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SESION ORDINARIA NO. 045-2017 PERIODO 2016-2020 Celebrada a las dieciocho horas del día martes 07 de marzo del año 2017, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, con la asistencia de los señores miembros del Concejo Municipal, Periodo 2016-2020: MIEMBROS PRESENTES : PRESIDENTE MUNICIPAL: Jorge Luis Alfaro Gómez. VICEPRESIDENE MUNICIPAL : German Alonso Herrera Vargas. REGIDORES PROPIETARIOS : Maria Ana Chaves Murillo; Gloria Elena Madrigal Castro y Marvin Rojas Campos. REGIDORES SUPLENTES: Elieth González Miranda; Luis Gdo. Castro Alfaro; Carmen E. Barrantes Vargas y Keylor Rodríguez Rodríguez. SÍNDICOS PROPIETARIOS : Sergio Fernández Cambronero, distrito San Pedro; Greivin Víquez Quesada, distrito San Rafael; Flora Solís Valverde, distrito Carrillos y María del Rocío Sánchez Soto, distrito Sabana Redonda. Así como Yorleny Víquez Quesada en ausencia del Síndico Marcos Rodríguez Castro, distrito San Juan; SÍNDICOS SUPLENTES : Ingrid Gisella Murillo Alfaro, distrito San Pedro; Marco Vinicio Valverde Solís, distrito de Carrillos y Johnny Gdo. Cambronero Villegas, distrito Sabana Redonda. ALCALDÍA MUNICIPAL: Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal y Freddy Jinesta Valverde, Vicealcalde Segundo. . AUSENTE : Sofía Murillo Murillo, Vicealcaldesa Primera, por asuntos de salud. SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL : Roxana Chinchilla Fallas. MIEMBROS AUSENTES : REGIDORES SUPLENTES : Daniela Campos Durán. SINDICOS PROPIETARIOS : Marcos Rodríguez Castro, distrito San Juan. SÍNDICOS SUPLENTES : Mariela Víquez Quesada, distrito San Rafael

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SESION ORDINARIA NO. 045-2017PERIODO 2016-2020

Celebrada a las dieciocho horas del día martes 07 de marzo del año 2017, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, con la asistencia de los señores miembros del Concejo Municipal, Periodo 2016-2020:

MIEMBROS PRESENTES:

PRESIDENTE MUNICIPAL: Jorge Luis Alfaro Gómez.

VICEPRESIDENE MUNICIPAL: German Alonso Herrera Vargas.

REGIDORES PROPIETARIOS: Maria Ana Chaves Murillo; Gloria Elena Madrigal Castro y Marvin Rojas Campos.

REGIDORES SUPLENTES: Elieth González Miranda; Luis Gdo. Castro Alfaro; Carmen E. Barrantes Vargas y Keylor Rodríguez Rodríguez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS: Sergio Fernández Cambronero, distrito San Pedro; Greivin Víquez Quesada, distrito San Rafael; Flora Solís Valverde, distrito Carrillos y María del Rocío Sánchez Soto, distrito Sabana Redonda. Así como Yorleny Víquez Quesada en ausencia del Síndico Marcos Rodríguez Castro, distrito San Juan;

SÍNDICOS SUPLENTES : Ingrid Gisella Murillo Alfaro, distrito San Pedro; Marco Vinicio Valverde Solís, distrito de Carrillos y Johnny Gdo. Cambronero Villegas, distrito Sabana Redonda.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal y Freddy Jinesta Valverde, Vicealcalde Segundo. . AUSENTE: Sofía Murillo Murillo, Vicealcaldesa Primera, por asuntos de salud.

SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL: Roxana Chinchilla Fallas.

MIEMBROS AUSENTES:

REGIDORES SUPLENTES: Daniela Campos Durán.

SINDICOS PROPIETARIOS: Marcos Rodríguez Castro, distrito San Juan.

SÍNDICOS SUPLENTES: Mariela Víquez Quesada, distrito San Rafael

ARTÍCULO NO. IAPROBACIÓN ORDEN DEL DIA

I. INVOCACIÓN II. Aprobación Orden del Día

III. Análisis y Aprobación Acta Ord. No. 044-2017IV. Lectura de Correspondencia

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V. Proposiciones de Síndicos/SíndicasVI. Informe Alcalde Municipal

VII. Asuntos VariosVIII. Mociones y Acuerdos

ARTÍCULO NO. IIINVOCACIÓN

El señor Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro Gómez, inicia la sesión agradeciendo y dando la bienvenida a todos los miembros de este Gobierno Municipal, Síndicos y Suplentes, y demás compañeros de esta Municipalidad. Así como a un representante de la Fuerza Pública y al público que nos acompaña el día de hoy, sean todos y todas bienvenidos.

Como es la sana costumbre vamos a dar gracias a Dios por permitirnos un día más, elevando una oración ante Dios nuestro Señor, a cargo del regidor German Alonso Herrera Vargas: En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Padre de la Gloria independientemente cual haya sido nuestro primer pensamiento en este día, hoy queremos cerrarlo diciéndote gracias; perdón por lo que no te dijimos ayer, perdón por lo que no valoramos ayer, permítanos entender que el desprecio no es una palabra negativa hacia su persona, sino el simple hecho de no apreciar la bondad, el amor y la gracia de la personas que tú mismo nos das. Danos la capacidad para caminar siempre delante de ti, todos los días, ser el brazo fuerte que hasta ahora ha sostenido nuestros corazones. En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. AMEN AMEN.

ARTÍCULO NO. IIIANÁLISIS Y APROBACIÓN DE ACTA ANTERIOR

Se procede al análisis y aprobación de las actas de la Sesión Ordinaria No. 044-2017 sin objeciones, ni observaciones, por los cinco regidores propietarios Jorge Luis Alfaro Gómez; María Ana Chaves Murillo; German Alonso Herrera Vargas, Gloria Madrigal Castro y Marvin Rojas Campos.

ARTÍCULO NO. IVLECTURA DE CORRESPONDENCIA

Se procede a dar lectura y lo que se requiera en la correspondencia:

1) Se les recuerda sobre la actividad programada para mañana miércoles 08 de marzo del 2017 en ocasión al Día Internacional de la Mujer, que se realizará una marcha saliendo frente de la Estación de Bomberos de Poás hacia el Parque Central a partir de las 8.30 a.m.

Se anotaron la regidora suplente Elieth González Miranda y la Síndica Suplente Yorleny Víquez Quesada, quedan tres espacios disponibles.

2) Se recibe vía correo electrónico, invitación del Comité Cantonal de la Persona Joven de Poás, dirigida a los Síndicos y Síndicas como representantes de los Concejos de Distrito del cantón de Poás, de fecha 1 de marzo del 2017 y dice textualmente: “El Comité Cantonal de la Persona Joven desea invitar a los miembros de los Concejos de Distrito del cantón a una reunión el próximo jueves 30 de marzo en las instalaciones Municipales con el fin de hablar sobre los Comités Distritales de la Persona Joven a conformarse en los 5 distritos del cantón, por ello es indispensable que asistan al menos dos representantes por distrito para tener una adecuada comunicación en este proceso.  

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Como fuerzas vivas del cantón debemos ser conscientes que resulta indispensable apoyar la juventud desde sus diferentes realidades; por esto, motivamos a los Concejos de Distrito a apoyar este proceso siendo conscientes de la necesidad que existe en el cantón de apoyar las diferentes realidades juveniles que se encuentran actualmente y así seguir construyendo el progreso con manos jóvenes.”

La Secretaria del Concejo hizo llegar esta invitación a todos los Síndicos y Sindicas que cuentan con el medio de correo electrónico, y para el día de hoy se está informando en especial para el caso del Concejo de Distrito de San Rafael que no tengo un correo electrónico para informar.

La Sindica Suplente Yorleny Quesada consulta la hora, ya que en la invitación no lo dice.

El joven Roberto Madriz, estando presente en esta Sesión les informa que la reunión está programada a las 7:00 p.m. o a las 6:00 p.m., estando todos de acuerdo que sea a las 6:00 p.m. aquí en la Municipalidad.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: quedan debidamente informados para que lo anoten en sus agendas y aprovecho para instarlos a apoyar al Comité de la Persona Joven y puedan participar ya que con la nueva reforma a la Ley de la Persona Joven hay que conformar los Comité Distritales de la Persona Joven en el cantón que son de gran importancia contar con ellos en cada distrito.

3) Se presenta nota de la Secretaría del Concejo debidamente coordinada con la Presidencia Municipal Jorge Luis Alfaro, con el fin de que se cambie, según sea el criterio del Concejo, la sesión ordinaria correspondiente del martes 11 de abril del 2017, por dos razones, una porque es un día feriado y otro porque es la semana Mayor y la Municipalidad siempre ha cerrado sus puertas en esa ocasión, no sé si la Administración tiene otra disposición, pero siempre ha sido así. Además tomando en cuenta que de acuerdo al Reglamento de Sesiones dice en su artículo 2º textual:

“Artículo 2°—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán los días y las horas fijadas por el Concejo, previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Cuando dicho día fijado para una sesión ordinaria sea feriado o asueto por ley, se trasladará para el día siguiente hábil, a la misma hora indicada, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, al menos que por Acuerdo, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta se defina el traslado a otro día y hora diferente. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: si lo tiene a bien la idea sería pasarla para el lunes 10 de abril y hacerlo con antelación para realizar la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta; sin embargo en diciembre que se cambió la última sesión del mes, que se hizo a las 12 MD, sin embargo hubo algunas personas, que a pesar que no se recibió correspondencia y fue una sesión pequeña, se molestaron por haber realizado la sesión a 12 MD, que según ellos no apta para poder asistir a la sesión, sugiero cambiar la hora en la tarde, no muy tarde; aclarando que la hora se programaba no para no darle participación a la gente, todo lo contrario, sino más bien por consideración a la Secretaria del Concejo, ya que en su gran mayoría la Administración de esta Municipalidad sale a vacaciones por ser Semana Santa solo la Secretaria del Concejo tiene que quedarse hasta concluir el acta para ser presentada en tiempo el próximo martes, tomando en cuenta además que en esta ocasión el siguiente día es feriado, tomando la previsión de que la Administración decida cerrar la Semana Santa y darlo como vacaciones a los funcionarios. Por tanto sugiero cambiar la sesión para el lunes 10 de abril en horas de la tarde de ser posible a las

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4:00 p.m.

El regidor suplente Keylor Rodriguez comenta: Solo para decirles que ese día yo sí trabajo y no podría asistir si la hacen en horas tempranas de la tarde, igual a las 4:00 p.m. me queda difícil poder llegar.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro consulta a que hora le parece a la mayoría, a las 12 MD, a las 4:00 a las 6:00 p.m.

El regidor German Alonso Herrera consulta ¿Por qué no a las 6:00 p.m.?

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: En especial es pensando y reitero dando la consideración del caso a la Secretaria del Concejo para que ese mismo día pueda elaborar o adelantar el acta y pueda al igual que la mayoría de la administración disfrutar esos días de descanso por ser el día siguiente feriado y por la Semana Santa, esto si fuera el caso de que se pudiera hacer a las 12:00 MD estando presentes la mayoría de los regidores, sin embargo me da igual lo que decida la mayoría.

La regidora Gloria Madrigal propone que sea a las 12:00 MD.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro somete a votación de los regidores propietarios hacer la Sesión Ordinaria el lunes 10 de abril a las 12 MD.

Se acuerda:ACUERDO NO. 603-03-2017El Concejo Municipal de Poás, aprueba cambiar el día de Sesión Ordinaria programada el martes 11 de abril del 2017 para que se lleve a cabo el lunes 10 de abril del 2017 a las 12:00 MD., basados en el artículo 2º del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Poás, que reza:

“Artículo 2°—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán los días y las horas fijadas por el Concejo, previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Cuando dicho día fijado para una sesión ordinaria sea feriado o asueto por ley, se trasladará para el día siguiente hábil, a la misma hora indicada, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, al menos que por Acuerdo, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta se defina el traslado a otro día y hora diferente. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Lo anterior, tomando en cuenta además que la Administración cierra las puertas de la Municipalidad de Poás, del 10 hasta el 14 de abril del 2017 con motivo de la Semana Santa. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Alcaldía y Proveeduría para el trámite correspondiente. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

4) Se recibe nota de la señora Guiselle Astúa Centeno, Vecina Urbanización Las Hortensias, dirigido a este Concejo Municipal, de fecha 23 de enero del 2017 y recibida en la Secretaria del Concejo el 07 de marzo del 2017, y dice textualmente: “Por este medio, me dirijo a ustedes, preocupada por la situación del Parque Infantil de la Urbanización Las Hortensias. Han existido diversos problemas con el uso del espacio, particularmente porque una vecina, con aparente respaldo de la vicealcaldesa, maneja a discreción el espacio, lo abre y lo cierra sin un horario definido, y se arroja la potestad de decir que niños entran y que no. Incluso se ha dejado niños que viven cerca, porque no son de la Urbanización.

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Nota: Folio No. 300, el último párrafo del punto 4) se reimprime en el folio NO.301 después de esta nota, por haber quedado cortado. Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.

Por esto, les solicito le puedan indicar al Concejo de Distrito de Sabana Redonda, la forma de administración del espacio, y que sean ellos los que velen por su buen uso y acceso justo. Además, solicito que se rotule debidamente, que se definan los horarios y que se reitere el derecho de todos los niños a jugar ahí, tratándose de un espacio público. Les pido por favor, tomar cartas en el asunto, para no verme obligada a acudir a otras vías para garantizar el derecho institucional de la niñez, al acceso a espacios recreativos…”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: sugiero que se traslade a la Alcaldía con el fin de que se analice y revise el contenido de la nota, se verifique la problemática que ahí se cita y se valore la posibilidad, sino existiera algún grupo organizado del lugar, se organicen los vecinos, donde puedan coordinar con la Administración Municipal, contar con un convenio donde pueda estar a cargo y ser vigilantes del espacio público, hacerle ver que este Gobierno Local, como espacio público que es, esta anuente el que los vecinos puedan trabajar por medio de un convenio que permita el uso del espacio público sin ningún problema pero regulando, para que sea formalizado con la Administración.

Se acuerda:ACUERDO NO. 604-03-2017El Concejo Municipal de Poás, conociendo la nota de fechada el 23 de enero del 2017 y recibida en la Secretaria de este Concejo Municipal el 07 de marzo del 2017, de la señora Guiselle Astúa Centeno, vecina de Urbanización Las Hortensias, mediante el cual informa sobre la problemática sobre el uso del parque infantil del lugar. Al respecto se traslada dicha nota a la Alcaldía, con el fin de que se analice y revise el contenido de la nota, se verifique la problemática que ahí se cita y se valore la posibilidad, sino existiera algún grupo organizado del lugar, se organicen los vecinos, donde puedan coordinar con la Administración Municipal, contar con un convenio donde pueda estar a cargo y ser vigilantes del espacio público. Hacerles ver que este Gobierno Local, como espacio público que es, esta anuente el que los vecinos puedan trabajar por el bien común, por medio de un convenio que permita el uso del espacio público sin ningún problema pero regulando, para que sea formalizado con la Administración. ACUERDO UNÁNIME.

