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SESION ORDINARIA NO. 041-2017 PERIODO 2016-2020 Celebrada a las dieciocho horas del día martes 07 de febrero del año 2017, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, con la asistencia de los señores miembros del Concejo Municipal, Periodo 2016-2020: MIEMBROS PRESENTES : PRESIDENTE MUNICIPAL: Jorge Luis Alfaro Gómez. VICEPRESIDENE MUNICIPAL : German Alonso Herrera Vargas. REGIDORES PROPIETARIOS : Maria Ana Chaves Murillo; Gloria Elena Madrigal Castro; Marvin Rojas Campos. REGIDORES SUPLENTES: Elieth González Miranda; Luis Gdo. Castro Alfaro; Carmen E. Barrantes Vargas. SÍNDICOS PROPIETARIOS : Sergio Fernández Cambronero, distrito San Pedro; Marcos Rodríguez Castro, distrito San Juan; Greivin Víquez Quesada, distrito San Rafael; Flora Solís Valverde, distrito Carrillos y María del Rocío Sánchez Soto, distrito Sabana Redonda. SÍNDICOS SUPLENTES : Ingrid Gisella Murillo Alfaro, distrito San Pedro; Yorleny Quesada Chaves, distrito San Juan; Mariela Viquez Quesada, distrito San Rafael; Marco Vinicio Valverde Solís, distrito de Carrillos y Johnny Gdo. Cambronero Villegas, distrito Sabana Redonda. ALCALDÍA MUNICIPAL: Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal. AUSENTE: Sofía Murillo Murillo, Vicealcaldesa Primera, por asuntos de salud y Freddy Jinesta Valverde, Vicealcalde Segundo. SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL : Roxana Chinchilla Fallas. MIEMBROS AUSENTES: REGIDORES SUPLENTES: Daniela Fda. Campos Durán y Keylor Gdo. Rodríguez Rodríguez. ARTÍCULO NO. I

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SESION ORDINARIA NO

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SESION ORDINARIA NO. 041-2017

PERIODO 2016-2020

Celebrada a las dieciocho horas del día martes 07 de febrero del año 2017, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, con la asistencia de los señores miembros del Concejo Municipal, Periodo 2016-2020:

MIEMBROS PRESENTES:

PRESIDENTE MUNICIPAL: Jorge Luis Alfaro Gómez.

VICEPRESIDENE MUNICIPAL: German Alonso Herrera Vargas.

REGIDORES PROPIETARIOS: Maria Ana Chaves Murillo; Gloria Elena Madrigal Castro; Marvin Rojas Campos.

REGIDORES SUPLENTES: Elieth González Miranda; Luis Gdo. Castro Alfaro; Carmen E. Barrantes Vargas.

SÍNDICOS PROPIETARIOS: Sergio Fernández Cambronero, distrito San Pedro; Marcos Rodríguez Castro, distrito San Juan; Greivin Víquez Quesada, distrito San Rafael; Flora Solís Valverde, distrito Carrillos y María del Rocío Sánchez Soto, distrito Sabana Redonda.

SÍNDICOS SUPLENTES: Ingrid Gisella Murillo Alfaro, distrito San Pedro; Yorleny Quesada Chaves, distrito San Juan; Mariela Viquez Quesada, distrito San Rafael; Marco Vinicio Valverde Solís, distrito de Carrillos y Johnny Gdo. Cambronero Villegas, distrito Sabana Redonda.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal. AUSENTE: Sofía Murillo Murillo, Vicealcaldesa Primera, por asuntos de salud y Freddy Jinesta Valverde, Vicealcalde Segundo.

SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL: Roxana Chinchilla Fallas.

MIEMBROS AUSENTES:

REGIDORES SUPLENTES: Daniela Fda. Campos Durán y Keylor Gdo. Rodríguez Rodríguez.

ARTÍCULO NO. I

APROBACIÓN ORDEN DEL DIA

I. INVOCACIÓN

II. Aprobación Orden del Día

III. Análisis y Aprobación Acta Ord. No. 040-2017 y Ext. No. 017-2017

IV. Lectura de Correspondencia

V. Proposiciones de Síndicos/Síndicas

VI. Informe Alcalde Municipal

VII. Asuntos Varios

VIII. Mociones y Acuerdos

ARTÍCULO NO. II

INVOCACIÓN

El señor Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro Gómez, inicia la sesión agradeciendo y dando la bienvenida a todos los miembros de este Gobierno Municipal, Síndicos y Suplentes, y demás compañeros de esta Municipalidad, así como al público que nos acompaña el día de hoy, sean todos y todas bienvenidos.

Como es la sana costumbre vamos a dar gracias a Dios por permitirnos un día más, elevando una oración ante Dios nuestro Señor, a cargo del regidor suplente Luis Gdo. Castro Alfaro. En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Te damos al Espíritu Santo por este nuevo día tan maravilloso que nos has regalado. Te pedimos que nos des sabiduría para hacer esta tarea de la mejor manera que podamos. Pedimos al Espíritu Santo que nos ilumines diciendo la oración que nuestro Señor nos enseñó: Padre Nuestro que estás en los cielos, santificado sea tú nombre, venga a nosotros tú reino, hágase el Señor tú voluntad así en la tierra como en el cielo, danos hoy nuestro pan de cada día, perdona nuestras ofensas como también nosotros perdonamos al que nos ofende, no nos dejes caer en tentación y líbranos del mal AMEN. Y a ti Virgen Santísima, te pedimos como madre de todo lo creado para que interceda por todas nuestras intenciones, las de aquí y de nuestros hogares: Dios te salve María llena eres de gracia, el Señor es contigo, bendita tú eres entre todas las mujeres y bendigo sea el fruto de tú vientre Jesús. Santa María Madre de Dios ruega Señora por nosotros los pecados, ahora y en la hora de nuestra muerte AMEN. Gloria al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo, como era en un principio ahora y siempre por los Siglos de los Siglos, Amen. En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. AMEN AMEN.

ARTÍCULO NO. III

ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE ACTA ANTERIOR

Se procede al análisis y aprobación de las actas de la Sesión Ordinaria No. 040-2017, sin objeciones, ni observaciones, por los cuatro regidores propietarios Jorge Luis Alfaro Gómez, German Alonso Herrera Vargas, Gloria Madrigal Castro y Marvin Rojas Campos. Asimismo la señora Elieth González Miranda quien estuvo presente en dicha sesión por ausencia de la regidora Maria Ana Chaves Murillo.

Además se analizó y aprobó el acta de la Sesión Extraordinaria No. 017-2017, sin objeciones, ni observaciones, estando presentes en dicha sesión tres regidores propietarios Jorge Luis Alfaro Gómez, Marvin Rojas Campos y Gloria Madrigal Castro. Asimismo la señora Elieth González Miranda en lugar de la regidora María Ana Chaves Murillo votan a favor de dicha acta.

ARTICULO NO. IV

LECTURA DE CORRESPONDENCIA

Se procede a dar lectura y lo que se requiera en la correspondencia:

1- Se informa que al principio del mes de enero se coordinó por parte de la Administración de esta Municipalidad una Campaña para donación de sangre, el cual les hice llegar la semana pasada a cada uno de los regidores, suplentes, síndicos y suplentes en caso de que quisiera o pudieran anotarse, misma que se llevará a cabo el próximo jueves 9 de febrero del 2017 a partir de las 830 p.m. hasta las 11:00 a.m. en esta Municipalidad.

2- Se recibe vía correo electrónico convocatoria de FEDOMA, a la Sesión Extraordinaria Asamblea General No. 001-2017 el próximo miércoles 08 de febrero del 2017 en I Convocatoria a la 1:00 p.m. y en II Convocatoria a la 1:30 p.m. que se llevará a cabo en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Alajuela.

La Secretaria de este Concejo hizo llegar vía correo electrónico, la documentación correspondiente a los dos miembros propietarios que representan a este Concejo ante la FEDOMA, que son Jorge Luis Alfaro Gómez y María Ana Chaves Murillo, igualmente fue remitido por la FEDOMA a cada uno.

3- Se recibe vía correo electrónico confirmación del Dr. Alex Solís, para asistir a la Sesión Extraordinaria a realizarse el jueves 23 de febrero del 2017 a las 6:00 p.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás.

4- Se recibe vía correo electrónico confirmación del señor Erick Lonis para asistir a la Sesión Extraordinaria programada para el próximo jueves 09 de febrero del 2017 a las 6:00 p.m.

5- Se recibe vía correo electrónico de Mónica Castillo, sobre cuestionario solicitado por la Comisión Nacional de Emergencias, haciendo un recordatorio para que sea remitido por este medio, conocido por este Concejo Municipal en anteriores sesiones. Sobre dicho documento se les hizo llegar vía correo electrónico a todos los regidores.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: La semana pasada después de conocer la nota del Comisión Nacional de Emergencia procedí a llenarlos de acuerdo a lo que tenía conocimiento el cual se lo hice llegar a la Secretaria de este Concejo para que sea remitido a la CNE, esto como Presidente Municipal, porque es importante la información de cada Municipalidad para el trabajo que ellos pretenden hacer. Si algún otro compañero tiene tiempo y contestarlo sería importante, y éste sea remitido a la dirección que ellos citan o por medio de la Secretaria del Concejo.

6- Se retoma el oficio No. MPO-ALM-030-2017 de fecha 31 de enero del 2017 firmado por el Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal y la Licda. Ligia Zamora Oviedo, Encargada de Presupuesto de esta Municipalidad, presentado ante este Concejo el martes 31 de enero del 2017 y dice: “Después de un respetuoso saludo, remito para su conocimiento y aprobación el Informe de Liquidación Presupuestaria del Periodo Fiscal 2016 de la Municipalidad de Poás, que deberá ser enviado a más tardar el 15 de febrero a la Contraloría General de la República. Se adjunta el detalle de los documentos y análisis respectivos a esta liquidación.”.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: la documentación presentada por la Administración, quedó pendiente la semana anterior, para que se hiciera las revisiones del caso por cada uno de los regidores según las dudas u observaciones que quisieran hacer. El día de hoy en la tarde estuve conversando con la compañera regidora María Ana Chaves, donde estuvo leyendo el acta entonces ella me llamó para preguntarme sobre el tema y algunas dudas, por lo que se las aclaré de acuerdo a lo conversado con el Alcalde y la Encargada de Presupuesto de esta Municipalidad. Por tanto si no hay alguna observación o duda sobre el tema, someterlo a votación de los señores regidores y sea definitivamente aprobado.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 558-02-2017

El Concejo Municipal de Poás, basados en la solicitud del Alcalde Municipal de Poás, José Joaquín Brenes Vega y el análisis realizado por este Gobierno Municipal, SE ACUERDA: Avalar y aprobar el Informe de Liquidación Presupuestaria del Periodo Fiscal 2016, donde refleja un saldo de ¢816,461,287.19, de la Municipalidad de Poás, en detalle lo siguiente:

1) Detalle del Superávit Especifico por un monto de ¢582,677,763.59 (quinientos ochenta y dos millones, seiscientos setenta y siete mil setecientos sesenta y tres, con cincuenta y nueve céntimos) el cual contempla recursos de aplicación específica y otros saldos que se incluyen con fines específicos.

