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SESION ORDINARIA NO. 045-2017 PERIODO 2016-2020 Celebrada a las dieciocho horas del día martes 07 de marzo del año 2017, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, con la asistencia de los señores miembros del Concejo Municipal, Periodo 2016-2020: MIEMBROS PRESENTES : PRESIDENTE MUNICIPAL: Jorge Luis Alfaro Gómez. VICEPRESIDENE MUNICIPAL : German Alonso Herrera Vargas. REGIDORES PROPIETARIOS : Maria Ana Chaves Murillo; Gloria Elena Madrigal Castro y Marvin Rojas Campos. REGIDORES SUPLENTES: Elieth González Miranda; Luis Gdo. Castro Alfaro; Carmen E. Barrantes Vargas y Keylor Rodríguez Rodríguez. SÍNDICOS PROPIETARIOS : Sergio Fernández Cambronero, distrito San Pedro; Greivin Víquez Quesada, distrito San Rafael; Flora Solís Valverde, distrito Carrillos y María del Rocío Sánchez Soto, distrito Sabana Redonda. Así como Yorleny Víquez Quesada en ausencia del Síndico Marcos Rodríguez Castro, distrito San Juan; SÍNDICOS SUPLENTES : Ingrid Gisella Murillo Alfaro, distrito San Pedro; Marco Vinicio Valverde Solís, distrito de Carrillos y Johnny Gdo. Cambronero Villegas, distrito Sabana Redonda. ALCALDÍA MUNICIPAL: Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal y Freddy Jinesta Valverde, Vicealcalde Segundo. . AUSENTE : Sofía Murillo Murillo, Vicealcaldesa Primera, por asuntos de salud. SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL : Roxana Chinchilla Fallas. MIEMBROS AUSENTES : REGIDORES SUPLENTES : Daniela Campos Durán. SINDICOS PROPIETARIOS : Marcos Rodríguez Castro, distrito San Juan. SÍNDICOS SUPLENTES : Mariela Víquez Quesada, distrito San Rafael

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SESION ORDINARIA NO

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SESION ORDINARIA NO. 045-2017

PERIODO 2016-2020

Celebrada a las dieciocho horas del día martes 07 de marzo del año 2017, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, con la asistencia de los señores miembros del Concejo Municipal, Periodo 2016-2020:

MIEMBROS PRESENTES:

PRESIDENTE MUNICIPAL: Jorge Luis Alfaro Gómez.

VICEPRESIDENE MUNICIPAL: German Alonso Herrera Vargas.

REGIDORES PROPIETARIOS: Maria Ana Chaves Murillo; Gloria Elena Madrigal Castro y Marvin Rojas Campos.

REGIDORES SUPLENTES: Elieth González Miranda; Luis Gdo. Castro Alfaro; Carmen E. Barrantes Vargas y Keylor Rodríguez Rodríguez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS: Sergio Fernández Cambronero, distrito San Pedro; Greivin Víquez Quesada, distrito San Rafael; Flora Solís Valverde, distrito Carrillos y María del Rocío Sánchez Soto, distrito Sabana Redonda. Así como Yorleny Víquez Quesada en ausencia del Síndico Marcos Rodríguez Castro, distrito San Juan;

SÍNDICOS SUPLENTES: Ingrid Gisella Murillo Alfaro, distrito San Pedro; Marco Vinicio Valverde Solís, distrito de Carrillos y Johnny Gdo. Cambronero Villegas, distrito Sabana Redonda.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal y Freddy Jinesta Valverde, Vicealcalde Segundo. . AUSENTE: Sofía Murillo Murillo, Vicealcaldesa Primera, por asuntos de salud.

SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL: Roxana Chinchilla Fallas.

MIEMBROS AUSENTES:

REGIDORES SUPLENTES: Daniela Campos Durán.

SINDICOS PROPIETARIOS: Marcos Rodríguez Castro, distrito San Juan.

SÍNDICOS SUPLENTES: Mariela Víquez Quesada, distrito San Rafael

ARTÍCULO NO. I

APROBACIÓN ORDEN DEL DIA

I. INVOCACIÓN

II. Aprobación Orden del Día

III. Análisis y Aprobación Acta Ord. No. 044-2017

IV. Lectura de Correspondencia

V. Proposiciones de Síndicos/Síndicas

VI. Informe Alcalde Municipal

VII. Asuntos Varios

VIII. Mociones y Acuerdos

ARTÍCULO NO. II

INVOCACIÓN

El señor Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro Gómez, inicia la sesión agradeciendo y dando la bienvenida a todos los miembros de este Gobierno Municipal, Síndicos y Suplentes, y demás compañeros de esta Municipalidad. Así como a un representante de la Fuerza Pública y al público que nos acompaña el día de hoy, sean todos y todas bienvenidos.

Como es la sana costumbre vamos a dar gracias a Dios por permitirnos un día más, elevando una oración ante Dios nuestro Señor, a cargo del regidor German Alonso Herrera Vargas: En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Padre de la Gloria independientemente cual haya sido nuestro primer pensamiento en este día, hoy queremos cerrarlo diciéndote gracias; perdón por lo que no te dijimos ayer, perdón por lo que no valoramos ayer, permítanos entender que el desprecio no es una palabra negativa hacia su persona, sino el simple hecho de no apreciar la bondad, el amor y la gracia de la personas que tú mismo nos das. Danos la capacidad para caminar siempre delante de ti, todos los días, ser el brazo fuerte que hasta ahora ha sostenido nuestros corazones. En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. AMEN AMEN.

ARTÍCULO NO. III

ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE ACTA ANTERIOR

Se procede al análisis y aprobación de las actas de la Sesión Ordinaria No. 044-2017 sin objeciones, ni observaciones, por los cinco regidores propietarios Jorge Luis Alfaro Gómez; María Ana Chaves Murillo; German Alonso Herrera Vargas, Gloria Madrigal Castro y Marvin Rojas Campos.

ARTÍCULO NO. IV

LECTURA DE CORRESPONDENCIA

Se procede a dar lectura y lo que se requiera en la correspondencia:

1) Se les recuerda sobre la actividad programada para mañana miércoles 08 de marzo del 2017 en ocasión al Día Internacional de la Mujer, que se realizará una marcha saliendo frente de la Estación de Bomberos de Poás hacia el Parque Central a partir de las 8.30 a.m.

Se anotaron la regidora suplente Elieth González Miranda y la Síndica Suplente Yorleny Víquez Quesada, quedan tres espacios disponibles.

2) Se recibe vía correo electrónico, invitación del Comité Cantonal de la Persona Joven de Poás, dirigida a los Síndicos y Síndicas como representantes de los Concejos de Distrito del cantón de Poás, de fecha 1 de marzo del 2017 y dice textualmente: “El Comité Cantonal de la Persona Joven desea invitar a los miembros de los Concejos de Distrito del cantón a una reunión el próximo jueves 30 de marzo en las instalaciones Municipales con el fin de hablar sobre los Comités Distritales de la Persona Joven a conformarse en los 5 distritos del cantón, por ello es indispensable que asistan al menos dos representantes por distrito para tener una adecuada comunicación en este proceso.  

Como fuerzas vivas del cantón debemos ser conscientes que resulta indispensable apoyar la juventud desde sus diferentes realidades; por esto, motivamos a los Concejos de Distrito a apoyar este proceso siendo conscientes de la necesidad que existe en el cantón de apoyar las diferentes realidades juveniles que se encuentran actualmente y así seguir construyendo el progreso con manos jóvenes.”

La Secretaria del Concejo hizo llegar esta invitación a todos los Síndicos y Sindicas que cuentan con el medio de correo electrónico, y para el día de hoy se está informando en especial para el caso del Concejo de Distrito de San Rafael que no tengo un correo electrónico para informar.

La Sindica Suplente Yorleny Quesada consulta la hora, ya que en la invitación no lo dice.

El joven Roberto Madriz, estando presente en esta Sesión les informa que la reunión está programada a las 7:00 p.m. o a las 6:00 p.m., estando todos de acuerdo que sea a las 6:00 p.m. aquí en la Municipalidad.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: quedan debidamente informados para que lo anoten en sus agendas y aprovecho para instarlos a apoyar al Comité de la Persona Joven y puedan participar ya que con la nueva reforma a la Ley de la Persona Joven hay que conformar los Comité Distritales de la Persona Joven en el cantón que son de gran importancia contar con ellos en cada distrito.

3) Se presenta nota de la Secretaría del Concejo debidamente coordinada con la Presidencia Municipal Jorge Luis Alfaro, con el fin de que se cambie, según sea el criterio del Concejo, la sesión ordinaria correspondiente del martes 11 de abril del 2017, por dos razones, una porque es un día feriado y otro porque es la semana Mayor y la Municipalidad siempre ha cerrado sus puertas en esa ocasión, no sé si la Administración tiene otra disposición, pero siempre ha sido así. Además tomando en cuenta que de acuerdo al Reglamento de Sesiones dice en su artículo 2º textual:

“Artículo 2°—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán los días y las horas fijadas por el Concejo, previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cuando dicho día fijado para una sesión ordinaria sea feriado o asueto por ley, se trasladará para el día siguiente hábil, a la misma hora indicada, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, al menos que por Acuerdo, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta se defina el traslado a otro día y hora diferente. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: si lo tiene a bien la idea sería pasarla para el lunes 10 de abril y hacerlo con antelación para realizar la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta; sin embargo en diciembre que se cambió la última sesión del mes, que se hizo a las 12 MD, sin embargo hubo algunas personas, que a pesar que no se recibió correspondencia y fue una sesión pequeña, se molestaron por haber realizado la sesión a 12 MD, que según ellos no apta para poder asistir a la sesión, sugiero cambiar la hora en la tarde, no muy tarde; aclarando que la hora se programaba no para no darle participación a la gente, todo lo contrario, sino más bien por consideración a la Secretaria del Concejo, ya que en su gran mayoría la Administración de esta Municipalidad sale a vacaciones por ser Semana Santa solo la Secretaria del Concejo tiene que quedarse hasta concluir el acta para ser presentada en tiempo el próximo martes, tomando en cuenta además que en esta ocasión el siguiente día es feriado, tomando la previsión de que la Administración decida cerrar la Semana Santa y darlo como vacaciones a los funcionarios. Por tanto sugiero cambiar la sesión para el lunes 10 de abril en horas de la tarde de ser posible a las

4:00 p.m.