5) Se recibe nota de fecha 20 de febrero del año 2017 firmado por el Dr. Alex Solís F. dirigido a los Concejos Municipales, y dice textual: “Hace algunos meses, iniciamos el proceso de impulsar una nueva Constitución Política para que la actual generación, la de nuestros hijos y nuestros nietos puedan vivir mejor. Decidimos visitar todas las municipalidades del país, porque estamos convencidos de que la distribución del poder político y económico, así como los beneficios de la educación y de la cultura deben estar distribuidos de manera equitativa. En este maravilloso recorrido por Cosa Rica, en el compartir con la gente y las autoridades municipales, me he convencido una vez más, que con el actual modelo de desarrollo, verticalista, autoritario y vallecentrista es imposible avanzar hacia la creación de una nueva Costa Rica que nos permita vivir mejor a todos. No existe ningún país desarrollado del mundo que concentre el poder político y económico en solo una pequeña parte de su territorio, como ocurre en nuestro país. Esta forma tan inequitativa de distribución ha perjudicado lo que he dado en llamar la Costa Rica de afuera o la Costa Rica periférica. Costa Rica la constituimos todos, de ahí que, si queremos realmente ser democráticos en todos los campos, debemos cambiar ese modelo de desarrollo centralista por otro que promueva el desarrollo equilibrado de todas las regiones, cantones, distritos y caseríos del país.

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Los derechos y las oportunidades del desarrollo deben ser para todas las personas independientemente de su condición social, de su género o su edad, de su condición étnica, de su religión y, de forma muy enfática, con independencia de la región en la que vivan o trabajen. Consciente de lo anterior, desde hace algún tiempo, venimos trabajando para que evolucionemos hacia una verdadera democracia municipal y geográfica. Obviamente, para lograrlo debemos hacer una reforma profunda a la Constitución Política, según explico en el documento adjunto, el cual me gustaría que sea leído en el Concejo Municipal. Esta necesidad es una de las razones que justifican la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Por tal motivo, quiero invitarlos para que integren una comisión nacional que analice la actual normativa constitucional y proponga lo que podría ser un nuevo capítulo sobre el régimen municipal en una futura Constitución. Para mejorar el Régimen municipal hay que cambiar mucho; no se puede continuar diciendo que las cosas no están bien en Costa Rica y no emprender la reforma que requiere nuestro sistema político. El peor error que podemos cometer como sociedad, es decir que estamos mal y no hacer nada o continuar igual. Es hora de emprender el camino de las reformas y el de la construcción de una nueva Costa Rica, que nos permita vivir mejor a todos.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: la señora Secretaria de este Concejo pasará vía correo electrónico, en forma escaneada, el documento que se indica, a todos los regidores para su conocimiento. Y con el tema de la participación en una Comisión Nacional, pienso que oportunamente lo analizaremos dependiendo el rumbo que tome o cuando haya alguna posición un poco más clara sobre el tema.

6) Se recibe oficio No. MPO-GAL-35-2017 de fecha 6 de marzo del 2017 y recibido en la Secretaria del Concejo el 07 de marzo del 2017 y dice textualmente: “Quienes suscribimos Licda Marycruz Rojas Corrales en calidad de Administradora de Mercado y Horacio Arguedas Orozco en calidad de Asesor Legal, por este medio procedemos a darle seguimiento y respuesta al oficio No MPO-SCM-012-2017 que transcribe el acuerdo del Concejo Municipal  No 526 tomado en la sesión ordinaria 037-2016, del  10 de enero del año 2017.

donde nos solicitan a ambos funcionarios la elaboración de un nuevo Reglamento del Mercado Municipal de Poás, en que sea posible   el cruce de información entre Instituciones, de manera que se pueda solicitar a cada uno de los arrendatarios o inquilinos del mercado, detalle tanto de la Caja Costarricense del Seguro Social, como del Instituto Nacional de Seguros, donde podamos constatar o verificar que cada empleado o persona que se encuentra laborando en el negocios comercialmente arrendado, se encuentra debidamente asegurado por parte de su patrono (arrendatario).

De acuerdo a lo mencionado queremos muy respetuosa externar y concientizamos al Concejo Municipal  con las siguientes observaciones:En primer orden, el elaborar un nuevo reglamento significa un costo dinerario muy elevado por su respectiva publicación, de manera que lo que respetuosamente recomendamos, es la inclusión de nuevos artículos o la modificación de algunos ya existentes  en el reglamento; evita erogaciones dinerarias altas en su de nuevas publicación y tomando en cuenta que el actual reglamento en funcional en los demás aspectos.En segundo orden, la nueva cláusula que pretende regular los posibles subarriendos de los locales comerciales del Mercado, podríamos agregarla al artículo 16 de Reglamento existente par que diga lo que sigue:

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ARTÍCULO NÚMEROArtículo 16.—El piso habiente podrá contratar los dependientes que estime necesarios, para la buena marcha de la actividad comercial que realice en el mercado.A efectos de evitar sub-arriendos en los locales del Mercado Municipal de Poás, deberá cada nuevo arrendatario, adjuntar dentro de los requisitos solicitados por la Municipalidad, un certificado de la Caja Costarricense del Seguros Social y otro del Instituto Nacional de Seguros, donde se especifique con detalle el nombre con las calidades completas de cada empleado que laborará en local que se va a dar en arrendamiento.  Esto siendo aplicable únicamente en los casos donde el verdadero arrendatario (sea persona física o jurídica) no sea el que de forma directa esté realizando la actividad comercial dentro del horario establecido para el mercado.

Como tercer punto, queremos externar con la experiencia en la Administración del Mercado Municipal podemos dar  fé  de que nuestro mercado no es un punto  comercialmente fuerte, y menos aún lo será, si en algún momento histórico las paradas de buses pudieren ser trasladadas de sitio; esto significaría una disminución importante de usuarios y potenciales clientes para el mercado Municipal, de tal manera, que si exigimos los nuevos requisitos que pretende el Concejo Municipal incluir en el reglamento actual, puede ello ser motivo en la deserción o desocupación de locales; ya que los costos operativos, funcionales y financieros de los arrendatarios es ya elevada teniendo que pagar alquiler, servicios e impuestos; siendo además las pólizas y seguros de las personas que laboran en su respectivos negocios, lo cual conllevaría a un aumento notablemente en el costo de las obligaciones que mensualmente deben incurrir, lo que puede generar una importante desocupación  de algunos locales, por no ser rentables y económicamente auto- suficientes.”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: creo que está bien el oficio citado, sin embargo me parece que no abarca todo lo que el Concejo Municipal solicitó en el acuerdo inicial, y me extraña porque es un acuerdo que tiene desde hace bastante tiempo. Recordemos que cuando tomamos el acuerdo no era precisamente, sí el tema de subarriendo en el Mercado, pero principalmente, y por eso se les dio dos opciones, hacer un reglamento nuevo o modificar el Reglamento del Mercado Municipal, para abarcar todos los espacios que estaban en otras zonas públicas perteneciente a la Municipalidad de Poás, que son del mercado, por ejemplo el kiosquito del Parque de San Pedro, locales en las plazas de deportes, etc., y esa era la idea de la modificación no únicamente enfocado solo en el Mercado Municipal, porque ciertamente ese reglamento ya se había modificado hace poco en el tema del Mercado y el espacio al lado. Por lo que sugiero trasladar esta nota a la Comisión de Asuntos Jurídicos por el artículo que se cita, pero volver a hacer énfasis como un todo del acuerdo inicial, con el Asesor Legal y la Encargada del Mercado, no así del acuerdo de la semana pasada que era un recordatorio del acuerdo original. De ahí solicitarles que se enfoquen en el acuerdo inicial, el cual se indica, para tratar de dar solución al resto de los espacios públicos que alquila el municipio o que pudiera en algún momento concesionar para reglamentarlo.

La regidora Gloria Madrigal comenta: al respecto, conversando con algunos inquilinos del Mercado Municipal me comentaban lo mismo, como que ya está siendo muy vidente la situación del subarrendamiento, que fue lo que se habló desde un principio tratar de evitar, yo últimamente he andado de compras en el Mercado y ellos me lo han manifestado. Entonces sí creo importante que se enfoque en lo que estamos solicitando desde el principio.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro somete a votación de los señores regidores en los términos citados.

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Se acuerda:ACUERDO NO. 605-03-2017El Concejo Municipal de Poás, conoció el oficio No. MPO-GAL-35-2017 de fecha 6 de marzo del 2017 y recibido en la Secretaria del Concejo el 07 de marzo del 2017 de la Licda Marycruz Rojas Corrales en calidad de Administradora de Mercado y Horacio Arguedas Orozco en calidad de Asesor Legal. Al respecto se acuerda: PRIMERO: Trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos Municipal el oficio MPO-GAL-35-2017 de la Asesoría Legal y Encargada del Mercado de esta Municipalidad. SEGUNDO: Solicitar a la Asesoría Legal y a la Encargada del Mercado Municipal para que se enfoquen en el acuerdo inicial que tomó este Concejo Municipal, ya que los demás acuerdos han sido de recordatorio para el cumplimiento del Acuerdo No. 477-11-2016 tomado en Sesión Ordinaria No. 031-2016 desde el 29 de Noviembre del 2016, tomando en cuenta que este Concejo les dio dos opciones o elaborar un nuevo reglamento o modificar el Reglamento existente del Mercado Municipal, de acuerdo a sus criterio técnico/legal, en especial con aquellas zonas y/o inmuebles públicos donde existe o pudiera existir arriendo. TERCERO: Notifíquese. Envíese copia al Alcalde de esta Municipalidad. Se adjunta oficio No. MPO-SCM-655-2016 del 30 de Noviembre del 2016. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

7) Se recibe oficio No. MPO-GAL-32-2016 de fecha 3 de marzo del 2017 y recibido en la Secretaria de este Concejo el 07 de marzo del 2017 al ser las 4:10 p.m. dirigido a este Concejo Municipal y dice textual: “Quien suscribe Horacio Arguedas Orozco en mi calidad de Asesor Legal, por este medio le saludo y procedo a ampliar el oficio de respuesta de ésta Asesoría Legal número MPO-GAL-030-2017 donde se me solicita criterio legal y técnico con ocasión de la denuncia interpuesta ante la Procuraduría de la Ética Pública contra el señor Marco Tulio Víquez Barrantes, ex miembro de la Junta Administrativa del Colegio Técnico de San Rafael de Poás, tramitada bajo número interno DEP-114-2015, y posteriormente sobre el oficio DFOE-DI-2089 ( 15527) de fecha 28 de noviembre del 2016 emitido por la Contraloría General de la República, e igualmente del último oficio de la Procuraduría General de la República N AEP-221-2017 de fecha 27 de febrero del año 2017, sobre el particular me permito indicar lo que sigue:Valga recordar que el Concejo Municipal en el pasado remitió informe de la denuncia a la Procuraduría General de la República para que dentro de sus competencias conociere los hechos acaecidos en la Junta Administrativa cuestionada y así consta en el expediente administrativo Municipal.También quedó acreditado en el expediente, que al momento que llegó en informe de la Procuraduría General de la República citado líneas atrás, ya los integrantes de la Junta Directiva había renunciado a sus cargos, lo le imposibilitó materialmente en aquel momento procesal aplicarle la sanción administrativa de pérdida de credenciales por parte del Concejo Municipal a, o los posibles funcionarios responsables, pues ya no estaban en sus puestos ante renuncias tácitas previas.Por lo que el Concejo Municipal al ver vedada aquella posibilidad de sanción administrativa, y siendo que los fondos administrados eran fondos públicos decidió por recomendación de la Asesoría Legal Institucional poner en conocimiento de los hechos a la Contraloría General de la República con el resultado ya conocido.Es menester informar que la Asesoría Legal Municipal consultó en la Fiscalía de Alajuela si existía causa o investigación penal por los hechos investigados sin resultado positivo.Que no ha sido posible a la fecha determinar si el Ministerio de Educación como ente potencialmente perjudicado, por medio la Dirección Regional de Educación y la Oficina de Juntas de Educación hizo acatamiento de los indicado en el ordinal 98 de decreto 38249-MEP que es el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, por lo que se sugiere consultarle a esas oficinas del MEP si entablaron ellos alguna denuncia de índole penal que pueda estarse conocimiento en los Tribunales de Justicia.”

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El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: Este oficio es una ampliación del oficio que conoció el Concejo la semana pasada en ocasión a la nota de la Procuraduría General de la República, misma que por parte de este Concejo ya se respondió y notificó. Con base a ese oficio de la Asesoría Legal y este oficio conocido el día de hoy, sugiero y así hace la recomendación el Lic. Horacio Arguedas, de realizar la consulta ante la Regional del MEP y a la Oficina de Juntas, si ellos planearon alguna denuncia ante un Tribunal de Justicia, de acuerdo a los términos citados, trasladando copia de la documentación correspondiente a partir de primer oficio de la Procuraduría; asimismo instar al MEP a que en caso de que no haya iniciado ningún trámite contra la situación planteada actúe de acuerdo a sus competencias citando los artículos que se indicaron en el acuerdo de la semana pasada ante la Procuraduría.

Se acuerda:ACUERDO NO. 606-03-2017Dándole seguimiento al oficio No. AEP-807-2016 de la Procuraduría General de la República, sobre el tema de una denuncia contra el señor Marco Tulio Víquez Barrantes, exmiembro de la Junta Administrativa del C.T.P. de San Rafael, tramitada bajo el expediente número interno DEP-114-2015; y basado a las recomendaciones de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Poás, este Concejo Municipal de Poás acuerda: PRIMERO: Consultar a la Dirección Regional de Educación de Alajuela y la oficina de Juntas de Educación, MEP, si se dio acatamiento de lo indicado en el ordinal 98 de decreto 38249-MEP “Reglamento General de Junta de Educación y Juntas Administrativas”, y si entablaron alguna denuncia de índole penal que pueda estar en conocimiento en los Tribunales de Justica. SEGUNDO: Instar a las mismas áreas del MEP, en caso de que no hayan iniciado ningún trámite contra la situación planteada, actúe de acuerdo a sus competencias basados en los artículo 98, 108 y 176 del Reglamento de Juntas del MEP en cuanto a la participación de la Asesoría Legal, Auditoría y de la Regional de Educación de Alajuela. TERCERO: Se adjunta los siguientes documentos para que sirvan de base en la consulta remitida: Oficio No. MPO-SCM-697-2013 de fecha 06 de diciembre del 2013 de este Concejo Municipal; Oficio No. AEP-807-2016 de fecha 10 de octubre del 2016 y el oficio No. AEP-221-2017 del 27 de febrero del 2017, ambos de la Procuraduría General de la República; así como las gestiones realizadas a partir del primer oficio de la Procuraduría por parte de este Concejo Municipal. CUARTO: Notifíquese. Envíese copia de este acuerdo a la Procuraduría General de la Republica, caso No. DEP-114-2015. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

8) Se recibe oficio No. MPO-GAL-41-2017 de fecha 06 de marzo del 2017 y recibido en la Secretaria de este Concejo el 07 de marzo del 2017 al ser las 4:10 p.m. dirigido a este Concejo Municipal y dice textual: “Quien suscribe Horacio Arguedas Orozco en calidad de Asesor Legal, por este medio procedo a darle seguimiento y respuesta al oficio No MPO-SCM-069-2017 que transcribe el acuerdo del Concejo Municipal  No 581-2-2017 tomado en la sesión ordinaria 042-2017, del 21 de febrero del año 2016.

donde se me solicita que de acuerdo a la normativa vigente emita recomendaciones y procedimiento a seguir de parte del Concejo Municipal con ocasión de si se debe aplicar el artículo 11 del Reglamento Autónomo de Organización del CDR de Poás ante las ausencias prolongadas de una integrante de dicho Comité.