2) Detalle del Superávit Libre por ¢233,783,523.60 (doscientos treinta y tres millones setecientos ochenta y tres mil quinientos veintitrés, con sesenta céntimos).

ANEXO NO. 1

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2016

En colones

PRESUPUESTO

REAL 1

INGRESOS

3.310.258.353,99

3.260.974.703,25

Menos:

EGRESOS

3.310.258.353,99

2.444.513.416,06

SALDO TOTAL

816.461.287,19

Más:

0,00

Notas de crédito sin contabilizar 2016

0,00

Menos:

0,00

Notas de débito sin registrar 2016

0,00

SUPERÁVIT / DÉFICIT

816.461.287,19

Menos: Saldos con destino específico

582.677.763,59

SUPERÁVIT LIBRE/DÉFICIT

233.783.523,60

DETALLE SUPERÁVIT ESPECÍFICO:

Junta Administrativa del Registro Nacional, 3 % del IBI, Leyes 7509 y 7729

857.739,55

Juntas de Educación , 10 % impuesto territorial y 10 % IBI 7509 y 7729

2.654.822,76

Organismo de Normalización Técnica, 1 % del IBI, Ley No. 7729

265.482,28

Fondo del impuesto sobre bienes inmuebles, 76 % Ley No. 7729

56.449.166,67

Aporte del consejo de seguridad vial, multas por infraccion a la ley 9078-2013

1.603,66

Fondo para obras financiadas con el impuesto al cemento

2.285.619,49

Escuelas de música

133.400,00

Ley No. 7788 30 % Estrategias de protección medio ambiente

5.762.867,78

Fondo Ley Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley No. 8114

112.708.025,70

Proyectos y programas para la Persona Joven

561.143,98

Fondo recolección de basura

92.658.886,49

Fondo Acueducto

174.011.747,04

Fonfo Cementerio

26.085.140,99

Fondo servicio de mercado

34.733.180,52

Saldo de partidas específicas

22.836.463,47

Saldo transferencias, Anexo -5 transferencias

20.029.213,35

Fodesaf Red de Cuido

1.014.330,43

Préstamo No. 2-CV-1322-1008 del IFAM para Infraestructura Vial Cantonal

200.083,19

Aporte Plan Regulador

50.000,00

Liga de Municipalidades de Alajuela

500.000,00

Préstamo Nº 002-14-30812453 del Banco de Nacional para mejoramiento agua potable .

26.428,70

Depósitos de garantía

2.093.079,45

Recursos para fomentar la participación social de la Municipalidad en beneficio del Cantón, Ley 9017, Patentes Municipales

13.077.000,00

Préstamo N074-017º 65370 del Banco Popular Infraestructura Vial Cantonal

11.830.355,12

Instituto de Desarrollo (INDER)

1.851.982,97

Toda la documentación presentada de la Liquidación Presupuestaria queda textualmente en el acta.

CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

7- Se recibe vía correo electrónico del IFAM, comunicación dirigido a los señores Alcaldías, Intendentes, Encargados de Recursos Humanos de las Municipalidades de todo el país, de conocimiento del Concejo Municipal, y dice: “Reciban un atento saludo de parte del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Con el objetivo de fortalecer la gestión municipal en el desarrollo de capacidades en inversión en obra pública, el IFAM ha establecido un Convenio de Cooperación con el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) para desarrollar el Programa de Capacitación en Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Local. Dicho Convenio permite al IFAM otorgar una beca a 15 municipalidades donde se capacitará a dos personas por municipalidad en formulación y evaluación de proyectos. Las personas seleccionadas formularán un proyecto de inversión de obra pública que sea prioritario para su municipalidad.  Ver información detallada sobre el Programa en documento adjunto. El curso está dirigido a personal municipal que tenga dentro de sus responsabilidades la formulación de proyectos, preferiblemente quienes se desempeñan en las Unidades de Gestión Vial Cantonal y Unidades de Planificación en los municipios. Las personas designadas por la municipalidad deben participar en todo el programa ya que se ejecuta en tres módulos semanales (uno por mes) y los trabajos realizados en cada módulo son insumo para participar y desarrollar el módulo siguiente.

Las municipalidades interesadas deben enviar una carta firmada por el alcalde  o alcaldesa, manifestando su interés e indicando el nombre de las personas designadas a participar en el programa, el puesto que ocupan y el nombre del proyecto que desean formular durante la capacitación (este requisito es indispensable).  La carta debe ser enviada a la dirección electrónica [email protected] en el periodo del 6 al 15 de febrero de 2017. El IFAM seleccionará 15 entre las municipalidades que remitan sus solicitudes y les estará informando a más tardar el día 20 de febrero de 2017.”

8- Se recibe nota de fecha 30 de enero del 2017 recibida en la Secretaria de este Concejo Municipal el 07 de febrero del 2017, elevada por la Encargada de Cementerios Municipal de Poás, dirigida a este Concejo Municipal y dice textual: “Mi nombre es Felicia Jinesta Castro, cédula de identidad 2-0499-0376, vecina de Carrillos de Poás, Alajuela (dirección exacta: 1 kilómetro al noroeste de la Iglesia Católica de Carrillos de Poás). Por este medio les solicito que se adjudique a mi persona el derecho para construir una bóveda en el Cementerio de Carrillos de Poás.”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro somete a votación de los señores regidores conceder el espacio en arrendamiento para construir una bóveda en el Cementerio Carrillos.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 559-02-2017

El Concejo Municipal de Poás aprueba arrendar un espacio de 7.5 mts2 en el Cementerio de Carrillos de Poás, a Felicia Jinesta Castro, cédula de identidad número 2-0499-0376, vecina Carrillos de Poás, con el fin de construir una bóveda de cuatro nichos, ubicación No. A-10 de acuerdo al orden secuencial de la adjudicación. Los trámites serán realizados por la administración de esta Municipalidad de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo se le informa al arrendatario de terrenos en el Cementerio que deberán respetar lo que dicta el Reglamento General de Cementerios del Cantón de Poás, publicado en La Gaceta No. 226 del 23 de noviembre del 2007 y sus modificaciones según publicación en La Gaceta No. 197 del 13 de octubre del 2011. Comuníquese al interesado y Encargada de Cementerios de esta Municipalidad. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

9- Se recibe oficio No. MPO-GAL-006-2017 de fecha 02 de febrero del 2017, recibido en la Secretaria de este Concejo Municipal el 07 de febrero del 2017 al ser las 350 p.m. y dice textualmente: “Quien suscribe Horacio Arguedas Orozco en mi calidad de Asesor Legal, por este medio les saludo respetuosamente y atendiendo su Oficio MPO-SCM-007-2017 de fecha 13 de enero del año en curso donde se transcribe acuerdo del Concejo Municipal N 520-01-2017 solicitando a la Asesoría Legal  criterio legal acerca de si se puede recibir terrenos en Urbanización La Senda en Carrillos Bajo de Poás.

Sobre el particular me permito informar que como estoy de regreso de vacaciones al igual que otros compañeros del Área Técnica  estoy coordinando con ellos, una inspección en los inmuebles citados para poder emitir un criterio certero. Igualmente estoy gestionando se me faciliten copias  del expediente que sobre ese proyecto urbanístico posea tanto la Secretaria del Concejo Municipal, como la Oficina de Gestión Territorial y Urbana para luego de la inspección entrar a valorar la procedencia o no de la gestión de los vecinos que se ajuste al marco de normativa y garantizar el respeto al principio de legalidad que debe existir en ese tipo de trámite, por lo que muy respetuosamente solicito una prórroga en la respuesta a fin de realiza previamente esas diligencias necesarias y exigibles para verter un criterio legal lo más acertivo posible…”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: Este es un caso que tiene la Comisión de Obras conjuntamente con la Administración Municipal, el cual deberá darle seguimiento.

10- Se recibe oficio No. MPO-GAL-007-2017 de fecha 02 de febrero del 2017 y recibida en esta Secretaria del Concejo el 07 de febrero del 2017 al ser las 4:00 p.m. dirigido a este Concejo Municipal y dice: “Quien suscribe Horacio Arguedas Orozco en mi calidad de Asesor Legal, por este medio les saludo respetuosamente y atendiendo su Oficio MPO-SCM-009-2017 de fecha 13 de enero del año en curso, donde se transcribe acuerdo del Concejo Municipal N 523-01-2017 solicitando a la Asesoría Legal criterio legal respecto al tema del Kiosquito del Parque.