El regidor suplente Keylor Rodriguez comenta: Solo para decirles que ese día yo sí trabajo y no podría asistir si la hacen en horas tempranas de la tarde, igual a las 4:00 p.m. me queda difícil poder llegar.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro consulta a que hora le parece a la mayoría, a las 12 MD, a las 4:00 a las 6:00 p.m.

El regidor German Alonso Herrera consulta ¿Por qué no a las 6:00 p.m.?

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: En especial es pensando y reitero dando la consideración del caso a la Secretaria del Concejo para que ese mismo día pueda elaborar o adelantar el acta y pueda al igual que la mayoría de la administración disfrutar esos días de descanso por ser el día siguiente feriado y por la Semana Santa, esto si fuera el caso de que se pudiera hacer a las 12:00 MD estando presentes la mayoría de los regidores, sin embargo me da igual lo que decida la mayoría.

La regidora Gloria Madrigal propone que sea a las 12:00 MD.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro somete a votación de los regidores propietarios hacer la Sesión Ordinaria el lunes 10 de abril a las 12 MD.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 603-03-2017

El Concejo Municipal de Poás, aprueba cambiar el día de Sesión Ordinaria programada el martes 11 de abril del 2017 para que se lleve a cabo el lunes 10 de abril del 2017 a las 12:00 MD., basados en el artículo 2º del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Poás, que reza:

“Artículo 2°—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán los días y las horas fijadas por el Concejo, previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cuando dicho día fijado para una sesión ordinaria sea feriado o asueto por ley, se trasladará para el día siguiente hábil, a la misma hora indicada, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, al menos que por Acuerdo, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta se defina el traslado a otro día y hora diferente. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Lo anterior, tomando en cuenta además que la Administración cierra las puertas de la Municipalidad de Poás, del 10 hasta el 14 de abril del 2017 con motivo de la Semana Santa. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Alcaldía y Proveeduría para el trámite correspondiente. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

4) Se recibe nota de la señora Guiselle Astúa Centeno, Vecina Urbanización Las Hortensias, dirigido a este Concejo Municipal, de fecha 23 de enero del 2017 y recibida en la Secretaria del Concejo el 07 de marzo del 2017, y dice textualmente: “Por este medio, me dirijo a ustedes, preocupada por la situación del Parque Infantil de la Urbanización Las Hortensias. Han existido diversos problemas con el uso del espacio, particularmente porque una vecina, con aparente respaldo de la vicealcaldesa, maneja a discreción el espacio, lo abre y lo cierra sin un horario definido, y se arroja la potestad de decir que niños entran y que no. Incluso se ha dejado niños que viven cerca, porque no son de la Urbanización.

Nota: Folio No. 300, el último párrafo del punto 4) se reimprime en el folio NO.301 después de esta nota, por haber quedado cortado. Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.

Por esto, les solicito le puedan indicar al Concejo de Distrito de Sabana Redonda, la forma de administración del espacio, y que sean ellos los que velen por su buen uso y acceso justo. Además, solicito que se rotule debidamente, que se definan los horarios y que se reitere el derecho de todos los niños a jugar ahí, tratándose de un espacio público. Les pido por favor, tomar cartas en el asunto, para no verme obligada a acudir a otras vías para garantizar el derecho institucional de la niñez, al acceso a espacios recreativos…”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: sugiero que se traslade a la Alcaldía con el fin de que se analice y revise el contenido de la nota, se verifique la problemática que ahí se cita y se valore la posibilidad, sino existiera algún grupo organizado del lugar, se organicen los vecinos, donde puedan coordinar con la Administración Municipal, contar con un convenio donde pueda estar a cargo y ser vigilantes del espacio público, hacerle ver que este Gobierno Local, como espacio público que es, esta anuente el que los vecinos puedan trabajar por medio de un convenio que permita el uso del espacio público sin ningún problema pero regulando, para que sea formalizado con la Administración.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 604-03-2017

El Concejo Municipal de Poás, conociendo la nota de fechada el 23 de enero del 2017 y recibida en la Secretaria de este Concejo Municipal el 07 de marzo del 2017, de la señora Guiselle Astúa Centeno, vecina de Urbanización Las Hortensias, mediante el cual informa sobre la problemática sobre el uso del parque infantil del lugar. Al respecto se traslada dicha nota a la Alcaldía, con el fin de que se analice y revise el contenido de la nota, se verifique la problemática que ahí se cita y se valore la posibilidad, sino existiera algún grupo organizado del lugar, se organicen los vecinos, donde puedan coordinar con la Administración Municipal, contar con un convenio donde pueda estar a cargo y ser vigilantes del espacio público. Hacerles ver que este Gobierno Local, como espacio público que es, esta anuente el que los vecinos puedan trabajar por el bien común, por medio de un convenio que permita el uso del espacio público sin ningún problema pero regulando, para que sea formalizado con la Administración. ACUERDO UNÁNIME.

5) Se recibe nota de fecha 20 de febrero del año 2017 firmado por el Dr. Alex Solís F. dirigido a los Concejos Municipales, y dice textual: “Hace algunos meses, iniciamos el proceso de impulsar una nueva Constitución Política para que la actual generación, la de nuestros hijos y nuestros nietos puedan vivir mejor. Decidimos visitar todas las municipalidades del país, porque estamos convencidos de que la distribución del poder político y económico, así como los beneficios de la educación y de la cultura deben estar distribuidos de manera equitativa.

En este maravilloso recorrido por Cosa Rica, en el compartir con la gente y las autoridades municipales, me he convencido una vez más, que con el actual modelo de desarrollo, verticalista, autoritario y vallecentrista es imposible avanzar hacia la creación de una nueva Costa Rica que nos permita vivir mejor a todos. No existe ningún país desarrollado del mundo que concentre el poder político y económico en solo una pequeña parte de su territorio, como ocurre en nuestro país. Esta forma tan inequitativa de distribución ha perjudicado lo que he dado en llamar la Costa Rica de afuera o la Costa Rica periférica.

Costa Rica la constituimos todos, de ahí que, si queremos realmente ser democráticos en todos los campos, debemos cambiar ese modelo de desarrollo centralista por otro que promueva el desarrollo equilibrado de todas las regiones, cantones, distritos y caseríos del país.

Los derechos y las oportunidades del desarrollo deben ser para todas las personas independientemente de su condición social, de su género o su edad, de su condición étnica, de su religión y, de forma muy enfática, con independencia de la región en la que vivan o trabajen.

Consciente de lo anterior, desde hace algún tiempo, venimos trabajando para que evolucionemos hacia una verdadera democracia municipal y geográfica. Obviamente, para lograrlo debemos hacer una reforma profunda a la Constitución Política, según explico en el documento adjunto, el cual me gustaría que sea leído en el Concejo Municipal.

Esta necesidad es una de las razones que justifican la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Por tal motivo, quiero invitarlos para que integren una comisión nacional que analice la actual normativa constitucional y proponga lo que podría ser un nuevo capítulo sobre el régimen municipal en una futura Constitución.

Para mejorar el Régimen municipal hay que cambiar mucho; no se puede continuar diciendo que las cosas no están bien en Costa Rica y no emprender la reforma que requiere nuestro sistema político. El peor error que podemos cometer como sociedad, es decir que estamos mal y no hacer nada o continuar igual. Es hora de emprender el camino de las reformas y el de la construcción de una nueva Costa Rica, que nos permita vivir mejor a todos.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: la señora Secretaria de este Concejo pasará vía correo electrónico, en forma escaneada, el documento que se indica, a todos los regidores para su conocimiento. Y con el tema de la participación en una Comisión Nacional, pienso que oportunamente lo analizaremos dependiendo el rumbo que tome o cuando haya alguna posición un poco más clara sobre el tema.

6) Se recibe oficio No. MPO-GAL-35-2017 de fecha 6 de marzo del 2017 y recibido en la Secretaria del Concejo el 07 de marzo del 2017 y dice textualmente: “Quienes suscribimos Licda Marycruz Rojas Corrales en calidad de Administradora de Mercado y Horacio Arguedas Orozco en calidad de Asesor Legal, por este medio procedemos a darle seguimiento y respuesta al oficio No MPO-SCM-012-2017 que transcribe el acuerdo del Concejo Municipal  No 526 tomado en la sesión ordinaria 037-2016, del  10 de enero del año 2017.

donde nos solicitan a ambos funcionarios la elaboración de un nuevo Reglamento del Mercado Municipal de Poás, en que sea posible  el cruce de información entre Instituciones, de manera que se pueda solicitar a cada uno de los arrendatarios o inquilinos del mercado, detalle tanto de la Caja Costarricense del Seguro Social, como del Instituto Nacional de Seguros, donde podamos constatar o verificar que cada empleado o persona que se encuentra laborando en el negocios comercialmente arrendado, se encuentra debidamente asegurado por parte de su patrono (arrendatario).

De acuerdo a lo mencionado queremos muy respetuosa externar y concientizamos al Concejo Municipal  con las siguientes observaciones:

En primer orden, el elaborar un nuevo reglamento significa un costo dinerario muy elevado por su respectiva publicación, de manera que lo que respetuosamente recomendamos, es la inclusión de nuevos artículos o la modificación de algunos ya existentes  en el reglamento; evita erogaciones dinerarias altas en su de nuevas publicación y tomando en cuenta que el actual reglamento en funcional en los demás aspectos.