Por lo anterior es criterio de ésta Asesoría Legal que a fin de no violentar el Debido Proceso y alterar la buena marcha del citado Comité ante la falta de uno de los Integrantes de Dicho Cuerpo Colegiado, debe nombrarse por parte del Concejo Municipal con carácter urgente un Órgano Directo del Procedimientos en aras de llegar a la búsqueda de la verdad real de los hechos como lo describen los artículos 221, 225, 227, 230, 247, 248, 249, 267, 282, 300, 301, 304, 314, 315, 316, 318, 323, 326, 332, 333, 349 y 352). Dejo así rendido el criterio legal solicitado.”

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La Secretaria del Concejo hace la corrección que se refiere a la Sesión del Concejo de fecha 21 de febrero del 2017.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: de acuerdo a la recomendación de la Asesoría Legal es proceder a nombrar un órgano director de manera unipersonal liderado por la Asesor Legal Municipal Lic. Horacio Arguedas Orozco, asimismo proceder a su juramentación la próxima semana ante este Concejo Municipal como corresponde con el fin de dar apertura a dicho órgano. Yo conversé con la Lic. Horacio Arguedas antes de la sesión y él me decía que entre más rápido mejor para tratar de dar solución lo antes posible sobre este tema y no violentar el derecho al miembro del CCDR de Poás que por ausencias se pretende abrir el procedimiento respectivo y no atrasar el proceso, porque en caso de que se determine que es necesario removerla del puesto, igual que el CCDR de Poás pueda realizar el proceso de su sustitución como miembro de dicho Comité.

Se acuerda:ACUERDO NO. 607-03-2017El Concejo Municipal de Poás, conociendo la recomendación de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Poás, sobre la posible sustitución de un miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás, NOMBRAR al Lic. Horacio Arguedas Orozco, para que conforme en forma unipersonal un Órgano Director, para llevar a cabo el procedimiento que corresponde sobre el caso. Asimismo se convoca para su juramentación el próximo martes 14 de marzo del 2017 en la Sesión Ordinaria a realizarse a las 6:00 p.m. para iniciar la apertura de dicho proceso y sea el trámite lo antes posible, habiéndose informar los resultados ante este Concejo Municipal como corresponde. Notifíquese. Envíese copia de este acuerdo al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás y al Alcalde de esta Municipalidad. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro concede la palabra al Síndico Sergio Fernández y le consulta si es del mismo tema.

El Síndico Sergio Fernández comenta: disculpe la interrupción, es para avisarle que están los dos miembros que nombró la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del cantón de Poás, ante la Junta Vial Cantonal que vienen a juramentarse y haciendo caso a la solicitud vía correo electrónico a la Secretaria del Concejo.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: en el caso del señor vecino de Carrillos, que tiene un parentesco con el regidor Marvin Rojas Campos, por ser su cuñado. Hago la salvedad porque el regidor Marvin Rojas hizo el comentario la semana pasada sobre el tema del parentesco siendo ambos miembros de la Junta Vial Cantonal y él como representante de este Concejo Municipal, de ahí que se solicitó revisar la normativa. Aclaro el señor Arias está debidamente nombrado lo que hace falta en la juramentación por parte de este Concejo Municipal, pero al no contar todavía con la aclaración por afinidad, y al no contar con una aclaración aún, si les parece bien y que no sea una molestia para el señor Arias, para poder nosotros actuar, no vamos a juramentarlo el día de hoy, sino hasta poder evacuar esa duda, y que tenga tanto seguridad el señor Arias como el regidor Marvin Rojas como miembros de la Junta Vial Cantonal, y tener esa certeza jurídica.

El señor Rafael Ángel Arias Valverde comenta: lo que pasa es que nadie me avisó nada, y creo que debieron haberme avisado para no venir hasta aquí.

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El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: el problema que se dio es que en la nota no viene ningún teléfono ni correo electrónico para que se le pudiera avisar con antelación, ya que se hizo la convocatoria a través de la Unión Cantonal de Asociaciones, al no contar con ninguna forma de comunicarnos directamente, pensando que íbamos a tener la aclaración respectiva.

El señor Arias Valverde aclara que él había indicado número de teléfono y el correo electrónico para notificar.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: Voy a pedirle al señor Arias Valverde que me permita terminar de hablar, ya que estoy en el uso de la palabra; sé que puede ser molesto para usted, pero yo le estoy explicando las razones del cual no se pudo contactar directamente y con gusto la Secretaria de este Concejo le puede hacer llegar copia de la nota que remitió la Unión Cantonal de Asociaciones para constatar de lo que lo que estoy diciendo; yo no dudo que le haya dado el número de teléfonos o teléfonos y hasta el correo electrónico a la Unión Cantonal, pero en esta nota no fue indicado, entonces evidentemente de ayer a hoy que no se tiene aún claridad no pudimos comunicarle. Sé que es molesto pero debe comprender que más lo que estamos haciendo es para tranquilidad jurídica para usted y para el regidor Marvin Rojas. Sin embargo si los demás compañeros deciden que se hagan, se hace, pero es cuestión de actuar con responsabilidad, intentando cuidar las espaldas de ustedes dos y estar seguros que no existe algún impedimento de ley, que por más molesto que suene, se trata de salvaguardarlos, no con el hecho de que usted se sintiera mal. Más bien disculpe el inconveniente, reitero le vamos a pasar una copia de la nota y nos deje un medio de notificación más fluida y directa y apenas se tenga se les vuelve a notificar por parte de la Secretaria de este Concejo.

Además hacer la aclaración que el señor Edwin Víquez si puede ser juramentado, pero ya se retiró sin terminar esta intervención.

9) Se recibe oficio No. MPO-GAL-42-2017 de fecha 06 de marzo del 2017 recibido en esta Secretaria del Concejo el 07 de marzo del 2017 al ser las 4:10 p.m. dirigido a este Concejo Municipal y dice textual: “Quien suscribe Horacio Arguedas Orozco en calidad de Asesor Legal, por este medio procedo a darle respuesta al correo electrónico remitido por la Secretaria del Concejo Municipal a las 7:47 horas del día 06 de marzo del año en curso a fin de que revise el suscrito la moción que desea presentar el Concejo Municipal para darle respuesta al señor Erick Lonis y de si se tiene alguna recomendación o mejora a la moción.Sobre el particular me permito aclararle a la Secretaria del Concejo Municipal que la reunión sostenida con los señores Regidores y la Auditoria Municipal el día viernes recién pasado no lo fue para abordar ningún tema referente a las consultas del señor Erick Lonis a la moción que sobre esos tópicos se pretende presentar.En otro orden de ideas, me permito recordarle al Concejo Municipal de Poás que desde los meses de febrero o marzo del año 2016 cuando llegó el Recurso de Aparo del expediente 16-0001402- CO el suscrito Asesor Legal me inhibí de pronunciarme dada las advertencias legales que el suscrito profesional había venido emitiendo con antelación respecto de varios proyectos, incluyendo el Proyecto de Erick Lonis, de manera que de que por transparencia, ética debo abstenerse ahora de emitir cualquier criterio de índole legal sobre esos temas, tomando en cuenta además, que en la Fiscalía de Alajuela fui entrevistado el mes pasado sobre algunos aspectos general referidos a ese proyecto.”

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10) Se recibe nota del señor Ángel Campos Mendoza, cédula 8-0111-0278 dirigido a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás, con copia a este Concejo Municipal, fechado el 01 de marzo del 2017 y dice textualmente: “La presente es para saludarlos y felicitarlos por su labor en beneficio de los habitantes del Cantón, a la vez solicitarles con todo respeto sus buenos oficios en relación con el asfaltado de la calle pública conocida como calle de Amadeo Chaves y sí está en los planes de la Municipalidad el asfaltado de esta y para cuando está programada.Y si no es así nos gustaría tener alguna razón lógica o legal de porque llevamos tantos años esperando la gracia de parte de la Municipalidad para que se realicen dichos arreglos, no quisiera recordarles que en esta calle hay niños personas mayores y con discapacidad que requieren de por lo menos el asfaltado de un pequeña cuesta para que puedan entrar vehículos personales y de emergencia como se establece la ley para una eventualidad mientras se realizan los trabajos completos por parte de ustedes.También quisiera recordarles que esta calle al igual que los lotes cuentan con los debidos visados y permisos de construcción de parte de su departamento.Esperando una pronta respuesta como lo establece la ley y esperando sea satisfactoria no me despido sin antes agradecerles la atención a esta humilde nota…”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: sugiero que como se recibió copia de la nota que fue dirigida a la Unidad Técnica Municipal, solicitar copia de la respuesta ante este Concejo Municipal que se le brinde al señor Campos Mendoza.

Se acuerda:ACUERDO NO. 608-03-2017El Concejo Municipal de Poás, conoció copia de la nota fechada el 01 de marzo del 2017 del señor Ángel Campos Mendoza, dirigida a la Unión Técnica y Gestión Vial de esta Municipalidad, sobre un posible asfaltado en calle conocida como Amadeo Chaves, según se indica. Por tanto solicitar al citado departamento municipal que una vez le tenga respuesta al señor Campos Mendoza nos remita copia ante este Concejo Municipal. Envíese copia a la Alcaldía Municipal. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

11) Se recibe oficio No. 1111/2017 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, dirigido al Dr. Iván Brenes, Presidente Ejecutivo de Comisión Nacional de Emergencias, y al Lic. Eduardo Mora Castro Jefe, Asesoría Legal, así como a la Secretaria del Concejo de la Municipalidad de Poás, y dice textual: “La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.11-2017, celebrada el veintiuno de febrero del dos mil diecisiete y ratificada el veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, que literalmente dice:CAPÍTULO VIINFORMES DE LOS ASESORES DEL CONCEJO MUNICIPAL.ARTÍCULO 11. Se conoce el Oficio MB-05-2017 del Asesor Legal Luis Álvarez. De conformidad con lo requerido por este Concejo Municipal, mediante correo electrónico remitido el día 17 de febrero del 2017, procede esta asesoría legal por medio de la presente a emitir criterio en relación con el recurso ordinario interpuesto el 15 de febrero de 2017, por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; para lo cual se exponen las siguientes consideraciones, aclarando de previo que los alcances del presente pronunciamiento constituyen una mera opinión jurídica sin que involucre un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante, el cual puede ser adicionado o aclarado por éste órgano asesor, indicando además que se basa en los aspectos consultados y limitado al estudio el expediente remitido para su estudio.

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ÚNICO: OBJETO DE LA CONSULTA. Solicita el Concejo Municipal, criterio legal respecto al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Iván Andrey Brenes Reyes, en representación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Al respecto, señala el recurrente que inconforme con los alcances del acuerdo recurrido que se tomara en artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017 y ratificado el 31 de enero del 2017, argumentando que el Concejo Municipal debe revocar el acuerdo que se impugna y en consecuencia dejar sin efecto el acuerdo que determina “apoyar el oficio MPO-SCM-015-2017 de Roxana Vargas Ugalde, Secretaria a.i. del Concejo Municipal de Poás para que se fomente y gestione ante la Comisión Nacional de Emergencias y el poder Ejecutivo (Presidencia de la República), Declaratoria de Emergencia Nacional de la actividad cafetalera, de forma tal que las instituciones y organizaciones involucradas llámese Cooperativas Cafetaleras, Federaciones, ICAFE, MAG, Beneficiadores y Banca Estatal, coordinen lo necesario para establecer a la mayor brevedad posible programas y proyectos de asesoría tecnológica y financiera tendientes a ofrecer a los productores cafetaleros alternativas viables y accesibles para sostener su actividad y operación en beneficio de las exportaciones y producción nacional y especialmente la tranquilidad social de miles de agricultores costarricenses.”Tómese en consideración que la Comisión Nacional de Emergencias, lo que hace a lo largo de la exposición de sus argumentos es justificar por qué razón no puede resolver favorablemente la gestión del Concejo Municipal de Poás, y en ejercicio de sus competencias bien puede resolver la gestión como en derecho corresponde, ya se aprobando o denegando la petición formulada, por supuesto que mediante un acto motivado y con contenido ajustado al bloque de legalidad. Siendo así, es evidente que dicho recurso de revocatoria con apelación en subsidio es improcedente, en razón de que el acuerdo impugnado es un acto de mero trámite, en el tanto el mismo dispone en lo literal que el Concejo Municipal únicamente apoya la iniciativa ya referida del Concejo Municipal de Poás.Dicho acuerdo por consiguiente, es un acto que no genera por sí mismo efectos propios y en consecuencia, de la letra del artículo 154 inciso b) del Código Municipal, se establece que, en materia recursiva, los acuerdos cuya naturaleza sean de mero trámite no son impugnables, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 154 del Código Municipal, con relación al inciso 1) del numeral 38 del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo cual ha sido así reiteradamente resuelto por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo votos Nº 111-2014 de las 09:20 horas del 12 de marzo de 2014; Nº 148-2014 de las 15:10 horas del 31 de marzo del 2014, Nº 357-2014 delas 15:55 horas del 31 de julio del 2014. De conformidad con lo anterior, se presenta seguidamente a consideración del Concejo Municipal un proyecto de resolución para darle respuesta al caso concreto.Sin más por el momento y anuente a cualquier adición o aclaración se despide de ustedes.

PROYECTO DE ACUERDOSe pronuncia este Concejo Municipal en relación al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el señor Iván Andrey Brenes Reyes, en representación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en fecha de 15 de febrero de 2017, mediante la cual presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del acuerdo de artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017; ratificado el 31 de enero del 2017; y luego de conocer el criterio rendido por la Asesoría Legal del Concejo, se resuelve:

RESULTANDOPara la solución del recurso interpuesto, es posible destacar en el caso concreto los siguientes antecedentes acreditados en el expediente administrativo confeccionado al efecto:

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PRIMERO: Que mediante acuerdo de artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017; ratificado el 31 de enero del 2017, este Concejo Municipal acordó: “Apoyar el oficio MPO-SCM-015-2017 de Roxana Vargas Ugalde, Secretaria a.i. Del Concejo Municipal de Poás para que se fomente y gestione ante la Comisión Nacional de Emergencias y el poder Ejecutivo (Presidencia de la República), Declaratoria de Emergencia Nacional de la actividad cafetalera, de forma tal que las instituciones y organizaciones involucradas llámese Cooperativas Cafetaleras, Federaciones, ICAFE, MAG, Beneficiadores y Banca Estatal, coordinen lo necesario para establecer a la mayor brevedad posible programas y proyectos de asesoría tecnológica y financiera tendientes a ofrecer a los productores cafetaleros alternativas viables y accesibles para sostener su actividad y operación en beneficio de las exportaciones y producción nacional y especialmente la tranquilidad social de miles de agricultores costarricenses.SEGUNDO: Que en fecha del 15 de febrero del año 2017 el señor el señor Iván Andrey Brenes Reyes, en representación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, presentó recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra el acuerdo de artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017; ratificado el 31 de enero del 2017.