Sobre el particular me permito indicar que desde oficio MPO-GAL-164-2016 de fecha 16 de noviembre del año anterior, así como otros anteriores hice un recuento histórico de los hechos acaecidos respecto del Kiosquito del Parque y los borradores y contratos que en apariencia se firmaron, por lo que lo prudente y sano que se recomienda de ésta Asesoría Legal es la apertura de un Órgano Director del Procedimiento para llegar a la búsqueda de la verdad real de los hechos, por todos los motivos esbozados en el oficios que anteceden y que fueron trasladados al Concejo Municipal.”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: sugiero solicitarle al Lic. Horacio Arguedas Orozco, que para la próxima semana nos de las pautas a seguir sobre la apertura y conformación de un Órgano Director, que aparte de la Asesoría Legal Municipal quien es parte importante dentro del Órgano Director, cual o cuales otras personas podrían conformar el Órgano Director para análisis de este tema, y nos asesore y recomienda de acuerdo a la norma para conformar dicho Órgano Director.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 560-02-2017

El Concejo Municipal de Poás, basados en el Oficio No. MPO-GAL-007-2017 del Lic. Horacio Arguedas Orozco, Asesor Legal Municipal, sobre el tema del kiosquito ubicado en el Parque de San Pedro de Poás; solicitar al Lic. Arguedas Orozco, que para la próxima semana, nos de las pautas a seguir sobre la apertura y conformación de un Órgano Director, que aparte de la Asesoría Legal Municipal quien es parte importante dentro del Órgano Director, cual o cuales otras personas podrían conformar el Órgano Director para análisis de este tema, y nos asesore y recomiende de acuerdo a la norma para conformar dicho Órgano Director, y así poder adoptar la medida que nos está recomendando para el tema. Envíese copia a la Auditoría Interna de esta

Municipalidad. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

11- Se recibe oficio No. MPO-GAL-011-2017 de fecha 02 de febrero del 2017 y recibida en esta Secretaria de este Concejo el 07 de febrero del 2017 al ser las 3:15 p.m., dirigida a este Concejo Municipal y dice textual: “Quien suscribe Horacio Arguedas Orozco en mi calidad de Asesor Legal, por este medio les saludo respetuosamente y atendiendo su solicitud del oficio número MPO-SCM-040-2017 fechado 02 de febrero del año en curso que transcribe el acuerdo Municipal N 552-01-2017 de la sesión ordinaria 040-2017 del 31 de enero del año en curso, donde se me remite para análisis la Resolución N. 21 de las 14 horas del 20 de enero del año 2014 dentro de la denuncia 70-2014 que responde al expediente 1965 de la Dirección de Geología y Minas del MINAE donde se me solicita criterio legal respecto a la resolución administrativa adjunta.

Sobre el particular el suscrito Asesor Legal debo decir:

Aunque no soy geólogo de formación para emitir expertiz técnica en esa área, desde el punto de vista estrictamente legal, la resolución emitida por esa Dirección está fundamentada en criterios de expertos como lo es el geólogo German González que en su memorándum DGM-CRC2-030-2014 y luego de una inspección en sitio realizada el 20 de mayo del 2014 deja entrever que lo encontrado en el lugar se ajusta a lo requerido en el Plan de Explotación que exige esa Institución, que los taludes son estables que el tajo se encuentra ordenado.

Igualmente la MSc. Marlene Salazar Alvarado en una segunda visita realizada al tajo el 17 de marzo del 2015 manifiesta en su Oficio DGM-038-2015 que los taludes están estables y el tajo se ve ordenado, que los Perfiles se encuentran actualizados con anotaciones del geólogo regente y recomienda actualizar el plano georeferenciándolo y mantener en la oficina la bitácora de SETENA. Por lo que no pareciera que existen argumentos legales suficientemente fuerte para presentar un recurso de revocatoria o apelación.

No obstante lo anterior, si analizamos la resolución bajo examen que fue notificada al Municipio, la única duda que surge es que en el resultando primero de la citada misma hace alusión que la concesión de explotación al Tajo CARMHI S.A fue otorgada en el año 1990 por un plazo de 25 años, cuyo vencimiento sería en el año 2015, surgiendo entonces la interrogante que considera ésta Asesoría Legal debe consultársele a aquella Dirección de Geología y Minas, si esa concesión fue renovada o se encuentra vigente y al día, en aras de que exista una adecuada coordinación interinstitucional como lo dicen los artículos 93 del Código de Minería, en relación con los numerales 5, 6 inciso 1, 5 y 11 del Reglamento al Código de Minería.

Finalmente se recomienda en lo interno del Municipio, que se le consulte a la Oficina de Administración Tributaria si según los registros Municipales esa empresa tiene la patente y el pago de los impuestos municipales al día.”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: De acuerdo a la recomendación de la Asesoría Legal Municipal, acoger la recomendación y hacer las consultas del caso, tanto al MINAE como a la Administración de esta Municipalidad, en los términos citados.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 561-02-2017

El Concejo Municipal de Poás, conoció la Resolución No. 21 de las catorce horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, de la Dirección de Geología y Minas, MINAE, y de acuerdo a la recomendación de la Asesoría Legal de esta Municipalidad, según consta en el oficio No. MPO-GAL-011-2017 de fecha 02 de febrero del 2017; SE ACUERDA: PRIMERO: Que según se indica en el “RESULTANDO” en el punto “PRIMERO” que dice: “Consta inscrita concesión de explotación de un tajo otorgada mediante R-376-90-MRIENEM (sic) de las nueve horas del treinta de agosto de mil novecientos noventa a favor de la empresa denominada TAJO CARMHI S.A. Expediente administrativo No. 1965 por un plazo de veinticinco años…”. Por tanto solicitar a la Dirección de Geología y Minas, Registro Nacional Minero, MINAE, si la empresa TAJO

CARMHI S.A. ya tramitó la renovación o se encuentra vigente, ya que según se indica ésta venció en agosto del 2015. Lo anterior, en aras de que exista una adecuada coordinación interinstitucional como lo establece los artículos 93 del Código de Minería en relación con los numerales 5, 6 inciso 1,5 y 11 del Reglamento al Código de Minería. SEGUNDO: Consultar a la oficina de Gestión Financiera Tributaria de la Municipalidad de Poás, si según los registros municipales, la empresa TAJO CARMHI S.A. se encuentra con la patente y el pago de los impuestos municipales al día. Envíese copia al Alcalde de esta Municipalidad. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

12- Se recibe oficio No. DIE-13-17-0361 (50) de fecha 06 de febrero del 2017 del señor German Valverde Gonzalez, Director Ejecutivo a.i. CONAVI, dirigido al Ing. Giselle Alfaro Bogantes, Viceministra del Ministerio de Obras Públicas y Transporte; Michael Arce Sancho, Diputado Asamblea Legislativa; Mainor Molina Murillo, Alcalde Municipalidad de Grecia; Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipalidad de Poás, y dice: “Referencia: Nombramiento de la Comisión Fiscalizadora del seguimiento de la propuesta contenida en el cronograma de trabajo, para la atención de la ruta nacional No. 107 (oficio GCSV-01-2017-0183).

En mi calidad de Presidente de la Comisión Fiscalizadora del seguimiento de la propuesta contenida en el cronograma de trabajo para la atención de la ruta nacional No. 107 (oficio GCSV-01-2017-0183), y con el fin de continuar con la conformación de la misma, les solicito informar lo antes posible quienes ocuparán los siguientes cargos:

· Asamblea Legislativa: tres representantes

· Municipalidad de Grecia y Poás: dos representantes

· Comunidades: dos representantes y

· Despacho de la Viceministra: un representante

Sin otro particular, me despido de ustedes…”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro sugiere: de acuerdo a la información recibida, la idea es que sea un representante de la Administración Municipal y otro sea asignado por el Concejo Municipal; yo hoy en la tarde que tuve conocimiento de la nota, me puse a analizar sobre el tema, y considero, que el logro político de presión, si cabe el término, más importante ya está dado, que fue la apertura y el compromiso para que las obras se ejecuten, ahora lo que queda es una coordinación más técnica y de Ministerio. Por lo que sugiero, que una decisión salomónica del Concejo Municipal sería nombrar al Ingeniero de Gestión Vial y Unidad Técnica de esta Municipalidad, para que en caso de que exista algún retraso en el avance de las obras o que exista alguna complicación en las reuniones hay expertis técnico para debatir o contrarrestar las posiciones de los profesionales de los Ministerios, y si bien es cierto no es un regidor, tiene más conocimiento de causa sobre el tema, para poder debatir en dicha comisión. Y siento que a nosotros como regidores que no estamos siempre en la Municipalidad, ni nos sobra el tiempo ni nos interesa ese tipo de figuraciones, de ahí que propongo que se nombre al Ingeniero José Julian Castro en representación de este Gobierno Local conjuntamente con el Alcalde. Asimismo solicitarle al Ing. José Julián Castro, como se está designando en representación de este Concejo Municipal, nos mantenga informados de los avances que se tengan.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 562-02-2017

El Concejo Municipal de Poás, basados en el oficio No. DIE-13-17-0361 (50) de fecha 06 de febrero del 2017 del CONAVI; se acuerda: PRIMERO: nombrar como representantes del Gobierno Municipal de Poás, al Ing. José Julián Castro Ugalde, Jefe de la oficina de Gestión Vial y Unidad Técnica conjuntamente con el Alcalde José Joaquín Brenes Vega, de la Municipalidad

NOTA: Folio No. 058 al final del folio quedó una línea cortada, dejándola debidamente impresa en el folio No. 059, correspondientes al acuerdo No. 562-02-2017. Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.

de Poás, quien da el aval para dicho nombramiento, con el fin de conformar la Comisión Fiscalizadora de seguimiento de la propuesta contenida en el cronograma de trabajo para la

atención de la ruta nacional No. 107 (oficio GCSV-01-2017-0183), según lo indica el Presidente Ejecutivo del CONAVI. SEGUNDO: Asimismo solicitar al Ing. José Julián Castro Ugalde, como representante de este Concejo Municipal, nos mantenga informados de los avances que se tengan sobre el tema. Comuníquese al señor German Valverde González, Director Ejecutivo a.i. del CONAVI-MOPT, por medio del correo electrónico [email protected]. Asimismo a Gestión Vial/Unidad Técnica y Alcalde de esta Municipalidad. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

13- Se recibe oficio No. CJD-002-2017 de fecha 02 de febrero del 2017 recibida vía correo electrónico del Arq. Sonia Montero Díaz, Presidenta Junta Directiva, INVU, dirigida al Consejo de Gobierno de la República, Municipalidades de la República (Alcadía y Concejo Municipal), Conejos Municipales de Distrito, Funcionarios Dirección de Urbanismo y Vivienda, recibida vía correo electrónico por medio de la Secretaria del Concejo el 06 de febrero del 2017 y dice textual:

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: sugiero trasladar dicha nota a la Administración para que lo haga de conocimiento que sean parte de algunos procesos a fines sobre los temas que se citan, y copia del documento a la Comisión de Obras de este Concejo Municipal, para que tengan conocimiento del contenido de dicho oficio.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 563-02-2017

El Concejo Municipal de Poás, conoció el oficio No. CJD-002-2017 de fecha 02 de febrero del 2017 remitido por la Arq. Sonia Montero Díaz, Presidenta Junta Directiva, INVU, referente a: “…estudio y análisis de las competencias que de conformidad con la Ley de Planificación Urbana, No. 4240, ostenta este Instituto en materia de asesoría y fiscalización a las Municipalidades del territorio nacional en materia de planificación urbana…”. Por tanto se acuerda, trasladar a la Alcaldía de esta Municipalidad, para que lo haga de conocimiento a las áreas que sean parte de algunos procesos a fines sobre el tema que se cita. Asimismo a la Comisión de Obras de este Concejo Municipal para que tengan conocimiento del contenido del mismo. Lo anterior para lo que corresponda. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

14- Se recibe nota de fecha 7 de febrero del 2017, firmado por el señor Edgar Daniel Herrera Soto, dirigido a este Concejo Municipal de Poás, y dice textual: “El suscrito, Edgar Daniel Herrera Soto, con cédula uno – mil cincuenta – doscientos trece, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de COMPLEJO HABITACIONAL JARDINES DEL VALLE SA, con cédula jurídica tres – ciento uno – quinientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro, me apersono para que en la próxima Asamblea del Consejo se de a conocer a los miembros lo siguiente.

