Sesion 1 a fundamentos de derecho 28.01.13

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CURSO VIRTUAL: FUNDAMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO ENERGÉTICO PARA NO ABOGADOS Magda Gelinha Mejía Bartolo Cory Abanto Cabanillas

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CURSO VIRTUAL: FUNDAMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO

ENERGÉTICO PARA NO ABOGADOS

Magda Gelinha Mejía BartoloCory Abanto Cabanillas

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SESIÓN 1FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contenido :

1.1 Fuentes del Derecho1.2 Organización del Estado Peruano1.3 Funciones Especificas de los Poderes del

Estado1.4 Sistema Jurídico Peruano1.5 Contratos1.6 Sistema de Responsabilidad por Daños1.7 Régimen Económico Constitucional1.8 Las Garantías Constitucionales

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1.1 FUENTES DEL DERECHO

Una fuente, es en términos sencillos es un manantial de donde brota agua; en sentido figurado, la fuente es conocida como el principio, fundamento u origen de algo.

1. Fuentes Materiales

2. Fuentes Formales

Actos y/o hechos provocados por el hombre. Actos y/o hechos ocasionados por la naturaleza

LegislaciónCostumbreDoctrinaJurisprudencia

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1.1 FUENTES DEL DERECHO

FUENTES FORMALES

1 Legislación Conjunto de normas legales emitidas por los órganos competentes del Estado. Es fuente de Derecho, en tanto que el Estado para regular conductas y establecer todo tipo de derechos y deberes, emite constantemente normas legales que a su vez renuevan el Derecho.

Ej.: La Constitución, Las Leyes, Los Decretos Supremos, Resoluciones ministeriales, Decretos Legislativos, Ordenanzas Municipales, Resoluciones de Consejo Directivo; etc.

2 Costumbre La costumbre es jurídica cuando cumple con los siguientes requisitos: a) Uso generalizado, b) El grupo social tiene consciencia de su obligación. c) Es reiterativo a lo largo del tiempo.En la muchos casos la costumbre deviene en una norma, a fin de darle un respaldo a su aplicación y delimitarlo en el tiempo y el espacio.Es fuente de derecho por su aplicación continua en las relaciones cotidianas.

Ej. La buena fe en los acuerdos que tenga una comunidad campesina.

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1.1 FUENTES DEL DERECHO

FUENTES FORMALES

3 Doctrina Es el conjunto de opiniones, explicaciones, teorías, criterios o formulaciones que interpretan o desarrollan los especialistas jurídicos sobre un determinado tema. Es fuente de Derecho en tanto que es un medio para sistematizar los conocimientos en Derecho y sirven de orientación a quienes aplican las normas o las crean.

Ej. Publicaciones, artículos, libros, conferencias, clases, etc.

4 Jurisprudencia Es el conjunto de sentencias, fallos, resoluciones o decisiones expedidos por los magistrados judiciales de máxima instancia o funcionarios de tribunales administrativos .Es fuente de derecho en tanto que lo establecido en la legislación es aplicado por los magistrados o funcionarios en los casos específicos y una vez definidos sirven de criterios para la interpretación en otros casos similares.La Jurisprudencia administrativa no es definitiva puesto que puede impugnarse en la vía judicial.

Ej. Fallo del Tribunal Constitucional en el que se menciona un criterio de interpretación sobre la aplicación del Principio de Legalidad.

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1.2 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO

GOBIERNO(conformado por)

Estado ≠ Gobierno

Constituci

ón

Gobierno Central

Gobierno Regional

Gobierno Local

Organismos Autónomos

Empresas del Estado

Otros Organismos

no contemplados

en la Constitución

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1.2 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO

GOBIERNO CENTRAL

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo

Poder Judicial

-Presidente-Consejo de

Ministros (17).130 congresistas

-Corte Suprema de la República.-Cortes Superiores.-Juzgados Especializados.-Juzgados de Paz Letrado.-Juzgados de Paz no letrado.

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1.2 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO

GOBIERNO REGIONAL

- Esta conformado por el Presidente Regional y el Consejo Regional elegidos todos por votación popular en elecciones generales.

- Poseen autonomía política, económica y administrativa. - Se crearon para promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las

inversiones, actividades y servicios públicos.

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1.2 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO

GOBIERNO LOCAL

- Poseen autonomía política, económica y administrativa. - Conformado por las municipalidades provinciales y distritales.- Los alcaldes y regidores son elegidos por voto popular en elecciones

generales para un periodo de 5 años, puede ser reelegido.- Entre las funciones principales, según su jurisdicción están: el desarrollo

urbano y la zonificación, la regulación del transporte público y del transito vehicular, la limpieza pública, el desarrollo cultural, recreativo y deportivo de los vecinos, el ornato publico, así como el mantenimiento de parques, jardines y monumentos.

