educacin Especial E E1 E2 E3 EE

EQUIPAMIENTO EDUCATIVO NORMAS GENERALES Equipamiento Educativo (Tipologia) Nivel de Servicio (Hab) Mas de 50,000 Radio de Influencia (ml) Mayor a 3,000 AREA TERRENO (Para habilitaciones nuevas) Tipo Capacidad alumnos rea mnima (m2)

E3 E2

Universidad Instituto CEB III CEI - 1 CEI - 3

Segn Diseo (Tratamiento Especial) 1,080 por turno 30 90 120 150 180 10,000 240 720 960 1 200 1 500 2 000

30,000 E1

De 600 a 1,000

E

Hasta 7,000

De 200 a 500

CEI - 4 CEI - 5 CEI 6

Nota:

CEI 7 240 Tipo, indica la cantidad de aulas. Ejemplo: CEI 5 , indica: Jardn Inicial de 5 aulas.

Fuente: SISNE.

EDUCACIN ESPECIAL (EE) NORMAS GENERALES Tipologa Poblacin Servida (Hab) Retardo Mental 5,000 10,000 Audicin y Lenguaje Fuente: SISNE rea Urbana Nucleada Optimo: 5,000 m2 Mnimo: 3,000 Radio de Influencia (ml) Terreno (m2) Capacidad Optima (alumnos) Local 100 120 80- 60 Aula 10 -12 1 Turno

VI.2.2.2Equipamiento de Salud Corresponde a las reas destinadas para los establecimientos asistenciales de Salud. Est constituido por los niveles siguientes: - Posta Mdica - Centro de Salud/ Policlnico privado/ Centro Mdico - Hospital General/ Clnica Privada general - Hospital Especializado/ Clnica privada especializada H1 H2 H3 H4

EQUIPAMIENTO DE SALUD NORMAS GENERALES Equipamiento Salud (Tipologa) Nivel de Servicio (Hab) 30,000 a 125,000 Radio de Influencia (ml) De 1,500 a 3,000 Capacidad camas (N) 200 - 500 rea mnima (m2)

H3

20,000 50,000 (*) 2,000 (40 x 50 mts)

H2

20,000 a 50,000

De 600 a 1,000

Camas de internamiento de corta estancia ---

H1

2,000 A 7,000

Hasta 600

1,000 (25 X 40 mts)

(*) El rea libre de terreno debe ser 50%. Fuente: SISNE. VI.2.2.3 Equipamiento de Comercializacin Corresponde a la infraestructura de comercializacin de productos agropecuarios. Est constituido por los siguientes niveles, para la localidad: - Mercados Minoristas Lugares de expendio o venta minorista. Pueden ser supermercados o mini mercados de acuerdo a la demanda de la poblacin de su rea de influencia.

Tipos: . Mercado de Barrio . Mercado Zonal . Mercado Central M M1 M2

EQUIPAMIENTO DE COMERCIALIZACIIN NORMAS GENERALES Nivel de Equipamiento Poblacin Total Mercado Central / Mayorista (M2) Mercado Zonal (M1) Mercado de Barrio (M) 4,000 A 10,000 Nivel de Servicio (Hab) 10,000 20,000 10,000 50,000 10,000 De 2,000 a 2,500 15 150 18 Radio de Influencia (ml) Por 1,000 hab. 18.5 Por Mercado 300 ndice m2/ puesto 20 4,600 10,000 N DE PUESTOS AREA (m2) (*) rea Bruta Construida (m2) Terreno (m2) mnimo

7,000

1,000

15

100

22

2,220

5,000

(*) El rea bruta construida mnima incluye pasajes, tiendas y otras instalaciones. Fuente: SISNE. VII.3. Normas Generales - Los Usos Especiales se regirn por los parmetros correspondientes a la zonificacin comercial o residencial predominante, y las consideraciones que se estipulan en este tem.

CAPITULO VII Zonas de Reglamentacin Especial VII.1 Definicin

Son las zonas que por sus caractersticas muy particulares, se regirn por parmetros o disposiciones reglamentarias especficas, dirigidas a su desarrollo y tratamiento. VII.2 Clasificacin ZRE (HM)

VII.2.1. ZRE Proteccin Histrico Monumental

Es la zona donde se ubican un conjunto de edificaciones y/o espacios que poseen valor artstico, intrnsico o son de inters histrico, que es preciso restaurar, conservar y proteger por su importancia para la cultura de la localidad. VII.2.1.1 Normas Generales Su manejo y aprovechamiento, estar sujeto a las disposiciones dictadas por el Instituto Nacional de Cultura. VII.2.2. ZRE por Proteccin y Tratamiento Ecolgico ZRE (PE) Es la zona comprendida por aquellas reas de valor ecolgico o ambiental, que, resultan imprescindibles proteger y conservar. VII.2.2.1 Normas Generales No se permitir ningn tipo de edificacin, y su tratamiento estar orientado a proteger y/o recuperar el rea para un aprovechamiento restringido de la misma (si as se determinara (RP) ). Su utilizacin o uso del rea deber estar en conformidad con la vocacin del rea y los objetivos del Plan. VII.2.3 ZRE Zona de Riesgo ZRE ( R)

Es la zona que por seguridad fsica es necesario proteger, debido a factores que puedan alterar sus condiciones naturales. Son consideradas zonas de riesgo: los causes de ros sujetos a inundaciones, las costas del litoral sujetas a peligros de la erosin martima, los que presentan posibles problemas de afloramiento de la napa fretica, entre los principales. Sin embargo, se propone como factible la habilitacin de usos de recreacin activa al aire libre sobre estas reas.