PRIMERO: En fecha 31 de enero de 2014, se adquiere las fincas 2-00076385, 2-00076386, 2-00076387 y 2-00076388, por la sociedad El Guapinol DHS de San Rafael de Poas SA, quien a su vez REUNE las fincas en una sola, número de finca: 2-513895.

SEGUNDO: Después de la reunión de fincas, la propiedad resultante se traspasa a favor de mi representada Complejo Habitacional Jardines del Valle SA. Esta última, construye dentro de esta propiedad una serie de estructuras, tales como acceso a la propiedad, tapias en block y una caseta de seguridad, todas construcciones con sus respectivos permisos de construcción:

TERCERO: Mí representada como dueña del terreno indicado empieza la construcción de viviendas para lo cual, empieza y sacar todos los permisos respectivos y que esta municipalidad emite, tales como:

1. Disponibilidad de agua conferida el 08 de enero de 2014, esta disponibilidad es actualizada el 29 de agosto de 2014.

2. Uso de suelo para 8 apartamentos se confiere el 08 de enero de 2014.

CUARTO: EL 25 de febrero de 2014 mediante oficio MPO-GUM-204-2014.B, el departamento de Gestión Urbana solicita que mediante una nota le aclaremos si el permiso solicitado para la construcción de una vía de acceso a la propiedad folio real 2000513895-000 es un desarrollo de tipo residencial o condominio, a lo cual se les aclaro en esta oportunidad y en otras más que es para un camino interno de la propiedad y NO está relacionado a la figura de condominio o de tipo urbanística.

QUINTO: El 17 de octubre de 2014 se cancela el permiso de construcción correspondiente al contrato para la construcción de 1 casa de habitación bajo el contrato número OC-658582, sin embargo, en fecha 21 de octubre de 2014 el departamento de Gestión Urbana mediante el oficio MPO-GUM-1147-2014.B, solicita que para la emisión del permiso de construcción de una casa el cual ya se había tramitado y la municipalidad ya había recibido el pago el 17 de octubre de 2014, nos solicitaron la viabilidad ambiental correspondiente para dicha casa.

SEXTO: Mediante nota presentada el 22 de octubre de 2014, se le brinda al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad una explicación acerca de la diferencia entre el derecho de propiedad común y la propiedad en condominio, y se aportan las pruebas necesarias para demostrar lo que es una propiedad en derechos y una figura urbanística como el condominio.

SÉTIMO: En atención a todos los diferentes requerimientos establecidos por el Departamento de Gestión Urbana en sus diferentes oficios se tramitan los diferentes permisos tales como:

1. VIABILIDAD AMBIENTAL D2, RVLA-1002-2014-SETENA, en donde se autoriza la viabilidad ambiental de 3 casas de habitación

2. Resolución número 429-15-TAA del Tribunal Ambiental en donde se nos exenta de cargos de cualquier delito contra el ambiente.

3. VIABILIDAD AMBIENTAL D1 Resolución Nº 1351-2016-SETENAdonde se autoriza la construcción de 29 viviendas.

4. Exoneración de planta de tratamiento autorizado por el AyA, resolución SB-AID-2016-00119.-

5. Uso de Suelo

OCTAVO: La propiedad cuenta como ya se indicó con todos los requisitos necesarios y solicitados por esta Municipalidad: estudios hidrogeológicos, estudio de impacto sobre el recurso hídrico del cantón, capacidad para la densidad poblacional de 29 casas y sus respectivas cargas contaminantes, se han respetado las zonas de protección, en conclusión, hemos actuado al amparo de criterios técnicos que se han solicitado, las leyes que rigen cada materia y en especial con lo referido por la Sala Constitucional en el expediente 16-001402-0007-CO, sentencia 2016-018352, en la cual para los efectos que nos interesa textualmente indica:

“…En cuanto a los demás proyectos recurridos y los proyectos habitacionales Jardines del Valle, Calle Lechuza y don Nicolás, se declara sin lugar el recurso….”

Indicando claramente que la propiedad indicada queda excluida de cualquier incumpliendo en materia ambiental.

NOVENO: Ante el Registro Nacional de Costa Rica la finca matricula 513895 ubicada en la provincia de Alajuela, es una REUNIÓN DE FINCA, no un fraccionamiento, por lo cual rige la materia de propiedad en condominio. Como es el caso el inmueble no cuenta con áreas comunes, no posee fincas filiales, tampoco existe “calles, ni un reglamento por el cual rija las normas de convivencia, no se encuentra afectado a la propiedad en condominio

La presente propiedad es una co-propiedad, es decir presenta la existencia de derechos indivisos (un claro antónimo de fraccionamiento), consecuencia de la versatilidad del derecho de propiedad, que permite, que una misma cosa pertenezca, en este caso, un bien inmueble, terreno con o sin edificaciones, a dos o más personas denominados co-propietarios.

DÉCIMO: Se me ha indicado que debo de tramitar como un todo las diferentes edificaciones, sin embargo, al hacer la consulta ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, ellos me indican que los contratos de las construcciones se encuentran aprobados y presentados correctamente, ahora resulta improcedente volver a presentar los planos de las construcciones como un solo proyecto. No es viable volver a presentar todo si ya se efectuaron las aprobaciones de todas las construcciones.

CONCLUSIÓN.

1. Solicito al Consejo de la Municipalidad de Poas, se me indique el proceso a seguir ya sea por medio del Consejo o por medio de la administración, ya que se han cumplido con todos los requisitos solicitados para la obtención de los respectivos permisos de construcción de casas, incluso se cobrado y cancelo uno de los permisos pero no lo emitieron emitido.

2. Solicito se me emitan o bien se gire la orden de emitir los permisos de construcción respectivos por estar satisfechos todos los requisitos, dentro del plazo de 10 días habiles establecido en la Ley de Jurisdicción Contenciosa en su artículo 32.

3. En caso de que este Consejo lo considere necesario podría realizar una presentación para explicar cómo se ha desarrollado el presente caso.

4. Plazo de ley

NOTIFICACIONES

Para recibir notificaciones de la presente al correo electrónico: [email protected]

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro solicita un receso de alrededor de quince minutos para analizar el contenido del mismo y analizar el proceder por parte de este Concejo Municipal, aprovechando la presencia de todos los regidores propietarios.

Estando todos de acuerdo inicia el receso a las 6:45 p.m. Después de concluido regresan del receso a las 7:05 p.m. y se continúa con el análisis del mismo.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: con relación a la nota dirigida a este Concejo Municipal por Complejo Habitacional Jardines del Valle, representante legal Edgar Daniel Herrera Soto, fechado el 7 de febrero del 2017 sin número de oficio, considerando que es un tema delicado e importante que requiere de un análisis técnico y exhaustivo antes de tomar decisiones, trasladar el caso a la Comisión de Obras de este Concejo con carácter de prioridad, y sea este definitivamente aprobado.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 564-02-2017

El Concejo Municipal de Poás, conoció la nota fechada el 7 de febrero del 2017 firmada por el señor Edgar Daniel Herrera Soto, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Complejo Habitacional Jardines del Valle, cédula jurídica 3-101-5431894, mediante el cual hace un recuento del procedimiento que se ha llevado a cabo por parte de su representada ante la Municipalidad. Por tanto se traslada el caso a la Comisión Permanente de Obras de la Municipalidad de Poás, para el análisis correspondiente con carácter prioritario y rinden un informe ante este Concejo Municipal lo antes posible para poder responder al interesado. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

La regidora Maria Ana Chaves Murillo comenta: yo como Presidenta de la Comisión de Obras de esta Municipalidad, convoco a reunión el próximo lunes 13 de febrero del 2017 a las 5:30 p.m. dando instrucciones a la señora Secretaria de este Concejo Municipal para convocar al área técnica de esta Municipalidad, especialmente al Ing. Jairo Delgado Bolaños, Jefe de Gestión de Desarrollo Territorial de esta Municipalidad.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro, comenta: En el entendido que se convocará a los técnicos que son asesores de dicha comisión, pero con carácter prioritario que no falte el Ing. Delgado Bolaños de Gestión Territorial. Además es importante recalcar que la Comisión de Obras solicitó la presencia de los demás regidores, como es el caso de este servidor y de la regidora Gloria Madrigal que no pertenecemos a la Comisión de Obras pero vamos a ser parte de este proceso.

15- Se recibe nota de fecha del 06 de febrero del 2017 y recibido en la Secretaria del Concejo el 07 de febrero del 2017, dirigido a este Concejo Municipal; al Alcalde Municipal; a la Junta Vial Cantonal y Unidad Técnica de la Municipalidad de Poás, y dice textual: “Reciban un cordial saludo y los mejores deseos de éxito en sus labores diarias. Por este medio el Comité de Vecinos Urbanización El Mesón, ubicado en el distrito de San Pedro , del cantón de Poás, de la Provincia de Alajuela; en representación de las más de 100 familias, les hacemos llegar formalmente nuestra siguiente inquietud. Como es de nuestro conocimiento que contamos con todo el apoyo que nos puedan brindar, queremos hacerles saber que el Comité Vecinal en representación de todos las familias que integran la Urbanización El Mesón, estamos disconformes porque nuestro paso peatonal está siendo usado constantemente por vehículos que

se reparan en el taller Medesa.