En segundo orden, la nueva cláusula que pretende regular los posibles subarriendos de los locales comerciales del Mercado, podríamos agregarla al artículo 16 de Reglamento existente par que diga lo que sigue:

ARTÍCULO NÚMERO

Artículo 16.—El piso habiente podrá contratar los dependientes que estime necesarios, para la buena marcha de la actividad comercial que realice en el mercado.

A efectos de evitar sub-arriendos en los locales del Mercado Municipal de Poás, deberá cada nuevo arrendatario, adjuntar dentro de los requisitos solicitados por la Municipalidad, un certificado de la Caja Costarricense del Seguros Social y otro del Instituto Nacional de Seguros, donde se especifique con detalle el nombre con las calidades completas de cada empleado que laborará en local que se va a dar en arrendamiento.  Esto siendo aplicable únicamente en los casos donde el verdadero arrendatario (sea persona física o jurídica) no sea el que de forma directa esté realizando la actividad comercial dentro del horario establecido para el mercado.

Como tercer punto, queremos externar con la experiencia en la Administración del Mercado Municipal podemos dar  fé  de que nuestro mercado no es un punto  comercialmente fuerte, y menos aún lo será, si en algún momento histórico las paradas de buses pudieren ser trasladadas de sitio; esto significaría una disminución importante de usuarios y potenciales clientes para el mercado Municipal, de tal manera, que si exigimos los nuevos requisitos que pretende el Concejo Municipal incluir en el reglamento actual, puede ello ser motivo en la deserción o desocupación de locales; ya que los costos operativos, funcionales y financieros de los arrendatarios es ya elevada teniendo que pagar alquiler, servicios e impuestos; siendo además las pólizas y seguros de las personas que laboran en su respectivos negocios, lo cual conllevaría a un aumento notablemente en el costo de las obligaciones que mensualmente deben incurrir, lo que puede generar una importante desocupación  de algunos locales, por no ser rentables y económicamente auto- suficientes.”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: creo que está bien el oficio citado, sin embargo me parece que no abarca todo lo que el Concejo Municipal solicitó en el acuerdo inicial, y me extraña porque es un acuerdo que tiene desde hace bastante tiempo. Recordemos que cuando tomamos el acuerdo no era precisamente, sí el tema de subarriendo en el Mercado, pero principalmente, y por eso se les dio dos opciones, hacer un reglamento nuevo o modificar el Reglamento del Mercado Municipal, para abarcar todos los espacios que estaban en otras zonas públicas perteneciente a la Municipalidad de Poás, que son del mercado, por ejemplo el kiosquito del Parque de San Pedro, locales en las plazas de deportes, etc., y esa era la idea de la modificación no únicamente enfocado solo en el Mercado Municipal, porque ciertamente ese reglamento ya se había modificado hace poco en el tema del Mercado y el espacio al lado. Por lo que sugiero trasladar esta nota a la Comisión de Asuntos Jurídicos por el artículo que se cita, pero volver a hacer énfasis como un todo del acuerdo inicial, con el Asesor Legal y la Encargada del Mercado, no así del acuerdo de la semana pasada que era un recordatorio del acuerdo original. De ahí solicitarles que se enfoquen en el acuerdo inicial, el cual se indica, para tratar de dar solución al resto de los espacios públicos que alquila el municipio o que pudiera en algún momento concesionar para reglamentarlo.

La regidora Gloria Madrigal comenta: al respecto, conversando con algunos inquilinos del Mercado Municipal me comentaban lo mismo, como que ya está siendo muy vidente la situación del subarrendamiento, que fue lo que se habló desde un principio tratar de evitar, yo últimamente he andado de compras en el Mercado y ellos me lo han manifestado. Entonces sí creo importante que se enfoque en lo que estamos solicitando desde el principio.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro somete a votación de los señores regidores en los términos citados.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 605-03-2017

El Concejo Municipal de Poás, conoció el oficio No. MPO-GAL-35-2017 de fecha 6 de marzo del 2017 y recibido en la Secretaria del Concejo el 07 de marzo del 2017 de la Licda Marycruz Rojas Corrales en calidad de Administradora de Mercado y Horacio Arguedas Orozco en calidad de Asesor Legal. Al respecto se acuerda: PRIMERO: Trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos Municipal el oficio MPO-GAL-35-2017 de la Asesoría Legal y Encargada del Mercado de esta Municipalidad. SEGUNDO: Solicitar a la Asesoría Legal y a la Encargada del Mercado Municipal para que se enfoquen en el acuerdo inicial que tomó este Concejo Municipal, ya que los demás acuerdos han sido de recordatorio para el cumplimiento del Acuerdo No. 477-11-2016 tomado en Sesión Ordinaria No. 031-2016 desde el 29 de Noviembre del 2016, tomando en cuenta que este Concejo les dio dos opciones o elaborar un nuevo reglamento o modificar el Reglamento existente del Mercado Municipal, de acuerdo a sus criterio técnico/legal, en especial con aquellas zonas y/o inmuebles públicos donde existe o pudiera existir arriendo. TERCERO: Notifíquese. Envíese copia al Alcalde de esta Municipalidad. Se adjunta oficio No. MPO-SCM-655-2016 del 30 de Noviembre del 2016. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

7) Se recibe oficio No. MPO-GAL-32-2016 de fecha 3 de marzo del 2017 y recibido en la Secretaria de este Concejo el 07 de marzo del 2017 al ser las 4:10 p.m. dirigido a este Concejo Municipal y dice textual: “Quien suscribe Horacio Arguedas Orozco en mi calidad de Asesor Legal, por este medio le saludo y procedo a ampliar el oficio de respuesta de ésta Asesoría Legal número MPO-GAL-030-2017 donde se me solicita criterio legal y técnico con ocasión de la denuncia interpuesta ante la Procuraduría de la Ética Pública contra el señor Marco Tulio Víquez Barrantes, ex miembro de la Junta Administrativa del Colegio Técnico de San Rafael de Poás, tramitada bajo número interno DEP-114-2015, y posteriormente sobre el oficio DFOE-DI-2089 ( 15527) de fecha 28 de noviembre del 2016 emitido por la Contraloría General de la República, e igualmente del último oficio de la Procuraduría General de la República N AEP-221-2017 de fecha 27 de febrero del año 2017, sobre el particular me permito indicar lo que sigue:

Valga recordar que el Concejo Municipal en el pasado remitió informe de la denuncia a la Procuraduría General de la República para que dentro de sus competencias conociere los hechos acaecidos en la Junta Administrativa cuestionada y así consta en el expediente administrativo Municipal.

También quedó acreditado en el expediente, que al momento que llegó en informe de la Procuraduría General de la República citado líneas atrás, ya los integrantes de la Junta Directiva había renunciado a sus cargos, lo le imposibilitó materialmente en aquel momento procesal aplicarle la sanción administrativa de pérdida de credenciales por parte del Concejo Municipal a, o los posibles funcionarios responsables, pues ya no estaban en sus puestos ante renuncias tácitas previas.

Por lo que el Concejo Municipal al ver vedada aquella posibilidad de sanción administrativa, y siendo que los fondos administrados eran fondos públicos decidió por recomendación de la Asesoría Legal Institucional poner en conocimiento de los hechos a la Contraloría General de la República con el resultado ya conocido.

Es menester informar que la Asesoría Legal Municipal consultó en la Fiscalía de Alajuela si existía causa o investigación penal por los hechos investigados sin resultado positivo.

Que no ha sido posible a la fecha determinar si el Ministerio de Educación como ente potencialmente perjudicado, por medio la Dirección Regional de Educación y la Oficina de Juntas de Educación hizo acatamiento de los indicado en el ordinal 98 de decreto 38249-MEP que es el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, por lo que se sugiere consultarle a esas oficinas del MEP si entablaron ellos alguna denuncia de índole penal que pueda estarse conocimiento en los Tribunales de Justicia.”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: Este oficio es una ampliación del oficio que conoció el Concejo la semana pasada en ocasión a la nota de la Procuraduría General de la República, misma que por parte de este Concejo ya se respondió y notificó. Con base a ese oficio de la Asesoría Legal y este oficio conocido el día de hoy, sugiero y así hace la recomendación el Lic. Horacio Arguedas, de realizar la consulta ante la Regional del MEP y a la Oficina de Juntas, si ellos planearon alguna denuncia ante un Tribunal de Justicia, de acuerdo a los términos citados, trasladando copia de la documentación correspondiente a partir de primer oficio de la Procuraduría; asimismo instar al MEP a que en caso de que no haya iniciado ningún trámite contra la situación planteada actúe de acuerdo a sus competencias citando los artículos que se indicaron en el acuerdo de la semana pasada ante la Procuraduría.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 606-03-2017

Dándole seguimiento al oficio No. AEP-807-2016 de la Procuraduría General de la República, sobre el tema de una denuncia contra el señor Marco Tulio Víquez Barrantes, exmiembro de la Junta Administrativa del C.T.P. de San Rafael, tramitada bajo el expediente número interno DEP-114-2015; y basado a las recomendaciones de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Poás, este Concejo Municipal de Poás acuerda: PRIMERO: Consultar a la Dirección Regional de Educación de Alajuela y la oficina de Juntas de Educación, MEP, si se dio acatamiento de lo indicado en el ordinal 98 de decreto 38249-MEP “Reglamento General de Junta de Educación y Juntas Administrativas”, y si entablaron alguna denuncia de índole penal que pueda estar en conocimiento en los Tribunales de Justica. SEGUNDO: Instar a las mismas áreas del MEP, en caso de que no hayan iniciado ningún trámite contra la situación planteada, actúe de acuerdo a sus competencias basados en los artículo 98, 108 y 176 del Reglamento de Juntas del MEP en cuanto a la participación de la Asesoría Legal, Auditoría y de la Regional de Educación de Alajuela. TERCERO: Se adjunta los siguientes documentos para que sirvan de base en la consulta remitida: Oficio No. MPO-SCM-697-2013 de fecha 06 de diciembre del 2013 de este Concejo Municipal; Oficio No. AEP-807-2016 de fecha 10 de octubre del 2016 y el oficio No. AEP-221-2017 del 27 de febrero del 2017, ambos de la Procuraduría General de la República; así como las gestiones realizadas a partir del primer oficio de la Procuraduría por parte de este Concejo Municipal. CUARTO: Notifíquese. Envíese copia de este acuerdo a la Procuraduría General de la Republica, caso No. DEP-114-2015. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