CONSIDERANDOPara la resolución del presente caso, se establece como considerandos o motivos de la decisión los siguientes:I) IMPROCEDENCIA DE LOS RECURSOS ORDINARIOS DE REVOCATORIA Y/O

APELACION EN RAZON DE LA NATURALEZA DEL ACTO IMPUGNADO. De conformidad con los antecedentes acreditados en el apartado anterior, conviene destacar que el recurso de revocatoria y apelación en subsidio no procede en razón de que el acuerdo impugnado es un acto de mero trámite, puesto que el mismo dispone en lo literal que el Concejo Municipal únicamente apoya la iniciativa del Concejo Municipal de Poás para fomentar ante la Comisión Nacional de Emergencias la Declaratoria de Emergencia Nacional de la Actividad Cafetalera. Dicho acuerdo por consiguiente, es un acto que no genera por sí mismo efectos propios y en consecuencia, de la letra del artículo 154 inciso b) del Código Municipal, se establece que, en materia recursiva, los acuerdos cuya naturaleza sean de mero trámite no son impugnables, el cual resulta aplicable a la especie que se analiza, y en lo que interesa dispone:“Artículo 154.-  Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal:(…)b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.”.

De conformidad con lo anterior, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo en el voto No 111-2014 de las nueve horas con veinte minutos del doce de marzo del dos mil catorce, señaló en lo referente al tema lo siguiente: “…Independientemente de los motivos de agravio expresados por la parte apelante, de previo debe indicarse que la remisión del asunto a este Despacho, es abiertamente improcedente. En ese sentido, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 154 del Código Municipal, con relación al inciso 1) del numeral 38 del Código Procesal Contencioso Administrativo, no procede la interposición de los recursos de revocatoria y de apelación, contra los actos de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores, y los consentidos expresa o implícitamente.”. (Ver en sentido similar los votos No 148-2014 de las 15:10 horas del 31 de marzo del 2014 y No 357-2014 delas 15:55 horas del 31 de julio del 2014).Y aunado a lo anterior, la Sala Constitucional en el voto No 4072-95 de las diez horas con treinta y seis minutos del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco, señaló que: “…Los actos de ejecución, conformación o ratificación de otros anteriores no pueden ser objeto de impugnación separada de los actos principales de los que son únicamente reproducción”.

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Por todas las razones expuestas, se debe rechazar de plano el recurso de revocatoria y apelación en subsidio formulado en contra del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017 y ratificado el 31 de enero del 2017, Capítulo VIII, Artículo 35.

POR TANTO A PARTIR DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS ACUERDA: Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 13 y 154 inciso b) del Código Municipal, este Concejo Municipal resuelve en los siguientes términos: PRIMERO: Rechazar de plano por improcedente el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, formulado en contra del acuerdo tomado en artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017 y ratificado el 31 de enero del 2017, presentado por el señor el señor Iván Andrey Brenes Reyes, en representación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por tratarse de un acto de mero trámite conforme a lo dispuesto por el artículo 154 inciso b) del Código Municipal, en el tanto el mismo carece de efectos propios.. SEGUNDO: Confirmar en todos sus extremos el acuerdo tomado en artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017 y ratificado el 31 de enero del 2017.TERCERO: Notifíquese al recurrente en respuesta a su gestión, a la dirección de correo electrónico señalada, a saber: [email protected] y al fax 2232-6960CUARTO: Comuníquese al Concejo Municipal de Poás para su conocimiento.Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 13 y 154 inciso b) del Código Municipal, este Concejo Municipal resuelve en los siguientes términos: La Regidora Propietaria Maria Antonia Castro, cuenta que se debe verificar el correo de notificación en la Comisión Nacional de Emergencia.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: PRIMERO: Avalar el Oficio del Asesor Legal. SEGUNDO: Rechazar de plano por improcedente el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, formulado en contra del acuerdo tomado en artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017 y ratificado el 31 de enero del 2017, presentado por el señor Iván Andrey Brenes Reyes, en representación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por tratarse de un acto de mero trámite conforme a lo dispuesto por el artículo 154 inciso b) del Código Municipal, en el tanto el mismo carece de efectos propios. TERCERO: Confirmar en todos sus extremos el acuerdo tomado en artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017 y ratificado el 31 de enero del 2017. CUARTO: Notifíquese al recurrente en respuesta a su gestión, a la dirección de correo electrónico señalada, a saber: [email protected] y al fax 2232-6960. QUINTO: Comuníquese al Concejo Municipal de Poás para su conocimiento.”

La Secretaria de este Concejo hizo llegar copia de este documento a los señores regidores.

12) Se recibe vía correo electrónico oficio No. 1120/2017 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, de fecha 1 de marzo del 2017 dirigido al Dr. Iván Brenes Reyes, Presidente Ejecutivo de Comisión Nacional de Emergencias y el Lic. Eduardo Mora Castro, jefe Asesoría Legal y a al Concejo Municipal de Poás, y dice textualmente:La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.11-2017, celebrada el veintiuno de febrero del dos mil diecisiete y ratificada el veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, que literalmente dice:

CAPÍTULO VIILECTURA, EXAMEN Y TRAMITACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA.

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ARTÍCULO 20. Se conoce Oficio PRE-AL-OF-0008-2017 de Dr. Ivan Brenes Reyes Presidente Ejecutivo de Comisión Nacional de Emergencias y Lic. Eduardo Mora Castro Jefe, Asesoría Legal, Fax: 2232-6960.Recurso de Revocatoria con apelación en SubsidioRecurrente: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y atención de Emergencias.Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio en contra del acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 05-2017 celebrada el 24 de enero del 2017 y ratificada el 31 de enero 2017 Capítulo VIII, Artículo 35. Quien suscribe, Ivan Andrey Brenes Reyes, médico cirujano, mayor, cédula de identidad número dos –cero quinientos veintiocho- cero trescientos veintiséis, casado, vecino de Grecia, Alajuela, en mi calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (en adelante CNE), cédula de persona jurídica número tres- ciento siete- uno uno uno uno uno uno, según nombramiento que consta en el Decreto Ejecutivo No. 38490-MP, publicado en la Gaceta número ciento uno de fecha veintiocho de mayo de dos mil catorce, por medio de la presente me apersono ante su autoridad y procedo a interponer formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra el ACUERDO TOMADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 05-2017 CELEBRADA EL 24 DE ENERO DEL 2017 Y RATIFICADA EL 31 DE ENERO 2017 CAPÍTULO VIII, ARTÍCULO 35 notificado a la CNE mediante fax el día 08 de febrero de 2017 por lo que conforme al artículo 156 del Código Municipal se encuentra dentro del plazo de cinco días, por ser el mismo inoportuno e ilegal, fundamentándonos en las siguientes consideraciones:PRIMERO: ACUERDO TOMADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 05-2017 CELEBRADA EL 24 DE ENERO DEL 2017 Y RATIFICADA EL 31 DE ENERO 2017 CAPÍTULO VIII, ARTÍCULO 35. El oficio con referencia número 0535/2017 del 01 de febrero del 2017 mediante el cual se notifica el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 05-2017 celebrada el 24 de enero del 2017 y ratificada el 31 de enero 2017 tomado por el Concejo Municipal de Belén textualmente dice:

“CAPÍTULO VIIILECTURA, EXAMEN Y TRAMITACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA.

ARTÍCULO 35. Se conoce Oficio MPO-SCM-015-2017 de Roxana Vargas Ugalde Secretaria a.i Concejo Municipal de Poás, correo electrónico [email protected] dirigido a ICAFE Ministerio de Agricultura con copia a todas las municipalidades del país. Me permito transcribir el acuerdo No. 527-01-2017 dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su Sesión Ordinaria No. 038-2017 celebrada el día 17 de enero del año en curso, que dice:Se acuerda:Acuerdo No. 527-01-2017El Concejo Municipal de Poás , conociendo la nota presentada por la Junta Administrativa de UPA NACIONAL, Seccional de Poás, se acuerda: Solicitar al ICAFE y al Ministerio de Agricultura (MAG), para generar un apoyo masivo de los cantones, principalmente en los que se produce el grano, el apoyo necesario para fomentar y gestionar ante la Comisión Nacional de Emergencias y el Poder Ejecutivo, (Presidencia de la República), Declaratoria de Emergencia Nacional de la actividad cafetalera”, de forma tal que las instituciones y organizaciones involucradas llámese Cooperativas Cafetaleras, Federaciones, ICAFE, MAG, Beneficiadores y Banca Estatal, coordinen lo necesario para establecer a la mayor brevedad posible programas y proyectos de asesoría tecnológica y financiera tendentes a ofrecer a los productores cafetaleros alternativas viables y accesibles para sostener su actividad y operación en beneficio de las exportaciones y producción nacional y especialmente la tranquilidad social de miles de agricultores Costarricenses.(…)

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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Apoyar el Oficio MPO-SCM-015-2017 de Roxana Vargas Ugalde Secretaria a.i Concejo Municipal de Poás para que se fomentar y gestionar ante la Comisión Nacional de Emergencias y el Poder Ejecutivo, (Presidencia de la República), Declaratoria de Emergencia Nacional de la actividad cafetalera”, de forma tal que las instituciones y organizaciones involucradas llámese Cooperativas Cafetaleras, Federaciones, ICAFE, MAG, Beneficiadores y Banca Estatal, coordinen lo necesario para establecer a la mayor brevedad posible programas y proyectos de asesoría tecnológica y financiera tendentes a ofrecer a los productores cafetaleros alternativas viables y accesibles para sostener su actividad y operación en beneficio de las exportaciones y producción nacional y especialmente la tranquilidad social de miles de agricultores Costarricenses.”SEGUNDO: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COSTARRICENSE EN LA PREVENCIÓN DE DESASTRES. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) es un órgano de descentralización máxima adscrita a la Presidencia de la República, que en virtud del artículo 14 de la ley N° 8488 es la entidad rectora en prevención de riesgos y los preparativos para atender situaciones de emergencia. Con base en lo dispuesto en los artículos 3, 8, 25 y 26 de la misma ley, todas las instituciones del estado, incluyendo principalmente a las Municipalidades, tienen el imperativo mandato de prevenir los desastres y en particular, son los gobiernos locales quienes deben incorporar la prevención como componente de los proyectos de desarrollo urbano, considerando en sus programas los conceptos de riesgo y desastre incluyendo las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos. Del mismo modo, todas las instituciones públicas deben coordinar con la CNE programas y actividades de prevención, considerándolos como un proceso de política pública que deberá operar en forma permanente y sostenida, con el enfoque sistemático y del Plan Nacional de Gestión de Riesgo, Disponiéndose adicionalmente en el artículo 27, la obligación de que en los presupuestos de cada institución pública, se incluya la asignación de recursos para el control de riesgos de los desastres, considerando la prevención como un concepto afin con las prácticas de desarrollo que se promueven y realizan.TERCERO: LA GESTIÓN DE RIESGO EN COSTA RICA, Se define el riesgo como la posibilidad de que se presenten pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un periodo definido. Se obtiene al relacional la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos. La gestión de este riesgo es la base del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo entendido este como la articulación integral, organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector privado y la sociedad civil organizada. Su propósito es la promoción y ejecución de los lineamientos de la política pública que permiten tanto al Estado Costarricense como a los distintos sectores de la actividad nacional, incorporar el concepto de gestión de riesgo como eje transversal de la planificación y las prácticas del desarrollo. CUARTO: POTESTADES, COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LA CNE: La CNE como entidad rectora en la prevención de riesgos y los preparativos necesarios para atender situaciones de emergencia tiene potestades ordinarias y potestades extraordinarias. Las acciones de la CNE deben orientarse de conformidad con los principios que establece la Ley N° 8488.Artículo 3°- Principios. Para aplicar esta ley, se tomarán en consideración, os siguientes principios fundamentales en esta materia. Estado de necesidad y urgencia: Situación de peligro para un bien jurídico, que solamente puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico, con el menor daño posible para el segundo y a la reserva de rendir luego las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal. (…)Protección a la vida: quienes se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidos en su vida, integridad física, sus bienes y el ambiente, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir.

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Prevención: Acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres, por su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio. (…)De tal forma, la responsabilidad primordial de la CNE es la protección de la vida, y como parte de la gestión de riesgo, que le corresponde por disposición legal, las medidas de prevención –que son de acatamiento obligatorio para la población son una herramienta vital que permite reducir la vulnerabilidad y los efectos que pudiera provocar dicha situación. Dentro de sus competencias ordinarias, según la Ley N° 8488 se encuentra en la obligación de: ARTÍCULO 14.- Competencias ordinarias de prevención de la Comisión La Comisión será la entidad rectora en lo referente a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir las siguientes competencias: (…) c) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta Ley.(…)g) Promover y fomentar la vigilancia y el manejo de situaciones de riesgo, mediante el estudio o la implantación de medidas de observación, vigilancia y alerta, que permitan prever, reducir y evitar el impacto y los daños de los posibles sucesos de desastre. Además, en caso necesario, coordinar la vigilancia y el manejo de tales situaciones. (…)Del mismo modo, tiene definidas sus competencias extraordinarias, en el artículo 15 que textualmente indica: “Declarado el estado de emergencia establecido en el artículo 29 de esta Ley, corresponderá a la Comisión planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación. Para ello, deberá ejecutar, como mínimo, las siguientes acciones: a) La coordinación, la dirección y el control de la atención de las emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo, se realizarán según las fases definidas en el artículo 30 de esta Ley; para ello, la Comisión, por medio de la Dirección Ejecutiva, deberá elaborar el Plan general de la emergencia, según los términos referidos en el capítulo VI de esta Ley.b) Debe coordinar la evaluación de los daños, para lo cual las instituciones de la Administración central, la Administración Pública descentralizada del Estado, los gobiernos locales y las empresas estatales serán responsables de evaluar los daños y coordinar su realización con la Comisión. c) Planificar, coordinar, organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. d) Coordinar las investigaciones científicas y técnicas necesarias para el Plan, así como los programas de recuperación física y económica, y darles el seguimiento necesario.e) Nombrar como unidades ejecutoras a las instituciones públicas que tengan bajo su ámbito de competencia, la ejecución de las obras definidas en el Plan general de la emergencia y supervisar su realización. f) Contratar al personal especial que requieran por períodos determinados y conforme a la declaración de emergencia. Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer impacto, consistente en la entrega de cobijas, PLENARIO - 12 - LEY N.º 8488 ASAMBLEA LEGISLATIVA alimentación, colchonetas y, de ser necesario, la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de cien horas máquina para la limpieza del área más afectada de la zona.” (el subrayado no es del original)