Este taller está ubicado contiguo a la entrada peatonal de la Urbanización y consideramos que estas actividades son un abuso y un atropello a nuestro derecho de transitar libremente por un paso que fue creado para peatones.

Cabe agregar también que la acera frente a dicho taller, siempre está bloqueada por vehículos que están siendo atendidos en dicho establecimiento, provocando que las personas con sus coches, los niños y adultos mayores tengan que ir por la calle.

Así las cosas, les solicitamos su intervención colocando pasamanos en todo el trayecto peatonal, instalación de “mojones” o barreras que impidan el paso de automotores. Es importante también mencionarles que el taller realizo una serie de mejoras en su infraestructura física, la cual incluyo entre algunas obras la construcción de un muro de gran altura, ampliación de la estructura del edificio en la parte trasera y recarpeteo con mezcla asfáltica de la parte trasera del taller y en la entrada principal del paso peatonal.

Esto trajo consigo que canalizaran las aguas de origen desconocido por un caño ubicado dentro del paso peatonal, que construyeron los mismos empleados del taller. Estas aguas están siendo dirigidas hacia la Urbanización a la libre y sin una cuneta para evacuarlas. Todo esto aunado al uso del paso peatonal para el ingreso y egreso de vehículos de la parte trasera de sus instalaciones del taller, poniendo en riesgo la integridad física de los transeúntes, haciéndoles buscar maneras alternativas de cruzar y poniendo en peligro su vida.

Por lo que nos urge su intervención inmediata en el asunto. Nosotros les estaremos muy agradecidos por su colaboración y atención oportuna en solucionar nuestro problema.

Seguros de contar con su valioso apoyo y agradeciéndole de antemano su gestión como Presidente del Comité me pongo a sus órdenes en el número telefónico 87043322, mediante la dirección de correo electrónico [email protected], o en mi casa de habitación: Alajuela, San Pedro de Poás, Urbanización el Mesón, casa 22C (10 metros oeste del parque de niños)”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: la nota viene dirigida por el Comité de Vecinos, y firmada también por los vecinos de la comunidad tanto para la Administración, Junta Vial Cantonal y este Concejo Municipal.

El regidor Marvin Rojas, comenta: Esta nota ya fue vista el día de hoy en la reunión que tuvimos en la Junta Vial Cantonal, y ya se tomó un acuerdo para intervenir el asunto, entonces yo creo que no sería necesario tomar algún acuerdo al respecto, o hacerles ver que ya fue vista en la Junta Vial Cantonal y se van a tomar las acciones del caso.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: dada las explicaciones del regidor Marvin Rojas, como miembro de la Junta Vial Cantonal, y que precisamente el día de hoy se reunieron. Sugiero responder por parte del Concejo Municipal, que según información ya fue conocida dicha nota en la Junta Vial Cantonal y se está analizando las medidas correctivas del caso, que en su momento les harán llegar el acuerdo que la Junta Vial haya tomado.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 565-02-2017

El Concejo Municipal de Poás, conoció nota de fecha 06 de febrero del 2017 del Comité de Vecinos de la Urbanización El Mesón, del distrito San Pedro de Poás, sobre problemas de paso peatonal en el sector hacia dicha urbanización, y paso de aguas pluviales, entre otros, referente a Medesa. Informar al Comité de Vecinos de dicha urbanización, según nos informó el representante de este Concejo ante la Junta Vial Cantonal, que la nota ya fue conocida en reunión de la Junta Vial Cantonal realizada el martes 07 de febrero del 2017, quienes en su momento, les hará llegar el acuerdo tomado, en forma escrita, con el fin de atender su solicitud. Envíese copia a la Junta Vial Cantonal; Gestión Vial Municipal y al Alcalde de la Municipalidad de Poás. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

16- Se recibe nota de fecha 6 de febrero del 2017 y recibida por esta Secretaria del Concejo el 07 de febrero del 2017 de un administrador del cantón de Poás, dirigido a este Concejo Municipal, al Alcalde Municipal y a Gestión de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Poás, y dice textual: “He recibido respuesta a mi denuncia de más de tres años, todavía hay hechos irregulares y de mucha preocupación que no son atendidos por el Departamento de Gestión de Desarrollo Territorial, en las figuras del Gestor, el Topógrafo y el Inspector, que atentan contra la normativa técnica y jurídica. En lo siguiente:

“…pueden iniciar su construcción en el límite de propiedad siempre y cuando sean muros de retención y no invaden el derecho de vía”. Pero se observa claramente que no es un muro de retención y no establecen el alineamiento legal que se debe dar. Además, no indican nada del caso de Badilla Solano, y o observan nada, con el equipo técnico de los incumplimientos de los alineamientos que se dan en dicha zona de la calle.

Por lo anterior, y observando que, a mi entender, es aplicable el artículo 162 del Código Municipal, al emanar una resolución ilegal e inoportuna, que evita que se realice un acto, de obligar a los vecinos a realizar las mejoras necesarias a su construcción, para que cumplan con lo establecido en la normativa de construcciones, a nivel general, y lo que establece el Reglamento de Construcciones de la Municipalidad del Cantón de Poás, publicado por segunda ocasión en La Gaceta No. 57 del 23 de Marzo del 2015.

“Artículo 28.- De los alineamientos. Para solicitar alineamientos y niveles, el interesado debe presentar nota de solicitud y adjuntar:

a) Llenar el formulario de solicitud para alineamientos.

b) Adjuntar los respectivos timbres fiscales y municipales.

c) Especificar el uso que se dará a la construcción.

d) El plano original catastrado o copias certificadas. (Con no más de dos meses de emitido).

Todo alineamiento otorgado por esta Municipalidad tendrá una vigencia de un año natural a partir de la fecha en que fue otorgado. Si no se hiciera uso del mismo al cabo de ese tiempo deberá tramitarse de nuevo la respectiva solicitud.

Artículo 29. – El nivel debe ser de diez centímetros mínimo sobre el nivel de acera o dar una solución técnica debidamente anotada en los planos para el desagüe pluvial.

Artículo 30.- Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo frene a la vía pública deberá ajustarse al alineamiento de la Municipalidad de Poás en caso de caminos vecinales, o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tratándose de ruta nacional”.

Por lo anterior, mi solicitud es que se den estudios técnicos sobre las informaciones erradas que brinda el Departamento de Gestión de Desarrollo Territorial, al establecer elementos incongruentes y faltos de sustento legal. Además proporciona fotografías de ancho de vías, realiza mención de muros y cercas, pero nunca establece, conforme a la normativa, cuánto es el alineamiento que tiene que darse en una construcción, que no es un muro, y que todavía lo establecen en la foto, que se observa la construcción de una cochera con un departamento o cuarto arriba de la misma, y donde se supone tenían que guardar el alineamiento establecido por ley. Por lo anterior, deseo presentar un recurso de revocatoria ante el Departamento de Gestión de Desarrollo Territorial, apelar ante la Alcaldía esta resolución.

Además, solicitarle al Concejo Municipal, como encargado de dictar las medidas de ordenamiento urbano, que realicé una inspección en sitio y realice un informe objetivo, con otros profesionales, como el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y establezca las políticas que deben hacerse respetar en dicha materia.

Esto conforme a lo dictado por el Código Municipal, la Constitución Política y la Ley que regula el derecho de petición. Se brinde una respuesta sujeta a la verdad real de los hechos y defendiendo el marco jurídico y técnico. Además de guardar la confidencialidad y las buenas prácticas que indica la Ley General de Control Interno y la Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito. Igualmente, establecer que si no existe una respuesta bien sustentada, voy a recurrir a otras instancias, ante los delitos que se pueden estar dando en la

Administración Pública.”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: es una serie de notas que se les ha dado trámite, que aunque la nota ya fue dirigida a Gestión de Desarrollo Territorial también a este Concejo. Por lo que sugiero que de parte del Concejo Municipal, solicitar a Gestión de Desarrollo Territorial se analice toda la información y normativa que está citando el denunciante y se haga una análisis técnica y se le brinde respuesta como en derecho corresponde, con copia a este Concejo Municipal.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 566-02-2017

El Concejo Municipal de Poás conoció nota de un administrado del cantón de Poás, mediante el cual se refiere a la respuesta por parte de esta Municipalidad, referente a unas posibles construcciones de forma irregular en calle Alvarado. Por tanto solicitar al Alcalde y Gestión de Desarrollo Territorial atender y revisar las observaciones que cita por parte del administrado y el análisis técnico/legal de la norma sobre construcciones, y se le brinde una respuesta en forma escrita según corresponda, con copia a este Concejo Municipal. Comuníquese al Alcalde y Gestión de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Poás. Envíese copia de este acuerdo al administrado y se guarde la confidencialidad de la denuncia. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Continúa el Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro: Con relación a la solicitud expresa que hace el administrado al Concejo, sobre hacer una inspección al lugar, y para este tipo de temas sería trasladarlo a la Comisión de Obras, sin embargo me parece contar primero con el informe del área técnica sobre el caso para remitirlo posteriormente a la Comisión de Obras, si fuera el caso; o si lo prefieren los compañeros miembros de la Comisión de Obras se lo trasladamos de una vez.

El regidor Marvin Rojas comenta: Con respecto a este tema, en el cual ya los técnicos se pronunciaron, entonces sería que ellos corroboren toda esa jurisprudencia que el administrado está mandando, para ver si en realidad se cometió algún error al respecto; entonces si me parece bien esperar la respuesta de la administración hacia el administrador, y si fuera el caso trasladar a la comisión de Obras.

17- Se recibe nota del señor Carlos Adrián Gómez Conejo, de fecha 07 de febrero del 2017, dirigido a este Concejo Municipal y al Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás, con copia a la Procuraduría General de la República y Fiscalía Agraria Ambiental y a la Auditoría Interna Municipal, y dice textual: “Nosotros Carlos Adrián Gómez Conejo, cedula 2-312-844 abajo firmante los saludamos y les planteamos las siguientes interrogantes.