8) Se recibe oficio No. MPO-GAL-41-2017 de fecha 06 de marzo del 2017 y recibido en la Secretaria de este Concejo el 07 de marzo del 2017 al ser las 4:10 p.m. dirigido a este Concejo Municipal y dice textual: “Quien suscribe Horacio Arguedas Orozco en calidad de Asesor Legal, por este medio procedo a darle seguimiento y respuesta al oficio No MPO-SCM-069-2017 que transcribe el acuerdo del Concejo Municipal  No 581-2-2017 tomado en la sesión ordinaria 042-2017, del 21 de febrero del año 2016.

donde se me solicita que de acuerdo a la normativa vigente emita recomendaciones y procedimiento a seguir de parte del Concejo Municipal con ocasión de si se debe aplicar el artículo 11 del Reglamento Autónomo de Organización del CDR de Poás ante las ausencias prolongadas de una integrante de dicho Comité.

Por lo anterior es criterio de ésta Asesoría Legal que a fin de no violentar el Debido Proceso y alterar la buena marcha del citado Comité ante la falta de uno de los Integrantes de Dicho Cuerpo Colegiado, debe nombrarse por parte del Concejo Municipal con carácter urgente un Órgano Directo del Procedimientos en aras de llegar a la búsqueda de la verdad real de los hechos como lo describen los artículos 221, 225, 227, 230, 247, 248, 249, 267, 282, 300, 301, 304, 314, 315, 316, 318, 323, 326, 332, 333, 349 y 352). Dejo así rendido el criterio legal solicitado.”

La Secretaria del Concejo hace la corrección que se refiere a la Sesión del Concejo de fecha 21 de febrero del 2017.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: de acuerdo a la recomendación de la Asesoría Legal es proceder a nombrar un órgano director de manera unipersonal liderado por la Asesor Legal Municipal Lic. Horacio Arguedas Orozco, asimismo proceder a su juramentación la próxima semana ante este Concejo Municipal como corresponde con el fin de dar apertura a dicho órgano. Yo conversé con la Lic. Horacio Arguedas antes de la sesión y él me decía que entre más rápido mejor para tratar de dar solución lo antes posible sobre este tema y no violentar el derecho al miembro del CCDR de Poás que por ausencias se pretende abrir el procedimiento respectivo y no atrasar el proceso, porque en caso de que se determine que es necesario removerla del puesto, igual que el CCDR de Poás pueda realizar el proceso de su sustitución como miembro de dicho Comité.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 607-03-2017

El Concejo Municipal de Poás, conociendo la recomendación de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Poás, sobre la posible sustitución de un miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás, NOMBRAR al Lic. Horacio Arguedas Orozco, para que conforme en forma unipersonal un Órgano Director, para llevar a cabo el procedimiento que corresponde sobre el caso. Asimismo se convoca para su juramentación el próximo martes 14 de marzo del 2017 en la Sesión Ordinaria a realizarse a las 6:00 p.m. para iniciar la apertura de dicho proceso y sea el trámite lo antes posible, habiéndose informar los resultados ante este Concejo Municipal como corresponde. Notifíquese. Envíese copia de este acuerdo al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás y al Alcalde de esta Municipalidad. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro concede la palabra al Síndico Sergio Fernández y le consulta si es del mismo tema.

El Síndico Sergio Fernández comenta: disculpe la interrupción, es para avisarle que están los dos miembros que nombró la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del cantón de Poás, ante la Junta Vial Cantonal que vienen a juramentarse y haciendo caso a la solicitud vía correo electrónico a la Secretaria del Concejo.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: en el caso del señor vecino de Carrillos, que tiene un parentesco con el regidor Marvin Rojas Campos, por ser su cuñado. Hago la salvedad porque el regidor Marvin Rojas hizo el comentario la semana pasada sobre el tema del parentesco siendo ambos miembros de la Junta Vial Cantonal y él como representante de este Concejo Municipal, de ahí que se solicitó revisar la normativa. Aclaro el señor Arias está debidamente nombrado lo que hace falta en la juramentación por parte de este Concejo Municipal, pero al no contar todavía con la aclaración por afinidad, y al no contar con una aclaración aún, si les parece bien y que no sea una molestia para el señor Arias, para poder nosotros actuar, no vamos a juramentarlo el día de hoy, sino hasta poder evacuar esa duda, y que tenga tanto seguridad el señor Arias como el regidor Marvin Rojas como miembros de la Junta Vial Cantonal, y tener esa certeza jurídica.

El señor Rafael Ángel Arias Valverde comenta: lo que pasa es que nadie me avisó nada, y creo que debieron haberme avisado para no venir hasta aquí.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: el problema que se dio es que en la nota no viene ningún teléfono ni correo electrónico para que se le pudiera avisar con antelación, ya que se hizo la convocatoria a través de la Unión Cantonal de Asociaciones, al no contar con ninguna forma de comunicarnos directamente, pensando que íbamos a tener la aclaración respectiva.

El señor Arias Valverde aclara que él había indicado número de teléfono y el correo electrónico para notificar.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: Voy a pedirle al señor Arias Valverde que me permita terminar de hablar, ya que estoy en el uso de la palabra; sé que puede ser molesto para usted, pero yo le estoy explicando las razones del cual no se pudo contactar directamente y con gusto la Secretaria de este Concejo le puede hacer llegar copia de la nota que remitió la Unión Cantonal de Asociaciones para constatar de lo que lo que estoy diciendo; yo no dudo que le haya dado el número de teléfonos o teléfonos y hasta el correo electrónico a la Unión Cantonal, pero en esta nota no fue indicado, entonces evidentemente de ayer a hoy que no se tiene aún claridad no pudimos comunicarle. Sé que es molesto pero debe comprender que más lo que estamos haciendo es para tranquilidad jurídica para usted y para el regidor Marvin Rojas.

Sin embargo si los demás compañeros deciden que se hagan, se hace, pero es cuestión de actuar con responsabilidad, intentando cuidar las espaldas de ustedes dos y estar seguros que no existe algún impedimento de ley, que por más molesto que suene, se trata de salvaguardarlos, no con el hecho de que usted se sintiera mal. Más bien disculpe el inconveniente, reitero le vamos a pasar una copia de la nota y nos deje un medio de notificación más fluida y directa y apenas se tenga se les vuelve a notificar por parte de la Secretaria de este Concejo.

Además hacer la aclaración que el señor Edwin Víquez si puede ser juramentado, pero ya se retiró sin terminar esta intervención.

9) Se recibe oficio No. MPO-GAL-42-2017 de fecha 06 de marzo del 2017 recibido en esta Secretaria del Concejo el 07 de marzo del 2017 al ser las 4:10 p.m. dirigido a este Concejo Municipal y dice textual: “Quien suscribe Horacio Arguedas Orozco en calidad de Asesor Legal, por este medio procedo a darle respuesta al correo electrónico remitido por la Secretaria del Concejo Municipal a las 7:47 horas del día 06 de marzo del año en curso a fin de que revise el suscrito la moción que desea presentar el Concejo Municipal para darle respuesta al señor Erick Lonis y de si se tiene alguna recomendación o mejora a la moción.

Sobre el particular me permito aclararle a la Secretaria del Concejo Municipal que la reunión sostenida con los señores Regidores y la Auditoria Municipal el día viernes recién pasado no lo fue para abordar ningún tema referente a las consultas del señor Erick Lonis a la moción que sobre esos tópicos se pretende presentar.

En otro orden de ideas, me permito recordarle al Concejo Municipal de Poás que desde los meses de febrero o marzo del año 2016 cuando llegó el Recurso de Aparo del expediente 16-0001402- CO el suscrito Asesor Legal me inhibí de pronunciarme dada las advertencias legales que el suscrito profesional había venido emitiendo con antelación respecto de varios proyectos, incluyendo el Proyecto de Erick Lonis, de manera que de que por transparencia, ética debo abstenerse ahora de emitir cualquier criterio de índole legal sobre esos temas, tomando en cuenta además, que en la Fiscalía de Alajuela fui entrevistado el mes pasado sobre algunos aspectos general referidos a ese proyecto.”

10) Se recibe nota del señor Ángel Campos Mendoza, cédula 8-0111-0278 dirigido a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás, con copia a este Concejo Municipal, fechado el 01 de marzo del 2017 y dice textualmente: “La presente es para saludarlos y felicitarlos por su labor en beneficio de los habitantes del Cantón, a la vez solicitarles con todo respeto sus buenos oficios en relación con el asfaltado de la calle pública conocida como calle de Amadeo Chaves y sí está en los planes de la Municipalidad el asfaltado de esta y para cuando está programada.

Y si no es así nos gustaría tener alguna razón lógica o legal de porque llevamos tantos años esperando la gracia de parte de la Municipalidad para que se realicen dichos arreglos, no quisiera recordarles que en esta calle hay niños personas mayores y con discapacidad que requieren de por lo menos el asfaltado de un pequeña cuesta para que puedan entrar vehículos personales y de emergencia como se establece la ley para una eventualidad mientras se realizan los trabajos completos por parte de ustedes.