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1.2 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO

Son autónomos al gobierno central, creados por la Constitución: Tribunal Constitucional, Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, El Banco Central de Reserva del Perú, La Superintendencia de Banca y Seguros y AFP’s, el Jurado Nacional de Elecciones, La Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación Civil y La Contraloría General de la República.

Organismos Autónomos

Empresas del Estado

Otros Organismos no contemplados

en la Constitución

A través de ellas el Estado realiza actividades de producción y comercialización de bienes y servicios. Se clasifican de la siguiente manera:

a) Empresas del Estado de accionariado privado.b) Empresas del Estado con potestades públicas.c) Empresas del Estado de accionariado único.

El Perú tiene 34 sin contar las empresas municipales, todas forman parte del FONAFE. Entre otras tenemos: Banco de la Nación, Hidrandina, COFIDE, Fondo Mi Vivienda, Sedapal, etc.

Creados por otras normas de menor jerarquía constitucional. Tienen distintos niveles de autonomía de acuerdo a sus funciones especificas, entre otros tenemos: OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN, SUNASS, SUNAT, CONCYTEC, CONASEV, INEI, INDECOPI.

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1.3 FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS PODERES DEL ESTADO

Poder Ejecutivo

Presidente y su Consejo de Ministros (17).

“El Poder del Estado emana del Pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las Leyes establecen. Ninguna persona, organización, fuerza armada, policía nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición “(Art. 45º Constitución).

Encargado de la Dirección Política del Estado, sus decisiones se ejecutan a través de los Ministerios.

Actualmente los Ministerios son: Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de la Producción, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

El Poder Ejecutivo puede proponerle al Congreso la emisión de leyes o la promulgación de leyes aprobadas por el Legislativo.

Entre sus principales funciones se encuentran: Cumple y hace cumplir la Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales, representa la Estado dentro y fuera de la República, dirigir la política general del Gobierno, dirige la política exterior y las relaciones internacionales, administra la hacienda pública, convoca elecciones, nombra embajadores y ministros plenipotenciarios, declara la guerra y firma la paz, dicta medidas extraordinarias en materia económica.Ver Art. 18º de la Constitución.

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1.3 FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS PODERES DEL ESTADO

Poder Legislativo

130 congresistasElegidos por 5

años(ver Art 102 de la

Constitución)

Es unicameral, con autonomía normativa, económica, administrativa y política. Tiene a su cargo la función legislativa y la función de control político.

Su función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas constitucionales, leyes y resoluciones legislativas, así como su modificación, interpretación y derogación.Ejerce la función de control político con el Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del gobierno, los actos de administración y de las autoridades del Estado. Delega en el Poder Ejecutivo facultades legislativas, dicta Decretos de Urgencia, fiscaliza el uso y disposición de los bienes y recursos públicos, el cumplimiento del mensaje presidencial, el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las Leyes se cumplan.Designa al Controlador General de la República, elije al Defensor del Pueblo, a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca, Seguros y AFP’s.

Se organiza : a) El Pleno, b) El Consejo Directivo, c) La Presidencia, d) La Mesa Directiva, e) Las Comisiones (ordinarias, de investigación o especiales).

El Servicio Parlamentario esta compuesto por: a) La Oficialía Mayor,, b) La Oficina de Auditoria Interna, c)La Dirección General Parlamentaria y d) La Gerencia General.

Producen: Leyes ordinarias, Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Orgánicas, Leyes Presupuestarias y Financieras, Leyes autoritativas de delegación legislativa, Leyes de Amnistía, Leyes Demarcatorías, Resoluciones Legislativas.

El Procedimiento legislativo tiene las siguientes etapas: a) Iniciativa legislativa, b) Estudio en Comisiones, c) Debate en el Pleno, d) Aprobación y Promulgación.

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1.3 FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS PODERES DEL ESTADO

Poder Judicial

-Corte Suprema de la República.-Cortes Superiores.-Juzgados Especializados.-Juzgados de Paz Letrado.-Juzgados de Paz no letrado.

Su función jurisdiccional consiste en administrar justicia a nivel nacional, en distintos niveles y materias (civil, penal, constitucional, comercial, laboral).

La Funcional Jurisdiccional es única y exclusiva e independiente, es decir que no hay justicia diferente a la impartida por el Poder judicial (salvo la jurisdicción militar y arbitral); y no puede darse jurisdicción por comisión o delegación.