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QUINTO: ESTADOS DE NECESIDAD Y URGENCIAS. El artículo 180 de la Constitución Política establece el principio de especialidad presupuestaria, no obstante, (…) únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública (…), se permite utilizar un régimen de excepción. En la misma línea la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha dimensionado en el Voto N° 3410-92 de las 14:45 minutos del 10 de noviembre de 1992 y reiterado en el Voto N° 1369-2001 de las 14:30 minutos del 14 de febrero de 2001, que en el Estado de Necesidad y Urgencia, por aplicación del principio “salus populi suprema lez est”“V.- (…) el bien jurídico más débil (la conservación del orden normal de competencias legislativas) debe de ceder ante el bien jurídico más fuerte, es decir, el desplazamiento del principio de legalidad por el de necesidad, pone de manifiesto como el primero debe de ser flexibilizado en presencia de circunstancias excepcionales o anormales.”Se indica además que la excepción del artículo 180 se refiere a verdaderos “estados de necesidad y urgencia” (en este mismo sentido se tiene el Voto 9427-2009 de las quince horas con doce minutos del dieciocho de junio de dos mil nueve) y no a la mera urgencia, que no es otra más que “que la pronta ejecución o remedio a una situación dada”. Distingue la Sala entre “estado de necesidad y urgencia”, la “urgencia” y la “urgente necesidad”. Los dos últimos conceptos son problemas atinentes a la forma cómo los concibe y realiza el Poder Ejecutivo, que deben resolverse por cauces jurídicos ordinarios, el primero es la excepción constitucional. Los demás asuntos administrativos, la atención de emergencias locales menores, que aun constituyendo “estados de necesidad y urgencia” solo afecten a pocas personas o bienes y que no ameritan una declaratoria de trascendencia nacional o regional, se deberán atender conforme lo determina la legislación.Continúa desarrollando la Sala que la posibilidad jurídica de que la Administración utilice procedimientos administrativos excepcionales, expeditos y simplificados frente al estado anormal y no una simple justificación para razonar los actos que se emiten. Se trataría de situaciones anormales que no pueden ser controladas manejadas o dominadas con las medidas ordinarias que dispone el Gobierno. La incorrecta interpretación del precepto constitucional lleva a asumir que todo problema que constituya una urgencia, podría ser resuelto por el Estado mediante un decreto de emergencia. Lo único aceptable es que se permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, con el fin de que el Poder Ejecutivo puede obtener ágilmente suficientes recursos en casos de conmoción interna guerra o calamidad pública. Concluye la Sala su análisis respecto de la posibilidad de utilizar el régimen de excepción que deberá existir INEQUIVOCAMENTE el NEXO DE CAUSALIDAD entre el suceso que provoca el estado de necesidad y urgencia y los daños efectivamente provocados. En ese sentido, la Sala Constitucional en el Voto número 3410-92 reiterado en el voto número 1369-2001 de las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil uno, indicó: “se exige la existencia de un nexo de causalidad para la intervención de la CNE entre el evento ocurrido y la inversión que se realiza, debidamente respaldado por un decreto de emergencia dictado por el Poder Ejecutivo y un Plan General de Emergencias, entendido como una definición de funciones y de responsabilidades y procedimientos generales de reacción y de alertas institucionales (…)”SEXTO: EMERGENCIA DECLARADA VIA DECRETO EJECUTIVO. En lo que respecta al régimen de excepción, es conveniente indicar que este surge a partir de una Declaratoria de Estado de Emergencia, la cual es realizada por el Poder Ejecutivo, según lo dispone el artículo 29 de la Ley N° 8488. La Declaración de Emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para atender a las personas, los bienes y servicios afectados o en peligro (art. 31 ley n° 8488); según sea la necesidad en las distintas etapas de la emergencia según lo establece el artículo 30 de la citada ley.

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Una vez declarado un Estado de Emergencia, la atención de la emergencia se ejecuta mediante tres fases según lo establece el artículo 30 de la citada, las cuales consisten en una fase de respuesta dirigida a aplicar medidas urgentes para la vida, la infraestructura de servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios vitales, por otra parte, tenemos la fase de rehabilitación que se refiere a la estabilización de la región afectada, mediante acciones orientadas a la rehabilitación temporal de servicios vitales de agua, transporte, telecomunicaciones, salud, comercio, electricidad, entre otros y por último tenemos la fase de reconstrucción destinada a reponer el funcionamiento normal de los servicios públicos afectados, incluye la reconstrucción y reposición de infraestructura pública y de interés social dañadas, así como la implementación de las medidas de regulación del uso de suelo de la tierra orientada a evitar daños posteriores. Cabe destacar que para que la comisión pueda utilizar el régimen de excepción establecido en esta Ley bajo la declaratoria de emergencia, deberá existir un nexo de causalidad entre el hecho productor de la emergencia y las obras, los bienes y servicios que se pretenda contratar.Cabe recordar que el PGE parte de la apreciación oficial de los daños sufridos en el ámbito de competencia de determinados organismos, la estimación de los costos requeridos para solucionar las necesidades que han surgido, todo bajo un esquema de relación de causa-efecto. Elemento de causalidad que reafirma el numeral 36 de la ley, mismo que en su párrafo final menciona la necesidad de que se nombren Unidades Ejecutora para la ejecución de las obras: “ARTÍCULO 39.- Definición y contenido del Plan general de la emergencia (...) Todas las instituciones están obligadas por esta Ley a contribuir en lo necesario, con información y apoyo técnico para la elaboración del Plan general de la emergencia. La redacción de este Plan como las responsabilidades referidas a la ejecución posterior, tendrán prioridad por encima de las labores ordinarias de cada institución particular, en tanto esté vigente el estado de emergencia. Para ejecutar las acciones, las obras y los contratos, la Comisión nombrará como unidades ejecutoras a las instituciones públicas con competencia en el área donde se desarrollen las acciones, siempre que estas cuenten con una estructura suficiente para atender los compromisos; tanto la Comisión como las unidades ejecutoras quedarán obligadas a la elaboración de los planes de inversión, donde se detallen, en forma pormenorizada, las acciones, las obras y los recursos financieros que emplearán para atender lo que les sea asignado y que deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la Comisión.” (el subrayado no es parte del original).El nombramiento de las Unidades Ejecutoras permite la asignación de recursos de la emergencia lo que implica el uso y manejo de los recursos conforme los procedimientos correspondientes. Al respecto, debe tomarse en cuenta que el artículo 51, segundo párrafo de la ley dispone que la contratación de los bienes y servicios financiados con recursos del Fondo para la atención de emergencias declaradas se regirá por los principios de la Ley de Contratación Administrativa, las disposiciones del Reglamento Interno de la Proveeduría Institucional y disposiciones específicas que sean emitidas para esa contratación.SÉTIMO: SOBRE EL CASO CONCRETO: De lo anterior se desprende que la situación que ampara la solicitud del Concejo Municipal no cabe dentro de las definiciones de emergencia ni de estado de emergencia dispuestas en el artículo 4 de la ley 8488 dado que como se desarrolló supra no es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados, fundamentalmente porque no se encuentra circunstanciado en la guerra, la conmoción interna ni la calamidad pública. La emisión del decreto de emergencia se sustentaría ante hechos de la naturaleza o del hombre que sean impredecibles o inevitables y que no puedan ser controlados, manejados, ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional acorde a la magnitud del desastre. No obstante, aun y cuando pueden darse situaciones de urgencia, no por ello constituyen un estado de calamidad pública, guerra o conmoción interna que justifique recurrir al mecanismo de excepción.

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Tal como se explicó supra, la emisión de un decreto de emergencia procede una vez determinado el nexo de causalidad entre el evento ocurrido y los daños acaecidos. Evento y daños que para el caso concreto no se han configurado, lo que no permite utilizar la excepción al artículo 180 de la Constitución Política. Queda en evidencia entonces que el objeto del eventual decreto que solicita el Concejo Municipal de Belén, no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 180 de la Constitución Política y lo resuelto por la Sala constitucional en voto 3410-92 explicado supra, basta con analizar los objetivos perseguidos por los decretos cuestionados en la acción de inconstitucionalidad resuelta con el voto 3410-92 según el cual no se trataba de verdaderos estados de necesidad y urgencia en el sentido que le ha dado la Constitución Política, por más que sean obras públicas de necesidad para las comunidades y para el desarrollo del país: Por ejemplo, Generación eléctrica con fuentes geotérmicas Declarar en emergencia un cantón de la república para la construcción de un producto de

vivienda (Finca los Cuadros) Emergencia nacional el abastecimiento de agua potable (proyecto Orosi), más obras y

consultorías adicionales para el proyecto Orosi. Construcción de viviendas populares Construcción de la segunda etapa de electrificación rural. Actividades de arroz, sorgo y soya en varias provincias, por pérdidas originadas en la

precipitación pluvial (tres decretos) Reordenamiento administrativo del registro de vehículos motorizados. Problemas de la península de Osa y la protección del Parque Nacional Corcobado Sobreproducción originada por el clima favorable en cultivos de ciclo corto en Cartago y

Zarcero. Funcionamiento del sistema aduanero Prestación del servicio de transbordador en la línea de cabotaje Puntarenas-Playa Naranjo Erradicación de tugurios Construcción de edificios multifamiliares por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

(Hacienda Vieja) Toda la actividad forestal Adquisición de tierras para programas de titulación del Instituto de Desarrollo Agrario La cosecha de arroz en Guanacaste de 1986 El transporte remunerado de personas La construcción del edificio para el servicio Nacional de Electricidad Atención de buques que transportan granos básicos, por el deterioro del muelle nacional de

Puntarenas. Programa de vivienda de las personas desalojadas de inmuebles expropiados por

instituciones del Estado. Levantamiento y traslado del ferrocarril del Sur (que perteneció a las compañías bananeras),

transporte remunerado de personas. Ejecución de un préstamo del Banco Mundial al Instituto Costarricense de ferrocarriles para

la construcción de la vía férrea. Abastecimiento de suministros y equipos médico-quirúrgicos en la Caja Costarricense de

Seguro Social Manejo de la exportación del banano por Moín.Se colige claramente que para el caso particular la emisión de un decreto de emergencia resulta improcedente e inconstitucional y que deberán seguirse los procedimientos ordinarios por los entes competentes para las rutas nacionales.

OCTAVO: En virtud de las competencias ordinarias y extraordinarias de esta Comisión le corresponde únicamente coordinar la política de gestión de riesgo a nivel estatal y la atención de emergencias, declaradas y no declaradas. La Comisión cumple con una función rectora en

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prevención de riesgos y una función coordinadora cuando de atender emergencias se trate. Por principio de legalidad, le corresponde dirigir, orientar, encaminar la prevención del riesgo en Costa Rica y ser la coordinadora de las instituciones estatales cuando de emergencia se trate. La declaración del estado de emergencia es una potestad del Poder Ejecutivo que se ampara en el artículo 180 de la Constitución Política, brindando al Estado la posibilidad de actuar bajo un régimen de excepción de manera expedita, inmediata, ágil y oportuna, ante la previa comprobación del estado de necesidad y urgencia. Respecto de la posibilidad de utilizar el régimen de excepción, deberá existir INEQUIVOCAMENTE el nexo de casualidad entre el suceso que provoca el estado de necesidad y urgencia y los daños efectivamente provocados tal como lo resolvió la Sala Constitucional en el voto número 3410-92 reiterado en el voto número 1369-2001.La solución del Concejo Municipal de Belén no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 180 de la Constitución Política y lo resuelto por la Sala Constitucional en voto 3410-92 explicado supra, basta con analizar los objetos perseguidos por los decretos cuestionados en la acción de inconstitucionalidad resuelta con el voto 3410-92, según el cual no se trataba de verdaderos estados de necesidad y urgencia en el sentido que le ha dado la Constitución Política, por más que sean obras públicas de necesidad para las comunidades y para el desarrollo del país. En el caso que nos ocupa, la emisión de un decreto de emergencia resulta improcedente e inconstitucional y que deberán seguirse los procedimientos ordinarios por los entes competentes para el mantenimiento de las rutas nacionales de todo el país.FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos 11, 180 y 169 de la Constitución Política, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos No. 8488, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública NO. 6227, artículo 156 del Código Municipal, criterios de la Procuraduría General de la República sobre las competencias municipales; entre ellos el C-093-2007 del 27 de marzo de 2007, el C-020-2009 del 29 de enero de 2009, el C-118-2009 del 4 de mayo del 2009, el C-155-2009 del 01 de junio de 2009, el C-091-2010 del 03 de mayo de 2010 y varios más en la misma tesitura. La Sala Constitucional ha ratificado esta responsabilidad, en resoluciones como las número 2153-93, 5305-93, 4205-93, 2000-06653, 2001-07485, 2002-01220, 2002-05996, 2002-07751, 2003-11397, 2004-1915, 2004-14404, 2004-01915, 2004-09439, 2005-04002 y 2005-07516 entre muchas otras. Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ha emitido sentencias concordantes con la posición de la Procuraduría General, como la N° 128-2008 de las 10:30 horas del 7 de marzo de 2008, la N° 209-2011, de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil once y la N° 124-2011 de las nueve horas cincuenta minutos del quince de abril del dos mil once, entre muchas otras sobre las competencias municipales.PETITORIA. Con base en los fundamentos fáticos y legales expuestos y habiéndose demostrado la inoportunidad e ilegalidad del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Belén. SOLICITO RESPETUOSAMENTE SE ACOJA EL PRESENTE RECURSO DE REVOCATORIA Y DEJE SIN EFECTO EL ACUEDO TOMADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 05-2017 CELEBRADA EL 24 DE ENERO DEL 2017 Y RATIFICADA EL 31 DE ENERO 2017 CAPÍTULO VIII, ARTÍCULO 35. En caso de mantener el criterio, solicito de manera subsidiaria se eleve el presente recurso ante la Sección correspondiente del Tribunal Superior Contencioso Administrativo a efecto de que conozca la apelación respectiva. Notificaciones al fax número 2232-6960 y en forma supletoria el correo electrónico [email protected].

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: PRIMERO: Ratificar el acuerdo tomado en esta misma acta, que cita: PRIMERO: Avalar el Oficio del Asesor Legal. SEGUNDO: Rechazar de plano por improcedente el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, formulado en contra del acuerdo tomado en artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017 y

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ratificado el 31 de enero del 2017, presentado por el señor Iván Andrey Brenes Reyes, en representación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por tratarse de un acto de mero trámite conforme a lo dispuesto por el artículo 154 inciso b) del Código Municipal, en el tanto el mismo carece de efectos propios. TERCERO: Confirmar en todos sus extremos el acuerdo tomado en artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017 y ratificado el 31 de enero del 2017. CUARTO: Notifíquese al recurrente en respuesta a su gestión, a la dirección de correo electrónico señalada, a saber: [email protected] y al fax 2232-6960. QUINTO: Comuníquese al Concejo Municipal de Poás para su conocimiento.”

La Secretaria de este Concejo hizo llegar vía correo electrónico, copia de este documento a los señores regidores.

13) Se recibe oficio No. DE-325-2017 de fecha 28 de febrero del 2017 de la señora Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva, IFAM, dirigido a todos los Concejos Municipales del todo el país, y dice: “Con sumo a1grado les remitimos invitación de la Fundación Líderes Globales para el Fomento de los Gobiernos Locales al “Encuentro Internacional de Autoridades Municipales y Líderes Estatales sobre Desarrollo Municipal y Turístico”, que se celebrará del 19 al 25 de marzo de 2017 en la Ciudad de México, Toluca, Cuernavaca y Acapulco. En la documentación adjunta, encontrarán los objetivos, condiciones, contactos y demás detalles de esta actividad.”

14) Se recibe oficio No. AC-139-17 de fecha 28 de febrero del 2017 y recibida en esta Secretaria del Concejo vía correo electrónico el 01 de marzo del 2017, del Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca, dirigida a la señora Liza Castillo Vásquez, Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, al señor Vinicio Barboza Ortiz, Jefe departamento de Inspección Vial y Demoliciones y al señor Junior Araya Villalobos, Director General de Ingeniería de Tránsito, todos del MOPT, así como a todos los Concejos Municipales del país, y dice textual: “Asunto: Transcripción asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de Oca.Tengo el gusto de transcribir el asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 44-2017, Articulo N° 14.1, del día 27 de Febrero del 2017, el cual textualmente dice:ARTICULO 14.- Asuntos del regidor propietario Mario Ruiz Salas.-14.1. MOCIÓN RUIZ SALAS/ REF. REGULACIÓN DE MUPIS EN EL CANTON DE MONTES DE OCA.Se conoce la siguiente moción escrita, presentada por el regidor propietario Mario Ruiz Salazar, la cual dice:“CONSIDERANDO:PRIMERO. Que la jurisprudencia constitucional ha determinado que “...la autonomía municipal debe ser entendida como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinado cantón (...) como base en su autonomía, las municipalidades están autorizadas para realizar todas aquellas actividades que beneficien a los habitantes de su cantón en las que existe un interés local.” (Sentencia 4807-10 del 10 de marzo del 2010 de la Sala Constitucional).