También quisiera recordarles que esta calle al igual que los lotes cuentan con los debidos visados y permisos de construcción de parte de su departamento.

Esperando una pronta respuesta como lo establece la ley y esperando sea satisfactoria no me despido sin antes agradecerles la atención a esta humilde nota…”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: sugiero que como se recibió copia de la nota que fue dirigida a la Unidad Técnica Municipal, solicitar copia de la respuesta ante este Concejo Municipal que se le brinde al señor Campos Mendoza.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 608-03-2017

El Concejo Municipal de Poás, conoció copia de la nota fechada el 01 de marzo del 2017 del señor Ángel Campos Mendoza, dirigida a la Unión Técnica y Gestión Vial de esta Municipalidad, sobre un posible asfaltado en calle conocida como Amadeo Chaves, según se indica. Por tanto solicitar al citado departamento municipal que una vez le tenga respuesta al señor Campos Mendoza nos remita copia ante este Concejo Municipal. Envíese copia a la Alcaldía Municipal. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

11) Se recibe oficio No. 1111/2017 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, dirigido al Dr. Iván Brenes, Presidente Ejecutivo de Comisión Nacional de Emergencias, y al Lic. Eduardo Mora Castro Jefe, Asesoría Legal, así como a la Secretaria del Concejo de la Municipalidad de Poás, y dice textual: “La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.11-2017, celebrada el veintiuno de febrero del dos mil diecisiete y ratificada el veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, que literalmente dice:

CAPÍTULO VI

INFORMES DE LOS ASESORES DEL CONCEJO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 11. Se conoce el Oficio MB-05-2017 del Asesor Legal Luis Álvarez. De conformidad con lo requerido por este Concejo Municipal, mediante correo electrónico remitido el día 17 de febrero del 2017, procede esta asesoría legal por medio de la presente a emitir criterio en relación con el recurso ordinario interpuesto el 15 de febrero de 2017, por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; para lo cual se exponen las siguientes consideraciones, aclarando de previo que los alcances del presente pronunciamiento constituyen una mera opinión jurídica sin que involucre un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante, el cual puede ser adicionado o aclarado por éste órgano asesor, indicando además que se basa en los aspectos consultados y limitado al estudio el expediente remitido para su estudio.

ÚNICO: OBJETO DE LA CONSULTA. Solicita el Concejo Municipal, criterio legal respecto al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Iván Andrey Brenes Reyes, en representación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Al respecto, señala el recurrente que inconforme con los alcances del acuerdo recurrido que se tomara en artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017 y ratificado el 31 de enero del 2017, argumentando que el Concejo Municipal debe revocar el acuerdo que se impugna y en consecuencia dejar sin efecto el acuerdo que determina “apoyar el oficio MPO-SCM-015-2017 de Roxana Vargas Ugalde, Secretaria a.i. del Concejo Municipal de Poás para que se fomente y gestione ante la Comisión Nacional de Emergencias y el poder Ejecutivo (Presidencia de la República), Declaratoria de Emergencia Nacional de la actividad cafetalera, de forma tal que las instituciones y organizaciones involucradas llámese Cooperativas Cafetaleras, Federaciones, ICAFE, MAG, Beneficiadores y Banca Estatal, coordinen lo necesario para establecer a la mayor brevedad posible programas y proyectos de asesoría tecnológica y financiera tendientes a ofrecer a los productores cafetaleros alternativas viables y accesibles para sostener su actividad y operación en beneficio de las exportaciones y producción nacional y especialmente la tranquilidad social de miles de agricultores costarricenses.”

Tómese en consideración que la Comisión Nacional de Emergencias, lo que hace a lo largo de la exposición de sus argumentos es justificar por qué razón no puede resolver favorablemente la gestión del Concejo Municipal de Poás, y en ejercicio de sus competencias bien puede resolver la gestión como en derecho corresponde, ya se aprobando o denegando la petición formulada, por supuesto que mediante un acto motivado y con contenido ajustado al bloque de legalidad. Siendo así, es evidente que dicho recurso de revocatoria con apelación en subsidio es improcedente, en razón de que el acuerdo impugnado es un acto de mero trámite, en el tanto el mismo dispone en lo literal que el Concejo Municipal únicamente apoya la iniciativa ya referida del Concejo Municipal de Poás.

Dicho acuerdo por consiguiente, es un acto que no genera por sí mismo efectos propios y en consecuencia, de la letra del artículo 154 inciso b) del Código Municipal, se establece que, en materia recursiva, los acuerdos cuya naturaleza sean de mero trámite no son impugnables, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 154 del Código Municipal, con relación al inciso 1) del numeral 38 del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo cual ha sido así reiteradamente resuelto por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo votos Nº 111-2014 de las 09:20 horas del 12 de marzo de 2014; Nº 148-2014 de las 15:10 horas del 31 de marzo del 2014, Nº 357-2014 delas 15:55 horas del 31 de julio del 2014.

De conformidad con lo anterior, se presenta seguidamente a consideración del Concejo Municipal un proyecto de resolución para darle respuesta al caso concreto.

Sin más por el momento y anuente a cualquier adición o aclaración se despide de ustedes.

PROYECTO DE ACUERDO

Se pronuncia este Concejo Municipal en relación al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el señor Iván Andrey Brenes Reyes, en representación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en fecha de 15 de febrero de 2017, mediante la cual presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del acuerdo de artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017; ratificado el 31 de enero del 2017; y luego de conocer el criterio rendido por la Asesoría Legal del Concejo, se resuelve:

RESULTANDO

Para la solución del recurso interpuesto, es posible destacar en el caso concreto los siguientes antecedentes acreditados en el expediente administrativo confeccionado al efecto:

PRIMERO: Que mediante acuerdo de artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017; ratificado el 31 de enero del 2017, este Concejo Municipal acordó: “Apoyar el oficio MPO-SCM-015-2017 de Roxana Vargas Ugalde, Secretaria a.i. Del Concejo Municipal de

Poás para que se fomente y gestione ante la Comisión Nacional de Emergencias y el poder Ejecutivo (Presidencia de la República), Declaratoria de Emergencia Nacional de la actividad cafetalera, de forma tal que las instituciones y organizaciones involucradas llámese Cooperativas Cafetaleras, Federaciones, ICAFE, MAG, Beneficiadores y Banca Estatal, coordinen lo necesario para establecer a la mayor brevedad posible programas y proyectos de asesoría tecnológica y financiera tendientes a ofrecer a los productores cafetaleros alternativas viables y accesibles para sostener su actividad y operación en beneficio de las exportaciones y producción nacional y especialmente la tranquilidad social de miles de agricultores costarricenses.

SEGUNDO: Que en fecha del 15 de febrero del año 2017 el señor el señor Iván Andrey Brenes Reyes, en representación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, presentó recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra el acuerdo de artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017; ratificado el 31 de enero del 2017.

CONSIDERANDO

Para la resolución del presente caso, se establece como considerandos o motivos de la decisión los siguientes:

I) IMPROCEDENCIA DE LOS RECURSOS ORDINARIOS DE REVOCATORIA Y/O APELACION EN RAZON DE LA NATURALEZA DEL ACTO IMPUGNADO. De conformidad con los antecedentes acreditados en el apartado anterior, conviene destacar que el recurso de revocatoria y apelación en subsidio no procede en razón de que el acuerdo impugnado es un acto de mero trámite, puesto que el mismo dispone en lo literal que el Concejo Municipal únicamente apoya la iniciativa del Concejo Municipal de Poás para fomentar ante la Comisión Nacional de Emergencias la Declaratoria de Emergencia Nacional de la Actividad Cafetalera.

Dicho acuerdo por consiguiente, es un acto que no genera por sí mismo efectos propios y en consecuencia, de la letra del artículo 154 inciso b) del Código Municipal, se establece que, en materia recursiva, los acuerdos cuya naturaleza sean de mero trámite no son impugnables, el cual resulta aplicable a la especie que se analiza, y en lo que interesa dispone:

“Artículo 154.-  Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal:

(…)

b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.”.

De conformidad con lo anterior, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo en el voto No 111-2014 de las nueve horas con veinte minutos del doce de marzo del dos mil catorce, señaló en lo referente al tema lo siguiente: “…Independientemente de los motivos de agravio expresados por la parte apelante, de previo debe indicarse que la remisión del asunto a este Despacho, es abiertamente improcedente. En ese sentido, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 154 del Código Municipal, con relación al inciso 1) del numeral 38 del Código Procesal Contencioso Administrativo, no procede la interposición de los recursos de revocatoria y de apelación, contra los actos de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores, y los consentidos expresa o implícitamente.”. (Ver en sentido similar los votos No 148-2014 de las 15:10 horas del 31 de marzo del 2014 y No 357-2014 delas 15:55 horas del 31 de julio del 2014).

Y aunado a lo anterior, la Sala Constitucional en el voto No 4072-95 de las diez horas con treinta y seis minutos del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco, señaló que: “…Los actos de ejecución, conformación o ratificación de otros anteriores no pueden ser objeto de impugnación separada de los actos principales de los que son únicamente reproducción”.

Por todas las razones expuestas, se debe rechazar de plano el recurso de revocatoria y apelación en subsidio formulado en contra del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017 y ratificado el 31 de enero del 2017, Capítulo VIII, Artículo 35.

POR TANTO

A PARTIR DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS ACUERDA: Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 13 y 154 inciso b) del Código Municipal, este Concejo Municipal resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: Rechazar de plano por improcedente el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, formulado en contra del acuerdo tomado en artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017 y ratificado el 31 de enero del 2017, presentado por el señor el señor Iván Andrey Brenes Reyes, en representación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por tratarse de un acto de mero trámite conforme a lo dispuesto por el artículo 154 inciso b) del Código Municipal, en el tanto el mismo carece de efectos propios..