En febrero del año 2016 bajo expediente 16-001402-CO varios vecinos acudimos a presentar un Recurso de Amparo a la Sala Constitucional por la desprotección del agua, a la salud pública, a la desordenada planificación urbana en Poás, el incumplimiento de aplicar las matrices de vulnerabilidad acuífera desde el año 2007, el irrespeto el PLAM GAM y de las Leyes de control y Planificación Urbana, así como las constantes desobedientes al voto constitucional 1923-2004 por no exigir plantas de tratamiento de aguas residuales prácticamente ningún proyecto habitacional construido en Poás y estar permitiendo proyectos ilegales y declaratorias de calles publicas solapadamente. Y de ese recurso ya salió el fallo 13353-2016.

Consecuencia de ese recurso de amparo la Sala Constitucional le dio audiencia y pidió informe a varias instituciones respecto de cada proyecto cuestionado en Poás para saber si había tenían los permisos de cada Institución delegada por la Ley para visar y aprobar ese proyecto y esas Instituciones le respondieron a la Sala Constitucional lo que sigue:

Respecto del Proyecto Venta de Lotes o Quintas Erick Lonis las siguientes Instituciones informaron a la Sala:

SETENA: No se encontró ningún registro de este proyecto al no tener mayores datos de ese proyecto.

SENARA: Informo a la Sala que en esa Institución no se ha tramitado gestión alguna relacionada con la construcción del Proyecto de proyecto y que su vulnerabilidad alta..

INVU: Informa dice que no se tiene registro de ese proyecto o Urbanización con ese nombre.

AYA: Informa que no se encuentra registros sobre ese proyecto en los expedientes de las áreas.

MINISTERIO DE SALUD: En el Informe rendido a la Sala Constitucional no dice nada acerca de este proyecto.

Debemos recordarles a los señores Regidores y al Alcalde que ustedes son funcionarios públicos electos popularmente y que el pueblo le merece respeto y cada vez que se dan respuesta a consultas nuestras lo mínimo que esperamos es que la información de respuesta a nuestras consultas sea con explicaciones veraces, convincentes, lógicas y legales, por eso exigimos rendición de cuentas como lo exige variado marco normativo.

Es clara la legislación que habla de los deberes y obligaciones que ustedes tienen desde que asumieron sus cargos como Regidores y Alcalde, por ello deben rendir cuentas de sus actuaciones y asumir la responsabilidad de su actuaciones basados y respetando el principio de legalidad, los principios de probidad, de eficacia, eficiencia y trasparencia de la función pública, para que no caigan los nuevos regidores que recién inician periodo, en los delitos de incumplimiento de deberes, desobediencia a la autoridad, prevaricatos y algunos otros por lo que están siendo investigadores quienes le antecedieron, todo por estar creyendo en el juego Político de quienes quieren tapar y ocultar la realidad de la gravedad de los hechos que ellos han provocado años atrás en perjuicio de nuestro cantón, como ha sido la practica desde el año 2007 durante la Administración del actual Alcalde y varios regidores repitentes de su partido político que ha dominado el Concejo Municipal a su antojo.

Código Municipal en su artículo 13.Son atribuciones del Concejo:

a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme el programa de gobierno inscrito por el Alcalde Municipal para el periodo por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos. ( reformado el inciso anterior por el artículo 17 de la ley general de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades N°8801 del 28 de abril de 2010)

c) Dictar los reglamentos de la corporación, conforme a esta Ley.

p) Dictar las medidas de ordenamiento urbano. ( corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso o) al inciso p) actual)

El código penal de Costa Rica, Ley 4573, que indica

Incumplimiento de deberes:

ARTICULO 332: Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehusare, hace o retarde algún acto propio de su función, igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuando esté obligado a hacerlo.

El código de procedimientos penales de Costa Rica sancionada a quien no denuncie alguna situación irregular como sigue:

El Código de procedimientos Penales Costarricense señala: Articulo 2810 obligación de denunciar:

Tendrá la obligación de denunciar delitos perseguibles de oficio:

a) Los funcionarios o empleados públicos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Las personas que por disposición de la Ley, de la autoridad o por un acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración cuido o control de los bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respeto de los delitos cometidos en su perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control y siempre y cuando el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones…”

Ley general Administración publica en su artículo 11.

1. La administración publica actuara sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2. Se considerara autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido aunque sea en forma imprecisa.

Articulo199.

1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque solo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo.

2. Estará comprendido en tales casos el funcionario que emitiere actos manifestantes ilegales, y el que los obedeciere de conformidad con esta ley.

3. Habrá ilegalidad manifiesta, entre otros casos, cuando la administración se aparte de dictámenes u opiniones consultivos que pongan en evidencia la ilegalidad, si posteriormente se llegare a declarar la invalidez del acto por razones invocadas por el dictamen.

Artículo 210.

1. El servidor público será responsable ante la administración por todos los daños que cause a esta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.

Artículo 211.

1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario as grave previsto por otras leyes.

2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica.

Articulo 4 (…) los criterios que emita la Contraloría General de la Republica, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su control o fiscalización.(…)

Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Publica

Artículo 3°- Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestara, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la Republica; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley, asegurarse de que las decisiones que desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 4°-Violacion al deber de Probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción de deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

Articulo 38.- Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:

f) con inexcusable negligencia, asesore a aconseje a la entidad donde presta sus servicios a otra entidad u órgano públicos, o a los particulares que se relacionen con ella.

Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Administración pública.

Artículo 1°-Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento, los términos siguientes tienen el significado que a continuación se indica:

14) Deber de probidad: obligación del funcionario público de orientar su gestión a la satisfacción del interés público, el cual se expresa fundamentalmente en las siguientes acciones:

b) Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley.

c) Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a las imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que desempeña;

g) Orientar su actividad administrativa a satisfacer primordialmente el interés público.

La ley de enriquecimiento ilícito señala el fraude de ley diciendo en su artículo 5°- Fraude de ley dice:

La función administrativa ejercida por el estado y los demás entes públicos, así como la conducta de los sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen el amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a las satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se consideran ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se hay tratado de eludir.

Como ciudadanos preguntamos o exigimos respuestas lógicas y fundamentadas legalmente a estas preguntas:

1. ¿porque ese proyecto no cuenta con planta de tratamiento de aguas residuales?

2. ¿dónde está el mosaico catastral de toso ese proyecto de urbanización de venta de quintas y quienes son los profesionales responsables del mismo?

2 En cuales fincas se está desarrollando ese proyecto, queremos saber los números de planos y números de finca de cada lote segregado?

3. Pedimos copias certificadas de los expedientes con los visados de ley y los planos de todo el proyecto, para ver si se ha presentado en forma conjunta, como un proyecto habitacional en sí, o si por el contrario, se está haciendo sesgada y solapadamente para distraer al Municipio y las Instituciones encargadas de visarlo?

4. ¿fueron recibidos por el Municipio los terrenos de área comunal, área Municipal y áreas de parque en proporción a los lotes segregados de esas fincas?

5. Porque se permitió un proyecto sin permiso de ninguna institución y en zona de alta vulnerabilidad acuífera?

6. ¿porque un proyecto que no contó con el aval de ninguna, más bien fue tolerado por la Municipalidad sin accionar sobre el mismo abriendo un órgano director de investigación desde años atrás?

7. ¿Por qué se irrespetaron las matrices de vulnerabilidad en ese proyecto como lo dice la Sala Constitucional en el fallo?

8. ¿Por qué aparecen en el expediente Constitucional planos firmados por el topógrafo Municipal y luego visados por el mismo el alineamiento y el visado del plano siendo como funcionario Municipal?

9. Porque el topógrafo Municipal o las jefaturas no se les ha abierto investigaciones o denunciar por esos hechos irregulares que rayan en el conflicto de interese?

10. ¿ se pueden segregar lotes y de cuanta es el área mínima permitida para cada lote en esas fincas ubicadas fuera del cuadrante urbano de San Juan?

11. Porque se permitieron de parte de la Municipalidad de Poás segregar lotes de menos de 7000 metros en fincas privadas a cuyos acceso a algunos lotes es a través de servidumbres agrícolas, que incluso antes de esas segregaciones era inexistentes?

12. ¿Por qué si esas fincas son de índole agrícolas, tiene portones de ingreso a las mismas?

Pedimos explicaciones escritas, claras y fundamentadas de los motivos por los cuales las Alcaldía Municipal, o en Concejo Municipal de Poás, se han hecho de la vista gorda con este proyecto que según esos informes antes dicho dejan ver claramente la ilegalidad del mismo por violentar variada normativa y carecer de visados de instituciones más allá de la Municipalidad que debieron trabajar coordinada y inter-institucionalmente como lo dice el artículo 50 y 169 constitucional y 13 inciso p) del Código Municipal.

Exigimos nos aclaren tanto de parte de la Alcaldía Municipal, como el Concejo Municipal de Poás para que en forma escrita y sin evasivas indiquen los motivos por los cuales no han iniciado investigaciones mediante órganos directores, clausuras, paralizaciones, demoliciones de obras ilegales, o iniciado causas penales o administrativas contra los funcionarios municipales, o tomadores de decisiones, que han permitido ese conjunto de ilegalidades ya dichas.

Solicitamos se nos explique los motivos por los cuales ustedes como funcionarios públicos no han iniciado las acciones legales y administrativas contra el desarrollador y los funcionarios públicos como lo exigen las leyes citadas.

Estas peticiones las hacemos en un plazo no mayor de 10 días conforme lo que dicen la Ley 8220, el artículo 27 de la constitución Política, caso contrario, acudiremos a la Sala Constitucional a denunciar las evasivas y la negativa de acceso a la información pública en que por años ha venido ocultando a la Municipalidad de Poás.