SEGUNDO. Que la autonomía municipal no es absoluta y existe el principio de coordinación entre los intereses locales y los intereses nacionales, sentencia el Voto Nº 5445-99 de 14 de julio de 1999 de la Sala Constitucional que “...como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades (...) las relaciones entre los demás entes públicos y las municipalidades deben realizarse en un plano de

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igualdad que den como resultado formas pactadas de coordinación (...) esta obligación de coordinación entre las instituciones del Estado y las municipalidades está implícita en la propia Constitución Política” (El resaltado no corresponde al original).TERCERO. Que la ley Nº 5060, Ley General de Caminos Públicos del 22 de Agosto de 1972, delimita las competencias sobre las vías terrestres, estableciendo que la red vial nacional será administrada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y que la red vial cantonal será administrada por la Municipalidad respectiva, sin embargo existe el deber de coordinación entre el MOPT y las municipalidades en materia de mantenimiento de la red vial, tal coordinación adquiere una connotación particular en lo referente a las aceras, pues la administración local está obligada a utilizar los medios necesarios para garantizar el desarrollo y mantenimiento de las aceras, incluyendo las de la red vial nacional que atraviesan el cantón, así lo ha reafirmado el fallo N.°15129- 2012 de la Sala Constitucional y el Dictamen C-239-2016 de la Procuraduría General de la República.CUARTO. Que tal y como lo dicta la sentencia de la Sala Constitucional N.°15129- 2012 de las 2:30 horas del 30 de octubre de 2012: “La seguridad peatonal es un asunto de interés local que las municipalidades no puede soslayar, por lo que éstas deben actuar - dentro de sus respectivos ámbitos de competencia- para garantizar a los munícipes un tránsito seguro” existiendo un deber de las municipalidades de coordinar con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el desarrollo y mantenimiento de las aceras de las carreteras, pertenecientes a la Red Vial Nacional, que atraviesen el respectivo cantón con la finalidad de garantizar la seguridad peatonal de los munícipes, considerando que las aceras forman parte del derecho de vía y que integran la sección adyacente a la calzada de rodamiento.QUINTO. Que los Gobiernos Municipales tienen la competencia y autoridad, conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. La Sala Constitucional en su Resolución Nº 2010-04587 sentenció que “la jurisprudencia de la Sala ha fortalecido las competencias municipalidades dado que la normativa urbanística resulta vinculante en todos sus extremos al ser promulgada conforme a los artículos 15 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana. La ley otorga competencias muy claras, para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro la circunscripción municipal, incluso con potestades policiales, de manera que resulta necesario contar con autorizaciones y licencias municipales para determinadas actividades (...) de manera que si los Planes Reguladores se constituyen en el instrumento municipal para planificar, controlar y regular las actividades dentro de una circunscripción territorial, sería un contrasentido que las instituciones públicas del Estado desconozcan esas normas urbanas, dada su obligación de respetar todo el bloque de legalidad (...) el legislador dota decisivamente a las municipalidades de los poderes para garantizar, defender y preservar un orden social y urbanístico en sus respectivas jurisdicciones territoriales, especialmente si cuenta con Plan Regulador (El resaltado no corresponde al original). Cabe recordar que los fallos de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes, es decir que son de aplicación obligatoria por parte de todas las entidades del Estado, salvo para sí misma.SEXTO. Que la Asamblea Legislativa mediante Ley N°7948 aprobó la Convención Americana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en la que los países firmantes se comprometieron a "c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad.". Además aprobó la "Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad" N°7600, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de 29 de mayo de 1996, que busca la eliminación de la discriminación de las personas que sufran discapacidad a efectos de que puedan desenvolverse normal y dignamente dentro de la sociedad.

SÉPTIMO. Que la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 2012001817 del 14 de febrero del 2012 ordenó a la Municipalidad de Montes de Oca a retirar definitivamente los MUPIs que no cumplan con lo previsto en la Ley 7600.OCTAVO. Que el Plan Regulador de Montes de Oca dispone en su Reglamento de Vialidad en el artículo 114 que “la distancia vertical entre el borde inferior del rótulo y la acera no podrá ser menor de 2,60 metros” con el fin no solo de evitar accidentes a las personas especialmente altas, sino también de evitar obstrucciones y accidentes con los paraguas u objetos que la gente cargue.

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El artículo 128 del mismo reglamento establece que “cualquier tipo de mobiliario urbano para información, con excepción de las paradas de autobuses, debe estar ubicado dentro del área de la franja verde y respetar las dimensiones establecidas para los elementos que pueden ser colocados dentro de ésta”. Los numerales 130 y 131 ibídem indican que el ancho de los rótulos de publicidad no podrán sobrepasar los 40 centímetros y sólo podrán ser colocados de manera paralela a la calle o en las marquesinas del parabús, además su estructura de conexión con el suelo debe permitir como mínimo un 75% de visibilidad.Por otro lado el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior Nº 29253-MOPT establece en su Artículo 44 que “se prohíbe la instalación de los MUPIS como simple paleta o módulos publicitarios individuales, sin que se ubiquen en combinación con las casetas o Escampaderos respectivos”.NOVENO. Que el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del MOPT autorizó mediante oficio DVOP-DI-DV-IVD-1569-2016, con fecha 24 de agosto del 2016, la instalación de estructuras de mobiliario urbano denominadas “Contenedores Ecológicos Publicitarios” “CEPs” en varios puntos del cantón, algunas ya instaladas y que incumplen con el Plan Regulador y reducen significativamente el espacio de circulación peatonal.DÉCIMO. Que además existen en el cantón otras estructuras de mobiliario urbano con fines publicitarios que incumplen con la normativa del Plan Regulador, y representan un obstáculo para el derecho fundamental de los peatones y las personas con alguna condición de discapacidad a transitar libremente por las aceras y que la mayoría de este mobiliario no tiene ningún aprovechamiento útil para la ciudadanía ni aportan nada útil al entorno urbano del cantón, siendo que debe privilegiarse los lineamientos urbanísticos, el libre tránsito y la seguridad ciudadana a los fines meramente publicitarios.POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTES DE OCA ACUERDA:PRIMERO. Instar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para que a la hora de otorgar permisos y licencias para la instalación de estructuras de mobiliario urbano en las rutas nacionales que atraviesan el cantón de Montes de Oca, coordine con la Municipalidad para que se cumpla lo dispuesto en el Plan Regulador del Cantón y que cuenten con el aval municipal para su instalación.SEGUNDO. Solicitar a la Administración Municipal, en la persona del señor Alcalde, que proceda con las acciones administrativas pertinentes para el retiro definitivo de todo mobiliario urbano instalado en el cantón que incumpla con el Plan Regulador de Montes de Oca y la Ley 7600 y que informe sobre lo actuado al Concejo Municipal.TERCERO. Dispensar de trámites de comisión y acuerdo en firme.CUARTO. Comuníquese al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a la Administración Municipal y a todas las Municipalidades del país”…”

La Secretaria del Concejo Municipal les hizo llegar a los regidores, con antelación vía correo electrónico, el documento citado para lo que corresponda.

15) Se recibe oficio No. DSC-ACD-110-02-17 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás dirigido a señor Alex Solís Fallas, Promotor, Asamblea Constituyente y al MSc. Carlos Luis Cascante Duarte, Alcalde Municipalidad de Tibás, con copia a todos los Concejos Municipales del país, y dice textualmente: “El CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS, en su ACUERDO VIII-2 en su SESIÓN ORDINARIA N° 043 celebrada el día 21 de Febrero del 2017, dispuso lo siguiente:

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16) Se recibe oficio No. DSC-ACD-112-02-17 de fecha 01 de marzo del 2017 recibido en esta Secretaria del Concejo vía correo electrónico el 03 de marzo del 2017 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás, dirigido a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, a la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias y a los Concejos Municipales del país, y dice textualmente: “El CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS, en su ACUERDO IV-2 en su SESIÓN ORDINARIA N° 044 celebrada el día 28 de Febrero del 2017, dispuso lo siguiente: 2. Oficio del Sr. Andrés Sandí S./ Secretario del Concejo Municipal de Mora, 02 de febrero del 2017, dirigido a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias y Concejos Municipales del país. Asunto: Ref. Acuerdo ACM-40-04-2017. Transcriben el Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora en la Sesión Ordinaria Numero 40, celebrada el 30 de enero del 2017. Moción: Conocida la propuesta de la Sra. Vicealcaldesa, propuesta que no solamente tiene impacto para el cantón de Mora, sino para todas las organizaciones comunales del país, sobre la posibilidad de que en la Asamblea Legislativa haya una iniciativa de Ley para exonerar a todas las organizaciones comunales del Impuesto de Ventas y no solamente en proyectos de DINADECO, sino en todas las compras que realizan estas organizaciones. Para iniciar con el proceso de la elaboración del texto base de un Proyecto de Ley que exonere a todas las Organizaciones Comunales creadas por la Ley 3859 del pago de impuesto de Ventas, así como buscar respaldo de Unión de Gobiernos Locales, Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI), y demás Organizaciones que representan tanto Régimen Municipal como al Régimen Comunal. Por lo anterior se acuerda: 1) Acoger la moción presentada. 2) Solicitar el apoyo a todos los Concejos Municipales del país. 3) Remitirlo a la UNGL, ANAI y demás organizaciones que representan el Régimen Municipal. Viene de la correspondencia # 042. Se conoce y se somete a votación dar apoyo a esta iniciativa.”

17) Se informa que se les hizo entrega vía correo electrónico a los Síndicos/Síndicas, regidores el oficio No. 010-D34A-2015 de la Fuerza Pública referente a los Grupos de Seguridad Comunitaria y el anexo de la lista que se adjuntó, para lo que corresponda quedando en actas textualmente en la sesión anterior.

18) Se recibe oficio No. MPO-AIM-010-2017 del Lic. Ronald Ugalde, Auditor Interno de esta Municipalidad dirigido a la Secretaria de este Concejo con copia al Concejo Municipal de Poás, mediante el cual informa sobre el Cierre del Libro de Actas del Concejo Municipal, Tomo 71 con sus observaciones y recomendaciones.

ARTÍCULO NO. VPROPOSICIONES DE SÍNDICOS/SÍNDICAS

No hubo intervenciones de Síndicos/Síndicas.

ARTÍCULO NO. VIINFORME ALCALDE MUNICIPAL

El Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal informa:

1) Trabajos en el Acueducto Municipal:

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a) La construcción del tanque de 1000 mt3, ya está muy avanzado, ya colocaron la tapa o techo y ahora están en obras internas para el anillo de segmentación que amarra la estructura de acero con la base que está construida, y después vienen las conexiones, ya se cuenta con las escaleras, instalación de boyas y ajustes y luego viene todo un proceso de pruebas, que sería llenar el tanque hasta cierto nivel, verificar que no hayan fugas, vaciarlo, medir presiones, etc. etc.

b) A la par de la construcción del tanque con el Acueducto, se está con la construcción de ciertas cajas especiales de registro, ejemplo una por la Casa del Café en Sabana Redonda, en orillas de la ruta nacional, que es donde va un sistema de válvulas especiales para alivianar presiones y válvulas de cierre para la tubería principal que fue colocada en ese sector.

2) Trabajos en caminos o calles cantonales:

a) En relastreo, ya se lastró completamente calle Guapinol por tercera vez que hace que estoy en esta Alcaldía, eso es preparándola para el tratamiento superficial bituminoso que va a recibir en las próximas semana. Igual situación estamos con calle Murillo, y ahí se está con la coordinación donde los vecinos se organizaron para comprar un poco de lastre, transportarlo y colocarlo, ahí la Municipalidad colaboró con la maquinaria para distribuirlo en la parte de adentro, más hacia el fondo en los últimos 120 metros; igual ya se está preparando con el relastreo para el recarpeteo que está programado con la mezcla asfáltica que se genera con la donación de RECOPE.

b) En tratamiento bituminosos, superficiales o sellos, se terminó en calle del Barrio Santo Cristo de Esquipulas, pasando a calle Rojas en Ratoncillal donde se iniciaron los trabajos el día de hoy; se tuvo un atraso de una semana con los tratamientos superficiales por problemas con RECOPE con la entrega de emulsión asfáltica a la empresa que nos está haciendo el trabajo y el retiro, pero ya hoy retomamos y esperamos mantener el ritmo. De calle Ratoncillal que es la que une con calle Rojas-con Punta Caña salir a Grecia a calle San José, se pasaría a calle Guapinol.

c) En bacheo ya se inició retirando mezcla asfáltica, contratando personal ocasional nueva, cuadrilla para bacheo a partir del mes de marzo, y se ha trabajado en Carrillos en la Urbanización Ramasal y sectores alrededor del Colegio de Carrillos; en San Pedro se estaba preparando hoy en la Urbanización El Mesón y con los cuadrantes en San Pedro y de ahí desplazarnos para los diferentes distritos.

3) En señalamiento Vial:

a) Se inició con la colocación y construcción de reductores de velocidad, que estén autorizados por Ingeniería de Tránsito, el que no esté autorizado no lo podemos hacer, hay gente que hubo reductores de velocidad en ciertas zonas, pero cuando se recarpeteo y no estaban autorizados no se van a reconstruir, se mantiene únicamente, reitero los que están debidamente autorizados por Ingeniería de Tránsito de San Ramón. Cito un ejemplo puntual, donde los Bomberos y Cruz Roja se han quejado insistentemente con la cantidad de reductores de velocidad que hay en la ruta cantonal que comunica el distrito San Pedro-Carrillos por la Sonora o Cerro, y actualmente hay otro autorizado y fue construido, frente a la Chicharronera El Cerro, o sea en esa ruta hay siete reductores de velocidad.

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Demasiados creo yo, considerando que el tanque de los Bomberos cargado o la Cruz Roja con un paciente en emergencia, no deja de ser problemático, sin embargo fue solicitado por los vecinos y está debidamente autorizado por Ingeniería de Tránsito.

b) Se construyó otro reductor de velocidad frente al Liceo de Carrillos, por la afluencia de estudiantes y el movimiento en la ruta.

c) Otros que fueron autorizado pero se cambiaron de lugar, frente a la Escuela Chilamate y vamos a ir en orden de acuerdo a la presentación y autorización recibida, dándole prioridad a los Centros Educativos, y conforme se vaya balanceado trabajos en recarpeteo, bacheo y construcción de los reductores de velocidad.

4) En Calle La Legua se inició la colocación de la carpeta asfáltica de la mitad del camino hacia arriba, trayecto donde se había construido la base estabilizada con concreto hacia arriba, alrededor entre 250 a 300 toneladas de mezcla asfáltica. El plan de la empresa que ganó la licitación es hacia atrás, da la vuelta y sube empezando a bajar nuevamente para que quede balanceada tanto de subida como de bajada. Demás está decirle que ya las cuentas están construidas en un 100% y la colocación de lastre está en un 90%, falta alrededor de 150 mt3 de lastre que se espera colocar en los próximos días.