SEGUNDO: Confirmar en todos sus extremos el acuerdo tomado en artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017 y ratificado el 31 de enero del 2017.

TERCERO: Notifíquese al recurrente en respuesta a su gestión, a la dirección de correo electrónico señalada, a saber: [email protected] y al fax 2232-6960

CUARTO: Comuníquese al Concejo Municipal de Poás para su conocimiento.

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 13 y 154 inciso b) del Código Municipal, este Concejo Municipal resuelve en los siguientes términos:

La Regidora Propietaria Maria Antonia Castro, cuenta que se debe verificar el correo de notificación en la Comisión Nacional de Emergencia.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: PRIMERO: Avalar el Oficio del Asesor Legal. SEGUNDO: Rechazar de plano por improcedente el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, formulado en contra del acuerdo tomado en artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017 y ratificado el 31 de enero del 2017, presentado por el señor Iván Andrey Brenes Reyes, en representación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por tratarse de un acto de mero trámite conforme a lo dispuesto por el artículo 154 inciso b) del Código Municipal, en el tanto el mismo carece de efectos propios. TERCERO: Confirmar en todos sus extremos el acuerdo tomado en artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017 y ratificado el 31 de enero del 2017. CUARTO: Notifíquese al recurrente en respuesta a su gestión, a la dirección de correo electrónico señalada, a saber: [email protected] y al fax 2232-6960. QUINTO: Comuníquese al Concejo Municipal de Poás para su conocimiento.”

La Secretaria de este Concejo hizo llegar copia de este documento a los señores regidores.

12) Se recibe vía correo electrónico oficio No. 1120/2017 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, de fecha 1 de marzo del 2017 dirigido al Dr. Iván Brenes Reyes, Presidente Ejecutivo de Comisión Nacional de Emergencias y el Lic. Eduardo Mora Castro, jefe Asesoría Legal y a al Concejo Municipal de Poás, y dice textualmente:

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.11-2017, celebrada el veintiuno de febrero del dos mil diecisiete y ratificada el veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, que literalmente dice:

CAPÍTULO VII

LECTURA, EXAMEN Y TRAMITACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA.

ARTÍCULO 20. Se conoce Oficio PRE-AL-OF-0008-2017 de Dr. Ivan Brenes Reyes Presidente Ejecutivo de Comisión Nacional de Emergencias y Lic. Eduardo Mora Castro Jefe, Asesoría Legal, Fax: 2232-6960.

Recurso de Revocatoria con apelación en Subsidio

Recurrente: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y atención de Emergencias.

Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio en contra del acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 05-2017 celebrada el 24 de enero del 2017 y ratificada el 31 de enero 2017 Capítulo VIII, Artículo 35. Quien suscribe, Ivan Andrey Brenes Reyes, médico cirujano, mayor, cédula de identidad número dos –cero quinientos veintiocho- cero trescientos veintiséis, casado, vecino de Grecia, Alajuela, en mi calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (en adelante CNE), cédula de persona jurídica número tres- ciento siete- uno uno uno uno uno uno, según nombramiento que consta en el Decreto Ejecutivo No. 38490-MP, publicado en la Gaceta número ciento uno de fecha veintiocho de mayo de dos mil catorce, por medio de la presente me apersono ante su autoridad y procedo a interponer formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra el ACUERDO TOMADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 05-2017 CELEBRADA EL 24 DE ENERO DEL 2017 Y RATIFICADA EL 31 DE ENERO 2017 CAPÍTULO VIII, ARTÍCULO 35 notificado a la CNE mediante fax el día 08 de febrero de 2017 por lo que conforme al artículo 156 del Código Municipal se encuentra dentro del plazo de cinco días, por ser el mismo inoportuno e ilegal, fundamentándonos en las siguientes consideraciones:

PRIMERO: ACUERDO TOMADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 05-2017 CELEBRADA EL 24 DE ENERO DEL 2017 Y RATIFICADA EL 31 DE ENERO 2017 CAPÍTULO VIII, ARTÍCULO 35. El oficio con referencia número 0535/2017 del 01 de febrero del 2017 mediante el cual se notifica el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 05-2017 celebrada el 24 de enero del 2017 y ratificada el 31 de enero 2017 tomado por el Concejo Municipal de Belén textualmente dice:

“CAPÍTULO VIII

LECTURA, EXAMEN Y TRAMITACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA.

ARTÍCULO 35. Se conoce Oficio MPO-SCM-015-2017 de Roxana Vargas Ugalde Secretaria a.i Concejo Municipal de Poás, correo electrónico [email protected] dirigido a ICAFE Ministerio de Agricultura con copia a todas las municipalidades del país. Me permito transcribir el acuerdo No. 527-01-2017 dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su Sesión Ordinaria No. 038-2017 celebrada el día 17 de enero del año en curso, que dice:

Se acuerda:

Acuerdo No. 527-01-2017

El Concejo Municipal de Poás , conociendo la nota presentada por la Junta Administrativa de UPA NACIONAL, Seccional de Poás, se acuerda: Solicitar al ICAFE y al Ministerio de Agricultura (MAG), para generar un apoyo masivo de los cantones, principalmente en los que se produce el grano, el apoyo necesario para fomentar y gestionar ante la Comisión Nacional de Emergencias y el Poder Ejecutivo, (Presidencia de la República), Declaratoria de Emergencia Nacional de la actividad cafetalera”, de forma tal que las instituciones y organizaciones involucradas llámese Cooperativas Cafetaleras, Federaciones, ICAFE, MAG, Beneficiadores y Banca Estatal, coordinen lo necesario para establecer a la mayor brevedad posible programas y proyectos de asesoría tecnológica y financiera tendentes a ofrecer a los productores cafetaleros alternativas viables y accesibles para sostener su actividad y operación en beneficio de las exportaciones y producción nacional y especialmente la tranquilidad social de miles de agricultores Costarricenses.

(…)

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Apoyar el Oficio MPO-SCM-015-2017 de Roxana Vargas Ugalde Secretaria a.i Concejo Municipal de Poás para que se fomentar y gestionar ante la Comisión Nacional de Emergencias y el Poder Ejecutivo, (Presidencia de la República), Declaratoria de Emergencia Nacional de la actividad cafetalera”, de forma tal que las instituciones y organizaciones involucradas llámese Cooperativas Cafetaleras, Federaciones, ICAFE, MAG, Beneficiadores y Banca Estatal, coordinen lo necesario para establecer a la mayor brevedad posible programas y proyectos de asesoría tecnológica y financiera tendentes a ofrecer a los productores cafetaleros alternativas viables y accesibles para sostener su actividad y operación en beneficio de las exportaciones y producción nacional y especialmente la tranquilidad social de miles de agricultores Costarricenses.”

SEGUNDO: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COSTARRICENSE EN LA PREVENCIÓN DE DESASTRES. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) es un órgano de descentralización máxima adscrita a la Presidencia de la República, que en virtud del artículo 14 de la ley N° 8488 es la entidad rectora en prevención de riesgos y los preparativos para atender situaciones de emergencia.

Con base en lo dispuesto en los artículos 3, 8, 25 y 26 de la misma ley, todas las instituciones del estado, incluyendo principalmente a las Municipalidades, tienen el imperativo mandato de prevenir los desastres y en particular, son los gobiernos locales quienes deben incorporar la prevención como componente de los proyectos de desarrollo urbano, considerando en sus programas los conceptos de riesgo y desastre incluyendo las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos. Del mismo modo, todas las instituciones públicas deben coordinar con la CNE programas y actividades de prevención, considerándolos como un proceso de política pública que deberá operar en forma permanente y sostenida, con el enfoque sistemático y del Plan Nacional de Gestión de Riesgo, Disponiéndose adicionalmente en el artículo 27, la obligación de que en los presupuestos de cada institución pública, se incluya la asignación de recursos para el control de riesgos de los desastres, considerando la prevención como un concepto afin con las prácticas de desarrollo que se promueven y realizan.

TERCERO: LA GESTIÓN DE RIESGO EN COSTA RICA, Se define el riesgo como la posibilidad de que se presenten pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un periodo definido. Se obtiene al relacional la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

La gestión de este riesgo es la base del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo entendido este como la articulación integral, organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector privado y la sociedad civil organizada. Su propósito es la promoción y ejecución de los lineamientos de la política pública que permiten tanto al Estado Costarricense como a los distintos sectores de la actividad nacional, incorporar el concepto de gestión de riesgo como eje transversal de la planificación y las prácticas del desarrollo.

CUARTO: POTESTADES, COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LA CNE: La CNE como entidad rectora en la prevención de riesgos y los preparativos necesarios para atender situaciones de emergencia tiene potestades ordinarias y potestades extraordinarias. Las acciones de la CNE deben orientarse de conformidad con los principios que establece la Ley N° 8488.

Artículo 3°- Principios. Para aplicar esta ley, se tomarán en consideración, os siguientes principios fundamentales en esta materia. Estado de necesidad y urgencia: Situación de peligro para un bien jurídico, que solamente puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico, con el menor daño posible para el segundo y a la reserva de rendir luego las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal. (…)

Protección a la vida: quienes se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidos en su vida, integridad física, sus bienes y el ambiente, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir.