Entre las entidades que lo conforman se encuentran: La Academia de la Magistratura, La Corte Suprema (conformado por la Presidencia, la Sala Plena, El Consejo Ejecutivo y las Salas Supremas que pueden ser permanentes o transitorias y son de 3 materias: civil, penal y constitucional); así también 31 se encuentran Cortes Superiores, y la Sala Penal Nacional.

Los Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional están establecidas en el Art. 139º de la Constitución (Revisar).

“La Jurisdicción es el deber-poder del Estado destinado a solucionar todo conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Es un derecho reconocido Constitucionalmente que toda persona desde su nacimiento y hasta antes de su muerte tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, lo que significa que pueda recurrir al Poder Judicial en forma directa o a través de un representante cuando se le afectan o pretenda hacer valer un derecho o defensa.”

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1.4 SISTEMA JURIDICO PERUANO

ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL ORDENAMIENTO

JURÍDICO (a Nivel Nacional)

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1.4 SISTEMA JURIDICO PERUANO

ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL ORDENAMIENTO

JURÍDICO (a nivel Regional)

ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL ORDENAMIENTO

JURÍDICO (a nivel Local)

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1.5 CONTRATOS

El contrato es una institución jurídica formada por el acuerdo de voluntades para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas y como consecuencia de ello produce efectos y obligaciones jurídicas para las partes.

El contrato se perfecciona con el consentimiento, y se forma tanto en el ámbito privado (Ej. Contrato civil de compra-venta de un inmueble) como en el público (Ej. Contrato de Licencia para la Explotación de un Lote Petrolero).

En el ámbito público hablamos de Contrato Administrativo, también se le llama Contrato del Estado, Contrato Público, Acuerdo Administrativo, Contratos de la Administración, entre otros. Participa como un sujeto de la relación jurídica, por lo menos un ente estatal. Algunos contratos administrativos son:

Contrato de Concesión de Servicios Públicos.Contrato de Obra Pública.Contrato de Suministro.Contrato de Empréstito.Contrato de Servicios No personales.Contrato de Función o Empleo Público.Contrato de Transporte.

El contrato administrativo es formal bajo sanción de nulidad. En su finalidad deben prevalecer los intereses públicos a los privados. Es oneroso, sinalagmático, consta por escrito, regido por el Principio de Legalidad y sujeto al Régimen Especial de Derecho Público.

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1.5 CONTRATOS

Las entidades deben llevar un Registro Público de los Procesos de Selección que convoquen, de los contratos suscritos y de la información básica, referido principalmente a:

-Licitación Pública-Concurso Público-Adjudicación Directa-Adjudicación Directa de menor cuantía.-Registro de Contratos derivado de los procesos de selección.

La Licitación Pública es el procedimiento mediante el cual la entidad publica ante la necesidad de contratar obras, adquirir un bien y suministros o contratar un servicio o consultoría invita a los postores a formular propuestas (ceñidas en las bases) para seleccionar la opción más conveniente.

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1.5 CONTRATOS

Requisitos para la Licitación:

1. Antes de convocar a la licitación, la entidad emite una Resolución motivada de procedencia.2. Se debe contar con la información técnica que asegure la fuente de financiamiento, el sistema

de contratación y las etapas del proceso. Asimismo, la precisión de la cantidad y características de los bienes o servicios por adquirir.

3. Se Publica en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación local.4. Se debe otorgar un plazo razonable mayor a 20 días hábiles entre la convocatoria y la

presentación de ofertas.5. Las bases se aprueban de acuerdo a Ley.6. Se debe celebrar un acto público para la presentación de propuestas y para la adjudicación.

Etapas:

a. Convocatoria.b. Venta de Bases.c. Presentación de Consultas, absolución y aclaración de las bases.d. Formulación de observaciones.e. Evaluación de propuestas.f. Otorgamiento de la buena pro.

La adjudicación directa de menor cuantía se aplica para la contratación cuyo monto es igual o menor que la décima parte del límite máximo establecido para las Adjudicaciones directas.

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1.6 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

DAÑOS

DAÑO PATRIMONIAL DAÑO EXTRA PATRIMONIAL

Daño emergente: es la perdida en el patrimonio.

Lucro cesante: es lo que se deja de percibir o ganar como consecuencia del daño.

Daño moral: Esta constituido por la afectación de la persona por el dolor

o sufrimiento que le causa, la afectación de su honra, .