Se ha calificado como tal: - Las Quebradas o lechos de ros secos (Quebradas Ro Seco y Valdivia, y sus derivaciones). VII.2.4.1 Normas Generales Su tratamiento requiere el desarrollo de un reglamento especfico para el acondicionamiento de estas zonas. Sin embargo, se presentan las principales restricciones: - El total del rea ocupada por construcciones para equipamiento de este tipo ser, como mximo, el 10% del rea bruta del terreno y el rea techada mxima no exceder este porcentaje. - El material empleado para las construcciones sern de tipo liviano y/o artesanales de la zona. La infraestructura ser considerada como de carcter temporal. VII.2.5 ZRE Habilitacin Recreacional (ZRE/ HR-M)

Ubicada en zona extraurbana, en las cuales se permite la habilitacin de usos especializados en la actividad turstica_recreativa, tales como: restaurantes peas, restaurantes show, discotecas, o similares, que se caracterizan por una concentracin masiva de poblacin. Se considera incompatible con zonas residenciales y comerciales. VII.2.5.1 Normas Generales - Para el caso de Habilitaciones Usos Especializados, las normas y los usos compatibles sern fijadas en un reglamento especfico. VII.2.6 ZRE Parque Zonal Metropolitano (ZRE/ PZM)

Ubicada en zona extraurbana, sobre amplias superficies cercanas y/o colindantes a las zonas de proteccin ecolgica. Permiten el desarrollo de grandes parques zonales para la recreacin metropolitana. VII.2.6.1 Normas Generales Su tratamiento y acondicionamiento esta sujeto a lo establecido en el tem Zonas Recreacionales, y a los lineamientos generales y consideraciones especficas que se fijen para su implementacin. VII.2.8 ZRE de Planeamiento Agrourbano ZRE (AU) Es una categora especial de uso para aquellas reas ubicadas fuera de la zona de expansin urbana, con caractersticas productivas, y que es necesario preveer la informalidad de la ocupacin sobre este territorio. Por lo tanto, son zonas que mantienen su condicin de productivas al mismo tiempo que de residencia para

los campesinos permitiendo el desarrollo de actividades complementarias, sean stas productivas o recreativas. VII.2.9 ZRE de Planeamiento Pre urbano ZRE (PU) Es una categora especial de uso del suelo, destinado a actividades de huertas o granjas. Se ubican en las zonas extraurbanas.

CAPITULO VIII Anexos

VIII.1.- CUADRO RESUMEN DE ACTIVIDADES O USOS PERMITIDOS SEGN LA ZRE ASIGNADA: ZONA REGLAMENTACIN ESPECIAL rea Proteccin Histrica Monumental ZRE (HM) Usos . Turismo Cultural Caractersticas Generales . Determinado por el INC.LL competentes. e instituciones

. Forestal

. Zonas arbreas y de Bosque para actividades de recreacin pasiva y activa (picnic). . Se aprovechan los paisajes escnicos para actividades de contemplacin y campismo. . Zona reservada para el desarrollo de la flora y fauna en la cual no se permiten usos distintos que perturban la tranquilidad y productividad de la especie. . Zonas arbreas y de Bosque para proteccin de quebradas y reas en riesgo ambiental. . Actividades de Recreacin activa al aire libre (Parques Zonales). . Zonas de actividades recreativas y tursticas, que concentran gran numero de poblacin: Restaurantes pea, restaurantes show o similares.

Proteccin y Tratamiento Ecolgico ZRE (PE)

. Turismo Ecolgico

. Vida Silvestre

. Forestal Riesgo ZRE ( R) . Recreacin

Habilitacin Recreacional Metropolitana (ZRE/ HRM) (*)

. Espacios Privados de Recreacin (Habilitaciones Recreacionales y tursticas).

. Por sus condiciones de vulnerabilidad, son consideradas como barreras de amortiguamiento destinadas para la actividad recreativa. Sirven Parque Zonal Metropolitano . Recreacin pasiva y activa adems para prevenir y/o disminuir los impactos producidos por los fenmenos naturales y/o (Parques ecolgicos) riegos ambientales de sus reas circundantes. (ZRE/ PZM) . Se aprovecha el paisaje escnico y cuenta con equipamiento mnimo para atender los requerimientos de las actividades recreativas pasiva y activa.

Planeamiento Agrourbano ZRE (AU)

. Cultivos y uso extensivo del suelo. As como, actividades de transformacin de sus productos. . Asentamientos rurales/ . En rea no urbanizable, y cuyas normas sern fijados en un reglamento especfico. vivienda productiva. . Espacios recreativos con una predominancia de paisajes naturales abiertos. . Recreacin

Planeamiento Preurbano ZRE (PU)

. Pecuaria

. Parcelaciones con usos de granjas y huertas.

Bajo estos lineamientos generales de la ZRE, es necesario establecer normatividad especfica de acuerdo a las particularidades de cada zona. (*) Requieren Reglamento especfico para sus edificaciones.