Prevención: Acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres, por su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio. (…)

De tal forma, la responsabilidad primordial de la CNE es la protección de la vida, y como parte de la gestión de riesgo, que le corresponde por disposición legal, las medidas de prevención –que son de acatamiento obligatorio para la población son una herramienta vital que permite reducir la vulnerabilidad y los efectos que pudiera provocar dicha situación. Dentro de sus competencias ordinarias, según la Ley N° 8488 se encuentra en la obligación de:

ARTÍCULO 14.- Competencias ordinarias de prevención de la Comisión La Comisión será la entidad rectora en lo referente a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir las siguientes competencias: (…) c) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta Ley.(…)

g) Promover y fomentar la vigilancia y el manejo de situaciones de riesgo, mediante el estudio o la implantación de medidas de observación, vigilancia y alerta, que permitan prever, reducir y evitar el impacto y los daños de los posibles sucesos de desastre. Además, en caso necesario, coordinar la vigilancia y el manejo de tales situaciones. (…)

Del mismo modo, tiene definidas sus competencias extraordinarias, en el artículo 15 que textualmente indica: “Declarado el estado de emergencia establecido en el artículo 29 de esta Ley, corresponderá a la Comisión planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación. Para ello, deberá ejecutar, como mínimo, las siguientes acciones:

a) La coordinación, la dirección y el control de la atención de las emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo, se realizarán según las fases definidas en el artículo 30 de esta Ley; para ello, la Comisión, por medio de la Dirección Ejecutiva, deberá elaborar el Plan general de la emergencia, según los términos referidos en el capítulo VI de esta Ley.

b) Debe coordinar la evaluación de los daños, para lo cual las instituciones de la Administración central, la Administración Pública descentralizada del Estado, los gobiernos locales y las empresas estatales serán responsables de evaluar los daños y coordinar su realización con la Comisión.

c) Planificar, coordinar, organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

d) Coordinar las investigaciones científicas y técnicas necesarias para el Plan, así como los programas de recuperación física y económica, y darles el seguimiento necesario.

e) Nombrar como unidades ejecutoras a las instituciones públicas que tengan bajo su ámbito de competencia, la ejecución de las obras definidas en el Plan general de la emergencia y supervisar su realización.

f) Contratar al personal especial que requieran por períodos determinados y conforme a la declaración de emergencia.

Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer impacto, consistente en la entrega de cobijas, PLENARIO - 12 - LEY N.º 8488 ASAMBLEA LEGISLATIVA alimentación, colchonetas y, de ser necesario, la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de cien horas máquina para la limpieza del área más afectada de la zona.” (el subrayado no es del original)

QUINTO: ESTADOS DE NECESIDAD Y URGENCIAS. El artículo 180 de la Constitución Política establece el principio de especialidad presupuestaria, no obstante, (…) únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública (…), se permite utilizar un régimen de excepción. En la misma línea la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha dimensionado en el Voto N° 3410-92 de las 14:45 minutos del 10 de noviembre de 1992 y reiterado en el Voto N° 1369-2001 de las 14:30 minutos del 14 de febrero de 2001, que en el Estado de Necesidad y Urgencia, por aplicación del principio “salus populi suprema lez est”

“V.- (…) el bien jurídico más débil (la conservación del orden normal de competencias legislativas) debe de ceder ante el bien jurídico más fuerte, es decir, el desplazamiento del principio de legalidad por el de necesidad, pone de manifiesto como el primero debe de ser flexibilizado en presencia de circunstancias excepcionales o anormales.”

Se indica además que la excepción del artículo 180 se refiere a verdaderos “estados de necesidad y urgencia” (en este mismo sentido se tiene el Voto 9427-2009 de las quince horas con doce minutos del dieciocho de junio de dos mil nueve) y no a la mera urgencia, que no es otra más que “que la pronta ejecución o remedio a una situación dada”. Distingue la Sala entre “estado de necesidad y urgencia”, la “urgencia” y la “urgente necesidad”. Los dos últimos conceptos son problemas atinentes a la forma cómo los concibe y realiza el Poder Ejecutivo, que deben resolverse por cauces jurídicos ordinarios, el primero es la excepción constitucional. Los demás asuntos administrativos, la atención de emergencias locales menores, que aun constituyendo “estados de necesidad y urgencia” solo afecten a pocas personas o bienes y que no ameritan una declaratoria de trascendencia nacional o regional, se deberán atender conforme lo determina la legislación.

Continúa desarrollando la Sala que la posibilidad jurídica de que la Administración utilice procedimientos administrativos excepcionales, expeditos y simplificados frente al estado anormal y no una simple justificación para razonar los actos que se emiten. Se trataría de situaciones anormales que no pueden ser controladas manejadas o dominadas con las medidas ordinarias que dispone el Gobierno. La incorrecta interpretación del precepto constitucional lleva a asumir que todo problema que constituya una urgencia, podría ser resuelto por el Estado mediante un decreto de emergencia. Lo único aceptable es que se permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, con el fin de que el Poder Ejecutivo puede obtener ágilmente suficientes recursos en casos de conmoción interna guerra o calamidad pública.

Concluye la Sala su análisis respecto de la posibilidad de utilizar el régimen de excepción que deberá existir INEQUIVOCAMENTE el NEXO DE CAUSALIDAD entre el suceso que provoca el estado de necesidad y urgencia y los daños efectivamente provocados.

En ese sentido, la Sala Constitucional en el Voto número 3410-92 reiterado en el voto número 1369-2001 de las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil uno, indicó: “se exige la existencia de un nexo de causalidad para la intervención de la CNE entre el evento ocurrido y la inversión que se realiza, debidamente respaldado por un decreto de emergencia dictado por el Poder Ejecutivo y un Plan General de Emergencias, entendido como una definición de funciones y de responsabilidades y procedimientos generales de reacción y de alertas institucionales (…)”

SEXTO: EMERGENCIA DECLARADA VIA DECRETO EJECUTIVO. En lo que respecta al régimen de excepción, es conveniente indicar que este surge a partir de una Declaratoria de Estado de Emergencia, la cual es realizada por el Poder Ejecutivo, según lo dispone el artículo 29 de la Ley N° 8488. La Declaración de Emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para atender a las personas, los bienes y servicios afectados o en peligro (art. 31 ley n° 8488); según sea la necesidad en las distintas etapas de la emergencia según lo establece el artículo 30 de la citada ley.

Una vez declarado un Estado de Emergencia, la atención de la emergencia se ejecuta mediante tres fases según lo establece el artículo 30 de la citada, las cuales consisten en una fase de respuesta dirigida a aplicar medidas urgentes para la vida, la infraestructura de servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios vitales, por otra parte, tenemos la fase de rehabilitación que se refiere a la estabilización de la región afectada, mediante acciones orientadas a la rehabilitación temporal de servicios vitales de agua, transporte, telecomunicaciones, salud, comercio, electricidad, entre otros y por último tenemos la fase de reconstrucción destinada a reponer el funcionamiento normal de los servicios públicos afectados, incluye la reconstrucción y reposición de infraestructura pública y de interés social dañadas, así como la implementación de las medidas de regulación del uso de suelo de la tierra orientada a evitar daños posteriores. Cabe destacar que para que la comisión pueda utilizar el régimen de excepción establecido en esta Ley bajo la declaratoria de emergencia, deberá existir un nexo de causalidad entre el hecho productor de la emergencia y las obras, los bienes y servicios que se pretenda contratar.

Cabe recordar que el PGE parte de la apreciación oficial de los daños sufridos en el ámbito de competencia de determinados organismos, la estimación de los costos requeridos para solucionar las necesidades que han surgido, todo bajo un esquema de relación de causa-efecto. Elemento de causalidad que reafirma el numeral 36 de la ley, mismo que en su párrafo final menciona la necesidad de que se nombren Unidades Ejecutora para la ejecución de las obras:

“ARTÍCULO 39.- Definición y contenido del Plan general de la emergencia (...) Todas las instituciones están obligadas por esta Ley a contribuir en lo necesario, con información y apoyo técnico para la elaboración del Plan general de la emergencia. La redacción de este Plan como las responsabilidades referidas a la ejecución posterior, tendrán prioridad por encima de las labores ordinarias de cada institución particular, en tanto esté vigente el estado de emergencia.

Para ejecutar las acciones, las obras y los contratos, la Comisión nombrará como unidades ejecutoras a las instituciones públicas con competencia en el área donde se desarrollen las acciones, siempre que estas cuenten con una estructura suficiente para atender los compromisos; tanto la Comisión como las unidades ejecutoras quedarán obligadas a la elaboración de los planes de inversión, donde se detallen, en forma pormenorizada, las acciones, las obras y los recursos financieros que emplearán para atender lo que les sea asignado y que deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la Comisión.” (el subrayado no es parte del original).

El nombramiento de las Unidades Ejecutoras permite la asignación de recursos de la emergencia lo que implica el uso y manejo de los recursos conforme los procedimientos correspondientes. Al respecto, debe tomarse en cuenta que el artículo 51, segundo párrafo de la ley dispone que la contratación de los bienes y servicios financiados con recursos del Fondo para la atención de emergencias declaradas se regirá por los principios de la Ley de Contratación Administrativa, las disposiciones del Reglamento Interno de la Proveeduría Institucional y disposiciones específicas que sean emitidas para esa contratación.

SÉTIMO: SOBRE EL CASO CONCRETO: De lo anterior se desprende que la situación que ampara la solicitud del Concejo Municipal no cabe dentro de las definiciones de emergencia ni de estado de emergencia dispuestas en el artículo 4 de la ley 8488 dado que como se desarrolló supra no es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados, fundamentalmente porque no se encuentra circunstanciado en la guerra, la conmoción interna ni la calamidad pública. La emisión del decreto de emergencia se sustentaría ante hechos de la naturaleza o del hombre que sean impredecibles o inevitables y que no puedan ser controlados, manejados, ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional acorde a la magnitud del desastre. No obstante, aun y cuando pueden darse situaciones de urgencia, no por ello constituyen un estado de calamidad pública, guerra o conmoción interna que justifique recurrir al mecanismo de excepción.