Notificaciones: Recibiremos notificaciones en el correo electrónico [email protected].”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: sugiero a los compañeros regidores dar un receso de alrededor de veinte minutos para analizar el contenido de la nota y hacia dónde dirigirla o responder. Estando todos los regidores de acuerdo en hacer un receso al ser las 7:25 p.m. Una vez pasados los veinte minutos, al ser las 7:55 p.m. se retoma la Sesión.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: Con relación a la nota del señor Carlos Adrián Gómez Conejo, sin número de oficio recibida y conocida el día de hoy martes 07 de febrero del 2017; por tanto someto a votación de los señores regidores tomar un acuerdo con dos puntos, según lo analizado en el receso. Como primer punto, responder al administrado, que de parte del Concejo Municipal se recibió y se conoció la Sentencia de la Sala Constitucional que se cita, se tiene todo el interés por parte de este Concejo Municipal de cumplir con lo que dicta la Sala Constitucional en el por tanto de su sentencia, para lo cual mediante Acuerdo No. 502-12-2016 tomado en Sesión Ordinaria No. 035-2016 del día 26 de diciembre del 2017, mediante el cual se presentó una moción y fue trasladado dicha moción a la Comisión de Asuntos Jurídicos de este Concejo, lo cual ya la comisión está solicitando la contratación de un abogado para que revise la moción para que de una manera proactiva mejorar lo que incluya la moción para poder cumplir satisfactoriamente con lo que solicita y requiere la Sala Constitucional, en todos los proyectos que ahí se indica, y por ende el proyecto del señor Erick Lonis, que está dentro de la Resolución de la Sala Constitucional, pero de una manera general con la sentencia de la Sala Constitucional.

Adicionalmente incluir y decirle al señor Gómez Conejo, que el Concejo Municipal está en total disposición de tramitar cualquier proyecto como lo cita la normativa vigente de fines urbanísticos, sin embargo el Concejo Municipal no tiene ningún proyecto en trámite ni con solicitud para trámite a nombre del señor Erick Lonis o con cualquier otro nombre, ni para quintas, ni para servidumbre, ni para urbanización, en el momento que se tenga se hará el trámite respectivo, en lo que compete al Concejo Municipal, con base en la normativa vigente. Y como un segundo punto, tomando en cuenta que la nota también viene dirigida al Alcalde José Joaquín Brenes, trasladar la nota al Alcalde por parte de este Concejo, para que se brinde respuesta según la solicitud del señor Carlos Adrián Gómez Conejo, de acuerdo a los puntos técnicos y legales de acuerdo a lo que la administración le compete y se nos brinde copia al Concejo de esa respuesta.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 567-02-2017

El Concejo Municipal de Poás, conoció nota del señor Carlos Adrían Gómez Conejo, de fecha de fecha 07 de febrero del 2017, dirigido a este Concejo Municipal y al Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás, POR TANTO SE ACUERDA: Brindar respuesta al administrado Gómez Conejo en los siguiente términos: PRIMERO: Informar al señor Gómez Conejo, que de parte del Concejo Municipal se recibió y se conoció la Sentencia de la Sala Constitucional que se cita, (No. 2016018352 de las nueve horas cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis), la cual se tiene todo el interés por parte de este Concejo Municipal de cumplir con lo que dicta la Sala Constitucional en el por tanto de su sentencia, para lo cual mediante Acuerdo No. 502-12-2016 tomado en Sesión Ordinaria No. 035-2016 del día 26 de diciembre del 2017, se presentó una moción y fue trasladado dicha moción a la Comisión de Asuntos Jurídicos de este Concejo Municipal, misma que la comisión está solicitando la contratación de un abogado para que revise la moción para que de una manera proactiva mejorar lo que incluya la moción para poder cumplir satisfactoriamente con lo que solicita y requiere la Sala Constitucional, en todos los proyectos que ahí se indica, y por ende el proyecto del señor Erick Lonis, que está dentro de la Resolución de la Sala Constitucional, pero de una manera general con la sentencia de la Sala Constitucional. Adicionalmente comunicarle al señor Gómez Conejo, que el Concejo Municipal está en total disposición de tramitar cualquier proyecto como lo cita la normativa vigente de fines urbanísticos, sin embargo el Concejo Municipal no tiene ningún proyecto en trámite, ni con solicitud para trámite, a nombre del señor Erick Lonis o con cualquier otro nombre, ni para quintas, ni para servidumbre, ni para urbanización, entre otros; en el momento que se tenga o se haga llegar se hará el trámite respectivo, en lo que compete al Concejo Municipal, con base en la normativa vigente. SEGUNDO: Tomando en cuenta que la nota también viene dirigida al Alcalde José Joaquín Brenes Vega, de la Municipalidad de Poás, trasladar la nota al Alcalde por parte de este Concejo, para que se brinde respuesta según la solicitud del señor Carlos Adrián Gómez Conejo, de acuerdo a los puntos técnicos y legales, dentro de su competencia y se brinde copia al Concejo de esa respuesta. NOTIFIQUESE. Envíese copia al administrado. ACUERDO UNÁNIME.

18- Se recibe oficio No. MPO-TOP-020-2017 de fecha 06 de febrero del 2017 firmado por el Ing. Jairo Andrés Delgado Bolaños, Gestión Territorial y el Ing. Top. Carlos Gutiérrez Valencia, Topografía, ambos funcionarios de esta Municipalidad, dirigido al Ing. José Joaquín Brenes Vega Alcalde Municipal y a la Comisión de Obras Municipal, y dice textual: “Después de un respetuoso saludo y en atención al documento sin número de Oficio de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia con fecha de 04 de noviembre del año 2016, y recibida en el Área de Gestión Territorial el día 10 de noviembre del año 2016; donde refiere de la actuación Municipal con respecto al destino o uso de ciertas franjas de terreno a nombre de:

Municipalidad de Heredia,

Empresa de Servicios Públicos de Heredia,

Hemos de comunicarle que en ningún momento la Municipalidad de Poás ha tenido el afán de entorpecer el proceso de Inscripción de las fincas dentro del proceso solicitado por la Procuraduría a su Institución (ESPH). Nuestro enfoque desde el punto de vista Municipal ha sido meramente aclaratorio, algo que se ha planteado en los diferentes oficios tanto a lo interno de la Municipalidad de Poás(Departamentos) como aquellas consultas realizadas al Registro Inmobiliario de la Propiedad. Todo lo anterior en nuestro afán esclarecer el destino uso de la franja de ingreso aún sector de la Comunidad de Carrillos Altos que durante más de 30 años han tenido ingreso vehicular, peatonal a sus inmuebles en este sector conocido y referido como el Embalse(nombre designado por las Instalaciones de su empresa).

Por tanto deseamos aclarar:

1. No se ha bloqueado ningún trámite registral y Catastral de su Institución (ESPH). Situación claramente externada en los oficios emitidos por el Registro Inmobiliario donde aclara el tema del shp de vías para el Cantón de Poás.

2. Se ha realizado el análisis del cumplimiento del procedimiento respectivo de una solicitud de Visado Municipal ante el Área de Gestión Territorial, en el caso específico del Plano Catastrado A-1487868-2011, donde se procede a verificar:

· Si el propietario se encuentra al día en los impuestos Municipales.

· Si la Inscripción o proceso de Inscripción se encuentra conforme a la Zonificación del Mapa Vulnerabilidad y la Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas para el Cantón de Poás, dado por SENARA.

· Se analiza que la inscripción cumpla con la normativa vigente y actual que rige para el Cantón de Poás, sea Ley de Planificación Urbana, Reglamento a la Ley de Catastro Nacional y sus reformas, el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, GAM y sus reformas, como la normativa establecida por la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas.

3. Durante el proceso se pretendió un acercamiento a su Institución (ESPH) con fines de aclarar y de intercambiar criterios e información que permitiera avanzar y aclarar el destino de la franja de terreno, algo que no se suscitó por parte de los funcionarios ESPH a cargo de los procesos ante nuestra Institución Municipalidad de Poás.

4. Se generarán dudas del proceso de Inscripción del Plano A-14877868-2011, ya que existen propiedades con planos de Catastro y escrituras Públicas constituidas y consolidadas donde refiere un destino diferente a lo externado por el Plano de Catastro A-14877868-2011, en cuanto a los accesos. Adicionalmente es parte de los procesos de revisión de nuestra Institución como Gobierno Municipal; en caso que si se diera un traslape o invasión de área pública a pesar de que la Ley de Informaciones Posesorias establezca un proceso adecuado de Inscripción por una diferencia del 10%, es claro que el mismo sería afectado por un plazo de convalidación. En este caso el Plano no indica la nota respectiva referente al proceso de rectificación por aumento como lo contempla la Reforma al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, (Anexo 2):

Artículo 33.—Requisitos para la inscripción de planos. Los planos de agrimensura que se presenten para su inscripción deberán contener los siguientes requisitos:

[...]

g. Rectificación de medida: En caso de rectificación de medida, se deberá indicar el área según el Registro de la Propiedad Inmueble. En este caso el agrimensor debe verificar los porcentajes y los estudios referidos en el artículo 13 de la Ley de Informaciones Posesorias. En el caso de aumento de cabida se hará constar en el plano lo siguiente: “doy fe de que el presente levantamiento cumple con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Informaciones Posesorias”; y

5. Adicionalmente es claro que el Plano A-14877868-2011, no establece como lo cita textualmente su documento en su página 4 inciso d:

“ESPH S.A. en todo momento ha reconocido, y reconoce la existencia de sendas servidumbres de paso, debidamente registradas en Registro Público de la Propiedad, a favor de algunos de los inmuebles colindantes de la Planta, dichas servidumbres se contemplan incluso, como parte de la finca resultante una vez reunidas todas las fincas que conforman la planta, de manera que en cuanto a este tema no existe conflicto, sino ánimo evidente de trabajar en forma mutua por mejorar la demarcación de áreas y su respectivo acceso, situación accesoria y que posteriormente al objetivo primordial de cumplimiento de un informe contralor, se puede finiquitar entre las partes.-

Al respecto de esta situación nos permitimos consultar del porque si reconocen la servidumbre es claro la inconsistencia que el documento A-1487468-2011, no hace referencia en forma gráfica la existencia de la servidumbre, como debería ser detallada en el cuerpo del Plano Catastrado, y conforme a la normativa establecida por el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional y sus reformas. Ver Anexo 1.