Daño a la persona: Se afecta el proyecto de vida de una persona, sus

perspectivas de desarrollo en el futuro

El daño se resarce a través de una Indemnización por el perjuicio causado, aunque en muchos casos se encuentran dificultades para cuantificar el monto indemnizatorio por la magnitud del daño sufrido.

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1.6 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

Ante la acción u omisión de un sujeto que produce daño a otro, cabe la exigencia de una reparación a favor del afectado. La institución jurídica llamada Responsabilidad Civil se encarga de la atención al daño, responsabilidades y consecuencias. El daño puede producirse por un elemento subjetivo: dolo o culpa. El dolo es una manifestación deliberada, con premeditación, alevosía y ventaja de causar daño. La culpa es la manifestación derivada de una grave negligencia, impericia o descuido, sin voluntad de causar daño.El daño también puede producirse por caso fortuito o fuerza mayor.

Se clasifica en:

1. Responsabilidad Civil Contractual

2. Responsabilidad Civil Extracontractual

Responsabilidad derivada del Incumplimiento de un contrato. Cuando la responsabilidad es de una o ambas partes es necesario determinar si el daño se produjo por dolo o culpa.El resarcimiento puede estar fijado previamente en el propio contrato, de no ser así será el juez quien determine.

Responsabilidad derivada de la protección que la Ley u otras normas jurídicas otorgan. Son de 2 clases:

Responsabilidad Subjetiva

Responsabilidad Objetiva

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1.6 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

2. Responsabilidad Civil Extracontractual

Responsabilidad Subjetiva

Responsabilidad Objetiva

Se deriva del daño causado por un elemento subjetivo, es decir dolo o culpa. Ej. Robo de una casa (dolo), botar un florero por distracción (culpa).

Se deriva del daño producido por la manipulación de un bien riesgoso o peligroso o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa. Ej. Atropellar a una persona.No se puede argumentar la ausencia de dolo o culpa para evitar la responsabilidad, pero sí puede alegarse caso fortuito o fuerza mayor, así como del actuar de un tercero o del que se afectó con el daño.

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1.6 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

El daño no genera responsabilidad civil en los siguientes casos:

1. Si se deriva de un caso fortuito o fuerza mayor.2. Cuando quien produjo el daño actuaba en el ejercicio

regular de un derecho. Ej. El médico que intervino diligentemente.

3. Cuando el daño se produce en legitima defensa de la vida o la integridad de la propia persona o en defensa de un tercero, o en salvaguarda de un bien propio o ajeno. Ej. El forcejeo frente a un robo que produce una herida al ladrón.

4. Cuando el daño al bien se produce en estado de necesidad y es preciso destruir un bien para evitar otro peligro mayor inminente, Ej. Romper una puerta para evitar que se queme la casa.

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1.7 REGIMEN ECONOMICO CONSTITUCIONAL

Art. 58º (de la Constitución Política del Perú)Iniciativa Privada. Economía Social de Mercado.

La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en la áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Economía Social de mercado

Economía de mercado

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1.7 REGIMEN ECONOMICO CONSTITUCIONAL

Conforme a la Constitución, la Economía Social de Mercado tiene las siguientes características:a.La iniciativa privada es libre y garantiza la libertad de la empresa, libertad de comercio, libertad de industria, libertad de trabajo y libertad para contratar.b.Mercado Libre.c.Protección a la propiedad privada.d.Intervención subsidiaria del Estado en la economía.e.Actuación solidaria del Estado.

De igual modo, el marco general constitucional para el desarrollo de las actividades también implica:1.El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales2.Políticas Nacionales de Protección al Ambiente, promoción de la conservación de la diversidad y las áreas naturales protegidas. 3.Promoción del desarrollo agrario y la identidad cultural de las comunidades campesinas.4.Principios para la actividad tributaria y presupuestales.5.Preservación de la estabilidad monetaria.

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1.8 GARANTIAS CONSTITUCIONALES

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1.8 Las Garantías Constitucionales (Artículo 200° de la Constitución Polít ica del Perú)

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1.8 Las Garantías Constitucionales (Artículo 200° de la Constitución Polít ica del Perú)

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1.8 Las Garantías Constitucionales

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Quiénes pueden interponer Acción de Inconsti tucionalidad?Quiénes pueden interponer Acción de Inconsti tucionalidad?

Consti tución Polít ica del Perú.Artículo 203°. Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

El Presidente de la República. El Fiscal de la Nación. El Defensor del Pueblo. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la

norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado. 

Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.

Los colegios profesionales, en materias de su especialidad

1.8 Las Garantías Constitucionales

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