Tal como se explicó supra, la emisión de un decreto de emergencia procede una vez determinado el nexo de causalidad entre el evento ocurrido y los daños acaecidos. Evento y daños que para el caso concreto no se han configurado, lo que no permite utilizar la excepción al artículo 180 de la Constitución Política. Queda en evidencia entonces que el objeto del eventual decreto que solicita el Concejo Municipal de Belén, no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 180 de la Constitución Política y lo resuelto por la Sala constitucional en voto 3410-92 explicado supra, basta con analizar los objetivos perseguidos por los decretos cuestionados en la acción de inconstitucionalidad resuelta con el voto 3410-92 según el cual no se trataba de verdaderos estados de necesidad y urgencia en el sentido que le ha dado la Constitución Política, por más que sean obras públicas de necesidad para las comunidades y para el desarrollo del país: Por ejemplo,

· Generación eléctrica con fuentes geotérmicas

· Declarar en emergencia un cantón de la república para la construcción de un producto de vivienda (Finca los Cuadros)

· Emergencia nacional el abastecimiento de agua potable (proyecto Orosi), más obras y consultorías adicionales para el proyecto Orosi.

· Construcción de viviendas populares

· Construcción de la segunda etapa de electrificación rural.

· Actividades de arroz, sorgo y soya en varias provincias, por pérdidas originadas en la precipitación pluvial (tres decretos)

· Reordenamiento administrativo del registro de vehículos motorizados.

· Problemas de la península de Osa y la protección del Parque Nacional Corcobado

· Sobreproducción originada por el clima favorable en cultivos de ciclo corto en Cartago y Zarcero.

· Funcionamiento del sistema aduanero

· Prestación del servicio de transbordador en la línea de cabotaje Puntarenas-Playa Naranjo

· Erradicación de tugurios

· Construcción de edificios multifamiliares por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (Hacienda Vieja)

· Toda la actividad forestal

· Adquisición de tierras para programas de titulación del Instituto de Desarrollo Agrario

· La cosecha de arroz en Guanacaste de 1986

· El transporte remunerado de personas

· La construcción del edificio para el servicio Nacional de Electricidad

· Atención de buques que transportan granos básicos, por el deterioro del muelle nacional de Puntarenas.

· Programa de vivienda de las personas desalojadas de inmuebles expropiados por instituciones del Estado.

· Levantamiento y traslado del ferrocarril del Sur (que perteneció a las compañías bananeras), transporte remunerado de personas.

· Ejecución de un préstamo del Banco Mundial al Instituto Costarricense de ferrocarriles para la construcción de la vía férrea.

· Abastecimiento de suministros y equipos médico-quirúrgicos en la Caja Costarricense de Seguro Social

· Manejo de la exportación del banano por Moín.

Se colige claramente que para el caso particular la emisión de un decreto de emergencia resulta improcedente e inconstitucional y que deberán seguirse los procedimientos ordinarios por los entes competentes para las rutas nacionales.

OCTAVO: En virtud de las competencias ordinarias y extraordinarias de esta Comisión le corresponde únicamente coordinar la política de gestión de riesgo a nivel estatal y la atención de emergencias, declaradas y no declaradas. La Comisión cumple con una función rectora en prevención de riesgos y una función coordinadora cuando de atender emergencias se trate. Por principio de legalidad, le corresponde dirigir, orientar, encaminar la prevención del riesgo en Costa Rica y ser la coordinadora de las instituciones estatales cuando de emergencia se trate. La declaración del estado de emergencia es una potestad del Poder Ejecutivo que se ampara en el artículo 180 de la Constitución Política, brindando al Estado la posibilidad de actuar bajo un régimen de excepción de manera expedita, inmediata, ágil y oportuna, ante la previa comprobación del estado de necesidad y urgencia. Respecto de la posibilidad de utilizar el régimen de excepción, deberá existir INEQUIVOCAMENTE el nexo de casualidad entre el suceso que provoca el estado de necesidad y urgencia y los daños efectivamente provocados tal como lo resolvió la Sala Constitucional en el voto número 3410-92 reiterado en el voto número 1369-2001.

La solución del Concejo Municipal de Belén no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 180 de la Constitución Política y lo resuelto por la Sala Constitucional en voto 3410-92 explicado supra, basta con analizar los objetos perseguidos por los decretos cuestionados en la acción de inconstitucionalidad resuelta con el voto 3410-92, según el cual no se trataba de verdaderos estados de necesidad y urgencia en el sentido que le ha dado la Constitución Política, por más que sean obras públicas de necesidad para las comunidades y para el desarrollo del país. En el caso que nos ocupa, la emisión de un decreto de emergencia resulta improcedente e inconstitucional y que deberán seguirse los procedimientos ordinarios por los entes competentes para el mantenimiento de las rutas nacionales de todo el país.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos 11, 180 y 169 de la Constitución Política, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos No. 8488, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública NO. 6227, artículo 156 del Código Municipal, criterios de la Procuraduría General de la República sobre las competencias municipales; entre ellos el C-093-2007 del 27 de marzo de 2007, el C-020-2009 del 29 de enero de 2009, el C-118-2009 del 4 de mayo del 2009, el C-155-2009 del 01 de junio de 2009, el C-091-2010 del 03 de mayo de 2010 y varios más en la misma tesitura. La Sala Constitucional ha ratificado esta responsabilidad, en resoluciones como las número 2153-93, 5305-93, 4205-93, 2000-06653, 2001-07485, 2002-01220, 2002-05996, 2002-07751, 2003-11397, 2004-1915, 2004-14404, 2004-01915, 2004-09439, 2005-04002 y 2005-07516 entre muchas otras.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ha emitido sentencias concordantes con la posición de la Procuraduría General, como la N° 128-2008 de las 10:30 horas del 7 de marzo de 2008, la N° 209-2011, de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil once y la N° 124-2011 de las nueve horas cincuenta minutos del quince de abril del dos mil once, entre muchas otras sobre las competencias municipales.

PETITORIA. Con base en los fundamentos fáticos y legales expuestos y habiéndose demostrado la inoportunidad e ilegalidad del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Belén. SOLICITO RESPETUOSAMENTE SE ACOJA EL PRESENTE RECURSO DE REVOCATORIA Y DEJE SIN EFECTO EL ACUEDO TOMADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 05-2017 CELEBRADA EL 24 DE ENERO DEL 2017 Y RATIFICADA EL 31 DE ENERO 2017 CAPÍTULO VIII, ARTÍCULO 35.

En caso de mantener el criterio, solicito de manera subsidiaria se eleve el presente recurso ante la Sección correspondiente del Tribunal Superior Contencioso Administrativo a efecto de que conozca la apelación respectiva. Notificaciones al fax número 2232-6960 y en forma supletoria el correo electrónico [email protected].

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: PRIMERO: Ratificar el acuerdo tomado en esta misma acta, que cita: PRIMERO: Avalar el Oficio del Asesor Legal. SEGUNDO: Rechazar de plano por improcedente el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, formulado en contra del acuerdo tomado en artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017 y ratificado el 31 de enero del 2017, presentado por el señor Iván Andrey Brenes Reyes, en representación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por tratarse de un acto de mero trámite conforme a lo dispuesto por el artículo 154 inciso b) del Código Municipal, en el tanto el mismo carece de efectos propios. TERCERO: Confirmar en todos sus extremos el acuerdo tomado en artículo 35 de la Sesión Ordinaria N° 05-2017, del 24 de enero del 2017 y ratificado el 31 de enero del 2017. CUARTO: Notifíquese al recurrente en respuesta a su gestión, a la dirección de correo electrónico señalada, a saber: [email protected] y al fax 2232-6960. QUINTO: Comuníquese al Concejo Municipal de Poás para su conocimiento.”

La Secretaria de este Concejo hizo llegar vía correo electrónico, copia de este documento a los señores regidores.

13) Se recibe oficio No. DE-325-2017 de fecha 28 de febrero del 2017 de la señora Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva, IFAM, dirigido a todos los Concejos Municipales del todo el país, y dice: “Con sumo a1grado les remitimos invitación de la Fundación Líderes Globales para el Fomento de los Gobiernos Locales al “Encuentro Internacional de Autoridades Municipales y Líderes Estatales sobre Desarrollo Municipal y Turístico”, que se celebrará del 19 al 25 de marzo de 2017 en la Ciudad de México, Toluca, Cuernavaca y Acapulco. En la documentación adjunta, encontrarán los objetivos, condiciones, contactos y demás detalles de esta actividad.”

14) Se recibe oficio No. AC-139-17 de fecha 28 de febrero del 2017 y recibida en esta Secretaria del Concejo vía correo electrónico el 01 de marzo del 2017, del Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca, dirigida a la señora Liza Castillo Vásquez, Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, al señor Vinicio Barboza Ortiz, Jefe departamento de Inspección Vial y Demoliciones y al señor Junior Araya Villalobos, Director General de Ingeniería de Tránsito, todos del MOPT, así como a todos los Concejos Municipales del país, y dice textual: “Asunto: Transcripción asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de Oca.

Tengo el gusto de transcribir el asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 44-2017, Articulo N° 14.1, del día 27 de Febrero del 2017, el cual textualmente dice:

ARTICULO 14.- Asuntos del regidor propietario Mario Ruiz Salas.-

14.1. MOCIÓN RUIZ SALAS/ REF. REGULACIÓN DE MUPIS EN EL CANTON DE MONTES DE OCA.

Se conoce la siguiente moción escrita, presentada por el regidor propietario Mario Ruiz Salazar, la cual dice:

“CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la jurisprudencia constitucional ha determinado que “...la autonomía municipal debe ser entendida como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinado cantón (...) como base en su autonomía, las municipalidades están autorizadas para realizar todas aquellas actividades que beneficien a los habitantes de su cantón en las que existe un interés local.” (Sentencia 4807-10 del 10 de marzo del 2010 de la Sala Constitucional).

SEGUNDO. Que la autonomía municipal no es absoluta y existe el principio de coordinación entre los intereses locales y los intereses nacionales, sentencia el Voto Nº 5445-99 de 14 de julio de 1999 de la Sala Constitucional que “...como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades (...) las re