Artículo 85. —Servidumbres. Cuando se levanten planos de agrimensura contemplando servidumbres, se seguirán las siguientes reglas:

a. En los planos de inmuebles que accedan mediante servidumbre de paso, ésta se indicará gráficamente, no necesariamente a escala, hasta su intersección con la vía pública, todo concordante con los artículos 375 y 398 del Código Civil; queda a salvo lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana para fraccionamientos posteriores. También se debe indicar literalmente el o los predios sirvientes.

b.  […].

c.   […].

d.  Los planos a catastrar que acceden por servidumbres de paso concordantes con lo estipulado en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones deberán contar de previo con el visado Municipal. Además el Agrimensor deberá indicar la identificación del o los inmuebles sirvientes.

Cuando el inmueble esté ubicado en zona catastrada, la servidumbre debe estar debidamente georeferenciada. Cuando en el plano a catastrar el acceso se dé por Servidumbre Agrícola, Ecológica u otra especial, se regirá de conformidad con lo establecido por leyes especiales y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos.

6. Adicionalmente es claro que si la Municipalidad de Poás debe remitir al Catastro Nacional del Registro Inmobiliario, un oficio; el mismo aclarando la situación estamos en la mejor disposición siempre y cuando el plano Catastrado A-1487468-2011, cumpla con todos los elementos gráficos y normativos establecidos por el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional y sus reformas, lo anterior sin que ello signifique que es posteta de la Institución la Inscripción de Planos de Catastro e inscripción notarial de fincas, como tampoco seamos parte del proceso de Calificación de Planos de Catastro cuando su competencia es únicamente del Registro Inmobiliario y sus departamentos. Y como parte de nuestra cooperación de análisis hemos encontrado y detectado que existe un traslape de fincas y de Planos entre lo identificado por el Plano A-1487468-2011y la finca Inscrita al Folio Real N°2211998-000 y el Plano A-0487121-1982 para efectos de que se haga el proceso respectivo por su Institución de aclaración y su respectiva aclaración en el Mapa Catastral de Poás por parte de la entidad competente. Ver Anexo 3 y 4.

Reiteramos nuestro compromiso de aclarar y nuestro espíritu de colaboración.”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: ahora yo le decía al Alcalde, que como ha costado poder ayudar a los vecinos de ese sector, que difícil ha sido sobre ese camino. Sin embargo, siendo este caso que lo tiene en análisis la Comisión de Obras de este Concejo Municipal, trasladar dicho oficio a la comisión citada y se le dé seguimiento al caso.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 568-02-2017

El Concejo Municipal de Poás, conoció el oficio No. MPO-TOP-020-2017 de fecha 06 de febrero del 2017 del Ing. Jairo A. Delgado Bolaños, Gestión Desarrollo Territorial y el Ing. Topógrafo Carlos Gutiérrez Valencia, ambos de la Municipalidad de Poás. Por tanto se traslada el citado oficio a la Comisión de Obras de este Concejo Municipal, con el fin de que sirva de insumo y se le dé seguimiento al tema de calle conocida como calle El embalse, referente a oficio de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia sobre el destino o uso de ciertas franjas de terreno a nombre de la Municipalidad de Heredia y de la ESPH. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

19- Se recibe nota de fecha 6 de febrero del 2017 y recibida en esta Secretaria del Concejo el 7 de febrero del 2017, de la Asociación de Desarrollo Integral Carrillos Alto, firma Freddy Jinesta Valverde, Presidente y José Miguel Zumbado Arroyo, Secretario, dirigida a este Concejo Municipal, a la Junta Vial Cantonal y al Alcalde Municipal José Joaquín Brenes Vega, todos de la Municipalidad de Poás, y al Concejo de Distrito de Carrillos, y dice: “En nombre de nuestra junta directiva, le saludamos y a la vez le deseamos éxitos en la Municipalidad de Poás. Le enviamos la lista de miembros del Comité Calle Chaves, ya juramentados por la Asociación de Desarrollo Integral Carrillos Alto, el día lunes 6 de febrero del 2017, al ser las 19:30 P.M. en sesión ordinaria. Aquí detallamos la lista de miembros del Comité Chaves en Carrillos Alto. Así para el registro oficial en la Municipalidad de Poás y poder tener el éxito en sus futuros proyectos y mejores condiciones de calidad de vida.

COMITÉ CALLE CHAVES – CARRILLOS ALTO

Puesto

Miembro

Identificación

Teléfono fijo

Teléfono Celular

Presidente

Barrantes Valverde José Roberto

204420346

7121-9424

Vicepresidente

Flor de María Vega Aguilar

204980236

2458-4152

6118-4424

Tesorero

Víctor Hugo Richmond Abarca

303060603

2458.3290

6007-8631

Secretario

Daliana del Carmen Rodríguez Sánchez

205680447

6293-3082

Vocal No.1

Yesenia María Salazar Murillo

603710771

2458-4945

6074-5208

Vocal No. 2

Omar Esteban Sánchez Castaing

207260506

2458-4152

8960-0342

Vocal No. 3

Juan Miguel Zumbado Carranza

206160252

2458-4945

8960-0342

Fiscal

Yensy María Sánchez Rodríguez

205080144

2458-3290

6040-9161

20- Se recibe nota de fecha 6 de febrero del 2017 y recibida en esta Secretaria del Concejo el 7 de febrero del 2017, de la Asociación de Desarrollo Integral Carrillos Alto, firma Freddy Jinesta Valverde, Presidente y José Miguel Zumbado Arroyo, Secretario, dirigida a este Concejo Municipal, a la Junta Vial Cantonal y al Alcalde Municipal José Joaquín Brenes Vega, todos de la Municipalidad de Poás, y al Concejo de Distrito de Carrillos, y dice: “En nombre de nuestra junta directiva, le saludamos y a la vez le deseamos éxitos en la Municipalidad de Poás. Le enviamos la lista de miembros del Comité Calle Solís, ya juramentados por la Asociación de Desarrollo Integral Carrillos Alto, el día lunes 6 de febrero del 2017, al ser las 19:30 P.M. en sesión ordinaria. Aquí detallamos la lista de miembros del Comité Calle Solís en Carrillos Alto. Así para el registro oficial en la Municipalidad de Poás y poder tener el éxito en sus futuros proyectos y mejores condiciones de calidad de vida.”

COMITÉ CALLE SOLIS – CARRILLOS ALTO

Puesto

Miembro

Identificación

Teléfono fijo

Teléfono Celular

Presidente

Víctor Hugo Garro Jara

103620153

2458-3191

8595-8976

Vicepresidente

Kattia Vanessa Solís Villalobos

204770218

2458-4449

8415-9162

Tesorero

Rosa Isela Lizano Solís

205380129

6007-8631

Secretario

Elia María Solís Valverde

900770582

2458-3517

8580-7170

Vocal No.1

Ana Iris Ruiz Villalobos

203910220

2438-9926

6313-3938

Vocal No. 2

Sandra Maricela Araya Solís

108310008

2458-2126

8605-1840

Vocal No. 3

Roy Alonso Araya Araya

116210069

7297-3339

Fiscal

Henry de los A. Rodríguez Ramírez

109800594

8655-3199

21- Se recibe nota de fecha 6 de febrero del 2017 y recibida en esta Secretaria del Concejo el 7 de febrero del 2017, de la Asociación de Desarrollo Integral Carrillos Alto, firma Freddy Jinesta Valverde, Presidente y José Miguel Zumbado Arroyo, Secretario, dirigida a este Concejo Municipal, a la Junta Vial Cantonal y al Alcalde Municipal José Joaquín Brenes Vega, todos de la Municipalidad de Poás, y al Concejo de Distrito de Carrillos, y dice: “En nombre de nuestra junta directiva, le saludamos y a la vez le deseamos éxitos en la Municipalidad de Poás. Le enviamos la lista de miembros del Comité Ornato y Cultura, ya juramentados por la Asociación de Desarrollo Integral Carrillos Alto, el día lunes 6 de febrero del 2017, al ser las 19:30 P.M. en sesión ordinaria. Aquí detallamos la lista de miembros del Comité Ornato y Cultura en Carrillos Alto. Así para el registro oficial en la Municipalidad de Poás y poder tener el éxito en sus futuros proyectos y mejores condiciones de calidad de vida.”

COMITÉ ORNATO Y CULTURA – CARRILOS ALTO DE POÁS

Puesto

Miembro

Identificación

Teléfono fijo

Teléfono Celular

Presidente

Rafael Ángel Arias Valverde

202780949

2458-3104

8787-1744

Vicepresidente

Efraín Abarca Zumbado

202380713

2458.4049

Tesorero

Víctor Hugo Sánchez Chion

104101008

8754-0573

Secretario

Yerny Alonso Sánchez Valdivia

207920542

8748-5317

Vocal No.1

Rafael Angel Richmond Gutiérrez

202811157

2458-3478

8703-0666

Vocal No. 2

Enrique Porras Gutiérrez

2012460943

2458-2289

8724-5657

Vocal No. 3

Luis Fdo. Campos Umaña

204140989

6029-2493

Fiscal

Juan Vargas Acuña

102660196

8522-8866

22- Se recibe oficio No. 009-SM-2017 de fecha 01 de febrero del 2017, recibido en esta Secretaria vía correo electrónico en la misma fecha, del Concejo Municipal de la Municipalidad El Guarco, dirigía al señor Alex Solís Fallas, Promotor de la Asamblea Constituyente, y dice textual: “De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco en sesión N°54-2017, celebrada el pasado 16 de enero de 2017, me permito transcribir el acuerdo N°159 definitivamente aprobado que dice:

Se apoya el Referéndum Ciudadano de la “Ley que convoca a una Asamblea Constituyente”, de acuerdo con la resolución del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, N° 8455-E9-2016, de las diez horas del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

CONSIDERANDO

1. Que el modelo de Estado ha favorecido un estilo de desarrollo político y económico vertical y centralista, en detrimento del desarrollo local y municipal.

2. Que los poderes públicos no están resolviendo los problemas de las personas, con la prontitud que demandan los tiempos actuales.

3. Que la ciudadanía, en general, está frustrada e indignada por la ineficiencia de las instituciones públicas y porque los cambios no se materializan, las promesas no se cumplen, la pobreza no se reduce y la desigualdad y la inseguridad personal se ensanchan.

4. Que los derechos y las oportunidades de desarrollo deben ser para todos y todas, independientemente de su condición social, de su género o su edad, de su condición étnica, de su religión y, en forma muy enfática, de la región del país en la que viva o trabaje.

5. Que por estas y