5) La semana pasada, concretamente el viernes, nos visitó gente, solicitud que hicieron desde el jueves, de parte del INDER para visitar el proyecto de Calle La Legua y hacer una auditoria con el avance del proyecto; se fueron muy asombrados del proyectos y del avance que se cuenta.

6) Sobre el edificio de esta Municipalidad, en la parte de atrás del actual, espero que hayan tenido la oportunidad de asomarse para ver los avances. Para mi es muy satisfactorio ver ese edificio como va, eso ha significado más de siete años de ahorro, de hacer buchaquita como decía yo aquí y a veces se enojaba un exregidor, porque para tener más de 100 millones de colones para construir esta obra se tuvo que hacer ese ahorro año con año, y eso nos va a permitir junto con la liquidación de este año 2016, tener un edificio tal y como se previó, una estructura central en acero, de tres pisos y unas estructuras laterales, servicios sanitarios, ascensor, escaleras y cocina/comedor primero y segundo piso paralelas, y nos va a permitir no solo terminar las dos plantas sino la tercer planta también. Esta semana está programada la chorrea de los dos entrepisos, la losa del segundo piso que sería el techo del primer piso, y la chorrea del piso del tercer piso que sería el techo del segundo piso y luego colocar la estructura del techo final. Eso le va a asegurar a la Municipalidad el tener un espacio, como ha sido el objetivo para las capacitaciones, asuntos culturales, etc. etc. El área central del edificio va a hacer el doble de esta Sala de Sesiones y el segundo piso es libre completamente no tiene columnas y el tercer se va a manejar con una estructura más liviana.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: Con el tema del edificio, y como va avanzando a buen ritmo, talvez sería importante, ahora que el señor Alcalde decía que el uso sería para capacitaciones, culturales, etc. etc., pues evidentemente ese edificio la idea es que esté al servicio de la comunidad pero de una manera responsable, de ahí que sería oportuno que de parte de la Administración Municipal se vaya trabajando en un reglamento de uso de ese edificio, para ir de una vez con una borrador elaborado por la Administración como propuesta de un Reglamento de Uso del Edificio Municipal, y tener nosotros cual es la perspectiva del uso que

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contempla la Alcaldía de ese espacio, y poder entrar en un espacio de análisis y debate con el Concejo Municipal para poder culminar con un Reglamento debidamente publicado en La Gaceta, para que cuando esté concluido y listo el edificio contar con ese reglamento y tengamos la cancha bien marcada y así pueda estar al servicio de los grupos organizados sin retrasos de una manera ordenada.

El Alcalde José Joaquín Brenes Vega, comenta: Completamente de acuerdo con esto, y ya hemos iniciado los primeros sondeos para contar con ese reglamento. A veces la gente cree que porque es un espacio público es de todos y nadie es responsable, por ejemplo yo tengo derecho a la ir al a piscina del Polideportivo, si es cierto, pero hay que pagar para darle mantenimiento a la piscina; todos tenemos derecho de estar en el parque, mientras se respete el Reglamento de Parques; tiene derecho a entrar a un edificio público, sí, mientras guarde la compostura dentro de un edificio público, y a veces decimos, y cito el caso del difunto Gimnasio del Liceo de Poás, y la gente dice el Gimnasio le pertenece a todos, pero cuando hay que pagar electricidad y mantenimiento del edificio, etc. etc. ahí no aparecen los dueños, aparecen los derecho pero no los dueños o deberes que debemos cumplir. Igual sucede con los salones comunales, los Gimnasios de las Comunidades, las plazas públicas cedidas en administración al Comité Cantonal de Deportes y Comité Comunales, etc. etc.

Volviendo al tema del reglamento para el uso del nuevo edificio ya se tiene valorado, y la Administración Municipal como responsable de la administración de todas las instalaciones municipales, que es competencia de la Alcaldía vamos a proponer la regulación que corresponda para hacer el mejor uso de un edificio que va a costar millones, está costando millones, igual estamos previendo tratar de la mejor manera, por lo menos para comenzar a equiparlo, porque no se trata de tenerlo el edificio nada más, pero también debemos equiparlo, por ejemplo si se van a destinar algunas áreas para capacitación, se tiene que contar con pupitres, mesas, sillas, y ciertos utensilios que van a hacer importantes para el uso y beneficios de los usuarios del edificio, pero sí de manera clara, especifica y debidamente reglada para que no hayan malos entendidos, y no se generen conflictos como ha habido aquí en algunos espacios que son comunales pero al momento de darle mantenimiento no aparecen la responsabilidad comunal también.

7) Decirles también que seguimos con el proceso de adquisición vía expropiación forzosa del terreno aledaño al terreno municipal donde se ubica el tanque de almacenamiento de agua en Chilamate, ahí se ocupa más terreno y se está en el proceso de expropiación forzosa, que está en el Contencioso, hubo que hacer una nueva valoración, hacer el deposito, atender al perito valuador designado por la corte, para que viniera a hacer la valoración correspondiente. Y estamos iniciando, que posiblemente mañana sea notificado por segunda vez, para retomar el proceso sobre el proceso de expropiación de una franja que había sido declarada en su momento, de interés para uso público, de 3 mts de ancho por 60 mts. de largo, al lindero Norte del Cementerio de San Pedro para corregir la problemática que se tiene con la tapia actual existente y poner a derecho, si cabe el término, siendo que el Cementerio oscila desde los años 1920-1924, y tener la distancia que el nuevo Reglamento de Cementerios, desde el 2005, existe que tiene que haber tres metros de distancia de la colindancia con los nichos más cercanos. De ahí que estamos en ese proceso, muy posiblemente vaya al Contencioso Administrativo.

8) La semana pasada inicié la participación del curso del CICAP en San Ramón, donde el IFAM había extendido la invitación a los miembros de los Concejos Municipales, a los Presidentes y Vicepresidentes, a Alcalde y Vicealcaldes (as), y a funcionarios del área de Proveeduría; en el caso de la Municipalidad de Poás a mí me llena de satisfacción saber que Miguel Edo. Murillo tiene mucha experiencia en Contratación Administrativa y además de eso ya está por terminar, le faltan alrededor de dos o tres módulos, del Programa de la UCR en Contratación Administrativa, y que también Adriana mi Secretaria es graduada como Técnica de la UCR del CICAP en Contratación Administrativa, y además de eso que el Ing. José Julián Castro

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de Gestión Vial Municipal también está terminando el Programa del CICAP y ahora este servidor conjuntamente con el Ing. Róger Murillo estamos participando por esta Municipalidad, en esa capacitación de la UCR; el curso de nosotros es intensivo, el de ellos les significó 14 a 15 meses. Esto viene a fortalecer la capacidad de la estructura Municipal, en el caso del Ing. Róger Murillo en su área de Gestión Ambiental, Residuos Sólidos y Acueducto, el Lic. Miguel Edo. Murillo directamente en el área de Contratación Administrativa y el Ing. José Julián Castro como encargado de la Junta Vial y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal que también lo viene a fortalecer, y en el caso de la Alcaldía porque a veces se siente que los procesos de contratación administrativa se creen que son muy fáciles, y que es solo solicitar a la Administración que se haga tal proceso, sino es seguir del debido proceso y cumplir con la normativa y el reglamento, cumplir con la ley, y que lo diga el regidor Marvin Rojas que es parte de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que tiene la Municipalidad para superar sobre el tema.

9) Recordarles a los Síndicos/Síndicas sobre un acuerdo que tomó el Concejo Municipal con el asunto de proyectos donde se requiriera la posibilidad de maquinaria, y hasta el momento no he recibido una sola propuesta por parte de los Concejos de Distrito, y ya se está elaborando el Presupuesto Extraordinario sobre la Liquidación, tiene unas semana sino quedan por fuera.

10) También recordarles a los Síndicos/Sindicas el asunto de las partidas específicas, recuerden y yo lo había aclarado, donde viene asignadas para hacer administradas por los señores del Concejo de Distrito, pero hay que colaborar, ser coadyuvantes con la ejecutoria de esos recursos, no es la Administración la que tiene la obligación de ejecutar las partidas específicas, son vigilantes y recursos destinados por parte del Concejo de Distrito. En este aspecto se les brinda apoyo, colaboración, ayuda, como bien lo hace la Secretaría del Concejo cuando se elabora el proyecto y se establece en el formulario, pero a la par de eso tiene que estar el Concejo de Distrito informándose, haciendo los ajustes, colaborando con la administración municipal para ejecutar y utilizar los recursos de la mejor manera posible.

11) Hago otra aclaración que es muy muy importante con relación a las Partidas Específicas, como lo dice su nombre, el uso solamente se puede ejecutar para lo cual fue destinado, no se le puede cambiar el destino específico, no vence, es una ley de la República, y el único que puede cambiar el destino es por medio de otra ley a través de la Asamblea Legislativa, no es la Administración, no es el Concejo Municipal, no es el Síndico o Sindica o el Concejo de Distrito, y mediante una solicitud formal ante la Asamblea Legislativa. Entonces es importante decirlo porque algunos se han dejado decir, o comentario mal informados, que se ha perdido o que se va a utilizar para otra cosa, por Dios, sino se utilizó se va a liquidación y con un destino específico bajo un Presupuesto específico. Si el Concejo de Distrito no gestionó no tiene porque la Administración ir a hacer el trabajo que le corresponde al Concejo de Distrito, tomando en cuenta con todos los trabajos que tenemos encima, podemos colaborar, para que no digan después que la Administración está manejando a su antojo los recursos, reitero, que tienen un destino específico por ley, y que tienen un sustento desde el acuerdo que toma el Concejo Municipal cuando se le dice a los síndicos o Concejos de Distrito elaboren sus proyectos y son validados por el Concejo Municipal y se elevan al Ministerio de Hacienda, luego a la Asamblea Legislativa y se incluyen los recursos a nivel del Presupuesto Nacional.

ARTÍCULO NO. VIIASUNTOS VARIOS

1- El regidor suplente Luis Castro Alfaro comenta:

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a) Es sobre el informe que da el Alcalde Municipal, es un orgullo ver las obras grandes que se están haciendo en el cantón de Poás, ojala que todos los que estamos en esta Sala de Sesiones visitemos esas obras, porque ver el tanque terminado no es lo mismo que lo digan, sino verlo físicamente, es un monstruo de 1000 mt3; ver el trabajo que se vienen haciendo en calle La Legua, un camino que era un trillo y ahora es precioso y de mucha inversión alrededor de los 300.0 millones de colones, obras grandes que los que estamos aquí deberíamos de sentirnos orgullosos y apreciar el logro y visitarlos. Otro es el edificio anexo a esta Municipalidad, que va a hacer una fuerza para todos los grupos organizados, culturales y muchas actividades que se pudieran realizar a nivel comunal, que el Cantón lo necesita porque no hay esos espacios y ojala todos nos preocupemos por visitar esas obras en el momento que se están construyendo, porque ya terminadas no se aprecia el costo que eso lleva, y es importante aprovechar los avances. Aparte de los proyectos de recarpeteo y trabajos que se están llevando en los diferentes caminos del cantón, porque son obras de mucho valor no solo para la Municipalidad sino para el cantón como un todo.

2- La Síndica Flora Solís Valverde, distrito Carrillos comenta:

a) Para consultarle al señor Alcalde, como cuesta arreglar las calles de la comunidad, nosotros hace un tiempo le enviamos una fotos al señor Alcalde a través del compañero Sindico Suplente Marcos Valverde, de la zanja que hicieron subiendo Los Manzanos en Carrillos, no sé si ya se le informó a la ASADA de Tacares sobre eso, porque realmente me preocupa.

El Ing. José Joaquín Brenes, Alcalde Municipal responde: ya están avisados, y aprovecho para referirme a este tema, las ASADAS creen que pueden hacer lo que quieran en rutas cantonales y nacionales, y así no es, tiene que pedir permiso a la Administración Municipal en caso de rutas cantonales y si es una ruta nacional tiene que solicitar el permiso al CONAVI-MOPT, y no es por molestar, sino para coordinar, para evitar riesgos, para reparar los daños que hacen en la vía pública, porque rompen la carretera o acera, colocan el tubo o arreglan la avería y después piensan que venga el Ada Madrina a arreglar de un día para otra, por parte de la Junta Vial o la Municipalidad, aunque lo hacemos pero a veces se pasan de la raya; y cito dos ejemplos muy puntuales, el que está citando aquí en Carrillos, donde no tenía un mes de haberse relastreado y recarpeteado calle Los Manzanos cuando la ASADA de Tacares que le suministra agua a una parte de Carrillos Bajo (Ramasal/Rincón de Carrillos y La Senda), y rompieron de lado a lado; igual sucedió, al día siguiente de haber hecho el tratamiento superficial bituminoso de calle El Sito, la ASADA de calle El Sitio, de lado a lado de la calle para llegar a la Quiebragradiente que está en media cuesta en el sector de los árboles de eucalipto y ahí está igual la zanja, no se ha arreglado; y así puedo seguir con otras ASADAS; como también fue en Calle El Achiote, intervenido y nivelado, 500 metros de zanja hicieron, vino el aguacero y lavó, y lo peor de todo nadie tiene la culpa y ahora ¿Quién tiene que arreglarlo?, o sea las cosas tiene que ser debidamente coordinadas entre ambas partes y ayudarnos. Administrar los bienes públicos no es fácil, de manera seria y responsable y yo reto que una ASADA, que una Asociación, que un Concejo de Distrito me digan a donde no los hemos apoyado, reto.

3- La regidora Gloria Madrigal Castro, comenta:

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a) Agradecer al Alcalde, porque en una oportunidad yo le había solicitado la colaboración con respecto a la entrada, concretamente el arreglo de la parrilla, ubicada hacia la zona d talleres en el IMAS, sí se había arreglado en un 50% y hoy terminar de agradecerle porque pasé por ahí y pude observar que estaban terminando el trabajo y quedó bastante bien. Pienso que es un paso vial muy importante porque los vehículos a la hora de pasar podían tener problemas por no haber estabilidad, pero ahora sí quedó bastante bien, donde nos beneficiamos todos.

4- El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta:

a) Recordarles la Sesión Extraordinaria programada a las 6:00 p.m. el próximo jueves 09 de marzo con la presentación de FEDOMA, donde está confirmada la asistencia de la Dirección Ejecutiva de la FEDOMA, no así de la Presidencia del Consejo Directivo por su apretada agenda, pero en el caso de la Dirección todo está confirmado, quien viene a exponer el Plan de Trabajo a corto, mediano y largo plazo de la Federación.

b) La semana pasada se recibió el Informe de la Alcaldia sobre el periodo 2016, basado en el artículo 17, inciso g) del Código Municipal en el sentido de rendir cuentas a los vecinos del cantón para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año, ante el Concejo Municipal.

Todos los años lo que hacemos, porque evidentemente para la discusión del Informe de la Alcaldía con las Fuerzas Vivas del cantón, para el Concejo es más complicado, entonces lo que se ha venido haciendo es que el Concejo Municipal someta a votación el informe presentado a más tardar al 15 de marzo de cada año, que en este caso sería el martes 14 de marzo en la próximo sesión; y una vez pasada esa etapa la Alcaldía Municipal elabora una exposición y convoca una Sesión Extraordinaria convocatoria que hace la Alcaldía a las Fuerzas Vivas para exponer su informe. Por lo que la próxima semana en Sesión Ordinaria del martes 14 de marzo vamos a abrir un espacio de discusión del informe de la Alcaldía y si tienen alguna duda o consulta la puedan externar para someterlo a votación ese mismo día.

c) Con relación a la Sesión Extraordinaria donde se recibió a los representantes del tema de la Asamblea Constituyente, ya toda la información ellos la pasaron sobre los Votos que mencionaron, y el borrador de la posible moción que están solicitando y la semana pasada quedamos en revisarlo y someterlo a votación si apoyamos dicha moción, que sería la misma que ha conocido y aprobado la mayoría de las Municipalidades para dar un voto de apoyo en los términos citados en la moción de lo cual presento la moción formalmente.

d) Con relación a la nota de la Asociación de Desarrollo de San Juan Sur, sobre el fraccionamiento Don Nicolás, se hizo la revisión y se logró ubicar el documento sobre la resolución y la medida cautelar que dictó la Sala Constitucional con el tema de permisos de construcción y demás. La reciente resolución de la Sala Constitucional de diciembre del 2016, no anula la resolución anterior de la Sala Constitucional y no anula las medidas cautelares que ahí se dictan.

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Por tanto con ocasión de la nota de la Asociación de Desarrollo de San Juan Sur, hacerles del conocimiento que la Resolución 2016-018358 del 16 de diciembre del 2016 en su por tanto no anula la Resolución No. 2011-00435, bajo Exp : 03-000468-0007-C de la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos de dieciocho de enero de dos mil once. El cual se indica el Por Tanto de dicha Resolución, gestiones de redimensionamiento y de incumplimiento del Voto No. 1923-04

El regidor suplente Luis Castro comenta: sería importante que le envíen copia al Comité de Vecinos del lugar.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro aclara: supongo que la nota de la Asociación de Desarrollo de San Juan Sur nace de alguna consulta de los vecinos, pero no sabemos quiénes son, entonces sería conveniente que la Asociación le informe a quien o quienes les preguntó sobre el tema, porque no sabemos de quien surgió al consulta, por tanto vamos a responder a la Asociación correspondiente.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro somete a votación de los señores regidores responder a la Asociación de Desarrollo de San Juan Sur en los términos citados.

Se acuerda:ACUERDO NO. 609-03-2017El Concejo Municipal de Poás, basados en la nota de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Sur, de fecha 19 de febrero del 2017 mediante el cual dice: “…Solicitarle de la manera más atenta que interpongan sus buenos oficios y en la brevedad del caso, se pueda agilizar con prontitud el carpeteo con asfalto en el Fraccionamiento San Nicolás, ubicado en San Juan Sur...” Al respecto se les informa a la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Sur, que la Resolución 2016-018358 del 16 de diciembre del 2016 en su por tanto NO ANULA la Resolución No. 2011-00435, bajo Exp : 03-000468-0007-C de la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos de dieciocho de enero de dos mil, que dice en su POR TANTO textualmente:

“POR TANTO: Se acogen las gestiones de desobediencia formuladas por los representantes del Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás y de la Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito. En consecuencia, se le ordena al Alcalde José Joaquín Brenes Vega, o a quien lo sustituye, a Yolanda Alvarado Chaves, en su condición de Presidenta del Concejo, o a quien ocupe su cargo, así como al resto de los miembros de ese órgano colegiado de gobierno, todos de la Municipalidad de Poás, paralizar, DE INMEDIATO, el proyecto urbanístico alegado -consistente en treinta y seis viviendas de interés social-, así como cualquier otra obra que implique el uso de tanques sépticos en la zona. Asimismo, se les reitera a tales jerarcas que deben de cumplir, a cabalidad, lo ordenado en el Voto No. 1923-04 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. No ha lugar a las solicitudes de redimensionamiento formuladas por la Comisión Interinstitucional de Seguimiento del Voto No. 1923-04. Agréguense a sus antecedentes los escritos que corren a folios 649-650; 700-701; 799-844 y 845-848. COMUNÍQUESE A TODAS LAS PARTES.-“

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Por lo anterior no puede este Gobierno Local tomar decisiones en contra de una Resolución de la Sala Constitucional. Comuníquese a la A.D.I. San Juan Sur. Envíese copia al Alcalde de la Municipalidad de Poás. ACUERDO UNÁNIME.

ARTÍCULO NO. VIIIMOCIONES Y ACUERDOS

1- Moción presentada por el Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro

Basados a la atención por parte de este Concejo Municipal al Comité Nacional sobre el tema de la Asamblea Constituyente, este Concejo Municipal de Poás, apoya la propuesta de la Comisión Ejecutiva de la Asamblea Constituyente acogida por los cinco regidores propietarios de este Concejo Municipal, en los siguientes términos:

Declaración de Interés Cantonal el Referéndum ciudadano de la “Ley que convoca a una Asamblea Constituyente”.

Con el propósito de apoyar el Referéndum Ciudadano de la “Ley que convoca a una Asamblea Constituyente”, de acuerdo con la resolución del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, N° 8455-E9-2016, de las diez horas del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

CONSIDERANDO

1. Que el modelo de Estado ha favorecido un estilo de desarrollo político y económico vertical y centralista, en detrimento del desarrollo local y municipal.

2. Que los poderes públicos no están resolviendo los problemas de las personas, con la prontitud que demandan los tiempos actuales.

3. Que la ciudadanía, en general, está frustrada e indignada por la ineficiencia de las instituciones públicas y porque los cambios no se materializan, las promesas no se cumplen, la pobreza no se reduce y la desigualdad y la inseguridad personal se ensanchan.

4. Que los derechos y las oportunidades de desarrollo deben ser para todos y todas, independientemente de su condición social, de su género o su edad, de su condición étnica, de su religión y, en forma muy enfática, de la región del país en la que viva o trabaje.

5. Que por estas y otras razones, Costa Rica requiere una reforma integral de la Constitución Política, que conduzca a la refundación político-administrativa del Estado, de forma especial, al fortalecimiento del Régimen Municipal, con el fin de atender, de manera eficiente, las demandas ciudadanas y propiciar una vida mejor para todos.

6. Que la convocatoria de la Asamblea Constituyente, como autoayuda colectiva, nos construye como sujeto común frente a la fragmentación social, para conversar sobre los asuntos que le importan a la gente, para procurar un Estado más eficiente, el fortalecimiento del Régimen Municipal y construir una nueva Costa Rica que nos permita vivir mejor a todos.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro somete a votación de los regidores la moción planteada y ésta sea definitivamente aprobado en caso de estar de acuerdo.

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Se acuerda:ACUERDO NO. 610-03-2017Con fundamento en lo expuesto y los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; el artículo 8 de la Ley sobre regulación del referéndum  y el 1 y el 4 del Código Municipal,  este Concejo Municipal ACUERDA: PRIMERO: Apoyar el referéndum de iniciativa ciudadana, mediante el cual desde la sociedad civil se gestiona la convocatoria de la Asamblea Constituyente, con el propósito de promulgar, con la participación del pueblo, de manera pausada, pública, transparente, segura, en paz y democracia, una nueva Constitución Política, que nos permita vivir mejor a todos. SEGUNDO: Declarar de Interés Cantonal el Referéndum ciudadano de la “Ley que convoca a una Asamblea Constituyente. TERCERO: Brindar nuestra colaboración y apoyo a la recolección de firmas, según autoriza el artículo 8 de la Ley sobre regulación de referéndums. CUARTO: Elevar a conocimiento de los Concejos Municipales del país el presente acuerdo, con el propósito de solicitarles, de forma respetuosa, el apoyo a este referéndum ciudadano. QUINTO: Instruir a la administración para que a quien designe el Acalde Municipal, proceda a la comunicación, elabore, diseñe y publique en las redes sociales y demás medios de comunicación el acuerdo de declaratoria de interés cantonal y la promoción de recolección de firmas. SEXTO: Comisionar a la Secretaria Municipal para que comunique este acuerdo a los otros Concejos Municipales, en la persona de su Presidente y al grupo ciudadano que gestiona la promulgación de una nueva Constitución Política.  CON DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

2- Moción presentada por los cinco regidores propietarios: Jorge Luis Alfaro Gómez, German Alonso Herrera Vargas, Marvin Rojas Campos, Gloria Madrigal Castro y María Ana Chaves Murillo.

CONSIDERANDO:

1- que el Concejo Municipal en su sesión Ordinaria No35-2016 del 26 de diciembre del 2016 conoció la Resolución No 2016018352 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 16 de diciembre del 2016, misma que responde al curso seguido mediante Expediente No 16-001402-0007-CO.

2- que el Concejo Municipal en esa misma sesión conoció una moción como primera iniciativa para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional, la misma fue trasladada mediante Acuerdo Municipal #502-12-2016, para que dicha propuesta pueda recibir un trámite formal, serio y de análisis en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tal y como lo contempla el Código Municipal.

3- que es de conocimiento de los miembros del Concejo Municipal como miembros algunos de la Comisión Permanente citada en el punto anterior el hecho de que, ya se hizo la solicitud formal a la Administración Municipal para que el Departamento de Proveeduría realice el trámite de contratación de un Asesor Legal Externo, para analizar y mejorar la citada moción en aras de cumplir con lo ordenado por la Sala para bien del cantón en general.

4- que de acuerdo al considerando anterior se está trabajando actualmente en el borrador del cartel de contratación del Profesional citado y se espera en un plazo aproximado de un mes poder haber realizado el proceso de contratación del mismo cumpliendo con la Ley de Contratación Administrativa.

5- que una vez se cuente con el Asesor Legal debidamente contratado se espera que en un plazo aproximado de dos meses estaría la Comisión Permanente de Jurídicos enviando recomendaciones para el Concejo Municipal con posibles trámites, requisitos, procesos y gestiones, lo anterior podría contemplar posibles inspecciones y visitas de campo, siempre de acuerdo a recomendaciones técnico-legales para seguridad jurídica tanto de la institución como de los administrados.

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6- que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria No. 044-2017 del 28 de febrero del 2017, conoció la nota con fecha del 22 de febrero del 2017 firmada por el MSc. Rodrigo Araya Solano representante legal del señor Erick Lonis Bolaños, mediante el cual presenta un “Reclamo Administrativo”.

7- que con base en el Código Municipal los Regidores Municipales pueden presentar mociones con dispensa del trámite de Comisión más tomando en cuenta que la presente propuesta es generar una respuesta para un administrado en plazo de ley.

Por tanto PROPONEMOS: CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISION: Pronunciarse en relación a la nota MSc. Rodrigo Araya Solano representante legal del señor Erick Lonis Bolaños, mediante el cual presenta un “Reclamo Administrativo”, con base en los considerandos expuestos: PRIMERO: informarle al MSc. Araya Solano así como a su representado de acuerdo a su petitoria que: a)- No ha emitido el Concejo Municipal Acuerdo Municipal alguno, aprobando o improbando permisos de construcción a su solicitud, ni tampoco ha emitido Acuerdo Municipal girando instrucciones en ese sentido ya que se está en proceso de análisis el tema según lo expuesto en los considerandos. b)- Se hará de su conocimiento en el momento se tenga programada alguna inspección a su propiedad en seguimiento al ordenamiento de la Sala Constitucional referido, ello de acuerdo a expuesto en los considerandos. c)- al no ser un recurso contra un acto emanado del Concejo Municipal, llámese Acuerdo Municipal no aplica el Reclamo Administrativo ante este órgano sin cumplir la escalera recursiva de ley. SEGUNDO: solicitar a la Administración Municipal revise la situación planteada por parte del MSc. Rodrigo Araya Solano representante legal del señor Erick Lonis Bolaños mediante nota que se adjunta, y de acuerdo a sus competencias y gire las instrucciones necesarias para analizar técnica y legalmente el tema y se actué como en derecho corresponde sustentados en normativa, para seguridad jurídica tanto de la Institución como del administrado. TERCERO: trasladar la nota con fecha del 22 de febrero del 2017 firmada por el MSc. Rodrigo Araya Solano representante legal del señor Erick Lonis Bolaños, conocida en el presente acuerdo a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, solicitándole se tenga en consideración la debida coordinación en cuanto al análisis de la sentencia referida, para lo relacionado a su propiedad en caso de una posible inspección en el futuro. ACUERDO UNANIME.

Cc: Expediente No 16-001402-0007-CO, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema y a la Auditoría Interna Municipal. Notifíquese.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro somete a votación de los señores regidores la aprobación de la Moción y si lo tiene a bien sea definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de Comisión, incluyendo sus considerandos para notificar.

Se acuerda:ACUERDO NO. 611-03-2017El Concejo Municipal de Poás aprueba la moción presentada por los cinco regidores propietarios, para pronunciarse en relación a la nota MSc. Rodrigo Araya Solano representante legal del señor Erick Lonis Bolaños, mediante el cual presenta un “Reclamo Administrativo”, de fecha 22 de febrero del 2017 y conocido por este Concejo Municipal el 28 de febrero del 2017, y con base en los considerandos expuestos SE ACUERDA: PRIMERO: Informar al MSc. Araya Solano así como a su representado de acuerdo a su petitoria que: a)- No ha emitido el Concejo Municipal Acuerdo Municipal alguno, aprobando o improbando permisos de construcción a su solicitud, ni tampoco ha emitido Acuerdo Municipal girando instrucciones en ese sentido ya que

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se está en proceso de análisis el tema según lo expuesto en los considerandos. b)- Se hará de su conocimiento en el momento se tenga programada alguna inspección a su propiedad en seguimiento al ordenamiento de la Sala Constitucional referido, ello de acuerdo a expuesto en los considerandos. c)- al no ser un recurso contra un acto emanado del Concejo Municipal, llámese Acuerdo Municipal no aplica el Reclamo Administrativo ante este órgano sin cumplir la escalera recursiva de ley. SEGUNDO: Solicitar a la Administración Municipal de Poás, revise la situación planteada por parte del MSc. Rodrigo Araya Solano representante legal del señor Erick Lonis Bolaños mediante nota que se adjunta (Reclamo Administrativo), y de acuerdo a sus competencias y gire las instrucciones necesarias para analizar técnica y legalmente el tema y se actué como en derecho corresponde sustentados en normativa, para seguridad jurídica tanto de la Institución como del administrado. TERCERO: Trasladar la nota con fecha del 22 de febrero del 2017 firmada por el MSc. Rodrigo Araya Solano representante legal del señor Erick Lonis Bolaños, conocida en el presente acuerdo, a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos Municipal, solicitándole se tenga en consideración la debida coordinación en cuanto al análisis de la sentencia referida, para lo relacionado a su propiedad en caso de una posible inspección en el futuro. CUARTO: Notifíquese por el medio señalado al MSc. Rodrigo Araya Solano; al Alcalde José Joaquín Brenes Vega de la Municipalidad de Poás y a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de este Concejo Municipal. Asimismo envíese copia al Ing. Jairo Delgado Bolaños, Gestión Territorial Municipal y a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás; y a la Sala Constitucional de la Corte Suprema, Expediente No. 16-001402-0007-CO. CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN. ACUERDO UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro al no haber mociones ni más asuntos que tratar, concluye la sesión a las diecinueve horas con treinta minutos del día.

Jorge Luis Alfaro Gómez

Roxana Chinchilla Fallas Presidente Concejo Municipal Secretaria Concejo Municipal